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Revista de Estudios Sociales

versión impresa ISSN 0123-885X

rev.estud.soc.  no.17 Bogotá ene./abr. 2004

 

Aproximaciones teóricas al contrabando: el caso del oro antioqueño durante la primera mitad del siglo XIX

Muriel Laurent*; Antonio Ochoa*; Diana Urbano*

* Los jóvenes investigadores Diana Urbano y Antonio Ochoa y la profesora del Departamento de Historia Muriel Laurent conformaron el grupo Contrabando en la historia de Colombia: ilegalidad y corrupción adscrito al Centro de Estudios Socioculturales e Internacionales -CESO-de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de los Andes durante el año 2002. El mencionado grupo tuvo por objetivo profundizar la reflexión teórica empezada en la investigación "El contrabando en Colombia durante el siglo XIX (1821-1886)" realizada por Muriel Laurent desde el año 2001 gracias a la cofinanciación de Colciencias y en la cual fueron asistentes tanto Diana Urbano como Antonio Ochoa. En el foro del CESO del 1ero de abril de 2003, una versión preliminar del presente artículo fue expuesta por los integrantes del grupo y discutida con el público.


Resumen:

Durante el siglo XIX, el comercio ilegal de distintos géneros fue una actividad de amplias magnitudes que se realizó a lo largo del actual territorio colombiano y sobre el cual las medidas tomadas por el gobierno tuvieron incidencia. Por esta razón, el propósito de este artículo es el de examinar cómo la configuración del Estado decimonónico repercutió en el desarrollo y la persistencia de oportunidades para el contrabando. Para lograr este objetivo se abordan dos posiciones teóricas complementarias que permiten examinar la gestión estatal. Estas son, por un lado, la teoría neoinstitucionalista y, por otro lado, el superávit de oportunidades. Finalmente, como un ejercicio de revisión de los planteamientos teóricos propuestos, se analiza el caso del contrabando de oro en Antioquia durante la primera mitad del siglo XIX.

Palabras clave:

Estado decimonónico, contrabando, teoría neoinstttucional, superávit de oportunidades, oro.


Abstract:

During the 19th century, different types of illegal trade became widely spread activities all over the territory that today constitutes Colombia. Given that government policies affected illegal trade, the purpose of this article is to examine how the configuration of 19th century State had repercussions on the development and persistence of opportunities for smuggling. In order to achieve this objective, two complementary theoretical positions regarding State management are analized. On the one hand, the Neoinstitutionalist theory, and on the other, opportunity surplus. Finally, as an exercise meant to evaluate the proposed theoretical approaches, the case of gold smuggling in Antioquia during the first half of the 19th Century is analyzed.

Key Words:

XIX century Colombia, smuggling, neoinstitucional theory, surplus of opportunities, gold.


El presente artículo se centra en el estudio de la configuración del Estado decimonónico colombiano, y busca subrayar cómo sus acciones pudieron repercutir sobre el desarrollo y la persistencia de oportunidades para que el comercio ilegal fuera una actividad de amplias dimensiones en el territorio de la actual Colombia durante el siglo XIX.

Por tal razón, en la primera parte, se abordan dos posiciones teóricas complementarias que permiten analizar la acción del Estado en relación con el tema del contrabando. Primero, recurriremos a ciertos elementos básicos de la teoría neo-institucional para estudiar la gestión estatal en cuanto a la regulación del comercio y las múltiples relaciones que se tejen alrededor de ella; y, segundo, se complementará la anterior mirada con la propuesta llamada "superávit de oportunidades", que subraya la existencia de condiciones favorables al desarrollo y mantenimiento del contrabando. Con el fin de verificar la validez de los planteamientos teóricos iniciales, la segunda parte de este artículo se dedicará a la cuestión del contrabando de oro en Antioquia durante la primera mitad del siglo XIX.1

Aproximaciones teóricas: instituciones y oportunidades

Las instituciones y el sistema legal

Con el fin de analizar el desarrollo económico, los neoinstitucionalistas advierten la necesidad de estudiar el sistema legal vigente en la medida en que éste proporciona el medio en el cual se desempeñan los actores económicos y enmarca el actuar institucional (Espino, 1999).

Para Douglas North, representante de esta corriente, la palabra institución remite a las reglas de juego existentes, de tal forma que "las reglas del juego en una sociedad más formalmente son las limitaciones ideadas por el hombre que dan forma a la interacción humana. Por consiguiente, estructuran incentivos en el intercambio humano, sea político, social o económico" (North, 1993, p.113).

A partir de ello, José Ayala Espino ha señalado que sólo un conjunto de reglas se transforma en institución cuando un grupo comparte y acepta su cumplimiento voluntaria o coercitivamente a través del Estado. Al respecto, apunta que "las instituciones sin su correspondiente socialización, aprendizaje y transmisión solo serían construcciones formales, pero sin viabilidad económica y social porque nadie sabría siquiera de su existencia o de su operación" (Espino, 1999, p. 64).

Por consiguiente, para analizar el fenómeno de contrabando en un momento histórico dado, es necesario remitirse a las reglas de juego establecidas por el Estado en cuanto a comercio exterior y fiscalidad, y evaluar su grado de institucionalización para determinar si se presentan distorsiones en este punto, cuáles son y a qué se deben. Con estos elementos en mente, podemos pensar en la situación del Estado decimonónico colombiano y su nuevo sistema legal post-independentista, en relación con el fenómeno de contrabando.

Desde la separación de la Nueva Granada del dominio español, los criollos establecieron un conjunto de políticas, que si bien seguían impregnadas del espíritu colonial, buscaban regularizar la vida política, económica, social y cultural de acuerdo con el ideal republicano. Bajo estas nuevas "reglas de juego", procuraron crear una burocracia que se extendiera a lo largo del territorio nacional y que difundiera el modelo de gobierno a los ciudadanos de la naciente República. Estos, a su vez, acogerían el discurso de esta modernidad y, como signo de aceptación del nuevo orden legal, tributarían al Estado ya que, en parte, esa era la base del nuevo modelo de Nación.

En cuanto a la política económica, se optó durante la primera mitad del siglo XIX por conservar una tendencia proteccionista para garantizar ingresos al Tesoro Público. Por lo tanto, se mantuvieron los estancos más importantes, como el del tabaco, así como la prohibición de la libre exportación de oro y el control de su amonedación. Como la renta de aduanas fue también fundamental por motivos presupuestales, el establecimiento de la política arancelaria tuvo un fin claramente fiscal durante el siglo XIX. Lo anterior generó una actividad contrabandista que puede ser vista como una actitud de resistencia ante estas medidas fiscales de carácter proteccionista, así como de presión hacia el librecambismo (Laurent, 2002). La persistencia de comportamientos poco acordes con los deseados por el Estado, como en el caso del contrabando, nos invita a preguntarnos por la institucionalización del Estado decimonónico en el campo de la regulación del comercio exterior y de la aplicación de la política arancelaria. Según lo señalado por Ayala Espino, para responder esta pregunta deberíamos rastrear cómo se transmitía, socializaba y aprendía la exigencia hecha por el sistema republicano a los ciudadanos en esta materia. Por esta razón, es conveniente indagar acerca del grado de difusión y apropiación del mensaje republicano a través de los indicadores que constituyen las administraciones que se encargaban de velar por la legalidad del comercio externo de la República. Los mecanismos de control de los cuales disponía el gobierno eran las aduanas, los estancos y las casas de amonedación, entidades sobre las que se debería entonces centrar el análisis.2

Siguiendo nuestro inventario de los aportes de la teoría neo-institucionalista, podemos añadir que el sistema legal es un complejo conjunto de normas que regulan la acción del Estado sobre los diferentes agentes y sus relaciones, de tal forma que "la función primordial del sistema jurídico es institucionalizar las leyes" (Espino, 1999, p.314-315). Entre las herramientas que tiene el Estado para institucionalizar las reglas de juego vemos las diferentes legislaciones que se instauran para regular las relaciones sociales, que ameritarían en sí un estudio cuidadoso.

Al analizar cómo la Junta de Seattle dispuso de sus recursos económicos para crear una estrategia que combatiese el crimen, Douglas North muestra cómo para esta comunidad existió una relación entre la prevención y el dinero que en ella se inviertió (North y Millar, 1976). Según esta correspondencia, la Junta estableció que para luchar contra el crimen era necesario seguir tres pasos: descubrir las transgresiones, juzgarlas y aplicar la pena impuesta. Cada fase de este proceso implicaba unos gastos económicos y sociales que debían ser asumidos por el Estado.

En la primera etapa era necesario realizar una labor de investigación y de seguimiento a los individuos implicados en el delito, para luego arrestarlos. Durante el juicio, era preciso que el Estado contara con un grupo de personas que defendiera los intereses de la Nación y, finalmente, hiciera cumplir las penas impuestas.

A su vez, Francisco Comín, al estudiar la corrupción y el fraude fiscal en España, señala la importancia de la legislación penalizadora, en el sentido en que su ausencia o su no aplicación estimulan la evasión. A continuación, añade que el miedo a ser descubierto y la cuantía de las multas son fundamentales en la existencia del fraude. Para hacer estas afirmaciones, retoma a A.D. Witte y D.F. Woodbury quienes indican que el mayor determinante del cumplimiento fiscal es la percepción de la población acerca de la probabilidad de que el fraude sea detectado. Por lo tanto, si no se han establecido multas y penas para castigar el incumplimiento, si éstas son demasiado severas y/o arbitrarias, o si no hay capacidad estatal para descubrir y/o sancionar las irregularidades, el fraude será mayor sea porque no tiene sanción efectiva, sea porque ésta es injusta (Comín, 1998, p.102).

En el caso que nos ocupa, encontramos que la legislación para enjuiciar a los defraudadores de las rentas monopolizadas es severa, pues se requiere el encarcelamiento. Los casos de importaciones de contrabando de artículos no contemplados por los estancos no requieren prisión sino el solo decomiso de la mercancía. En la práctica, sin embargo, resulta difícil, por un lado, atrapar a los contrabandistas in flagranti, y, por otro lado, demostrar la intención de exportación ilegal que es el requisito para encarcelar a los contrabandistas de bienes nacionales restringidos. El primer problema tiene que ver con la cobertura incompleta de las fronteras por los guardas de las aduanas y el segundo con la insuficiencia de pruebas contundentes para procesarlos. En ambos casos tampoco hay que descartar la probabilidad de sobornos por parte de los contrabandistas a los aduaneros, para los cuales esta oferta podía surtir interés, dado su insuficiente sueldo (Laurent, 2002, p. 67-69).

A su vez, la dificultad generada por la falta de recursos estatales para garantizar el cabal funcionamiento de la administración de aduanas es un elemento a tener en cuenta. El déficit fiscal que justificó el carácter altamente fiscalista de la política arancelaria y del mantenimiento de los estancos también revirtió sobre los gastos en materia de vigilancia del comercio. La escasez presupuestal se hace evidente al detallar la pobreza de la dotación material de los puestos de aduanas, así como la irregularidad en el pago de los salarios públicos y su monto reducido. Por lo tanto, la capacidad del Estado de ejercer el control de sus fronteras en materia comercial y llegar posteriormente a procesar los infractores es mínima (Laurent, 2002). Finalmente y como lo comenta José Ayala Espino, en la teoría, si la cultura legal es fuerte, la coerción tendrá que ser mínima, mientras que si el grado de obediencia a la legalidad es débil, el costo de mantenimiento del sistema legal será más alto para el gobierno y la coerción tendrá que ser mayor (Espino, 1999, p.341). En el caso colombiano decimonónico observamos, a la par con una capacidad financiera y represiva muy reducida, una cultura más bien tolerante hacia el incumplimiento de las normas, como lo sugieren los repetidos comentarios de los Secretarios de Hacienda, los cuales se desesperaban de tan poco caso hecho a las legislaciones comerciales (Laurent, 2002, p. 80-88 y 203-207).

En últimas, todo apunta a una muy débil institucionalización del Estado en la Colombia del siglo XIX, la cual generó, en consecuencia, numerosas posibilidades para realizar el comercio ilícito.

El superávit de oportunidades para el contrabando

El investigador colombiano Bernardo Pérez Salazar ha retomado dos propuestas teóricas planteadas por V. Ruggiero para explicar la explosión de la violencia y la criminalidad en Colombia a partir de 1980: estas son, la 'etiología del déficit'3 y el 'superávit o hipertrofia de oportunidades' (Pérez, 2002, p. 2-4).

La segunda proposición indica que la ejecución de actividades ilegales está asociada con la capacidad de las entidades del Estado, las empresas legales y los grupos dominantes de organizar y posibilitar la realización de los delitos en esferas donde la sanción penal puede ser eludida. De tal forma, las transgresiones a la ley son efectuadas por un superávit o hipertrofia de oportunidades para delinquir.

Según esta aproximación teórica se propone que, al igual que con otros fenómenos sociales, las actividades ilegales deben estudiarse a través de las relaciones que establecen con su contexto. Es decir, mediante los intercambios que realizan los actores y la complementariedad que logran a partir de procedimientos legales e ilegales para mantener y obtener nuevos beneficios.

En el contrabando, por ejemplo, participan agentes que conocen y hacen parte del marco legal y a partir de éste realizan operaciones, contactos, advertencias entre unos y otros. Por medio de esta interacción, las entidades legales e ilegales aprenden de ellas mismas y van creando un modus operandi que les permite desenvolverse eficientemente en un contexto inestable y poco predecible.

Aunque esta consideración teórica ha sido empleada para explicar el aumento de la criminalidad contemporánea, algunos de sus elementos pueden ser retomados para estudiar el contrabando decimonónico. De hecho, gracias al enfoque del superávit de oportunidades entendemos que la poca institucionalización que lograron los gobiernos del siglo XIX posibilitó que se presentaran circunstancias que influyeran en la actividad contrabandista.

Entre estas oportunidades ya se hizo mención a la escasez de recursos fiscales públicos y a su consecuencia nefasta tanto sobre la fijación de la política arancelaria como sobre el funcionamiento, en cuanto a dotación y personal, de las administraciones de control. Conviene a su vez tener en cuenta la fragmentación regional del país que se constituye en una facilidad más para el comercio ilegal y se relaciona con la dispersión de población, la escasez de vías de comunicación y la pobre integración económica (Palacios y Safford, 2002, p.9 y 15-16; Melo, 1989, p.4). Las reducidas inversiones en vías de transporte que se explican por las dificultades fiscales de la Nación, sumadas al pobre desarrollo industrial del país y al hecho que las grandes y desprotegidas costas facilitaban la entrada y salida del contrabando, aportaron a la casi inexistencia de un mercado interno y fomentaron la organización de circuitos de comercio exterior ilegal.

Como se verá a continuación para el caso del oro, éstas y otras circunstancias fueron aprovechadas al máximo con el fin de hacer caso omiso de la legislación existente en cuanto a comercio de metales preciosos en la primera mitad del siglo XIX.

Estudio de caso: el contrabando de oro antioqueño durante la primera mitad del siglo XIX

La elección del oro para este estudio de caso se explica por dos razones. En primer lugar la importancia que tenía este metal en la economía de la Nueva Granada durante la primera mitad del siglo XIX. Desde el siglo XVI y hasta el auge cafetero de fines del siglo XIX, el oro se constituyó en el principal nexo entre la economía local y el comercio mundial, ya que fue el principal producto de exportación, hasta el punto que en 1850 las importaciones legales e ilegales se pagaron en su mayoría con este metal (Brew, 2000). En segundo, la exportación ilícita de oro se estableció como una actividad económica de grandes proporciones que favoreció principalmente la importación de mercancías británicas y el abastecimiento de los circuitos comerciales neogranadinos (Brew, 2000, p.131).

Así mismo, es necesario considerar que Antioquia fue la principal provincia neogranadina productora de oro, y que la comercialización de este metal fue acaparada por los comerciantes de la región y canalizada significativamente al exterior a través del contrabando. Considerando estos elementos, el estudio analizará la situación durante la primera mitad del siglo XIX independiente, es decir el periodo de prohibición de la exportación del oro, que termina en 1846.

De tal forma, se examinará lo anterior a partir de los enfoques teóricos propuestos, con el fin de identificar, primero, el marco institucional en el que se desarrolló el contrabando, y segundo, las oportunidades que permitieron su realización. Así, por una parte, se señalará cómo el Estado decimonónico generó posibilidades para el contrabando de oro a partir de sus propias reglas de juego burocráticas y fiscales en materia de control de la producción de metales preciosos a través de las casas de amonedación y el sistema monetario. Por otro lado, se subrayarán las relaciones que sostuvieron los comerciantes antioqueños con los agentes británicos activos en el Caribe, así como el carácter regional de los fines de la actividad comercial antioqueña.

Gracias a lo anterior, observaremos cómo se malograron los empeños estatales por institucionalizar diversas políticas de recaudo fiscal basadas en la intervención sobre la minería de oro, hecho que se hace visible en el alcance que tuvieron las casas de amonedación y en la falta de un sistema monetario eficiente que influyera en la circulación de oro en el país. A las dificultades del Estado decimonónico para implementar su racionalidad fiscal sobre la producción aurífera, se sumó el peso de la rentabilidad alcanzada por los negocios realizados, bajo un marco legal o no, entre los comerciantes antioqueños e ingleses y el regionalismo antioqueño, factores que permitieron el desarrollo de una burguesía local basada en la explotación de la economía minera (Palacios y Safford, 2002, p.336).

El Estado decimonónico y el contrabando de oro

Para la primera mitad del siglo XIX, una de las principales fuentes de ingresos fiscales del Estado colombiano era el recaudo de los quintos de oro. Continuando con la práctica colonial de obtener fondos por medio de la amonedación de oro, se mantuvo la obligación de consignar el metal extraído en las Casas de Moneda de Bogotá y Popayán. Una vez allí, el Estado acuñaba este oro en monedas de curso legal y de buena ley.

Hasta la libre exportación de oro en 1846, la legislación en este campo, que constituye las reglas de juego formales, continuó orientada por las ordenanzas españolas. Al respecto, Marco Palacios advierte que las prácticas corruptas de la administración aduanera, favorecidas por la permanencia de la legislación comercial colonial, facilitaron la continuidad de un extendido entramado de ilegalidad construido durante la dominación española (Palacios, 1999, p. 124). Con el fin de contener los alcances de este contrabando de oro, las nuevas autoridades neogranadinas buscaron controlar su comercio desde 1820 a través de la institucionalización de leyes y disposiciones que prohibieron la circulación interna y la exportación de oro sin amonedar, así como previeron el decomiso de los cargamentos indebidos del metal.4

A pesar de las reglas prohibitivas, la persistencia del contrabando de oro continuó registrándose en toda la Nueva Granada. En el caso antioqueño, el contrabando se concentraba en regiones donde no existían Casas de Moneda, es decir, hacia Cartagena y Santa Marta donde se embarcaba rumbo a Jamaica; de tal manera que las leyes no se institucionalizaban en el caso del comercio de oro desde Antioquia. Las rutas empleadas por los contrabandistas seguían los cursos de los grandes ríos que cruzaban la región antioqueña (como el Atrato, el Magdalena, el Cauca y el Nechí) o atravesaban el bajo Cauca hasta alcanzar las sabanas aledañas de la costa Caribe.

Si bien es imposible calcular con certeza el impacto del contrabando antioqueño en la economía nacional, Roger Brew estimó que una cuarta parte de la producción de oro fue sacada de contrabando en 1840 (Brew, 2000, p. 101). Por su parte, el administrador de la Casa de Moneda de Bogotá en 1859, José Manuel Restrepo, calculó en $17.680.000 el contrabando de oro en el país entre 1810 y 1846 (M.S. 1, p.18). Según una tercera fuente, "En el año económico de 1841 a 1842 produjeron las minas de Antioquia 963.566 castellanos, 4 tomines, de los cuales se pagaron en Quintos lo correspondiente a 463.566 castellanos y salieron por alto como 500.000 castellanos, según los datos que presentan los avisos que hemos adquirido de capitanes de buques de guerra ingleses y los que se publican en los papeles de Europa" (M.S. 2, p.2). Este comercio ilegal del oro puede explicarse a partir de la poca rentabilidad que representaba para sus comerciantes seguir reglas establecidas por el gobierno, como la introducción, venta y pago de impuestos en las Casas de Moneda; pero también, mediante el caos monetario que acompañó a la naciente República y que obligaba a la utilización del oro como numerario válido en el comercio.

Las Casas de Moneda y el contrabando de oro

Un comentarista anónimo de mediados del siglo XIX enfatizó que uno de los mayores motivos del contrabando de oro se encontraba en las pocas utilidades que dejaba el trato con las Casas de Moneda oficiales a quienes lo comerciaban. De hecho, era más rentable exportarlo ilegalmente, sin recurrir a las Casas de Moneda para el proceso de su comercialización. La siguiente descripción ilustra dicha realidad: "Una libra de oro se paga en Inglaterra por su valor intrínseco de $270. 60 rs si es de 21 quilates; y por $294. 1. 2/4 rs si es de 22 quilates; y como este mismo oro de 22 quilates no lo paga la República en la Casa de Moneda sino por $268, recibe menos el comerciante $26. 1. V rs" (M.S.2, p.4). En opinión del autor, la elevada cantidad de impuestos, la especulación comercial sobre el producto en el mercado libre y las pocas seguridades de los comerciantes al remitir sus remesas a las Casas de Moneda favorecían el contrabando en detrimento de la Hacienda Pública.

En relación con los impuestos, un minero estaba obligado a cancelar una serie de obligaciones relacionadas con el transporte, consignación y comisión del oro entre el distrito minero y las lejanas Casas de Moneda de Popayán y Bogotá. El proceso era el siguiente: un minero debía pagar un 3% del derecho de quinto, más un 1% que le costaba su transporte hasta la casa de moneda, más un 1% al ser allí recibido, más una cantidad de comisión y unos reales de más de correspondencia, es decir, se le descontaba un aproximado del 13% sobre el monto del metal extraído (M.S.2, p.4). Si se consideran los descuentos, para los mineros resultaba preferible distribuir el metal por medios ilícitos, a través de los comerciantes, quienes se encargarían de exportar el oro utilizando las ganancias resultantes en operaciones comerciales contrabandistas: "Por esta razón vende el minero al comerciante de oro por un valor superior al que le darán sus remesas a la casa de moneda, y este, con la ganancia que le deja el contrabando, lo emprende. Los gastos que hace el contrabandista serán de un 3 a un 4%, y lo demás es utilidad entre el contrabandista y el minero"(M.S.2, p.5).

En consecuencia, la obligación oficial de amonedar en las Casas de Moneda resultaba desfavorable para los mineros y comerciantes. El sistema de amonedación perjudicaba los intereses privados de quienes se dedicaban a la acumulación de capitales por medio de la economía minera, es decir, a los capitalistas antioqueños, quienes se empeñaban "de preferencia en esta clase de industria"(M.S.2, p.5). Además de estos factores, no se puede perder de vista la distancia existente entre las minas y las casas de amonedación y la falta de vías de tránsito que dificultaban la llegada a las Casas.

Dado lo anterior, podemos afirmar que este contrabando afectó directamente los intentos oficiales de control. De hecho, en 1841, la Memoria de Hacienda señalaba la inutilidad de la represión oficial sobre la exportación ilegal de oro: "la enorme suma de metales preciosos sin amonedar que se extrae clandestinamente, y que no figura entre los capitales exportados...bajo los aspectos moral y financiero, debe llamar con preferencia la atención del congreso a fin de evitar el escandaloso contrabando que de tiempo atrás ha habido en este ramo. No vasta la vigilancia de los empleados y el estímulo de los derechos que la ley concede al aprehensor; la experiencia ha demostrado que hasta ahora han sido ineficaces estos medios contra las combinaciones del interés particular"(M.S.3, p.16-17). En efecto, para los comerciantes era de mayor utilidad exportar el metal sin amonedar, y eso debido a fines puramente lucrativos relacionados con la acumulación de capitales.

El sistema monetario y el contrabando de oro

Si bien la recaudación fiscal por medio de las Casas de Moneda propició el contrabando de oro, también este fenómeno fue favorecido por el caos monetario vigente en el país tras las guerras de Independencia. La proliferación de monedas de baja ley y de distintos pesos y calidades propició la existencia de un régimen monetario en el cual, a menudo, el valor nominal de las diferentes monedas no guardaba relación con el valor intrínseco. Esta situación produjo que las monedas buenas salieran de circulación rápidamente, creando un clima de incertidumbre que dificultaba el comercio (Meisel, 1990; Palacios, 1999, p.133-134).

Como a través de la amonedación de oro el Estado buscaba regularizar una de sus principales fuentes de ingresos, y como además afrontó un sistema monetario caótico, auspició la escasa circulación de numerario legal en el territorio. El mercado estaba plagado de especuladores que falsificaban y ponían en circulación monedas de baja ley (Safford y Palacios, 2002, p.370). En medio de este panorama, los comerciantes recurrían con frecuencia al oro como numerario en sus negocios de exportación (Palacios, 1999, p.133-134), promoviendo de esta manera el contrabando. Este a su vez se convirtió en una amenaza a las tentativas de monopolio estatal sobre la emisión y curso de monedas legales, es decir, a los propósitos de organización de un sistema monetario republicano unificado en torno a las emisiones oficiales(Palacios, 1999, p.120).

La actividad de los comerciantes antioqueños

El activo comercio establecido por los negociantes antioqueños con Gran Bretaña constituyó un segundo grupo de condiciones favorables al contrabando de oro durante la primera mitad del siglo XIX. Este comercio se basaba en la importación de manufacturas británicas a cambio del oro extraído de Antioquia, permitiendo el fortalecimiento de esta región por fuera de las normas que el gobierno había establecido.

Las relaciones entre los comerciantes antioqueños y británicos

De acuerdo con Marco Palacios, las importaciones británicas, en especial las de manufacturas textiles, alteraron el desarrollo económico y social iberoamericano a comienzos del siglo XIX. Los británicos 'inundaron' con sus mercancías los mercados continentales, valiéndose para ello de sus posesiones en el Caribe y 'canalizando' el contrabando como uno de los principales medios de incorporación de las atrasadas economías coloniales a la esfera de consumo demandado por la revolución industrial inglesa (Palacios, 1999, p.120).

En este sentido, las diferentes leyes comerciales proteccionistas, las complejas trabas burocráticas y el insuficiente control aduanero, que existían desde la Colonia con el mercantilismo y que persistieron en la primera mitad del siglo XIX, favorecieron un clima de ilegalidad. Por eso, si bien los procesos de emancipación política producidos en las colonias españolas en las primeras décadas del siglo XIX habían confirmado la ruptura con la Corona, la compra de géneros ingleses desde antes de la independencia condujo a que los consumidores hispanoamericanos pasaran "pronto al bando inglés" (Palacios, 1999, p.120).

En relación con el contrabando de oro como fenómeno socio-económico, Palacios sostiene también que este proceso de 'colonialismo' británico (Palacios, 1999, p.118)5 contribuyó de manera significativa en la actividad comercial de las elites neogranadinas, en especial de los comerciantes antioqueños, quienes recurrieron a la exportación legal o ilícita del oro como fondos garantes del libre comercio entre las provincias mineras del interior del país y Jamaica (Palacios y Safford, 2002, p.336).

A esta discusión se le puede agregar que para los antioqueños esta conexión "permitió evitar a los intermediarios de la costa del Caribe. Los antioqueños contaban con una importante ventaja como importadores: tenían acceso directo al oro de su región, que no solo era la fuente principal de divisas de la Nueva Granada sino el medio de pago preferido por sus proveedores británicos" (Palacios y Safford, 2002, p.336).

De hecho, según un observador sueco, era una "exigencia de Jamaica, que no quiere otra forma de pago que el oro" (Morner, 1964, p. 324).

Tenemos entonces una regularidad comercial entre antioqueños y británicos, basada en las importaciones y los pagos en oro que representaban importantes ganancias y constituyeron para el ámbito de la Nueva Granada un factor estimulante del lucro privado por medio del contrabando. Dicho sea de paso, el contrabando de oro proporcionó beneficios comerciales a las posesiones británicas en las Antillas, puesto que era prácticamente el único medio válido para ingresar en el comercio mundial controlado por las potencias europeas.

El regionalismo antioqueño

De acuerdo con Safford, la presencia de oro fue un estímulo comercial y empresarial bastante fuerte entre los antioqueños, dado que no lo tenían las otras provincias neogranadinas. Éstas, al no contar con un producto de exportación aceptable en el mercado mundial, debieron recurrir a guerras civiles y a la participación en política para obtener los recursos de los que carecían (Safford, 1977). Por otro lado, el oro facilitó la acumulación de grandes capitales en manos de unos cuantos comerciantes antioqueños, situación que les permitió emprender negocios en la provincia, el ámbito nacional e internacional. Los comerciantes de Medellín y Rionegro controlaron el medio de pago más importante y generalmente los negociantes de otras regiones recurrían a ellos para hacer sus pagos en el exterior a través de préstamos en oro. Es así como este metal se convirtió en un importante recurso crediticio que le permitió a los capitalistas antioqueños establecer un notable comercio -legal e ilegal- con la principal potencia económica del siglo XIX.

Debemos tener en cuenta que, desde 1810, éstos se beneficiaban de los cambios políticos y administrativos generados por el ascenso de Medellín como nuevo centro urbano. También se aprovechaban de algunas modificaciones económicas inherentes a las guerras de Independencia: "Los chapetones instalados principalmente en Cartagena fueron sustituidos por los comerciantes criollos de Bogotá, Popayán y Medellín y en menos grado de los puertos de la Costa y de Cúcuta, quienes intentaban dominar sus respectivos circuitos territoriales" (Safford, 1977, p. 123).

Fuera de las ventajas recibidas por la emancipación política de la Nueva Granada, los comerciantes antioqueños contaron con un fuerte control sobre la producción minera de su región, lo que les facilitó mejores posibilidades lucrativas en sus contactos con los británicos y en el nuevo escenario político republicano. Como concluye Marco Palacios: "La liquidez de las fortunas antioqueñas, dado su control del oro, fue su carta de triunfo, y la independencia significó para los grandes comerciantes de esa región el acceso a una nueva posición de poder que les permitió acelerar el efecto darwiniano implícito en la teoría librecambista: sucumbieron los débiles y el comercio de importación se concentró todavía más en unas pocas familias de Medellín" (Palacios, 1999, p. 124).

Así mismo, es pertinente considerar que el escenario inmediatamente posterior a las guerras de independencia estimuló la consolidación de la elite antioqueña como nuevo poder regional, gracias a su afianzamiento como grupo comercial y empresarial, sustentado en la explotación minera local. En este proceso, el contrabando de oro fue uno de los principales medios de intercambio para los importadores, por lo cual el control sobre su circulación y comercialización resultó de vital importancia, tanto para los comerciantes de Antioquia, como para el nuevo Estado republicano.

De tal forma, los intereses comerciales antioqueños, percibidos a través del continuo contrabando de oro, pueden ser interpretados como un indicio del regionalismo en la construcción del Estado - Nación en Colombia durante el siglo XIX. Al respecto, un informe de Manuel Murillo Toro al Congreso constitucional de 1851 advierte sobre la escasa información remitida por los funcionarios locales, debido a la fragmentación regional y a las limitadas declaraciones de capitales mineros ocasionadas por la preocupación sobre la imposición de impuestos directos a la producción del metal (M.S.4).

Al no acatar los requerimientos ordenados por el gobierno central -que no contaba con un control efectivo del territorio-, se garantizó la pujanza de un determinado círculo de comerciantes locales, quienes otorgaban mayor preponderancia al sostenimiento de la economía regional estrechamente ligada a las elites políticas locales (Ortiz, 1991, p.120; Melo, 1991).6

Un explorador sueco comprobó cómo las extracciones ilícitas de oro con destino a Jamaica adquirieron una mayor importancia en la región ya desde los años de las guerras napoleónicas, cuando la demanda del metal aumentó en el mercado británico, siendo por lo demás una práctica que, con el tiempo, se hizo cada vez más frecuente y de dominio público. En este sentido, advirtió que los comerciantes antioqueños "hacen siempre el pago en oro, en onzas o en polvo, que hacen salir de contrabando, a pesar de todos los obstáculos puestos por las autoridades. La naturaleza de las comunicaciones de dicha provincia montañosa, pero cruzada por valles ricos en cereales, no le permite ni le permitirá otro medio de pago con el extranjero; medio de pago que es actualmente el de casi todo el país" (Morner, 1964, p.323). Para el decenio de 1820, la provincia de Antioquia dependía en buena medida de sus importaciones del extranjero, lo que facilitaba a los comerciantes de Medellín y Rionegro mayores márgenes de ganancias y beneficios en la comercialización de las importaciones, así como el acopio de diferentes mercados del interior del país como Popayán e incluso Quito (Morner, 1964, p.323).

Consideraciones finales

El contrabando durante la primera mitad del siglo XIX fue un fenómeno que excedió el control del proteccionista Estado colombiano, debido a las dificultades enfrentadas por el gobierno central para establecer un dominio efectivo sobre el territorio nacional. En el caso del comercio ilícito de oro por parte de las economías y elites regionales, especialmente la antioqueña, fue un medio necesario para suplir la falta de capitales y suministros.

De hecho, Antioquia como subregión integrada en el occidente aurífero de la Nueva Granada contaba con la presencia de pequeños mineros independientes que facilitaron una regular explotación de oro. Debido a la precariedad del Estado decimonónico para controlar el recaudo de sus ingresos fiscales ocasionado por la imposibilidad de recoger cifras exactas acerca de la producción, el aislamiento regional y la frágil institucionalización del cobro fiscal, el flujo de contrabando de metales entre Antioquia y la costa Caribe prácticamente se mantuvo continuo durante la primera mitad del siglo XIX. Es de anotar que para ese periodo, el contrabando de oro era una práctica con ciertos niveles de organización mercantil, basados no solamente en la compaginación de los factores mencionados anteriormente, sino también en la capacidad de dominio geográfico alcanzado por sus ejecutantes. El mercado ilícito articuló redes comerciales interiores y exteriores que involucraban diferentes actores y niveles de transacción que, en varias ocasiones, rebasaron la capacidad reguladora y represiva del Estado.

Igualmente es importante señalar que las aprehensiones de oro por parte de las autoridades se redujeron debido a la escasez de presencia oficial sobre las rutas seguidas por los antioqueños, y al tamaño del oro en polvo que permitía esconderlo fácilmente. La posibilidad para las autoridades de procesar los contrabandistas del metal fue mínima y redundó en el poco control que lograban sobre los flujos comerciales entre Antioquia y la costa caribe.

En este sentido, si bien existió un conjunto de disposiciones legales sobre la prohibición del contrabando de oro, nunca tuvo una aplicación significativa debido a una reducida capacidad de respuesta del Estado, que era fiscalmente pobre, y en el que permanecían estructuras coloniales tanto en la economía como en la sociedad neogranadina.

Adicionalmente, la tolerancia hacia la corrupción administrativa, también heredada del mundo colonial, favoreció el lucro privado. Todas estas condiciones crearon una desigual relación entre los comerciantes regionales, el Estado central y los mercados británicos, lo que en términos de ganancias se tradujo en una mayor rentabilidad a favor de los comerciantes privados y un escamoteo fiscal del Estado.

Es también necesario recordar la falta de un control efectivo sobre un país fragmentado regionalmente, carente de vías de comunicación adecuadas, incapaz de controlar los flujos comerciales en sus fronteras marítimas y terrestres, donde el sometimiento de los contrabandistas se imposibilitó por la frágil institucionalización de la legalidad republicana neogranadina.

En pocas palabras, el Estado colombiano de la primera mitad del siglo XIX, fomentó -sin ser este su propósito- el contrabando de oro a partir de sus políticas fiscales y monetarias: los gravámenes que se debían cancelar en el proceso de amonedación implicaron altos costos de transporte, comisiones y obstáculos comerciales que posibilitaron -a manera de justificación y oportunidad- el contrabando entre los comerciantes.

La complementariedad de las dos aproximaciones teóricas expuestas en este documento permitió entonces identificar algunas circunstancias relacionadas con el Estado en cuanto al desarrollo del contrabando, por lo menos en el caso específico del oro. Su acción regulatoria en la primera mitad del siglo XIX, analizada en un marco neo-institucionalista, y una multiplicidad de oportunidades se sumaron para propiciar un clima de ilegalidad que favoreció dicho contrabando.


Comentarios

1 La elección de este tema para el estudio de caso se justifica por las razones mencionadas en los primeros párrafos de la segunda parte del artículo. En la primera parte del mismo, se señalan algunos elementos referentes al contrabando en general pero por cuestiones de espacio y objetivo de este documento, sólo se harán referencias al comercio ilícito del oro.

2 En la segunda parte y debido al tema elegido para el estudio de caso, sólo nos centraremos en el funcionamiento de las casas de amonedación.

3 Según esta propuesta, las actividades ilícitas emergen de las deficiencias del Estado y se manifiestan en una entidad contraria y simétrica al Estado y a la sociedad. De tal forma, se supone que existen dos espacios: uno donde opera el Estado, la economía legal y la sociedad, y otro donde se encuentran las actividades ilegales y/o los delincuentes. Dichos espacios están claramente definidos y exentos de zonas grises, lo cual representa, según Pérez Salazar, una de las debilidades de la teoría ya que los delitos que se cometen en ámbitos legales, como la corrupción, resultan difíciles de explicar. La "etiología del déficit" traza entonces una línea divisoria entre los espacios legales e ilegales obviando el hecho de que algunas actividades ilícitas, como el contrabando, tienen su origen y se mantienen gracias a la reciprocidad que existe entre los agresores de la ley, la sociedad, el Estado y otras organizaciones sociales. Por tales razones, para el análisis que nos proponemos en este documento, obviaremos esta propuesta.

4 Las leyes de 29 de septiembre de 1821 y del 10 de julio de 1824, así como los decretos del 15 de marzo de 1828, de 2 de mayo de 1832, de 3 de agosto de 1832 y de 21de enero de 1835 dispusieron la prohibición de extraer el metal de las provincias mineras con dirección a los puertos de la República, así como su exportación en polvo o barras. Las autoridades debían requisar los equipajes de los viajeros y, en caso de hallar cantidades del metal, decomisarlas y cobrar su valor al portador del fraude. Igualmente se prohibía a los buques extranjeros aceptar cargamentos de tal índole so pena de no volver a ser admitidos en los puertos colombianos. Cabe precisar que los decretos de 1832 y 1835 subrayaban la necesidad de transportar el oro destinado únicamente a las fundiciones de la Casa de la Moneda con una guía aprobada por el jefe político local reiterando que el metal no podía ser llevado a la costa donde no existía Casa de Moneda.

5 Palacios aduce la coincidencia de los procesos de independencia política latinoamericana con una nueva fase de expansión comercial primordialmente británica basada en la apertura de nuevos mercados, la inversión de capital, las mejoras técnicas y la modernización empresarial.

6 De acuerdo a Jorge Orlando Melo y Luis Javier Ortíz Meza, durante la primera mitad del siglo XIX, los políticos antioqueños buscaron erigir la región en un estado soberano federal.Al respecto Ortíz Meza ha planteado: "los propietarios de tierras, minas y comerciantes asentados en Medellín, eran partidarios de la federación en cuanto les permitía mantener la unidad territorial de Antioquia y controlar circuitos económicos amplios, mientras que para los liberales del Cauca medio, Santa fe de Antioquia, Sopetran y Rionegro era más favorable la división de Antioquia en tres provincias como entre 1851 -1853, pues esto les daba autonomía frente a los conservadores dominantes en el centro y Oriente y les permitía preservar y extender las libertades municipales y el gobierno propio" (Ortiz L., 1991, p.120; Melo, 1991, p.101-116).


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