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Revista de Estudios Sociales

versão impressa ISSN 0123-885X

rev.estud.soc.  n.38 Bogotá jan./abr. 2011

 

Derechos y deberes del hombre en sociedad

Juan José Nieto

Transcripción realizada por Sergio Mejía del texto Derechos y deberes del hombre en sociedad (reimpresión de la obra en la imprenta de Eduardo Hernández, 18 14). Se ha modernizado la ortografía y respetado la paginación original, marcada entre corchetes rectos en la parte alta de la página. Una copia escaneada de esta edición puede consultarse en la Biblioteca Nacional de Colombia, y directamente en el sitio: http://www.bibliotecanacional.gov.co/index.php?idcategoria=39223&feld=1016&keywords=juan+jose+nieto&go=1&opac_function=Find#NDsp3zjcPU


A mis conciudadanos:

Aunque los derechos y deberes del ciudadano están demarcados en la Constitución, no siempre esta llega a manos de todos, por esta causa es muy útil un extracto de ellos sacado de las instituciones del país y del derecho natural y público de las naciones, para que sea menos molesta y fastidiosa su lectura. Deseoso siempre de que mis compatriotas conozcan lo que son, y a cuánto están comprometidos con la sociedad del pueblo libre a que pertenecen, he hecho reimprimir este cuadernito, con algunas agregaciones útiles a nuestra situación actual en que es preciso que el pueblo se penetre de sus verdaderos intereses para que los sostenga.

Dedico este pequeño trabajo a la juventud granadina en quien está principalmente fundada la esperanza de la patria. Mi mayor placer será el que él sea de alguna utilidad, porque nadie puede aspirar a una mejor recompensa.

Juan José Nieto

De los derechos Naturales

[P. 3]

Pregunta. ¿La conservación del hombre y el desarrollo de sus facultades dirigidas a este fin, son la verdadera ley de la naturaleza en la producción del ser humano?

Respuesta. Sí.

P. ¿Y esta ley es para que el hombre procure su conservación por sí solo, o para que también pueda procurársela puesto en relación con sus semejantes?

R. Desde luego que el hombre puede existir solo, pues no puede carecer de unas reglas fijas y constantes como las que tienen respectivamente los otros seres para propender a su conservación; pero la existencia de un hombre solo es un caso extraordinario y opuesto a las intenciones de la naturaleza, la cual le ha inclinado a la sociedad, formándole de tal modo que se ve precisado a entrar en relación con sus semejantes.

P. ¿Siendo el hombre un ente dotado de voluntad, cómo podrá sostener sus relaciones con sus semejantes cuando su voluntad se oponga a las de ellos?

R. Por la observancia de la justicia

[P. 4]

que establece la armonía entre sus acciones y las de los demás, y que la misma ley natural le prescribe. Pruébase esta verdad con dársele el título de bárbaros a todas las naciones que se han separado de este principio que ha constituido la organización de las sociedades y el bien y la utilidad del género humano.

P. ¿Cómo prescribe la ley natural la justicia?

R. Por medio de tres atributos físicos inherentes a la organización del hombre.

P. ¿Qué atributos son estos?

R. La igualdad, la libertad, la propiedad.

P. ¿Por qué se considera la igualdad como un atributo físico del hombre?

R. Porque formados los hombres en lo esencial del mismo modo, tienen un derecho igual a la vida, y al uso de los elementos que la mantienen; y así no pueden menos de ser iguales en el orden de la naturaleza.

P ¿Por qué se dice que la libertad es otro atributo físico del hombre?

R. Porque habiendo recibido todos los

[P. 5]

hombres suficientes sentidos para su conservación y no teniendo ninguna necesidad de los de otro, son por este solo hecho naturalmente independientes y libres, y ninguno nace para estar naturalmente sometido a otro, ni tampoco tiene derecho para dominarle. Es por esto que todo hombre tiene el deber de exterminar a los tiranos; porque ellos se oponen al derecho natural usurpando los derechos ajenos, y conspiran contra su semejante en cuanto pretenden dominar a los otros según su voluntad. Un tirano es un asesino, un azote que debe aniquilarse, pues para sostener su dominio absoluto no excusa los medios más sangrientos y depravados. Siempre es aparente la bondad de un tirano, pues si hace uso de ella es para embrutecer y distraer al pueblo de sus verdaderos intereses.

P. ¿Pero si uno ha nacido fuerte y robusto, no tendrá un derecho natural para avasallar al que nazca débil?

R. No, porque ni él tiene necesidad de eso, ni hay un convenio entre los dos, y será una extensión abusiva de sus fuerzas, la que de nada le aprovechará desde que otro abuse igualmente de una fuerza mayor contra él. El fuerte nunca es tan fuerte que no pueda dejar de serlo.

[P. 6]

P. ¿Por qué se reputa la propiedad como otro de los atributos físicos del hombre?

R. Porque habiendo sido formado todo hombre igual o semejante uno a otro, y por consiguiente independiente y libre, cada uno es dueño absoluto y legítimo propietario de su cuerpo y de los productos de su trabajo. Además es dueño de sus pensamientos y de su conciencia sin sujeción al capricho de otro. Es dueño de sus pensamientos, porque ellos son una facultad intelectual que no está sometida a ningún poder; las acciones del hombre son las que están sujetas a la ley por obligación, y a las costumbres por voluntad. Es dueño de su conciencia porque nadie tiene derecho a obligarle a que la arregle según la doctrina o la opinión de este o aquel. Es un tirano el que pretende oprimir y poner restricciones a la conciencia de otro, de cuyo abuso nacen el ominoso fanatismo y la torpe intolerancia que ha llenado de horrores el universo, y de descrédito la moral de la religión.

P. ¿Y cómo se entiende que la justicia se deriva de estos tres atributos?

R. En orden a que siendo los hombres iguales y libres, ningún derecho tienen

[P. 7]

para pedirse nada unos a otros, a no ser dándose valores iguales, o poniéndose en equilibrio la balanza con lo dado y recibido. Este equilibrio, esta igualdad, es lo que se llama "justicia", "equidad", que vale tanto como decir que igualdad y justicia son una misma palabra, o son la misma ley natural, de la cual se derivan o son aplicaciones todas las virtudes humanas.

P. ¿Qué se sigue de eso?

R. Que los derechos de igualdad y libertad vienen a ser deberes por reciprocidad, porque en el estado social, el derecho de que un hombre goza le impone la obligación de respetar el de otro y de repeler al que quiera usurparlo. El derecho del hombre a su conservación no sería igual al de los demás, si debiese hacer por la conservación de estos más de lo que ellos deben hacer por la de él. Tampoco tendría derecho a la libertad si no estuviese obligado a dejar que otros gocen de ella por el libre ejercicio de su voluntad.

2°. Que todas las ideas de bien y de mal, de error o de verdad, de vicio o de virtud natural, de la injusticia y de la justicia, se derivan o se refieren y ajustan al principio de que la conservación del hom-[ P. 8]

bre y el desarrollo de sus facultades son la verdadera ley de la naturaleza en la conservación del ser humano.

3°. Finalmente, que la justicia es la virtud fundamental y aun casi la única del hombre, porque abraza la práctica de todas las acciones que le son útiles; y porque todas las demás virtudes no son más que otras tantas formas y aplicaciones de aquel axioma: "no hagas a otro lo que no quieres que él te haga", que es la definición de la justicia.

[P. 9]

Derechos y deberes del hombre en sociedad

Artículo 1°. El objeto de la sociedad es el bien común; todo gobierno es instituido para asegurar al hombre el goce de sus derechos naturales e imprescriptibles. Pero el traidor pierde el goce de todos estos derechos desde que declarándose de la sociedad y del bien común conspira contra un gobierno legalmente establecido por la voluntad unánime de los pueblos.

Art. 2°. Estos derechos son la igualdad, la libertad, la seguridad y la propiedad.

Art. 3°. Todos los hombres son iguales por naturaleza y por la ley, Cualquiera que sea su estado, su clase y su condición.

Art. 4°. La ley es la declaración libre y solemne de la voluntad general; ella es igual para todos, ya sea que proteja, ya que castigue; no puede ordenar sino aquello que es justo y útil a la sociedad, ni prohibir sino lo que es perjudicial.

Art. 5°. Todos los ciudadanos tienen

[P. 10]

igual derecho para obtener los empleos públicos, siempre que tengan las cualidades requeridas por la constitución y las leyes. Los pueblos libres no conocen otros motivos de preferencia en sus elecciones que el patriotismo, la virtud y el talento.

Art 6°. La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los derechos de otros; tiene por principio la naturaleza, por regla la justicia, y por salvaguardia la ley. Sus límites morales se contienen en esta máxima: "no hagas a otro lo que no quisieras se hiciese para ti."

Art. 7°. El derecho de manifestar su modo de pensar y opiniones, sea por medio de la prensa o por cualquier otro, y el de juntarse pacíficamente, no pueden ser prohibidos. La necesidad de dar a conocer sus derechos supone o la presencia o el reciente recuerdo del despotismo.

Art. 8°. La seguridad consiste en la protección acordada por la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de la pertenencia de sus derechos y de sus propiedades.

Art. 9°. La ley debe proteger, así la libertad pública como la de cada individuo contra la opresión de los que gobiernan.

Art. 10. Ninguno debe ser acusado,

[P. 11]

preso, ni detenido más que en los casos determinados por la ley y en las fórmulas prescriptas por ella. Todo ciudadano llamado o detenido por autoridad de la ley debe obedecer al instante; si se resiste se hace culpable.

Art. 11. La casa del ciudadano es su asilo sagrado e inviolable que no debe ser allanado sino en los casos determinados por la ley.

Art. 12. Todo acto ejecutado contra un hombre fuera de los casos, y sin las fórmulas que la ley determina es arbitrario y tiránico; aquel contra quien se quiera ejecutar tiene derecho a resistirse.

Art. 13. Aquellos que solicitasen, expidiesen, firmasen, ejecutasen o hiciesen ejecutar actos arbitrarios son culpables y deben ser castigados.

Art. 14. Todo hombre debe ser tenido por inocente hasta tanto que haya sido declarado culpable; si se juzga indispensable su prisión, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe prohibirse severamente por la ley.

Art. 15. Ninguno debe ser juzgado ni castigado antes de haber sido oído o llamado legalmente y en virtud de una ley promulgada antes de haber cometido el

[P. 12]

delito, La ley que castiga delitos antes de su promulgación es tiránica, el efecto retroactivo dado a la ley es un crimen. Es decir, aplicar una ley dictada después del delito.

Art. 16. La ley no debe imponer sino penas absoluta y evidentemente necesarias; las penas deben ser proporcionadas al delito y útiles a la sociedad.

Art. 17. El derecho de propiedad es aquel que pertenece a todo ciudadano de gozar y disponer a su gusto de sus bienes y adquisiciones, fruto de su trabajo y de su industria.

Art. 18. Ningún género de trabajo, de cultura ni de comercio se puede prohibir a los ciudadanos.

Art. 19. Todo hombre puede entrar al servicio de otro; entre el hombre que sirve y aquel que le emplea, no puede existir más que una obligación mutual de cuidado y reconocimiento.

Art. 20. Ninguno debe ser privado de la menor porción de su propiedad sin su consentimiento si no es el caso de que una necesidad pública, legalmente probada, lo exija y bajo la condición de una justa y segura indemnización. No es posible que siempre pueda anticiparse la in-[ P. 13]

demnización, y en tal caso apenas es permitido asegurarla; v. g., en los empréstitos.

Art. 21. Ninguna contribución puede ser impuesta con otro fin que el de la autoridad general; todos los ciudadanos tienen derecho de concurrir a su establecimiento, de vigilar sobre su empleo, y de hacerse dar cuenta.

Art. 22. Los socorros públicos son una obligación sagrada; la sociedad debe mantener a los ciudadanos, ya sea procurándoles ocupación, ya asegurando el modo de existir a aquellos que no están en estado de trabajar.

Art. 23. La instrucción es necesaria a todos; la sociedad debe proteger con todas sus fuerzas los progresos del entendimiento humano, y proporcionar la educación conveniente a todos los individuos.

Art. 24. La seguridad social consiste en la unión de todos para asegurar a cada uno el goce y la conservación de sus derechos; esta seguridad está fundada sobre la soberanía del pueblo.

Art. 25. Ella no puede subsistir si los límites de las funciones públicas no están claramente determinados por la ley, y si la responsabilidad de todos los funcionarios no está asegurada.

[P. 14]

Art. 26. La soberanía reside en el pueblo y puede ejercer el poder el pueblo entero; pero cada parte de la soberanía en junta, debe gozar del derecho de manifestar su voluntad con una libertad entera.

Art. 27. Todo individuo que usurpase la soberanía, debe ser al instante muerto por los hombres libres, porque es un tirano.

Art. 28. Un pueblo tiene en todo tiempo el derecho de examinar, reformar o mudar su constitución; una generación no puede someter a sus leyes a las demás generaciones.

Art. 29. Cada ciudadano tiene derecho igual para concurrir a la formación de la ley, y al nombramiento de sus diputados o agentes, teniendo los requisitos establecidos por la constitución y las leyes.

Art. 30. Los empleos públicos son esencialmente temporales; nunca deben ser considerados como distinciones ni recompensas, sino como obligaciones.

Art. 31. Los delitos de los diputados del pueblo y de sus agentes jamás deben quedar sin castigo; ninguno tiene derecho para pretender ser más impune que los demás ciudadanos. Los representantes del pueblo no tienen ninguna responsabilidad por sus discursos ni proyectos presentados

[P. 15]

en los congresos. Pero son reos de alta traición y deben castigarse cuando traten de mudar en monárquico absoluto el sistema de gobierno republicano que se haya dado una nación. Todo el que promueve el despotismo debe perseguirse por los pueblos.

Art. 32. El derecho de presentar peticiones a los depositarios de la autoridad pública no debe en ningún modo ser prohibido, suspendido, ni limitado. Pero esta representación debe hacerse con el respeto debido.

Art. 33. La resistencia a la opresión es consecuencia de los otros derechos del hombre.

Art. 34. Hay opresión contra el cuerpo social al punto que uno solo de sus miembros es oprimido; y hay opresión contra cada miembro en particular a la hora que la sociedad entera es oprimida.

Art. 35. Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es para este, y para cada uno de sus individuos el más sagrado e indispensable de sus deberes. Pero cuando el gobierno es libre y es la obra de la nación, cada ciudadano tiene el deber de sostenerlo y de castigar a sus enemigos. Para juzgar si el gobierno es justo, no basta oír las quejas de los mal contentos. Deben, sí, valo-

[P. 16]

rarse los actos del gobierno y examinar la opinión y la voluntad de la mayoría. Muchos hay que atacan la administración por venganza, por caprichos, por infundados resentimientos o por un deseo depravado del desorden.

Art. 36. De lo dicho se deduce: que un republicano ante todas cosas mira a Dios, y es amigo verdadero de la humanidad; es justo, socorre a los infelices, respeta a los débiles, defiende a los oprimidos, hace a los demás todo el bien que puede, y no se halla contento sino cuando ha hecho algún servicio a sus semejantes.

Art. 37. Lo que constituye una república no es ni las riquezas, ni las dominaciones ni el entusiasmo pasajero: son las leyes sabias, la destrucción de los intrigantes y ambiciosos, el total exterminio de las maquinaciones, de los partidarios de la tiranía y de los usurpadores y el desprecio de los que miran con abandono la suerte de su país, las virtudes públicas, la pureza de las costumbres y la estabilidad de las máximas del hombre de bien.

Art. 38. El ciudadano libre y virtuoso es el objeto más apreciable de la naturaleza; siempre sincero, jamás engaña; él es el apoyo y la consolación del inocente y el terror de los malvados; justo, encuentra la felicidad en sí mismo; oye los elogios y la sátira, pero todo lo valúa por su precio.

FIN

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