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Revista de Derecho Privado

versão impressa ISSN 0123-4366

Rev. Derecho Privado  no.37 Bogotá jul./dez. 2019

https://doi.org/10.18601/01234366.n37.12 

Observatorio de legislación y jurisprudencia

Aspectos jurídicos contrastivos del nacimiento en el Reino Unido y España*

Comparative legal aspects of birth in Great Britain and Spain

ESTHER VÁZQUEZ Y DEL ÁRBOL** 

** Universidad Autónoma de Madrid, Madrid (España); profesora titular. Doctora en Traducción e Interpretación, Universidad de Granada, Granada (España). Traductora-intérprete jurada. Contacto: esther.vazquez@uam.es. Orcid: https://orcid.org/0000-0002-8553-7477.


RESUMEN.

Dentro del Área Civil, el Nacimiento representa un acto de importancia significativa. Sus rasgos (jurídicos, documentales, regístrales, etc.) difieren de una cultura a otra y más aún cuando se trata de contrastar entre países procedentes de diversos sistemas de derecho (common law versus civil law). Por esta razón, mediante un enfoque eminentemente contrastivo de la legislación vigente y documentos ligados a la misma, el objetivo de la presente investigación será abordar los rasgos divergentes y convergentes de este importante acto jurídico dentro de los dos sistemas de derecho antedichos. Así, en el presente introducimos los resultados de la comparativa de este acto en Reino Unido (common law) y en España (civil law). En ellos mostraremos tanto los puntos en común como los aspectos más diversos del acto antedicho.

PALABRAS CLAVE: nacimiento; sistemas de derecho; common law; civil law; Reino Unido; España

ABSTRACT.

Birth plays a meaningful role within the civil law Area. Their (legal, documentary, registry, etc) features differ from one culture to another, this is even reinforced when countries from different legal systems (common law versus civil law ones) are compared. Due to this reason, the purpose of this research, by means of a contrastive approach of the relevant legislation and the documents attached thereto, is to search for both diverging and concurrent features of this relevant legal act within the legal systems mentioned above. Therefore, the present paper introduces the results of the contrast of this legal act in United Kingdom (common law) and Spain (civil law). Correspondingly, both divergent and convergent issues thereof will be hereby showed.

KEYWORDS: birth; legal systems; common law; civil law; United Kingdom; Spain

SUMARIO. Introducción. I. Objetivos. II. Metodología. iii. El nacimiento. A. Cuestiones relativas a Inglaterra y Gales. B. Cuestiones relativas a Escocia. C. Cuestiones relativas a Irlanda del Norte. D. Cuestiones relativas a España. Conclusiones. Referencias.

Introducción

En el panorama actual, caracterizado por la globalización, grandes movimientos migratorios, fuga de cerebros y una pluralidad de sistemas jurídicos, coexisten cinco sistemas de derecho o 'familias jurídicas": civil law o derecho romano-germánico, common law, derecho africano, derecho asiático y derecho musulmán. España pertenece a la familia denominada "romano-germánica" (roman law, civil law o napoleonic law), mientras que (de forma global) el Reino Unido pertenece al grupo de países del sistema de common law (también llamado case law, judge-made law y traducido como derecho consuetudinario).

La familia romano-germánica tiene una sólida base romanística (siglo vi d. C., con la compilación del emperador Justiniano), partiendo del ius civile, y está sustentada en la formulación prescriptiva y escrita, mediante la creación, entre otras fuentes, de legislación monocodificada (Código Civil, Código Penal...). La legislación prevalece sobre la costumbre y los principios generales del derecho. Así, en la aplicación de la ley se emplea el precepto que mejor se adapta al caso; y en la interpretación se explican disposiciones normativas. Actualmente1, esta familia se identifica en Europa Occidental, América Latina, África y Asia.

La familia del common law (nacida en la Edad Media), de carácter descriptivo y oral, se apoya desde el siglo XI en el precedente (the doctrine of precedent), de tipo instructivo y procedimental. Con posterioridad, en el siglo XV, se incorporó la base de la equity (decisiones de carácter moral). Puesto que los órganos judiciales de la Corona no ofrecían resoluciones flexibles, nació la equity, con influencia romanística y canónica. De este modo, la equity sirvió para mitigar la dureza de los tribunales reales. Así, el common law se podría intentar comparar con nuestro derecho público y la equity con nuestro derecho privado. Este sistema de derecho se observa2 en la Gran Bretaña, Irlanda, los Estados Unidos de América, Canadá, Australia, Nueva Zelanda y países de Asia y África.

Desde una perspectiva jurídico-geográfica, el Reino Unido tiene dos sistemas: el que comparten Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte y el de Escocia (con mezcla de civil law y comon law)3, como veremos luego. Por esta razón resulta su análisis especialmente interesante, ya que el Reino Unido se caracteriza por la coexistencia de dos subsistemas de derecho (Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte, frente al de Escocia), mientras que en España existe una mayor homogeneidad jurídica. De igual modo, resulta muy relevante contrastar aspectos jurídicos de un subsistema pres-criptivo y monocodificado (España) frente a otro que es descriptivo y no cuenta con monocodificación (Reino Unido).

I. Objetivos

Partiendo de las significativas divergencias jurídicas entre los subsistemas de España y el Reino Unido, así como de la necesidad de realizar estudios comparativos sobre el nacimiento, y teniendo en cuenta la relevancia de los rasgos del acto jurídico que este representa, este artículo busca trazar el contraste entre los aspectos natales divergentes y convergentes más significativos del Reino Unido y España como exponentes de los sistemas del common law y del civil law, respectivamente. De igual modo, el objetivo último de la investigación es lograr acercar estos dos subsistemas de derecho.

II. Metodología

Teniendo en cuenta las divergencias (y su idiosincrática complementariedad) de los sistemas del common law y del civil law, en esta investigación contrastaremos los rasgos jurídicos de dos de los subsistemas más representativos de ambos: el de España, adscrito al civil law, y el del Reino Unido, perteneciente al common law. Con objeto de poder analizar los aspectos natales (divergentes y convergentes) de ambos subsistemas, la metodología empleada, eminentemente comparatista, buscará realizar un recorrido por las cuestiones actuales ligadas a este acto civil, que, a su vez, se enmarca en una época cronológica concreta del ser humano.

Puesto que el marco de nuestro análisis es de índole contrastiva y sincrónica, en nuestra metodología llevamos a cabo la consulta actualizada y permanente de las páginas electrónicas oficiales de los Gobiernos de España (por un lado) y del Reino Unido (por otro), así como de la legislación británica y la española pertinentes a los efectos de nacimiento. A esto añadimos el Código Civil español, fuente indispensable de acopio legislativo, del que el Reino Unido carece. Después procedemos a analizar los documentos que emanan de dichas legislaciones (fundamentalmente, el certificado de nacimiento).

Para poder alcanzar los objetivos de nuestra investigación, hemos procedido a consultar, además de los diversos recursos citados en las referencias, las fuentes oficiales (y actualizadas) más ligadas al nacimiento en España y el Reino Unido:

España

a) Código Civil español.

b) Boletín Oficial del Estado.

c) Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil y Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

d) Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado4.

e) Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

f) Ministerio de Justicia.

g) Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Reino Unido

a) The Official Home of the UK Legislation.

b) Government of the UK.

c) Government of the UK (Having a Child, Parenting and Adoption).

d) Government of the UK (Register a Birth).

e) The Scottish Government.

f) The Northern Ireland Executive.

g) The New Penguin Guide to the Law.

Tras la consulta pormenorizada a las fuentes antedichas, nos propusimos seleccionar información relevante a los efectos de nacimiento, en concreto la relativa a:

  • - Legislación en vigor sobre el acto en cuestión (nacimiento).

  • - Individuos que pueden solicitar cada trámite y practicar la inscripción del acto.

  • - Información que ha de aportarse para poder inscribir cada acto.

  • - Tipos de actos inscribibles y modalidades de certificados que pueden expedirse tras practicar su inscripción, entre otros.

A continuación efectuamos el contraste de los rasgos jurídicos del acto analizado (nacimiento). Así, el objetivo fundamental5 ha sido identificar tanto semejanzas como desemejanzas entre los rasgos jurídicos del nacimiento en España y en el Reino Unido con objeto de comparar y, del mismo modo, acercar estos dos subsistemas de derecho. Partimos, a tales efectos, de un cuadro explicativo que trazamos con los aspectos más significativos de ambos sistemas y subsistemas.

Cuadro 1 Visión comparada de dos sistemas jurídicos occidentales: el common law y el derecho romano-germánico 

Fuente: elaboración propia.

Veamos, a continuación, los resultados del contraste realizado sobre los rasgos del nacimiento en Reino Unido y en España.

III. El nacimiento

A. Cuestiones relativas a Inglaterra y Gales

Entre el grupo de normas jurídicas fundamentales que rigen el nacimiento (y su inscripción), subrayamos las siguientes:

  • - Births and Deaths Registration Act 1874 (se fundaba el General Register Office for England and Wales. Se imponía obligatoriamente la práctica de la inscripción del nacimiento).

  • - Births and Deaths Registration Act 1926 (mencionaba cuestiones como la inhumación o incineración del mortinato [stillborn]).

  • - Births and Deaths Registration Act 1953 (indicaba la información que se debía inscribir, incluyendo el caso de los nacidos abandonados, los requisitos de los solicitantes de la inscripción, la modificación del nombre de pila o los requisitos expeditivos del certificado).

  • - Still-Birth Definition Act 1992 (regulaba el nacimiento de los niños muertos o "mortinatos").

  • - Legislative Reform: Overseas Registration of Birth and Deaths Order 2014 (para la inscripción en el extranjero), posteriormente actualizada mediante la Registration (Entries of Overseas Births and Deaths) (Amendment) Order 2017 y la Registration (Entries of Overseas Births and Deaths) (Amendment) Order 2018. Pasamos, a continuación, a exponer los aspectos más significativos.

De forma genérica, todos los nacimientos acontecidos en Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte deben ser inscritos en un plazo de 42 días contados desde la fecha en la que se produjo el nacimiento, mientras que en Escocia el plazo es de 21 días. La inscripción se formaliza en la oficina del Registro Local (Local Register Office), partiendo del área geográfico-administrativa donde nació el niño (si fue en un centro hospitalario, es el propio centro el que informará a la familia sobre si se puede inscribir el nacimiento allí mismo). En caso de imposibilidad de practicar la inscripción (to register) del nacimiento dentro del área geográfica-administrativa donde se produjo, entonces tal inscripción se practicará en otra oficina del Registro Local, que trasladará toda la documentación a la oficina en la que realmente correspondía realizar el trámite. Como sucede con casi todos los temas jurídicos, los requisitos y normativa de inscripción varían de Inglaterra y Gales a Escocia o Irlanda del Norte, siendo los trámites diferentes si se desea inscribir un nacimiento en el Reino Unido o en el extranjero.

Los datos informativos que deben conocerse a la hora de la inscripción son los siguientes:

  • - Lugar y fecha del nacimiento.

  • - Nombre, apellido y sexo del neonato.

  • - Nombre, apellido y dirección de los padres, junto con el lugar y fecha de su nacimiento.

  • - Fecha de celebración del matrimonio o de la inscripción de la civil partnership (pareja de hecho homosexual inscrita en un Registro Civil).

  • - Profesión de los padres.

  • - Apellido de soltera de la madre.

En el momento de inscribir el nacimiento, el solicitante deberá portar, al menos, un documento identificativo, entre ellos:

  • - Pasaporte.

  • - Partida de nacimiento.

  • - Escritura legal (deed poll).

  • - Permiso de conducir.

  • - Prueba de residencia (proof of address).

  • - Comprobante de pago del Council Tax Bill (impuesto sobre bienes inmuebles, semejante al ibi español).

  • - Partida de matrimonio o de Civil Partnership.

En caso de que uno de los progenitores no pueda personarse en la oficina para solicitar la inscripción, entonces se trasladará la prueba de paternidad/maternidad (proof of paternity) del progenitor ausente. Sobre los individuos que pueden realizar la inscripción del matrimonio, en caso de vínculo matrimonial: uno de los progenitores puede inscribir el nacimiento e incluir los datos propios y los del otro progenitor (siempre que estuvieran casados cuando el niño nació o fue concebido). Sobre los progenitores no casados: se incluirán en el certificado de nacimiento los datos personales de ambos progenitores si cumplen uno de los siguientes requisitos:

  • - Ambos progenitores firman la inscripción de nacimiento.

  • - Uno de los progenitores cumplimenta un formulario de declaración de filiación (statutory declaration of parentage form) y el otro tramita el formulario para inscribir el nacimiento.

  • - Uno de los progenitores se encarga de tramitar la inscripción con un documento expedido por los tribunales de justicia que le otorgue la responsabilidad paterno-filial.

La madre puede optar por inscribir el nacimiento ella sola, si no está casada con el padre del niño. En tal caso, no se incluirán los datos de aquel en el certificado. De cualquier modo, podrían añadirse los datos del padre después, cumplimentando la solicitud de preinscripción del nacimiento (re-registration of a child's birth). En lo referente a las parejas homosexuales (same-sex couples), si se trata de varones, deben obtener el permiso judicial antes de quedar inscritos como progenitores. En caso de ser mujeres, ambas podrán incluir su nombre en el certificado de nacimiento cuando se encarguen de inscribirlo, aunque la legislación les exigirá trámites distintos en función de que consten o no como pareja de hecho homosexual. En efecto, cualquiera de ellas podrá encargarse de inscribir el nacimiento si se cumplen conjuntamente los siguientes condicionantes de la madre biológica:

  • - Tiene el hijo a consecuencia de inseminación con un donante o de un tratamiento de fertilidad.

  • - Ya se encontraba inscrita en una civil partnership en el momento en que realizó el tratamiento.

  • - Su pareja de hecho es la madre legal del niño.

  • - Cuando la madre homosexual no se encuentre inscrita como parte de una civil partnership, su pareja puede ser considerada como la otra madre del nacido siempre que:

  • - Ambas reciban tratamiento en el Reino Unido por parte de una clínica especializada.

  • - Hayan suscrito un acuerdo de maternidad (parenthood agreement).

En el caso de que los progenitores, no puedan encargarse del trámite; existen otros individuos que pueden hacerlo, entre ellos: los que asistieron al parto, los responsables del nacido o los miembros del equipo administrativo del hospital en el que nació el niño.

Una vez inscrito el nacimiento, existen dos modelos:

  • - La copia literal/fiel/completa (full copy/version), que incorpora los datos de los progenitores y del nacido.

  • - La copia simple, en extracto o extractada (short copy/version), que únicamente informa sobre los datos personales del nacido. Una vez que se haya inscrito el nacimiento, se emitirá un certificado de nacimiento de forma gratuita (for free).

B. Cuestiones relativas a Escocia

La legislación más relevante a los efectos del nacimiento y su inscripción en Escocia sería la siguiente:

  • - Registration of Births, Deaths and Marriages Act (1965) (para la regulación de los actos inscribibles).

  • - Registration of Births, Still-births, Deaths and Marriages (Prescription of Forms) (Scotland) Amendment Regulations 2015 (para la actualización de los actos inscribibles, incluyendo el nacimiento de mortinatos).

  • - La Registration (Entries of Overseas Births and Deaths) (Amendment) Order 2017 (para la inscripción de nacimientos en el extranjero).

Los progenitores del neonato tienen el deber de inscribir su nacimiento; en caso de fallecimiento o incapacidad de ambos, podrán encargarse los siguientes individuos:

  • - Familiares (relatives) de los progenitores; si estos se hayan casados, los familiares deberán, a su vez, demostrar conocimiento del nacimiento.

  • - Individuos que también ocuparan el establecimiento donde, a su criterio, tuvo lugar el nacimiento.

  • - Individuos que estuvieran presentes en el momento del nacimiento.

  • - Individuos a cargo del menor (having charge of the child).

Si los progenitores no se encuentran unidos mediante vínculo matrimonial, el padre del menor podrá encargarse de la inscripción del nacimiento (y de la consideración documental en calidad de padre), siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • - El padre y la madre suscriban la declaración conjuntamente.

  • - Ambos suscriban las oportunas declaraciones del Registro, o

  • - Un tribunal de justicia determine que él es el padre del menor (así la madre se encarga de solicitar la inscripción).

Como hemos mencionado, cualquier nacimiento que se produzca dentro del territorio escocés deberá inscribirse en un periodo máximo de 21 días. Dicho trámite se realiza por parte del encargado de lo que sería nuestro Registro Civil de España (Registrar of Births, Deaths and Marriages). Para practicar la inscripción, son necesarios los siguientes documentos:

  • - Una tarjeta, emitida por el centro hospitalario del nacimiento.

  • - El certificado de matrimonio de los progenitores del nacido.

Una vez finalizada la inscripción, el encargado del Registro proporcionará a los progenitores una copia simple o extractada del certificado de nacimiento (abbreviated extract). Sin embargo, la copia literal se expide con el abono previo de unas tasas de expedición.

En caso de que el nacimiento haya acontecido en el extranjero, entonces se someterá a la legislación del país pertinente (the country concerned). También se puede acudir a las autoridades consulares británicas en el país donde ha ocurrido el nacimiento. El Registro General Civil escocés (New Register House) es el organismo encargado de percibir la documentación del país donde ha nacido el niño, para luego proporcionar el certificado de nacimiento a los progenitores.

C. Cuestiones relativas a Irlanda del Norte

Las leyes más relevantes que amparan el nacimiento y su inscripción en Irlanda del Norte son las que siguen:

  • - Births and Deaths Registration (Northern Ireland) Order 1976 (para la regulación de los actos inscribibles).

  • - Civil Registration Act (Northern Ireland) 2011 (aspectos jurídicos sobre la inscripción de mortinatos).

  • - The Registration of Overseas Births and Deaths Regulations 2014 (inscripción de nacimientos en el extranjero).

  • - The Companies (Disclosure of Date of Birth Information) Regulations 2015 (revelación de los datos de un nacimiento).

La inscripción del nacimiento se realizará en cualquier oficina del Registro de Distrito (District Registration) de Irlanda del Norte, contando con un plazo igual al de Inglaterra y Gales (42 días). El trámite de la inscripción se formalizará de uno u otro modo, en función de que los progenitores estén casados o no.

En las parejas casadas cualquiera de los cónyuges puede realizar la inscripción del nacimiento. En las no casadas, el nombre del padre figurará cuando ambos progenitores acudan al acto de la inscripción y firmen el documento de esta. También podrá tramitarse una declaración de paternidad (declaration of paternity). Los padres de los niños nacidos a partir del 15 de abril de 2002, al amparo de esta situación jurídica, adquirirán plenas responsabilidades paterno-filiales. Además de los progenitores, también podrán encargarse de la inscripción del nacimiento los abuelos del nacido, los tíos que tengan conocimiento del nacimiento, cualquier persona que presenció el nacimiento o cualquier otro a cargo del menor. Con objeto de proceder a la inscripción, los requisitos documentales son los siguientes:

  • - Formulario de inscripción del nacimiento cumplimentado por la persona que lo inscribió (casi siempre la madre).

  • - Indicación del nombre completo, sexo del nacido y fecha de nacimiento.

  • - Lugar de nacimiento y distrito de Irlanda del Norte.

  • - Nombre completo y fecha de nacimiento de los padres, su dirección y profesión.

  • - Formulario de inscripción del nacimiento.

Una vez ultimados los trámites, el encargado del Registro (Registrar) emitirá gratuitamente una copia extractada del certificado de nacimiento, así como una tarjeta de inscripción del nacido (infant registration card). Es importante señalar que "Registrar" se suele traducir como "encargado del Registro" cuando existe otra figura a su cargo (el funcionario, "Deputy Registrar"); en cambio, cuando el "Registrar" figura documentalmente junto al "Superintendent Registrar", el primero será el "funcionario" y el segundo el "encargado del Registro", respectivamente.

En el siguiente apartado procederemos a exponer información totalmente actualizada, procedente del Gobierno de España y el Ministerio de Justicia o el de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Una vez más, el Código Civil es la legislación unicodificada básica, así como la Instrucción de 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en materia de recepción y despacho de solicitudes de certificaciones en los registros civiles por vía telemática, el artículo 20 de la Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957 (büe de 10 de junio) o la Constitución española de 1978, entre otros. En cualquier caso, el contenido de la legislación figura desglosado en este apartado.

D. Cuestiones relativas a España

Al presentar España legislación monocodificada, hemos de recurrir al Código Civil y a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, para encontrar los artículos que de forma genérica amparan el nacimiento. Así, el nacimiento se rige por el artículo 29 del Código Civil (título II, "Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil", capítulo primero, "De las personas naturales").

Se entiende por nacimiento (alumbramiento), el momento en el que una persona tiene vida propia e independiente fuera del seno materno. La inscripción de nacimiento es el "asiento registral", extendido o practicado por el encargado del Registro Civil, que da fe del acto del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que ocurrió, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. Para ser inscribible, tendrá que reunir las condiciones requeridas por el artículo 30 del Código Civil. El nacimiento produce efectos civiles desde que ocurre, siendo necesaria para el pleno reconocimiento de ellos su inscripción en el Registro Civil. Así, se entiende por "inscripción del nacimiento" el acto por el que las personas obligadas dan cuenta del nacimiento a las autoridades responsables de los correspondientes registros civiles.

Como indica el artículo 170 (y ss.) del decreto de 14 de noviembre de 1958[6], en la inscripción de nacimiento constará especialmente:

  • - Nombre que se da al nacido.

  • - La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.

  • - Si el nacido es varón o mujer y el nombre asignado.

  • - Los padres, cuando legalmente conste la filiación.

  • - El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.

  • - La hora de inscripción.

La obligación de declarar el nacimiento afecta a los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo, esto es, al padre o a la madre, o a los abuelos, a los tíos o primos del nacido, así como a sus cuñados y cuñadas.

El plazo para inscribir el nacimiento se abre a las 24 horas desde el momento en que este se produce y finaliza a los 8 días, transcurridos los cuales y hasta 30 días naturales, se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el encargado del Registro Civil correspondiente. También pueden practicarse las inscripciones de nacimiento, sin necesidad de dicho expediente, por certificación de asientos extendidos en registros extranjeros, siempre que no haya duda de la realidad del acto inscrito y de su legalidad conforme a la ley española.

Para realizar la inscripción de nacimiento se deberán llevar a cabo las siguientes actuaciones y aporte documental:

a. Hijos matrimoniales: declaración de quien tuviera conocimiento cierto del nacimiento, estando obligados a emitirla el padre, la madre, los abuelos, los tíos, primos o cuñados del nacido, y aportar: parte médico de alumbramiento (facilitado por el propio hospital donde ocurrió), documento nacional de identidad (DNI) de los padres y Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido, en su caso).

b. Hijos no matrimoniales: declaración de los progenitores, debiendo acudir los progenitores al Registro, aportando la siguiente documentación:

  • - Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde este tuvo lugar).

  • - Sus DNI.

  • - El estado civil de la madre.

  • - Si existe matrimonio anterior, se deberá romper la presunción legal de paternidad aportando: certificado de matrimonio (con la nota correspondiente) y sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada).

  • - Si se trata de separación de hecho, tendría que acudir al Registro con dos testigos.

Con carácter general:

  • - En la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido.

  • - Prohibiciones:

  • - No se puede designar más de un nombre compuesto ni más de dos simples.

  • - Relativas al nombre, quedan prohibidos los nombres siguientes:

  • - Los que objetivamente perjudiquen a la persona.

  • - Aquellos que pudieran confundir en la identificación de la persona.

  • - Los que induzcan a error en cuanto al sexo.

También existen supuestos especiales, como indicamos a continuación.

1) En el caso de que se opte por la inscripción del nacimiento en la localidad de domicilio común de los padres, distinto del lugar en que se produjo el nacimiento, se exige que la solicitud se formule por la comparecencia de los progenitores de común acuerdo y dentro del plazo para practicar la inscripción desde el nacimiento o alumbramiento (momento en el que una persona tiene vida propia independiente, fuera del seno materno). Es necesario que comparezcan ambos, aportando la siguiente documentación:

  • - Certificado de empadronamiento de ambos padres.

  • - Certificado de la clínica u hospital de que no se ha promovido ninguna otra inscripción del recién nacido.

  • - Acreditación del domicilio común de los padres en el lugar en que se pretende inscribir. Esta se mostrará mediante dni o por certificado de empadronamiento.

  • - Los solicitantes deben manifestar bajo su responsabilidad que no han promovido la inscripción en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento, acompañando además una certificación acreditativa de que tampoco lo ha hecho la dirección del centro hospitalario del nacimiento.

  • - Además, será preciso hacer que conste que se considera a todos los efectos legales que el lugar de nacimiento del inscrito es el municipio en el que ha sido practicado el asiento. Las certificaciones en el extracto solo harán mención a este término municipal.

  • - Nombres y apellidos de los extranjeros que adquieren la nacionalidad española.

El criterio general es que en la inscripción de nacimiento en el Registro español de un extranjero que ha adquirido la nacionalidad española ha de consignarse como nombre propio el que aparezca en la certificación extranjera de nacimiento que sirva de título para la inscripción, a no ser que se pruebe la utilización de hecho de otro nombre propio. Debe mantenerse el nombre que viniere usando el interesado, aun que no fuere de uso corriente, que será completado o cambiado si infringe las normas establecidas.

  • - Rigen las mismas normas sobre prohibiciones que las establecidas con carácter general.

  • - Si el nombre que consta en la certificación del Registro local o el usado por el interesado se encuentra incluido en alguno de estos supuestos, ha de ser sustituido por otro ajustado a las normas españolas: sustituyéndolo por el usado habitualmente, por el elegido por el interesado o su representante legal y, en último término, por uno impuesto de oficio.

  • - En el caso de nombres propios que consten en sistema de escritura distinto del nuestro, se consignarán mediante su transcripción o transliteración, de manera que se consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética. También en nombres propios escritos con caracteres latinos, a petición del interesado, cabría hacer adaptaciones ortográficas para facilitar su escritura y fonética (por ejemplo, supuestos en que el nombre original tuviese varias consonantes seguidas).

Con carácter general, la inscripción de nacimiento se practica en el Registro Civil del lugar en que se produzca el nacimiento. Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de nacimiento se hará en el Registro correspondiente a aquel en que se encuentre el niño abandonado.

Supuestos especiales:

  • - Será Registro competente para la inscripción de los nacimientos ocurridos en el curso de un viaje el del lugar en que se dé término a este (Registro Civil del lugar en que ocurren). No obstante, los nacimientos que ocurran en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.

  • - En el Registro Civil Central, en los supuestos mencionados.

El certificado de nacimiento (o "certificación de nacimiento") es el documento expedido por el encargado del Registro Civil o Consular correspondiente, dando fe del acto del nacimiento, de su fecha y hora, del sexo, y en su caso, de la filiación del inscrito.

Así mismo, podrán expedirse certificaciones electrónicas de nacimiento con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de los datos contenidos en la base central de datos de las personas inscritas en los registros civiles.

Se podrán solicitar varios tipos de certificado de nacimiento. Las certificaciones pueden ser positivas o negativas:

A) Certificado positivo:

  • - Extracto: resumen de la información del acto del nacimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser:

  • - Ordinario: es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.

  • - Internacional o plurilingüe: es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena (8 de septiembre de 1976). Se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio.

  • - Bilingüe: si se solicita un certificado en extracto en una comunidad autónoma que tenga su propio idioma oficial, este será emitido en castellano y en el idioma oficial de ella.

  • - Literal: copia literal de la inscripción de nacimiento que contenga todos los datos relativos a la identidad y al acto del nacimiento.

B) Certificado negativo: acredita que una persona no está inscrita en ese Registro Civil.

C) Certificado con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado: acredita los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1.° de enero de 1950 en los registros civiles municipales o en el Registro Civil Central. No podrá expedirse cuando los asientos se practicaren antes de 1950 o se hubieren realizado en un registro civil delegado (jueces de paz) o consular.

En las certificaciones constarán:

  • - El Registro, con indicación en los municipales del término y provincia, y en los consulares, de la población y Estado.

  • - La identidad del inscrito, con las menciones que aparezcan en la inscripción.

  • - La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente.

  • - La fecha, el nombre y la firma del encargado o del secretario que certifique y sello de la oficina.

  • - Cuando se trate de sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, se incluirá información sobre el código seguro de verificación, el procedimiento de verificación del contenido del documento que se expide y la fecha de expedición.

A continuación resumimos las principales modalidades de certificado existentes en España:

  • - Literal.

  • - Extracto.

  • - Ordinario o bilingüe.

  • - Internacional o plurilingüe.

  • - Negativo.

Conclusiones

Al comienzo del artículo planteábamos el principal objetivo de nuestra investigación: trazar el contraste entre los aspectos natales divergentes y convergentes más significativos del Reino Unido y España como exponentes de los sistemas del common law y del civil law, respectivamente. De igual modo, el objetivo último de esta investigación era lograr acercar estos dos subsistemas de derecho. Veamos, a continuación, las conclusiones derivadas de la búsqueda de los objetivos antedichos.

Finalizado el análisis contrastivo de los rasgos jurídicos de cada subsistema de derecho (España y el Reino Unido), hemos procedido a cotejar los resultados de dicho análisis. En él hemos establecido una serie de parámetros ligados al nacimiento, cuyas semejanzas y desemejanzas pasamos a resumir en forma de cuadro explicativo:

Cuadro 2 Análisis contrastivo 

Fuente: elaboración propia.

Dada la amplitud de los temas abordados, consideramos también resultado de nuestra investigación el cotejo léxico-fraseológico de los elementos que han sido objeto de nuestro estudio comparatista: nacimiento en el Reino Unido y España. Ahora nos centramos en los elementos más afines a ambos subsistemas, aun cuando su equivalencia sea un tanto dinámica. A tales efectos, presentamos el desglose en forma de cuadro.

Cuadro 3 Cotejo léxico-fraseológico 

Como podemos comprobar, la iuscomparatio entre el acto seleccionado (nacimiento) del Reino Unido y España ha arrojado resultados convergentes y divergentes. Los más divergentes van ligados a los plazos de inscripción (que varían incluso dentro del mismo Reino Unido) y periodos de convivencia previos, los documentos requeridos para las solicitudes, el contenido de los certificados y de los documentos que se emiten, la edad mínima establecida por la legislación para cada acto, etc.

Los más convergentes se relacionan con la documentación requerida para las solicitudes, la inscripción de los actos y su resultado, los organismos autorizantes y los modelos de certificados, por citar algunos.

Como hemos podido ver en el cuadro 3, la terminología y fraseología empleadas en cada subsistema tienen aspectos mayoritariamente divergentes, ya que cada cultura describe verbalmente la realidad de una forma complementaria a la otra. De este modo, en el Reino Unido primero se menciona la fecha y luego el lugar (Date and Place), pero en España es al contrario (lugar y fecha). En España nunca se indica el apellido de soltera de la madre (Maiden/Née Name), pero en el Reino Unido sí. De forma complementaria, en España se le asignan dos apellidos al nacido (llamado "inscrito" en los certificados de nacimiento), mientras que en el Reino Unido únicamente se le asigna un apellido (ya sea simple o compuesto). Otro ejemplo que ilustra cómo el lenguaje es el reflejo de la cultura que lo crea sería el de la multiplicidad de denominaciones para un mismo documento en España (equivalente al "Birth Certificate" de Reino Unido): certificado de nacimiento, certificación de nacimiento, acta de nacimiento e incluso partida de nacimiento. En efecto, cada subsistema es también reflejo de la cultura y de las tradiciones de los países adscritos a él. Entendemos cultura como un concepto que también pretende abarcar la particularidad de una sociedad determinada7.

Moreno Cruz8 opina que las agrupaciones y las separaciones (radicales o tenues) entre las diferentes realidades normativas tienen una fuerza condicionante (performativa) en cuanto instrumento simplificado de representación normativa del derecho global. De forma indudable, el contraste entre subsistemas jurídicos también contribuye a analizar más profundamente la idiosincrasia de cada sistema, la interpretación del derecho y su conocimiento. Así mismo, contribuye sobremanera a acercar culturas y sistemas, a potenciar y fortalecer las relaciones internacionales9 y a la armonización y unificación de los sistemas jurídicos vigentes. En suma, dicho contraste puede resultar de elemento vehicular para una mayor cohesión del derecho transnacional e, incluso, europeo, como vislumbra Muriel-Ciceri10.

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* Para citar el artículo: VÁZQUEZ Y DEL ÁRBOL, E., "Aspectos jurídicos contrastivos del nacimiento en el Reino Unido y España", Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia, n.° 37, julio-diciembre 2019, 317-338, DOI: https://doi.org/10.18601/01234366.n37.12

1 Como bien describe MANCERA COTA, A., "Consideraciones sobre el proceso comparativo", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, UNAM (México, D. F.), nueva serie, año XLI, n.° 121, enero-abril, 2008, 14.

2Como indican ATIYAH, P. S., y SUMMERS, R. S., Form and Substance in Anglo-American Law. A Comparative Study of Legal Reasoning, Legal Theory, and Legal Institutions, Gloucestershire, Clarendon Press, 1987, 464.

3KAMBA advierte de la importancia de focalizar no solo los sistemas jurídicos que han de compararse, sino también el tema o materia en cuestión (KAMBA, W. J., "Comparative Law: A Theoretical Framework", International and Comparative Law Quarterly, vol. 23, n.° 3, Cambridge, Cambridge University Press, julio, 2003, 506).

4 BOE núm. 189, de 07/07/1944.

5Como bien indica LERNER, la tendencia comparatista actual complementa a la tradicional (consistente en la búsqueda de desemejanzas jurídicas), mientras que la actual se centra más en semejanzas, con un enfoque armonizador (LERNER, P., "Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, UNAM (México, D. F.), año 37, n.° 11, 2006, 934).

6Decreto de 14 de noviembre de 1958, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil ( BOE núm. 296 de 11 de Diciembre de 1958).

7Tal como precisa ZIMMERMANN R., "Derecho romano y cultura europea", Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia, n.° 18, 2010, 6.

8MORENO CRUZ, P., "Comparar las comparaciones jurídicas: observaciones al margen de la Introducción al derecho comparado de Alessandro Somma", Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia, n.° 32, 2017, 497.

9Como bien describe GARRIDO GÓMEZ, M. I., "La utilidad del iuscomparatismo en la armonización de los sistemas jurídicos", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, UNAM (México, D. F.), nueva serie, año XXXVI, n.° 108, septiembre-diciembre, 2003, 907-926.

10MURIEL-CUCERI, J. H., "Contribuciones doctrinales a la armonización y el avance del derecho privado europeo", Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia, n.° 22, 2012, 357-363.

Recibido: 21 de Agosto de 2018; Aprobado: 06 de Mayo de 2019

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