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Revista de Estudios Sociales

versión impresa ISSN 0123-885X

rev.estud.soc.  no.44 Bogotá sep./dic. 2012

 

La preceptiva sobre la narratio en los rétores latinos*

Paula Olmos Gómez**

** Investigadora Post-doctoral del Departamento de Lógica, Historia y Filosofía de la Ciencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), España. Correo electrónico: polmos@fsof.uned.es

DOI-Digital Objects of Information: http://dx.doi.org/10.7440/res44.2012.07


RESUMEN

En este artículo se reseñan y comentan diversos textos que recogen la preceptiva desarrollada por la retórica latina antigua en torno a las características argumentativas y persuasivas del discurso narrativo, por oposición al explícitamente argumentativo. Dicha preceptiva, tal como se aclara en la introducción y en las conclusiones, sería una importante fuente de inspiración para la presentada en el siglo XV por Rodolfo Agrícola en torno a la distinción expositio/argumentatio, una pieza particularmente interesante de su dialéctica que puede aún brindarnos rendimientos teóricos y filosóficos de interés. Se analizan teorías pertenecientes a Cicerón (siglo I a.n.e.), Quintiliano (siglo I n.e.), Julio Severiano (siglo II n.e.), Fortunaciano, Mario Victorino, Cayo Julio Víctor, Sulpicio Víctor (siglo IV n.e.) y Marciano Capella (siglo V n.e.) en torno la narratio, muy en particular en el contexto del discurso judicial.

PALABRAS CLAVE

Argumentación, narración, retórica latina.


Precepts on narratio in Latin Rhetoricians

ABSTRACT

This paper reviews and comments different texts containing the theories and doctrines developed by ancient Latin rhetoricians on the argumentative and persuasive characteristics of narrative discourse as opposed to explicitly argumentative discourse. As stated in the introduction and the conclusion, these theories became a source of inspiration to Rodophus Agricola's study of the distinction expositio/argumentatio, a particularly interesting piece of his dialectic which may still be theoretically and philosophically valuable. We will review texts on narratio, most especially legal narratio, by Cicero (1st c. BCE), Quintilian (1st c.), Julius Severianus (2nd c.), For-tunatianus, Marius Víctorinus, Gaius Julius Víctor, Sulpicius Víctor (4th c.) and Martianus Capella (5th c.).

KEYWORDS

Argumentation, Narration, Latin Rhetoric.


Preceitos sobre a narratio nos retóricos latinos

RESUMO

Neste artigo resenham-se e comentam-se diversos textos que reúnem a preceptiva desenvolvida pela retórica latina antiga em torno das características argumentativas e persuasivas do discurso narrativo, por oposição ao explicitamente argumentativo. Esta perspectiva, tal como se esclarece na introdução e nas conclusões, seria uma importante fonte de inspiração para a apresentada no século XV por Rodolfo Agrícola sobre a distinção expositio/argumentatio, uma peça particularmente interessante de sua dialética que pode ainda proporcionar rendimentos teóricos e filosóficos de interesse. Analisam-se teorias pertencentes a Cícero (século I a.n.e.), Quintiliano (século I n.e.), Julio Severiano (século II n.e.), Fortunaciano, Mario Victorino, Cayo Julio Víctor, Sulpicio Víctor (sé-culo IV n.e.) e Marciano Capella (século V n.e.) em torno da narratio, muito em particular no contexto do discurso judicial.

PALABRAS CHAVE

Argumentação, narração, retórica latina.


Uno de los temas que suscita muy diversas respuestas dentro del panorama de los actuales estudios sobre la argumentación tiene su raíz en lo que se suele llamar el problema de la "identificación de los argumentos", tarea que sería previa a (y requisito del objetivo normativo de) su descripción y evaluación, a partir de diversos criterios teóricos. Así, desde la perspectiva de la moderna lógica informal, tal identificación se considera una tarea no sólo factible sino irrenunciable, y, por tanto, se busca desarrollar criterios discriminatorios que nos permitan afirmar (o negar) que sea (o no) el caso el que nos encontremos ante un espécimen de la clase, bien definida, según tales criterios, de los argumentos.1 Bastante distinta sería la visión de los estudiosos que trabajan desde una perspectiva retórica. Ante un texto (de nuevo escrito o transcrito) cuyas características argumentativas internas (independientemente de otras variables retóricas) se desean estudiar o poner de relieve, como primera medida, lo característico de la perspectiva retórica sería asumir -como hace, por ejemplo, R. Amossy- que "prácticamente todo discurso tiene una dimensión argumentativa, aunque algunos tienen, además, miras [visée] argumentativas" (Amossy 2006, 32). Un retórico estaría, pues, más abierto y dispuesto a identificar, describir y evaluar argumentaciones (o características argumentativas en un discurso) allí donde, posiblemente, un lógico informal no llegaría a individuar, según sus criterios al caso, argumentos propiamente dichos. Y, precisamente, uno de los casos más paradigmáticos de dicha diferencia de actitud e intereses podría darse ante lo que suelen considerarse, desde un punto de vista lógico, discursos "meramente" narrativos o exposiciones de hechos, en principio no explícitamente argumentativos, que es el tema cuyas raíces teóricas queremos rastrear en este trabajo, explorando los textos más significativos al respecto de la retórica clásica latina.

No debemos creer, en ningún caso, que la oposición expuesta en el párrafo anterior entre actitudes lógicas y retóricas es una absoluta novedad histórica, fruto del desarrollo contemporáneo de los estudios sobre argumentación, a partir del socorrido año inaugural de 1958.2 Aunque aquí nos centraremos en los autores pertenecientes a la antigua tradición latina (desde el período clásico hasta la Antigüedad tardía), puede resultar esclarecedor constatar la muy distinta caracterización y valoración de los recursos narrativos, el muy distinto interés teórico suscitado por los mismos, en dos autores paradigmáticos de las opciones renacentistas en el estudio de la argumentación y el razonamiento, por ser el Renacimiento otro de los períodos históricos en los que la reflexión sobre los distintos modos de estudio teórico de la argumentación tuvo mayor relieve. Nos referimos a Rodolfo Agrícola [1444-1485],3 autor del impresionante e innovador De inventione dialéctica (1992) -Colonia, 1539-, y a Giacomo (Jacopo) Zabarella [1533-1589], sin duda el lógico académico (por no usar el término más equívoco de escolástico) más destacado de finales del siglo XVI y autor de la colección de tratados recogidos en su Opera lógica (1966) -Colonia 1597-.4

Agrícola, humanista y buen conocedor de la retórica clásica, que le sirve de inspiración, dedica varios capítulos de su tratado dialéctico (cap. II. 16 y ss.) a hablar de lo que considera los dos recursos discursivos básicos: la exposición (expositio) y la argumentación (argumentatio). Pero no trata esta dicotomía de un modo tajante, sino que muestra una sensibilidad especial tanto a los límites difusos entre tales categorías -admitiendo que los aspectos formales de un texto no tienen por qué coincidir, de manera unívoca, con sus intenciones pragmáticas ("videtur nonnunquam in expositione venire argumentatione") (Agrícola 1992, 304), "pues algunas veces se da que la argumentación se presente a través de una exposición"),5 que son las que, para él, determinarían finalmente la clasificación de un discurso como expositivo o argumen-tativo6- como a los matices que introduce el hecho de que podamos distinguir entre distintos tipos de "exposición", precisamente clasificados respecto de su distinto grado de significación argumentativa. Así, un hablante o escritor puede exponer algo para deleitar a la audiencia, para desarrollar la narración de unos hechos, pero también para buscar la convicción a través de la plausibilidad de lo que se expone. Este último caso sería el de la exposición que se pretende, fundamentalmente, plausible (probabilisexpositio), plausibilidad que se obtiene por medio de la siguiente fórmula: "Lo que hace plausible una exposición es que ésta sea rica en contenidos argumentales, presente las características de la realidad conocida y sea internamente consistente".7 La exposición de hechos (estado de cuestión o narración, dependiendo de variables temporales) que se presenta con intención de obtener la adhesión de un auditorio (objetivo retórico básico) contendría o sugeriría, según esta caracterización, una especie de metaargumento implícito y sobreentendido sobre la coincidencia entre lo expuesto/narrado y lo real/ sucedido (ésa sería la "conclusión"), cuya medida (cuya justificación) vendría dada por su plausibilidad ostensible, sin precisar de mayor realce o énfasis.8

En contraste absoluto con este matizado tratamiento, interesa ahora revisar la postura de G. Zabarella, quien en su De natura logicae -texto que incluye un repaso de todas las disciplinas conocidas y reconocidas de su época, tratando de definir, en cada caso, la cantidad y calidad de la lógica que contienen o utilizan (y, por lo tanto, su estatuto episté-mico, función del artificio razonador involucrado)- sitúa, precisamente, a la Historia en último e ínfimo lugar, con el argumento de que ésta no supone ningún tipo de "artificio" (i.e., ningún método epistémico o "razonamiento"): "pues la Historia no examina ningún asunto, sino que consiste en la mera narración de hechos, por lo que carece de artificio".9 Para Zabarella, sin duda alguna, el discurso narrativo sería lógica y argumentativamente irrelevante.

Los autores cuyos textos trataremos de analizar a continuación, todos ellos representantes de la tradición retórica latina, presentan sus preceptivas sobre la narratio en el marco de su interés fundamental por el discurso forense (principal práctica discursiva de carácter público para la élite romana) y en atención a la clasificación tradicional de sus partes canónicas (exordio, narración, confirmación y peroración). No llegan, pues, a establecer una teoría tan sugerente como la de Agrícola,10 quien explícitamente desliga su estudio de la expositio de las "partes de la oración": "Y en el proemio a menudo exponemos ciertas materias y muchas veces argumentamos, y en la narración argumentamos de vez en cuando, y en la confirmación utilizamos la exposición, y en la peroración, algunas veces, hacemos ambas cosas".11 Sin embargo, en el repaso de dichos textos podemos ver cómo van surgiendo diversos intentos de alcanzar una mayor generalidad e interés teórico, con referencias a distintos tipos (o géneros) de narración o distintas posibilidades de interrelación y apoyo mutuo entre las partes expositiva y, explícitamente, argumentativa de los discursos.

Los rétores latinos, pues, aunque fuera fundamentalmente dentro del marco específico de la oración forense, se preocuparon por responder a preguntas tales como: ¿cómo ha de ser una narración para ser persuasiva? o ¿cómo ha de ser una exposición de hechos para ser plausible? Como podremos comprobar en la riqueza de los textos que expondremos a continuación, no sería soste-nible decir, con Zabarella, que la "mera narración de los hechos carece de artificio".


Cicerón y su De inventione como texto fuente. El Comentario de Mario Victorino

Es bien sabido que el De inventione, texto retórico de juventud de Marco Tulio Cicerón (106-43 a.n.e.), acabó siendo el manual escolar más difundido para el estudio de dicho arte, tanto en la Antigüedad tardía como (de manera aún más acentuada) en la época medieval.12Resulta, pues, imprescindible revisar su contenido en el sentido que nos interesa, pues hallaremos ecos más o menos explícitos de su preceptiva en los textos posteriores, incluso en los que beben, además, directamente, de otras fuentes más ligadas a la siempre innovadora tradición de la retórica griega.

El De inventione dedica a la narratio los capítulos 27-30 del Libro I. En un primer momento parece primar la intención generalizadora del autor, quien, a pesar de mantener el objetivo central de una retórica judicial, incluye entre los géneros narrativos, tras los dos tipos forenses (el inherente al caso y la digresión narrativa), un tercer género que "se relata o escribe por puro placer", asociado a los géneros literarios narrativos (historia, ficción):

    [27] Hay tres géneros narrativos: el primero es aquel que contiene un caso 'sc. legal' y la razón global de una controversia; el segundo es aquel que supone una digresión 'sc. en el discurso' respecto del caso [...]. El tercer género es completamente ajeno a los asuntos civiles y se relata o escribe por puro placer, aunque no es en absoluto inútil como entrenamiento [...].13

Sin embargo, los párrafos siguientes se centrarán en ofrecer una preceptiva completa y canónica de la "narración que contiene la exposición de un caso 'sc. legal'" ("Nunc de narratione ea quae causae continet expositionem dicendum videtur", Inv. 28, 1-2 [Cicerón 1976, 56]). En este punto, el texto de Cicerón será la fuente latina que fije para la tradición la clásica tríada griega (atribuida por Ouintiliano a Isócrates) de las virtudes propias de la narratio o expositio. De acuerdo con esta doctrina, la buena narración deberá ser "breve" (brevis/syntomon), "clara" (aperta/saphes) y "plausible" (probabilis/pithanon).14 Cicerón se esfuerza en evitar un concepto puramente métrico o abstracto de brevedad, que entiende relativa al caso que ha de exponerse: será convenientemente breve la narración que no se remonte lejos del tema central y que no incurra en el error de explayarse sobre lo que no conviene mencionar.15 La mera parquedad del discurso no cuenta como cumplimento del precepto sino que se califica de "apariencia de brevedad" y debe evitarse ("vitanda est brevitatis imitatio", Inv. 28, 25-6 [Cicerón 1976, 58]). La claridad también es un concepto relativo a los hechos y a la información que debemos transmitir: se recomienda, básicamente, seguir un orden cronológico.

Pero, sin duda, la virtud discursiva más específica en este terreno, la más buscada y desarrollada teóricamente, es la de la plausibilidad. El De inventione nos ofrece, en este punto, uno de los párrafos que dará lugar a mayores consideraciones teóricas e interesantes comentarios, como veremos más adelante, por lo que lo citamos por extenso:

    [29] [.] La narración será plausible si en ella parecen darse las características usuales de lo real; si es adecuada al rango de los personajes; si revela las motivaciones de sus actos; si muestra que tuvieron capacidad de perpetrarlos; si evidencia que el momento fue el idóneo; el tiempo, suficiente, y el lugar, el oportuno para los asuntos que se narran; si el relato se acomoda tanto a la naturaleza de los agentes involucrados y a las costumbres usuales de las gentes como a las creencias de los que escuchan. La verosimilitud puede, pues, obtenerse a partir de estos preceptos.16

Para finalizar, Cicerón se concentra en determinadas sugerencias prácticas que suponen establecer un cierto límite en el manejo de los preceptos ya expuestos, teniendo en cuenta que hablamos de narraciones "interesadas" (e.g., no introducir elementos que nos perjudiquen o en el lugar en que nos perjudiquen; fragmentar la descripción; tratar de justificar cada pieza del relato), para acabar enunciando (por medio, inicialmente, de una caracterización negativa que se contrapone inmediatamente a un modelo positivo) una especie de "regla de oro" de la narración judicial o "de parte" ("quemadmodum causa"):

    [30] [.] Narramos de un modo contrario a lo requerido por el caso cuando exponemos de manera meridiana y florida aquello que ayuda a nuestro adversario y de manera oscura y descuidada aquello que nos ayuda a nosotros mismos. Por tanto, para evitar tal error, debemos hacer que el relato se pliegue a nuestra propia causa, silenciando todo aquello contrario a nosotros que pueda silenciarse, rozando levemente aquello que sea necesario mencionar y relatando lo que nos conviene con diligencia y claridad expositiva.17

El texto de Cicerón, que formaría parte desde muy temprano del bagaje escolar de la retórica en el ámbito latino, fue objeto de varios comentarios a lo largo de la Antigüedad tardía. El repertorio de Halm (1863) recoge cuatro de ellos18 (dos anónimos y dos de autor conocido), entre los que sin duda destaca por su extensión y consistencia el de Mario Victorino: Explanationum in rhetoricam M. Tullii Ciceronis libri duo. Este exitoso gramático, retórico y filósofo neoplatónico, de origen africano, que alcanzó el orden senatorial y cuya carrera se desarrolló en Roma en pleno siglo IV, influyó decisivamente en personajes como san Jerónimo o Agustín de Hipona. De su extenso y prolijo comentario nos interesa, lógicamente, la parte dedicada a la narratio.

Siguiendo una numeración alternativa a la seguida en nuestro caso (y que continuamos mencionando entre paréntesis), los capítulos correspondientes a esta temática serían los que van del 19 al 21 (Halm 1863). Poco o nada se añade a Cicerón en el 19 (27), pero en el caso del 20 (28-29) Mario Victorino se embarca en una interesante discusión sobre la relativa exclusividad de la atribución de la mencionada tríada de virtudes (brevis, aperta, probabilis) a la narración sobre otras partes del discurso. La posición de Victorino es que tales virtudes, aunque puedan en algún caso convenir a otras partes, son en sí propias de la narración, y que, en cierto modo, las virtudes de otras partes no convienen a la narración. Y propone como contraste, precisamente, las partes probatorias de la oratio, afirmando que no conviene que la narración contenga inducciones ni razonamientos. En este sentido, Victorino parece querer separar de un modo conceptual muy claro la narración de la argumentación, en el sentido que comentábamos en nuestra introducción, aunque además de estos apuntes formales (el no contener esquemas argumentativos explícitos) añade otros criterios de carácter pragmático, relativos al contexto y auditorio privilegiado de tales discursos: el juez y la parte contraria. El comentador enuncia en este punto, y en relación con este preciso asunto, una especie de versión alternativa (y de espíritu más bien contrario) de la "regla de oro" ciceroniana: "y, sin duda, es experto y óptimo narrador aquel que consigue relatar los hechos de modo que su propio adversario crea que podría haberlos narrado" (Halm 1863, 203).19 Algo que no podría aplicarse en ningún caso a la argumentación o discurso probatorio de cada una de las partes y que se correspondería con una cierta concepción "objetiva" de la narratio y de su verosimilitud propia, en este caso considerada explícitamente distinta de la verosimilitud argumentativa. Pero de este "ideal" el propio Victorino sabe cuán lejos está la realidad judicial, y a su caracterización del "óptimo narrador" añade inmediatamente: "aunque ciertamente no puede darse este tipo de discurso cuando está de por medio una acusación".20 Por lo que el balance de dicho intento de "objetivación" resulta más bien ambiguo, al menos en el caso paradigmático de las narraciones judiciales.

En todo caso, la aportación quizá más sustantiva de Mario Victorino se da en el apartado 21 (29-30) (Halm 1863), donde recoge, por un lado, al igual que otros muchos autores,21 la sistematización corriente del citado párrafo de Cicerón sobre la plausibilidad, mediante la clasificación de "siete circunstancias" (correspondientes a "siete cuestiones") que contendrían "las características usuales de lo real": persona (quis), factum (quid), causa (cur), locus (ubi), tempus (quando), modus (quemadmodum), facultas (quibus adminiculis). Victorino insiste sin embargo, y ello resulta aún más sugerente, en la importancia que presenta en Cicerón la mención de la opinio como concepto que se superpone a (y preside) la evaluación de tales "circunstancias"; es decir, no se trata de que los hechos resulten naturales o plausibles de por sí, sino mediando, en cualquier caso, la opinio:

"[...] Pero Cicerón, de hecho, además de considerar la naturaleza de los hechos, los tiempos y las personas, añade a todas estas cosas una octava que es la opinión, y tiene razón. Pues las cosas no se sostienen sólo por sí mismas, ni se evalúan únicamente en función de su naturaleza, sino que media la opinión [21]".22

Para lo cual, en lugar de fijarnos en las "siete circunstancias" de un modo ingenuo y directo, tendremos que evaluar su adecuación a tres paradigmas que rigen dicha opinio: a) los estereotipos corrientes sobre la naturaleza humana (natura nostra), b) las costumbres comunes del auditorio (vulgi mos o populi more) que nos impiden actuar contra los sentimientos básicos de los oyentes y c) la opinión propia del que ha de juzgar (opinio iudicum). Mario Victorino recoge de hecho, según la edición de Halm, estos preceptos en una especie de cuadro sinóptico (Halm 1863, 207) similar al que aparece en el cuadro 1:

Cuadro 1 (ver PDF pag 67)

Mario Victorino realiza con todo ello una interpretación, quizá excesivamente sistemática, del texto de Cicerón (29), en el que puede observarse más bien una cierta tensión no resuelta entre el resumen inicial, centrado en "la verosimilitud de la vida real", y las funciones otorgadas a la opinión; tensión que el comentador trata de deshacer enfatizando la función rectora de la opinio sobre el discurso. Esto va, en cierto modo, en contra de su propio ideal de objetividad expresado en el párrafo anterior, con lo que la resolución de la tensión ciceroniana vuelve a remitirnos a ciertas ambigüedades, en este caso terciadas no tanto por la existencia de partes enfrentadas cuanto por el propio contexto de interacción discursiva entre el hablante y un auditorio con función judicial y evaluativa.


La originalidad de Quintiliano

Frente a lo que veremos en el próximo apartado, en otros textos retóricos latinos en los que los ecos ciceronianos y la base común de la preceptiva son más que evidentes, Ouintiliano resulta especialmente original en su tratamiento de la narratio.23 No podemos comentar aquí los múltiples aspectos sobre este tema que el rétor menciona en su discusión, que se encuentra en los capítulos II.4 y IV.2 de la Instituto Oratoria, por lo que nos centraremos tan sólo en algunos especialmente significativos. En realidad, los párrafos correspondientes al capítulo II.4 suponen, simplemente, una justificación del énfasis retórico en la narración judicial, ya que las variedades poéticas de dicha categoría corresponderían pedagógicamente al gramático. Así se justifica que la preceptiva sobre la narratio se "retrase" hasta el Libro IV, donde se inicia el comentario sobre las partes de este tipo concreto de discurso.

Resulta muy interesante el modo en que Ouintiliano aborda la categoría de las narraciones forenses del tipo "digresión" (las que no "contienen la exposición de un caso"), apenas mencionadas por Cicerón y cuya pertinencia defiende el autor en IV.2.14-15: "[14] [...] y en ellas se trata no sólo de rechazarlos 'sc. los cargos', sino de oponerse, por medio de nuestra exposición, a los argumentos del contrario, ya sea uno a uno o todos a un tiempo. [15] ¿Acaso está mal que alguien procesado por soborno relate quiénes fueron sus padres, cómo haya vivido hasta entonces o en qué méritos propios pensaba, en realidad, basar su petición? [...]".24

Comentarios que no sólo vienen a "completar", en un sentido escolar, la teoría de la narratio atendiendo a un caso poco elaborado en las artes habituales, sino que, de hecho, presiden y justifican una concepción amplia y sobre todo argumentativamente pertinente del relato judicial, tal como se expresa en IV.2.20-21:

    [20] Y tampoco debe aceptarse, sin más, algo que yo mismo dije más arriba, que la narración es prescindible cuando el juez conoce los hechos: lo que quise decir es que lo es únicamente en el caso de que no sólo conozca los hechos sino que, además, opine ya de ellos lo que nos conviene. [21] Porque la narración no se instituyó sólo para informar al juez de los hechos sino más bien para obtener su adhesión. [...].25

Ouintiliano recoge la tríada habitual de las virtudes narrativas, atribuyéndosela a Isócrates,26 y discute tales preceptos de un modo particular, aunque no se aleja excesivamente de las conclusiones habituales. Sí resulta especialmente destacable su interés en las íntimas conexiones y la armonía que deben establecerse entre la narración y la parte probatoria del discurso (en lugar del "intento de separación" entre ambas partes que comentábamos en Mario Victorino), algo, por cierto, que ya apunta en la propia definición que ofrece de narratio: "La narración es la exposición de los hechos acaecidos o como si hubieran acaecido, con vistas a la persuasión".27 Introduce para ello la terminología de la praeparatio, que traduce la cualidad griega de proskataskeuos (preparatorio),28 concepto que recogerán también, como veremos en el siguiente apartado, otros autores. En este sentido, se entiende que la narratio debe (de manera sutil, apunta también Ouintiliano) "preparar" al auditorio para la demonstratio o probatio por medio de un avance de sus puntos críticos: "[54] Y no será ocioso en absoluto que esparzamos aquí y allí como simientes de nuestros subsiguientes argumentos, siempre que recordemos que estamos aún en la narración y no en la argumentación. [...] [57] La mejor 'preparación' 'sc. para la parte argumentativa' es aquella que no se percibe como tal. [...]".29

Ouintiliano llega a enunciar esta íntima conexión entre las partes en un lema que respondería de manera provocativa a los intereses que expresábamos en nuestra introducción: "[79] O, por decirlo de otro modo, ¿cuál es la diferencia entre la argumentación y la narración más que el que la narración es como una exposición continua de la argumentación, mientras que la argumentación es una justificación compatible con la narración?".30

En cuanto a la mencionada "regla de oro" ciceroniana, Ouintiliano parece, en principio, querer burlarse de su omnipresencia en los textos y hasta de su relevancia práctica, aunque utilice para ello una versión algo caricaturizada de la misma cayendo relativamente en el ataque a un "hombre de paja": "[60] ¿Y qué hay de aquello de que no digamos nada contrario a nuestros intereses o contradictorio en la narración? A aquel a quien haya que recalcarle semejante cosa, será imposible enseñarle nada de lo demás, aun cuando muchos autores de manuales mencionen este precepto como un arcano descubierto por su gran perspicacia".31

Sin embargo, Ouintiliano sí tiene algo importante que destacar en relación con este asunto, ya que se opone enfáticamente a la aparente obviedad del precepto de narrar "de manera obscura", casi silenciando o "pasando muy por encima" aquello que nos perjudica. Nuestro rétor apela aquí a la pericia del orador que, como abogado, debe ser capaz de ofrecer una versión favorable hasta de aquello que en principio se nos opone y hacerlo de forma clara y explícita, sin silencios ni vaguedades, recurriendo mejor a lo falso que a lo velado:

    [65] [...] pues quien quiera obscurecer algo ofrecerá una narración falsa, en lugar de una veraz y, en ese caso, deberá esforzarse para que lo que narra nos resulte evidentísimo. [66] Y ya que, por acaso, hemos venido a mencionar el más difícil de los tipos de narración, hablemos ahora de ella: la que se da cuando los hechos están en nuestra contra. Algunos opinan que en este caso debe evitarse la narración a toda costa. Y desde luego, nada sería más fácil, a excepción de no actuar en absoluto en la causa. Pero si, por alguna buena razón, has aceptado el litigio, ¿quién tendrá tan poca pericia como para admitir que la causa es mala por medio del silencio? A no ser que creas quizá que el juez será tan necio como para pronunciarse de acuerdo con lo que ya sabe que no has querido narrar.32

Vemos, pues, que Ouintiliano se aleja en varios puntos de la ortodoxia que identificábamos con el De inventio-ne, siguiendo en parte, quizá, otras fuentes y en parte su propia intuición y experiencia en estos temas. Nos interesa enfatizar, especialmente, su interés en el carácter y función persuasivos de la narración y en las conexiones que establece entre narratio y probatio. Aunque ya vimos que Cicerón no entra excesivamente en este tema, algunos de sus seguidores trataron de aclarar su doctrina en un sentido restringido, asociando funciones muy diversas a ambas partes del discurso y asumiendo el carácter objetivante de la narratio.

Otra de las características propias del manual de Ouin-tiliano es su marcada alineación con los intereses retóricos en un sentido muy actual, es decir, su enfoque pragmático e interés real por la interacción discursiva, el contexto persuasivo y el auditorio. No en vano, sería la fuente principal y el rétor de referencia de ciertos teóricos humanistas como Lorenzo Valla, precursor a su vez de Rodolfo Agrícola, especialmente centrados en tales intereses.


Otros textos menores

De entre los textos recogidos en el repertorio de Halm (1863), correspondientes al período postclásico y la Antigüedad tardía, reseñaremos brevemente algunas piezas interesantes y de cierta originalidad en cuanto a la preceptiva sobre la narratio. La historiografía tradicional de la retórica (Clarke 1996; Kennedy 1980) no ha prestado demasiada atención a estos textos, con la excusa de su carácter repetitivo y poco innovador, algo que los estudios individualizados que hoy en día se les dedican están empezando a desmentir. Por otro lado, tampoco parece ser del todo adecuado hablar de una falta de influencia histórica de los mismos basada en la supuesta omnipresencia inapelable del De inventione y de la pseudociceroniana Rhetorica ad Herennium en la pedagogía medieval. Algunas de las líneas teóricas alternativas contenidas en estos manuales posteriores consiguieron, de hecho, hacerse un hueco en la tradición retórica a través de medios muy diversos, tal como demuestran estudios como el recentísimo de W. P. Weaver sobre la retórica de Phi-lipp Melanchthon (Weaver 2011), en el que la original discusión de las figuras retóricas presentada por el humanista alemán se pone en relación con la labor de retóricos (Aquila Romano, Rutilio Lupo y Sulpicio Víctor) y gramáticos (Diomedes, Donato) de la Antigüedad tardía.

Comenzaremos, en todo caso, con el texto de Julio Se-veriano Praecepta artis rhetoricae summatim collecta de mul-tis, un rétor cronológicamente "intermedio" (siglo II), más cercano en el tiempo a Ouintiliano que al grupo de retóricas del siglo IV, cuyo manual, sin embargo, se ha puesto en relación con textos posteriores tan influyentes como las Saturnales de Macrobio, siglo V (Bestul 1975; Olmos 2012a). Autoproclamado seguidor de Tulio, Julio Severiano insiste en la importancia de la práctica (studium), la lectura de los antiguos oradores y la escucha de los modernos. Su tratamiento de la narratio (§6-7: v. Halm 1863) resulta más o menos convencional en líneas generales, aunque incluye algún consejo o truco curioso: e.g., modificar o amenizar, en ocasiones, el avance cronológico del relato, "simulando que algo no se nos ha ocurrido en su momento" o tener la delicadeza de asumir ante el juez la culpa de su falta de comprensión de algún elemento por "lo mal que lo hemos contado". Pero lo más interesante a nuestros efectos está en el párrafo final (§7), en el que Julio Severiano opta por dar una solución original a la distinción narratio/argumentatio. Por un lado, distingue y separa las funciones de ambos elementos como partes integrantes del discurso legal, pero, añade, habría partes de tipo narrativo adicionales (las digresiones narrativas) cuya función sería más cercana a la de la argumentación, puesto que no están ahí exclusivamente para "dar cuenta del caso": "[§ 7] [... ] En el relato nos limitamos a exponer los hechos y los demostramos por medio de la argumentación. El relato es la presentación de todo el caso, tal como se ha producido; en cambio, la exposición que no surge del caso [...] no puede considerarse relato, sino la presentación de una circunstancia que coadyuva al caso pero no proporciona materia en la cuestión en litigio sino que se pone en el lugar de un argumento o entre los argumentos".33

Ya en el siglo IV, el rétor Consulto Fortunaciano34 escribió sus Artis Rhetoricae Libri III, en forma de "catecismo" de preguntas y respuestas entre maestro y discípulo. Dicho texto apela directamente a fuentes griegas, aunque recoge también, en ocasiones verbatim, ciertas doctrinas de Cicerón. Su libro II, antes de introducir el tema de las partes orationis, comienza con un comentario sobre las famosas "siete circunstancias" que, a modo de tópica básica, componen la materia del discurso retórico. La discusión sobre la narratio propiamente dicha ocupa los párrafos 16-20 de este libro II (Halm 1863). Tras asumir (II.16) -como sucede en algunos autores griegos, particularmente en Teodoro, en contra del parecer de Apolodoro (Núnez 1997)- que la narración no siempre es necesaria, doctrina que no tuvo, sin embargo, mucho predicamento entre los latinos, Fortunacia-no presenta, como primera aproximación y principio básico de la narratio, precisamente la "regla de oro" ciceroniana: "[17] [...] ¿Cuándo no se narra del modo y manera que el caso requiere? Cuando o bien exponemos aquello que conviene al adversario de un modo diáfano y florido, o bien relatamos aquello que nos conviene de un modo confuso y descuidado".35 Y menciona, inmediatamente, las tres virtudes deseables con una fórmula escolar que precisa sus respectivas funciones, claramente distinguibles: "[17] [...] ¿Qué cualidades debe tener toda narración? Ser breve, para que se nos escuche con agrado; manifiesta, para que se nos entienda, y verosímil, para que sea probatoria".36

Más original resulta, sin duda, en el ámbito latino, su clasificación de las narraciones en cinco géneros (direc-tum, conversum, convincens, solutum, conparativum)37 y ocho especies que presenta con terminología griega: 1) diegesis o narración principal, 2) antidiegesis o contrarrelato, 3) merice diegesis, narración partida, 4) paradiegesis, narración paralela de tipo "digresión", en principio ajena a la causa "con idea de asegurar la actitud del juez en favor de lo que la causa requiere"38 5) hypodiegesis, narración posterior o diferida hasta el tratamiento de las cuestiones, sc. en la parte argumentativa, 6) catadiege-sis, narración global, "cuando distribuimos todo el material discursivo contenido en una controversia en una única narración, en cuyo caso, todo nuestro discurso es narrativo",39 7) epidiegesis, narración sobrevenida, "bien en las cuestiones o antes del epílogo", y 8) diasceua, narración retocada o exagerada.

Como vemos, a partir de la especie 4) contemplamos una mayor imbricación de la narración en el terreno argumentativo, tanto en cuanto a disposición y orden espacial como en lo relativo a cuestiones funcionales. Aunque a nuestros efectos aún más explícita es la norma recogida, entre otras muchas cuestiones adicionales sobre la narratio, en el párrafo II.20, donde el propio modo de expresión revela la fuente griega: "[20] [...] ¿Qué característica global [katholou] debe tener la narración? Debe ser proskataskeuos [preparatoria], es decir, que contenga las simientes de la argumentación y sea preparatoria. ¿Cómo podemos lograrlo? Si nos preocupamos de tener en cuenta las siete circunstancias [persona, hechos, causa, lugar, tiempo, modo, capacidad]. [...]".40

Fortunaciano asume, pues, la función argumentativa de la narración en términos generales y, en una interesante fusión de fuentes, pone en relación dicha función, característica de la llamada narración preparatoria (prokataskeuos, praestructiva o que aporta una praeparatio, en términos de Quintiliano), con el cumplimiento de las instrucciones ciceronianas para la virtud de la probabilitas o plausibilidad en su versión más escolar o sistemática, i.e., el dar cuenta de las "siete circunstancias".

Mucho más convencional resulta, en este punto preciso (Halm 1863), el Ars Rhetorica de Cayo Julio Víctor (siglo IV), uno de los manuales más completos y extensos de este período y fuente imprescindible para el estudio de la transmisión de la teoría de los estatus. Del texto de Julio Víctor41 tan sólo cabe destacar, en el sentido que aquí interesa, un par de apuntes. En primer lugar, su ligero cambio de énfasis en el tratamiento de las "siete circunstancias" -que quizá provenga de un cierto escepticismo en cuanto a la eficacia de tal "receta"-, que indica la necesidad de hacer congruente y armónico su concurso individual, por otro lado matizado en relación con el contexto, en la plausibilidad global del relato: "XVI. [...] La narración será plausible si ponemos cuidado en las circunstancias, bien en todas o en algunas de aquellas en las que se sustenta [...] Pero todo esto será inútil si no ofrecemos cierta razón que las haga congruentes y correspondientes entre sí y que haga plausible lo que cada una individualmente indica". 42

Por otro lado, conviene apuntar que también Julio Víctor recoge (con un pequeño cambio terminológico) la idea de las "narraciones preparatorias", pero en su caso se trata explícitamente de una característica que correspondería a "algunas" narraciones y no globalmente (katholou) a la categoría en sí: "XVI. [...] Hay algunas narraciones a las que llamamos enkataskeuoi [preparatorias] en las que se insertan ciertos argumentos [...] éstas tienen como si dijéramos mezcladas simientes de pruebas, que se basan [...] en el curso de la narración".43

Algo más cercano a Fortunaciano y a la atribución genérica de tal carácter "preparatorio" (sc. para la argumentación) a todas las narraciones judiciales estaría, en cambio, Sulpicio Víctor (siglo IV), autor de las Institutiones Oratoriae ad M. Silonem Generum (preceptiva sobre la narratio en §19-20, Halm 1863, 322-323). Para dicho autor, el logro de la virtud de la plausibilidad (probabilitas) es equivalente al cumplimiento de tal preparación, concretada en el ofrecimiento, por parte del orador, de "semillas de argumentos y cuestiones" a lo largo de la narratio, un recurso que considera presente en todas las oraciones ciceronianas y que ejemplifica con un repaso de la Defensa de Milón. Sin embargo, Sul-picio Víctor también pretende aclarar -aunque desde un punto de vista teórico contemporáneo tal aclaración nos resulte bastante ambigua- que esto no supone asimilar la narración a la argumentación, sino que se da una especie de reparto de funciones en el que la narratio se limitaría a presentar cierto "material" para la parte probatoria posterior, sin darle aún forma de "esquema argumentativo" (genus argumentandi). Lo cual, dado el vocabulario con que inmediatamente se explica el modo de lograrlo -se habla de los "lugares" de la narración y de la necesidad de "dar razón" del quién y el dónde-, no parece demasiado claro:

    [§ 20] En cuanto a lo dicho, será plausible si en ella se esparcen como simientes de los argumentos y las cuestiones, de un modo que no suponga proponer un tipo de argumentación [sc. un esquema argumentativo explícito] [... ] Pueden extraerse ejemplos de estas cosas de todas las narraciones tulianas. Por ejemplo, en la Defensa de Milón [...] Y podría repasar todas las otras narraciones y explicar cómo en ellas se preparan las semillas de los argumentos, pero ya me he alargado bastante con una sola. Él mismo nos advierte que no debemos olvidar ninguno de los 'lugares' de la narración, que se dé razón de quién y dónde, que se comprenda por qué y en qué modo se han producido los hechos y otras cosas del mismo tipo que comporta la narración.44

También cabe destacar en el texto de Sulpicio Víctor una cierta resonancia quintilianea (pese a su seguimiento explícito de Cicerón) en la admisión de la posibilidad de dar cabida a ciertas falsedades (sc. que nos favorezcan) en nuestro discurso o, en todo caso, la asunción de que más vale, en último término, lo falso que resulte "natural" y "verosímil" que lo "obscuro" o vago", como había dicho Quintiliano, o "increíble", en palabras de Sulpicio Víctor: "[§ 20] [...] E incluso ha de decirse a quién convenga, del modo más verosímil posible, omitiendo, en ocasiones incluso, algún dato verdadero, en caso de que sea increíble ,y casi mejor diciendo algo falso en su lugar. Si algo está claro, es que la narración ha de acomodarse a la naturaleza de las cosas, de modo que en su conjunto esa naturalidad en el decir conduzca al juez a la convicción".45

Terminaremos nuestro repaso con una breve alusión al texto de Marciano Capella (siglo V), correspondiente al Libro V "De rhetorica" de su obra enciclopédica De nuptiis Mercurii et Philologiae. Evidentemente, no nos encontramos, en este caso, ante un manual o arte pedagógica al uso, dadas las múltiples resonancias poéticas y diversidad de géneros que componen la mencionada obra (Olmos 2012b). Sin embargo, las referencias de tipo sistemático que se encuentran en sus partes más doctrinales resultan perfectamente válidas como testimonio de sus fuentes más teóricas y escolares. Es propio de una obra menos centrada en el entrenamiento práctico de oradores el que preste quizá algo más de atención a los géneros narrativos no civiles ni judiciales:

    [f 550] Los géneros de la narración son cuatro: historia, fábula, argumento [sc. dramático] y exposición [aserción] civil o judicial. La historia es lo que hace Livio; la fábula no es ni verdadera ni verosímil, como Dafne transformada en árbol; el argumento es el que contiene, no lo que ha pasado, pero sí lo que pudiera haber pasado, como en las comedias se teme al padre y se ama a la meretriz; la narración judicial es la exposición de los hechos ocurridos o verosímiles.46

Marciano Capella recoge a continuación (§551), y de un modo sucinto, las virtudes requeridas por la narración, destacando su caracterización particularmente abierta y no formularia de la plausibilidad o verosimilitud: "Veri similis, si nihil affectate et quasi ex natura exponere videamur" (Ramelli 2001, 382), "Será verosímil si no parecemos exponer nada que resulte afectado o acaso innatural". En el párrafo §552 Capella hace, finalmente, referencia a ciertas clasificaciones propias de las artes retóricas mostrando una singular variedad y originalidad de fuentes: cinco especies, que se remiten a Teodoro de Bizancio; seis elementos en lugar de las siete circunstancias, como en los manuales griegos de progymnasmata, y seis modos de la narración. La última de estas clasificaciones resulta, en cierto modo, única en el corpus estudiado: "[§ 552] [...] Narramus autem modis sex: augentes aliquid aut tenuantes, praetereuntes aut monentes, gratiam vel invidiam comparantes".47

Aquí Capella muestra de nuevo una amplitud de miras y un repertorio de recursos narrativos de carácter y aplica-bilidad generales que, en principio, parecerían exceder el ámbito restricto de la narratio jurídica. Sin embargo, también podemos interpretar dichos recursos como una especie de guía práctica, algo más diversificada, para el cumplimiento de la "regla de oro" ciceroniana que, en realidad, supone un modelo de los límites impuestos al cumplimiento de las virtudes narrativas (brevedad, claridad y plausibilidad), por el hecho de tener que ofrecer una narración "de parte". De manera original, en todo caso, a las decisiones sobre la mención/omisión de algo o su expresión explícita/vaga se añadiría aquí la consideración y calificación positiva/negativa de los hechos y circunstancias, expresada en términos de sus efectos perlocutivos: la simpatía o aversión del oyente. Algo que concuerda con el carácter abiertamente pragmático y preocupado por la interacción discursiva con el auditorio que presenta, en términos generales, el Libro V de Cape-lla (Olmos 2011).


Conclusiones

Nuestro repaso a la tradición retórica latina sobre la na-rratio nos permite impugnar el "omni artificio caret" de Zabarella y oponernos, con un bagaje teórico especialmente rico, a la caracterización restrictiva del carácter argumentativo y la función persuasiva propuesta por los lógicos de todas las épocas. En todo caso, para aclarar algunas conclusiones generales sobre dicha tradición utilizaremos las categorías enunciadas por R. Agrícola en su De inventione dialectica, ya que consideramos su planteamiento especialmente amplio y acertado.

a) En lo relativo a los diversos tipos de narración (en Agrícola, los géneros de expositio, diferenciados por sus características pragmáticas), los latinos se muestran, en general, excesivamente ligados al discurso judicial y sus partes canónicas. Pocos hacen más que mencionar de pasada otros géneros (poéticos, históricos), y la diferenciación entre la narración judicial principal y la digresión parece demasiado esquemática. La clasificación más rica, de tradición griega, aportada por Fortunaciano merece mayor atención pero, en todo caso, parece no resuelta la tensión entre los tipos de narración (géneros) y entre los procedimientos generales de la exposición y la argumentación como recursos y como partes de la oración.

b) En lo relativo a las virtudes narrativas, y muy especialmente a la plausibilidad (probabilitas), vemos que hay una larga tradición que apoyaría el "consentanea rebus" de Agrícola (la adecuación de lo narrado a la realidad de las cosas), sistematizada en la verosimilitud aportada por la atención a las siete (o seis) circunstancias. Interesa especialmente, sin embargo, el apunte limitador y matizante de la opinio (lo endoxon), aportado por Cicerón y espléndidamente comentado por Mario Victorino pero que se pierde algo en la tradición escolar.

c) Más atenta se muestra en cambio la tradición latina a una caracterización de esas siete circunstancias como cumplimiento del precepto de una exposición "argumentosa" (según Agrícola), es decir, rica en contenidos argumentales, ya que se recalca la necesidad de "dar cuenta" de todos estos aspectos, no olvidar ninguno de los "lugares", etcétera.

d) En cambio, no acaba de aparecer demasiado la coherencia interna como característica lógica del discurso ("per se consequens"). Tan sólo podemos hallar algo parecido en la doctrina de Julio Víctor, en la que se recomienda utilizar de un modo armónico y conjunto las circunstancias y no dejar que aparezcan como elementos sueltos.

La repetidamente mencionada "regla de oro" y las propias críticas y matizaciones que se le hacen (por parte de Quintiliano, Sulpicio Víctor o Marciano Capella) suponen, en cambio, un elemento ausente en un autor como Agrícola, en cuanto que éste no está pensando tan clara y explícitamente en narraciones "de parte". Como modelo límite a las tradicionales virtudes y a las características de la plausibilidad podría resultar, sin embargo, un punto de partida especialmente fructífero cuando se tiene la convicción de que incluso cuando las narraciones no son "de parte" tampoco pueden considerarse bajo ningún criterio como universalmente "objetivas". -**


Comentarios

* Trabajo derivado del proyecto FFI2011-23125, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España.

1 Los criterios manejados irían desde 1) la conformación con ciertos esquemas semiformales, i.e., el hecho de que el producto textual (escrito o transcrito) estudiado posea partes que puedan identificarse funcionalmente con los elementos de algún esquema básico de argumentación, ya sea éste de carácter genérico (e.g., esquema de Toulmin (1958) y afines), o particularizado (e.g., los diversos esquemas argumentativos en la línea de trabajo de D. Walton (1996) y sus colaboradores (Walton, Reed y Macagno 2008)), hasta 2) la constatación, quizá algo más reconstructiva y pragmática, de, por ejemplo, hallarse ante un intento de justificación de una cierta tesis o conclusión de tipo asertivo fácilmente identificable: "Si no puedes hallar una conclusión expresa y no acabas de ver que el pasaje sugiera una conclusión, entonces lo más seguro es que no haya un argumento" (Govier 2005).

2 Año de la edición de dos de las publicaciones más importantes en el campo de los renacidos estudios sobre argumentación: Toulmin (1958) y Perelman y Olbrechts-Tyteca (1958).

3 La redacción de este texto se suele situar ca. 1479; la primera impresión tuvo lugar en Colonia (1515). La edición más utilizada hoy en día y que sirve de base a la moderna edición crítica de 1992 es la de Colonia (1539).

4 La primera edición de este texto se imprimió en Venecia (1578). Sobre la importancia de la impresión de Colonia (1597), reproducida en la edición facsímilar de W. Risse, 1966 (Kusukawa 2002).

5 Las traducciones presentadas en este trabajo son de la autora del mismo.

6 "Sic et oratio aut satis habet explicare rem de qua dicit, cuiusmodi sit, secura fidei opinionisque eius qui audit, aut talem esse pervincere etiam renitente auditore conatur. Illud expositione fit, istud argumentatione" (Agrícola 1992, 302); "Pues el discurso, o bien se conforma con explicar el asunto del que habla, sea éste como sea, sin preocuparse por la opinión o el convencimiento de aquellos que lo escuchan, o intenta, por el contrario, ser lo suficientemente persuasivo ante un auditorio reacio. Lo primero se realiza por medio de la exposición, lo segundo, por medio de la argumentación".

7 "Probabilis fit expositio, si sit argumentosa, si consentanea rebus, si per se consequens".

8 El carácter típicamente implícito, no expreso, característico de tales "argumentaciones" (entendiendo el alcance relativo de esta denominación) vendría dictado por el carácter básico y ampliamente naturalizado del procedimiento, lo que haría, incluso, sospechosas determinadas protestas vacuas del tipo: "así fueron las cosas y así se las hemos contado" (sentencia con la que concluía el espacio de noticias un conocido presentador de la televisión española).

9 "At Historia nil huismodi tractat, sed est nuda gestorum narratio, quae omni artificio caret" (Zabarella 1966, col. 100-101).

10 Tampoco estos autores sentían la necesidad de oponerse a una postura lógica canónica, como sí les sucedía a los renovadores dialécticos renacentistas, con sus propuestas antiescolásticas (Olmos 2007).

11 "Et in prooemio saepe exponimus, saepe argumentamur, et in narratione interim argumentamur, et in confirmatione exponimus, et in peroratione itidem utrunque nonnunquam facimus" (Agrícola 1992, 302).

12 Ver notas dedicadas a la "Fortuna de la obra" en la introducción de Salvador Núñez a la traducción española del De inventione, La invención retórica, en la colección Gredos (Núñez 1997).

13 "[27] Narrationum genera tria sunt: unum genus est in quo ipsa causa et omnis ratio controversiae continetur; alterum, in quo digressio aliqua extra causam [...] interponitur. Tertium genus est remotum a civilibus causis quod delectationis causa non inutili cum exercitatione dicitur et scribitur [...]"(Cicerón 1976, 54).

14 Salvo en lo relativo a la brevedad, se dan ciertas variables terminológicas: a) lucida, dilucida, perspicua o manifesta, en lugar de aperta; b) veri similis o credibilis, en lugar de probabilis.

15 Se produce aquí una primera formulación de la que denominaremos más adelante "regla de oro" de la narración, desarrollada por el autor en el capítulo 30.

16 "[29] [.] Probabilis erit narratio, si in ea videbuntur inesse ea quae solent apparere in veritate; si personarum dignitates servabuntur; si causae factorum exstabunt; si fuisse facultates faciendi videbuntur; si tempus idoneum, si spati satis, si locus opportunus ad eandem rem qua de re narrabitur fuisse ostendetur; si res et ad eorum qui agent naturam et ad vulgi morem et ad eorum qui audient opinionem accommodabitur. Ac veri quidem similis ex his rationibus esse poterit" (Cicerón 1976, 60).

17 "[30] [.]Non quemadmodum causa postulat, narratur, cum aut id quod adversario prodest dilucide et ornate exponitur aut id quod ipsum adiuvat obscure dicitur et neglegenter. Quare, ut hoc vitium vitetur, omnia torquenda sunt ad commodum suae causae, contraria quae praeteriri poterunt praetereundo, quae dicenda erunt leviter attingendo, sua diligenter et enodate narrando" (Cicerón 1976, 62).

18 Los números 8, 9, 22 y 23 de la colección, respectivamente: 8) Q. Fabio Laurencio Victorino (Mario Victorino), Explanationum in rhetoricam M. Tullii Ciceronis libri duo; 9) Incerti autoris tractatus de adtributis personae et negotio sive commentarius in Ciceronis De Inventione Libri I, capita 24-28; 22) De attributis personis et negotiis ex Ciceronis De inventione Libro Primo; 23) Grillo, Excerpta ex Grillii Commento in primus Ciceronis librum de inventione.

19 "Et vere is optimus patronus in narrando, qui ita narrat, ut et adversarius ita narrare potuisse credatur" (Halm 1863, 203-204).

20 "Criminal verum talis oratio esse non potest, cum crimina proponuntur".

21 La enumeración de las siete (o seis) circunstancias de las narraciones o digmai se encuentra también en los textos de ejercicios preliminares de retórica o Progymnasmata en la tradición griega. En Teón (siglo I) y Aftonio (siglo IV) se mencionan, por ejemplo, seis elementos: personaje, hecho, lugar, tiempo, modo, causa. Ver Reche (1991).

22 "[21] [.] Verum Cicero rerum ac temporum personarumque considerans naturam, addidit aliis omnibus octavam opinionem, et recte. Res enim omnes non per se sunt neque ex natura valent, sed opinione" (Halm 1863, 207).

23 Núñez comenta, en este sentido, que "Quintiliano, que conocía la obra 'sc. De inventione', no la apreciaba excesivamente" (Núñez 1997, 52).

24 "[14] [...] in quibus ipsa quidem neganda sunt 'sc. crimina', sed argumentis expositione contraria resistendum est, interdum singulis, interdum universis. [15] An reus ambitus male narrabit quos parentes habuerit, quem ad modum ipse vixerit, quibus meritis fretus ad petitionem descendent?" (Quintiliano 2001, 224).

25 "[20] Ne hoc quidem simpliciter accipiendum, quod est a me positum, supervacuam esse narrationem rei quam iudex noverit: quod sic intellegi volo, si non modo factum quid sit sciet, sed ita factum etiam ut nobis expedit opinabitur. [21] Neque enim narratio in hoc reperta est, ut tantum cognoscat iudex, sed aliquanto magis ut consentiat. [...]"(Quintiliano 2001, 228).

26 Habla en principio de "lucida, breve, veri similis", con un cierto desdén por las discusiones terminológicas: "Neque enim refert an pro lucida perspicuam, pro veri simili probabilem credibilemve dicamus", "Y nada varía si en lugar de 'diáfana' decimos 'perspicua' o en lugar de 'verosímil', 'plausible' o 'creíble'", IV.2.31. Más adelante, IV.2. 61-64, comenta otras supuestas virtudes de la narración, mencionadas por algunos autores: la magnificencia (mag-nificentia/megaloprepeia), la amenidad (iucunditas), la viveza (evidentia/ enargeia), el carácter (narratio morata) y la dignidad (dignitas). En su tratado de Progymnasmata, Aftonio mencionaba, a su vez, cuatro virtudes de la narración: claridad, concisión, verosimilitud y pureza o corrección lingüística.

27 Cursivas añadidas. "Narratio est rei factae aut ut factae utilis ad persuadendum expositio" (Quintiliano 2001, 234).

28 Del verbo griego skeuazo: preparar, proveer, procurar (de skeue: vestido, equipamiento), se forman los verbos compuestos diaskeuazo (preparar, retocar... fingir, vestirse cuidadosamente) y pro(s)kataskeuazo (preparar con antelación).

29 "[54] Ne illud quidem fuerit inutile, semina quaedam probationum spargere, verum sic ut narrationem esse meminerimus, non probationem. [...] [57] Optimae vero praeparationes erunt quae latuerint. [...]"(Quintiliano 2001, 246).

30 "[79] Aut quid inter probationem et narrationem interest nisi quod narratio est probationis continua propositio, rursus probatio narrationi congruens confirmatio?" (Quintiliano 2001, 258).

31 "[60] Nam id quidem, ne qua contraria aut repugnantia in narratione dicamus? Si cui praecipiendum est, is reliqua frustra docetur, etiam si quidam scriptores artium hoc quoque tamquam occultum et a se prudenter erutum tradunt" (Quintiliano 2001, 248).

32 "[65] [.] nam qui obscurare vult narrat falsa pro veris, et in iis quae narrat debet laborare ut videantur quam evidentissima. [66] Sed quatenus etiam forte quadam pervenimus ad difficilius narrationum genus, iam de iis loquamur in quibus res contra nos erit: quo loco nonnulli praetereundam narrationem putaverunt. Et sane nihil est facilius nisi prorsus totam causam omnino non agere. Sed si aliqua iusta ratione huiusmodi susceperis litem, cuius artis est malam esse causam silentio confiteri? Nisi forte tam hebes futurus est iudex ut secundum id pronuntiet quod sciet narrare te noluisse" (Quintiliano 2001, 250-252).

33 "[I 7] [...] In narrationibus res exponimus, probamus argumentatione. Narratio insinuatio est totius causae, quem ad modum facta est: expositio vero quae non de causa nascitur [... ] non potest videri narratio, sed expositio alicuius rei, quae causam adiuvat nec dat quaestioni materiam, sed pro argumento ponitur vel inter argumenta" (Halm 1863, 358-359).

34 A quien algunos sitúan, en cambio, en el siglo V.

35 "[17] [...] Quando non quem ad modum causa postulat narratur? cum aut id quod adversario prodest, dilucide et ornate exponitur, aut id quod nos adiuvat, obscure dicitur et neglegenter" (Halm 1863, 111).

36 "[17] [...] Narratio omnis qualis esse debet? Brevis, ut libentius audiatur, manifesta, ut intellegatur, verisimilis, ut probetur" (Halm 1863, 111).

37 Aparecen también en la discusión sobre el relato (diegema) de los Progynmasmata de Hermógenes (siglos II-III). Ver Reche (1991).

38 "cum aliquas res gestas extra causam positas inducimus, quibus iudicis animum ad id, quod causa desiderat, confirmemus" (Halm 1863, 112).

39 "cum sola narratione materiam continetur, quae in hiis controversiis, conlocatur, in quibus tota oratio narrativa est" (Halm 1863, 112).

40 "[20] [...] Katholou narratio omnis qualis esse debet? Proskataskeuos, id est, ut habeat in se quaestionum semina et sit praestructiva. Quem ad modum id facere poterimus? Si septem circumstantias diligentius viderimus [...]"(Halm 1863, 113).

41 Preceptiva sobre la narratio en cap. XVI, Halm 1863, 423-427.

42 "XVI. [...] Probabilis erit narratio, si circumstantiam persequamur, vel omnem vel quaecumque ex ea subpeditaverint [...] Sed hoc tamen frustra erit, nisi certa ratione ponantur, ut inter se congruant et conveniant, et quae singulis accidunt, probabiliter efficta sint" (Halm 1863, 424).

43 "XVI. [...] Sunt narrationes, quae appellantur enkataskeuoi, quae insertas probationes habent [... ] hic autem sic mixta probationum semina habent, ut in narrationis cursu [... ] fulciatur" (Halm 1863, 425).

44 "[I 20] Quod superest, probabilis erit, si argumentorum et quaestionum semina quaedam fuerint ubique respersa, modo ne argumentandi genera ponantur [... ] In eas res ex omnibus narrationibus Tullianis licet sumere exempla. In Milonis defensione [... ] Possum ire per omnem narrationem et docere, quem ad modum sit instructa seminibus argumentorum, sed longum est ire per singula. Illud simus admoniti, nullum locum narrationis vacare debere, quin ubique adsit ratio, quare et quomodo res facta esse credatur, ea tamen specie, ut sit illa narratio" (Halm 1863, 323).

45 "[I 20] [...] Quin etiam quidam iubent, omittendo interdum vera, si incredibilia sint, et potius falsa dicenda, modo verisimilia dicantur. Sed hoc videro: certe quidem ad naturam rerum erit accommodanda narratio, atque ita cuncta dicenda, ut ad credendum iudices ipsa natura deducat" (Halm 1863, 323).

46 "[I 550] Narrationum genera sunt quattuor: historia, fabula, argumentum, negotialis vel iudicialis assertio. Historia est, ut Livii; fabula neque vera est neque veri similis, ut Daphnen in arborem versam; argumentum est, quod non facta, sed quae fieri potuerunt, continet, ut in comoediis patrem timeri et amari meretricem; iudicialis autem narratio est rerum gestarum aut ver similium expositio" (Ramelli 2001, 382).

47 "[I 552] [... ] Finalmente podemos narrar de seis modos: destacando o bien diluyendo algo, omitiendo algo, o bien aludiendo a ello, suscitando simpatía, o bien aversión" (Ramelli 2001, 382).


Referencias

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Fecha de recepción: 8 de mayo de 2012 Fecha de aceptación: 3 de agosto de 2012 Fecha de modificación: 19 de agosto de 2012