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Revista de Estudios Sociales
versão impressa ISSN 0123-885X
rev.estud.soc. n.30 Bogotá maio/ago. 2008
Persecución a la libertad de imprenta
República de Colombia
Rama jurisdiccional
Secretaría Juzgado 8 penal del Circulo. Fecha 16 de julio de 1956
Bogotá, julio trece de mil novecientos cincuenta y seis
Vistos:
Clausurada la etapa investigativa en este sumario por providencia que lleva fecha veinticuatro de mayo del año en curso, hoy en firme, corresponde al Despacho la calificación del mérito que ofrezcan las distintas probanzas allegadas al informativo.
A ello conducen las siguientes consideraciones de orden legal.
Hechos:
Con el beneplácito de los Directores de Extensión Cultural del Municipio de Bogotá y de las Galerías Centrales de Arte, por el mes de agosto de mil novecientos cincuenta y uno se organizó una exposición de obras ejecutadas por el dibujante Manuel Niño Cuesto, recibiendo tal acto la propaganda necesaria costeada con fondos oficiales, ya que las citadas entidades se encargaron de los carteles y catálogos necesarios y de su publicidad en distintos órganos periodísticos de la localidad. Fue así como el jueves diez y seis de aquel mes aparecieron en las salas más de cuarenta y cinco dibujos que representaban diferentes temas folklóricos y humorísticos y algunos de carácter serio. Entre tales obras se encontraba una denominada "COMPETENCIA" que llamó la atención de uno de los visitantes, el Doctor Carlos Saúl Hernández, la cuál, acompañada de otras caricaturitas del mismo género, le fueron obsequiadas por su autor. Transcurridos varios años, en los últimos días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, el abogado Hernández para satisfacer la curiosidad de algunos de sus amigos, ordenó la impresión de cierto número de las mismas caricaturas en la Tipografía Colón de propiedad de don Cesáreo Cortés Martínez de donde uno de sus empleados retiró un ejemplar que cayó en poder, mas tarde, del detectivismo, originándose ahí el decomiso de la totalidad de las caricaturas y el consiguiente levantamiento de la investigación penal, que estuvo a cargo del Juez Sexto de Instrucción del Servicio de Inteligencia Colombiano.
Resultados:
La anterior síntesis de los acontecimientos viene a ser confirmada en su integridad, a través de las distintas piezas traídas a la sumaria. Es así como obran al folio 6 las tres caricaturas que se consideraron ultrajantes y lesivas para el sentimiento religioso, base de la investigación.----
El Dr. Carlos Saúl Hernández, cuya indagatoria obra al folio 11, explica la procedencia de la caricaturas contando cómo al asistir a una exposición celebrada en Galerías de Arte de Bogotá y realizada por un señor de apellido Niño, encontró ocupando sitio a aquellas obras cuyos distintos motivos fueron celebrados por los presente "más que todo por guaza porque realmente no tiene una gran importancia artística". Al retirarse de las salas de exposición llevó consigo las caricaturas por haberle sido obsequiadas y considerando poseerlas no contemplaba ninguna irregularidad "por haber tenido el pase oficial". Confiesa, además, haber ordenado su impresión en la Tipografía Colón "para evitarse molestias de amigos que querían conocerlas", empero tales obras no salieron de la empresa, puesto que allí fueron decomisadas. –Antes de terminar agregó que con las caricaturas, que al parecer hacían alusión a sacerdotes no pretendió cometer desacatos de ningún género por ser él profundamente respetuoso de todas las ideas.----
El autor de los dibujos que obran en autos no fue otro distinto a MANUEL NIÑO CUESTO, quien al ser oído en indagatoria así lo reconoció. Aceptando también haberlos obsequiado a su amigo el doctor Carlos Saúl Hernández un día del mes de agosto de mil novecientos cincuenta, cuando le encontró (xz) dentro de las Galerías de Arte, situadas en el sótano de la Avenida Jiménez de esta ciudad, visitando su exposición de pinturas, acto realizado previa aprobación de la Oficina de Extensión Cultural Municipal, al cual llevó y exhibió el dibujo titulado "COMPETENCIA". Sobre el significado de los cuadros aludidos, textualmente dijo: "Estos dibujos podría decirse que representan una interpretación filosófica basada en las enseñanzas sagradas o en los libros sagrados, exceptuando el 'COMPETENCIA' que a mi modo de ver representa un sano humorismo. En ningún caso ha habido, de mi parte, una intención de irrespeto contra las ideas religiosas o contra los Ministros o Pastores de ninguna religión".
Por su parte, CESAREO CORTES MARTINEZ, dueño de la tipografía "Colón", refiriéndose a las caricaturas materia de la investigación, afirma que fueron decomisadas por el Detectivismo dentro de su establecimiento, ya que, en cumplimiento de un contrato celebrado con el Dr. Carlos Saúl Hernández se imprimieron algunos ejemplares los que se guardaban allí en espera de que fueran retirados por su dueño. Las mencionadas caricaturas, nos dice, no salieron al público en ninguna forma y él ignoraba cuáles [eran] los motivos y fines que perseguía quien ordenó la impresión.---
Es necesario dejar constancia aquí de que el informe del Detectivismo, fl. 4 ratificado bajo juramento, viene a corroborar las afirmaciones del sindicado CORTES, en cuanto a las actividades desarrolladas para el decomiso de las caricaturas cuestionadas, las cuales, según lo afirman peritos del SIC: "muestran todas las características de lo que es el vestido o hábito –usado por los sacerdotes católicos, demostrando claramente que se trata de propaganda anticatólica–" (véase folio 22).----
Finalmente para referirnos al testimonio del señor ENRIQUE TORREGROSA, fl. 46, hemos de anotar que de él se desprenden dos hechos: El primero, que en el mes de agosto de mil novecientos cincuenta y uno se realizó una exposición en las Galerías Centrales de Arte, en la cual fueron colocados cuadros ejecutados por el artista Manuel Niño; y, segundo, que allí se exhibió la caricatura titulada "COMPETENCIA" que obra al folio 6 de este expediente. También, por medio de esta prueba testifical, queda en claro que este acto se llevó a cabo con la autorización oficial, la cual fue impartida por los Directores de Extensión Cultural del Municipio de Bogotá y de las Galerías Centrales de Arte.----
Considerando:
La disposición que se pretende violada con los acontecimientos investigados es la contenida por el artículo 314 del c. Penal cuyo texto es como sigue:
"El que por menosprecio o vilipendio, destruya, derribe o de cualquier manera ultraje públicamente los objetos destinados a un culto o los símbolos de cualquier religión permitida en la Nación, y el que con el mismo propósito injurie o agravie al Ministro de dichos cultos, por su carácter de tal…".
Que estos presupuestos se cumplen a cabalidad en el caso cuestionado, es el criterio de la personería en donde se alega la existencia del ultraje de símbolos religiosos, cuando las caricaturas "desarrollaban el tema de la venalidad del clero católico, lo cual implica un ultraje de considerable entidad para la Iglesia, su disciplina y sus dogmas, ya que los sacerdotes que aparecen en las caricaturas y las palabras bíblicas escritas al pie de los dibujos, son verdaderos símbolos de la Iglesia romana, y de la tradición religiosa de la cual es depositaria". Agrega el señor Agente del Ministerio Público que por ser bién sabido entre nosotros que los únicos que visten el hábito talar, sobrepelliz y bonete son los sacerdotes católicos, dondequiera que se dibuje a una persona con tales vestiduras, "se dibuja un símbolo, una imagen evocadora de la Iglesia y de la Religión Católica".
No compartimos la tesis del señor Personero, en cuanto respecta al ultraje a símbolos religiosos, por parte los incriminados, con fundamento en las siguientes consideraciones:
Primera: El dibujo de una persona con las vestiduras propias sacerdote católico no es un símbolo de la Iglesia y de la Religión Católica.
a. La palabra "iglesia" que significaba en su origen el edificio en que los fieles de un religión se reúnen, ha adquirido luego diversos significados: expresa el con junto particular de fieles que acostumbran a reunirse en cualquier sitio, significa también un grupo de personas que tienen las mismas creencias religiosas y se reúnen en una organización; así mismo, se usa, tanto para designar al clero como a los que constituyen el estado laico.
Ahora bién, si un símbolo natural como lo es la palabra, es arbitrario porque cada palabra tiene tal significado y no otro por el arbitrio de los hombres, con mayor razón los demás símbolos, ó sean los artificiales. Es de la naturaleza de éstos el ser convencionales porque reciben su fuerza significativa de una convención o arbitrio humano.
El símbolo ayuda a hacer explícitas las ideas, por eso los matemáticos explican con ayuda de símbolos, éllos se ocupan principalmente del conocimiento simbólico. Por tanto, el símbolo es convencional. De consiguiente, nadie duda que la bandera es símbolo de la patria; así se ha convenido desde hace mucho tiempo. Tampoco se duda de la Cruz como símbolo o señal del cristiano. Pero no puede afirmarse lo mismo del sacerdote, ni menos aún de un dibujo de una persona con vestiduras propias del sacerdote. No existe convención que así lo establezca.----
b. Todos los símbolos son signos sensibles que evocan ideas pero no todos los signos sensibles que evocan ideas son símbolos, según las reglas de la lógica. En otras palabras, los símbolos son una parte de la clase de los signos sensibles que evocan ideas, pero no su totalidad. Cuando la imagen de una persona con hábito talar evoca a la Iglesia o a la Religión, lo que se produce es un asociación de ideas, puesto que las autoridades religiosas son las más ligadas con los actos del culto. Todo individuo bautizado es miembro de la Iglesia, pero los laicos no dan lugar, generalmente, a la asociación de ideas en el sentido que contemplamos. Todo estado de conciencia posee la aptitud de evocar cualquier otro estado de conciencia con el cual tiene relaciones.
c. Según vimos en la definición de "iglesia" esta palabra se usa tanto para designar al clero como a los que constituyen el estado laico y que pertenecen a élla. Por otra parte, es de la esencia de un símbolo el tener dos términos: una cosa significante y una cosa significada. Pues bien, como el clero forma parte de la Iglesia, no puede ser símbolo de ella, ya que entonces, la cosa significante y la cosa significada vendrían a ser la misma. En este caso el conocimiento simbólico y el intuitivo vendrían a ser idénticos. Pero según la lógica y la psicología todo conocimiento que alcancemos directamente por los sentidos o por la comunicación inmediata con la mente es intuitivo. Luego no tiene cabida el símbolo en los dibujos que hacemos alusión.
Segunda: Tampoco compartimos la afirmación del señor Agente del Ministerio Público en lo que respecta al ultraje a los dogmas de la Iglesia Católica.
Según la definición traída, "símbolo" es imagen, figura o divisa, con que materialmente o de palabra se representa" etc. Es decir que, el símbolo es un signo sensible. Pero el dogma no es signo sensible, es inmaterial, luego no es símbolo de la Iglesia. En cambio para entender el dogma sí pueden usarse signos sensibles, pues hay ideas complejas, difíciles de expresar con precisión y por tanto es necesario acudir a términos pertenecientes al mundo material.
Por otra parte, si bien la Biblia es una de las fuentes del dogma y las palabras escritas al pié de los dibujos pertenecen a la Biblia, no aparece ningún comentario que afecte al dogma en sí, que impugne las ideas en él contenidas, pues para éllo sería necesario emplear los procedimientos rigurosos de la filosofía y la teología. El caricaturista se limita a la transcripción de las palabras.----
En estas condiciones el elemento empleado no es idóneo para la configuración de un delito contra el sentimiento religioso ni se ha dado la capacidad necesaria para que quebrante la última parte de la disposición atrás citada, por cuanto que las caricaturas no circularon en forma alguna ni tuvieron publicidad de ninguna índole, requisito obligatorio, indispensable para poner de manifiesto en el agente el propósito de injuria o agravio.
Las actividades de que nos dan cuenta los indagato-riados no pueden ser calificadas de ilícitas porque en ningún momento quebrantaron la ley penal, por ello es forzoso reconocer su inocencia y declararla de conformidad con lo dispuesto por el art. 437 del c. de Procedimiento Penal.
En mérito de las anteriores consideraciones, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Resuelve:
SOBRESEESE DEFINITIVAMENTE en favor del Dr. CARLOS SAUL HERNANDEZ y de los señores MANUEL NIÑO Y CESAREO CORTES de las condiciones civiles anotadas en sus respectivas indagatorias, en razón de los cargos por los cuales se les sindicó dentro de la presente sumaria.----
Si no fuere apelada esta providencia, consúltese con el Tribunal Superior de este Distrito Judicial.----
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Son copias tomadas de sus originales y que se compulsan hoy, diez y seis (16) de julio de mil novecientos cincuenta y seis (1.956)
El secretario
José M. Peñuela. P.