SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número21Estado de la investigación sobre conflicto, posconflicto, reconcialiación y papel de la Sociedad Civil en Colombia¿Degenera la raza?: Contribución al estudio de este importante problema en lo referente a nuestra Facultad de Medicina (II Parte) índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • En proceso de indezaciónCitado por Google
  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO
  • En proceso de indezaciónSimilares en Google

Compartir


Revista de Estudios Sociales

versión impresa ISSN 0123-885X

rev.estud.soc.  n.21 Bogotá mayo/ago. 2005

 

LEY DE JUSTICIA Y PAZ

Alvaro Camacho*, José Obdulio Gaviria **, Rafael Pardo***

* Director, Centro de Estudios Socioculturales e Internacionales - Ceso, Universidad de los Andes
** Asesor presidencia de la República
*** Senador de la República


Alvaro Camacho

1. El Gobierno afirma que el proyecto de ley de Justicia y Paz es la más dura de las normas sobre los procesos de paz que se han formulado recientemente en el mundo; ¿cuál es su punto de vista al respecto?

No me parece que sea un argumento contundente, ya que no nos estamos refiriendo a un concurso internacional de dureza, como si fuera un reinado de belleza, o de cualquier otra cosa. Si de esto se tratara, la candidata colombiana sería de las más feas. Tampoco es creíble el argumento del presidente Uribe respecto a que los críticos internacionales del proyecto no lo han entendido. Resulta, entonces, que los únicos que sí lo han entendido son los funcionarios del Gobierno o quienes están de acuerdo con él. El problema consiste en ver si el proyecto es adecuado para las condiciones del conflicto en Colombia. Y a este respecto debo decir que, por el contrario, me parece bastante blando. Como lo señala la Oficina del Alto Comisionado de las naciones Unidas para los Derechos Humanos, “…la ley no estimula el logro de acuerdos colectivos entre el Gobierno y los grupos armados al margen de la ley para que estos últimos cesen las hostilidades, dejen las armas, abandonen el conflicto armado, y desmonten efectivamente sus estructuras ilegales”. Además, la manera como se ha negociado es profundamente generosa con individuos cuya carrera criminal es suficientemente conocida, y cuyos crímenes no han estado asociados al conflicto armado, sino a la codicia del negocio del narcotráfico. No parece sano considerar que estos crímenes han sido delitos conexos con el de sedición o el de rebeldía. Esta generosidad ha ido al extremo de considerar que la etapa de negociación forma parte del período de condena, si es que algún día habrá tal castigo. Las penas son tan benignas que si las comparamos con las que se dan a delincuentes de menor estatura (jaladores de carros, o cosas así), resulta casi una humorada que criminales con varios muertos a las espaldas tengan las penas que el proyecto prevee, y que las paguen en las condiciones propuestas. Sólo hay que pensar en el tipo de vida que lleva hoy Salvatore Mancuso.

El proyecto, además, desconoce el papel y los derechos de las víctimas. El Estado viene asumiendo un apoyo a desmovilizados, y esto es correcto, así lo esté haciendo con dudosa eficacia, como lo demuestran los casos de Bogotá. Pero ellos no son las víctimas, sino los victimarios. En el proyecto no se asume con decisión la reparación de las víctimas: pensemos en los desplazados, los deudos de los muertos en masacres, las mujeres y niños que hoy pagan por acciones de las que son inocentes. Hay más argumentos para considerarlo blando, pero anotaré sólo uno más: la confusión entre los delitos que se perdonan será muy problemática: ahora resultará que los narcos convertidos en paras gozarán de beneficios como si fueran delincuentes políticos. Es un premio muy poco merecido, además de que señala un camino para futuros candidatos a este tipo de tratamiento.

2.¿Cuál cree usted que sea el panorama político que se abre con la aplicación de la Ley de Justicia y Paz?

Los paras han aplicado la tesis de la combinación de todas las formas de lucha, y es así como al tiempo con la negociación de Santa Fe de Ralito, se han dedicado a construir paracracias en las regiones en las que han llegado al poder a través de la intimidación, las masacres y otras ejecutorias de ese tipo. Han desarrollado igualmente unas mafias que controlan algunos negocios en algunas ciudades: venden protección, cobran mordidas y protegen a quienes acatan sus disposiciones. Y no contentos con esto, a través del control de los aparatos locales del Estado han entrado a saco con las regalías, las transferencias del gobierno central, el manejo de los fondos de salud. En fin, esa mezcla de paracracias y mafias ha determinado un nuevo régimen político montado sobre el delito y el crimen, y en una alianza no santa con las oligarquías locales tradicionales.

Hace pocos días, Ernesto Báez ha declarado que las AUC se convertirán en fuerzas políticas legales. Habrá que esperar a ver cómo transforman ese régimen descrito en algo menos bárbaro y brutal. De otra forma, el panorama político nacional es bastante ominoso.

3. ¿Cómo se reflejan en la Ley de Justicia y Paz los componentes de verdad, justicia y reparación?

Los tres componentes son bienes públicos altamente deseables, y la decisión de privilegiar a alguno de ellos sobre los demás tiene un componente político de oportunidad, pero también una dimensión ética insoslayable. Da la impresión de que por razones

puramente pragmáticas, y como parte de una negociación en la que los paras impusieron sus puntos de vista, el Gobierno ha privilegiado la paz sobre la verdad, la justicia y la reparación. Muchos expertos internacionales han conceptuado que en estas condiciones se desconoce el Derecho Internacional Humanitario y se crean condiciones para una impunidad intolerable bajo estándares internacionales. Una paz en estas condiciones es bastante frágil, para decirlo generosamente.


José Obdulio Gaviria

Nuestros Savonarolas

1. El Gobierno afirma que el proyecto de Ley de Justicia y Paz es la más dura de las normas sobre los procesos de paz que se han formulado recientemente en el mundo; ¿cuál es su punto de vista al respecto?

Hay muchos laboratorios o ‘casos’ sobre los estragos del fundamentalismo. A mí, para efectos pedagógicos, me gusta utilizar el ejemplo de la vida y obra de Savonarola. Al grueso público el nombre le dice poco; para los especialistas, en cambio, su vida, pasión y muerte -particularmente su discurso político-religioso- es la versión cristiana del ‘jihadismo’ o fundamentalismo. En Florencia, epicentro del Renacimiento, el monje dirigió un ataque acerbo contra los “pecados de la sociedad”, la corrupción y los partidos de la aristocracia. A primera vista era un discurso “políticamente correcto”; pero en el poder, el alcance fanático de sus ideas ascéticas; su interpretación extravagante de las sagradas escrituras; su rechazo indignado de cualquier punto de vista intermedio o intentos de conciliación, hicieran que las medidas de gobierno fueran impracticables, fanáticas y llenas de excesos.

Algunos protagonistas del debate sobre la Ley 975 han sido muy ‘savonarolas’. Se les oye decir: ¡que se respeten los estándares internacionales!; ¡que haya verdad, justicia y reparación! Dado que tales exclamaciones suenan algo abstractas, lo ideal es ir a los ejemplos recientes, a la jurisprudencia y a la legislación comparada. Los resultados de la exploración en la infinita y milagrosa biblioteca que es Internet, dejarán desilusionados a los críticos.

Para la muestra, el caso de Colombia. Todos los procesos de desmovilización en la década del noventa, aplicaron la fórmula de silencio, perdón y olvido. Las víctimas fueron un cero a la izquierda, la verdad histórica quedó como tarea para los historiadores; los victimarios recibieron carros o capital semilla para fundar empresas y, que recuerde, ninguna víctima logró reparación (ni moral ni material). En nuestra legislación hay decretos y leyes de antología, dignos de ingresar a la historia universal de la impunidad. Uno es el decreto 264 de 1993 que lleva las firmas de César Gaviria y Rafael Pardo. Concedió “beneficios por colaboración con la justicia” para combatir las “acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras” y en lo “posible prevenir la comisión de hechos punibles y desarticular organizaciones delictivas”. De frente, el decreto dijo que era preciso establecer beneficios para salvaguardar el derecho constitucional a la no incriminación de los delincuentes ‘colaboradores’. Fue generoso: no importó que el individuo estuviera siendo investigado, juzgado o condenado; garantizó que sus manifestaciones no se utilizarían como prueba en su contra; que tendría beneficio de libertad provisional, detención domiciliaria para delitos cuya pena mínima no excediera de ocho años de prisión, o libertad condicional, o suspensión de la pena. Hubo exclusión de causales de agravación y concesión de causales de atenuación punitiva; y permitió que se profirieran resoluciones inhibitorias, preclusiones de investigación y cesaciones de procedimiento, suspensión de condenas o exclusión de su cumplimiento, del pago de multas y de penas accesorias. No se tuvo consideraciones con la verdad y la memoria, más bien, se ordenó la supresión de antecedentes penales y la incorporación de los beneficiarios al programa de protección a testigos.

Las finalidades de tal laxitud eran encomiables: prevenir la comisión de delitos o disminuir sus consecuencias; desarticular organizaciones delincuenciales o capturar a sus integrantes. Los procedimientos eran expeditos: acta de una reunión en la que constara que el Fiscal se daba por satisfecho con la colaboración y auto de un Juez reconociéndolo. La comparación con el texto de la ley 975 de 2005 demuestra que en Colombia ha habido enormes avances en la doctrina de la verdad, justicia y reparación. Hoy, ningún colombiano que esté en sus cabales, firmaría el texto del decreto 264 del 93.

En Guatemala, último proceso de paz en América, la Ley de Reconciliación Nacional (145 de 1996), decretó la “extinción total de responsabilidad penal” de los delitos políticos y comunes conexos –cometidos por guerrilleros y por autoridades del Estado-. En esa ley, las medidas de asistencia a las víctimas son vagas y gaseosas. Sí fue más precisa en lo que respecta a la verdad histórica “a fin de evitar que tales hechos se repitan”. El plazo para investigar los delitos comunes y determinar responsabilidades fue de veinte días. No hubo fijación de penas alternativas y, hasta donde se sabe, la impunidad fue total.

En Sudáfrica, Sudán, Afganistán, Sri Lanka, o Rwanda, tampoco se observa que haya habido persecución, retaliación, condenas a muerte o cadenas perpetuas. Más bien los documentos relacionados con sus procesos de paz traen predicación de paz, propósito de enmienda y reconciliación, lenguaje fraterno, mediación internacional (sobre todo de Noruega) y participación de obispos y pastores en los actos de desmovilización y seguimiento de los procesos.

2. ¿Cuál cree usted que sea el panorama político que se abre con la aplicación de la Ley de Justicia y Paz?

Uno de los trabajos de Hércules fue limpiar los establos de Augías que contenían un estiércol depositado durante treinta años. Hoy, el Estado colombiano (Gobierno, Congreso y Cortes) está teniendo que desviar el cauce de ríos y quebradas para tener un abundante chorro de agua lustral que purifique nuestra democracia. El primer río es la seguridad democrática: en Colombia, quien se obstine en disparar armas para obtener decisiones políticas, está perdido; le esperan perpetuo autoexilio en la jungla, o cárcel, o muerte. El segundo río es la nueva ley. Si los alzados en armas quieren vivir en paz, desmovilizarse y desarmarse, tienen al frente a un gobierno que sabe de memoria el más bello poema de Martí: “Y para el cruel que me arranca el corazón con que vivo; cardo ni ortiga cultivo; cultivo una rosa blanca”.

Los colombianos podemos decir con confianza que sólo hay en el mundo una Ley de Verdad, Justicia y Reparación: la 975 de 2005. En el caso no tuvimos documentos para copiar, como sí los hubo con la Constitución de 1821 o el Código Civil de 1887. Por ahora, la ley 975 es original y única. Puede que no incorpore un maximalismo punitivo ni la totalidad de los argumentos justicieros, pero sí es un cambio y avance con respecto a las impunidades consentidas y pactadas por medio de las cuales arreglaron sus problemas los sudafricanos y salvadoreños o se logró que en Colombia terminara la acción armada del EPL, M19, CRS, PRT y Quintín Lame.

La Ley 975 es aplicable a quienes no quieran seguir secuestrando, matando y amenazado a alcaldes, concejales y demás ciudadanos. Es creíble, porque hay evidencia de que miles de armados ilegales quieren desmovilizarse o ya lo hicieron. Es universal, porque no cae en la trampa malévola de distinguir entre guerrilleros y paramilitares; todos a una ejecutan crímenes contra la sociedad colombiana y sus motivaciones son irrelevantes para las víctimas y la sociedad. Es equilibrada, puesto que considera un bien supremo la paz, pero respeta la vigencia de los tratados internacionales y los principios de verdad, justicia y reparación. Al estudiar la ley, debemos tener presentes los hechos, no los discursos (injustos, alejados de la caridad y el respeto que merecen todos los semejantes y los países con un Estado de derecho). No es una ley de sometimiento. Los guerrilleros y ‘paras’ ni irán ante el implacable tribunal de las horcas de Nuremberg ni ante el clemente juez que concedió indultos totales en El Salvador o en Colombia. Irán ante un tribunal intermedio, con conciencia humanitaria pero atento a que cese (en el presente y en el futuro) el terror del pasado.

3. ¿Cómo se reflejan en la Ley de Justicia y Paz los componentes de verdad, justicia y reparación?

La ley 975 tiene en cuenta a las víctimas (incluidas las familias de los policías y soldados asesinados o mutilados; y de los secuestrados); reglamenta por primera vez la reparación y establece un fondo multimillonario para realizarla; crea una gran Comisión de la verdad y la reparación. Es una ley que induce y premia la confesión, la verdad, el arrepentimiento; que da herramientas para la liberación de los secuestrados; que deja vigente la extradición pero reafirma que es facultativa del Presidente y lo deja en libertad de suspenderla o condicionarla al cumplimiento de los compromisos del desmovilizado; que separa nítidamente las actividades armadas ilegales del simple concierto para ejercer el narcotráfico (artículo 11 numeral 6); que distingue la pertenencia al grupo ilegal, de los delitos atroces y de lesa humanidad. Las irresponsabilidades verbales de los críticos internos (y de los externos inducidos por ellos), están refutadas por el propio texto legal y, sobre todo, por la realidad. Cuando esté casi concluido el proceso de desaparición o desmonte de los grupos armados del paramilitarismo (31 de diciembre de 2005), y algunos jefes guerrilleros hayan pedido que se les apliquen los beneficios de la ley, sus palabras insultantes todavía estarán resonando en los oídos de los colombianos y de la comunidad internacional. Vamos a ver si tendrán la dignidad de recogerlas y aplicar en su discurso la rectificación y los principios de verdad, justicia y reparación con sus víctimas: el gobierno, el Congreso, los jueces y el pueblo colombiano. Aseguro que estos no tendrán reparo en olvidar y perdonar. La ley está en vigencia. Es curioso que algunos congresistas sigan hablando de ella con tanta desconsideración e irrespeto. Qué bueno que tomaran en cuenta una enseñanza de Franklin que mucho bien ha hecho a la vida pública norteamericana. Una vez aprobada la Constitución, dijo a sus colegas: “Así, pues, señor, apruebo esta Constitución, porque casi estoy seguro de que es la mejor. La crítica que he hecho de sus errores la sacrifico al bien general. Jamás diré una sola palabra de esta crítica fuera de aquí. Dentro de estos muros han nacido y dentro de estos muros morirán. Si alguno de nosotros, al volver a nuestros Constituyentes, les cuenta las objeciones que él ha puesto y se esfuerza en sostenerlas para ganar partidarios, impedirá que sea bien recibida en general y hará que pierda por lo tanto sus efectos saludables y las grandes ventajas que resulten naturalmente en nuestro favor, lo mismo entre las naciones extranjeras que entre nosotros, de nuestra verdadera o aparente unanimidad”.


Rafael Pardo

1. El Gobierno afirma que el proyecto de Ley de Justicia y Paz es la más dura de las normas sobre los procesos de paz que se han formulado recientemente en el mundo; ¿cuál es su punto de vista al respecto?

Depende de lo que llame dura. Un indulto perdona totalmente los delitos políticos y esta Ley incorpora lo fundamental para un indulto que es considerar delito político al paramilitarismo. Lo define como sedición y le da la misma pena que a la rebelión. O sea, en ese sentido es lo mismo que el indulto que tradicionalmente se ha otorgado a la guerrilla por delitos politicos. Para delitos no politicos, sean comunes o de lesa humanidad, esta Ley de Justicia y Paz es laxa. Es una rebaja de penas que podrían llegar a 60 años de prisión, sin reducciones ni redenciones, se rebaja a un periodo entre cinco y ocho años. O sea, es una rebaja descomunal, pues en delitos graves se disminuye al 10 o 20%. Me pregunto si esto es duro. Son rebajas mayores que las contempladas para lo que se conoce como sometimiento, al cual se han tercotraficantes. Tampoco esa comparación la muestra como dura.

2.¿Cuál cree usted que sea el panorama político que se abre con la aplicación de la Ley de Justicia y Paz?

Incierto, pues la Ley no cerró el debate. No fue una ley de unidad nacional. No generó consenso político y abrió, por el contrario, heridas con las víctimas que consideran, con razón fundada, que la ley aprobada por el Congreso, les vulnera en modo grave sus derechos. Vulnera el debido proceso, el derecho a la verdad, a la reparación por daños, entre otros aspectos. Por tanto, si las víctimas no consideran que esta Ley les garantice sus derechos, no habrá reconciliación pues esta se da esencialmente con las víctimas.

3.¿Cómo se reflejan en la Ley de Justicia y Paz los componentes de verdad, justicia y reparación?

Estos componentes están definidos en normas internacionales y en normas internas, en particular en varias sentencias de la Corte Constitucional, entre otras la que aprobó la incorporación del Tratado de Roma y de la Corte Penal Internacional. Esta Ley no cumple ninguno de estos criterios.

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons