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Revista de Estudios Sociales

versión impresa ISSN 0123-885X

rev.estud.soc.  n.32 Bogotá ene./abr. 2009

 

La ecología política del giro biocéntrico en la nueva Constitución de Ecuador*

Eduardo Gudynas

Maestría en ecología social, Multiversidad Franciscana de América Latina (Montevideo, Uruguay), Pontificia Facultad San Buenaventura de Roma, Italia. Entre sus publicaciones recientes se encuentra la coordinación del informe sobre ambiente, integración y desarrollo en el MERCOSUR para el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (2008), y el libro Ecología, economía y ética del desarrollo sostenible, con sucesivas ediciones en Costa Rica, Bolivia, Ecuador, Argentina y Uruguay. Actualmente se desempeña como investigador principal en el Centro Latino Americano de Ecología Social (CLAES), Uruguay. Correo electrónico: egudynas@ambiental.net.

* Parte de los materiales para este artículo se obtuvo durante una consultoría realizada para la Asamblea Constituyente de Ecuador, con apoyo del PNUD. Estoy agradecido con los asambleístas por las discusiones mantenidas en esa ocasión, y en especial, con Alberto Acosta (en ese entonces presidente de la Asamblea), Esperanza Martínez, Mónica Chuji, Kintto Lucas, Dania Quirola, Patricio Carpio y Martha Roldós. También estoy agradecido con los tres revisores del presente artículo por sus comentarios. El contenido del presente artículo refleja las opiniones del autor y no compromete a instituciones patrocinantes o personas entrevistadas.


RESUMEN

La nueva Constitución de Ecuador presenta por primera vez en América Latina un giro hacia el biocentrismo. Se introducen los conceptos de derechos de la Naturaleza y derecho a su restauración. Se genera una nueva articulación con los saberes tradicionales, al referirse tanto a la Naturaleza como a Pachamama, y además ofrece un contexto para las políticas y la gestión ambiental basado en la buena vida (sumak kawsay) y en nuevas estrategias de desarrollo. Se describen y analizan estos aspectos desde la perspectiva de la ecología política y la ética ambiental, se revisan los impactos del concepto de valor intrínseco y se presenta una serie de desafíos futuros en el terreno de la política y la gestión. El giro biocéntrico plantea una alternativa a la modernidad abriendo las puertas a nuevas formas de valoración ambiental y articulación con los saberes indígenas.

PALABRAS CLAVE

Derechos de la Naturaleza, valor intrínseco, biocentrismo, ecología política, ética ambiental, Ecuador.


The Political Ecology of the Biocentric Turn in Ecuador's New Constitution

ABSTRACT

Ecuador's new Constitution is the frst in Latin America to have a biocentric perspective. It introduces the concept of Nature's rights together with the right to ecological restoration. It promotes a new articulation with traditional knowledge by referring to both Nature and Pachamama. And it provides a framework to base environmental policies and management on an Andean perspective of the good life (sumak kawsay) and new kinds of development strategies. This paper describes and analyzes these new features from the perspective of political ecology and environmental ethics. It examines the impact of the concept of intrinsic value and offers a series of future challenges in feld of politics and management. The biocentric turn represents an alternative to modernity, making it possible to value Nature, and articulate it with indigenous knowledge, in new ways.

KEY WORDS

Nature's Rights, Intrinsic Value, Biocentrism, Political Ecology, Environmental Ethics, Ecuador.


A ecologua política do rumo biocentrico na nova Constituicao do Equador

RESUMO

A nova Constituição do Equador apresenta pela primeira vez na América Latina uma virada para o biocentrismo. A constituição incorpora os conceitos de direitos da Natureza e direito à restauração. Cria-se uma nova articulação com os conhecimentos tradi-cionais, verifcada no uso tanto da palavra Natureza quanto de Pachamama, e além do mais oferece um contexto para as políticas e a gestão ambiental baseado na boa vida (sumak kawsay) e em novas estratégias de desenvolvimento. O trabalho descreve e analisa esses aspectos desde a perspectiva da ecologia política e a ética ambiental, revisando os impactos do conceito de valor intrínseco e apresenta um conjunto de desafos futuros no campo da política e a gestão. O rumo biocêntrico propõe uma alternativa à modernidade abrindo espaços para novas formas de valoração ambiental e articulação com os saberes indígenas.

PALABRAS CHAVE

Direitos da Natureza, valor intrínseco, biocentrismo, ecologia política, ética ambiental, Equador.


Uno de los cambios más notables que ha tenido lugar en América Latina ha sido la llegada de gobiernos que se definen como progresistas, socialdemócratas o de izquierda. Éste es un conjunto diverso que incluye a las nuevas administraciones en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Nicaragua, Paraguay, Uruguay y Venezuela. En varios de estos países ha cobrado creciente importancia la temática ambiental, sea por hechos como los sucesivos conflictos sociales alrededor de la gestión de los recursos naturales o por intentos de innovar en política ambiental.

La forma en que estos países incorporan (o no) las cuestiones ambientales es motivo de controversia. Si bien es común sostener que las corrientes de izquierda alentaron la temática ambiental, especialmente desde la oposición, y también se reconoce que muchas organizaciones ambientalistas apoyaban expresiones políticas de izquierda, es evidente que existen tensiones y conflictos.

Entre los nuevos gobiernos de izquierda, el debate ambiental ha sido muy intenso en Ecuador. La reciente aprobación de una nueva Constitución ofrece cambios muy importantes desde el punto de vista de la ecología política, generando un giro sustantivo hacia posturas biocéntricas en América Latina. En efecto, la nueva Constitución presenta el concepto de derechos propios de la Naturaleza, utiliza tanto el término Naturaleza como la palabra Pachamama, y da un paso todavía más novedoso al plantear la restauración ecológica como otro derecho específico. En este artículo se describen estas posturas; enseguida se las analiza desde la ecología política y la ética ambiental (pero no desde el derecho ambiental comparado); se consideran sus implicancias para la gestión ambiental y para el desarrollo sostenible y se las compara con la situación en otros países.

ECUADOR , ENTRE LOS NUEVOS GOBIERNOS PROGRESISTAS

La nueva administración presidida por Rafael Correa integra los llamados gobiernos de izquierda o progresistas. Esos términos se aplican a un conjunto en el que las distinciones más usuales, sobre todo entre los analistas periodísticos, reconocen dos izquierdas: una seria y la otra populista, o una moderada o socialdemócrata, frente a otra radical. Pero ésos son análisis simplistas yla situación es mucho más compleja. Desde una perspectiva politológica clásica, ejemplificada en Lanzaro (2007), Ecuador ha sido incluido entre los gobiernos del nuevo populismo, junto a Hugo Chávez en Venezuela y Evo Morales en Bolivia, diferenciándolo de los regímenes que provienen de viejos partidos nacional-populares (el caso del peronismo, con Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, en Argentina) y de los gobiernos de tipo socialdemócrata (como Lula da Silva en Brasil; Tabaré Vázquez en Uruguay y Michelle Bachelet en Chile). Se pueden afinar más estas distinciones atendiendo a los contextos nacionales y puntos de partida decada una de estas experiencias.1

En el contexto del presente análisis, es preciso identificar entre aquellos gobiernos a los que iniciaron, o intentan, una refundación institucional nacional que entienden como imprescindible para su proyecto político. Esto explica la necesidad de reformas constitucionales, y es el caso de Ecuador, junto a Bolivia y Venezuela. Entretanto, otros gobiernos progresistas, como los de Brasil o Uruguay, no plantean reformas constitucionales –Argentina podría ser un caso intermedio, donde existió un reclamo ciudadano por reformas sustanciales, pero que no se concretaron–.

En Ecuador, la reforma constitucional ecuatoriana fue una de las promesas de cambio presentadas por Rafael Correa. Éste ganó la elección nacional en segunda vuelta, a fines de 2006, con un fuerte discurso crítico en contra de todo el sistema político y con un apoyo diversificado, incluidos varias organizaciones ambientalistas y movimientos sociales. Además, logró la victoria bajo la inusual condición de no presentar candidatos al poder legislativo. Por lo tanto, fue un presidente sin base legislativa, sin partidos políticos de sustento, apoyado por una coalición muy heterogénea.2 En cambio, por ejemplo, Evo Morales llega al poder sostenido por una base política mejor organizada y más experimentado, con Movimiento Al Socialismo (MAS). A lo largo de los primeros meses de gobierno, Correa generó hechos políticos que le permitieron tomar el control del poder legislativo y lanzar una Asamblea Constituyente. El 30 de septiembre de 2007 se eligieron constituyentes y la Asamblea se instaló el 20 de noviembre de ese año. A diferencia de las reformas constitucionales venezolana y boliviana, en Ecuador se disolvió el poder legislativo y la Asamblea Constituyente pasó a cumplir dos funciones, las legislativas y las constituyentes.

Los trabajos finalizaron con la aprobación por mayoría de un texto en julio de 2008, y éste fue apoyado por el 64% de los votantes en el referéndum del 28 de septiembre. Sobre el desempeño de la Asamblea, se puede indicar que logró montar un proceso de amplias consultas ciudadanas y excelente información al público, y mantuvo un nutrido plantel de asesores y colaboradores. Pero también se generaron muchas controversias, especialmente, en el seno de la coalición gobernante, incluidas diversas denuncias sobre presiones desde el poder ejecutivo (que también alcanzaron a la agenda ambiental), y un final muy debatido, donde renunció su presidente, tras lo cual, en aproximadamente un mes, se aprobaron centenas de artículos en pocos días para cumplir con los plazos previstos. Un análisis resumido del contenido de la Constitución aparece en Ospina (2008).

El presente estudio se basa en entrevistas y consultas a distintos actores clave, la revisión de los documentos de discusión de las mesas de trabajo de la Asamblea, declaraciones de los asambleístas y otros documentos oficiales3 y una estadía de trabajo como consultor en temas de ambiente y desarrollo para la Asamblea (marzo de 2008). Las citas sobre el texto constitucional se basan en la versión consolidada y publicada por la Corporación de Estudios y Publicaciones (CEP) (2008). La perspectiva de análisis es la ecología política, un campo que es objeto de múltiples definiciones.4 Éstas pueden ser agrupadas en al menos tres tendencias: aquellas que analizan las interacciones entre la sociedad y el ambiente (emparentadas, por lo tanto, con la antropología ecológica, la ecología humana, la ecología social, etc.); las que aplican esos términos a un conjunto de preceptos, valores o agendas políticas orientados al ambiente; y las que analizan las dinámicas, actores e implicaciones de los temas ambientales a la luz de las llamadas ciencias políticas –incluidas la teoría política y la filosofía política, y reconociendo que la incorporación de esa temática obliga a la redefinición de cualquiera de ellas–. En este artículo se sigue una postura cercana a esta última perspectiva, enfatizando la vertiente comúnmente identificada como teoría política.

CONTENIDOS AMBIENTALES EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN

La nueva Constitución ecuatoriana presenta una gran cantidad de artículos directa o indirectamente referidosa temas ambientales. El marco básico incluye una sección sobre "derechos de la naturaleza", junto a otra referida a los derechos del "buen vivir" (incluidas normas sobre el "ambiente sano"). Este marco se complementa con una descripción del régimen de desarrollo (título VI) y una elaboración más detallada sobre el régimen del buen vivir (título VII). A lo largo de esos textos aparecen formulaciones muy similares a las disposiciones en otras constituciones y marcos normativos, mientras que otras representan novedades sustanciales.

Es oportuno comenzar por aquellos conceptos que son similares a los seguidos en la actualidad en otros países. En el texto constitucional, el Artículo 74 indica que el "Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales". Ésta es una formulación semejante a la de otros textos constitucionales y leyes marco sobre el ambiente.

Un conjunto importante de normas aparece en el capítulo sobre biodiversidad y recursos naturales bajo el título dedicado al régimen de desarrollo. Por ejemplo, el Artículo 395 establece la transversalidad de la política ambiental, garantiza la participación ciudadana, obliga a adoptar medidas para evitar los impactos ambientales negativos y establece guías sobre responsabilidad. Otros aspectos de este tipo son cubiertos en los artículos siguientes, abarcando temas de control y manejo de impactos ambientales, políticas en áreas protegidas, información y consulta ciudadana, tutela del Estado, etcétera (artículos 396 a 415). La cobertura es muy amplia, abarcando fauna y flora, suelos, agua y demás recursos naturales. El abordaje temático también es amplio, y va desde conceptos en políticas ambientales hasta indicaciones precisas en gestión ambiental.5

Algunas determinaciones deben ser subrayadas por su importancia y por apartarse de algún modo de lo que está sucediendo en otros países de la región. Por ejemplo, se declara al país libre de cultivos y semillas transgénicas, y sólo en casos excepcionales y bajo aprobación legislativa, se permitirá introducir ese tipo de variedades (Artículo 401), mientras que en otros países ya han sido aceptados, su regulación es esencialmente tecnocráticay no se apela a un mecanismo de legitimación de tan alto nivel como el Congreso. Se prohíbe adjudicar derechos de propiedad intelectual sobre productos o derivados del conocimiento colectivo (Artículo 402), mientras que en los demás países, en los hechos ha prevalecido la concesión de derechos de propiedad intelectual y patentes, generalmente bajo el marco de la Organización Mundial de Comercio. El Artículo 407 prohíbe la extracción de recursos naturales no renovables en las áreas protegidas e intangibles, y, de nuevo, sólo se concederá en casos excepcionales y aprobados por el poder legislativo. En los países vecinos un problema recurrente son las concesiones para explotación de minerales, hidrocarburos y maderas dentro de áreas protegidas, generándose diversos conflictos socioambientales.6 Este tipo de innovaciones se repite en varios artículos, y los que aquí se comentan son apenas ejemplos.

NATURALEZA Y PACHAMAMA

La Constitución ecuatoriana utiliza tanto el término Naturaleza como el de Pachamama, y se la define de la siguiente manera: "donde se reproduce y realiza la vida" (Artículo 72). Esta formulación ofrece novedades sustanciales desde el punto de vista de la ecología política. Por un lado, no es menor usar tanto el término Pachamama como Naturaleza, ya que el primero está anclado en las cosmovisiones de los pueblos indígenas y el segundo es propio del acervo cultural europeo. Las formas bajo las cuales se ha caracterizado al ambiente han ido cambiando desde la llegada de los colonizadores europeos (Gudynas 2004). Entendida en un principio como espacios salvajes que debían ser dominados, actuando como frontera y límite, se pasó poco a poco a concebirla como una canasta de recursos que alimentaba, primero, el comercio de las colonias con las metrópolis y, luego, las exportaciones de las naciones independientes.

Las nuevas concepciones sobre el ambiente, incluido el concepto de ecosistema, también encierran una perspectiva de fragmentación, control y manipulación de la Naturaleza, y, por lo tanto, pueden ser funcionales para las ideas que conciben la relación con el entorno como necesidad para asegurarse el acceso a recursos de valor económico actual o potencial. Esta perspectiva siempre estuvo en tensión con otras que buscaban la preservación de ambientes naturales o especies emblemáticas por otros motivos distintos a sus potenciales valores económicos.

Asimismo, conceptos como ecosistema o ambiente provienen de la cultura occidental y dejan de lado las visiones de los pueblos originarios. Su conocimiento nunca fue incorporado en la gestión ambiental o la academia ecológica, y sólo existen algunos intentos de recuperación de ese acervo cultural y su posible articulación con el saber occidental. Entre esos intentos están el de algunos antropólogos ambientales o conservacionistas que trabajan con comunidades indígenas, así como los reclamos de algunas organizaciones indígenas o ambientalistas (tal como se comentará posteriormente).

Es importante anotar que, en el caso de Ecuador, los movimientos indígenas que están muy bien organizados y han tenido actuación política; mantuvieron durante una primera etapa un apoyo crítico a Rafael Correa y participaron en la Asamblea Constituyente, pero luego tomaron distancia.

La incorporación del concepto de Pachamama, así como el de sumak kawsay, para el "buen vivir", es un paso sustancial para permitir la presencia de otras cosmovisiones y acervos de saberes en la construcción de políticas ambientales. Pero, además, al no quedar restringidos al concepto occidental de ambiente, se genera la potencialidad de romper con el programa de la modernidad, el cual está en la base de la crisis ambiental actual.

DERECHOS DE LA NATURALEZA Y BIOCENTRISMO

En la nueva Constitución ecuatoriana por primera vez se reconocen derechos propios de la Naturaleza o Pachamama. Ésta "tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos" (Artículo 72). Enseguida, se indica que "toda persona, comunidad, pueblo, o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza", y que el "Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema" (Artículo 72).

Éste es un cambio radical, en comparación con la mayor parte de los regímenes constitucionales en América Latina, donde generalmente se incorporaron los temas ambientales como "derechos de tercera generación", también llamados "derechos económicos, sociales y culturales" (incluido el "derecho a un ambiente sano").

Éste es el caso en constituciones como las de Argentina, Brasil, Colombia, Perú o Venezuela. Una excepción es el texto constitucional de Uruguay, donde se establece que las cuestiones ambientales son de "interés general", en contraposición a los intereses particulares.

Los temas ambientales como derechos de tercera generación son parte de las visiones clásicas, inspiradas, por ejemplo, en los muy conocidos aportes de T. H. Marshall (1950). Bajo esa perspectiva se describe una primera etapa de derechos civiles (incluidas las libertades básicas), seguidos de derechos políticos y, más recientemente, derechos sociales y económicos, a los que se les han agregado los ambientales. Desde el punto de vista de la ecología política, esa postura tiene mucha importancia por ingresar las cuestiones ambientales en la esfera política, en las obligaciones del Estado y en la construcción de ciudadanía. Recordemos que esos derechos, bajo esa perspectiva, también implican obligaciones y éstas son asumidas bajo interacciones contractuales entre los individuos y el Estado, y que se ventilan en la esfera pública.

Esa postura también está contemplada en la Constitución ecuatoriana, donde se reconoce el derecho de la población a vivir en un "ambiente sano y ecológicamente equilibrado", e incluso se reconocen como de "interés público" la preservación y la conservación (Artículo 14).

El problema es que esa posición tiene límites claros. Por ejemplo, se incorpora el ambiente, pero en función de los derechos de las personas; el derecho a un "ambiente sano" es una clara referencia a que el entorno debe guardar ciertos niveles de calidad, no por las especies que allí viven o por la integridad de los ecosistemas, sino como indispensable para asegurar la salud o el bienestar humano. De la misma manera, se habla de derechos de la Naturaleza como extensión de los derechos de propiedad de los humanos; entonces, cuando se afecta un ecosistema, no se reacciona, por ejemplo, debido a la pérdida en biodiversidad sino por el daño de una propiedad.

Pero cuando se afirma que la Naturaleza posee derechos que le son propios, y que son independientes de las valoraciones humanas, se da un paso mucho mayor. En efecto, la Naturaleza pasa de ser objeto de derechos asignados por los humanos, a ser ella misma sujeto de derechos, y, por lo tanto, se admite que posee valores intrínsecos. Recordemos que un paso intermedio que ha sido tomado en varios lugares es reconocer derechos a los animales.7 Dando un paso más, la Naturaleza o Pachamama ya no puede ser concebida únicamente en función de su utilidad para el ser humano, como conjunto de bienes y servicios que pueden tener un valor de uso o de cambio, o ser tratados como una extensión de los derechos de propiedad o posesiones humanas (individuales o colectivas).

En el caso de los derechos de la Naturaleza, hay al menos tres componentes: ético, donde se legitima un debate sobre los valores que encierra el ambiente no humano; moral, en cuanto se derivan obligaciones tales como asegurar la preservación de la biodiversidad; y político, expresado en aspectos que van desde la sanción de la Constitución hasta la elaboración de un nuevo marco legal.

El reconocimiento de esos derechos inevitablemente obliga a recordar las perspectivas llamadas "biocéntricas", donde se destacan H. D. Thoreau, en el siglo XIX, Aldo Leopold, a mediados del siglo XX, y el empuje decisivo promovido por filósofos como Arne Naess, desde la década de 1970, bajo la corriente de la "ecología profunda". El reconocimiento de valores intrínsecos en el ambiente es uno de sus puntos centrales, y con ello se busca romper con la postura antropocéntrica propia de la modernidad que prevalece en el campo de los valores instrumentales.

El concepto de valor intrínseco es motivo de debates, pero en el campo de la ecología política es corriente distinguir al menos tres usos (O'Neill 1993, 1) como sinónimo de valor no instrumental, en contraposición a éste, bajo el cual se incluyen los clásicos valores de uso y cambio; 2) como valor derivado únicamente de las propiedades y virtudes intrínsecas que no dependen de atributos relacionales con otros objetos o procesos; 3) como sinónimo de valor objetivo, en el sentido de ser independientes de las valuaciones de otros valuadores.

La primera postura es posiblemente la más conocida, puesto que es la usada por Naess y los seguidores de la "ecología profunda". Se sostiene que "la vida en la Tierra tiene valores en sí misma (sinónimos: valor intrínseco, valor inherente)", y que esos valores son "independientes de la utilidad del mundo no humano para los propósitos humanos" (propuesta de Arne Naess y George Sessions presentada en Devall y Sessions 1985, 69-73). Esta formulación se aplica a la biosfera, de manera que incluye tanto a las especies como a los elementos inanimados de los ecosistemas, y, en consecuencia, supera posturas fragmentarias y no contradice el reconocimiento de la Pachamama. La corriente de la "ecologíaprofunda" admite que se puede arribar a una postura biocéntrica desde diferentes recorridos filosóficos y políticos y, de este modo, es posible llegar a ella tanto desde una reacción frente a la modernidad como desde las cosmovisiones de los pueblos originarios. También son evidentes las similitudes con la "ética de la Tierra" de Aldo Leopold (1966), dado su acento en la valoración y protección de la integridad de los ecosistemas como conjuntos complejos. En sus formulaciones más recientes, esta postura apunta a concebir una "comunidad" de la vida de alcance ecosistémico y, aunque se generan compromisos morales sustantivos, no acepta la idea devalores intrínsecos.8

El concepto de valor intrínseco ha sido cuestionado desde varios frentes, señalándose, entre otros puntos, los siguientes: todas las valoraciones, en última instancia, son realizadas por los humanos y por ello no es posible escapar de ese antropocentrismo; existen muchos problemas tanto con el concepto como con las aplicaciones prácticas de otorgar derechos a la Naturaleza, e incluso, esto puede derivar en situaciones antidemocráticas al imponerse restricciones basadas en esos derechos, entre otros.9

DERECHOS DE RESTAURACIÓN DE LA NATURALEZA

La Constitución ecuatoriana ofrece otra innovación sorprendente: considera que la Naturaleza o Pachamama tiene "derecho" a una restauración integral. En efecto, en el Artículo 73 se proclama esto y se agrega que esa "restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados". Asimismo, se aclara que el Estado "establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración".

Comenzamos por precisar que corrientemente se define a la ecología de la restauración como el proceso de asistir en la recuperación de sistemas ecológicos que han sido degradados, dañados o destruidos.10 También se distingue entre la rehabilitación ecológica como reducción del deterioro –llevando los ecosistemas a una situación de menor degradación– y la restauración en sentido estricto, que implica volver al estado inicial silvestre o natural. A su vez, la rehabilitación incluye la llamada "remediación" ambiental, un instrumento aplicado en varios países que consiste en limpiar y recuperar sitios contaminados o en paliar los efectos de accidentes ambientales. La restauración ecológica, por lo tanto, tiene un componente científico anclado en la ecología y la biología de la conservación, y otro componente basado en la gerencia o ingeniería ambiental.

La presentación de la restauración, y su carácter integral, como un derecho bajo rango constitucional es una novedad impactante –no conozco ningún antecedente mundial de este tipo–. Desde el punto de vista de la ética ambiental, esta postura es compatible en algunos aspectos con el biocentrismo, en la medida en que refuerza la ampliación de los derechos. Pero también se aparta de éste, debido a su fuerte apego a una ingeniería ambiental basada en la pretensión de ciencias que son suficientes y efectivas no sólo para comprender el funcionamiento de la Naturaleza, sino para "repararla" y poder regresarla a estados anteriores. En realidad, las visiones biocéntricas desconfían de estos extremos y se sienten más confortables con las posturas de mínima intervención y las tecnologías apropiadas.

De todos modos, es necesario advertir que algunos actores clave en la redacción del texto constitucional entienden la restauración, en buena medida, como un modo de "reparación" que incluye disposiciones típicas de remediación ambiental, junto a otras de compensación o indemnización a personas o comunidades afectadas por impactos ambientales. Sin dejar de negar la importancia de proteger a la personas, y compensarlas en caso de daño, esa perspectiva debilita el compromiso biocéntrico y regresa la restauración al campo antropocéntrico clásico. Para superar esa limitación, deberían precisarse nítidamente dos campos de acción donde la reparación corresponde al ámbito de los derechos y garantías de las personas, mientras que la restauración debería enfocarse sobre los ecosistemas.

ARTICULACIONES CON EL BUEN VIVIR Y LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO

La nueva Constitución ecuatoriana, así como recupera el concepto de Pachamama, también introduce el de sumak kawsay para el "buen vivir", lo que permite encuentros de los saberes tradicionales con algunas variedades de las ideas occidentales de calidad de vida o desarrollo humano. Y, por otro lado, también articula los temas ambientales con un marco para una estrategia de desarrollo.

Desde el punto de vista de la ecología política, debe subrayarse que hay un nuevo enfoque donde los derechos clásicos referidos al "ambiente sano" son adjudicados no únicamente a los individuos, sino que también son parte del "buen vivir" (artículos 12 a 15), bajo una cobertura mucho más amplia. En efecto, al describir el "régimen del buen vivir", se presentan normas sobre inclusión y equidad –en las que se cubren cuestiones sobre educación, salud, etc.–, junto a cuestiones sobre biodiversidad y recursos naturales (artículos 395 a 415). Por lo tanto, la visión que se presenta del "buen vivir" es integral, tanto en lo social como en lo ambiental. No puede haber un "buen vivir" sin un ambiente sano.

El régimen de desarrollo también vincula los sistemas económico, político y sociocultural con el ambiental, y a la vez lo refiere al "buen vivir". Ese marco de desarrollo aparece descrito con varios objetivos de distinto nivel de especificidad, pero siempre apuntando a recuperar y conservar la Naturaleza y promover el ordenamiento territorial.11

Las tradiciones culturales andinas expresadas en el "buen vivir" o Pachamama tienen muchas resonancias con las ideas occidentales de la ética ambiental promovida, por ejemplo, por la "ecología profunda" o con los defensores de una "comunidad de la vida". Incluso, una parte sustantiva del movimiento de la "ecología profunda" rescata espiritualidades y cosmovisiones de pueblos originarios, y además insiste en sostener que sus posiciones incluyen tanto nuevas formas de valoración como una redefinición del sí mismo (bajo una concepción del sí mismo expandido). Pero también hay que advertir que no todas las posturas de los pueblos originarios son biocéntricas, y que incluso hay diferentes construcciones para la Pachamama.12

El aporte de las posturas indígenas ha sido muy importante. En el contexto del presente análisis se debe destacar su denuncia sobre una modernidad que justifica la explotación de la Naturaleza simultáneamente con la opresión y marginación de los pueblos indígenas. Por lo tanto, un nuevo arreglo constitucional debía romper esos vínculos y recuperar otros saberes, bajo un marco plurinacional, que permitieran otra relación con la Naturaleza y con los pueblos originarios. En ese sentido, la asambleísta Mónica Chuji –indígena de ascendencia shuar y kichwa, y presidenta de la comisión sobre recursos naturales y biodiversidad en la Constituyente– sostiene que "el derecho al territorio y a la propia culturae instituciones es un primer derecho fundamental y ontológico del sujeto definido en los pueblos y nacionalidades, y el Estado plurinacional debe proteger ese derecho" (Chuji 2008). Así como atentar contra la vida es un delito grave, atentar contra los territorios o la cultura de los pueblos y nacionalidades también es un delito grave, agrega Chuji.

ACTORES Y ÁMBITOS DE DISCUSIÓN

En la discusión y la aprobación de los derechos de la Naturaleza intervino una gran diversidad de actores, bajo diferentes procesos. Sería exagerado sostener que esas novedades se debieron a algunos seguidores de la "ecología profunda", y es más apropiado afirmar que resultaron de muchos factores, tales como ideas desarrolladas en forma independiente dentro de Ecuador, los aportes internacionales, la experiencia de varios líderes sociales y ambientales ecuatorianos, y las prácticas de movimientos sociales e indígenas interesados en los temas ambientales.

En efecto, en Ecuador existe una fuerte atención sobre los temas ambientales. Es un país de muy altos niveles de biodiversidad, donde han tenido lugar sucesivas movilizaciones ciudadanas frente a problemas como la destrucción de áreas naturales o los efectos negativos de la explotación petrolera en el oriente amazónico, y hay ONG muy activas.13 Es más, algunos integrantes de la comunidad de las ONG recuerdan como antecedente directo conferencias del constitucionalista colombiano Ciro Angarita Barón, dictadas en Quito a mediados de la década de 1990, donde se postuló la idea de la Naturaleza como sujeto de derecho. Por lo tanto, en el país existían muchos antecedentes y una masa crítica fuertemente involucrada en estos temas.

En el campo político-partidario, en el Plan de Gobierno de Alianza País, que lidera Rafael Correa, presentado en 2006, se incluyó una breve sección donde se postulaba una convivencia armoniosa con la Naturaleza, incorporando elementos éticos, estéticos, e incluso espirituales, y se rechazaba la "mercantilización depredadora" del ambiente. Sin embargo, la amplia coalición gubernamental no mantuvo una posición unánime en esta cuestión, y mientras algunos apoyaban estas ideas, otros las rechazaban. El propio presidente Correa pasó de resistencias iniciales a ataques directos contra esa perspectiva. Otrotanto sucedió en los grupos político-partidarios opositores, donde prevalecieron posturas personales tanto en contra como a favor. Por ello, el debate de este tema no se organizó exclusivamente desde los agrupamientos político-partidarios sino, sobre todo, desde posturas personales. Esto fue evidente, por ejemplo, en el seno de la Mesa 5, dedicada a recursos naturales y biodiversidad, donde incluso entre los propios asambleístas de la coalición de gobierno eran evidentes tanto posturas favorables como contrarias, y hasta de indiferencia.

Uno de los promotores más destacados de los derechos de la Naturaleza fue el presidente de la Asamblea Constituyente, Alberto Acosta, quien, además de ser un connotado economista, siempre defendió posturas ambientales de avanzada.14 Antes de ocupar ese cargo fue ministro de Energía en el gobierno Correa, desde donde lanzó la idea de economía postpetrolera, con claras coincidencias con las posturas de decrecimiento y desmaterialización de los procesos productivos propios del desarrollo sostenible. Acosta tuvo un papel fundamental en promover esta temática, y un antecedente directo es su breve artículo sobre la Naturaleza como "sujeto de derechos" (publicado en el sitio web de la Asamblea el 29 de febrero de 2008; reproducido en Acosta 2008). Asimismo, varios asesores y académicos actuaban en el mismo sentido, entre los que se destacaron Carlos Larrea (académico de la Universidad Andina Simón Bolívar; véase, por ejemplo, Larrea 2008) y Esperanza Martínez (reconocida militante ambiental proveniente del campo de las ONG).

Entre las organizaciones ciudadanas, incluidas las ambientalistas, también se registraron posturas diversas, con algunas ausentes en la promoción de estos derechos, mientras que otras eran activas militantes. Algunas ONG lograron alianzas con organizaciones internacionales y esto sirvió para potenciar sus propuestas. En ese papel se destaca la Fundación Pachamama y su colaboración con la Community Environmental Legal Defense Fund (CELDF), donde participaron, entre otros, Thomas Linzey, Mari Margil y Mario Melo.15 Los constitucionalistas europeos que actuaban como consultores ante la Asamblea, por el contrario, en su mayoría fueron refractarios a la cuestión, concibiéndola como una excentricidad.

La atención internacional sobre el proceso ecuatoriano también cumplió su papel. Por ejemplo, en el momentode las discusiones iniciales, el escritor uruguayo Eduardo Galeano publicó el 18 de abril de 2008 un breve artículo de prensa anunciando que Ecuador estaba promoviendo los derechos de la Naturaleza en su Constitución. Dos días después ese artículo fue reproducido en el sitio web de la Asamblea y en muchos otros medios de prensa, y terminó causando un enorme impacto. En un momento en que las propuestas todavía estaban en un estado inicial, ese artículo galvanizó su legitimidad y permitió expresar un cierto orgullo por defender ese tipo de innovaciones.

El debate discurrió por diversos espacios; en algunos momentos estuvo vinculado al análisis sobre los derechos de los animales, e incluso llegó a mezclarse con el debate sobre el derecho a la vida y posturas religiosas. Esa diversidad y la existencia de diferentes posturas, incluso dentro de la coalición gubernamental, explica que la temática de los derechos de la Naturaleza fuese abordada primariamente en la Mesa 1 sobre derechos fundamentales y garantías constitucionales –presidida por la asambleísta María Molina Crespo–, y sólo parcialmente en la Mesa 5 sobre recursos naturales y biodiversidad –presidida por Mónica Chuji–, donde existían posturas más diversas y enfrentadas acerca de la temática ambiental.

Éstos y otros aspectos indican que el proceso de aprobación fue posible gracias a la acción de actores muy diversos que procedieron esencialmente basándose en coincidencias en sus ideas y sensibilidades, y no en filiaciones partidario-políticas, o en asociaciones formales entre instituciones de la sociedad civil. Asimismo, en la medida en que los actores políticos de mayor peso –por ejemplo, agrupamientos partidarios, asociaciones empresariales, grupos religiosos o sindicatos y medios de prensa– se encontraban enfocados en otros temas del debate constituyente, se generaban espacios que permitieron el avance de la temática ambiental, sin despertar una reacción sustantiva en contra. Consecuentemente, el proceso de análisis y aprobación no fue lineal y enfrentó distintas contramarchas, con hechos inesperados, e incluso, con una cierta dosis de fortuna.

IMPLICANCIAS DEL BIOCENTRISMO PARA LAS POLÍTICAS Y LA GESTIÓN AMBIENTA

El giro biocéntrico en la política ambiental tiene consecuencias en la gestión ambiental. Se pueden derivar muchas opciones de acción y nuevas formulaciones políticas. Pero es importante tener presente que, así comose abrían muchas posibilidades, algunas posturas de política y gestión ambiental ya no serían posibles.

En efecto, esta perspectiva impone un límite a las posiciones que reducen la gestión del ambiente a una forma de economía ambiental que descansa casi exclusivamente sobre la valoración económica de los recursos naturales. Esa postura, que se difundió ampliamente en América Latina desde mediados de la década de 1980, considera que una eficiente gestión ambiental se puede realizar desde el mercado, y que, por lo tanto, el problema consiste en "ingresar" la Naturaleza y sus componentes a ese ámbito mercantil. Consecuentemente, se deben adjudicar derechos de propiedad sobre el ambiente y asignar valores económicos a los elementos y procesos de los ecosistemas. La Naturaleza como categoría plural se fractura en "bienes" y "servicios", que se ofrecen en el mercado; aparece el concepto de Capital Natural, la conservación se vuelve una forma de "inversión" y los criterios de rentabilidad se apropian de la gestión ambiental (se conservaría aquello que puede ser útil o potencialmente beneficioso). La perspectiva biocéntrica rompe con esta mercantilización de la Naturaleza.

Esto no quiere decir que se deben abandonar los estudios de economía ambiental o los análisis costo-beneficio que incorporan variables ecológicas, sino que éstos son apenas un tipo de indicadores, pues también existen otras formas de valoración del ambiente. El giro biocéntrico impone reconocer la pluralidad de las valoraciones sobre la Naturaleza, y, de este modo, se apropia de posturas multiculturales.

A partir de este nuevo contexto se abren muchas puertas de innovación para la política y la gestión ambiental, y aparecen nuevos temas para discutir en la ecología política latinoamericana. La enumeración de todas esas posibilidades escapan del presente artículo, pero deben indicarse algunos puntos sobresalientes.

Por ejemplo, las posturas convencionales de protección de sitios silvestres se basan en aspectos como su riqueza en especies o su belleza escénica (como la selva amazónica, el beneficio económico potencial o la protección de especies hermosas y destacadas (como el cóndor de los Andes o el oso de anteojos). Pero desde una postura biocéntrica se deben proteger todos los ecosistemas y todas sus formas de vida, independientemente de su utilidad económica, goce estético o impacto publicitario. Por lo tanto, existe una igualdad valorativa, donde las especies feas y desagradables, sin valor comercial, o culturalmente repulsivas, deben ser protegidas con el mismo ahínco. Asimismo, sitios poco llamativos o sin mucha biodiversidad (como un desierto) también deben ser conservados. Por lo tanto, esta ecología política lleva inevitablemente a proponer sistemas de conservación de la biodiversidad y áreas protegidas mucho más enérgicos, cubriendo superficies mucho mayores, con altos niveles de interconexión y que permitan la supervivencia de la vida silvestre en una escala de tiempo medida en siglos. De la misma manera, el concepto de Capital Natural debe ser superado por uno más amplio y abarcador basado en el Patrimonio Natural (Gudynas 2004).

Los derechos de restauración tienen consecuencias de enorme complejidad para la política y la gestión ambiental. Si el texto constitucional se cumple en forma rigurosa, se podría exigir que se inicien acciones para rehabilitar y restaurar todos los ecosistemas degradados por la acción humana en todo el país. Esto incluye las actividades clásicas de remediación ambiental en sitios donde se vierten desechos o efluentes; la recuperación de los ambientes de mineras abandonadas, así como la reforestación de los sitios destruidos por el avance de la frontera agropecuaria, y así sucesivamente. Los problemas políticos y éticos son muy complejos, ya que se requieren una fuerte ingeniería y manipulación ambientales, la identificación de las condiciones que se deberían cumplir para calificar un ecosistema como silvestre y la determinación de los sitios en los cuales se llevaría adelante ese tipo de esfuerzo. La distinción entre un ambiente silvestre o salvaje frente a uno antropizado es uno de los problemas más importantes y complejos en la ética y la política ambiental actuales.16 Los que podrían identificarse como ambientes "silvestres" en las regiones andinas o amazónicas, también son el resultado de una larga y compleja interacción con la presencia humana, y separar unos de otros implica plantearse preguntas (y encontrar respuestas) sobre los niveles permitidos de intervención humana con el entorno y los límites del optimismo científico-técnico de poder reconstruir la Naturaleza.

El biocentrismo también implica poner a las clásicas evaluaciones de impacto ambiental bajo otro contexto. Algunas líneas están planteadas; por ejemplo, en el Artículo 73 se indica que en los casos de "impacto ambiental grave o permanente", el Estado "establecerá los mecanismos más eficaces" para eliminar o mitigar esos impactos y para restaurar el daño generado. Sin embargo, las evaluaciones clásicas se basan en un esquema cartesiano de causas y efectos, cuando en realidad los ecosistemas son sistemas no lineales y muy complejos. Por lo tanto, el enfoque debería ser inverso: reconocer un alto nivel de incertidumbre y apuntar al manejo de riesgos, así como otros mecanismos para determinar los umbrales que dividen los impactos aceptables y manejables de aquellos que son inaceptables. Asimismo, la identificación de esos umbrales tiene, sin lugar a dudas, un componente científico convencional –por ejemplo, expresado en la concentración de un contaminante en el agua–, pero que también es político –expresado, por ejemplo, en determinar cuáles son las variables relevantes y cómo evaluarlas–. Consecuentemente, el Principio Precautorio debería pasar a ser una piedra angular en la evaluación y toma de decisiones ambientales.

Como el nuevo texto constitucional genera un imperativo de conservación muy fuerte, es importante analizar cómo se plantean los usos del ambiente. En ese sentido, el Artículo 75 indica que las "personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir". Esto está en consonancia con las posturas clásicas del desarrollo sostenible, e incluso con las de la "ecología profunda", donde se defiende el aprovechamiento de los recursos naturales para atender las necesidades vitales. La sustentabilidad, así como no implica una Naturaleza intocada, no acepta la alimentación de un consumo suntuario ni la acumulación de capital generado por la explotación de los recursos naturales. Los procesos productivos propios de la óptica biocéntrica son austeros, están más preocupados por una buena vida, de donde se hace necesario avanzar a una economía postmaterial.

El texto constitucional ofrece varias guías en éstos y otros aspectos de la gestión ambiental.17 Por ejemplo, se postula la transversalidad de la gestión, su aplicación obligatoria, fuertes mecanismos de participación, indicaciones sobre daño ambiental, la regulación estatal sobre el aprovechamiento de los servicios ambientales, etcétera.

Finalmente, al concebir a la Naturaleza como sujeto de derechos, obviamente se abren las puertas a cambios sustanciales en cuestiones de representación legal y tutelaje. Si las plantas y animales tienen un derecho que les es propio, la pregunta siguiente es quiénes los representarán. Es evidente que las formas de vida no humanas no podrán apelar al sistema judicial ecuatoriano, y, por lo tanto, será necesario arbitrar procedimientos nuevos de representación, tutelaje y amparo de esos derechos. Estos puntos escapan del propósito de este artículo, pero es útil recordar la clásica discusión iniciada con el caso de la representación legal de los árboles (Stone 1972). Por lo tanto, la normativa que se deriva de la nueva Constitución debería contemplar esos mecanismos de representación, donde no pueden existir exclusiones.

Es oportuno adelantar algunas ideas sobre quiénes podrían ser los principales promotores de esta perspectiva biocéntrica. Es posible esperar que se mantenga una división dentro de los nuevos movimientos sociales, y que sólo algunas organizaciones se involucren militantemente en la defensa de los derechos de la Naturaleza desde una perspectiva biocéntrica, mientras que otras se conformen con una normativa convencional –posiblemente, sería el caso de las ONG recostadas en una aproximación tecnocrática y conservacionista respecto a la temática ambiental–. En el caso de las organizaciones indígenas, también se generan desafíos, tanto desde la perspectiva de los derechos de la Naturaleza como de las implicancias de reconocer la Pachamama, y, por esa razón, será necesario fortalecer (y, en algunos casos, recuperar o reconstruir) el respeto a la Naturaleza en sus prácticas concretas y cotidianas. Esto se debe a que la tentación desarrollista convencional también está presente en esas organizaciones (por ejemplo, en las prácticas agropecuarias vinculadas a circuitos capitalistas convencionales). Otro tanto sucede con los agrupamientos políticos que se definen de izquierda, ya que la temática ambiental les plantea tensiones que alcanzan las ideas básicas de sus propuestas de desarrollo, tal como se comenta con más detalle a continuación.

COMPARACIONES , TENSIONES Y OPORTUNIDADES

El giro biocéntrico observado en Ecuador refleja un cambio sustancial, producto de una larga acumulación social y política, y de un contexto que permitió que se expresaran ideas novedosas y resurgieran otras que estaban olvidadas. Otros países, también calificados como progresistas, se encuentran en proceso de cambio sustancial. Por lo tanto, es oportuno preguntarse si tuvieron lugar cambios similares en las otras reformas constitucionales progresistas, en Bolivia y Venezuela. La respuesta es negativa.

En ninguno de esos casos tuvo lugar un giro biocéntrico, y no se reconocieron derechos a la Naturaleza. En ésos y otros gobiernos progresistas persiste una tensiónfrente a los temas ambientales, en la medida en que se los concibe como trabas al progreso, imposiciones externas o producto de la fantasía de clases medias acomodadas. En general, los gobiernos progresistas reproducen el núcleo duro de la ideología del desarrollo propia de la modernidad. Si bien existen diferencias importantes con las posturas de las anteriores administraciones –en especial, muchas referidas a la forma en que se concibe el papel del Estado, los intentos de regular los mercados y la búsqueda de crear un cierto Estado de bienestar–, lo cierto es que las administraciones de izquierda, desde Hugo Chávez hasta Lula da Silva, apuestan una vez más a la extracción de recursos naturales en forma intensiva, alientan su exportación hacia los mercados globales y defienden una idea del progreso basada en el crecimiento económico. El cuestionamiento que hacen el ambientalismo y otros movimientos sociales de ese estilo de desarrollo genera enormes tensiones. Basta como ejemplo recordar que, en 2006, Lula da Silva se quejaba de las "trabas al crecimiento impuestas por ambientalistas, indios, comunidades negras y fiscales".18

La reforma constitucional en Bolivia también deja en claro estas tensiones y la persistencia de la ideología del progreso. En efecto, si bien se defiende el derecho a un ambiente sano, en varios artículos constitucionales se indica que una de las funciones esenciales del Estado es la "industrialización" de los recursos naturales.19 Se genera una contradicción evidente: mientras que, por un lado, se aspira a un uso cuidadoso del ambiente, por el otro lado, se plantea como propósito sustantivo "industrializar" los recursos naturales. La expresión puede ser entendible en el caso boliviano, como forma de lograr procesos productivos propios (especialmente, en minería e hidrocarburos) para reducir la dependencia económica y sostener el desarrollo económico. Pero el problema es que esa formulación cae en las visiones desarrollistas tradicionales y vuelve a aparecer la ideología del progreso. Las consecuencias en ecología política son también claras y desembocan en tensiones y conflictos entre los emprendimientos productivos y económicos y las medidas ambientales. Esa contradicción cumple un papel importante en la explicación de las resistencias de varios gobiernos de izquierda frente a las visiones de otro desarrollo y otras relaciones sociales, y de la forma despectiva con que se refieren a los ambientalistas y, junto a ellos, a las organizaciones de los pueblos indígenas.

La nueva Constitución ecuatoriana es única, en el sentido de apostar a un giro biocéntrico.

Pero de todos modos la tensión que se acaba de describir está presente, ya que el poder ejecutivo, presidido por Rafael Correa, también apuesta a una estrategia de desarrollo convencional basada en la explotación de los recursos naturales. Esto explica sus intentos de promover la explotación de petróleo en la región amazónica, un mandato agrícola basado en subsidiar agroquímicos para cultivos convencionales de alto impacto ambiental, o la reciente ley minera, que apuesta a un modelo transnacionalizado de explotación (muy similar al caso peruano). Las tensiones son tales que el presidente Correa también cae en expresiones despectivas. En la ceremonia de entrega del texto final de la Constitución afirmó que los "principales peligros" para su revolución ciudadana no provenían de la oposición, sino del "izquierdismo y el ecologismo infantil", al que sumó el "indigenismo infantil" (discurso del 26 de julio de 2008). Eso explica que, en los hechos, mientras el gobierno apunta a un desarrollo extractivista, los movimientos sociales critican esa base ideológica y sus consecuencias, y terminan derivando hacia una creciente oposición. El fondo de la disputa no es, por lo tanto, político-partidario, sino que refleja divergencias en concepciones éticas y filosóficas.

Estas tensiones y debates en realidad son síntomas y expresiones de un conflicto más profundo, debido al apego, o rechazo, al programa de la modernidad, desde donde se genera y reproduce una visión dual del mundo (sociedad/Naturaleza), se justifica la apropiación material del entorno sustentada en una lógica de jerarquías y dominación –el ser humano sobre la Naturaleza, el hombre sobre la mujer, unas razas sobre otras, etc.–, se defiende la idea del crecimiento económico como esencia del desarrollo y se postula una historia lineal orientada al progreso. Esa perspectiva está siendo atacada desde varios frentes, como el ambientalismo, algunas expresiones de pueblos indígenas o grupos raciales marginados, las organizaciones feministas, las minorías sexuales o los llamados "superexcluidos". Es un ataque desde los márgenes, y, por lo tanto, avanza de diferente manera en los distintos países. Los actores se organizan y agrupan de manera alterna a las formas tradicionales, y la dinámica del debate político tampoco sigue los parámetros usuales entre posturas conservadoras o progresistas, izquierda o derecha.

El nuevo texto constitucional ecuatoriano es un gran paso adelante en ese proceso, no sólo por su contenido actual, sino por las puertas que abre. En efecto, esta nueva Constitución permite generar un nuevo marco normativo desde el biocentrismo y repensar el desarrollo desde otras categorías, como el buen vivir. Es, además, un proceso que no implica negar o destruir otras perspectivas convenciales (como las de los derechos clásicos), sino que permite sumarles nuevos aspectos, pluralizarlas y adaptarlas a las particularidades nacionales.

Es evidente que muchos de los posibles avances dependerán de las leyes marco (u orgánicas), leyes específicas y otros marcos reglamentarios que comiencen a ser aprobados en el futuro inmediato. Las tensiones que se señalaron arriba seguramente se expresarán en esos debates legislativos, intentando, por ejemplo, generar leyes marco que reduzcan el reconocimiento del valor propio de la Naturaleza, restringiéndolos a los derechos de tercera generación, o minimizando los compromisos con la restauración ecológica a meras formas instrumentales de remediación ambiental. Este texto constitucional brinda unos márgenes de innovación enormes, y si bien no resuelve las contradicciones y tensiones frente a la ideología del progreso imperante en el continente, permite generar alternativas y defenderlas. En otras palabras, hace más claras las tensiones y búsquedas de alternativas frente a la modernidad.


Comentarios

1 Véase, por ejemplo, Ramírez Gallegos 2006 y Natanson 2008.

2 Véase, entre otros, Lucas 2007.

3 Buena parte de ellos, disponible en www.asambleaconstituyente.gov.ec.

4 Véase, por ejemplo, la lista comparada en Robbins 2004.

5 Un ejemplo del primer caso es indicar que toda decisión o autorización estatal que puede afectar el ambiente debe ser consultada con las comunidades, mientras que en el segundo caso se describe la estructura del sistema nacional de áreas protegidas; artículos 398 y 405, respectivamente.

6 Como sucede en Perú y Bolivia, por ejemplo. Ver Salinas 2007 y Bebbington y Valencia 2007.

7 Véase el clásico de Regan 1984.

8 Véase un resumen de la discusión en Hay 2002.

9 Véase, por ejemplo, Hayward 1998; Gillroy 2002.

10 Según la Society for Restoration Ecology Internationational; ver, además, Van Andel y Grootjans 2006.

11 Por ejemplo, en el Artículo 276.

12 Véase Gudynas 2004.

13 Tan sólo a manera de ejemplo, se pueden mencionar los casos en Hanekamp y Ponce 2005, y Fontaine y Narváez 2007.

14 Véase, por ejemplo, Acosta 2005.

15 Sus aportes y otros documentos están disponibles en www.pacha-mama.org.ec

16 Véase, por ejemplo, Elliot 1997.

17 Especialmente, en el Artículo 395 y siguientes.

18 Las reacciones de las organizaciones sociales se pueden encontrar, por ejemplo, en Glass 2006.

19 Por ejemplo, artículos 9, 312 y 355.


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Fecha de recepción: 13 de enero de 2009 Fecha de aceptación: 27 de febrero de 2009 Fecha de modificación: 4 de marzo de 2009

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