SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número28Parejas del mismo sexo: entre la justicia y la políticaEl reto de pensar la distribución: A propósito del libro de Janet Halley, Split Decisions: How and Why to take a Break from Feminism índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

Links relacionados

  • Em processo de indexaçãoCitado por Google
  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO
  • Em processo de indexaçãoSimilares em Google

Compartilhar


Revista de Estudios Sociales

versão impressa ISSN 0123-885X

rev.estud.soc.  n.28 Bogotá set./dez. 2007

 

Archivo General de la Nación

Sección: Colonia
Fondo: Criminales, Tomo / Rollo 65,
Folios 848r.v. y 883r. a 887r*

* Los Editores del número agradecen al profesor Pablo Rodríguez por su ayuda en la identificación y selección de este documento y a Julia Morales por su diligencia en conseguirlo. El trabajo de paleografía fue realizado por María Mercedes Ladrón de Guevara.


Folio 848r.

Nº 2

[Yllmo - Ilustrisimo] Señor Señor de toda mi veneracion: Pongo en la [SuporSuperior] compre/ hencion de V.[uestra] S.[eñoria] Y.[lustrisima] que Doña Juana Maria Pinzon mujer de / Don Alexo Franqui ha denunciado a su marido como / delicuente en pecado nefando con Miguel Vargas / que lo acompaña hace muchos años, y duerme / con el expresado Franqui a pesar de ser el primero / caballero y actual Alcalde de esta parroquia y el segundo / mulato. Los fundamentos en que apoya su queja / resultan de la carta que original elevo a las manos / de uestra señoria Ilustrisima. Ygualmente Ana Maria Joaquina Rivera / tambien abandonada de su marido Don Carlos Pinzon / a manifestado que este hace dos años duerme / con Salvador Camelo su complice en el pecado / de sodomia, y que el mismo delito ha cometido / su marido con un muchacho llamado Casiano / Dineros, y con Pedro Briceño, de esta feligresia. Todo lo pongo en la sabia consideracion / de V[uestra] S[eñoria] Y[lustrisima] en cumplimiento de mi obligacion para la //

Folio 848v.

providencia que la justificacion de Vuestra Señoria Ylustrisima estime / conveniente. Dios [gue - guarde] la preciosa vida de Vuestra Señoria Ylustrisima / los muchos años que necesita esta Metropoli para su / felicidad. [Pte. Puente] [Rl. Real] y Diciembre 15 de 1800. [Yllmo - Ylustrisimo] Señor B[eso] L[a] M[ano] de V[uestra] S[eñoria] Y[lustrisima] Su mas rendido [Subdto -Subdito] y reconocido [Cappn Capitan] Ylustrisimo Señor Don Fray Fernando Fray Pedro Pardo Del Portillo y Torres

Folio 883r.

[Sor - Señor] Juez de [Comicon - Comision] Doña Juana Maria Pinzon y Bernal, vecina / de esta Jurisdiccion, mujer legitima de Don Alejo Franqui. Ante V[uestra] M[erced] como mejor proceda en [dro - derecho] paresco y / digo: que por V[uestra M[erced] se me intimo una Orden [Supor - Superior] dirigida a fin / de que jurase lo que habia depuesto contra mi esposo Don Alexo Franqui / al cura de Puente Real Fray Pedro Pardo: que hechoseme saber / por vivo el relato, o informe que hizo dicho [Pe Padre] me admire, de que / se dixese, que yo hubiera hecho tales producciones: y solo la ligereza / de la pluma, poca prudencia del incinado cura, pudiera haber / informado los disparates, que yo tal vez, como mujer, y que me hallaba / en cinta vociferaria contra mi inocente y amado esposo: y caso / que asi sucediera fuere en delirios, o locuras. Pues es constante: / que con los partos, y pasmos que he tenido, en ocasiones padesco delirios. Y solo hago memoria: que tome pasion, o sentimiento / contra mi dicho esposo, por que no asistia en casa, sin hacer refleccion, / que se hallaba de Juez, y le era indispensable la asistencia / en la Parroquia. Y si algo vocifere contra mi amado esposo / seria en los terminos [dhos dichos]. Y por tanto me desdigo una, dos y tres / veces, y ahora en mi entero juicio le devuelvo la honrra; / confesando, y a gritos publicando: que me ama, y en todo cumple / como buen Christiano con sus obligaciones: y que solo su buena / cristiandad, y acrisolada paciencia, puede tolerar mis continuas / y pesadas imprudencias: cuando me hallo en cinta: y lo que me es mas sencible son las pesadumbres, que ocasiono a mi / amante esposo. Por tanto se ha de servir V[uestra] M[erced], dar al desprecio, / tal informe, en fuerza de mi relato, por ser [justª justicia]: la que mediante = / a V[uestra] M[erced] suplico provea según solicito, y en lo necesario etc. Juana Maria Pinzon y B[ernal]

Folio 884r. (Al margen)

Santa Fe, y Junio 20 / de 1801. / Vista reservada con / todos los antecedentes / al Abogado Agente / Fiscal del Crimen. / (Rubrica) / Doctor Aguilar, El Abogado Agente / como Fiscal del / Crimen que: Ha / visto las [diligs diligencias] que ha practicado el Comisionado / en orden a inquirir /

Folio 884r. (Al texto)

M[uy] P[oderoso] S[eñor] En la valija del correo ordinario del 26 de Febrero ultimo; / a la sazon que mi salud se hallaba en bastante / decadencia, recibi con mi mayor respeto y veneracion / la Superior Providencia de V.[uestra] A[lteza], librada en 14 del mismo / mes, para que abriese sumaria informacion secreta, / en los terminos que con el auxilio de la cosa presente / tuvieses por mas conforme sobre los puntos contenidos / en las dos cartas y vista fiscal que en la presente / legalizada se me acompañaron, y que evacuada en / todas sus partes diese cuenta con las diligencias, / informando al mismo tiempo lo que me parezca / y exponiendo el juicio que llegase a formar de la verdad / con consideracion a la calidad de los testigos y demas / ocurrencia en su examen y presentacion y desde / luego hubiera ordenado esta superior confianza a no / habermelo impedido mi indisposicion de salud, que / continuo hasta pocos dias antes al de mi traslacion / a la Parroquia de Puente Real y el invierno que ha / sido sobre manera riguroso en todo el tiempo pasado, pero luego que este dio muestra de abonanzar / y algunas treguas de mejoria mi males, resolvi / con el objeto de poner en ejecucion el Superior Mandato / de vuestra Alteza trasladarme a aquella, y en efecto lo verifique / el dia trece de Mayo proximo pasado. En los cuatro primeros dias de mi mansion //

Folio 884v. (Al margen)

las torpes comu/nicaciones que se denun/ciaron contra Don Carlos / Pinzon y Salvador Camelo, / y contra Don Alejo Franqui / y Miguel de Vragas. / Una y otra se han seguido por actuacion separada. / La primera instrui / suficientemente para proceder contra los expre/sados Pinzon y Camelo / por resultar señales nada / equivocas de su / desordenada inclinacion y / fundandose presuncion / de su verdad, por dormir / juntos: vivir el primero / separado de su mujer, y haber sido motivo / para ello, la amistad / que contrajo con dicho / Camelo. El segundo se ha pretendido / oscurecer por el / arrepentimiento de Doña / Juana Maria Pinzon, mujer / de Don Alejo Franqui / a quien ella misma / denuncio por el trato de sodomia / que tenian uno y otro, / llegando a tal extremo / que pretendio que se / /

Folio 884v. (Al texto)

en dicha Parroquia de donde son feligreses Don / Alejo Franqui y Don carlos Pinzon, me dedique / con todo esmero en inquirir con la mayor reserva, / lo uno, testigos que pudieran ser sabedores, / o tuviesen alguna noticia de los enormes / delitos denunciados contra estos dos sujetos / y lo otro, si en sus propias causas de / habitacion tenian aquellos la suya digo / sus complices: pero como ni de lo primero / ni de lo segundo nadie me diere razon / que pudiera servir de presupuesto a mi / actuacion, resolvi dar a esta principio, / trayendo por primeros testigos a las dos consortes / de los denunciados, examinando / primero a Anna Maria Joaquina Rivera, / que lo es de Don Carlos Pinzon, prefiriendola / por haberme informado, que no vivia / con este y siguiendo en esta parte por / separado la correspondiente informacion con / los testigos que me citase en mi declaracion, / hizelo asi como lo acredita el legajo / numero 5º admitiendo solo el examen de dos / de ellos: el del uno por que se hallaba grave/mente enfermo a distancia considerable, / y el otro, por ausente, y sin noticia alguna de su residencia. Como al mismo tiempo me hubiese / informado que la suya la tenia Don / Alejo Franqui en su propia estancia, / llamada San Vicente, y considerarse por lo tanto, / que su actual mansion en ella mientras / duraba mi actuacion podria ser / causa de algun transitorio de las diligencias / que habia de practicar en cumplimiento / de mi comision, me sali del arbitrio de / confirmarlo pero de modo que no llegase a / entenderlo, para lo cual, sabiendo que //

Folio 885r. (Al margen)

franqueara ella, para con / su complice; amenazandola / si no consentia en / sus iniquidades, y sin / embargo de que dicha / mujer pretendio el remedio de un delito continuado por once o / trece años; ella misma / a pretendido / darle nueva fuerza por una ocultacion / maliciosa y conservar / la compañía, amistad / y union de aquellos / dos delincuentes que / descaradamente y a su / vista han ofendido su / matrimonio. Esto solo / bastaria para proceder / contra ella, por / encubridora de tan / feos delitos y de haber sufrido tanto / tiempo una /comunicacion tan repugnante / al honorde su estado / y de la naturaleza:/ a no ser que se / descubre muy bien el / temor que le acompaña / de su marido ha / causa del [predominio] / y autoridad con que has//

Folio 885r. (Al texto)

el Alcalde Ordinario Don Manuel Garzon de Angulo / se hallaba en su hacienda a un dia de distancia / de la parroquia de Puente Real por medio de un / Personero le pase reservadamente oficio, significandole / por el, que para evacuar la reservada comision / de Vuestra Alteza en que me hallaba entendiendo / convenia le librase a dicho Franqui comparendo, y / que cuando estando este alli le detuviese con algun honesto pretexto por dos o tres dias. En efecto asi lo hizo este Alcalde previniendo / a su compañero Don Juan Crisostomo, que residia / en Puente Real, intimase a Don Alejo Franqui / el comparendo, y que precisamente lo hubiese / de verificar el dia veintidos por la tarde del [pº proximo] Mayo, conminandolo con la multa de veinte y / cinco pesos, en caso de contravencion, y cuando / en este mismo dia lo consideraba ausente de / su casa, tuve noticia, que no habia obedecido / el comparendo y que temeroso de que / mi comision fuese dirigida contra el; y en / ese mismo dia habia mandado a su consorte / Doña Juana Maria Pinzon, para que por / mas retractacion del denuncio que de su delito / habia dado, facilitase y hallanase, que la causa / pues que de lo contario / abandonaria su casa y familia y haria lugar / a donde nadie su piese de el. Todo lo qual, y / en los mismos terminos lo significo la misma / Doña Juana Maria Pinzon al Padre cura Fray / Pedro Pardo, suplicandole interpusiese toda su / autoridad para conmigo a fin de que se truncase / el asunto de su denuncio, y que a su marido / no se le siguiese daño alguno. Con noticia, que de todo este pasaje me / comunico dicho Padre cura llega el caso de presentarseme la Señora Doña Juana Maria satisfecha de / que yo habia de dar algun corte a la causa de su denuncio, pero viendo que yo en nombre / /

Folio 885v. (Al margen)

ta a sus mismos / extraños (como dice el / Comisionado), los tiene / tan a su amaño que / prefieren incurrir en el / horroso crimen de [per/juro], antes que ocasionar / a su patron el daño y /nota de delincuente. / No obstante aunque ella no ha querido / jurar jamas se ha / apartado de lo que refirio / al Padre Fray Agustin / Archila; pues [spre. siempre] sostuvo que era cierto lo que habia / denuciado, o ya porque / descubrio que si decia la / verdad, perjudicaba a / su marido; o por que protexto que se dexaria / hacer pedazos antes que / declarar que ya estaba en paz con su marido. / Estas y las demas reflexiones / que vierte en su / informe el Comisionado.

Folio 885v. (Al texto)

V[uestra] A[lteza], le amonestaba, reconvenia y estrechaba / a que bajo la religion y gravedad del / juramento, declarase con arreglo al denuncio que / habia hecho de los enormes delitos de / sodomia y lenocinio en que complicaba su / consorte Don Alexo Franqui, siempre se mantubo / constante de no hacer el juramento expresando / con vivas voces el sentimiento que / si juraba habia de decir como christiana / la verdad y que si la decia perjudicaba con / ella a su marido Don Alexo Franqui, volvile / a reconvenir segunda y tercera vez para / que prestase el juramento, siempre se mantuvo / en su negativa aunque confesando / por cierta su delacion, exponiendo que en / ella, ni hecha pedazos, ni aunque le cortaran / un brazo, jamas se ratificaria con el / juramento a que le compelia, y mucho menos en las actuales circunstancias en que / en paz y tranquilamente vivia con el / expresado, su consorte por quien ya se / habia quitado la causa que habia / dado motivo a la delacion. Acreditado todo este paraje con la decla/racion del amanuence Don Jorge Ramirez, / y certificacion del Escribano, de actuacion / por cuyas [contextas] exposiciones, sin / embargo de estar realizado el denuncio dado [pªpara] / la nombrada Doña Juana Maria Pinzon / y no hallando otro arbitrio, para adelantar la justificacion, que el de tomar / declaraciones a sus domesticos y arrendatarios circunvecinos, procedi a practicar esta / diligencia, pero sin provecho alguno de la verdad, que intentaba sacar en limpio, por / que los cinco testigos que examine a dos, como / instruidos y aconsejados (juzgolo asi) por la denunciante.

Folio 886r. (Al margen)

nado en su informe / no dejan duda de / la verdad de / ambos denuncios y que / es preciso evitar / la ocasión de su / re[incidencia] que les propor/cionara su libertad / si se mantuvieran en ello. Por tanto se ha de servir / V[uestra] A[lteza] mandar / que separando el / sumario primero / del segundo; se si[ga] / causa a los vecinos / y a los otros; / se proceda a sus / prisiones, remiti/endolos a esta / Capital, por caerle / justamente [ilegible] las / circunstancias ocurridas /que nunca podra / perfeccionarse este / negocio allandose ellos a la vista / de sus dependientes / y amigos: Y que

Folio 886r. (Al texto)

Y denunciado se han perjurado: por que es tanta / la autoridad y predominio de que usan los sujetos / principales y dueños de tierras de la Jurisdiccion de / Velez, sobre sus criados, sirvientes y arrendatarios / que aun quando estos les vieran cometer los mas / execrables crimenes [previsados] a declararlos bajo / la religion santa del juramento; querian / mas bien, como por regular se observa, gravar sus almas con notorio agravio de la justicia con un / perjurio que declarar la verdad siempre que esta / ceda en perjuicio de aquellos; y no por otro temor / y [miramto. miramiento] que de precaverse de las vejaciones, / y molestias que se les habian de seguir, y sobre / todas, la de verse desposeidos de la tierra. Preocupada de este temor y respeto iba ya / a perjurarse Simona [Bombiela], ultimo testigo / de la informacion que actue contra Don Carlos Pinzon, / negando las citas, que la mujer de este le hace / en su declaracion, a la manera que lo havia / ya executado su marido Bernardo Castillo, pues / en el mismo acto del examen, suspendiendo por algun / rato dar la respuesta a lo que se le pregunaba llorosa y conturbada hizo esta exclamacion. Oh señor / gran trabajo es ser pobre y desbalido. Yo / temiendo el que me echen de la tierra iba a / negar en todo eso que se me pregunta, pero / es como se contiene en la cita que se me / hace por Anna Maria Joaquina Rivera. Por ese mismo temor y respeto llegue / tambien a comprehender que no todos los testigos de / esta informacion han declarado la verdad clara / y desnuda. Solo los dos jovenes Balentin y / Miguel Casiano Lineros se manifestaron en sus / dichos con mucho candor y sencilla realidad / pues asi lo conoce en el modo de incinuarse. Lo mismo note en la Anna Maria Rivera. / Tambien estoy en la crehencia de que al testigo / Pedro Briceño, que no pudo ser havido para / tomarsele su declaracion lo ocultaron, pues siendo vecino de la Parroquia de Puente Real / no hubo persona que diese razon de su para/ dero.

Folio 886v. (Al margen)

por lo mismo se radique / su conocimiento en este /[Tribl Tribunal]. Y por que V[uestra] A[lteza] en el Auto / de 8 de[Febº Febrero] tiene V[uestra] A[lteza] / mandado que se librara / orden para que se remitiera / razon de las causas de / bestialidad seguidas en / años anteriores; se ha / de servir V[uestra] A[lteza] mandar / quesi se ha remitido se le / pase al que hace de Fiscal; y de lo contrario se les / repita a los [AlcsAlcaldes] [OrdinsOrdinarios] / de Velez a quienes se / dirigio la primera para / que se cumpla como esta / mandado en [JustªJusticia]. Santa / Fe, Julio 3 de 1801= Vergara Autos en calidad de / reservados Rubricado [Provª Providencia] por los SS[eñores] Virrey, Presidente / [Regte. Regente] y Oydores de la [Audª Audiencia] y Chancilleria / [Rl. Real] del [Rno. Reyno] en Santa Fe a tres / de Julio de mil ochocientos y un años. Doctor Aguilar.

Folio 886v. (Al texto)

Por todas estas ocurrencias y en vista / de lo que cada uno de los testigos examinados / ha declarado en particular, por una / exacta convinacion de sus dichos he llegado / a formar concepto de que Don Carlos Pinzon / y Salvador Camelo se hallan complices / en el delito de Sodomia. Lo primero por / que viviendo aquel con su legitima [mugrmujer] / y en su propia casa, por una de las / principales obligaciones del matrimonio debia / preferir el lecho de esta, al de Salvador / Camelo con quien de continuo dormia, y / desprecio de dicha su mujer. Lo segundo por que / si esto lo hacia desnudo de toda pasion y / malicia a que a que [fin] celarse mutuamente [qdo.quando] por / algun tiempo se veian en la precisión de / estar separados y lo tercero, si con este trato y amistad no intervenia motivo / de torpeza; por que causa tanta ostinacion [sic] / en el Camelo en no separarse del / Don Carlos, tanto, que llego a decirle en ocasión / en que el Don Carlos lo habia echado / de su casa no se separaria de el: a que se agrega / que por quatro o cinco ocaciones que / Balentin [sic] Lineros durmio con don Carlos / quiso este cometer con aquel el torpe / delito de Sodomia, según lo declara el mismo / Lineros. La actuacion por lo respectivo a / don Alexo Franqui, no da tantos motivos / de complicidad en los delitos de Lenocinio / y Sodomia con [Migl. Miguel] de Vargas, y sin / embargo tambien lo juzgo en algun modo / comprehendido en estos feos excesos pues / si libre de ellos estubiera, no hubiera / obligado a la mujer a pretexto de que se derro/taria abandonandola y a sus hijos para / que pasase a la Parroquia y se retractase //

Folio 887r. (Al margen)

[Vs vistos] oy [sic] 4 de Julio / de 1801 por los [Ss Señores] / Alva y [Eztpª ¿?]

Folio 887r. (Al texto)

del denuncio que habia hecho y que a fin / el temor de cumplir con el comparendo que / le habia librado el [Alce - Alcalde] Don Manuel Gavino / de Angulo, receloso de que fuese para apre/sarlo, remacharle [.....] los y remitirlo a esa / Capital. Esto la misma Doña Juana Maria / Pinzon lo refirio al [PePadre] Cura Fray Pedro Pardo. / Por todo lo qual pareciendome haber / cumplido en todo lo posible con el tenor del / Superior mandato de V[uestra] A[lteza] y no habiendo / consistido la demora que se ha notado en / culpable omision mia, suplico con el mas / sumiso acatamiento se me dispense el que las adjuntas [diligs -diligencias] no las haya remitido al / [SuporSuperior] Tribunal em el [tmpo.tiempo] que debi / hacerlo. Nuestro Señor Guarde la importante / vida muchos felices años. Villa de Leyva Junio 13 de 1801.

Muy Poderoso Señor

Pedro Porras (rúbrica)

Fin del Documento

Creative Commons License Todo o conteúdo deste periódico, exceto onde está identificado, está licenciado sob uma Licença Creative Commons