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Revista de Estudios Sociales

versão impressa ISSN 0123-885X

rev.estud.soc.  n.28 Bogotá set./dez. 2007

 

Los usos del sexo*

Putting Sex to Work

Os usos do sexo

Katherine M Franke**

* Traducción de Julia Salazar Holguín. La presente traducción corresponde al artículo "Putting Sex to Work" incluido en Halley, J. & Brown, W. (Eds) (2002). Left Legalism/Left Critique. Duke University Press. Nota de los Editores: Por tratarse de un texto traducido y que contiene múltiples citaciones legales, hemos decidido respetar las normas de citación utilizadas en la versión original así como su formato bibliográfico general. Añadimos, sin embargo, una lista de las referencias bibliográficas al final del texto.

** B.A., Barnard College, EE.UU; J.D., Northeastern University School of Law, EE.UU; LL.M., Yale Law School, EE.UU; J.S.D., Yale Law School, EE.UU; actual profesora y codirectora, Center for the Study of Law and Culture, Columbia Law School, EE.UU. Correo electrónico: kfranke@law.columbia.edu


Resumen

Este artículo analiza cómo la clasificación legal y social de ciertas conductas como "sexuales" o "basadas en el sexo" dice demasiado o muy poco acerca del daño que éstas inflingen. Por un lado, dicha clasificación sobredetermina la conducta y el daño como algo sexual, y, por el otro, subvalora otros aspectos de esa conducta y ese daño que son descalificados cuando se les imprime el sello de lo "sexual"—aspectos raciales, nacionales o religiosos, entre otros. A partir de tres ejemplos (las interpretaciones que algunos antropólogos hacen de las prácticas seminales de los sambia como un tipo de "homosexualidad ritualizada," del ataque contra el inmigrante haitiano Abner Louima cometido por oficiales de la policía de Nueva York, y de las violaciones y otros ataques perpetrados contra hombres y mujeres por soldados en la Antigua Yugoslavia) el artículo muestra cómo la noción de "prácticas sexuales" o de "crimen sexual" puede esconder discriminaciones de género, raza y religión. Con esto en mente, la autora propone un desplazamiento desde el uso jurídico discrecional de lo "sexual" hacia una revisión de la violencia desde la perspectiva del derecho internacional humanitario. No podemos, concluye el artículo, perder de vista "los usos del sexo en la construcción de los hombres, la masculinidad y las naciones y en la destrucción de las mujeres, los hombres y los pueblos."

Palabras clave: Teoría Legal Crítica, Foucault, género y sexualidad, derechos humanos, poder.


Abstract

This article analyzes how the social and legal classification of certain injuries as "sexual" or "sexbased" risks telling us too much and not enough about the kind of harm these injuries inflict. This classification both overdetermines the conduct and the injury as sexual and underdetermines other aspects of the conduct and the injury that get crowded out once the "sexual" label is applied - aspects such as racial, nationalistic or religious. Using three examples - the interpretations by some anthropologists of the seminal practices of the Sambia in New Guinea as a kind of "ritualized homosexuality," the attack against Haitian immigrant Abner Louima by New York City police officers, and the rapes and other assaults against men and women by soldiers in the former Yugoslavia - the article shows how the notion of "sexual practices" or "sexual crime" can hide gender, racial, and religious discrimination. With this in mind, it proposes a move from the discretionary legal use of the "sexual" towards a revision of violence from the perspective of international human rights law. We cannot, the article concludes, lose sight of "the uses of sex in the construction of men, masculinity and nations and in the destruction of women, men and the people."

Key words: Critical legal theory, Foucault, gender and sexuality, human rights, power.


Resumo

Este artigo se preocupa em analisar como as categorias do "sexo" e do "sexual" podem se tornar produtivas no discurso jurídico para encobrir relações de poder que não são sexuais na natureza. Partese de três exemplos (as interpretações de alguns antropólogos das práticas seminais dos sambia da Nova Guiné como formas de "homossexualidade ritualizada", os ataques contra o imigrante haitiano Abner Louima, perpetrados por agentes da polícia de Nova York e o tratamento que o Tribunal Criminal Internacional deu as violações massivas de mulheres e homens na antiga lugoslávia) para mostrar o encobrimento, sob as noções de "práticas sexuais" ou de "crime sexual", de discriminações de gênero, raciais e religiosas. Propõe, nesse sentido, um deslocamento desde a discricionariedade da categoria "do sexual" para uma revisão da violência baseada nas propostas do direito internacional humanitário. A autora conclui que não se pode perder de vista "os usos do sexo na construção dos homens, da masculinidade, das nações e na destruição das mulheres, dos homens e dos povos".

Palavras chave: Teoria Legal Crítica, Foucault, gênero e sexualidade, direitos humanos, poder.


Mientras vivía en New Haven hace algunos años, ocurrió un milagro que hizo que miles de personas fuesen testigos directos de la evidencia de lo Divino: apareció un crucifijo en el tronco de un roble ubicado en el centro de la Plaza Worchester. Yo asistí. Después de todo, ¿cuándo tiene uno la oportunidad de ver algo así? No es de sorprenderse que al comienzo yo no pudiera ver sino el tronco y las extremidades normales de un árbol. No obstante, un creyente se tomó el tiempo de mostrarme lo que realmente estaba allí; algo que mi vista no entrenada no pudo captar en un comienzo: la cruz en la que se hallaba crucificado Jesucristo. Bueno, quizás sí había algo allí1.

Para los creyentes, la forma del roble era la evidencia de algo que en realidad estaba allí; una manifestación corpórea del Ser Divino omnipresente. Para ellos, una vez que uno ha visto el crucifijo, no puede no verlo, no puede "desverlo".

Para la mayoría de las personas, el sexo es como el Ser Divino: es un dominio oscuro y poderoso que se revela a sí mismo en lugares esperados e inesperados, y que se hace inmediatamente visible al ojo entrenado. De hecho, una vez que uno lo ha visto es difícil desviar la mirada. Como el árbol en la Plaza Worchester, el cuerpo humano es una "superficie inscrita"2, marcada discursivamente de forma tal que ciertas partes del cuerpo y ciertos comportamientos particulares resultan esencialmente sexuales.

¿Qué vemos cuando reconocemos algo sexual? ¿Cómo sabemos si una práctica es sexual por naturaleza? Es decir, ¿cómo distinguimos una práctica fundamentalmente sexual de una que no lo es? Formulo estas preguntas con el fin de plantear otros dos interrogantes normativos: ¿Por qué lo hacemos, y qué pasa con lo que "sabemos" una vez que lo hemos hecho? Mi preocupación se deriva del hecho de que cuando algo se califica como sexual, eso es al mismo tiempo decir mucho y no decir lo suficiente acerca del significado de una práctica así denominada.

Cuando en el lugar de trabajo los hombres les hacen la vida intolerable a sus compañeras, utilizando términos de connotación sexual o colgando fotografías de mujeres desnudas y tocando sus senos y traseros, su conducta -conducta no bienvenida de naturaleza sexual- se describe legalmente como acoso sexual. Cuando un grupo masculino de oficiales de policía ataca sin piedad a un hombre bajo su custodia, introduciéndole por el ano el mango de una chupa para destapar inodoros, estos oficiales reciben cargos de abuso sexual agravado. Cuando un hombre adulto fuerza a un niño de diez años a practicarle felación, el hombre es arrestado por abuso sexual a un menor. Estos delitos son objeto de reglamentación legal especial en nuestras leyes civiles y penales como mala conducta sexual. No obstante, el uso de violencia excesiva al esposar a un sospechoso, o el usar de forma agresiva llaves de estrangulación así como encadenar a un extraño a una cañería en un sótano, sea como sea que se denominen estos delitos no son delitos sexuales.

Al centrarnos con frecuencia sólo en lo que consideramos como el aspecto sexual de comportamientos de este tipo, tendemos a ignorar o a eclipsar las formas como opera el sexo "como un punto de transferencia especialmente denso de relaciones de poder"3 - con frecuencia un poder basado en género, raza u orientación sexual. Por un complejo conjunto de razones, casi intuitivamente etiquetamos algunos comportamientos como sexuales; por ejemplo, el acoso sexual en el lugar de trabajo. No obstante, si se les presionara, la mayoría de personas no podrían identificar ni defender el conjunto de criterios que aplica en esos momentos nominalistas. Revelar una definición satisfactoria y estable de sexo significa, para utilizar la expresión de Abraham Lincoln, tratar de palear pulgas: "Uno levanta una palada de pulgas, pero cuando las va a botar, todas se han escapado"4. Lo que quiero indagar aquí es el impulso regulador inicial, lo que marca el comportamiento como algo fundamentalmente sexual. Si de hecho es cierto que "no existe un tipo de Stoff ahistórico de la sexualidad, un tipo de cargo sexual que pueda simplemente agregarse a la relación social para 'sexualizar' dicha relación en una dirección constante y predecible, o que se separa de ella sin cambiarse o transformarse"5, entonces cabe preguntarnos qué estamos haciendo y qué estamos omitiendo o de qué nos estamos perdiendo cuando suponemos que dicho Stoff existe.

Las preguntas que planteo aquí son las que consideré en primera instancia en mi anterior trabajo sobre el acoso sexual. En "What's Wrong with Sexual Harassment?" exploro cómo el acoso sexual en el lugar de trabajo puede ser una especie de discriminación sexual. Critico tanto a los tribunales como a los comentaristas que identifican que lo malo del acoso sexual reposa en la naturaleza sexual del comportamiento. A diferencia de ellos argumento que el acoso sexual debe ser entendido como una tecnología del sexismo, es decir, como una herramienta o un instrumento de regulación del género que feminiza a las mujeres y masculiniza a los hombres como objetos sexuales6.

En este ensayo llevo un paso más adelante estas reflexiones acerca del uso del sexo como una tecnología del sexismo, al sondear dos preguntas más fundamentales. Primero, ¿por qué ciertas prácticas son denominadas sexuales? Y, segundo, ¿qué se deriva del hecho de que sean denominadas así? Exploro la práctica aparentemente denotativa de calificar cierto comportamiento como fundamentalmente sexual por naturaleza, examinando dos contextos en los cuales la etiqueta "sexual" entendida como erótica, obstruye la forma como el sexo media en otras relaciones sociales de poder. En cada contexto planteo que cometemos un grave error cuando interpretamos ciertos comportamientos como eróticos por naturaleza. Este error, argumento, es amplificado en el tratamiento legal de prácticas como los delitos sexuales. Como primera medida examino las prácticas ritualizadas de las altiplanicies de Papúa, Nueva Guinea, donde los niños varones a la temprana edad de siete años son forzados a practicar felación a hombres mayores que ellos durante un período de hasta ocho años, como parte de su proceso para convertirse en hombres. La primera impresión que puede tener la mayoría de intérpretes no nativos de la felación ritualizada del hombreniño concluye, sin dudarlo, que se trata de una conducta erótica por naturaleza. ¿Cómo puede no ser así? De hecho, las lecturas antropológicas occidentales de estas prácticas las describen en primer lugar como sodomía, y hoy en día por lo general se hace referencia a este comportamiento como una homosexualidad ritualizada o institucionalizada7. Yo ofrezco una lectura alternativa de las prácticas seminales ritualizadas de los sambia, que ilustra la forma como la ingestión de semen se lleva a cabo principalmente al servicio de la enseñanza y el refuerzo del poder cultural y de la supremacía tanto de los hombres como de la masculinidad, mientras que, al mismo tiempo, enseña y refuerza la subordinación y la inferioridad cultural de las mujeres y de la feminidad. En este aspecto, las prácticas seminales juegan un papel en la cultura sambia similar al que juega el acoso sexual en el lugar de trabajo en nuestra cultura.

A continuación examino la agresión contra Abner Louima, un hombre negro atacado por oficiales de policía blancos de la ciudad de Nueva York en agosto de 1997. Louima sufrió heridas graves después de que varios oficiales de policía lo golpearan brutalmente, luego le introdujeran por la fuerza el mango de madera de una chupa para destapar inodoros por el recto, para finalmente retirarlo e introducírselo a la fuerza en la boca. La naturaleza sexual de la conducta de los oficiales generó gran parte de la ira expresada por el público, la prensa y las autoridades judiciales en las semanas siguientes a la agresión mencionada. Inicialmente los fiscales acusaron de delitos sexuales a los oficiales de policía blancos arrestados en conexión con el ataque a Louima8. Dos aspectos de este caso ameritan un análisis más profundo. En primer lugar, ¿por qué debemos considerar este ataque como un delito sexual? Segundo, al interpretar la agresión como fundamentalmente sexual se eliminan, o por lo menos se minimizan, importantes reflexiones en torno a la forma como se utiliza el sexo en tanto instrumento de humillación y lesión por motivos de género y raza.

Herdt se pregunta, por ejemplo, "¿por qué una sociedad de viriles guerreros cree que un niño debe ser inseminado oralmente para hacerse masculino? ¿Qué ocurre cuando esta convicción se ejecuta a través de prácticas homosexuales ritualizadas prolongadas?".

¿Acaso estos ejemplos sugieren que debiéramos desexualizar los delitos como en los casos del sexo forzado y la violación de niños? Existen argumentos de peso a favor de la reforma de las leyes que regulan las conductas tratadas tradicionalmente como delitos sexuales. En efecto, Michel Foucault expresó este argumento a mediados de los años setenta. Sin duda, el problema inherente al proyecto de diferenciación entre una agresión sexual y un golpe en la cara sugiere que debe considerarse seriamente la posición según la cual "no existe diferencia, en principio, entre golpear a alguien en la cara o introducirle el pene en su sexo"9. Sin embargo, en el fondo rechazo esta idea puesto que la experiencia material de la agresión sexual por parte de los agredidos deja en claro que "ellos no pueden saltar a la esfera de lo ideal y pretender que (...) el sexo (los genitales) es igual a las demás partes del cuerpo"10. En cambio, sugiero una solución de naturaleza más detallada tomada de la experiencia de los procesos judiciales relacionados con la violencia sexual por parte del Tribunal Criminal Internacional en la Antigua Yugoslavia. Este Tribunal ha juzgado las violaciones individuales y masivas, y las agresiones sexuales a mujeres y hombres como violaciones del Derecho Internacional Humanitario. Debido en parte a las disposiciones de la ley internacional estipuladas por las autoridades encargadas del cumplimiento de estas normas dentro del Tribunal, así como a la forma como la violencia sexual se utilizó para torturar, humillar y degradar civiles en Bosnia, el Tribunal eligió no centrarse exclusivamente en la naturaleza sexual de dichos crímenes. Por el contrario, trata la violencia sexual como actus reus de tortura, genocidio y crímenes de lesa humanidad. Por consiguiente, sus fiscales tienen la capacidad, con base en el modelo de cada caso en particular, de elaborar sus argumentos de forma tal que se subraye la naturaleza de género de estos crímenes, siempre que sea pertinente, sin perpetuar la esencialización de ciertas partes del cuerpo y de ciertos comportamientos humanos como fundamentalmente sexuales. De esta forma, el fiscal ha resistido a la tendencia de caracterizar el lado malo de estos actos violentos como predominantemente sexuales en su naturaleza, y más bien ha demostrado cómo el sexo puede utilizarse como una herramienta al servicio de los crímenes de guerra basados en raza, etnicidad o religión.

A través de estos ejemplos espero ilustrar la productividad del sexo, es decir, cómo es posible poner el sexo a trabajar al servicio de una gran variedad de relaciones de poder. Algunas veces el sexo se utiliza para satisfacer el deseo erótico. Otras veces a través del sexo se logra la reproducción. A veces se dan ambos casos. No obstante, como me decía recientemente Robin West en una conversación que sostuvimos sobre el tema, "mucho de lo que está relacionado con el sexo heterosexual reproductivo no es erótico". Algunas veces el sexo paga el arriendo, otras vende carros, cigarrillos, alcohol o vacaciones en México. Algunas veces el sexo se utiliza para subordinar, o tiene el efecto de subordinar a otra persona con base en el género, la raza, o ambos casos.

Ver el sexo como un impulso fundamentalmente erótico y como algo dado y "natural" que el poder intenta mantener bajo control (por ejemplo los procesos judiciales de crímenes sexuales), o como "un campo oscuro que el conocimiento intenta gradualmente descubrir o revelar"11 (por ejemplo: los descubrimientos antropológicos de la homosexualidad primitiva), es correr el riesgo de cometer dos graves errores. Primero, una vez que clasificamos algo como sexual, entendemos su significado principalmente en términos eróticos y perdemos la perspectiva de las formas en que el sexo se despliega fácilmente como un instrumento de múltiples relaciones de poder. En segundo lugar, probablemente entenderemos que lo erótico está presente en muy pocos comportamientos humanos, si negamos o ignoramos el papel de lo erótico en actitudes menos susceptibles de ser interpretadas como "sexuales".

Prácticas seminales/sexuales

En Guardians of the Flutes, el antropólogo Gilbert Herdt escribe una monografía inicial de lo que él denomina la "homosexualidad ritualizada" entre los sambia, una tribu de los altiplanos orientales de Papúa, Nueva Guinea12. Para los sambia, el proceso de convertirse en hombres no debe dejarse a la naturaleza, como en el caso de las niñas, sino que debe lograrse a través de la intervención ritualizada de la cultura. De esta forma, hacia los siete años de edad los niños empiezan un proceso de masculinización ritualizada que se completa únicamente cuando el joven tiene un hijo.

Este proceso se inicia con una serie de prácticas ritualizadas destinadas a purgar el cuerpo masculino de los efectos contaminantes y feminizantes del contacto con las mujeres. Herdt denomina esta costumbre "ritos de egestión", diseñados para "retirar el material interno, esencialmente 'extraño', que se cree han adquirido a través del contacto íntimo y prolongado con la madre (y otras mujeres)"13.

Para empezar, los niños deben practicar tragando cañas. El ejercicio consiste en forzar estos palillos por sus gargantas para inducir el vómito y la defecación y, así, purgar comida que pertenezca a la madre y que se encuentre en el cuerpo masculino - un prerrequisito necesario para la masculinización14. En segundo lugar, se lleva a cabo una práctica de sangrado por la nariz para retirar la contaminación de sangre menstrual que haya quedado en el cuerpo masculino. Se introducen tallos de pasto duros y puntiagudos por la nariz del muchacho hasta hacerlo sangrar, retirando, así, la "mala sangre" de su cuerpo. Es motivo de "urgente preocupación que la sangre contaminada de la madre sea retirada de los niños; de otra forma se impedirá el desarrollo biológico masculino". Sólo los hombres realizan estos rituales, y se mantienen escondidos de las mujeres de la comunidad para efectuar dicho ritual; los niños deben jurar mantener el secreto15.

Más adelante vienen los "ritos de ingestión"; es aquí donde se centra la atención de aquellas personas intrigadas por las prácticas de esta cultura. "El rito temprano de ingestión más importante de todos", según Herdt, es el de la felación. Los hombres sambia creen que sin la ingestión diaria de semen, el cuerpo del niño no madurará en el de hombre y podría marchitarse y morir. Por consiguiente,

las inseminaciones repetidas crean una reserva de masculinidad: se cree que el niño adquiere gradualmente un reservorio de esperma dentro de su órgano seminal (...) el órgano del semen cambia y pasa de ser un órgano seco y duro a uno carnoso, húmedo y luego firme (...) el semen gradualmente transforma también el cuerpo del iniciado. Internamente fortalece sus huesos y desarrolla sus músculos.

De acuerdo con estas creencias, los niños deben evitar toda interacción con las mujeres, incluida su madre, y deben practicar diariamente la felación a hombres mayores que ellos hasta llegar a la adolescencia, aproximadamente a la edad de quince años, momento en el cual cambian los roles; a partir de ese momento serán los niños más jóvenes quienes les practiquen a ellos la felación16. Estos señoritos, como los llama Herdt, son objeto de felación por parte de los iniciados hasta que la respectiva futura esposa empiece a menstruar. En ese punto, la cultura sambia dicta que deben cesar las prácticas seminales con personas del mismo sexo e iniciar únicamente coito heterosexual. Una vez más, los hombres mantienen estos ritos de ingestión en secreto; los hombres amenazan de muerte a los niños si revelan esta información a las mujeres17.

Aquí encontramos lo que Herdt describe como "homosexualidad ritualizada". Se cuida al no describir a los sambia como homosexuales18. De hecho, la distinción entre prácticas homosexuales e identidad homosexual constituye para Herdt el interrogante central de la cultura sambia. ¿Cómo es posible que "los niños sambia de siete a diez años, sean separados de sus madres cuando inician el culto masculino y posteriormente experimenten las actividades de felación homosexual más poderosa y seductora", y sin embargo "emerjan como adultos competentes exclusivamente heterosexuales, y no homosexuales?" Los niños "experimentan [la felación ritualizada] como placentera y eróticamente excitante. No obstante, a pesar de estos antecedentes formidables, el resultado final es la heterosexualidad exclusiva". Es precisamente por el hecho de que "el comportamiento homosexual" entre los hombres sambia no puede explicarse ni por determinismo genético ni como una teoría del aprendizaje social que Herdt encuentra la cultura sambia tan fascinante19. ¿De acuerdo con qué teoría de la adquisición de la identidad sexual puede una heterosexualidad adulta "normal" evolucionar a partir de prácticas sexuales ritualizadas con personas del mismo sexo en la época de la infancia?

Los relatos iniciales de la cultura sambia recogidos por antropólogos occidentales simplemente omiten mencionar las prácticas seminales entre personas del mismo sexo que se describieron anteriormente20. Herdt, entre otros antropólogos, atribuye esta omisión a un rechazo más amplio de la antropología a ver la sexualidad como un tema legítimo de investigación etnográfica21. En Papúa, Nueva Guinea, este descuido llevó rápidamente al rechazo y a la condena por parte de los antropólogos occidentales, acompañado de esfuerzos agresivos por parte de los misioneros para disuadir a los locales de dicha perversión22. Efectivamente, muchas de las prácticas observadas por Herdt en su trabajo de campo inicial ya no existen en la cultura sambia23. Sin embargo, fue uno de los primeros observadores occidentales en encontrarse con estas prácticas de la cultura sambia y en declarar: "Miren, homosexualidad. ¡Aleluya, estamos en todas partes!" Es así como con The Guardians of the Flutes, sus colecciones editadas y sus escritos posteriores sobre los sambia24, Herdt "establece un marco de estudio de las homosexualidades a través de las diferentes culturas"25. Por consiguiente, Herdt a través de la lente científica de la antropología, emprende la tarea de ilustrar el "oscuro dominio" del impulso homosexual en Nueva Guinea.

Prácticamente desde todos los puntos de observación los comentaristas han interpretado las prácticas seminales de los sambia como eróticas y, al mismo tiempo, como homosexuales; es decir, como homoeróticas26. ¿Cómo puede negarse la naturaleza sexual de la felación? o ¿la naturaleza homoerótica de la felación entre hombres? Lo que yo quisiera debatir es la forma de entender estas prácticas. Desde la perspectiva de las personas objeto de felación, la felación incluye excitación, erección, eyaculación - con seguridad esta práctica tiene que ver con una forma de "liberarse de la tensión sexual" por parte de los señoritos. El trabajo de Herdt documenta el hecho de que los hombres solteros realmente disfrutan y buscan ese tipo de prácticas sexuales con los niños27. En forma similar, los niños parecen disfrutar en diversos grados sus "relaciones eróticas" con los hombres solteros. Por esta razón, Herdt no tiene inconveniente en caracterizar algunas de estas uniones como "relaciones entre amantes"28.

Herdt encuentra que la cultura sambia es un tema interesante de estudio etnográfico por sus manifestaciones exóticas de lo erótico; otros sin duda se horrorizarían ante la forma en que los hombres adultos explotan sexualmente a los niños. La naturaleza ritualizada de esta práctica sólo agrava la violación sexual. Así como advertí contra la interpretación del acoso sexual en el lugar de trabajo como una actividad fundamentalmente sexual29, existe también un peligro al interpretar las prácticas seminales de los sambia como fundamentalmente eróticas. Deborah Elliston argumenta que identificar "las 'prácticas homosexuales' entre hombre y niño como 'homosexualidad ritualizada' impone un modelo occidental de la sexualidad a estas prácticas melanesias, un modelo que se basa en las ideas occidentales acerca del género, el erotismo y la individualidad y que en últimas oscurece el significado que tienen estas prácticas en Melanesia"30.

Entre las preguntas interesantes que se plantean al analizar las prácticas sexuales de los sambia están las que tienen que ver con su propósito. ¿La felación se practica al servicio de la satisfacción del deseo erótico individual o del fortalecimiento de normas culturales más amplias que sin duda tienen un componente sexual? Herdt formula esta pregunta y en últimas determina mantener la centralidad de lo erótico en su interpretación de los rituales de iniciación entre los sambia. Expresa preocupación acerca de las etnografías que tienden a "ignorar, desvirtuar, trivializar e incluso invalidar los significados y deseos homoeróticos de los actores". Está determinado a no "desodorizar lo erótico y marginar la ontología homoerótica"31. Herdt no está solo en su preocupación. Gerald Creed, al expresar algunas críticas con respecto a la interpretación de Herdt de la cultura sambia, hace eco al compromiso de mantener el foco en lo erótico: "los aspectos reales físicos y eróticos de la homosexualidad (...) muchas veces se ignoran cuando se trata de un comportamiento institucionalizado. La homosexualidad institucionalizada sigue siendo sexo y puede servir como función placentera. Los análisis que ignoran este hecho son incompletos"32.

Es precisamente esta "ontología homoerótica" la que me preocupa. ¿Por qué debemos suponer que el significado central de las prácticas de iniciación de la cultura sambia son sexuales, es decir, eróticas? Para formular esta pregunta cuidadosamente se debe dividir la categoría "sexual" en distintas partes constitutivas. Describir las prácticas seminales como homoeróticas, como pretenden con insistencia Herdt y Creed, es derribar importantes conceptos que ameritan desagregarse. Para Herdt, debe entenderse la erección masculina como producto de la excitación, y la excitación debe definirse en términos eróticos33. No obstante, los hombres pueden excitarse y tener una erección por una gran diversidad de razones independientes de la respuesta erótica a otra persona o situación34. Se ha documentado muy bien que los hombres pueden tener erecciones asociadas a miedo, sueño, vejiga llena, violencia y poder de tipo no sexual35. Alfred Kinsey observó que en los niños la erección y la eyaculación son fácilmente inducidas por fuentes "no sexuales" tales como las cabalgatas de carnaval, montar en bicicleta a gran velocidad, sentarse en arena tibia, iniciar un fuego, ver películas de guerra, ser perseguidos por la policía, escuchar el himno nacional y, mi favorita, ver su nombre impreso. Kinsey concluye, sin embargo, que hacia el final de la adolescencia los hombres han condicionado la respuesta principalmente a "la estimulación física directa de los genitales o situaciones psíquicas específicamente sexuales"36. A pesar de este condicionamiento general, "un contexto romántico no es una condición necesaria para la excitación sexual, ni en hombres ni en mujeres"37.

Por consiguiente, existen motivos para cuestionar las estrategias interpretativas que tienden a esencializar ciertas respuestas corporales, por ejemplo la erección masculina, como si fueran, ante todo, de naturaleza erótica o romántica. En la medida en que "Herdt plantea un ordenamiento tautológico del erotismo que hace que la erección esté sujeta a algún tipo de excitación que es por definición erótica"38, está cometiendo justamente ese tipo de error al interpretar la cultura sambia.

Así mismo, quisiera resistir a la inclinación de reducir el objeto de ciertas prácticas a la satisfacción erótica del deseo. Claro está que este tema surge de lo que yo he descrito en otros artículos como "el debate continuo dentro del feminismo acerca de si la violación debe entenderse como un delito sexual o de violencia"39. En lugar de considerar el tema del sexo y el poder en relación con la violación en términos antinómicos, consideremos los siguientes ejemplos. En la antigua Roma, cuando el esposo descubría a otro hombre en la cama con su esposa, era aceptable que el esposo y/o sus esclavos varones castigaran al delincuente violándolo analmente40. Así también la violación oral y anal se utilizaba como castigo en la Persia medieval por diferentes delitos41. Aunque es posible que estas prácticas le produjeran a la persona que administraba el castigo en esas circunstancias algún tipo de satisfacción erótica, caracterizarlas como fundamentalmente eróticas en su naturaleza significa pervertir radicalmente su significado. Es claro que no es mi intención insinuar que prácticas de este tipo estén sujetas a "interpretaciones" correctas, ya que no poseen significado independientemente de su interpretación. No obstante, creo que algunas interpretaciones reflejan mejor las formas en que estas prácticas son entendidas por los participantes, el significado que tienen en las culturas en las cuales se llevan a cabo, y las formas particulares en que el sexo puede ser una herramienta poderosa para infringir multitud de daños42.

Por consiguiente, quisiera desafiar la inclinación a declarar la felación hombreniño en Melanesia como una práctica principalmente homoerótica. Prefiero que entendamos estas actividades no como homoeróticas u homosexuales, sino como homosociales. Al igual que Eve Kosofsky Sedgwick, creo que el término homosocial ofrece una mejor descripción de la relación entre los hombres en la sociedad sambia. En lugar de reducir esa relación a lo erótico, describirla como homosocial deja espacio para el papel de lo erótico, reconociendo al mismo tiempo la "gama de formas en las cuales la sexualidad funciona como significante"43 y como instrumento de aplicación de las relaciones de poder. El trabajo del sexo puede ser y a veces es a la vez simbólico y material, productivo y reproductivo, placentero y peligroso. Un estudio más profundo de los rituales de iniciación masculina entre los sambia revela que las prácticas seminales funcionan de manera simbólica, metonímica y literal en la transmisión de una ideología de poder basado en el género.

Más que una evidencia de la expresión del deseo o del amor entre el hombre y el niño, las prácticas seminales ritualizadas entre los sambia deben entenderse con relación a su ubicación respecto de las normas sociales relativas al género. La cultura sambia está fundamentalmente polarizada y segregada sexualmente44. Las divisiones estrictas del trabajo y los tabúes rituales que regulan el contacto físico entre los sexos son evidentes a lo largo y ancho de la cultura. Desde el momento en que los niños son aislados de todas las mujeres, una vez cumplen siete años se les enseña a verlas como criaturas peligrosas cuyos fluidos corporales pueden contaminar a los hombres y agotarles su sustancia masculina. Con frecuencia se refieren a las mujeres como "contaminantes sucias", y los hombres realizan ritos de purificación después del coito; por ejemplo, el sangrado de la nariz para sacar de sus cuerpos la contaminación femenina45. Tan peligrosa es la amenaza de contaminación de las mujeres que los espacios públicos y privados están estrictamente segregados por sexos46. Durante el proceso de iniciación, los hombres enseñan a los niños la realidad de la amenaza que significan las mujeres tanto para la masculinidad como para la virilidad.

Acompañan a las nociones de peligro femenino en la cultura sambia creencias concomitantes acerca del tremendo poder material y simbólico del semen, y su valor. De acuerdo con Herdt y Stoller, "el semen es el fluido humano más precioso (...) más precioso aún que la leche materna". El semen se relaciona con la reproducción humana y con el crecimiento en diversas formas. En primer lugar, los hombres inseminan oralmente a las esposas antes de la concepción, creyendo que el semen prepara el cuerpo de su esposa para hacer bebés así como para la lactancia, pues el semen se convierte en leche. Después de la inseminación oral, la pareja emprende repetidas inseminaciones vaginales, mediante las cuales el hombre deposita el semen en el útero de la mujer donde se transforma en feto. Múltiples inseminaciones son necesarias para que esta evolución se produzca, ya que la creación de un bebé requiere de una cantidad crítica de semen47.

El semen también es necesario para el crecimiento humano. Así, "el crecimiento inicial de cada feto ocurre a través de la acumulación de semen". Los bebés crecen gracias a la ingestión de leche materna; los sambia creen que los senos de las mujeres transforman el semen en leche. Después del destete, las niñas continúan creciendo solas debido a la presencia de sangre femenina en su sistema. En cambio, en los hombres el crecimiento requiere de la ingestión diaria de semen para desarrollar la piel, los huesos y los rasgos masculinos48.

Por consiguiente, la sambia es una cultura altamente estratificada por sexos, en la que los hombres son superiores a las mujeres y las desprecian, y en la cual sólo los hombres poseen el elíxir necesario para la reproducción y el crecimiento humanos. A la luz del papel central que juega el semen en el sistema de creencias sambio basado en el género, sería un descuido entender la transmisión de semen, ya sea entre hombres o entre hombres y mujeres, fundamentalmente como una práctica erótica. Teniendo en cuenta que la felación entre hombres y niños se lleva a cabo explícitamente para que se realice una transformación de los niños desde un estado feminizado a la masculinidad, y que es parte de un proceso más extenso de adoctrinamiento por medio del cual los hombres aprenden e internalizan las normas de género basadas en la superioridad masculina, la integridad de una interpretación de dichas prácticas como naturalmente eróticas es bastante cuestionable. De hecho, las prácticas seminales son tanto el lubricante que facilita como el pegamento que adhiere el ideal representativo de la superioridad masculina y de la inferioridad femenina.

En sus escritos más recientes sobre los sambia, Herdt refleja cierta sensibilidad ante la crítica según la cual él habría cometido los errores etnográficos más graves - la imposición de sus propias nociones sobre identidad sexual en sus estudios: "Pero, ¿qué es - atracción hacia el niño, exceso de libido, poder, exhibicionismo, fantasías de crianza (...) lo que excita al varón adulto? ¿Y acaso su compañero más joven también siente excitación? ¿Debemos representar la naturaleza de estos deseos como homoeróticos, no homosexuales - es decir, como una forma de deseo y no solamente de conformidad social hacia un rol sexual?" Sin embargo, incluso aquí al preguntar sobre el "significado" de las prácticas seminales entre personas del mismo sexo en la cultura sambia, la mirada de Herdt está marcada por lo que él considera como el hecho bruto de la excitación homoerótica. Una vez más rechaza cualquier interpretación que "margine la ontología homoerótica"49.

Para ser justos, Herdt reconoce el papel que juega la "homosexualidad ritualizada" en la masculinización de los niños cuando se inician en "la cultura sexual masculina integral"50. Aun así, omite la indispensable relación de la masculinidad con la misoginia y la jerarquía de género dentro de la cultura sambia. Su enfoque insistente en el homoerotismo sambio niega la oportunidad de apreciar el grado en que las nociones de superioridad de los hombres e inferioridad de las mujeres son mutuamente constitutivas en dicha cultura. Deborah Elliston describe estas prácticas como "lecciones traumáticas de jerarquía social para los iniciados (...) Las enseñanzas rituales acerca de las diferencias entre hombres y mujeres inculcan entre los hombres la sospecha generalizada y el miedo a las mujeres mientras que simultáneamente exalta las capacidades y la supremacía de los hombres; al mismo tiempo estas enseñanzas suministran ejemplos de una jerarquía de género"51. Al representar las prácticas seminales entre hombres y niños como algo que tiene que ver únicamente con la sexualidad masculina o con los hombres, se excluye la naturaleza sistémica de las normas de sexo y género como ideales reguladores entre los hombres y las mujeres sambios.

Como se advirtió anteriormente, más que homosexuales por naturaleza, las prácticas seminales entre hombres y niños en la cultura sambia se entienden mejor como homosociales. Sedwick las llamaría el producto del deseo homosocial más que homosexualidad masculina52. El manto de la homosexualidad masculina abarca más allá del campo de lo erótico otros lazos y normas de identidad social que regulan el privilegio heredado, las estructuras de poder patriarcales y la desigualdad ancestral de poder entre las mujeres y entre los hombres. Lauren Berlant hizo una observación similar en su lectura de Passing de Nella Larson, una historia acerca de las interacciones íntimas e intensas de dos mujeres de piel clara y ascendencia africana53. Berlant se resistió a hacer una lectura del texto que lo caracterizara como "una narrativa clásica gráficamente homosexual disimulada, que esconde a medias el erotismo entre Clare e Irene". Por el contrario, según Berlant, "puede haber una diferencia entre desear a alguien sexualmente y desear el cuerpo de alguien". Para las mujeres en la historia de Larson, y para los niños sambia, quizás la mejor forma de entender su deseo por una persona privilegiada del mismo sexo es describirlo como "un deseo de ocupar, de experimentar los privilegios del cuerpo del otro [u otra], no de amarlo [o amarla] o hacer el amor con él [o ella], sino más bien usar/ponerse como él [o ella] lo hace, como una prótesis o un fetiche"54. El erotismo escondido que se interpone en la envidia racial en Passing es literal entre los sambia: el hecho de tragarse el semen es necesario para que el niño se convierta en hombre, para que el iniciado ocupe el cuerpo del hombre adulto. Así, lo homosocial es un marco que acomoda tanto el significado erótico como el significado generativo de género de las prácticas seminales ritualizadas de los sambia. Calificar el deseo subyacente a las prácticas seminales como homosocial en lugar de homosexual es situar el deseo en la red de lazos de forma tal que lo erótico no eclipse otras relaciones de poder.

Herdt observa a los sambia y representa las prácticas seminales entre personas del mismo sexo como fundamentalmente homoeróticas, ignorando así el papel que juegan estas prácticas tanto en la creación como en el mantenimiento de la supremacía masculina en esta cultura. Si bien es cierto en las diversas culturas que "el cuerpo requiere de un trabajo ritual incesante para mantenerse en su forma sociocultural"55, debemos reconocer las formas en que las prácticas sexuales producen no sólo identidad sexual sino también identidad corporal y social: "las suturas de la [identidad social] son más visibles bajo la óptica desensambladora de una narrativa alternativa, ideológica como tal narrativa pueda ser"56. Por consiguiente, las prácticas seminales entre hombre y niño en la cultura sambia, si bien son en un comienzo asombrosas, ofrecen una oportunidad instructiva de desafiar la tendencia a esencializar ciertas prácticas como eróticas.

Paso ahora a un incidente menos exótico, aunque no menos sorprendente, que ilustra mejor el peligro de esencializar ciertos comportamientos como sexuales/ eróticos. Los ejemplos de la cultura sambia y de la agresión de la que fue víctima Abner Louima ilustran cómo la clasificación de ciertas prácticas como sexuales conlleva el peligro de ocultar la forma como el sexo "a la vez epitomiza y ejerce una influencia marcada sobre relaciones sociales de poder más amplias"57.

Prácticas anales/sexuales

En la noche del 9 de agosto de 1997, Abner Louima salía del RendezVous, un club nocturno en Brooklyn, popular entre los inmigrantes haitianos de Nueva York, cuando la policía llegó para disolver una pelea que había estallado entre los clientes del lugar58. "Los policías blancos empezaron con el racismo", informó más tarde Louima. Dijeron: "¿Por qué vienen ustedes a este país si no pueden hablar inglés? y nos llamaron niggers"59. Uno de los oficiales de policía creyó que Louima lo había golpeado y tumbado al piso durante el altercado60. Más tarde el oficial declaró, "Nadie me ataca y se sale con la suya"61. Los oficiales tumbaron a Louima al piso, lo esposaron y lo llevaron a la Estación 70 golpeándolo fuertemente durante el trayecto. Louima fue acusado de conducta desordenada, obstrucción a la administración gubernamental y resistencia al arresto62.

Cuando llegaron a la estación, los oficiales requisaron y desnudaron a Louima en un área pública, dejándolo con los pantalones abajo63. Luego lo llevaron al baño de hombres, donde lo atacaron brutalmente:

Tenía los pantalones en los tobillos a la vista de los demás policías. Me llevaron hasta el baño y cerraron la puerta. Eran dos policías. Uno dijo, "ustedes, niggers, tienen que aprender a respetar a los oficiales de policía". El otro dijo, "si grita o hace cualquier ruido, lo mato". Luego, uno me sostuvo y el otro me introdujo el [mango de madera de una] chupa por detrás. Luego lo sacó y me lo introdujo en la boca, me rompió los dientes y dijo "esa es tu m...a, nigger". Más tarde, cuando llamaron la ambulancia, el policía me dijo, "si se atreve a decirle a alguien... los mato a usted y a su familia"64.

Luego fue llevado a una celda de la prisión y sólo cuando otros internos se quejaron de que él estaba sangrando la policía llamó a la ambulancia65. Louima requirió cirugía para repararle el colon perforado y la vejiga destrozada66. Permaneció en el hospital durante dos meses y sólo entonces se recuperó de las heridas que le produjeron los oficiales de policía de la Estación 7067.

Tomó un tiempo a los medios conocer este ataque violento. Una vez que se supo, los periódicos anunciaron en sus primeras páginas: Policía sodomiza a sospechoso. Sospechoso dice haber sido violado con el mango de una chupa para inodoros. Oficial acusado de brutalizar sexualmente a sospechoso arrestado68. Los miembros de la comunidad haitiana marcharon en protesta contra esta violenta forma de brutalidad policial, agitando chupas de inodoros y portando afiches que se referían a los policías como "criminales", "pervertidos", "violadores"69. Un oficial de policía de tránsito retirado que asistió a la marcha exclamó: "El acto que cometieron con ese hombre fue asqueroso y sórdido"70. El alcalde Giuliani aseguró que el ataque que tuvo lugar en la Estación 70 de policía había sido en su opinión un acto "repulsivo" y que los policías acusados de ataque eran unos "pervertidos"71. Inmediatamente después del ataque varios oficiales de policía asociados con Justin Volpe, uno de los oficiales acusados de atacar a Louima, dijeron que el RendezVous era un club gay y que las heridas de Louima habían sido producto de relaciones anales violentas sostenidas mientras estaba allí72. Cuando los dos oficiales de policía arrestados en conexión con el ataque comparecieron ante el tribunal, los manifestantes puyaron a los policías llamándolos "maricas"73. El Fiscal del Distrito acusó a los oficiales de abuso sexual agravado y ataque de primer grado, ambos delitos mayores de clase B por los cuales podrían recibir una sentencia máxima de 24 años74. Sólo más tarde se enmendó la acusación para incluir acoso agravado, un delito de discriminación racial por el cual la máxima sentencia es, dato curioso, únicamente de 4 años75.

Fue precisamente el aspecto sexual de este ataque lo que hizo que los periodistas le dieran a Louima el alias de "La víctima más famosa de brutalidad policial en los Estados Unidos desde Rodney King"76. Sin duda la policía se ha sobrepasado en ocasiones, ha disparado a quemarropa y sin necesidad a sospechosos que huyen, estrangulado a un sospechoso con las llaves de estrangulamiento o, incluso, violado prostitutas en algún burdel durante alguna redada77. Sin embargo, como el periodista del Village Voice Richard Goldstein observó: "Ninguno de estos casos documentados despertó la ira que generó este acto "barbárico que (...) se supone que sólo ocurre en el tercer mundo. Aquí en la tierra de la libertad, cuando se trata de brutalidad policial, el límite se traza en violar a un hombre"78.

No puede negarse que este crimen sea atroz, pero ¿está mejor caracterizado como un delito sexual? ¿Qué tiene exactamente de sexual este ataque? Como Goldstein preguntó: "¿Qué tiene que ver el sexo con esto?" prácticamente todos los informes del caso mencionan al comienzo del artículo que Louima está casado y tiene hijos, y continuamente los noticieros de la noche muestran fotos de Louima y su familia en los días posteriores a la agresión79. Más aún, los atacantes fueron descritos por los medios como heterosexuales saludables.

Entonces, ¿por qué llamarlo delito sexual? La respuesta más fácil es tautológica: los alegatos se ajustan a la descripción de los delitos así llamados80. Pero, ¿qué es un delito sexual? Existen diversas formas de diferenciar un ataque sexual de un ataque simpliciter: (1) es motivado por el deseo erótico del perpetrador; (2) involucra contacto con las partes corporales sexuales del perpetrador o de la víctima (por ejemplo: vagina, senos o pene) o involucra actos típicamente considerados como sexuales (por ejemplo: beso, felación, relaciones sexuales); (3) es experimentado como sexual por parte de la víctima.

La Ley Penal de Nueva York define como delitos sexuales los siguientes: violación, sodomía, comportamiento sexual indebido, abuso sexual, abuso sexual agravado y agresión sexual continuada contra un menor81. Dos de estos crímenes anclan explícitamente la naturaleza sexual del delito total o parcialmente en la satisfacción del deseo sexual: abuso sexual delictivo y conducta sexual continuada contra un niño. La ley penal define el abuso sexual criminal como contacto sexual con otra persona a la fuerza o cuando la persona es incapaz de otorgar su consentimiento. La agresión continuada contra un menor se comete cuando, entre otras cosas, una persona realiza un contacto sexual agravado con un niño de menos de 11 años de edad. Como fundamento de estas dos violaciones, la ley penal define "contacto sexual" como "tocar cualquier parte sexual o íntima de una persona no casada con el autor del hecho con el propósito de satisfacer el deseo sexual de cualquiera de las dos partes"82.

Debido a que la satisfacción del deseo sexual debe realizarse al tocar partes sexuales o íntimas, posiblemente sean esas partes lo que hace que la conducta represente un delito sexual. Pero, ¿cuáles son esas partes sexuales u otras partes íntimas? Los tribunales han dictaminado el tórax, la parte superior de la pierna, la pierna, la boca y el ombligo como "partes sexuales o íntimas" para efectos del estatuto de abuso sexual delictivo83. Así mismo, se ha establecido que "el término 'partes íntimas' es mucho más amplio que el término 'partes sexuales'" y que "intimidad...debe verse en el contexto en el que tiene lugar el contacto... una parte corporal que puede ser íntima en un contexto puede no serlo en otros"84. Así es que, en realidad, cualquier parte del cuerpo puede ser considerada sexual o íntima, dependiendo del contexto. Al parecer es el deseo erótico del perpetrador el que sexualiza la parte del cuerpo, haciendo del contacto con esa parte corporal un delito sexual.

No obstante, no puede ser el deseo del perpetrador el que establezca ciertos crímenes como crímenes sexuales. La conducta sexual indebida, la violación, la sodomía y el abuso sexual agravado se caracterizan por penetración de la vagina, del recto o de la boca85. La satisfacción del deseo sexual es irrelevante en estos delitos. Por consiguiente, al menos para efectos de la ley penal, estas partes del cuerpo son esencialmente sexuales; esto hace que estos sean crimenes sexuales ipso facto.

La Ley de Registro de Delitos Sexuales, versión de Nueva York de "La Ley Megan", ofrece un ejemplo sobresaliente del poder de la ley para etiquetar o señalar ciertos comportamientos como exógenamente sexuales86. Las personas que han sido condenadas en Nueva York por violación, sodomía, abuso sexual, abuso sexual agravado, incesto, acto sexual con un niño, encarcelamiento ilegal o secuestro de una persona menor de 17 años están sujetos a las disposiciones de notificación y registro consagradas en la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de Nueva York87. Las últimas dos categorías, encarcelamiento ilegal y secuestro de un menor de 17 años, no requieren que el delito haya sido de naturaleza sexual; no obstante, la ley califica a las personas convictas de estos delitos como delincuentes sexuales88. Más aún, los padres de la persona presa o secuestrada están específicamente exentos de ley de notificación89 - bajo la premisa de que ningún padre secuestraría o encarcelaría a su propio hijo o hija por razones sexuales. Ésta, obviamente, es una premisa falsa.

El breve recorrido por la Ley Penal de Nueva York ilustra que aquellos comportamientos denominados delitos sexuales son, si acaso, familiares entre sí. La respuesta a la pregunta ¿qué hace que un delito sea considerado como un delito sexual? no se revela en la ley positiva. En cambio, se requiere de un complejo conjunto de interpretaciones para calificar como sexual la naturaleza de determinado comportamiento. Parte del trabajo simbólico lo hacen en forma endógena una o las dos partes involucradas, y parte lo hacen en forma exógena aquéllos quienes actúan como intérpretes públicos del comportamiento: fiscales, jueces y jurados. Pero, en todos los casos, lo que hace que un delito sea sexual "es una formación discursiva (...) y no un hecho o una propiedad del cuerpo"90.

Entonces, ¿qué hizo que el ataque a Abner Louima fuera considerado un delito sexual? Sin duda la penetración anal. ¿Por qué? Con seguridad no querríamos basar la naturaleza sexual del delito en el placer erótico, latente u otro, que recibieron los oficiales al realizar este acto. Louima seguramente no experimentó este ataque como erótico. Tampoco podríamos decir que la inserción violenta de un mango de madera en el recto de una persona sea intrínsecamente un acto sexual o que todos los actos que involucran el recto sean considerados como tales.

No obstante, la mayoría de personas dirían que existió algo particularmente malo en este ataque que lo diferencia de otros igualmente violentos como puede ser un golpe en la cara o en las costillas. Justin Volpe, el oficial de policía acusado de ser el principal responsable de las lesiones causadas a Louima, al parecer dijo a otros policías la noche del ataque: "Tenía que quebrar a ese hombre"91. En este comentario radica la clave para entender el poder y lo que estuvo mal en el ataque de Louima. Sugiero que el poder del ataque radica principalmente no en su naturaleza sexual, simpliciter, sino en la forma única en que se humilló a Louima como hombre negro. Para los hombres blancos, en particular para los oficiales de policía blancos, atacar a un hombre negro analmente es una de las formas más poderosas de atacar la masculinidad negra. Lastimosamente, Louima no es el primer hombre que experimenta este tipo de agresión. Por lo menos seis hombres negros, todos inmigrantes, se han quejado de que oficiales de policía blancos los han raptado y llevado a un lugar aislado en Queens y los han violado analmente a mano armada. Las víctimas y los testigos informan que los policías los amenazaron con matarlos si informaban a la autoridades acerca de estos ataques92. Lo que diferenció el ataque de Louima de otros incidentes de violencia policial no fue su naturaleza sexual, sino que los oficiales de policía fueron descubiertos.

La preocupación sobre la naturaleza supuestamente sexual de estos ataques desvía la atención de la naturaleza racial y de género de este crimen. Aquí tenemos un ejemplo de lo que comúnmente se considera un acto sexual utilizado como instrumento de terror basado en el género y la raza93. No se puede entender el significado de esta conducta sin tener en cuenta su significado racial y de género, verlo ante todo como algo sexual es cometer el mismo error que cometió Herdt en Melanesia: caracterizar ciertas conductas y partes corporales como esencialmente sexuales y hacer caso omiso de las formas en las cuales "lo sexual" puede desplegarse como el instrumento a través del cual se cultivan otras formas de poder y supremacía. Después de todo, el incidente Louima se inició cuando un oficial de policía le dijo, "Ustedes los niggers tienen que aprender a respetar a los oficiales de policía"94.

Más aún, "hipersexualizar" el ataque de Louima conlleva el peligro adicional de normalizar otras prácticas violentas de la policía porque no son sexualmente barbáricas. Recordemos la observación de Richard Goldstein: "Al tratarse de la brutalidad de la policía, trazamos un límite cuando hay violación de un hombre". Otras formas no sexuales de violencia policial pueden ser lamentables, pero muchos pueden ver este comportamiento como un droit du seigneur95 ejercido por la policía. De hecho, puede ser perfectamente el caso como argumenta Goldstein, existe una especie de satisfacción sádica que acompaña el uso de esposas, llaves de estrangulamiento y otros métodos excesivos de control por parte de la policía, como amarrar los pies o las piernas de los sospechosos. Ver el ataque de Louima como la excepción, donde policías pervertidos se sobrepasaron totalmente, "nos impide imaginar que los policías que se especializan en tácticas [violentas] pueden encontrarlas excitantes"96. "Sobreerotizar" el trato hacia Louima conlleva el peligro de "suberotizar" las tácticas policiales que no involucran penetración de una "parte corporal sexual o íntima". Después de todo, si, como sugiere Kinsey, los hombres jóvenes pueden excitarse al ser perseguidos por la policía, ¿por qué no podría un policía excitarse al perseguir a unos sospechosos? Recientemente los cargos de conducta indebida presentados contra un oficial de policía en Seattle dejaron al descubierto el potencial erótico de las prácticas policiales rutinarias97.

Lo anterior nos lleva entonces a formular la pregunta clave: ¿Es acaso la naturaleza sexual/erótica de cualquiera de estas prácticas lo que hace que sean indebidas? En su mayoría, creo que no. A mi juicio estos incidentes deben ser analizados con el objeto de revelar la forma como opera lo sexual/erótico como una conducta particularmente eficiente y peligrosa, con la cual se ejerce el poder. Por consiguiente, decir que el ataque a Louima fue sexual es decir mucho y al mismo tiempo decir poco. Como lo explica Ana Ortiz en forma tan elocuente, esta simple construcción de la lesión en el ataque a Louima oculta el significado que tiene para un hombre negro del Caribe la penetración anal, especialmente en términos de raza y género98. "Siempre nos han considerado como una comunidad frágil y vulnerable", dijo Tatiana Wah, una activista haitiana y una de las organizadoras de la marcha de protesta por los ataques de la policía contra Louima99. El ataque anal a Louima, realizado, no en privado sino frente a un grupo de oficiales de policía blancos en su terreno, efectivamente materializa la fragilidad y la vulnerabilidad percibidas por los hombres haitianos.

¿Cómo evitar borrar la subordinación basada en la raza y el género al invocar lo sexual? En la sección siguiente hablaré sobre la desexualización de la sodomía, la violación y otras agresiones denominadas 'crímenes sexuales'.

La "desexualización" de la violencia

A partir de The History of Sexuality, Michel Foucault desarrolló una teoría de la verdad discursiva del sexo y, para efectos del presente documento, un análisis crítico de los medios por los cuales se despliegan ciertas formas de poder basado en el conocimiento, de forma que la sexualidad queda anclada en ciertas partes del cuerpo100. Los ejemplos que he dado anteriormente, tomados de la Ley Penal de Nueva York, ilustran justamente el punto de Foucault: no sólo la ley penal selecciona un conjunto de prácticas de naturaleza verdaderamente sexual, sino que ciertas partes del cuerpo o prácticas se convierten en sexuales en virtud de su regulación legal. Como resultado, distintas partes del cuerpo se relacionan con diferentes áreas del conocimiento: cuando cuestionamos las prácticas que involucran los genitales estamos, por definición, aprendiendo algo sexual.

Poco después de la publicación de The History of Sexuality, Foucault inició una serie de discusiones con feministas acerca de la violación101. Teniendo en cuenta su preocupación acerca de los peligros de castigar la sexualidad, Foucault plantea la siguiente pregunta: "¿Qué debiera decirse sobre la violación? En estas conversaciones insta la posición según la cual "cuando se castiga la violación debe castigarse la violencia física y sólo eso (...) Puede considerarse como un acto de violencia, posiblemente más serio o más grave, pero del mismo tipo que golpear a alguien en la cara"102. Pues bien, Foucault está inequívocamente sopesando el aspecto violento del sexo versus violencia, en un debate entre feministas acerca del significado de la violación103.

Como respuesta a las mujeres que objetaron su insistencia en desexualizar la violación, Foucault revela su verdadera preocupación. Al hacer de la violación un crimen "sexual", estamos una vez más anclando la sexualidad en ciertas partes del cuerpo y, al hacerlo, "el cuerpo queda marcado discursivamente al construir ciertas partes del cuerpo como más importantes que otras"104. Al adjudicar este estatus "especial" a algunas partes del cuerpo marcadas como sexuales, "la sexualidad como tal, tiene un lugar preponderante en el cuerpo; el órgano sexual no es como la mano, el cabello o la nariz. Por consiguiente debe ser protegido, rodeado, debe estar sujeto a una legislación diferente a la aplicada al resto del cuerpo"105.

Muchos feministas responderían: "¿Y qué hay de malo en eso? Los delitos sexuales son diferentes". La preocupación de Foucault se deriva de la forma como este despliegue del sexo oculta el modo como opera el poder sobre el cuerpo, "ordenando en la medida en que estudia, organizando sus movimientos en la medida en que observa, categorizando en la medida en que sondea. De esta forma, el poder, o el poder/conocimiento, produce nuestra comprensión del cuerpo"106. Así, para Foucault, el sexo no es algo que tengamos o hagamos, sino un ideal regulador. Judith Butler expresa un interés similar en las formas como el "sexo" "produce los cuerpos que rige" y, al hacerlo, produce cuerpos que importan y cuerpos que no importan107. Wendy Brown lleva estas reflexiones de Foucault hacia otra dirección, iluminando el peligro de la política basada en los derechos, la cual se construye sobre la naturalización de la identidad, que es, de hecho, el resultado de un ideal regulador: "Las producciones disciplinarias de la identidad pueden convertirse en el sitio de lucha por los derechos que naturalizan y, por consiguiente, fortalecen los poderes de los cuales tales identidades son efecto108.

Lo que busca interrumpir Foucault es el poder regulador del sexo al cuestionar la necesidad de tratar la violación de una manera diferente a un golpe en la cara. A su parecer, ganamos mucho y perdemos poco al castigar la violencia física de la violación "sin invocar el hecho de que está involucrada la sexualidad"109.

En términos generales estoy de acuerdo con el punto teórico de Foucault, aunque pienso que Monique Plaza acierta al argumentar que las mujeres, en particular, no pueden darse el lujo de saltar al ámbito de lo ideal110. Aunque en principio sea en gran parte acertada la sugerencia de Foucault de tratar la violación y los delitos "no sexuales" como delitos de violencia, recomendar este cambio en las leyes positivas actualmente significa que las víctimas de violación tendrán que soportar los costos de transición de esta reforma representativa. Es decir, que las víctimas de violación continuarán experimentando la violación como un ataque a su cuerpo sexual, mientras se transforman las leyes que regulan los delitos sexuales y cambia la forma como conocemos el cuerpo.

A fin de reconciliar la tensión entre el daño que causan las leyes que perpetúan "lo sexual" como un ideal regulador y el costo que supone para las víctimas de violación solicitar que la ley no reconozca el aspecto sexual de su lesión, paso a analizar lo que considero como un ejemplo de posición de conciliación: el reconocimiento de la violencia sexual como una violación del Derecho Internacional Humanitario.

Violación y tortura

Entre 1991 y 1995 una guerra interétnica, interreligiosa devastó el país que se conocía como Yugoslavia. La violación y las agresiones sexuales han sido siempre parte de la guerra, pero lo que les ocurrió "en Bosnia y Herzegovina a las mujeres musulmanas y croatas parece no tener precedentes en la historia de los crímenes de guerra. Las mujeres [fueron] violadas por los soldados serbios en forma organizada y sistemática, como un crimen planeado para destruir a la totalidad de la población musulmana, para destruir la integridad cultural tradicional y religiosa de una sociedad"111. Los soldados serbios no fueron los únicos acusados de utilizar la violación y otras agresiones sexuales como instrumento de guerra en la Antigua Yugoslavia. Los soldados musulmanes y croatas también habrían cometido atrocidades sexuales similares a aquéllas cometidas por los serbios112. Nunca este aspecto aparentemente inevitable de la guerra había suscitado el grado de atención y consternación internacional como las atrocidades cometidas en la Antigua Yugoslavia. En lo que ha sido llamado eufemísticamente "limpieza étnica", los serbios establecieron campos "con el propósito de violar [mujeres musulmanas bosnias] (...) para embarazarlas". Las mujeres embarazadas eran detenidas hasta un momento del embarazo en que ya no tenían la opción de abortar113. Una comisión de las Naciones Unidas caracterizó este patrón de violación como "parte de una 'política de limpieza étnica'"114. Si bien las ejecuciones masivas de civiles también caracterizaron lo inhumano de este conflicto, es claro que tanto mujeres como hombres fueron víctimas de agresiones sexuales y que la violencia sexual se convirtió en "un arma de guerra" en formas nunca antes vistas115.

En respuesta a la enorme presión ejercida sobre las Naciones Unidas por parte de los Estados Miembros, así como de los medios internacionales, en mayo de 1993, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas estableció el Tribunal Internacional para juzgar a los responsables de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas en territorio de la Antigua Yugoslavia desde 1991 (ICTY o el "Tribunal") con el "poder de juzgar a los responsables de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas en territorio de la Antigua Yugoslavia desde 1991". Con arreglo al estatuto del Tribunal Internacional, éste tiene autoridad para procesar a aquellos individuos que hayan cometido, entre otras cosas: (1) graves violaciones a los Convenios de Ginebra de 1999, (2) violaciones a las costumbres de guerra, (3) genocidio y (4) crímenes de lesa la humanidad. El estatuto del Tribunal considera específicamente la violación como un crimen de lesa humanidad cuando se comete dentro de un conflicto armado y es perpetrado contra la población civil. En su informe sobre las bases específicas de jurisdicción del Tribunal, el Secretario General estableció que los crímenes de lesa humanidad incluyen "tortura o violación cometidas como parte de un ataque difundido o sistemático contra cualquier población civil por motivos nacionales, políticos, étnicos, raciales o religiosos". Asimismo, declaró específicamente que "en el conflicto dentro del territorio de la Antigua Yugoslavia, dichos actos inhumanos han tomado la forma de la llamada "limpieza étnica", violación extendida y sistemática, y otras formas de agresión sexual, incluida la prostitución forzada"116. Por consiguiente, en este Tribunal la violación y la agresión sexual fueron por primera vez juzgadas como violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario117.

Desde su creación en 1993, el Tribunal ha investigado y procesado extremas formas de crueldad y brutalidad humanas, algunas de ellas de naturaleza sexual. La forma como el Tribunal ha caracterizado la violencia sexual, así como las disposiciones particulares de la Ley Internacional de Derechos Humanos que ha invocado para procesar la violencia sexual, han evolucionado de manera interesante durante este período. Los cambios a este respecto ocurridos en el seno del Tribunal reflejan un enfoque cada vez más sofisticado del papel que puede jugar el sexo en la degradación, la humillación, la tortura, y el profundo sufrimiento experimentado por las víctimas de esta horrible guerra.

En mayo de 1992, se dice que las fuerzas serbias hicieron una redada y enviaron al Campo de Prisioneros de Omarska cerca de 3.000 musulmanes y croatas, en particular intelectuales, profesionales y líderes políticos. De estos prisioneros, aproximadamente 40 eran mujeres. Las condiciones en Omarska eran horribles y los soldados sometían a muchos civiles "dentro y fuera de los campos a campañas de terror que incluían asesinatos, torturas, agresiones sexuales y otros abusos físicos y psicológicos". En febrero de 1995, el Fiscal del Tribunal presentó dos acusaciones separadas, la de Meakic y la de Tadic, en conexión con atrocidades cometidas por las fuerzas serbias contra los musulmanes croatas en Omarska. Ambas acusaciones comúnmente denominadas "las acusaciones de Omarska", contienen denuncias de violencia sexual - en el caso de Meakic principalmente por parte de hombres contra mujeres y en el caso de Tadic por parte de hombres tanto contra mujeres como contra hombres118. Las denuncias de violación y violencia sexual en ambos casos son absolutamente horripilantes y, sin embargo, como fue típico en las acusaciones presentadas previamente ante ese Tribunal, el trato jurídico de los fiscales de estas atrocidades difería dependiendo del sexo de la víctima.

En el caso de Meakic, el fiscal acusó a los soldados serbios de un número de violaciones del Derecho Internacional Humanitario. Dentro de los cargos proferidos entre mayo y diciembre de 1992 aparecían violaciones repetidas por parte de soldados serbios a prisioneras en Omarska. Las mujeres croatas eran forzadas a salir de sus camas en la noche, llevadas a un cuarto en la planta baja, lanzadas sobre una mesa o en el piso y violadas repetidamente noche tras noche119. Las jóvenes entre los 12 y 19 años eran las más vulnerables. Un prisionero con entrenamiento médico asignado a tratar y a aconsejar a muchas de estas víctimas de violación atestiguó ante el Tribunal:

El simple acto de violar, en mi opinión - hablé con estas personas y observé sus reacciones - tuvo un efecto terrible en ellas. Quizás podían explicarse a sí mismas cuando alguien les robaba algo o incluso las golpeaba, o cuando había asesinatos. De alguna forma lo aceptaban, pero cuando empezaron las violaciones perdieron toda esperanza. Hasta ese momento guardaban la esperanza de que la guerra terminaría, de que todo se calmaría. Cuando empezaron las violaciones, todos perdieron la esperanza, todos en el campo, hombres y mujeres. El miedo era horrible120.

Por esa conducta el Fiscal acusó a los soldados serbios argumentando, entre otros cargos, violaciones graves a la Convención de Ginebra de 1949 bajo el Artículo 2(c) del Estatuto del Tribunal (causar intencionalmente gran sufrimiento o graves lesiones corporales o atentar contra la salud), violaciones de las leyes o costumbres de guerra según el Artículo 3 del Estatuto del Tribunal y crímenes de lesa humanidad según el Artículo 5(g) (violación). Cabe contrastar esta construcción de la naturaleza de la lesión con los cargos presentados en conexión con la tortura de hombres en el Campo de Omarska. De acuerdo con la acusación, los soldados serbios golpearon fatalmente a los prisioneros hombres por utilizar expresiones musulmanas, los desnudaron, les golpearon los testículos y las costillas hasta dejarlos inconscientes. Igualmente, obligaron a otros prisioneros a tomar agua de los charcos, como animales, y luego les descargaron un extintor de incendios en la boca. Como los procesos involucraban a víctimas mujeres, el Fiscal acusó a los soldados de violaciones graves según el Artículo 2(c) (causar intencionalmente gran sufrimiento, serias lesiones en el cuerpo o atentados contra la salud), violaciones de la ley o costumbres de guerra bajo el Artículo 3. Pero en lugar de acusar de violación del Artículo 5(g) (violación), el Fiscal alegó crimen de lesa humanidad por "otros actos inhumanos" en virtud del Artículo 5(i)121.

Por consiguiente, en el caso de las mujeres prisioneras la tortura y la humillación por violación se procesaron por "causar intencionalmente gran sufrimiento o lesiones severas en el cuerpo o la salud", mientras que la tortura y la humillación inflingidas a los hombres, cuando involucraban los genitales, fueron procesadas por "causar intencionalmente gran sufrimiento o lesiones severas al cuerpo o la salud" y con la categoría residual para "otros actos inhumanos". Esta diferencia se ejemplifica aún más en el caso Tadic.

El juicio Tadic se relaciona con las atrocidades cometidas y ampliamente divulgadas contra croatas musulmanes en Omarska. Como en el juicio de Meakic, el de Tadic incluye cargos de violencia sexual y no sexual contra presos civiles en el campo. Como en el caso de Meakic, en las acusaciones relacionadas con la violación de una mujer "F" en Omarska, al acusado se le imputaron cargos de crimen de lesa humanidad en virtud del Artículo 5(g) (violación) del Estatuto del Tribunal122. No obstante, los cargos asociados a la violencia sexual contra hombres ejemplifican un enfoque diferente. El tribunal encontró que los acusados golpearon a un prisionero llamado Harambasic, después de lo cual obligaron a otros dos a lamerle el trasero, a practicarle felación y a morderle los testículos. El tribunal lo establece así:

Mientras tanto un grupo de hombres uniformados se encontraba alrededor del foso de inspección observando y gritando que mordieran más fuerte (...) el testigo H fue amenazado con un cuchillo, mientras le decían que le sacarían los ojos si no mantenía la boca de Fikret Harambasic cerrada para impedirle gritar; luego G fue obligado a recostarse entre las piernas desnudas de Fikret Harambasic mientras este luchaba, y a golpear y morder sus genitales. Luego, G mordió y arrancó uno de los testículos de Fikert Harambasic y lo escupió, después de los cual le dijeron que se podía ir (...) Desde entonces no se ha sabido nada de Harambasic123.

Por esta conducta, el Fiscal acusó a Tadic de grave violación del Artículo 2(b) (tortura y trato inhumano), violación de las leyes o costumbres de guerra en virtud del Artículo 3 (tratamiento cruel) y crimen de lesa humanidad, en virtud del Artículo 5(i) (otros actos inhumanos) del Estatuto del Tribunal. Si bien el juez encargado del juicio se refirió a la conducta anteriormente descrita como agresión sexual y mutilación sexual, Tadic no fue acusado de violar el Artículo 5(g) del estatuto (violación) aunque la conducta incluía felación forzada y otras violencias sexuales124.

Cinco meses después de dictar sentencia en los casos Meakic y Tadic, el Tribunal dictó otras cinco sentencias, tres de las cuales contenían cargos de violencia sexual125. Estas acusaciones evidencian una evolución en la forma como la Fiscalía redactó sus cargos, así como un cambio sustancial en la forma en que se juzgan las atrocidades que involucran violación, sexo forzado y otras clases de tortura relacionadas con el sexo. Estos cambios representan, en mi opinión, las formas complejas en que se utilizó el sexo en la tortura, la humillación y el trato inhumano tanto de hombres como de mujeres en la guerra en la Antigua Yugoslavia. Más aún, el enfoque utilizado hoy en día por la Fiscalía en lo que se refiere a violencia sexual, diseñado en gran parte con base en el trabajo de Patricia Sellers, asesora del Tribunal para asuntos de género126, ofrece un modelo útil como alternativa a las formas más esenciales y estáticas, en las cuales la Ley Penal de Nueva York, por ejemplo, categoriza ciertos comportamientos como crímenes sexuales.

Si bien las atrocidades representan una parte significativa de la lista de casos del Fiscal, éstas no son procesadas como delitos sexuales per se, sino como el actus reus de otros crímenes; por ejemplo crímenes de lesa humanidad, infracciones graves, genocidio o violación de las leyes y costumbres de guerra. Esta forma de juzgar dichos crímenes, junto con las Reglas de Procedimiento y Evidencia del Tribunal que reflejan sensibilidad hacia los asuntos de carácter único surgidas en el marco de los juicios por violencia sexual127, acarrea una estructura jurídica que reconoce de inmediato la forma como opera el sexo en tanto "punto de transferencia especialmente denso en lo que se refiere a las relaciones de poder"128, sin sobresexualizar la violación ni otras formas de violencia sexual.

En las acusaciones formales emitidas en julio de 1995, la Fiscalía adoptó por primera vez el uso de títulos dentro de los cuales se organizaron varios cargos, tales como "Genocidio", "Asesinato de [X]", "Tortura a [Y], "Golpes a [Z] y "Agresión Sexual"129. Estos títulos no sólo representan un cambio en la forma, sino también una evolución en la manera sustancial en que el Tribunal procesó la violencia sexual. En el caso de Brcko, por ejemplo, se acusa a Rango Cesic de haber forzado a dos hermanos, apuntándoles con un arma, "a golpearse mutuamente y realizar actos sexuales entre sí en presencia de otros, causándoles honda humillación y degradación". Por esta conducta, el fiscal dictó contra Cesic cargos de violación del Artículo 2(b) (trato inhumano), del Artículo 3 (trato humillante y degradante) y del Artículo 5(g) (violación, incluidas otras formas de agresión sexual) del Estatuto del Tribunal130. Cabe resaltar la introducción de dos cambios importantes en esta acusación. En primer lugar, la interpretación del término "Crímenes de Lesa Humanidad", tal como se establece en el Artículo 5(g), incluyó por primera vez no sólo la violación sino "otras formas de agresión sexual". En segundo lugar, se determinó que la agresión sexual de un hombre por parte de otro hombre constituye una agresión sexual según el significado del Artículo 5(g), y no un acto inhumano generalizado como se establece en el Artículo 5(i)131.

En una acusación aparte emitida formalmente en julio de 1995, en conexión con atrocidades cometidas en la ciudad de Bosanski Samac, soldados serbios fueron acusados de forzar a dos prisioneros hombres "a realizar actos sexuales entre sí en presencia de otros presos y guardias". Por estas acusaciones el Tribunal alegó las mismas violaciones del Derecho Internacional Humanitario que en el caso de Brcko: crímenes de lesa humanidad, conforme al Artículo 5(g) (violación, incluidas otras formas de agresión sexual), entre otras132.

En dos acusaciones formales emitidas en 1996, el Fiscal desarrolló un enfoque aún más refinado al juicio de las conductas, que incluyeran cierto grado de violencia sexual. Continuando con el uso de encabezados en las acusaciones, en marzo de 1996 el Fiscal profirió acusaciones en conexión con atrocidades cometidas en un campo en el pueblo de Celebici133. Según una de éstas, Hazim Delic, el comandante del campo Celebici, forzó repetidamente a una mujer a tener relaciones sexuales, en ocasiones en público y otras veces con más de un violador. Según otra acusación, éste habría violado a una prisionera durante su primer interrogatorio y luego en repetidas ocasiones durante las seis semanas siguientes. Por estos actos Delic fue acusado de grave violación del Artículo 2(b) (tortura) y de violaciones de las leyes y costumbres de guerra según el Artículo (3) (tortura y trato cruel). Esta fue la primera vez que el Fiscal del ICTY caracterizó la violencia sexual contra un hombre o una mujer como tortura y no como violación134.

De otra parte, el Tribunal dictó una acusación en junio de 1996, en la cual los cargos principales fueron violación, esclavización sexual y otras formas de agresión sexual. En la acusación Foca, el Tribunal describió cómo, entre abril y julio de 1992, soldados detuvieron a mujeres jóvenes y adultas musulmanas en la ciudad de Foca, en casas, campos de atletismo, la escuela local, centros de detención, apartamentos y casas. Tanto en forma individual como en grupos, los soldados serbios sistemáticamente violaron, torturaron y humillaron a estas mujeres135. En varias ocasiones los soldados les dijeron, mientras las violaban, que tendrían hijos serbios y, en un caso, que su cuerpo "sería encontrado en cinco países distintos si le decía a alguien que él la había violado". De otra parte, la acusación describe cómo muchas mujeres musulmanas fueron esclavizadas en casas y apartamentos convertidos en "campos de violación"136, y fueron sometidas a violación y a otras agresiones sexuales en forma repetida. Estas mujeres también eran obligadas a realizar tareas domésticas, como cocinar, lavar la ropa y hacer la limpieza, y eran vendidas y compradas por los mismos soldados serbios y los montenegrinos.

El Fiscal acusó a ocho serbios por estos delitos. En los casos en los que las mujeres fueron presuntamente violadas y torturadas individualmente y no en los "campos de violación", el fiscal clasificó los cargos bajo el encabezado de "Tortura y violación" y acusó a los perpetradores de grave violación del Artículo 2 (b) (tortura), violaciones de las leyes o costumbres de guerra de conformidad con el Artículo 3 (tortura) y crímenes de lesa humanidad de conformidad con el Artículo 5 (f) (tortura) y 5 (g) (violación). Los cargos de violación, sin cargos adicionales de violencia o amenaza de violencia, como cortar o morder, fueron clasificados bajo el encabezado de "Violación" y a los acusados se les imputaron únicamente cargos de crimen de lesa humanidad de conformidad con el Artículo 5 (g) (violación), más no de infracción grave (tortura). Por último, las acusaciones relativas a los "campos de violación" figuraron bajo el encabezado "Esclavización y violación" y el fiscal imputó a los acusados cargos de crímenes de lesa humanidad conforme al Artículo 5 (c) (esclavización) y 5 (g) (violación), infracción grave bajo el Artículo 2 (b) (trato inhumano) y violación de las leyes y costumbres de guerra bajo el Artículo 3 (atentado a la dignidad personal). Razón por la cual lo curioso es que esta conducta no haya sido caracterizada como tortura. Igualmente sorprendente es la decisión del Fiscal en el caso Foca de abandonar las descripciones de actos imputados bajo el Artículo 5 (g) como "violación, incluidas otras formas de agresión sexual".

Por último, en la Acusación Kovacevic, el Fiscal imputó a dos oficiales serbios cargos por Genocidio en conexión con la tortura de hombres y mujeres musulmanes en la ciudades de Prijedor y Banja Luka137. Si bien la acusación cita la violación y tortura de mujeres y niñas por parte de subordinados de los acusados, a aquéllos no se les imputaron cargos de violación conforme al Artículo 5(g), sino de genocidio conforme a los Artículos 4 y 7. La acusación fue enmendada posteriormente para incluir contra ellos cargos de crímenes de lesa humanidad, violaciones de las leyes y costumbres de guerra e infracciones graves. En este caso, las violaciones y otras formas de agresión sexual constituyeron actos de genocidio, como ya se mencionó, mas no una violación sustancial del Derecho Internacional Humanitario.

Por lo tanto, la forma como la fiscalía del ICTY ha enmarcado la violencia sexual se ha modificado con el tiempo. Al comienzo, el Fiscal interpretó la violencia sexual como equivalente a infracción grave, violación de las leyes y costumbres de guerra y crimen de lesa humanidad. No obstante, la violencia sufrida por las mujeres se alegó como violación según lo dispuesto en el Estatuto bajo "Crímenes de lesa humanidad", mientras que la violencia sexual sufrida por los hombres fue juzgada con base en disposiciones relativas a otros actos inhumanos. Más tarde, la violación, un delito específicamente contemplado en el Estatuto como un "Crimen de lesa humanidad", se interpretó ampliamente como agresión sexual, "un 'término abarcante' que se refiere a (...) penetración sexual forzada, agresión indecente, prostitución forzada, mutilación sexual, fecundación forzada y maternidad forzada"138. En consecuencia, actualmente los cargos que se formulan haciendo referencia al Artículo 5(g) se describen frecuentemente como "violación, incluidas otras formas de agresión sexual". Este término ampliado se ha aplicado a la violación tanto de mujeres como de hombres forzados a realizar actos sexuales, ya sea coito forzado o felación forzada.

Más aún, el Fiscal del ICTY ha llegado a considerar la violencia sexual no sólo como agresión sexual según el Artículo 5(g), sino, además, como una forma de tortura y genocidio -ya sea que se cometa contra hombres o contra mujeres. "Esto se hace enjuiciando las agresiones sexuales no como delitos enumerados como tales (como en el Artículo 5(g)), sino como elementos, usualmente el actus reus de los delitos"139. Por consiguiente, tomando prestada la definición de otras convenciones sobre tortura, el Fiscal del ICTY define fundamentalmente la tortura como "todo acto mediante el cual se causa a una persona dolor o sufrimiento severo, ya sea físico o mental, con el propósito de (...) castigarla por un acto que ésta o un tercero haya cometido o se sospeche haya cometido, o intimidarla o coaccionarla a ella o a un tercero, o por cualquier razón basada en discriminación de cualquier índole"140.

Por consiguiente, la agresión sexual es vista como un elemento del delito de tortura - como un acto por medio del cual se causan dolor y sufrimiento severos a una persona por un motivo prohibido. Esta visión es equivalente a la del Relator Especial de la ONU sobre tortura, quien definió la violación como "una forma especialmente traumática de tortura"141. En consecuencia, la evidencia de violación u otras agresiones sexuales "cumple sólo parcialmente con los elementos de tortura (...) los cuales a su vez cumplen sólo parcialmente con los elementos exigidos para establecer una infracción grave"142. La evolución de la forma como el ICTY ha procesado la violencia sexual culminó en dos sentencias dictadas por la Sala de Juicios del Tribunal en casos que involucran cargos de violación y otras formas de agresión sexual. En el caso Celebici, tres oficiales militares, dos musulmanes y un croata, fueron condenados por cometer crímenes de guerra, incluida la violación de prisioneras, poner cuerdas de mechas encendidas alrededor de los genitales de los prisioneros hombres y forzar a dos hermanos a practicar felación entre sí. En el caso Furundzija, la Sala de Juicios condenó al acusado por participar e incitar a un soldado bajo su mando a violar y agredir sexualmente a una prisionera, mientras Furundzija miraba la escena143.

En ambos casos, los jueces se aseguraron de discutir a fondo la forma como las agresiones sexuales, incluida la violación, se usaron como modalidad de tortura. Para alegar tortura, el fiscal debe demostrar que se causó deliberadamente gran dolor o sufrimiento físico o psicológico con un propósito prohibido. De acuerdo con el panel del caso Celebici "es difícil concebir circunstancias en las cuales la violación (...) no implique de alguna manera castigo, coerción, discriminación o intimidación"144. Con respecto a las agresiones sexuales específicas imputadas a los acusados, el panel concluyó que "la violencia sufrida por [una prisionera] en forma de violación, le fue inflingida por Delic por el hecho de ser mujer. Esto representa una forma de discriminación que constituye un propósito prohibido en el delito de tortura"145. En forma similar, el panel de Furundzija concluyó que el fiscal había probado que la violación de la prisionera era una forma de tortura, porque se le había causado esa forma de sufrimiento físico y psicológico con el objeto de forzarla a suministrar información durante un interrogatorio. Cabe anotar que el hombre que violó a la víctima en el caso Furundzija le había advertido a otro soldado "no golpearla pues él tenía 'otros métodos' para las mujeres, los cuales puso en práctica"146. Por consiguiente, el panel de Furundzija pudo concluir que las violaciones y otras agresiones sexuales causadas a las mujeres prisioneras fueron perpetradas con fines discriminatorios, así como también con el propósito de extraer información.

Este cambio que consiste en tratar la violencia sexual como forma de tortura, incluida la violación, a la luz del Artículo 2(b) relativo a infracciones graves es una posición que la profesora Rhonda Copelon ha urgido para que la Fiscalía la adopte, tanto directamente a través de correspondencia, como indirectamente en sus publicaciones académicas. Su lógica para hacerlo se basa en tres elementos. En primer lugar, Copelon argumenta que es más adecuado clasificar la violación y otras agresiones sexuales como infracción grave debido a que "a la luz de los Convenios de Ginebra, los crímenes de guerra más graves son denominados 'infracciones graves'". En segundo lugar, para probar que se ha cometido una infracción grave no es necesario demostrar que la conducta fue sistemática o que se llevó a cabo a escala masiva; "un acto de violación es castigable", así como un acto de asesinato o tortura lo sería. Por último, a los crímenes clasificados como "Infracciones graves" se les confiere jurisdicción universal, lo cual quiere decir que pueden ser juzgados ante un tribunal internacional147. Por lo tanto, Copelon y otros urgen a la Fiscalía a procesar la violación y otros crímenes sexuales como formas de tortura, con el objeto de eliminar toda ambigüedad en cuanto a la gravedad de la agresión148. El Fiscal y la Sala de Juicios adoptaron esta estrategia no como un tema de enmienda del Estatuto, sino como un elemento de interpretación: hoy en día, la Sala de Juicios, en su interpretación de las disposiciones sobre infracción grave contenidas en el Artículo 2(b) relativas específicamente a tortura, incluye la violación de mujeres en el Valle del Río Lasva y en Celebici.

De hecho, lo que ha ideado el Fiscal del ICTY es una estrategia para evaluar en cada caso el papel que juega la violencia en el contexto de las violaciones del Derecho Internacional Humanitario, en la medida en que "horroriza la conciencia de la humanidad a tal punto que produce un efecto internacional"149. En lugar de fundamentar sus argumentos en leyes especiales que aíslan la violación y/o la agresión sexual como un tipo privilegiado de lesión, el Fiscal y los jueces del Tribunal decidieron adaptar la construcción de estos crímenes a los efectos de la violencia sexual en la destrucción mental de la persona o las personas. Cuando la violencia sexual tiene lugar a escala masiva o es objeto de políticas orquestadas, es debidamente juzgada como crimen de lesa humanidad, lo cual exige que las acciones del acusado hagan parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil150. Cuando opera como parte de una campaña para destruir a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, debe ser enjuiciado como genocidio151. Sin embargo, como observa la Juez del ICTY, Elizabeth Odio Benito, "sería difícil recopilar suficiente evidencia para llevar a juicio a personas individualmente responsables de (...) crímenes de lesa humanidad o genocidio"152. Es así como el Tribunal puede y debe invocar las disposiciones del Estatuto relativas a infracciones graves y violaciones de las leyes y costumbres de guerra en casos que involucran también violencia sexual.

Todas estas formulaciones son claramente preferibles al manejo de la violación como un botín de guerra, como un delito de pasión o lujuria, o como un delito contra el honor, el pudor o la dignidad, que le dio el Derecho Internacional Humanitario en el pasado153. Si bien es cierto que el sexo y otras formas de violencia sexual se practicaron sistemáticamente en la Antigua Yugoslavia como parte de una campaña de persecución de carácter étnico y religioso154, también se realizaron como parte de una campaña sistemática de persecución por razones de género. El Derecho Internacional Humanitario ha empezado a reconocer la trascendencia de la persecución por razones de género en la medida en que la violación ha sido tratada como una forma de discriminación sexual en el contexto de los juicios por tortura. La construcción de la violación como tortura, por parte de la Sala de Juicios del ICTY, constituye un paso enorme que va más allá de la visión según la cual "la tortura y otras agresiones sexuales se han definido con frecuencia como 'privadas', excluyendo, así, la posibilidad de que estos delitos sean castigados a la luz del derecho nacional o internacional155.

La misma interpretación debe plantearse con respecto al significado de los Crímenes de Lesa Humanidad: "En Bosnia, las mujeres víctimas y sobrevivientes están siendo sometidas a crímenes de lesa humanidad tanto por razones de etnia y religión, como de género. Es crucial reconocer ambos y admitir que la intersección entre violencia étnica y de género tiene características propias"156. Por consiguiente, la persecución por razones de género debe reconocerse como una clase particular de crímenes de lesa humanidad. No obstante, es importante aclarar que hacerlo es una estrategia interpretativa muy diferente a centrarse en el papel del sexo en la guerra.

El ICTY trató por primera vez la violencia sexual como una infracción seria, con frecuencia grave, del Derecho Internacional Humanitario, evitando al mismo tiempo cometer el error de tipificar esencialmente la conducta sexual como un tipo especial de lesión que merece ser "protegida, rodeada, sujeta a"157 una respuesta legal especial. Las Reglas de Procedimiento y Evidencia del Tribunal reflejan sensibilidad hacia las particularidades de la violencia sexual fundamentada en la verificación del testimonio de las víctimas sobre la agresión sexual, a la evidencia de conducta sexual anterior y a la complejidad de la noción de consentimiento158. De hecho, la Sala de Juicios basó la condena en el caso Celebici en el testimonio no corroborado de la víctima de violación. Por lo tanto, si bien es probable que este Tribunal reconozca que en los casos de violencia sexual el sexo fue usado como arma de guerra, evita al mismo tiempo muchas de las preocupaciones de Foucault con respecto a las formas como el sexo está inscrito legalmente en el cuerpo. Al mismo tiempo, este método de enjuiciamiento es sensible a los significados particulares de la violencia sexual para aquellas personas que la han sufrido, así como para la cultura en general en la Antigua Yugoslavia.

Conclusión

Es claro que todas las culturas 'sexualizan' diferentes partes del cuerpo y distintos comportamientos en formas muy variadas. En cierto sentido, insto a que hagamos una sociología inversa de lo erótico. Más que estudiar la forma como los dedos de las manos o de los pies, los labios, las orejas, los penes, las vaginas o los anos son erotizados por las diferentes culturas, me preocupa la forma como las partes del cuerpo y las prácticas, una vez 'sexualizadas', no pueden escapar a un proceso de significación, según el cual el contacto con dichas partes del cuerpo y el poner en acto dichas prácticas fuera algo siempre y exclusivamente sexual. En ese sentido, quisiera cuestionar si lo sexual es una lente de análisis satisfactoria para entender el significado de ciertas prácticas interpersonales tales como el acoso sexual, las prácticas seminales en Melanesia, la agresión contra Abner Louima o la violencia sexual en la Antigua Yugoslavia.

En el caso Tadic, el Tribunal encontró que Suada Ramica, una mujer musulmana con tres o cuatro meses de embarazo, resultado de la violación por parte de un soldado serbio en un campo de prisioneros, fue "llevada a la estación de policía de Prijedor por un policía serbio que ella había conocido en el trabajo. Camino a la estación de policía, él le habló en forma vulgar, usando términos étnicamente peyorativos, y le dijo que todos los musulmanes debían morir porque "no quieren ser controlados por las autoridades serbias". Cuando la mujer llegó a la estación de policía, vio a dos hombres musulmanes que conocía, cubiertos de sangre. Fue llevada a una celda de la prisión que estaba llena de sangre y (...) fue violada de nuevo y golpeada"159. Esta evidencia apoya un hallazgo del Tribunal, según el cual Tadic sería culpable de persecución religiosa: un crimen de lesa humanidad. Esta evidencia suena parecida al relato de Abner Louima sobre la conducta y los comentarios de los oficiales de policía que lo agredieron verbal y físicamente en la noche del 19 de agosto de 1997. Recordemos que se acusa a los oficiales de haber dicho:

Ustedes, niggers, tienen que aprender a respetar a los oficiales de policía". El otro dijo: "Si grita o hace ruido, lo mato". Luego uno de ellos me sostuvo mientras el otro me metía [el mango de madera] de la chupa por detrás. Luego la sacó y me la metió en la boca, rompiéndome los dientes, y dijo: "Esa es tu m.......a, nigger". Más tarde, cuando llamaron a una ambulancia, el policía me dijo: "Si se atreve a decirle a alguien, los mato a usted y a su familia160.

Si lo que experimentó Sauda Ramic fue violencia sexual al servicio de la persecución religiosa, sin lugar a dudas lo que sufrió Abner Louima fue violencia sexual como una forma de persecución racial. En ambos casos, las víctimas sufrieron también una forma de violencia motivada por género. Esperamos que algún día el Derecho Internacional Humanitario reconozca los crímenes basados en el género en el mismo nivel que los crímenes de naturaleza racial, religiosa, étnica o política. No obstante, en cualquiera de los dos casos sería un error reducir las atrocidades sufridas por las víctimas al hecho de que eran de carácter sexual. Así mismo, cuando los observadores se oponen a las prácticas seminales ritualizadas de los sambia, porque equivalen a relaciones sexuales intergeneracionales, perdemos de vista el poder que tienen estas prácticas para enseñar a los niños importantes lecciones de género. Es crucial, en todos estos casos, mantener una visión clara de cómo se utiliza el sexo para construir hombres, masculinidad y naciones, y para destruir mujeres, hombres y pueblos.


Comentarios

1 La Bienaventurada Virgen María, según se dice, se aparece todo el tiempo en Queens, Nueva York. De hecho, hay incluso anuncios en el metro donde aparece un número telefónico al que se puede llamar por sólo US$1,50 el minuto para recibir información sobre las apariciones más recientes de la BVM. Yo siempre me he preguntado por qué en Queens y no en otro lugar. Carol Rose respondió recientemente a esta pregunta: "Por la cantidad de católicos que viven allí, por supuesto".

2 Michel Foucault, Language, CounterMemory, Practice: Selected Essays and Interviews, ed. Donald E. Bouchard, trad. Donald F. Bouchard y Sherry Simon (Ithaca, N.Y: Cornell University Press, (1977), 148.

3 Michel Foucault, The History of Sexuality, trad. Robert Hurley (New York: Vintage Books, 1990), 103.

4 David Herbert Donald, Lincoln (New York: Touchstone, 1995), 389.

5 Eve Kosofsky Sedgwick, Between Men: English Literature and Male Homosocial Desire (New York: Columbia University Press, 1985), 6.

6 Ver Katherine M. Franke, "What's Wrong with Sexual Harassment?" Stanford Law Review 49 (1997): 691, 730-47, 762-72

7 Ver, por ejemplo, F. E. Williams, Papuans of the TransFly (Oxford: The Clarendon Press, 1936), 158; Gilbert H. Herdt, Guardians of the Flutes (Nueva York: McGrawHill, 1981): (I); Gilbert H. Herdt, "Ritualized Homosexual in the Male Cults of Melanesia, 1862-1983: An Introduction", en Ritualized Homosexuality in Melanesia, ed. Gilbert H. Herdt (Berkeley: University of California Press, 1984); Gerald W. Creed, "Sexual Subordination: Institutionalized Homosexuality and Social Control in Melanesia", Ethnology 23 (1984): 157, 158.

8 Ver Merrill Goozner, "NYC Cut in Crime Has a Brutish Side", Chicago Tribune 16 de agosto 1997.

9 Michel Foucault, Politics, Philosophy, Culture: Interviews and Other Writings 1977-1984, ed. Lawrence D. Kritzman, trad. Alan Sheridan et al. (New York: Routledge, 1988), 200.

10 Vikki Bell, "Beyond the 'Thorny Question': Feminism, Foucault and the Desexualization of Rape", International Journal of the Sociology of Law 19 (1991): 83, 89.

11 Foucault, The History of Sexuality¸105.

12 Herdt utiliza el nombre "sambia" como seudónimo del verdadero nombre de la tribu para "proteger las identidades de quienes depositaron su confianza en él y para salvaguardar los cultos rituales de la comunidad, que siguen siendo una forma de vida reservada en el sentido estricto de la palabra. Los hombres sambia estipulan explícitamente que ningún fragmento de su documento original debe divulgarse dentro de Papúa, Nueva Guinea" (Guardians of the Flutes, xvi).

13 Ibid., 2045, 223. Herdt resumió las creencias sambias de la siguiente manera: "Se cree que la feminidad es inherente al desarrollo de la niña por su continua asociación con la madre. La masculinidad, por el contrario, no es un resultado intrínseco de la condición de ser varón; es un logro diferente al que se deriva de tener órganos sexuales masculinos. La madurez reproductiva masculina debe ser inducida artificialmente, mediante la práctica estricta de técnicas rituales" (160).

14 Ibid., 224. Herdt observa que la práctica de tragar cañas fue abandonada hacia 1964 por considerarse demasiado dolorosa (223 n. 29).

15 Ibid., 224-26, 262-65.

16 Los "ritos de ingestión" incluyen la práctica de tragar y absorber sustancias que se creen esenciales para lograr el crecimiento masculino (ibid., 227, 232, 234, 236, 252); ver también 281-82, teniendo en cuenta que hay una etapa de transición cuando los niños que se acercan a la pubertad adoptan un papel activo en la motivación de los más pequeños hacia esa misma práctica.

17 Ibid., 233, 252.

18 Ibid., 3 n. 2: "Es crucial que distingamos desde el comienzo entre identidad y comportamiento homosexual".

19 Ibid., 2-3, 8.

20 Ver Herdt, Ritualizad Homosexual Behavior, 2, quien cita algunos estudios melanesios que ignoran las prácticas seminales entre personas del mismo sexo.

21 Ver ibid., 3, reconociendo que desde 1984 "el sexo sigue siendo uno de los temas 'tabú' en antropología"; Kath Weston, "Lesbian/ Gay Studies in the House of Anthropology", Annual Review of Anthropology 22 (1993): 339: "A lo largo de la primera mitad del siglo, la mayoría de las alusiones por parte de los antropólogos al comportamiento homosexual permanecieron tan veladas por su ambigüedad como complicadas en su formulación, como lo son las referencias a la homosexualidad en el discurso dominante de la sociedad circundante". Herdt atribuyó tres factores adicionales a esta falla: (1) falta de datos; (2) "la tendencia de los escritores a ver el comportamiento homosexual como universalmente desviado, artificial o perverso"; y (3) el uso de autoridades que ven únicamente la heterosexualidad como "normal" (Herdt, Ritualizad Homosexual Behavior, 3).

22 Ver Gilbert Herdt, "Representations of Homosexuality: An Essay on Cultural Ontology and Historical Comparison, Part II", Journal of the History of Sexuality I (1991): 603, 607, que plantea la reacción negativa de los misioneros, funcionarios gubernamentales y agentes occidentales blancos respecto del "hombre inseminador de niños".

23 Ver ibid., 607-8. Debemos preguntarnos en qué forma la obra publicada por Herdt puede haber contribuido precisamente a la extinción de las prácticas que documentó.

24 Herdt, Ritualizad Homosexuality in Melanesia (colección de artículos acerca de las prácticas sexuales entre personas del mismo sexo en distintas sociedades de la región del Pacífico Sur); Gilbert Herdt, ed., Rituals of Manhood: Male Initiation in Papua New Guinea (Berkeley: University of California Press, 1982), analiza los ritos de maduración de los hombres en Papúa, Nueva Guinea; Gilbert Herdt, Same Sex, Different Cultures: Gays and Lesbians across Cultures (Boulder: Westview Press, 1997), 81-88, 112-23.

25 Deborah A. Elliston, "Erotic Anthropology: 'Ritualized Homosexuality' in Melanesia and Beyond", American Ethnologist 22 (1995): 848.

26 Ver Herdt, "Representations of Homosexuality", 606-7.

27 Herdt observa: "Los hombres no sólo pasan el tiempo divirtiéndose con los iniciados. Los niños son sus primeros compañeros eróticos. Por esta razón, y otros factores de personalidad, en ocasiones los solteros quieren apasionadamente a ciertos chicos en particular" (Guardians of the Flutes, 288).

28 Ver ibid., 282, 319; Herdt, "Representations of Homosexuality", 611, donde se describe la protección y los lazos que pueden entablarse entre hombres solteros y niños.

29 Ver Franke, "What's Wrong", 729-47.

30 Elliston, "Erotic Anthropology", 849.

31 Ver Herdt, "Representations of Homosexuality", 603: "¿Acaso las relaciones de inseminación de los niños expresan deseo erótico?" Herdt reconoce y rechaza dos tendencias interpretativas que descartan la naturaleza erótica de la homosexualidad melanesia. Esta primera tendencia trata dichas prácticas como "una práctica puramente ritual que hace parte de las costumbres" (607).

32 Creed, "Sexual Subordination", 160.

33 Ver Herdt, "Representations of Homosexuality", 613: "Es una redundancia necesaria decir que sin excitación sexual - representada en erecciones por parte del inspirador y entusiasmo subido de tono en el niño inspirado - estas prácticas sociales no sólo reposarían más allá de lo erótico sino que, sencillamente, no existirían".

34 Como lo observa Thorkil Vanggaard, Phallós: A Symbol and Its History in the Male World, trad. Thorki Vanggaard (New York: International University Press, 1972), 102: "Al parecer, las emociones e impulsos diferentes a los eróticos, pueden causar erección y actividad genital en los hombres; así como en el babuino, montar y penetrar para mostrar superioridad, o sentarse en guardia con las patas abiertas y el pene amenazadoramente expuesto muestra una erección de un origen asexual (...) posiblemente lo mismo que ocurría con la gente de la Edad de Bronce en Escandinavia - o en el norte de Italia - que equiparaban la potencia fálica con el poder del arpón, la espada y el hacha, como puede verse en sus petroglifos".

35 Ver, por ejemplo, Ron Langevin, Sexual Strands: Understanding and Treating Sexual Anomalies in Men (Hillsdale, N.J.: L. Erlbaum Associates, 1983) 8; Joost Dekker y Walter Everaerd, "Psychological Determinants of Sexual Arousal: A Review", Behavior RES and Therapy 27 (1989): 353, 361.

36 Alfred C. Kinsey et al., Sexual Behavior in the Human Male (Philadelphia: W.B. Saunders Co., 1948): 164-65.

37 Dekker y Everaerd, "Psychological Determinants", 361.

38 Elliston, "Erotic Anthropology" 854

39 Franke, "What's Wrong", 740

40 Ver Amy Richlin, The Garden of Priapus: Sexuality and Agression in Roman Humor, ed. Rev. (Oxford: Oxford University Press, 1992), 215, 256.

41 Ver Vanggaard, Phallós: "'Un castigo persa favorito impuesto a los extraños atrapados en el Harem o Gynaeceum es desnudarlos, y lanzarlos y exponerlos a los abrazos de los novios y de los esclavos negros'" (101, citando a Richard Burton, "Thousand Nights and a Night", Terminal Essay X [1885]: 235).

42 Como observó Foucault, "la sexualidad no es no es el elemento más inextricable en las relaciones de poder, pero sí un o de los más instrumentales: útil para la mayor cantidad de maniobras y capaz de servir como punto de apoyo, como eje de las más variadas estrategias" (The History of Sexuality, 103).

43 Sedwick reconoce que ciertos aspectos de la cultura sambia se ajustan a su "continuum homosocial". Between Men, 7; ver también 5.

44 Un claro ejemplo de esta polarización se encuentra en las numerosas segregaciones espaciales que se evidencian en la cultura sambia. El acceso a la "casa club", sitio de muchos de los ritos de masculinización, está prohibido a las mujeres (ver Herdt, Guardians of the Flutes, 74-75). En forma similar, las "cabañas menstruales" de las mujeres son estrictamente evitadas por los hombres (75). Esta segregación espacial opera en muchas otras áreas, incluidos los domicilios y los senderos peatonales (75-76).

45 Ver ibid., 28-29, 162, 244-45; Herdt, Same Sex, Different Cultures, 113.

46 Herdt observa que en la cultura sambia "los hombres sostienen que las mujeres los pueden contaminar por el simple hecho de pasar a su lado, tocarlas, o tocar su comida u objetos personales. Durante el período menstrual, las mujeres se van de la casa y se retiran a la cabaña menstrual, situada cerca del caserío. Los hombres y los iniciados evitan completamente el área de la cabaña. Por su parte, las mujeres no deben caminar cerca de la casa club de los hombres ni mirar hacia adentro" (Guardians of the Flutes, 75). Los arreglos domésticos giran igualmente en torno al peligro de la contaminación de los hombres por parte de las mujeres. Al entrar a una casa, las mujeres deben inmediatamente acuclillarse cerca de la entrada para disminuir así la posibilidad de transferir sus fluidos contaminantes a los hombres (75-76).

47 Gilbert Herdt y Robert J. Stoller, Intimate Communications: Erotics and the Study of Culture (New York: Columbia University Press, 1990): 60, 62 y 63. Como dato interesante, se requiere más semen para procrear a una niña que a un niño.

48 Ibid., 65, 62

49 Herdt, "Representations of Homosexuality", 605-6, 607.

50 Herdt, Same sex, Different Cultures, 121

51 Elliston, "Erotic Anthropology", 855.

52 Sedwick postula que "el deseo homosocial masculino" tiene por objeto marcar tanto discriminaciones como paradojas. En primer lugar, "el deseo homosocial es una especie de oxímoron. 'Homosocial' es una palabra utilizada ocasionalmente en historia y ciencias sociales, y que describe los lazos sociales entre personas del mismo sexo; es un neologismo, que se forma obviamente por analogía con 'homosexual', y que también obviamente debe distinguirse de 'homosexual'. De hecho, se aplica a actividades como 'establecimiento de lazos masculinos', que puede, como en el caso de nuestra sociedad, caracterizarse por intensa homofobia, miedo y odio hacia la homosexualidad. Situar de nuevo lo 'homosocial' en la órbita del 'deseo', de lo potencialmente erótico significa, por ende, hipotetizar la ininterrupción de una continuidad entre lo homosocial y lo homosexual" (Between men, I).

53 Nella Larson, "Passing", en Quicksand and Passing, ed. Deborah E. McDowell (New Brunswick, N.J.: Rutgers University Press, 1986) 135, 149-61

54 Lauren Berlant, "Nacional Brands/Nacional Body: Imitation of Life" en Comparative American Identities: Race, Sex, and Nationality in the Modern Text, ed. Hortense J. Spillers (New York, 1991), 110, 111.

55 T.O. Beidelman, The Cool Knife: Imagery of Gender, Sexuality, and Moral Education in Kaguru Initiation Ritual (Washington, D.C.: Smithsonian Institute Press, 1997), 244.

56 Sedgwick, Between Men, 15.

57 Ibid., 13.

58 Goozner, "NYC Cut in Crime".

59 Mike McAlary, "The Frightful Whisperings from a Coney Island Hospital Bed", New York Daily News 13 de agosto de 1997, 2, citando a Abner Louima cuando éste se encontraba en la cama del hospital cuatro días después del ataque. Nota de los editores: por considerar que la traducción al español del término "nigger" ("negro") elimina su connotación racista, conservaremos el original.

60 Ver Richard Goldstein, "What's Sex Got to Do with It? The Assault of Abner Louima May Have Been Attempted Murder. But It Was Also Rape", Village Voice 2 de septiembre de 1997, 57; Tom Hays, "Haitian's Beating May Have Been Case of Mistaken identity, Punch", Arizona Republic 22 de agosto de 1997, A11, informa que testigos alegan que otro individuo, que no era Louima, atacó al oficial Volpe.

61 "Report: Officer Boasted alter Attack", UPI agosto 19 de 1997, disponible en Lexis, Nexos Library, archive UPI, informe sobre la presunta declaración de Justin Volpe, oficial de policía de la Ciudad de Nueva York.

62 Según un informe "los oficiales se enfurecieron cuando él protestó por su arresto; detuvieron dos veces la patrulla para darle puñetazos". McAlary, "Frightful Whisperings" 2: ver también David Kocieniewski "Injured Man Says Brooklyn Officers Tortured Him in Custody", New York Times 13 de agosto de 1997, B1.

63 Louima relató el incidente a un diario: " 'Los policías me bajaron los pantalones frente al sargento de la recepción'(...) '¿Lo hicieron caminar desnudo de un lado a otro del precinto? 'Sí'. '¿Había otros policías en el lugar? 'Sí. Estaban el sargento y otros policías. Ellos vieron'. '¿Y no dijeron nada?' 'Yo gritaba. "¿Por qué? ¿Por qué?" Todos los policías me oyeron, pero no dijeron nada. Lo que me dijeron, nunca podré olvidarlo. Uno dijo en público "ustedes, negros, tienen que aprender a respetar a los oficiales de policía"'. (Mike McAlary, "Victim and City Deeply Scarred", New York Daily News 14 de agosto de 1997, 4).

64 McAlary, "Frightful Whisperings", 2.

65 Kocieniewski, "Injured Man", B1

66 Tom Hayes, "Officer Accused of Sexually Brutalizing Suspect Arrested" (oficial acusado de brutalizar sexualmente a sospechoso arrestado), AP agosto 13 de 1997, 1 (como lo reprodujeron varios periódicos).

67 Ver "Louima Starts on a Long Road Back", Newsday octubre 12 de 1997, A39.

68 J. Zamgba Browne, "Police Sodomize Suspect: The Tale of Torture at 70th Precinct", New York Amsterdam News 20 de agosto de 1997, 1; Suspect Claims Police Raped Him with Plunger", Salt Lake Tribune agosto 14 de 1997, A13. Hayes, "Officer Accused", 1. Ver también "New York Officer Surrenders on Sexual Assault on Immigrant", Los Angeles Times¸agosto 14 de 1997, A18; "Cop Surrenders on Sexual Brutality Charges", San Diego Union Tribune agosto 14 de 1997, A12.

69 Ver Vinette K. Pryce, "A Week of Outrage, Pain and Celebration", New York Amsterdam News septiembre 10, 1997, I, que incluye una fotografía de un manifestante en una marcha con una pancarta, que dice: "Criminales, Pervetidos, Violadores".

70 Charles Baillou, "Marchers Blast Police Barbarism at City Hall", New York Amsterdam News, sept. 10, 1997, 8.

71 David Firestone, "Giuliani's Quandary: Mayor Who Linked Name to Police success Is Now Facing a Very Ugly Police Failure", New York Times agosto 15, 1997, AI. La prensa informó que durante la agresión contra Louima en la estación de policía Nº70, uno de los oficiales dijo: "Estamos en tiempos de Giuliani, no de Dinkins" (Eleanor Randolph, "In Police Abuse Case, Giuliani's Balance Tested" Los Angeles Times agosto 16 de 1997, AI). Sin embargo, ver Carolina Gonzalez y Bill Hutchinson, "Sharpton Promises He'll Defend Louima", New York Daily News¸ enero 19, 1998, 8, donde se informa que en ese momento Louima no estaba del todo seguro de que el oficial hubiera efectivamente dicho eso. El alcalde Giuiliani suministró una respuesta bastante interesante con respecto a los informes acerca del supuesto comentario del oficial: "La observación es tan pervertida como el acto que se denuncia" (en Randolph, AI).

72 John Sullivan, "New Charges Field in Police Brutality Case", New York Times 22 agosto 1997, B3.

73 Goldstein, "What's Sex Got to Do with It?", 57.

74 Ver Goozner, "New York Cut in Crime", I; ver también New York Penal Law § 120.10 (McKinney 1998) (agresión en primer grado); New York Penal Law § 130.70 (abuso sexual agravado en primer grado).

75 Ver "2 New York Officers Get New Charge in Haitian's Beating", Boston Globe sept. 9 de 1997, A8; ver también New York Penal Law § 240.31 (acoso sexual agravado en primer grado).

76 Mike McAlary, "Home Sweet Heartache: Love Alone Won't Aid Louima in Brooklyn", New York Daily News oct. 10, 1997, 3.

77 En un informe de comisión de la Ciudad de Nueva York se exponen dos ejemplos del exceso de celo policial: "Un oficial de una comisaría del Norte de Brooklyn nos contó cómo él y sus colegas le lanzaron una vez a la cara a un detenido un baldado de amoníaco. Otro oficial cooperante nos relató como él y sus colegas le lanzaron basura y luego agua hirviendo a una persona que se escondía debajo de una mesa rodante" (Ciudad de Nueva York, Comisión para Investigar Acusaciones de Corrupción de la Policía y los Procedimientos Anticorrupción del Departamento de Policía, Comisión Report [1997], 47; en adelante Mollen Report). Ver también Amnistía Internacional, Estado Unidos de América, Police Brutality and Excessive Force in the NewYork City Police Department (1996), 26, 37-54.

78 Goldstein, "What's Sex Got to Do with It", 57.

79 Ver, n.gr. Charles Bailout, "Angry Haitians March at the 70th Precinct in Brooklyn", New York Amsterdam News, de agosto 27 de 1997, 1; "The Blue Wall, police Brutality and Police Silence", Nightline, ABC, agosto 22 de 1997.

80 Ver, v.gr., n.81 siguiente, donde aparece la definición que establece la Ley Penal de Nueva York de abuso sexual agravado en primer grado.

81 Ver la Ley Penal de Nueva York §§ 130.00.85 (Mc Kinney 1998 y Sup. 1998, donde aparece una lista de los delitos sexuales en Nueva York). La Ley Penal de Nueva York define la mala conducta sexual como: 1) en el caso del hombre, sostener relaciones sexuales con una mujer sin el consentimiento de esta última; 2) tener relaciones sexuales desviadas con otra persona sin el consentimiento de esta última; o 3).algún tipo de conducta sexual con un animal o con un cadáver humano (§130.20). "Relaciones sexuales desviadas" se definen como "conducta sexual entre personas no casadas entre sí que consistan en contacto entre el pene y el ano, la boca y el pene, o la boca y la vulva" (§130.00(2)). El abuso sexual en primer grado ocurre cuando:[Una persona] somete a otra a contacto sexual: 1).Por la fuerza; 2) cuando la otra persona es incapaz de consentir por encontrarse físicamente indefensa; o 3) cuando la otra persona tiene menos de 11 años de edad (§ 130.65). Ocurre abuso sexual agravado en primer grado cuando: [Una persona] introduce un objeto extraño en la vagina, la uretra, el pene o el recto de otra persona, causándole lesión física a esa persona: (a) por la fuerza; (b) cuando la otra persona es incapaz de consentir por estar físicamente indefensa; o (c) cuando la otra persona tiene menos de 11 años de edad (§ 130.70(1)). Una conducta sexual en primer grado contra un niño ocurre cuando "durante un período de tiempo no menor de tres meses de duración, [una persona] lleva a cabo dos o más actos de conducta sexual, que incluyen por lo menos un acto coital, relación sexual desviada o contacto sexual agravado, con un niño menor de once años de edad" (§ 130.75; ver también § 130.80, acto de conducta sexual en segundo grado contra un niño).

82 Ley Penal de Nueva York § 130.00 (3); se agregó énfasis. En su expresión más amplia, "contacto sexual" significa: "tocar cualquier parte sexual o íntima de una persona que no sea el cónyuge del autor, con el objeto de gratificar el deseo sexual de cualquiera de las partes. Incluye tanto el hecho de que el autor toque a la víctima como que la víctima toque al autor, ya sea directamente o a través de la ropa".

83 Ver El Pueblo vs Cammarere, 611 N.Y.S.2d, 682, 684 (App. Dic. 1948); El Pueblo vs Gray, 607 N.Y.S2d 828, 829 (App. Dic. 1994); El Pueblo vs Graydon 492 NY.S.2d 903,904 (Crim. Ct. 1985) El Pueblo vs Rondon 579 NY.S.2d 319, 32021 (Crim. Ct. 1992); El Pueblo vs Rivera 525 N.Y.S.2d 118, 119 (Sup. Ct. 1988); El Pueblo vs Belfrom 475 N.Y.S.2d 978, 980 (Sup. Ct. 1984).

84 Rivera en 119.

85 La Ley Penal de Nueva York dispone lo siguiente: La relación sexual definida como "su significado ordinario y que ocurre tras cualquier penetración, así sea leve" (Ley Penal del Nueva York §130(I)) (McKinney 1998)), es un elemento necesario de conducta sexual indebida (§130.120), violación (§130.35) y sodomía (§130.50). El ataque sexual agravado requiere que haya inserción de un objeto extraño en la vagina, la uretra, el pene o el recto de otra persona" (§130.70).

86 Ley Correccional de Nueva York §§ 168168v (McKinney Sup. 1998); Estatutos Anotados de New Jersey §§ 2C:71 a 11 (West 1995, 1998).

87 La Ley de Nueva York exige el registro de los "delincuentes sexuales" (Ley de Correcciones o Correccional de Nueva York §168b). El estatuto define delincuente sexual como "una persona condenada por ciertos delitos establecidos"; ver §168a(I), que relaciona los delitos de la lista §168-I(2), (3). Estos delitos establecidos consisten en aquéllos relacionados en el texto que acompaña esta nota.

88 Según la Ley Penal de Nueva York, el encerramiento ilegal en segundo grado ocurre cuando "una persona (...) rapta a otra persona" (§135.20). El secuestro en primer grado debe cumplir con esta definición, además de incluir otras circunstancias; entre ellas la muerte, el intento de obtener un rescate o la retención durante más de 12 horas con intención de "inflingir lesión física o violar o abusar sexualmente de la víctima" (§135.05)

89 Ley Penal de Nueva York §135.15 (encarcelamiento ilegal); §135.30 (secuestro).

90 Bell, "Beyond the Thorny Question", 86 (se atribuye este argumento a Michel Foucault).

91 Ver Goldstein, "What's Sex Got to Do with It", 57.

92 Earl Caldwell, "Police Sodomy in Queens: The Column the Daily News Killed", New York Amsterdam News 27 de agosto de 1997, 12. Los periódicos "negros" en Nueva York reportan estos accidentes en forma amplia, pero ninguno de los periódicos "blancos" los menciona. Ver Earl Caldwell, "Earl Caldwell to the Daily News (...)'Le advertí. Usted me despidió'", New York, Ámsterdam News, 27 de agosto de 1997, I: "Los principales periódicos parecen haber ignorado la historia. El Daily News no publicó nada. El New York Times tampoco publicó ninguna de las historias".

93 En un pasaje característicamente lacónico de Beloved, Toni Morrison describe la amarga humillación que sufre un grupo de hombres afroamericanos en una cadena de presidiarios forzados todas las mañanas por guardias varones blancos a ponerse sus propias cadenas, arrodillarse en fila y practicarles a la fuerza felación a los guardias. Ver Toni Morrison, Beloved (New York: Knpof, 1987), 107-8. Leo este pasaje no por ser principalmente acerca de la expropiación del sexo de los hombres afroamericanos, sino por tratarse de formas rutinarias de prácticas sexuales utilizadas para degradar a estos prisioneros.

94 Ver McAlary, "Frightful Whisperings", 2, citando lo que recuerda Louima acerca de lo que le dijo el oficial justo antes de introducirle la chupa por el ano.

95 Droit du seigneur o "derecho del señor" históricamente se refiere a "un derecho supuestamente legal o consuetudinario en la época del matrimonio cuando el señor feudal tenía relaciones sexuales con la novia de un vasallo en la noche de su matrimonio" (Webster's Third New International Dictionary [1993], 633).

96 Goldstein, "What's Sex Got to Do with It".

97 Después de coquetear con una mesera de un bar durante el descanso, un oficial de policía la persiguió en su vehículo cuando ella se dirigía del trabajo a la casa, la abordó y le dijo "Ahora vas a ver lo que es ser arrestada (...) l" 57. Luego la sacó a la fuerza del carro, la esposó, la tiró del cabello y le echó la cabeza hacia atrás y empezó a tocarla sexualmente" (Ronald K. Fitten, "County Officer Faces Charges of Misconduct", Seattle Times 24 de octubre de 1998, A7).

98 Ver Ana Ortiz, "Remarks at the Intersexionality Symposium", University of Denver College of Law, 6 de febrero de 1998 (trascripción de archivo de la Denver University Law Review).

99 Richard Goldstein y Jean Jean Pierre, "Day of Outrage", Village Voice, 9 de septiembre de 1997, 44, citando a Tatiana Wah.

100 Ver Foucault, The History of Sexuality, 57-63. "¿Es realmente el 'sexo' el punto de anclaje que sostiene las manifestaciones de la sexualidad o no es más bien una idea compleja que se formó dentro del despliegue de la sexualidad?" (152).

101 Ver Foucault, Politics, 200-204; Bell, "Beyond the Thorny Question", 84-87.

102 Foucault, Politics, 200-201. Foucault inicia la discusión con la declaración provocadora de que "en todo caso, la sexualidad no puede en ningún caso ser objeto de castigo".

103 Ver, por ejemplo, Franke "What's Wrong", 740-44, donde se discute el debate entre feministas acerca del significado adecuado de violación: un crimen de violencia o sexo..

104 Bell, "Beyond the Thorny Question", 92.

105 Foucault, Politics, 201-202

106 Bell, "Beyond the Thorny Question", 91.

107 Judith Butler, Bodies That Matter: On the Discursive Limits of "Sex" (New York: Routledge 1993), I. Al abordar el "ideal regulador" de Foucault, Buttler anota: "El sexo no sólo funciona como una norma sino como parte de una práctica reguladora (...) cuya fuerza reguladora se hace clara como una especie de poder productivo, el poder de producir - demarcar, circular, diferenciar - los cuerpos que controla".

108 Wendy Brown, Status of Injury: Power and Freedom in Late Modernity (Princeton University Press)

109 Foucault, Politics, 202.

110 Monique Plaza, "Our Costs and Their Benefits", M/F: A Feminist Journal (1980); 28, 35.

111 Slavenka Drakulic, "Rape after Rape after Rape", New York Times 13 Dic. 1992, sec. 4, p. 17.

112 Ver Prosecutor vs Delalic esteroides al, Judgment, Caso No. IT-96-21-T (ICTY 16 de noviembre de 1998); en adelante Juicio Celebici. En la época en que se escribe este documento, 78 sospechosos han sido acusados por el Tribunal. La mayoría de los acusados de crímenes de guerra eran serbios bosnios y la mayoría de las decenas de miles de víctimas de la guerra entre 1991 y 1995 eran croatas y musulmanes. Sin embargo, "la mayoría de los acusados que se han entregado o han sido arrestados son musulmanes y croatas; las dos sentencias del Tribunal a la fecha involucran un serbio bosnio y un croata y un serbio bosnio confeso". Ver Charles Trueheart, "Bosnian Muslims, Croat Convicted of Atrocities against Serbs", Washington Post 17 de noviembre de 1998, A34.

113 Final Report of the Commission of Experts Established Pursuant to Security Council Resolution 780, Sesión 49, ¶248, Documento Naciones Unidas s/1994/674 (1994); en adelante Final Report.

114 Según el Informe Final se identificaron cuatro patrones de violación de los cuales el campo de violaciones para efectos de limpieza étnica fue uno de ellos (¶¶244-45). Se reconocieron otros cuatro patrones: (1) violaciones ocurridas conjuntamente con saqueo e intimidación; (2) violaciones ocurridas junto con luchas en el área; (3) violaciones en instalaciones de detención; y (4) violaciones en instalaciones de detención establecidas con el "único propósito de entretener sexualmente a los soldados" (¶¶245-47, 249). A una mujer musulmana le dijeron que "daría a luz a un niño chetnik que cuando fuera grande mataría musulmanes" (249).

115 "Rape Becomes a Weapon of War", New York Times enero 10 de 1993, secc. 4, p.4.

116 Report of the SecretaryGeneral Pursuant to Paragraph 2 of Security Council Resolution 808 (1993) UN scor, 48, anexo, artículo 1, página 36, Documento Naciones Unidas §25704 (1993, reimpreso en ILM 32 (1993): 1163, 1192, disponible en (http://www.un.org/ icty/basic/ibencon.htm) (visitado 2 de septiembre de 1998); en adelante Estatuto del Tribunal (que establece el estatuto del tribunal internacional en el anexo), adoptado por S.C.Res. 827, UN scor, sección 48, 3217 mtg, página 2, Documento Naciones Unidas S/RES/827 (1993). Ver también Estatuto del Tribunal , artículo 2,36; artículo 3, 37; artículo 4, 37; artículo 5, 38; artículo 5 (g), 38; ¶48. Diversos documentos del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia incluidas decisiones y opiniones discutidas aquí están disponibles en el portal del ICTY: (http://www. un.org/icty/) (visitado el 11 de julio de 2002).

117 Ver Justice Richard Goldstein, "'The United Nations' War Crimes Tribunals: An Assessment", Connecticut Journal of International Law 12 (1997): 227, 231: "El ICTY está sentando un importante precedente con respecto a los delitos relacionados con género porque es la primera vez que la violación masiva sistemática ha sido acusada y procesada como un crimen de guerra"; Jennifer Green y otros, "Affecting the Rules for the Prosecution of Rape and Other Gender Based Violence before the International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia: A Feminist Proposal and Critique", Hastings Women's Law Journal 5 (1994): 171, 173, No. 5. El Tribunal Penal Internacional para Ruanda, un tribunal de crímenes de guerra de las Naciones Unidas, homólogo del ICTY, ha procesado atrocidades sexuales similares cometidas en 1994 durante la guerra étnica en Ruanda. En septiembre 2 de 1998, el Tribunal de Crímenes de Guerra de Ruanda dictó una sentencia final en la que determina que JeanPaul Akayesu, un oficial Hutu, fue culpable de nueve cargos de genocidio y crímenes de lesa humanidad por haber incitado a la violación y agresión sexual de mujeres Tutsi. Ver Prosecutor vs JeanPaul Acayesu, Sentencia, Caso No. ICTR964T (ICTY 2 de septiembre de 1998), disponible en (http://www.un.org/icty/English/judgements/akayesu.htm) (última visita el 11 de julio de 2002).

118 Ver Prosecutor vs Meakic , Acusación Formal, Caso No. IT-95-4, ¶1 (ICTY 13 de febrero de 1995), reimpreso en ILM 34 (1995): 1013, 1014 en adelante Acusación Formal contra Meakic); Prosecutor v Tadic, Segunda Enmienda, Caso No. IT-94-1-T ¶2.3 (ICTY 14 de diciembre de 1995) reimpreso en ILM 36 (1995): 908, 915; Prosecutor v Tadic, Opinión y Juicio, Caso No. IT-94-1-T ¶377 (ICTY Mayo 7 de 1997), extractos reimpresos en ILM 36 (1997): 908 (párrafos ¶¶ 1-12, 557-765 de la Opinión y ¶¶1-14 de la opinión en contrario del Juez McDonald sobre la aplicabilidad del Artículo 2 del Estatuto; en adelnte Opinión Tadic); Prosecutor v Tadic, Acusación Formal Inicial, Caso No. IT-94-1-T (ICTY 13 Feb. 1995), reimpreso en ILM35 (1995): 1001, 1028. Esta se enmendó dos veces. Ver Prosecutor v. Tadic Primera Acusación Formal, Caso No. IT-94-1-T (ICTY 1 Sept. 1995); Segunda Enmienda Caso Tadic; ver también Opinión Tadic, ¶36; Acusación Formal contra Meakic, ¶¶2.6, 22.1, 25.1, 26.1, 30.1; Primera Acusación Formal contra Tadic, ¶¶4.1, 5.1. Los cargos asociados con ¶4.1 finalmente fueron retirados en el juicio (ver Tadic Opinion , ¶37). Dada la postura del siguiente argumento, las posteriores citaciones se refieren a la acusación formal inicial con las modificaciones pertinentes.

119 Acusación Formal de Meakic, ¶¶22.1 - 22.16, 25.1 - 25.4, 26.1 - 26.4, 30.1 - 30.4; ver también Opinión Tadic, ¶165: "Las mujeres retenidas en Omarska eran sacadas en forma rutinaria de sus cuartos en la noche y violadas. Una testigo dijo haber sido sacada cinco veces y violada, y, luego de ser violada, golpeada".

120 Opinión Tadik, ¶ 175.

121 Acusación Formal contra Meakic (Meakic Indictment), ¶¶27.1, 29.1, 31.1, 29.2, 31.2, 29.4, 31.4. Artículo 5(i) los crímenes de lesa humanidad permiten incluir "otros actos inhumanos". Ver el Estatuto del Tribunal, Artículo 5(i), 38.

122 Comparar la Acusación Formal Inicial contra Tadic, ¶¶4.14 (cargos de violación dispuestos en el Artículo 2 (c) [causar intencionalmente gran sufrimiento], Artículo 3 y Artículo 5(g) [violación]), con la del caso Meakic ¶¶22.14 (acusación por las mismas violaciones). Las acusaciones Tadic enmendadas substituyeron "violación del Artículo 2 (b) (trato inhumano)" por el Artículo inicial 2(c) (causar intencionalmente gran sufrimiento) de la primera acusación formal. Ver la segunda enmienda de la acusación formal contra Tadic ¶5, numeral 2. Los cargos asociados con la violación de una mujer eventualmente fueron anulados del juicio. Ver la Opinión Tadic, ¶37 (nótese el retiro de los cargos asociados con el ¶5 de la Segunda Enmienda que corresponde al ¶4.1 de la acusación inicial).

123 Opinión Tadik, ¶ 206. Ver también Acusación Inicial Tadik, ¶ 5.1; Segunda Acusación Enmendada, ¶6.

124 Tadic Initial Indictment, ¶¶5-29, 5-32, 5-21, 5-24, 5-31, 5-34. En la acusación enmendada, Tadic fue acusado, entre otros cargos, de violación del Artículo 2 (b) (tortura y trato inhumano), Artículo 2(c) (causar intencionalmente gran sufrimiento o lesiones graves en el cuerpo y la salud), Artículo 3 (tratamiento cruel) y Artículo 5(i) (actos inhumanos). Ver Segunda Enmienda Tadic ¶6, numerales 811. Tadic fue eventualmente hallado culpable de violación de los Artículos 3 y 5(i) del Estatuto del Tribunal, pero el Tribunal encontró que la evidencia no superaba la norma de duda razonable en cuanto a los cargos del Artículo 2. Ver Opinión Tadic, ¶¶237, 719-30, 222, 231, 45, 231.

125 Véase Fiscal vs Karadzic, Caso No. IT955 (ICTY 25 de julio de 1995); Fiscal vs Martic, Caso No. IT9511 (ICTY 25 de julio de 1995); Fiscal vs Sikirica, Acusación Formal, Caso No. IT958, ¶ 19 (ICTY 21 de julio de 1995; en adelante Acusación Formal Karatern); Fiscal vs Kiljkovic, Acusación Formal, Caso No. IT959, ¶31 (ICTY 21 de julio de 1995; en adelante Acusación Formal Bosanski Samac); Fiscal vs Jelisic, Acusación Formal, Caso No. IT-95-10 (ICTY 21 de julio de 1995; en adelante Brcko Acusación Formal Inicial), enmendado por Fiscal vs Jelisic, Acusación Formal Enmendada, Caso No. IT-95-10-PT (ICTY 3 de marzo de 1998; en adelante Brcko Primera Enmienda de la Acusación Formal) y Fiscal vs Jelisic, Segunda Enmienda de la Acusación Formal, IT9510PT (ICTY 19 de octubre de 1998). Ver también Acusación Formal Karatern, ¶¶19,20 (forzar a las víctimas a practicar felación); Acusación Formal Bosanski Samac, ¶33 (forzar a dos hermanos a "realizar actos sexuales entre si").

126 Anteriormente Asesora Legal sobre Crímenes relacionados con Género ante los Tribunales para la Antigua Yugoslavia y Ruanda, y en la época en que se escribió el presente documento, fiscal del ICTY en la Haya.

127 Ver Tribunal Internacional para el proceso de personas responsables de graves violaciones del Derecho Internacional Humanitario cometidas en el territorio de la antigua Yugoslavia desde 1991: Reglas de Procedimiento y Evidencia 96, documento de la ONU IT/32/REV. 13 (1998), reimpreso en ILM 33 (1994): 484, 535, disponible en (http://www.un.org/icty/basic/rpr/rev13e.htm) (visitado julio 11 de 2002); en adelante Reglas de Procedimiento del Tribunal. La Regla 96, "Evidencia de Casos de Agresión Sexual" establece lo siguiente: En casos de agresión sexual: (i) no se exigirá corroboración del testimonio de la víctima; (ii) el consentimiento no se permitirá como defensa, si la víctima: (a) ha sido sometida o amenazada o temió ser objeto de violencia, coacción, detención u opresión psicológica, o (b) tuvo razones para creer que si no se sometía, otro sería sometido, amenazado o atemorizado; (iii) antes de admitir evidencia de consentimiento de la víctima, el acusado deberá cumplir con la norma de la Sala de Juicios según la cual la evidencia es relevante y confiable; (iv) el comportamiento sexual previo de la víctima no será admitido como evidencia.

128 Foucault, The History of Sexuality, 103.

129 Ver, por ejemplo, Acusación Brcko.

130 Acusación Brcko, ¶ 33, puntos 5052. Acusación Enmendada, emitida el 3 de marzo de 1998, eliminó el cargo del Artículo 2(b). Ver Acusación Brcko Enmendada, ¶ 32, puntos 3435.

131 No obstante, la reforma de la política acusatoria evidenciada en la Acusación Brcko no fue implementada en forma coherente por la Fiscalía. Compárese la Acusación Inicial de Brcko (cargos de violación del Artículo 5(g) [violación, que incluye otras formas de agresión sexual] cuando presuntamente los acusados forzaron a dos hermanos a realizar actos sexuales entre sí), con la Acusación Inicial de Tadik, ¶¶ 5.I, 5.3I, 5.34 (cargos de violación del Artículo 5(i) [otros actos inhumanos] cuando los acusados forzaron a dos individuos a "lamer las nalgas y los genitales y luego a mutilar sexualmente [a la víctima]"). En otra acusación emitida el mismo día que la de Brcko, el Fiscal acusó a varios soldados serbios de forzar a un hombre a realizar "actos degradantes, humillantes y/o dolorosos, como acostarse sobre vidrios rotos, saltar repetidamente de un camión y practicar felación" (Acusación de Karaterm, ¶ 19). Por dicha conducta, a los acusados se les imputaron los delitos de causar gran sufrimiento bajo el Artículo 2(c), trato cruel bajo el Artículo 3 y actos inhumanos bajo el Artículo 5(i), mas no de violación ni de agresión sexual, delitos contemplados en el Artículo 5(g). Ver Acusación de Karaterm, ¶¶ 19.2.I2.3. Soldados hombres fueron igualmente acusados, en un capítulo aparte, de forzar a un prisionero a correr llevando una ametralladora de alto peso y a practicar felación (Acusación Karaterm, ¶ 20). La Acusación de Karaterm no contenía los títulos contenidos en el caso de Brcko ni en otras acusaciones presentadas en julio de 1995.

132 Como en el caso de los acusados de Brcko, a los acusados de Bosanski Samac se les imputaron cargos de grave violación del Artículo 2(b) (trato inhumano), violación de las leyes o costumbres de guerra bajo el Artículo 3 (trato humillante y degradante) y crimen de lesa humanidad según el Artículo 5(g) (violación, incluidas otras formas de agresión sexual). Ver Acusación Bosanski Samac, ¶ 31, puntos 3638.

133 Fiscal contra Delalic, Acusación, Caso Nº IT9621 (ICTY 21 de marzo de 1996); en adelante Acusación Celebici.

134 Es muy posible que el Fiscal no haya incluido el cargo de crimen de lesa humanidad contemplado en el Artículo 5(g) (violación), porque quizás consideró que no disponía de suficiente evidencia para probar que las violaciones habían sido cometidas como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil por motivos nacionales, políticos, étnicos, raciales o religiosos.

135 Fiscal v. Delalic, Acusación Formal, Caso Nº IT9623 (ICTY 21 de marzo de 1996); en adelante Acusación Foca. Una víctima fue violada por un grupo de por lo menos 15 hombres durante tres horas, y luego abusada sexualmente "de todas las formas posibles", incluida la amenaza de un soldado de cortarle un seno con su cuchillo (Acusación Foca, ¶ 9.10) Otra víctima fue violada por un grupo de por lo menos ocho hombres. En el evento un hombre le mordió los pezones hasta hacerla sangrar y le apretó los senos mientras la violaba. Ella perdió el conocimiento debido al dolor (¶9.11). Mientras otra víctima era violada por un soldado, el soldado la amenazó con cortarle los brazos y piernas, y llevarla a la iglesia para ser bautizada. (¶ 9.15).

136 Con respecto al uso del término, ver Amnistía Internacional, BosniaHerzegovina: Rapes and Sexual Abuse by the Armed Forces (Nueva York: Amnistía Internacional, 1993), 1012 Roy Gutman, "Rape Camps: Evidence Serb Leaders in Bosnia Okd Attacks", Newsday 19 de abril de 1993, 5; Maggie O'Kane, "Bosnia Crisis: Forgotten Women of Serb Rape Camps", Guardian 19 de diciembre de 1992, 9; Tom Post, "A Pattern of Rape", Newsweek 4 de enero de 1993, 32.

137 Fiscal v. Drljaca, Acusación Inicial, Caso Nº IT97241 (ICTY 13 de marzo de 1997; en adelante Acusación Inicial Kovacevic; Drljaca y Kovacevic son nombrados como acusados), enmendada por Fiscal v. Kovacevic, Acusación Enmendada, Caso Nº IT9724I (ICTY 28 de enero de 1998), en adelante Acusación Kovacevic Enmendada.

138 Patricia Viseur Sellers y Kaoru Okuizumi, "Intentional Prosecution of Sexual Assaults", "Transnational Law and Contemporary Problems 7 (1997): 45, 51; ver también Tribunal Rules of Procedure, Regla 96 (el uso del término "agresión sexual" en la Regla 96 en lugar de "violación" indica la intención del Tribunal de Interpretar el Artículo 5(g) en forma amplia).

139 Sellers y Okuizumi, "Intentional Prosecution", 5758.

140 Convention against Torture and Other Cruel, Inhuman, or Degrading Treatment or Punishment (Convención contra la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes), art. 1, G.A. Res. 39/46, UN GAOR 3d Comm., 39 Sesión, Supp. Nº 51, p. 197, Documento Naciones Unidas A/39/51 (1984); ver C.P.M. Cleiren y M.E.M. Tijssen, "Rape and Other Forms of Sexual Assault in the Armed Conflict in the Former Yugoslavia: Legal, Procedural, and Evidentiary Issues", Criminal Law Forum 5 (1994): 471, 492.

141 Question of the Human Rights of All Persons Subjected to any Form of Detention or Imprisonment, in Particular: Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment. Report of the Special Rapporteur, Mr. Nigel S. Rodley, Submitted Pursuant to Commission on Human Rights Resolution 1992/32, UN ESCOR Sesión 50, ¶ 19, Documento de la ONU E/CN.4/1995/34. Los Convenios de Ginebra de 1949, que hoy en día constituyen las reglas fundamentales del Derecho Internacional Humanitario aplicable a los confl ictos armados internacionales, no clasifican la violación como infracción grave. Ver el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, del 12 de agosto de 1949, art. 147, 6 UST 3516, 75 UNTS 287, 388 (en adelante Convenio de Ginebra), incluidos "el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos (...) el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud" como infracciones graves. No obstante, el Comité Internacional de la Cruz Roja y el Departamento de Estado de los Estados Unidos declararon que la infracción grave contemplada en el Artículo 147 (relativa a "tortura o trato inhumano" incluye la violación). Ver Simon Chesterman, "Never Again... and Again: Law, Order, and the Gender of War Crimes in Bosnia and Beyond", Yale Journal of International Law 22 (1997): 299, 331, n. 199, citando a Theodor Meron, Comentario Editorial, "Rape as a Crime under International Humanitarian Law", American Journal of International Law 87 (1993): 424, 42667, citando al Comité Internacional de la Cruz Roja, AideMemoire (3 de diciembre de 1992); Informe Final, ¶105.

142 Sellers y Okuizumi, "Intentional Prosecution", 62. La Sala de Juicios determinó que los elementos de tortura en un confl icto armado exigen que la tortura: (i) implique causar, por acto u omisión, dolor o sufrimiento severo, ya sea físico o mental; adicionalmente, (ii) dicho acto u omisión debe ser intencional; (iii) su objetivo debe ser obtener información o una confesión, o bien castigar, intimidar, humillar o coaccionar a la víctima o a terceros, o discriminar por cualquier motivo a la víctima o a terceros; (iv) debe estar relacionada con un conflicto armado; (v) por lo menos una de las personas involucradas en el proceso de tortura debe ser un funcionario público o por lo menos debe ocupar un cargo que no sea de carácter privado; por ejemplo, un organismo de facto de un Estado u otra entidad que ejerza autoridad (Fiscal v. Furundzija, Sentencia, Caso Nº IT-95-17/IPT, ¶ 162 [ICTY 10 de diciembre de 1998]; en adelante Acusación Furundzija). Ver también Fiscal v. Tadic, Informe previo al juicio, Caso Nº IT-94-IT (ICTY 10 de abril de 1995). Para probar infracción grave, el Fiscal debe demostrar (i) que el acto se llevó a cabo en el marco de "conflicto armado de carácter internacional" y (2) que la víctima era una persona "considerada como 'protegida', en particular civiles en manos de una de las partes del confl icto en el cual ellos no son ciudadanos" (Opinión de Tadik, ¶ 559).

143 Fallo Caso Furundzija, ¶¶ 264-75. El hombre acusado de agredir a la mujer víctima en este caso fue inculpado con los cargos de "frotar su cuchillo por la parte interna del muslo de [la víctima] y de amenazarla con cortar sus partes íntimas si no decía la verdad al responder durante el interrogatorio" (¶ 264). Posteriormente, la mujer fue violada vaginal, anal y oralmente por el mismo hombre en medio del interrogatorio, mientras Furundzija miraba y la interrogaba, así como a otras presas (¶¶ 266-67).

144 Fallo Celebici, ¶ 495.

145 Fallo Celebici, ¶ 941.

146 Fallo Furundzija, ¶¶ 26787 (se omitió pie de página)

147 Ver Rhonda Copelon, "Surfacing Gender: ReEngraving Crimes against Women in Humanitarian Law", Hastings Women's Law Journal 5 (1994): 243, 253-54, n. 46 (que describe la comunicación entre Copelon y el fiscal principal del ICTY) y 24857 (argumentos en pro de juzgar la violación como una Infracción Grave a la luz del Artículo 2(b) del Estatuto del Tribunal [tortura]; ver también 249, 250. Ver también, por ejemplo, Chesterman, "Never Again", 327; Copelon, "Surfacing Gender", 248-57; Madeline Morris, "By Force of Arms: Rape, War, and Military Culture", Duke Law Journal 45 (1996): 651 n. 108; Amy E. Ray, "The Shame of It: GenderBased Terrorism in the Former Yugoslavia and the Failure of International Human Rights Law to Comprehend the Injuries", American University Law Review 29 (1997): 793, 818.

148 Ver también, por ejemplo, Chesterman, "Never Again", 327; Copelon, "Surfacing Gender", 24857; Madeline Morris, "By Force of Arms: Rape, War, and Military Culture", Duke Law Journal 45 (1996): 651 n. 108; Amy E. Ray, "The Shame of It: GenderBased Terrorism in the Former Yugoslavia and the Failure of International Human Rights Law to Comprehend the Injuries", American University Law Review 29 (1997): 793, 818.

149 Goldstone, "The United Nations' War Crimes Tribunals", 228.

150 Ver Tadic Opinion, ¶626; Sellers y Okuizumi, "Internacional Prosecution", 57 n. 47; Elizabeth Odio Benito, "Rape and Other Sexual Assaults as War Crimes Prohibited by internacional Humanitarian Law", marzo 8 de 1998, 22 (manuscrito sin publicar, en los archivos del autor).

151 Ver Acusación Inicial Kovacevic, ¶¶ 9-16; Estatuto del Tribunal, art. 4,37. 152 Benito, "Rape", 12

153 Ver el Convenio de Ginebra, art. 27, 61 UST, 3516 (que declara que las mujeres "deberán ser especialmente protegidas contra cualquier tipo de ataque a su honor, en particular contra la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de agresión indecente"); Copelon, "Surfacing Gender", 249.

154 Ver Further Promotion and Encouragement of Human Rights and Fundamental Freedoms, Including the Question of the Programme and Methods of Work of the Commission, Comisión de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, 50ª Sesión, Item de Agenda 11(a), ¶ 268, ONU Doc. E/CN.4/1995/42 (1994).

155 Fallo Celebici, ¶ 471.

156 Copelon, "Surfacing Gender", 261

157 Foucault, Politics, 202.

158 Reglas de Procedimiento del Tribunal, Regla 96 (establece reglas estrictas para la recepción de testimonios y limita la defensa de consentimiento en casos de agresión sexual); ver n. 127 anterior (se refiere al texto completo de la Regla 96). Los acusados del caso Celebici fueron condenados.

159 Opinión Tadic, ¶470

160 McAlary, "Frightful Whisperings", 2


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Fecha de recepción: 3 de julio de 2007 • Fecha de modificación: 25 de julio de 2007 • Fecha de aceptación: 15 de agosto de 2007

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