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Perspectiva Geográfica

Print version ISSN 0123-3769

Perspectiva Geográfica vol.23 no.2 Tunja July/Dec. 2018

https://doi.org/10.19053/01233769.7287 

Artículos

Feminicidios y políticas públicas: declaratorias de alertas de violencia de género en México, 2015-2017

FEMINICIDES AND PUBLIC POLICIES: DECLARATIONS OF GENDER VIOLENCE ALERTS IN MEXICO, 2015-2017

FEMINICÍDIOS E POLÍTICAS PÚBLICAS: DECLARAÇÕES DE ALERTAS DE VIOLÊNCIA DE GÊNERO NO MÉXICO, 2015-2017

Angélica Lucía Damián Bernala 

José Alfredo Floresb 

a Doctora en Geografía por la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesora de asignatura del Colegio de Geografía y del Sistema Universitario Abierto y Educación a Distancia, Facultad de Filosofía y Letras, UNAM. Líneas de investigación: geografía feminista, espacio y violencia de género contra las mujeres. México. Correo electrónico: angelicadamiangeografia@gmail.com.

b Candidato a Doctor en Estudios Mesoamericanos. Maestro en Geografía (UNAM). Profesor de asignatura en la Escuela Nacional de Antropología e Historia (México). Líneas de investigación: geografía humana, territorio y política; arqueología, modo de reproducción y género, e inferencia social de procesos sociohistóricos de larga duración. México. Correo electrónico: pritinama2006@yahoo.com.mx.


Resumen

En este artículo seguimos el proceso de solicitud de la alerta de violencia de género en contra de las mujeres en México, para identificar espacial y temporalmente la aceptación o negación por parte del Estado y la implementación de políticas públicas en situaciones donde hay mayor prevalencia de violencia. Partimos de una geografía feminista que considera que el espacio se transforma con acciones sociales, por ello identificamos a grupos feministas que demandan cambios en la vida de las mujeres. Utilizamos la metodología descriptiva para conocer los procesos, las personas y las demandas de la sociedad civil, las situaciones y las actitudes predominantes para identificar las relaciones que existen entre dos o más variables: la actividad política de sujetos civiles, las formas de actuación, las motivaciones y la oposición del Estado. Entre los principales resultados encontrados se destaca que la media que tardaron los procesos de la alerta de violencia de género fue de dos años y dos meses; el porcentaje de entidades federativas donde la declaratoria ha sido aceptada es del 37,5 %, el de no aprobadas es del 21,8 %, en proceso, 21,8 % y hay un 18,7 % en las que no se había solicitado al momento de la escritura del presente artículo. La información contribuye al conocimiento de los hechos y a identificar cuán difícil es que la violencia feminicida sea asumida como un problema público.

Palabras clave: alerta de género; espacio; municipio; violencia contra las mujeres

Abstract

In this paper we follow the process of requesting the gender violence alert against women in Mexico, to identify spatially and temporally the acceptance and / or denial by the State and the implementation of public policies where there is a higher prevalence of violence. We start from a feminist geography that considers that space is transformed with social actions, for that reason we identify feminist groups that demand changes in the lives of women. We use the descriptive methodology to know the processes, people and demands of civil society, the prevailing situations and attitudes to identify the relationships that exist between two or more variables: the political activity of civil subjects, ways of acting, motivations and opposition of the State. Among the main results found, it stands out that the average that took the processes of the gender violence alert was 2 years 2 months; the percentage of federative entities where the declarations have been accepted is 37.5 °% a, that of not approved is 21.8 °%, in process of 21.8 °% and 18.7 °% in those that have not been requested, at the moment of the writing of this article. The information contributes to the knowledge of the facts and to identify how difficult it is that the feminicide violence is assumed as a public problem.

Keywords: gender alert; space; municipality; violence against women

Resumo

Neste artigo, seguimos o processo de solicitação do alerta de violência de gênero contra as mulheres no México, para identificar espacialmente e temporalmente a sua aceitação e / ou negação por parte do Estado, como também a implementação de políticas públicas onde há maior prevalência de violência. Partimos de uma geografia feminista que considera que o espaço se transforma com ações sociais, por isso identificamos grupos feministas que exigem mudanças nas vidas das mulheres. Utilizamos a metodologia descritiva para conhecer os processos, as pessoas e as demandas da sociedade civil, as situações e as atitudes predominantes para identificar as relações que existem entre duas ou mais variáveis: a atividade política de assuntos civis, formas de atuação, motivações e oposição do Estado. Dentre os principais resultados encontrados, destaca-se que a média que levou os processos do alerta de violência de gênero foi de dois anos e dois meses; o percentual de entidades federativas em que as declarações foram aceitas é de 37,5 % a, a de não aprovadas é de 21,8 %, em processo de 21,8 % e 18,7 % naquelas que não foram solicitadas, no momento da redação deste artigo. A informação contribui para o conhecimento dos fatos e para identificar a dificuldade de assumir a violência feminicida como um problema público.

Palavras-chave: alerta de gênero; espaço; município; violência contra mulheres

1. Introducción

En México existe el grave problema de la violencia contra las mujeres, sin embargo, durante décadas fue sistemáticamente invisibilizado por las autoridades. Lo acontecido en Ciudad Juárez, Chihuahua, llamó la atención internacional y obligó al Estado mexicano a prestarle atención. La sentencia del 6 de noviembre de 2001 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al país por el caso de tres mujeres (Claudia González, Esmeralda Herrera y Laura Campos) encontradas sin vida en 1995 en un lote conocido como Campo Algodonero, en Ciudad Juárez. Se le condenó por violar sus derechos humanos y por incumplir sus deberes de protección por los hechos vinculados a las tres víctimas y sus familias. Casos similares se documentaron desde 1993.

A partir de entonces, se empezó a evidenciar lo ocurrido en otras entidades federativas y la Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y la Procuración de Justicia Vinculada (Comisión Especial de Feminicidio) realizó un diagnóstico en el que identificó los Estados con la mayor tasa de homicidios contra mujeres. En 2004, Nayarit, Oaxaca, Estado de México, Guerrero y Quintana Roo tuvieron los valores más altos, con una tasa de entre 3.1 y 4.4 por cada 100,000 mujeres, seguidos por los estados de Baja California, Chihuahua y Distrito Federal (Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y la Procuración de Justicia Vinculada, 2006, p. 59). En 2010, fueron Chihuahua, Durango y Nayarit, con una tasa de 8.8 a 32.8 (Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han emprendido las Autoridades Competentes en relación a los Feminicidios registrados en México, LXI Legislatura, ONU mujeres e Instituto Nacional de las Mujeres, 2011, p. 164). En 2012, Chihuahua, Guerrero, Tamaulipas, Colima y Coahuila, con una tasa de entre 3,4 y 6,8 (Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han Emprendido las Autoridades Competentes en Relación a los Feminicidios registrados en México, 2013, p.102).

Ante el aumento en la tasa de homicidios contra mujeres en México, las feministas presionaron al Estado para que legislara en la materia e implementara mecanismos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en concordancia con el marco jurídico internacional (la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer [CEDAW, por su sigla en inglés], y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer de Belém do Pará, Brasil). En la LIX Legislatura (2003-2006) de la Cámara de Diputados, las parlamentarias Marcela Lagarde, Diva Gastelum y Angélica de la Peña redactaron la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) (Damián, 2016, p. 83).

La LGAMVLV refiere que los tres órdenes de gobierno deben trabajar coordinadamente en la prevención, la sanción y la erradicación de la violencia contra las mujeres. Cuenta con un mecanismo jurídico llamado alerta de violencia de género que puede ser solicitado por organismos internacionales de derechos humanos y organizaciones civiles. La alerta tiene como objetivo la implementación de políticas públicas sin dilación para frenar los hechos de violencia feminicida en un espacio determinado, garantizar la seguridad de las mujeres y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos (artículo 23, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2007).

El reglamento de la LGAMVLV (2013) otorgaba la carga de la prueba a las organizaciones civiles que solicitaban el mecanismo para la declaratoria de la alerta de género por violencia contra las mujeres y dejaba en manos de la autoridad la facultad para declararla o negarla. En un primer momento, el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conformado por las 32 Instancias de las Mujeres de las Entidades Federativas, las secretarías federales de Gobernación, Seguridad Pública, Educación Pública, Desarrollo Social y la Procuraduría General de la República, por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el Instituto Nacional de la Mujeres y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, era el responsable de emitir o negar la declaratoria respectiva a solicitud de las organizaciones civiles. Esta situación impidió que el Estado mexicano respondiera satisfactoriamente a las demandas de la sociedad civil y generó una negación sistemática de la declaratoria para varios estados.

Por esta razón, las organizaciones civiles demandaron la modificación del mecanismo de la declaratoria de alerta y esto se vio reflejado en el nuevo reglamento de la ley. A partir de noviembre de 2013 opera de la siguiente manera: a solicitud de las organizaciones civiles, si cumplen con los requisitos que establece la ley (artículo 35 del reglamento de la LGAMVLV, 2013), se da o no admisión a la solicitud por parte de la Secretaría de Gobernación Federal, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), la cual, una vez admitida la solicitud, implementa un grupo de trabajo compuesto por académicos de universidades estatales y nacionales, representantes del Instituto de la Mujer estatal respectivo y del Instituto Nacional de la Mujer, Conavim y la Comisión Nacional de Derechos Humanos para la valoración, la investigación y el seguimiento de las solicitudes de la sociedad civil. Posteriormente a la declaratoria, las instituciones y los académicos formarán el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario que dará seguimiento y evaluará las acciones emprendidas por el gobierno estatal respectivo (artículo 23, fracción I de la LGAMVLV).

El grupo de trabajo elabora un informe de la entidad respectiva en el que da cuenta de la situación de la violación de los derechos humanos de las mujeres, ya sea por violencia feminicida o agravio comparado, en el cual le presenta al gobierno estatal una serie de recomendaciones sobre las acciones que tiene que implementar para proteger y garantizar seguridad a las mujeres y la protección de sus derechos humanos, recomendaciones que la entidad respectiva debe atender en seis meses y elaborar un informe de las acciones realizadas y los logros conseguidos. Posteriormente, el grupo de trabajo respectivo se reúne para evaluar el trabajo reportado y, con base en ello, cada integrante vota a favor o en contra la emisión o negación de la declaratoria de la alerta de violencia de género contra las mujeres; la Secretaría de Gobernación federal, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), declara o no la alerta de violencia de género en la entidad correspondiente y notifica la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate (artículo 25 del reglamento de la LGAMVLV). En este sentido, es fundamental que haya una investigación adecuada en cada entidad y que el personal académico tenga experiencia en la materia. La investigación que el grupo de trabajo desempeñe es clave para el dictamen.

La alerta de género es solicitada principalmente para que se atienda la violencia feminicida, definida como "la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres" (artículo 2 de la LGAMVLV).

Esta tipificación tiene su antecedente en el término femicide, usado por primera vez -sin definirlo- por Diana Russell a mediados de los setenta, al testificar ante el Tribunal Internacional de Crímenes en contra de la Mujer, en Bruselas, con el propósito de diferenciarlos e ir más allá del término homicidio, que predomina en la mayoría de las legislaciones; este crimen se definen como el "asesinato misógino de mujeres cometido por hombres" (Comisión Especial de Feminicidio LXI Legislatura, ONU Mujeres e Instituto Nacional de las Mujeres, 2012).

Marcela Lagarde (2011), en un esfuerzo de reelaboración, define el feminicidio como el genocidio contra mujeres y sucede cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales que permiten atentados violentos contra la integridad, la salud, las libertades y la vida de niñas y mujeres. En el feminicidio ocurren, en el tiempo y el espacio, daños contra niñas y mujeres realizados por conocidos y desconocidos, en ocasiones violadores y asesinos individuales y grupales ocasionales o profesionales que conducen a la muerte cruel de alguna de las víctimas. Rosa Linda Fregoso y Cintya Bejarano (2011) definen el feminicidio como el asesinato de mujeres y niñas basado en una estructura de poder de género, tanto en el ámbito público como en el privado, que implica tanto al Estado como a los individuos que lo perpetran; de esta manera, refieren a una violencia sistemática, difundida, diaria y sistémica, arraigada en desigualdades sociales, políticas, económicas y culturales (p. 50).

Es de nuestro interés responder en este artículo a las siguientes preguntas: ¿cómo ha sido el proceso de reconocimiento, aceptación o negación de la alerta de género por los graves casos de feminicidio por parte del Estado mexicano? ¿Cuánto tiempo tarda para que la violencia feminicida sea reconocida como un problema público y los gobiernos actúen? ¿Quiénes han participado en la denuncia, el conteo de los casos de feminicidio en las entidades federativas de México y solicitado la alerta de género para frenar la violencia feminicida? ¿Cuáles son las acciones que resultan de la declaratoria de alerta y que los gobiernos estatales tendrían que implementar?

El presente trabajo se fundamenta en la geografía feminista, que parte del hecho de que el género es un importante eje estructurador de la vida social e influye de manera central en la práctica social, en tanto constituye un medio de posicionamiento, diferenciación y reconocimiento social a partir de un entramado de relaciones sociales, económicas, políticas y patriarcales. En este sentido,

A nivel conceptual, la mayoría muestra una persistente preocupación por la manera en que la diferencia y el poder (incluyendo el género, la etnicidad, la sexualidad, la clase y otros ejes) operan en y a través de procesos socio-espaciales, al tiempo que moldean la producción de conocimiento tanto académico como popular. A nivel normativo, las geógrafas feministas generalmente asumen un compromiso con la liberación de las mujeres así como con la justicia social y ecológica en un sentido más amplio, una inclinación favorable a la justicia que deriva en investigación práctica, actividades de enseñanza y también directamente a través de la defensa legal, social y política (Nelson, 2016, pp. 21-22).

Desde la geografía feminista, partimos de que en cada hecho de violencia contra las mujeres hay un entramado de poder patriarcal. Rosa Linda Fregoso y Cintya Bejarano (2011) han planteado que el patriarcado es un conjunto de normas, prácticas domésticas, familiares e institucionales que obedecen a un sistema de supremacía y derecho masculino en torno al cual se estructuran mecanismos de regulación y control del cuerpo de la mujer (p. 58). Por ello, es fundamental denunciar y explicar la forma concreta en que opera la estructura patriarcal y de género en los diferentes sectores de la sociedad y, a la vez, con base en un compromiso político para atenuar a corto plazo las desigualdades impuestas y erradicarlas a través del cambio social a mediano y largo plazo (Sabaté, Rodríguez y Díaz, 1995, p. 17), en este caso, la violencia contra las mujeres.

En este sentido, la geografía feminista estudia las problemáticas y las condiciones de vida de las mujeres de las distintas latitudes, analiza las relaciones de poder en que están inmersas, los factores y condiciones que intervienen y las delimitan espacial y temporalmente para proponer e implementar medidas y acciones que puedan transformarlas, encaminadas a que vivan en un espacio libre de violencia (Damián, 2016, p. 28). La geografía feminista parte de una postura política que considera que es posible cambiar la realidad con base en las propuestas y categorías de análisis que son capaces de nombrar, entender y explicar la realidad. Por consiguiente, conceptualiza al género y al espacio como producciones sociales, lo que significa que por la actividad política, jurídica y cultural las relaciones humanas pueden transformarse.

La geografía feminista recurre a la escala local y municipal para delimitar problemáticas específicas que afectan a las mujeres, incluidas las relaciones de poder ahí presentes. Se analiza la presencia o la ausencia de las mujeres en el ámbito público, como resultado del interjuego entre la práctica personal, social e institucional. Se interesa en demostrar cómo se ejerce el poder político por parte del Estado en lo local y la influencia que ejerce mediante proyectos, políticas públicas y acciones que inciden en la vida de las personas y en su vida social (Damián, 2016, p. 31). Esta es la escala que pretendemos estudiar aquí.

La geógrafa feminista Doreen Massey (2007) considera el espacio social como "producto de las acciones, relaciones y prácticas sociales" y, por consiguiente, abierto a la política y la cultura: "si lo producimos, igualmente podemos transformarlo". Con base en Massey, reflexionamos y nos preguntamos: ¿cómo podría producirse un espacio libre de violencia para las mujeres? La respuesta es compleja, sin embargo, nuestra postura es que sí podría lograrse con base en un trabajo continuo donde el común denominador sea que las mujeres sean sujetos de derecho, derivado de la acción política de las feministas. Definimos la producción de un espacio libre de violencia para las mujeres como:

Algo inacabado, es un proceso paulatino, en el cual intervienen distintos actores sociales, políticos en varios ámbitos [...] Es también un proceso en el que se llevan a cabo acciones jurídicas, políticas, culturales, económicas, ideológicas y sociales impulsadas desde el feminismo, quien presiona al Estado, para que las mujeres cuenten con el derecho a una vida libre de violencia, y que con base en este conjunto de acciones cambien sus condiciones de vida, que ante la violencia que viven cuenten con acceso a la justicia a través de un marco jurídico, con base en los derechos humanos de las mujeres, con políticas públicas donde éstas sean los sujetos de atención, en donde las mujeres sean ciudadanas y estén empoderadas, en síntesis que cuenten con los medios necesarios: económicos, jurídicos, ideológicos y psicológicos para vivir una vida libre de violencia, y dejen de ser víctimas (Damián, 2016, p. 35).

Por lo anterior, es fundamental dar seguimiento al esfuerzo de las organizaciones feministas para documentar la violencia contra las mujeres y el armado de las solicitudes de las declaratorias de alerta de género para cada entidad federativa y exigir que el Estado mexicano, en la escala nacional, estatal y municipal, implemente las medidas necesarias para su erradicación, supere los obstáculos y cumpla con los plazos y las medidas que se ve obligado a realizar para atender las demandas de la sociedad civil. En consecuencia, el objetivo principal de este artículo es identificar espacial y temporalmente la aceptación o negación por parte del Estado y la implementación de políticas públicas donde hay mayor prevalencia de violencia.

2. Metodología

Revisamos fuentes primarias: el marco jurídico de derechos humanos de las mujeres vigente y reglamentos, documentos oficiales, informes de los grupos de trabajo interinstitucionales por entidad y de las declaratorias de alerta de género; para cada caso, consultamos la página web del Instituto Nacional de las Mujeres de México. También las investigaciones nacionales de las Comisiones Especiales de Feminicidio de la Cámara de Diputados sobre las tasas de homicidios contra las mujeres, con las cuales elaboramos tablas y cartografía a nivel nacional e identificamos los estados y los municipios donde la alerta ya fue aprobada y donde no, a fin de dar cuenta de los objetivos perseguidos en este trabajo. Identificamos cuáles son los municipios donde prevalece la violencia feminicida, las organizaciones solicitantes de la alerta de género, las fechas, los municipios donde fue negada o decretada y la temporalidad que tardó para emitirse.

Para tener la panorámica nacional del feminicidio que dio lugar al análisis de las graves consecuencias de la violencia contra las mujeres y que explica la demanda de la alerta de género, presentamos el mapa de feminicidios a nivel nacional de 2010 (Figura 1), año en el que se empiezan a registrar las solicitudes respectivas. Además, presentamos los mapas donde se representa la emisión o negación de las declaratorias de la alerta de violencia de género por estados y municipios, donde se siguió el criterio del semáforo: el verde significa un avance en el reconocimiento por parte del Estado mexicano de la problemática de la violencia contra las mujeres y una obligación de implementar medidas para su solución, en la escala estatal y municipal. Sin embargo, también demanda de la sociedad civil la observación y la evaluación de las acciones que este emprenda y ejercer presión, en sus distintas escalas, para el cumplimiento de la ley.

Fuente: elaboración propia a partir de los datos de la Comisión Especial de Feminicidio de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, México.

FIGURA 1 Tasa de homicidios contra mujeres. 

El color amarillo se refiere a los estados en los que se ha solicitado la alerta por parte de las organizaciones civiles y está en proceso de evaluación; sin embargo, pese a los casos que documentan, no hay garantía de que el Estado mexicano reconozca y apruebe la declaratoria. El color rojo representa la negación en algunos de los estados en que fue solicitada. En un primer momento, sin duda, responde a la minimización o negación del fenómeno real por parte del Estado mexicano. Sin embargo, también ofrece la posibilidad de reconocer que los gobiernos estatales implementaron en seis meses algunas de las recomendaciones del grupo de trabajo respectivo para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Con lo cual, nuevamente, se le deja a la sociedad civil la tarea de evaluar los logros en la materia por las distintas entidades federativas o ampararse por parte de las solicitantes.

También registramos las acciones que los gobiernos tuvieron que haber cumplido para que no se declarara la alerta de violencia en su entidad y aquellas a las que están obligados cuando sí se decretó. Asimismo, presentamos los resultados en una serie de tablas para un mejor registro de este proceso de solicitud, aceptación o rechazo de las declaratorias de alerta de violencia de género por parte del Estado mexicano.

3. Resultados

Después del caso de Ciudad Juárez y su impacto internacional, se empezó a investigar qué pasa en otras entidades. La Cámara de Diputados, en 2006, hace la primera investigación diagnóstica nacional sobre la violencia feminicida en México y se da a conocer que el caso de Ciudad Juárez no es el único. Los estados que resultaron en esa investigación como casos problemáticos fueron Nayarit, el Estado de México, Guerrero y Oaxaca, además de los municipios que son un foco rojo.

Es importante indicar que desde el 2010 la alerta de violencia de género contra las mujeres se ha solicitado en distintas entidades de México por las graves situaciones de impunidad (Figura 2). El primer caso de solicitud de alerta de género fue en Guanajuato, en 20101. La solicitud se justificó por agravio comparado2. Las organizaciones civiles pidieron una ley similar a la del Distrito Federal para despenalizar el aborto por el derecho de las mujeres a decidir la interrupción del embarazo hasta antes de la semana 12. La segunda solicitud fue para el Estado de México y se fundamentó en que imperaba una problemática de violencia sistemática y generalizada hacia las mujeres, ya que se documentaron 922 feminicidios en un lapso de cinco años (entrevista con el licenciado Pablo Navarrete, coordinador de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de las Mujeres, noviembre de 2016). La tercera solicitud fue para Nuevo León y se fundamentó en las violaciones a los derechos humanos de las mujeres y niñas asociadas a la prevaleciente desigualdad de género y a las prácticas culturales lesivas para las mujeres. En los dos últimos casos la alerta fue negada por cuestiones partidistas, ya que fue considerada como una ofensa contra los gobernadores. Las organizaciones civiles respondieron con un amparo que años después ganaron.

Fuente: elaboración propia a partir de la revisión a los informes de trabajo de cada entidad publicados por Conavim.

FIGURA 2 El estado de alerta de violencia de género contra las mujeres en las entidades federativas de México 2015-2017. 

En la Tabla 1 presentamos las entidades y organizaciones que han solicitado la alerta, su fecha, los municipios donde fue decretada y la temporalidad que tardó en emitirse. Como puede verse, el proceso de declaratoria es muy lento, cuando debiera decretarse de manera expedita. El periodo más breve ha sido de un año, en Guerrero. Por el contrario, sobresale el caso del Estado de México, que llevo más de cuatro años, ya que a principios de 2011 la solicitud fue considerada como un ataque político al entonces gobernador de dicha entidad y actual presidente de México porque cuando el mecanismo fue requerido estaban por llegar los tiempos electorales en el país.

TABLA 1 ENTIDADES DONDE LA ALERTA DE GÉNERO HA SIDO APROBADA 

Fuente: elaboración propia a partir de la revisión a los informes de trabajo de cada entidad publicados por Inmujeres (sitio web).

Para que la declaratoria de la alerta de violencia de género fuera aprobada en el Estado de México, las organizaciones solicitantes promovieron un amparo3. En este caso, el amparo fue solicitado por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A. C. al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el D. F. contra la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), por negar la procedencia de la investigación para declarar la alerta de violencia de género en el Estado de México. Las organizaciones civiles lo ganaron en noviembre de 2012, bajo la resolución de que las demandantes no tenían por qué comprobar que existe la violencia de género, pues deberá determinarlo el proceso de investigación previo a la declaratoria de la alerta, en donde se analizará si se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ante ello, el gobierno mexiquense y la Secretaría de Gobernación Federal introdujeron un recurso de revisión, que fue de conocimiento del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que el 24 de abril de 2013 confirmó lo resuelto por el juez en la sentencia de noviembre de 2012. Ante esto, las autoridades locales y federales respondieron en diversas ocasiones mediante la farsa y la simulación ante el incumplimiento de dichas sentencias y se negó nuevamente la investigación de la declaratoria de alerta de género.

Durante ese tiempo, las feministas, académicas y activistas convocaron varios foros sobre las alertas de género en el Estado de México y otras entidades donde también habían sido negadas. Asimismo, activistas y familiares de las víctimas de feminicidio en el Estado de México, de mayo a noviembre de 2014, los días 25 de cada mes, marcharon en algunos de los municipios donde ha habido casos de feminicidio. Estas acciones demostraron que las entidades habían incumplido con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que a partir de la solicitud de alerta se ven obligados a implementarla.

Cuatro años y siete meses hubo de transcurrir, desde su solicitud, para que finalmente se declarara la alerta de género, tras una importante batalla legal entre las organizaciones civiles y el Estado. Fue declarada el 31 de julio de 2015, ya en la gubernatura de Eruviel Ávila, dada la nueva actitud del gobernador y el uso político que este encontró para esta, además del cambio del reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Desafortunadamente, la declaratoria no alcanzó a todos los municipios del Estado de México. Las feministas se han pronunciado para que se emita en el resto. En la Tabla 1 reportamos los municipios que fueron reconocidos por la declaratoria de alerta de género junto con los distintos estados en que se ha realizado la declaratoria correspondiente, y en la Figura 4 se presenta el lapso procesal para emitir declaratoria en los municipios correspondientes.

Fuente: elaboración propia a partir de la revisión a los informes de trabajo de cada entidad publicados por Conavim.

FIGURA 3 El estado de la alerta de violencia de género contra las mujeres en los municipios de México 2015-2017. 

Fuente: elaboración propia a partir de la revisión a los informes de trabajo de cada entidad publicados por Inmujeres (sitio web).

FIGURA 4 Lapso procesal para emitir declaratoria en los estados correspondientes 

En la Tabla 3 y en la Figura 3 indicamos cómo las declaratorias realmente no corresponden a la totalidad de las entidades federativas, sino que se ha reducido su reconocimiento a algunos municipios, bajo el supuesto de la autoridad de que el feminicidio no es un proceso generalizado y solamente se reconocen aquellos donde el problema de la violencia contra las mujeres se presenta con mayor prevalencia. El porcentaje de entidades federativas donde la declaratoria ha sido aceptada tras la modificación del Reglamento de la Ley es del 37,5 %, en comparación con el 21,8 % de las entidades que no la aprobaron, el 21,8 % donde aún está en proceso y el 18,7 % en las que no se había solicitado al momento de la escritura del presente artículo (ver Figura 5). En las declaratorias de procedencia de la alerta de género se estipula que los gobiernos deberán adoptar acciones para la seguridad, la prevención, la atención y la justicia para garantizar a las mujeres y niñas el derecho a una vida libre de violencia (Figuras 6, 7, 8 y 9).

TABLA 2 ENTIDADES Y MUNICIPIOS DONDE LA ALERTA DE VIOLENCIA GÉNERO HA SIDO NEGADA 

Fuente: elaboración propia a partir de la revisión a los informes del grupo de trabajo de cada entidad publicados por Inmujeres (sitio web).

TABLA 3 ENTIDADES DONDE LA ALERTA DE GÉNERO ESTÁ POR RESOLVERSE 

Fuente: elaboración propia a partir de la revisión a los informes de los grupos de trabajo de cada entidad publicados por Inmujeres (sitio web).

Fuente: elaboración propia a partir de la revisión a los informes de trabajo de cada entidad publicados por Inmujeres (sitio web).

FIGURA 5 Porcentaje de entidades según estatus de declaración de alerta. 

Fuente: elaboración propia a partir de la revisión a los informes de trabajo de cada entidad publicados por Inmujeres (sitio web).

FIGURA 6 Acciones de seguridad establecidas en la declaratoria de alerta de género. 

Fuente: elaboración propia a partir de la revisión a los informes de trabajo de cada entidad publicados por Inmujeres (sitio web).

FIGURA 7 Acciones para la atención a mujeres establecidas en la declaratoria de alerta de género. 

Fuente: elaboración propia a partir de la revisión a los informes de trabajo de cada entidad publicados por Inmujeres (sitio web).

FIGURA 8 Acciones de procuración de justicia establecidas en la declaratoria de alerta de género. 

Fuente: elaboración propia a partir de la revisión a los informes de trabajo de cada entidad publicados por Inmujeres (sitio web)

FIGURA 9 Acciones de capacitación y programas establecidos en la declaratoria de alerta de género. 

Las peticionarias de algunas de las entidades donde las alertas se han negado (véase Tabla 2 y Figura 10) se han articulado entre sí y han formado redes para seguir trabajando unidas, han hecho foros, talleres e intentos de diálogo con las autoridades federales para comunicarles su inconformidad y han recurrido a los amparos. Campeche, Durango, Jalisco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, Coahuila y la Ciudad de México están en espera de resolver si se declara la alerta de género.

Fuente: elaboración propia a partir de la revisión a los informes de trabajo de cada entidad publicados por Inmujeres (sitio web).

FIGURA 10 Lapso procesal para negar declaratoria en los estados correspondientes. 

En algunas entidades en las que Conavim negó la alerta de violencia de género hubo integrantes del grupo de trabajo que consideraron que las acciones reportadas por el gobierno estatal eran insuficientes o que están pendientes y eran imprecisas (véase la Figura 11), por ello mandaron su voto razonado, donde indicaban que diferían del dictamen final. En este expresaban que la alerta de género debería de haberse emitido, por ejemplo, en Tabasco y Puebla, en donde la Comisión Nacional de Derechos Humanos manifestó su inconformidad; en Sonora, la académica local, Mercedes Zúñiga, también.

Fuente: elaboración propia a partir de la revisión a los informes de trabajo de cada entidad publicados por Inmujeres (sitio web).

FIGURA 11 Acciones que los gobiernos estatales implementaron. 

Documentar la complejidad de los procesos de declaratoria de alerta de género para las distintas entidades federativas de México, los actores sociales y las instituciones involucradas, para nosotros supone señalar las dificultades para dar lugar a un espacio libre de violencia para las mujeres, en el que tengan acceso a la justicia, además de que cuenten con los medios necesarios para que vivan una vida libre de violencia y dejen de ser víctimas. Las razones de la negación de procedencia de la alerta de género responden a que los gobiernos estatales "cumplieron" con algunas acciones encomendadas por el grupo de trabajo en un periodo de seis meses. En la Tabla 2 indicamos cuáles fueron.

4. Conclusiones

Hay 28 entidades en las que se ha presentado la solicitud de la alerta de género, indicador de la gravedad de la violencia contra las mujeres en México y la falta de acceso a la justicia. En 12 ya se decretó (37,5 %). La procedencia de este mecanismo no debe ser determinada ni subestimarse por una cuestión de cifras, como lo ha venido haciendo la autoridad, ya que hacerlo forma parte de la producción de espacios feminicidas. Por otro lado, habría que destacar que el trabajo de las autoridades para minimizar el problema se manifiesta claramente en el hecho de que en las declaratorias aprobadas los criterios aplicables ni siquiera son aceptados para la totalidad del estado o entidad federativa, sino para unos cuantos de sus municipios (véase Tabla 1).

Un solo caso de feminicidio es grave en sí mismo, por ello es alarmante que la media que tardaron los procesos de la alerta de violencia de género fuera de dos años y dos meses, cuando debiera aceptarse y promoverse como una medida de emergencia nacional. Igual lo es el 21,8 % de alertas negadas, con una media de 1,3 años para concluir el proceso sin medir los avances reales de las entidades involucradas más allá de implementación de políticas públicas sin sustento real o simples declaraciones de intención, y el 21,8 % en las que se retrasa sistemáticamente la resolución de la procedencia o no de la declaratoria.

La alerta de género tendría que ser considerada por los gobiernos de turno como una oportunidad para desarrollar una política integral de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres, no como una ofensa. Para que se produzca un espacio libre de violencia para las mujeres, tendría que prevenirse y facilitar el acceso a la justicia real y expedita por parte de las víctimas y sus familiares. En cada municipio donde la alerta ha sido decretada se tienen que hacer estudios y evaluaciones a mayor profundidad e investigar qué avances, pendientes y retos hay. Es necesario contar con el trabajo académico y de las organizaciones feministas para que den cuenta de ello.

En las tablas vimos el tiempo que el Estado mexicano, inmerso en una cultura patriarcal, dilata la respuesta a la solicitud de las alertas, con lo cual el mecanismo no termina por cumplir los objetivos de detener, primero, y eliminar el feminicidio a nivel nacional, como se propusieron las legisladoras. Consecuentemente, está la dificultad para lograr que el Estado asuma su responsabilidad en la materia.

El que se decreten las declaratorias respectivas es fundamental en este proceso de lucha por el reconocimiento de la violencia de género contra las mujeres por parte del Estado; sin embargo, exige el seguimiento de la sociedad al trabajo de este para que actué en consecuencia y realice las acciones a las que está sometido en cada entidad y municipio o, en su defecto, denunciar las tácticas dilatorias y de simulación por parte de quien debe tomar las medidas para evitarla. Solo entonces estaremos en el camino para la producción de un espacio libre de violencia para las mujeres. Las feministas continuaremos trabajando hasta hacerlo realidad.

Desde la geografía feminista, sostenemos que las propuestas para producir espacio libre de violencia tendrían que basarse en la implementación de políticas públicas con perspectiva de género y destacamos la importancia de tomar en cuenta las especificidades del espacio municipal- local, porque es ahí donde hay que prevenir; las políticas tendrían que basarse en el análisis espacial de los contextos de violencia contra las mujeres, según sus tipos y modalidades. Otro punto a considerar es el hecho de escuchar las voces y las experiencias de las mujeres que han vivido o presenciado violencia en su contra. El problema debe ser atendido con profesionalismo, sensibilidad y ética, con base en los marcos jurídicos de derechos humanos de las mujeres.

Referencias

Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y la Procuración de Justicia Vinculada. (2006). Geografía de la Violencia feminicida en la República Mexicana. México: Cámara de Diputados LIX Legislatura. [ Links ]

Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han emprendido las Autoridades Competentes en relación a los Feminicidios registrados en México, LXI Legislatura, ONU mujeres e Instituto Nacional de las Mujeres. (2011). Feminicidio en México. Aproximaciones, tendencias y cambios 1985-2009. México: Cámara de Diputados. [ Links ]

Comisión Especial de Feminicidio LXI Legislatura, ONU Mujeres e Instituto Nacional de las Mujeres. (2012). Violencia feminicida en México. Características, tendencias y nuevas expresiones en las entidades federativas, 1985-2010. México: Cámara de Diputados . [ Links ]

Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han Emprendido las Autoridades Competentes en Relación a los Feminicidios registrados en México. (2013). La interpretación de las estadísticas y las bases de datos de violencia de género y feminicidio. Estudio Especial. México: Cámara de Diputados LXII Legislatura y Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de género. [ Links ]

Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. (2017). Declaratorias de procedencia respecto a las solicitudes de alertas de violencia de género contra las mujeres (2015-2017). México: Secretaría de Gobernación. Recuperado de https://www.gob.mx/conavim/articulos/solicitudes-de-avgm-en-mexicoLinks ]

Damián, A. (2016). El proceso de producción de un espacio libre de violencia para las mujeres en Naucalpan. (Tesis doctoral). Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México D. F. [ Links ]

Fregoso, R. y Bejarano, C. (2011). Feminicidio en América Latina. México: Centro de Estudios Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades, UNAM. [ Links ]

Instituto Nacional de las Mujeres. (2017). Alertas de violencia de género. Recuperado de: https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de-violencia-de-genero-contra-las-mujeres-80739. [ Links ]

Lagarde, M. (2011). Prefacio. Claves feministas en torno al feminicidio. Construcción teórica, política y jurídica. En R. Fregoso (coord.), Feminicidio en América Latina (pp. 11-41). México: Centro de Estudios Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades, UNAM . [ Links ]

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (1° de febrero de 2007). Diario Oficial de la Federación. Recuperado de https://www.gob.mx/conavim/documentos/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia-pdf. [ Links ]

Massey, D. (2007). Conferencia 1. Geometrías del poder y la conceptualización del espacio. Conferencia dictada el 17 de septiembre en la Universidad Central de Venezuela. Recuperado de http://iner.udea.edu.co/grupos/GET/Seminario_Geografia_Perla_Zusman/7-Massey.pdf.Links ]

Nelson, L. (2016). Capítulo 1. La geografía feminista anglosajona: reflexiones hacia una geografía global. En V. Ibarra V. e I. Escamilla-Herrera (coords). Geografías feministas de diversas latitudes (pp. 21-54). México: Instituto de Geografía, Facultad de Filosofía y Letras, UNAM. [ Links ]

Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (2013). México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. [ Links ]

Sabaté, A., Rodríguez, J. y Díaz, M. (1995). Mujeres, espacio y sociedad: hacia una geografía del género. Madrid: Síntesis. [ Links ]

Sotelo Gutiérrez, A. (2017). Alerta de violencia de género por agravio comparado como mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres. Ponencia presentada en el Primer Congreso sobre Violencias de Género contra las Mujeres. Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias, Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado de: https://www.crim.unam.mx/congresoviolencias/sites/default/files/Mesa°/o205_Sotelo.pdf. [ Links ]

1 Para mayor detalle, véase el trabajo de Arturo Sotelo Gutiérrez (2017).

2Un agravio comparado es cuando un ordenamiento jurídico vigente viola o transgrede los derechos humanos de las mujeres y, por consiguiente, no se proporciona el mismo trato jurídico en igualdad de circunstancias, lo cual genera una discriminación u ofensa (Instituto Nacional de las Mujeres, 2017).

3Es una solicitud de protección dirigida a una autoridad judicial superior contra una acción administrativa o penal, sentencia, laudo o resolución de otra autoridad, en la cual el indiciado, acusado o una persona física o moral considera que se violan sus derechos humanos y civiles como resultado de la acción de esa autoridad.

Para citar este artículo: Damián Bernai, A. L. y Flores, J. A. (2018). Feminicidios y políticas públicas: declaratorias de alertas de violencia de género en México, 2015-2017. Perspectiva Geográfica, 23(2). 10.19053/01233769.7287

Recibido: 18 de Septiembre de 2017; Revisado: 15 de Mayo de 2018; Aprobado: 29 de Mayo de 2018

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