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Revista de Derecho Privado

Print version ISSN 0123-4366

Rev. Derecho Privado  no.37 Bogotá July/Dec. 2019

https://doi.org/10.18601/01234366.n37.14 

Reseñas de libros

Reseña: MERCOGLIANO, F., Hostes Novi Cives. Diritti degli stranieri immigrati in Roma antica [Hostes Novi Cives. Derechos de los extranjeros inmigrantes en la antigua Roma], Diáphora 18 Collana diretta da Luigi Labruna e Francesca Reduzzi Merola, Napoli, Jovene Editore, 2017, 120 pp.*

JOSÉ FÉLIX OHAMIE GANDUR** 

** Universidad Externado de Colombia, Bogotá (Colombia); Profesor titular de Derecho Romano. Contacto: jose.chamie@uexternado.edu.co. Orcid: https://orcid.org/0000-0003-0246-0222.


El profesor Felice Mercogliano se desempeña en la actualidad como docente de Historia del Derecho Romano en la Universidad de Nápoles Federico II (Italia), y es investigador y profesor asociado (habilitado para ordinario) en la Facultad de Derecho de la Universidad de Camerino, donde también ha sido presidente de la Biblioteca Jurídica Central, presidente del Consejo Académico y ha regentado otros cargos. Entre algunas de sus varias publicaciones en distintos periodos y sobre distintos temas se encuentran: "Tituli ex corpore Ulpiani". Storia di un testo, Pubblicazioni della Facoltà di Giurisprudenza dell'Università di Camerino (Napoli, 1997); Actiones ficticiae. Pubblicazioni della Facoltà di Giurisprudenza dell'Università di Camerino (Napoli, 2001); "Inclusione ed esclusione. Storie di diritto romano", en Figure dell'altro tra politica, storia e diritto. Alterità e politica dei diritti dall'esperienza giuridica romana all'età contemporanea (Roma, 2008); 'Passato futuro. Intorno a fondamenti romanistici, libertà contrattuale, Cina", en AA. VV., Studi in onore di Antonino Metro, Giuffrè (Milano, 2010); "Modestino. Un approccio biográfico", en Index 41 (2013); "Mercanti di schiavi ed afflusso di immigrati in Roma imperiale", en Convivere nel (dis)ordine. Conflitto e sicurezza nella società della globalizzazione (coord. R. Evangelista, A. Latino), Editoriale Scientifiche Italiane (Napoli, 2018); Saggi di diritto romano, Editoriale Scientifiche Italiane (Napoli, 2018).

En esta ocasión, tengo el gusto de redactar esta breve reseña sobre una de sus últimas publicaciones intitulada Hostes Novi Cives. Diritti degli stranieri immi-grati in Roma antica [Hostes Novi Cives. Derechos de los extranjeros inmigrantes en la antigua Roma]. La historia de la humanidad es una historia de migraciones. Las migraciones han moldeado la historia de los pueblos. "Los extranjeros son los nuevos ciudadanos" es la idea plasmada en el título de esta obra, idea sugerente, en especial en nuestro tiempo, caracterizado por marcados fenómenos migratorios que necesitan una respuesta audaz del jurista para iluminar al gobernante. Por qué no meditar con una mirada al pasado, radicar en el presente un cierto pasado que nos de luces para mejorar las reglas e instituciones jurídicas en aras de mejorar cotidianamente el derecho y construir soluciones de justicia y tolerancia entre los pueblos. Se trata de admitir a los "homines novi", y por tanto esta obra del profesor italiano Felice Mercogliano asume una notable relevancia en la actualidad sobre toda la entidad de la meditación del jurista. La historia de Roma es el ejemplo de un proyecto cultural, político, religioso, jurídico, cívico, social, en fin, un horizonte común de entendimiento pero también de contrastes. El desarrollo de las instituciones públicas y privadas de Roma es la prueba de las transformaciones motivadas por la exigencia del crecimiento poblacional y del contraste cultural causado por las grandes migraciones. Reflexionar sobre esta experiencia resulta hoy en día de gran importancia, en especial frente a los desafíos que para el derecho supone la migración en el tiempo de la "globalización" y de la "posmodernidad".

A la noción de "extranjeros" en la antigua Roma se dedica la primera parte de esta obra. En primer lugar Mercogliano delinea aspectos introductorios al tema de los derechos de los extranjeros en la antigua urbe. El término más antiguo para referirse al extranjero fue hostis y no peregrinus. La ciudad reservó en un principio la tutela judicial solamente a los propios cives, con fundamento en el criterio de la personalidad del derecho, en contraposición conceptual con el de la territorialidad del derecho. Si bien en Roma se dio una coherente fusión étnica, fue solo desde el diseño de unas instituciones políticas y jurídicas de la comunidad ciudadana de la Roma medio-republicana cuando los inmigrantes hubieron de ser absorbidos en cuanto a su tutela personal y comercial. El proceso de integración de los extranjeros en Roma no fue un proceso de "aculturación", sino más bien de "transferencia cultural" como consecuencia de una verdadera y propia "cosmopolitización". Las inscripciones en otras lenguas de la antigua Roma revelan cómo los inmigrantes, que si bien conservaban un vínculo fuerte con su patria de origen, en Roma acumulaban más identidad; una cierta forma de "ubicuidad imaginaria", dice Mercogliano, reflejada en sentimientos de estar simultáneamente aquí y allá, de pertenencia a una compleja red construida por la movilidad misma dentro del mundo romano mediterráneo.

Roma está construida ella misma sobre la base del elemento de la "movilidad de los inmigrantes", que dio lugar a una identidad ciudadana producida por elementos provenientes de las distintas poblaciones antiguas involucradas en la fundación de la civitas romana. Toda la terminología latina en esta materia gira en torno al concepto de "extranjero" en la antigua Roma; experiencia que se distingue de la del mundo griego, donde la palabra xénos indica extranjero no enemigo, pero no perteneciente a una comunidad de ciudadanos. La noción romana de extranjero en sentido jurídico supera la cuestión de la pertenencia a otro pueblo, y pone el énfasis sobre el punto decisivo constituido por las relaciones sociales. Siguiendo a Antonello Calore, Mercogliano toma como parámetro la polisemia del término hostis, que entre los siglos V y IV a. C. presentó una tendencia a oscilar semánticamente entre "extranjero" y "enemigo". El cambio de significado se habría debido a la distinta dimensión política de los romanos con los extranjeros al inicio de la expansión por la península itálica. Precisamente después de esta expansión el sentido de "extranjero" fue absorbido por el término peregrinus como habitante externo al territorio de Roma y antes de entrar en ella, cambiando así el rasgo que antes caracterizaba al término hostis, esto es, ahora el término peregrinus pasa a tener el sentido de ausencia de hostilidad.

Así pues, en un principio en Roma el extranjero estaba privado de derechos y en las XII Tablas se le llamaba hostis; designado con el mismo término con el que de allí en adelante se designará solamente al enemigo. La denominación del extranjero comoperegrinus es entonces más reciente, y se refiere a aquel que viene a través de la Campania (peregre). Pero a su vez con Randazzo el autor nos dice que la expresión hostis habría podido tener en el periodo arcaico el significado de extranjero y no el de enemigo que adquirirá posteriormente. Este sería el sentido de la expresión de las XII Tablas: aut status dies cum hoste e adversus hostem aeterna auctoritas. Así que entonces en el léxico romano el término hostes habría sufrido una metamorfosis de significados como lo prueban textos de Festo (s. v. hostis (L. 91) y Varrón (l. L. 5.3).

Una transformación en la disciplina de las relaciones entre extranjeros (llamados ya peregrini y no hostes) y ciudadanos romanos la constituyó la creación del pretor peregrino en el año 242 a. C. Una fenomenología social y jurídica, un cambio de paradigma que transformó la Roma arcaica en una realidad ciudadana mucho más dinámica y mejor adecuada a los tiempos de la expansión y del intercambio comercial. La creación de esta magistratura en Roma se revela como el momento histórico en el cual el sistema romano se hizo cargo de manera definitiva de reglamentar la disciplina jurídica de las relaciones entre cives romanus y peregrini. Así como este aspecto es el del reconocimiento del ius commercium a los peregrini en materia de las relaciones comerciales y la apertura al intercambio comercial.

Es interesante recordar cómo en cuanto a la promesa solemne de la sponsio, el verbo spondere no pudo de ninguna manera extenderse a extranjeros, salvo el caso de la forma spondes en el derecho de la guerra al acordar la paz entre el general romano y el enemigo. Por otro lado, el privilegio de la ciudadanía que se fue extendiendo progresivamente en forma colectiva a las comunidades que poco a poco se consideraban suficientemente romanizadas. Emblemática en este proceso es la constitutio Antoniniana del año 212 d. C., que no extendió la ciudadanía a cualquiera que habitara el imperio, y no habría podido hacerlo, a prófugos, deportados e inmigrantes. A partir del año 212 d. C. nadie que gozara de una ciudadanía local podría considerarse extranjero en el imperio; en eso consistió este privilegio. Las innovaciones imperiales, nos dice Mercogliano, y específicamente la constitutio Antoniniana, determinaron la unificación jurídica del status de los habitantes en el territorio del imperio romano, como ciudadanos, y sin la distinción entre cives y peregrini. Aquí Mercogliano nos señala su inclinación a pensar, a partir de un pasaje de Ulpiano, que detrás del edicto de Caracalla se encuentra más peso en las razones tributarias (Tit. Ulp. 17.2). Así también el autor nos recuerda el esfuerzo por hacer que el matrimonio iuris pe-regrini tuviese los efectos de un iustum matrimonium romano, en el marco del proceso de integración, pero, más aún, proceso de mercados y de inmigrantes, de economía y de producción.

Las clases dirigentes de Roma, acostumbradas a la expansión imperialista, no estaban condicionadas por localismos o celos nacionalistas; antes bien, garantizaron las formas legales para un sistema de equilibrios territoriales y de hegemonía militar que tuvo su matriz originaria en la aristocracia senatorial. Del espíritu republicano que inspiró este sistema se pasó a la supremacía de la burocracia ecuestre en el principado, y la iniciativa por la tolerancia al extranjero se había radicado ya con firmeza, y habría de proseguir hasta el periodo tardío, al menos hasta el tiempo de las invasiones bárbaras, con una estructura jurídica funcional quizás irrepetible.

En la segunda parte de la obra el autor trata el argumento de los derechos de los extranjeros inmigrantes en Roma. Desde los orígenes el cuadro histórico de Roma está caracterizado por una movilidad social que no fue vista como una anomalía. En efecto, el fenómeno de la inmigración es elemento fundacional y luego característico de la civitas augens. Desde el periodo arcaico encontramos pruebas de movilidad humana y circulación de personas sobre la vía de la trashumancia, y resulta verosímil en ese contexto incluso la institución del asilo (asylum) por parte de Rómulo. Y a Numa Pompilio se atribuye, entre otras cosas, la introducción de sacra peregrina como apertura a la convivencia de cultos romanos y peregrinos, coexistencia de divinidades vinculadas al concepto de pax deorum y de salus publica. Mucho que aprender y meditar hoy de esta experiencia antigua.

La identidad romana no se sustenta en criterios de "nacionalidad", ni tampoco sobre la pertenencia a un territorio "estatal", sino más bien en otros canales de referencia que se perpetúan durante el periodo republicano en la dialéctica política entre las aristocracias gentilicias, y por la difusa y radicada conciencia de los orígenes multiétnicos de la comunidad ciudadana. Se sabe que desde la primera guerra púnica llegó a Roma una multa turba peregrinorum, una multitud de peregrinos que según el jurista Pomponio fue la inspiración para la creación de la magistratura del pretor peregrino (año 242 a. C.) que habría de ejercer la jurisdicción para resolver las causas entre romanos y peregrinos y entre peregrinos, y de cuya jurisdicción emanaron las acciones judiciales para los contratos consensuales en la órbita del ius gentium y de la expansión del tráfico comercial romano. También aquí ideas valiosas para la reflexión del jurista hodierno en la búsqueda de soluciones al problema migratorio, pero también al tráfico del comercio internacional en la nueva lex mercatoria.

La tercera parte de la obra examina el trabajo servil de los inmigrantes en la Roma antigua. Aquí el profesor Mercogliano parte de una línea general: la esclavitud no se configuró inicialmente como un problema susceptible de ser tratado por el ius civile, sino más bien como un problema para tratar a la luz del derecho natural (ius naturale) en virtud del cual todos los hombres son iguales, de acuerdo con el emblemático pasaje de Ulpiano: Quod attinet ad ius civile, servi pro nullis habentur: non tamen et iure naturali, qua, quod ad ius naturale attinet, omnes homines aequales sunt (D. 50, 17, 32 Ulp. 43 ad Sab.).

Roma muestra una movilidad fenomenal por la relación entre mercados y transferencia de inmigrantes y esclavos. Los novi cives que llegaron a Roma entre la república tardía y el principado, más que la integración social, buscaban más bien las oportunidades económicas y de producción; esto gracias también a la amplitud de los nuevos formularios negociales que permitían realizar actos con relevancia jurídica en lengua extranjera o mediante palabras de fácil o amplio uso (Gai. 3,92-93).

La cuarta parte de la obra es un esfuerzo por argumentar a partir de la movilidad y de la inclusión de los inmigrantes entre antigüedad y presente, o bien, en las perspectivas antigua y moderna. De nuevo aquí se observa una idea fundamental de la civitas augens que puede tomarse en perspectiva para la actual Europa: la identidad de Europa está constituida y articulada en el arco de tiempo de los siglos de su extensa historia sobre una cultura común, que se explica en el encuentro entre las culturas de los pueblos originarios que surgieron después de la caída del Imperio romano, de su fusión e intercambio, nos dice Mercogliano.

En el cierre de la obra, el autor propone una reflexión nodal y al mismo tiempo culminante e inminente para el jurista contemporáneo en la perspectiva antiguo-moderno. Se trata de un aspecto que en Europa está alzando los ánimos incluso en estratos más bajos de la sociedad: el miedo y la exclusión del "otro". Ese "otro" hoy parece estar encarnado en el inmigrante neo- o extracomunitario, en abierta contradicción con el principio de igualdad de derechos que deben ser reconocidos a toda persona humana. Esta es, a mi modo de ver, la reflexión principal que ofrece este estudio considerado en su totalidad y en su perspectiva antiguo-moderno: ¿qué enseña la experiencia antigua acerca de cómo resolver el problema del miedo al "otro"? En particular cuando ese "otro" se identifica con el "extranjero" o con el "inmigrante" ¿Qué ha ocurrido con la categoría jurídica de "persona" en la tradición jurídica secular y qué refleja hoy? ¿Cuáles herramientas diseñar y ofrecer para que desde el punto de vista del derecho los nuevos ciudadanos producto de las intensas migraciones formen parte de un sistema del bonum et aequum para todos? Estas y otras reflexiones suscita la lectura de esta recomendada obra.

* Para citar el artículo: CHAMIE GANDUR, J. F., Reseña: Mercogliano, F.., Hostes Novi Cives, Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia, n.° 37, julio-diciembre 2019, 361-366, DOI: https://doi.org/10.18601/01234366.n37.14

Recibido: 16 de Marzo de 2019; Aprobado: 06 de Mayo de 2019

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