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Revista de Derecho Privado

versão impressa ISSN 0123-4366

Rev. Derecho Privado  no.26 Bogotá jan./jun. 2014

 

La duración de la oferta*

The duration of the offer

Cyril Grimaldi**

*Trad. del francés, SILVANA FORTICH.
**Master y doctor en Derecho Privado por la UniversitéPanthéon-Assas (París 2). Profesor de la Université Paris 13, Francia. Contacto: cyrilgrimaldi@yahoo.fr

Fecha de recepción: 17 de enero de 2014. Fecha de aceptación: 3 de marzo de 2014.


Resumen

La duración de la oferta es un tema que plantea una gran variedad de preguntas. Se hace necesario entonces conocer y diferenciar los plazos de validez e irrevocabili-dad de la oferta, así como indagar las diferentes soluciones que pueden resultar de la combinación de estos dos plazos.

Palabras clave: oferta, plazo, caducidad de la oferta, revocación de la oferta, plazo de validez, plazo de irrevocabilidad, aceptación, contratos.


Abstract

The duration of the offer is an issue that raises many questions. Thus we need to know and differentiate the terms of validity and irrevocability of the offer, as well as to ask for the different solutions that may result of the combination of these two terms.

Keywords: Offer, deadline, term, validity, lapse of offer, irrevocability of the offer, agreement, contracts.


1. Dificultades. Plan. ¿La oferta caduca después de cierto tiempo? ¿Puede ser libremente revocada? Si la oferta puede ser revocada, ¿es posible la revocación en cualquier momento o al término de cierto plazo? ¿Esta revocación tiene efectos inmediatos, o es necesario respetar un plazo de preaviso? Si la oferta no puede ser revocada cuál sería la sanción para una revocación ilícita: ¿solo ineficacia, o entra en juego la responsabilidad? Son tantas las preguntas que son difíciles, si no imposibles, de responder en el caso de que nos conformemos con la desgastada diferenciación entre ofertas con duración determinada y con duración indeterminada.

De hecho, este conjunto de preguntas suscitan dos dificultades muy diferentes que podremos resolver solo si diferenciamos la duración de la validez de una oferta de la duración de su irrevocabilidad1.

Luego de distinguir estos dos plazos distintos (1), trataremos su combinación (2).

2. Observación preliminar. Para efectos de este trabajo, solo trataremos el problema del plazo durante el cual una oferta debe ser mantenida. De ahí dos exclusiones. En primer lugar, no pretendemos abordar el tema de la duración de los contratos, a pesar de que este se propone en términos similares: pensaríamos, entre otras hipótesis, en los contratos celebrados por una duración indeterminada con un periodo de irrevocabilidad, o en los contratos celebrados por una duración determinada y revocables por las partes dentro de ese mismo plazo. En segundo lugar, también excluimos del presente estudio la problemática en relación con la "retractación" de la oferta antes de que ella llegue al conocimiento de su destinatario. Se trata de un tema importante, que sin embargo es solo evocado en general con ocasión del estudio del momento de la formación del contrato y, en consecuencia, en relación con el tema de la aceptación2.

1. Los plazos

3. Plan. Diferenciaremos el plazo de validez (a) del plazo de irrevocabilidad (b) de la oferta.

a. El plazo de validez

4. Caducidad. El plazo de validez de la oferta es aquel al término del cual la oferta caduca. La oferta dotada de un plazo de validez determinado caduca con la llegada de este término3, mientras que la oferta desprovista de plazo de validez determinado caduca al término de un "plazo razonable"4, el cual es apreciado de manera soberana por parte de los jueces de acuerdo con diferentes parámetros: la voluntad tácita del oferente, la operación prevista, etc.5.

La caducidad resulta del solo vencimiento del plazo de validez, sin que sea necesaria ninguna manifestación de voluntad del oferente. Esta es una solución legítima y oportuna: legítima, pues un acto solo es eficaz por el tiempo de duración que se le haya querido dar, y oportuna, porque el oferente es protegido contra una aceptación tardía.

b. El plazo de irrevocabilidad

5. Desvinculación. El plazo de irrevocabilidad de la oferta es aquel a cuyo término una oferta válida puede ser libremente revocada por su autor. Para mayor precisión es necesario distinguir el momento a partir del cual una oferta válida puede ser revocada -plazo de irrevocabilidad- de aquel a partir del cual la revocación de la oferta produce efectos -plazo de preaviso.

6. Momento de la revocación (plazo de irrevocabilidad). Habida cuenta de que el plazo de irrevocabilidad es aquel al término del cual la oferta puede ser libremente revocada, y de que la revocación de una oferta que ya ha caducado es inconcebible, el plazo de irrevocabilidad debe ser igual al plazo de validez, pero nunca más corto. Realizada esta precisión es más sencillo ver la diferencia que existe entre el plazo de irrevocabilidad y el plazo de validez: el primero es un plazo al término del cual el oferente puede desvincularse, y el segundo, un plazo que una vez cumplido pone fin a la oferta sin que el oferente deba revocarla. Así entonces es posible concebir la combinación de un plazo de validez y uno de irrevocabilidad6.

Hace falta preguntarnos si, como en el caso del plazo de validez7, el plazo de irrevocabilidad puede, a falta de duración determinada por el oferente, referirse a un plazo razonable. Si analizamos este punto en perspectiva con el plazo de validez, la respuesta en derecho positivo parece ser negativa8. Una de dos cosas: puede tratarse de un plazo de validez expreso y que valga igualmente como plazo de irrevocabilidad -punto que retomaremos más adelante9-, o bien de un plazo de validez no estipulado, y entonces la oferta pareciera poder ser revocada en cualquier momento10.

7. Momento en el cual se hace efectiva la revocación (plazo del preaviso). En el supuesto caso en el que la oferta esté dotada de un plazo de irrevocabilidad distinto de aquel de su validez, el interrogante que se presenta es el de saber si la revocación se hace efectiva inmediatamente o luego de transcurrido un plazo de preaviso. En otras palabras: ¿el oferente debe avisarle al destinatario de la oferta que él va a revocar, dejándole así la posibilidad de aceptarla? Al respecto consideramos que la revocación toma efecto inmediatamente11, a menos que un plazo de preaviso haya sido expresamente establecido12.

8. Sanción a la revocación realizada antes del vencimiento del plazo de irrevocabilidad. ¿Cuál es la suerte de una revocación que no podía tener lugar ya por haber sido presentada durante el plazo de irrevocabilidad? Un acto ilícito puede ser sancionado bien sea con la ineficacia, o por medio de una indemnización de perjuicios. Debido a que la oferta la consideramos fundamentalmente un acto jurídico -la partícula elemental de un contrato por nacer- y a que el concepto francés de la fuerza obligatoria de los contratos ofrece al acreedor el beneficio de la ejecución in natura, una revocación ilícita de la oferta merece ser sancionada con la ineficacia.

Sin embargo, esta no parece ser la solución propuesta por la jurisprudencia, probablemente por la ausencia de aprehensión metódica del tema de la duración de la oferta. En efecto, la Corte de Casación13 ha considerado que "[m]ientras que una oferta de compra o de venta puede en principio ser retractada [sería mejor decir "revocada"14] en tanto no haya sido aceptada, la situación es diferente para el caso donde el autor de la oferta se ha comprometido a mantenerla hasta determinada fecha"15. Sin embargo, con esto solo se reafirma la fuerza obligatoria de la oferta, sin prejuzgar sobre la naturaleza de la sanción por su revocación ilícita,- no obstante, la Corte de Casación nunca ha afirmado claramente que una revocación ilícita debe ser tenida por ineficaz16.

2. La combinación de plazos

9. Pluralidad de hipótesis. Sean o no determinados los plazos de validez y de irrevocabilidad -dejando de lado la cuestión accesoria del plazo de preaviso-, cuatro hipótesis pueden presentarse.

10. Primera hipótesis. En una primera hipótesis, el oferente estipuló un plazo de irrevocabilidad y un plazo de validez17. Al término del primero el oferente podrá revocar su oferta y al término del segundo, esta habrá caducado. En esta hipótesis no existen mayores dificultades.

11. Segunda hipótesis. En una segunda hipótesis, el oferente estipuló un plazo de irrevocabilidad pero no de validez18. En este caso se pueden contemplar dos soluciones: bien sea que este plazo valga igualmente como plazo de validez, caso en el cual la oferta caducará a la llegada de este único término; bien sea que se duplique a un plazo razonable de validez. Gracias a que la oferta se realizó con un plazo (de validez) indeterminado, sería legítimo considerar que esta, como toda oferta a plazo indeterminado, caduca al término de un plazo razonable de validez, si no ha sido revocada con anterioridad.

12. Tercera hipótesis. En una tercera hipótesis, el oferente estipuló un plazo de validez pero no de irrevocabilidad19. Tres soluciones pueden contemplarse: puede ser que este plazo valga igualmente como plazo de irrevocabilidad, caso en el cual la oferta, siendo válida, no podrá nunca ser libremente revocada; o que este plazo se duplique a un término razonable de irrevocabilidad al término del cual la oferta podrá ser libremente revocada antes de que caduque; o bien que no exista plazo de irrevocabilidad y la oferta sea susceptible de ser revocada en cualquier momento. Al igual que un contrato celebrado por una duración determinada no puede ser, en principio, revocado unilateralmente por una de las partes antes de la llegada del plazo, la oferta hecha por una duración (de validez) determinada no debería poder ser revocada antes por el oferente y, en definitiva, nunca ser revocada; el plazo de validez valdrá igualmente, entonces, como plazo de irrevocabilidad.

13. Cuarta hipótesis. En una cuarta hipótesis, el oferente no ha estipulado ningún plazo. En este caso, existe -como ya vimos20- necesariamente un plazo razonable de validez al término del cual la oferta caduca. No parece que exista ningún plazo de irrevocabilidad; la jurisprudencia considera que la revocación puede darse en cualquier momento21.

14. Conclusión. Cualquiera que sea la solución que se adopte, nos parece importante identificar, en un derecho que solo puede ser hoy sofisticado, los diferentes plazos que hemos mencionado. Decir que una oferta, una aceptación o incluso un contrato son celebrados por una duración determinada o indeterminada no es suficiente. Encontramos la expiración del plazo que podrá extinguirlos (problema de la validez) y nada se opone a los efectos que la voluntad pueda tener sobre ellos (problema de la revocación).


Notas

1Esta diferenciación es acogida por otros sistemas de derecho, como el derecho alemán (que distingue la fuerza obligatoria de la oferta -§ 145- del plazo para la aceptación -§ 147). Sobre este punto en los diferentes proyectos europeos y los Principios UNIDROIT, ver nuestra tesis, Quasi-engagement et engagement en droit privé (Recherches sur les sources de l'obligation). Dèfrenois, 2007, n. 911 s. Addendum Y. M. Laithier. RDc 2009, p. 1325, s. obs. ss. Civ. 3e 20 mayo 2009, Bull. civ. III, n. 118.
2Aquí encontramos una de las tantas manifestaciones en las cuales el acuerdo de voluntad, más que las voluntades mismas, constituye el paradigma de la formación del contrato en derecho francés. Para una interpretación diferente ver nuestra tesis, ya citada. La fuerza obligatoria de un acto reside tanto en la voluntad de su autor como en las expectativas que él ha suscitado; la oferta debería poderse revocar en tanto que su destinatario no la haya recibido. F. TERRÉ, F; Simler, Ph. y LEQUETTE, Y. Les obligations. Dalloz, 201311, n. 118.
3Ej., "La oferta -realizada el 10 de noviembre- será válida hasta el 10 de enero". En principio le corresponde al oferente determinar o no la duración de la validez de su oferta. Sin embargo, en ocasiones la ley exige que la oferta conlleve una duración determinada: el artículo L. 121-18 del Código del Consumo francés, relativo a los contratos celebrados a distancia, establece que la oferta debe mencionar la duración de su validez.
4Ver, entre otros, Civ. 3e 20 mayo 1992, Bull. civ. III, n. 302: "Luego de anotar que resultaba de los términos de la oferta que la voluntad de M. x. era la de realizar su proyecto de venta en un corto plazo, por la necesidad de buscar otros adquirentes y de constatar que Mme. Y. no le dio respuesta en un 'plazo razonable' [...] el Tribunal de Apelación [...] ha podido decidir que la oferta había caducado"; Civ. 3e 20 mayo 2009, Bull. Civ. III, n. 118: "para recibir la demanda, la decisión sostiene que la oferta contenida en la carta del 17 de marzo de 1995 fue reiterada en el correo del 7 de octubre de 1996 sin incluir ningún plazo y, en consecuencia, M. x. pudo haberla aceptado en el correo del 8 de diciembre de 2001; que al fallar en ese sentido, sin indagar si la aceptación se había dado en el plazo razonable necesariamente contenido en toda oferta de venta, desprovista de un plazo preciso, el tribunal no proveyó de base legal a su decisión".
5F. Terré, et al. Les obligations, cit., n. 115.
6V. infra, n. 9 s.
7V. supra, n. 4.
8Sin embargo, ningún obstáculo teórico se opone a que una oferta se acompañe de un plazo razonable de irrevocabilidad, si es el caso junto con un plazo razonable de validez, necesariamente más largo. Sin embargo, esto sería un exceso de sofisticación y de soluciones poco previsibles (¿cómo determinar la duración de dos plazos razonables distintos?).
9V. infra, n. 12.
10Civ. 3 febrero 1919, DP 1923, 1, p. 126: "una oferta insuficiente para obligar por ella misma a su autor puede en general ser susceptible de retractación en cuanto no haya sido válidamente aceptada". Más revelador todavía: Civ. 3e 7 mayo 2008, Bull. civ. III, n. 79: "mientras que una oferta de compra o de venta puede en principio ser retractada en tanto no haya sido aceptada, la solución es distinta para el caso en el cual el oferente se ha comprometido a no retirarla antes de cierta fecha" (addendum Civ. 1ère 17 diciembre 1958, D. 1959, 1, p. 33 et civ. 3e 10 mayo 1968, Bull. civ. III, n. 209); a falta de este compromiso expreso, la oferta podrá ser revocada en cualquier momento.
11Existe poca jurisprudencia sobre este tema. Sin embargo, ver Civ. 3e 5 de mayo de 1976, Bull. civ. III, n. 191: "un policitante no está obligado, antes de retirar la oferta, a notificar a su destinatario".
12Ejemplo con plazo de preaviso: "la oferta -hecha el 10 de octubre- será válida hasta el 10 de enero [plazo de validez] y podrá ser revocada a partir del 10 de noviembre [plazo de irrevocabilidad] con un plazo de preaviso de 5 días [plazo de preaviso]"; la revocación de la oferta realizada el 15 de noviembre cobrará efectos el 20 de noviembre. Ejemplo sin plazo de preaviso: "La oferta -realizada el 10 de noviembre- será válida hasta el 10 de enero [plazo de validez] y podrá ser revocada a partir del 10 de noviembre [plazo de irrevocabilidad]"; la revocación de la oferta hecha el 15 de noviembre tendrá efectos inmediatamente.
13Nota de la traductora: El autor se refiere en todo el texto a la jurisprudencia francesa, y por lo tanto a las autoridades judiciales de ese país.
14El problema de la "retractación" es el de la posibilidad para el oferente de retirar su oferta antes de que ella lo obligue. V. supra n. 2.
15Civ. 3e 7 mayo 2008, Bull. civ. III, n. 79. Y V. Civ. 1ère 17 diciembre 1958, D. 1959, p. 33: "Mientras que una oferta de venta puede en principio ser retractada en tanto no haya sido aceptada, la situación es distinta para el caso donde el autor de la oferta se ha obligado expresamente a mantenerla hasta determinada fecha" (ver en el mismo sentido: Civ. 3e 10 mayo 1968, Bull. civ. III, n. 209).
16No podría invocarse a favor de la ineficacia de la revocación:
- Civ. 3e 25 mayo 2005, Bull. civ. III, n. 117: si el recurso presentado en contra de la decisión que admitió la realización forzada de la venta a pesar de la revocación de la oferta es rechazado, la pregunta formulada a la Corte de Casación consistía en saber si la oferta al momento de su aceptación había caducado -ante la cual respondió negativamente-, no en saber si una revocación ilícita debía ser tenida por ineficaz.
- Civ. 1ère 17 diciembre 1958, D. 1959, p. 33: la Corte de Casación rechaza el recurso presentado contra una decisión que había considerado, de una parte, que el oferente no había "podido manifestar [...] una voluntad de revocación", y de otra, que si se había dado una revocación, esta constituía en relación con el oferente "una falta que compromete su responsabilidad".
Una decisión tomada por la Corte de Casación pareciera sin embargo aclarar las dudas (Civ. 3e, 10 de mayo de 1968, Bull. civ. n. 209): como respuesta al recurso interpuesto que reprochaba al juez de fondo una condena de indemnización de perjuicios por la revocación de una oferta antes de su aceptación, la Corte de Casación sostiene que "mientras que una oferta de venta puede en principio ser retractada en tanto no haya sido aceptada, la situación es diferente para el caso donde el autor de la oferta se ha comprometido a mantenerla hasta determinada fecha", y que "los jueces de segunda instancia que constataron que la oferta [...] válida hasta el 15 de diciembre de 1963, aceptada expresamente por su beneficiario en la carta del 24 de octubre, confirmada el 27 de noviembre de 1963, dedujeron justamente de sus constataciones, sin contradecirse, que x... habiendo levantado la opción [...] el acuerdo de voluntades se había realizado".
17"La oferta -hecha el 10 de octubre- será válida hasta el 10 de enero [plazo de validez] y podrá ser revocada a partir del 10 de noviembre [plazo de irrevocabilidad]".
18"La oferta -realizada el 10 de octubre- podrá ser revocada a partir del 10 de noviembre [plazo de irrevocabilidad]".
19"La oferta -realizada el 10 de octubre- será válida hasta el 10 de enero [plazo de validez]".
20Ver supra n. 4.
21Ver supra n. 6.