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Revista de Estudios Sociales

versión impresa ISSN 0123-885X

rev.estud.soc.  n.39 Bogotá mayo/ago. 2011

 

Justicia transicional en tiempos del deber de memoria

Jefferson Jaramillo Marín

Sociólogo y Magíster en Filosofía Política de la Universidad del Valle (Colombia). Profesor del Departamento de Sociología de la Pontificia Universidad Javeriana (Colombia). Finaliza el doctorado en Ciencias Sociales (FLACSO-México) en julio de 2011. Becario del CONACYT (México). En la actualidad adelanta su tesis de doctorado alrededor del análisis comparativo de comisiones de estudios sobre la violencia en Colombia. Recientemente publicó una reseña del libro Tramitando el pasado. Violaciones de los derechos humanos y agendas gubernamentales en casos latinoamericanos de Silvia Dutrénit Bielous y Gonzalo Varela Petito. Perfiles Latinoamericanos 36: 187-192, 2010; y Tres procesos emblemáticos de recuperación de pasados violentos: Argentina, Guatemala y Colombia. Virajes 11: 29-59, 2009. Correos electrónicos: jefferson.jaramillo@javeriana.edu.; jefferson.jaramillo@flacso.edu.mx


La justicia transicional es invocada y cuestionada por diversos sectores sociales, institucionales y académicos en el país. Algunos la consideran una política adecuada e integral para recuperar la dignidad de las víctimas, posicionar mecanismos de búsqueda de verdad judicial y verdad histórica, liderar iniciativas de reconstrucción de las memorias colectivas e históricas de los conflictos y aplicar políticas de reparación integrales con las víctimas.1 Otros ven con preocupación la posible instrumentación que pueden llegar a hacer de ella los gobiernos de turno bajo visiones en exceso pragmáticas, en función de privilegiar la reconciliación sobre la justicia, el perdón sobre la verdad o el olvido funcional sobre la memoria ejemplar (Cortés 2009). Algunos también son escépticos frente a la aplicación de este tipo de justicia en contextos donde se conjugan demasiados "factores estructurales" como el conflicto armado insurgente y contrainsurgente, la pobreza estructural y la desigualdad social, todos ellos de difícil tramitación bajo la actual coyuntura política (Arango 2007). Los hay quienes, aun reconociendo los alcances y virtudes de este tipo de justicia, consideran que mientras no exista una transición estándar de una situación de guerra a una situación estable de paz, o de una condición de democracia formal a una de profundización democrática, seguiremos subordinados a una "justicia transicional sin transición" (Uprimny y Saffon 2006) o a "transiciones fallidas" (Gamboa 2007). Algunos incluso han invitado recientemente a pensar el asunto desde visiones menos verticales y abstractas, ponderando mejor el valor y alcance de las "prácticas de justicia transicional desde abajo" realizadas por las comunidades que están en la base de la pirámide social en el país (Uprimny y Sánchez 2009; entrevista con el profesor Harry Mika).

Conscientes del "campo de batalla" discursivo y práctico que representa este tema para el país, la Universidad de los Andes y la editorial Temis publicaron en 2009 el libro titulado Justicia transicional en tiempos del deber de memoria, cuyo autor es Iván Orozco Abad, profesor del Departamento de Ciencia Política de esta Universidad. Con el texto, el profesor Orozco pretende describir y explicar algunos de los alcances de este tipo de justicia en el contexto colombiano, donde se asiste, de un tiempo para acá, a la emergencia de "narrativas humanitarias" y a la configuración de lo que podríamos denominar mercados de memoria en medio de la guerra sin precedentes en la historia nacional. En un contexto mundial de "ascenso del idealismo político" y de repliegue del "realismo político", la apuesta del autor es por comprender "las grandes diferencias modales de la aplicación de justicia transicional en contextos de tránsito de la guerra a la paz" (Orozco 2009, 156). El libro además tiene una intención pedagógica de recordarnos especialmente a "aquellos que no somos víctimas sino terceros concernidos [en esta guerra], que tenemos la obligación de explorar y reflexionar acerca del impacto sobre la moral, la política y el derecho [de este tipo de justicia]" (Orozco 2009, 100). Compartamos o no las tesis sugestivas y problemáticas del autor, es un libro que genera preguntas necesarias y desafíos conceptuales urgentes, que puede resultar útil tener en cuenta, especialmente cuando necesitamos insumos y argumentos sólidos para entender mejor las actuales circunstancias de la aplicación de este tipo de justicia en el país.

De entrada, el libro tiene un prólogo igual de llamativo que el contenido de las afirmaciones del profesor Orozco, escrito por el abogado Rodrigo Uprimny, reconocido por su trabajo en el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia). Este prólogo evidencia que la convergencia profesional y laboral entre estos autores (los dos participan como miembros del Área de Memoria Histórica [MH]2 de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación [CNRR]) no es óbice para que Uprimny discuta ciertas tesis "polémicas" de Orozco, algunas de las cuales ya han sido también punta de lanza de otros críticos.3 Sin desconocer los méritos de un texto que, al decir de Uprimny, otorga al lector "una visión lo suficientemente global de la justicia transicional [...] tan escasa en lengua española y en nuestro país", en el prólogo se enumeran varias de estas posiciones "cuestionables" de Orozco. Por ejemplo, se observan con preocupación las reservas pragmáticas y los escepticismos extremos del autor, frente a los abusos inmovilizadores de la memoria en marcos transicionales como el nuestro. Se considera que también hay dudas excesivas frente a las funciones preventivas del castigo a los victimarios. También se cuestiona su visión de la justicia transicional como un "sustituto idealista" de la justicia de excepción, en cuanto la primera es más "justicia legal", y la segunda, más "justicia política" (cfr. Orozco 2009, 58-59). Además, se reiteran las críticas a la tesis más polémica del autor, la que sostiene la existencia de unos "vasos comunicantes entre víctimas y victimarios", que lo ha llevado a defender, tanto en éste como en otro escritos (cfr. Orozco 2005 y 2007), la imagen de las "zonas grises",4 a partir de una relectura de Primo Levi; a esto se suma la construcción de la tipología de victimizaciones verticales y horizontales, y, por ende, la necesidad pragmática de ajustar también las reconciliaciones a estos modelos.

Para Uprimny, el texto de su colega Orozco se aparta en estos temas de los "enfoques dominantes de justicia transicional" que son más afines a la literatura convencional y al trabajo que el primero ha venido desarrollando alrededor del tema de forma rigurosa y que, en el fondo, tiende a poner énfasis en el derecho a la verdad judicial tanto como en el deber social de la memoria, además de presuponer una distinción menos "difusa" entre víctimas y victimarios, o en diferenciar radicalmente justicias encaminadas a preservar el statu quo (justicia de excepción) y justicias facilitadoras de procesos de "profundización democrática" (justicia transicional) (cfr. Uprimny y Saffon 2006). A mi juicio, Uprimny tiene mucho de razón y peso en sus críticas, y en ese sentido le genera al profesor Orozco el desafío de tener que seguir respondiendo y perfilando sus argumentos, en un futuro mediato. Lo que además sería un muy buen ejercicio de réplica y contrarréplica, necesario en nuestro medio académico. Sin embargo, hay algo más de fondo con el tema, y es que en este proceso de Justicia y Paz, cuestionado y exaltado por muchos, Uprimny y Orozco, que participan en la difícil artesanía de reconstrucción de las memorias del conflicto nacional, tienen sus diferencias conceptuales, quiebres analíticos y posturas de país, a pesar de participar de una misma experiencia como la de MH. No debería pasarse por alto este pequeño indicador de "heterogeneidad en las lecturas" frente a un contexto nacional en el que, a veces, el desgaste emocional de la guerra, los costos reales del mismo para miles de víctimas y los discursos y acciones polarizadoras del gobierno de Álvaro Uribe (pero también de muchos sectores de derecha e izquierda en el país) hacen que pongamos las cosas en términos de amigo-enemigo o de blanco-negro. Quizá también la confrontación de ambos académicos permita sopesar mejor, y con más autocrítica, la tesis de que estamos frente a un grupo compacto de intelectuales funcionales al establecimiento o cooptados por el sistema, o frente a un grupo de expertos que al unísono se encuentran subordinados en sus razones académicas y políticas a los designios estatales.

La autocrítica también la realizo en el marco de mi tesis doctoral, dado que he percibido, a través de entrevistas en profundidad, que procesos institucionales como las comisiones de investigación o de estudio de la violencia (pensemos en el Área de Memoria Histórica o en la II Comisión de estudios sobre la violencia del año 87 durante el gobierno de Virgilio Barco) ameritan ser analizados no sólo desde los informes que producen o desde la demanda o uso que en ciertos escenarios sociales y políticos se pueda hacer de éstos, sino también desde la diversidad y pluralidad de las trayectorias académicas, profesionales o políticas de los que participan o participaron en dichas experiencias. En esas trayectorias emergen estrategias y posiciones discursivas no necesariamente convergentes, que revelan el clima interno de las comisiones, es decir, las lógicas de acción, los elementos comunes de sus posiciones, pero también las tensiones y las rupturas que rodean a estos procesos, a sus actores y a sus visiones de país y del conflicto. Ese clima y las experiencias de las comisiones están a su vez cruzados por unas coyunturas críticas de guerra y por unos discursos institucionales sobre el presente y el futuro nacionales, agenciados por gobiernos y grupos de presión. Conocer esos climas, esas coyunturas y esos discursos puede decirnos mucho sobre las lecturas particulares que del pasado, el presente y el futuro del país tienen estos actores académicos, además de las racionalidades y posicionamientos políticos diferenciados que alimentan las reconstrucciones que ellos hacen de las violencias y la guerra en Colombia.

Por otra parte, más allá del sugestivo prólogo, el contenido mismo del libro ofrece temas ambiciosos para la discusión. Por ejemplo, el autor trata de conceptualizar la justicia transicional en el marco de lo que aquí podríamos denominar una serie de "equilibrios tensionantes" entre visiones contextualistas-realistas y visiones universalistas-idealistas. Precisamente, destaca por este camino que la justicia transicional parece situarse históricamente en unos "delgados hilos" entre el deber de memoria con las víctimas y el derecho a ciertos olvidos a favor de los intereses nacionales. Creo no entender mal que el argumento del autor es que cuotas altas de memoria pueden contribuir a la lucha contra la impunidad, pero en ocasiones devienen en obstáculos para la transición. Pero, también, dosis elevadas de olvido frenan o hacen imposible la justicia y la verdad para una nación, aunque, en coyunturas críticas, algunos actores institucionales y sociales demanden la necesidad de cierres a algunos pasados violentos, especialmente cuando lo que está en juego es un tipo de reconciliación nacional. Frente a esos dos escenarios, su principal tesis es que, vistos por separado, ambos generan tensión y disputa, además de enormes costos emocionales y sociales para una nación, sobre todo para las víctimas; pero examinados de forma imbricada, con sus alcances y limitaciones, podrían garantizar un equilibrio necesario en la aplicación de la justicia transicional. En esta perspectiva, la justicia transicional sería entonces, sintetizando los argumentos del autor desplegados a lo largo de su libro:

    [...] un campo de batalla y negociación entre razones memoriosas y razones olvidadizas [...] de hibridaciones y mezclas entre razones que miran hacia atrás (las de víctimas, jueces y litigantes) y razones que miran hacia adelante (ejecutivo y políticos) [...] el lugar donde se despliegan las más fuertes tensiones entre lógicas de justicia y lógicas de reconciliación [...] el lugar donde se confrontan el universalismo de los derechos y el relativismo de las éticas contextuales, las normas abstractas y las medidas concretas de políticas [...] la paz y la justicia, la justicia legal y la justicia política [...], las lógicas de justicia y las lógicas de reconciliación [...] las pasiones retribucionistas y las exigencias del garantismo liberal (Orozco 2009, 19; 37; 60-61; 75).

Pero el libro también nos proporciona un ejercicio tipológico bastante pedagógico sobre la justicia transicional a partir de la enumeración de sus rasgos dominantes, es decir, aquellos que la pueden limitar pero también potenciar. Dentro de los rasgos que la limitan, el profesor Orozco resalta que no ha sido fácil para ella ganar en legitimidad, pues además de tener que ganarse a "pulso" su reconocimiento en los sectores y comunidades más afectados por una guerra de décadas en el país y con serias desconfianzas frente a los aparatos de justicia, ha tenido que transformar el derecho como institución y, en ese sentido, reeducar a fiscales y jueces para que se apropien de estrategias investigativas y de imputación adecuadas. De todas formas, ésta es una labor inconclusa aún en el país y que sigue pasando la cuenta de cobro a este proceso de Justicia y Paz. También sigue siendo sumamente trágica, porque parecen no existir "óptimos para la fijación de las penas", es decir, "entre lo que las víctimas están dispuestas a bajar y lo que los victimarios están dispuestos a subir" (Orozco 2009, 74); tensión que se hace aún más aguda al tratar de cruzar y entrelazar razones de Estado y razones jurídicas y políticas. Además, esta justicia es altamente emocional, en cuanto despliega fuertes sentimientos morales de culpa y vergüenza, disposiciones racionales al perdón responsabilizante pero también al castigo ejemplar, aperturas y cierres emocionales para la reconciliación o para la justicia. Esto conlleva que las rutas transicionales sean distintas para los contextos en los cuales la transición se ha hecho desde la guerra, donde víctimas y victimarios comparten algunos vasos comunicantes, que para aquellos donde la transición ha operado desde la dictadura y la victimización ha sido plenamente vertical (Orozco 2009, 78). A esto se añade que la justicia transicional está limitada en su accionar por el hecho de experimentar restricciones de tiempo, dinero y personal, además de estar en juego siempre un elemento selectivo, para garantizar el juicio a los "peces gordos" y no simplemente a los cuadros menos representativos.

Sin embargo, desde la argumentación del profesor Orozco, este tipo de justicia cuenta a su favor con varios elementos. Por una parte, se despliega en la escena pública con un amplio repertorio de instrumentos y mecanismos, combinando procesos penales, comisiones de verdad, estrategias de reconstrucción de memoria histórica y opciones de reparación integral, lo que permite ganar en integralidad, especialmente cuando los cuestionamientos de legitimidad no son pocos para ella. Además, las penas y las reparaciones que con ella se imponen, pese a que pueden resultar bajas y discutibles desde distintos sectores y posiciones filosóficas y políticas, pueden tener un alto contenido simbólico y gran impacto social con el tiempo. Esta justicia también exige aproximaciones holísticas al accionar y a los contextos donde tiene lugar, además de énfasis fuertes en las dimensiones organizacionales de las sociedades. En ese sentido, ella se despliega entre compromisos y complementariedades que resultan de distintos factores y frentes que son más amplios que cualquier otro tipo de justicia. Una de esas dimensiones, es la búsqueda constante de un equilibro entre una antropología moral que visibilice las famosas "zonas grises" pero que no margine los blancos y los negros de las relaciones entre víctimas y victimarios, y una antropología que asuma la separación entre los dos campos (víctimas y victimarios) pero que no ignore la existencia de los grises. Además de este equilibrio, habría otro más complicado, aunque urgente en nuestro medio, y que consistiría, en no "endilgarle todas las responsabilidades absolutas al Estado por la barbarie, pero tampoco eximirlo de ninguna" (Orozco 2009, 138). Su argumento aquí es que en contextos fragmentados y parciales de monopolio de violencia, o de "territorialidades bélicas" y "soberanías en vilo", si seguimos el clásico argumento de María Teresa Uribe (2001), la responsabilidad de "garante absoluto" o la "negación de total responsabilidad" pueden acarrear dificultades para los procesos transicionales. Lo que se necesitaría aquí, según Orozco, sería más una posición que logre el óptimo entre un maximalismo y un minimalismo de culpas, es decir, una posición de "responsabilidad parcial histórica del Estado colombiano". Una alternativa transicional como ésta, alejada de polarizaciones desgastantes, podría despertar "mayor simpatía y espíritu de colaboración en la comunidad internacional y favorecer una solución negociada a la guerra degradada que vive el país" (Orozco 2009, 140).

Reconociendo que el libro del profesor Orozco ofrece no sólo una lectura interna bastante útil, especialmente porque proviene de un actor académico que es parte de este proceso de Justicia y Paz, sino que además permite identificar de forma rigurosa y en clave histórica y teórica las múltiples transacciones pero también las diversas tensiones entre memoria y olvido, justicia y reconciliación, verdad y perdón en el país, encuentro igualmente en esa "radiografía" al menos dos afirmaciones que ameritan una reflexión detenida, sobre todo por los alcances reales que pueden llegar a tener en nuestro país. Sea éste el espacio para cerrar la reseña pero a la vez abrir el debate posterior frente a ellas. La primera expresa que en nuestro contexto "las responsabilidades por los crímenes están muy repartidas entre las partes en conflicto, lo que acarrea chantajes recíprocos, compensaciones de culpas y finalmente consensos en pro del otorgamiento de amnistías" (Orozco 2009, 79). La segunda argumenta que es "más fácil fundamentar la reparación como una obligación del Estado, o de la sociedad en su conjunto, si se entiende que una concepción balanceada de la justicia transicional implica llegar a un cierto equilibrio entre responsabilidades colectivas, políticas y legales, sincrónicas y diacrónicas, e individuales" (Orozco 2009, 141). Aun aceptando que para el autor la primera afirmación puede ser más una hipótesis sobre cómo opera empíricamente el problema de la justicia transicional en ciertos contextos y no un deseo de que las cosas sean así, y que, posiblemente, en algunas situaciones muy específicas (no siendo tampoco la generalidad) existen ciertas manifestaciones de horizontalidad en el conflicto colombiano, encuentro problemático de esta aseveración que pueda conllevar la legitimación y naturalización, no sólo en el discurso sino también en la práctica transicional, de la diseminación y disolución de responsabilidades jurídicas, morales y políticas específicas y diferenciadas de los bandos en conflicto. Desde mi punto de vista, y quiero creer, repito, que no es una posición normativa sino más bien descriptiva del autor, esto acarrearía el riesgo de aceptar, sin mayor beneficio de inventario, un equilibrio en las cargas de responsabilidades para los actores, en una guerra en la que, como sabemos, no son iguales las intencionalidades, los recursos, las lógicas de terror y las estrategias de victimización.

Frente a la segunda afirmación habría que preguntar: ¿cómo garantizar política y jurídicamente el "equilibrio debido", en la sociedad en su conjunto, entre verdad y justicia, entre perdones responsabilizantes y reparaciones integrales, entre normas abstractas y medidas concretas, cuando en la cadena de los procesos transicionales locales y regionales siguen existiendo eslabones muy débiles, que aún no han sido lo suficientemente atendidos por el proceso de Justicia y Paz; por ejemplo, las víctimas a las que trágicamente hoy les toca fungir como de "segunda" y "tercera" categoría en el país? Si bien el profesor Orozco reconoce que nuestras víctimas "tienen un enorme diferencial de poder, dado que no son los mismos poderes con los que cuentan las víctimas de la guerrilla que aquellos con los que cuentan las víctimas de los paramilitares" (Orozco 2009, 193), la verdad es que estamos frente a un proceso transicional complejísimo para nuestras víctimas. No sólo hay diferenciales de poder entre víctimas de un lado y otro, sino también un porcentaje elevado de unas "muy débiles", independiente del bando en conflicto. No porque ésa sea su condición natural, sino porque aún no tienen acceso fácil a los procedimientos de justicia, por los lugares tan lejanos donde viven o porque no cuentan con representantes legales oficiosos. Esa debilidad se refuerza, porque no pueden acceder a las versiones libres por falta de recursos o por temor a ser revictimizadas, o porque no aceptan que en estas versiones algunos temas sigan siendo vedados, por ejemplo, la cuestión de la "tierra". A ellas se suman aquellas que desconocen en su "integralidad" los procesos jurídicos o las instancias directas a las que acudir para denunciar o solicitar reparación, o que incluso son instrumentalizadas por líderes inescrupulosos, funcionarios públicos o mercaderes del activismo.


Comentarios

1 Cfr. Pizarro 2007a; 2007b; 2010.

2 Esta área desarrolla sus actividades desde 2006 y la conforma un grupo de diecisiete investigadores nacionales y un comité consultivo de ocho académicos extranjeros. Su principal objetivo es "elaborar y divulgar una narrativa global sobre el conflicto armado en Colombia". La metodología utilizada son los "casos emblemáticos", que permiten ilustrar, a partir de la reconstrucción de eventos y situaciones concretas de violencia vividas por determinadas comunidades, la magnitud de los conflictos, las disputas entre actores, las lógicas y mecanismos de terror, los impactos sobre la población y las iniciativas de resistencia. Su período de reconstrucción inicia en 1964 con el surgimiento de las guerrillas contemporáneas y se extiende hasta el día de hoy, en el marco del proceso de justicia y paz. Desde 2008 hasta ahora, han producido cinco grandes informes sobre masacres (Trujillo, El Salado, Bojayá, La Rochela y Bahía Portete); varios informes temáticos y unas herramientas metodológicas para reconstruir memoria histórica. Para ampliar, se sugiere visitar http://www.memoriahistorica-cnrr.org.co.

3 Cfr. Cortés 2009.

4 Para una discusión amplia sobre el tema se recomienda revisar la noción de "victimización múltiple" que sugieren Uprimny y Saffon (2005); también, a Brunkhorst (2007a y 2007b), especialmente su idea de que los procesos de victimización siempre son verticales, y la necesidad del "uso público de la historia" para desenmascarar los contenidos ideológicos de posturas que hacen que los victimarios aparezcan como víctimas. La respuesta de Orozco a algunas de estas posturas se puede rastrear en Orozco (2007).


REFERENCIAS

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