SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número45PresentaciónEl Sindicato del Servicio Doméstico y la Obra de Nazareth: entre asistencialismo, paternalismo y conflictos de interés, Bogotá, 1938-1960 índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • En proceso de indezaciónCitado por Google
  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO
  • En proceso de indezaciónSimilares en Google

Compartir


Revista de Estudios Sociales

versión impresa ISSN 0123-885X

rev.estud.soc.  no.45 Bogotá ene./abr. 2013

 

Política y trabajo. Debates sobre las normas jurídicas y las relaciones laborales de servidumbre en el Bolívar Grande (Colombia) en el siglo XIX*

Sergio Paolo Solano D. y Roicer Flórez Bolívar

Licenciado en Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad del Atlántico, Colombia. Profesor Asociado de la Universidad de Cartagena e integrante del grupo de investigaciones Frontera, Sociedad y Cultura en el Caribe y Latinoamérica, Colombia. Correo electrónico: ssolanod@unicartagena.edu.co

Magíster en Historia del convenio Universidad de Cartagena-Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Profesor Asistente de la Universidad de Cartagena e integrante del grupo de investigaciones Frontera, Sociedad y Cultura en el Caribe y Latinoamérica, Colombia. Correo electrónico: rflorezb@unicartagena.edu.co

DOI: http://dx.doi.org/10.7440/res45.2013.02


RESUMEN

En este artículo analizamos las relaciones sociolaborales en el Bolívar Grande a la luz de las discusiones jurídicas y políticas desarrolladas en el siglo XIX en torno al campo del derecho en que debía quedar inserto el trabajo no calificado. Mostramos que al pretender adscribirlo a la esfera de la unidad doméstica se intentó controlar la mano de obra acudiendo a formas de relaciones sociolaborales semiserviles.

PALABRAS CLAVE

Servidumbre, concertaje forzoso, disposiciones civiles, Código de Policía, unidad doméstica.


Politics and Labor. Debates on the Legal and Labor Relations of Servitude in Bolivar Grande (Colombia) in the Nineteenth Century

ABSTRACT

This article analyzes socio-labor relations in Bolivar Grande in light of the legal and political discussions which took place in the nineteenth century with regard to the field of law in which unskilled labor should be included. We show that seeking to attach unskilled labor to the field of the domestic unit was an attempt to control labor, using forms of social semi-servile labor.

KEY WORDS

Subservient, forced peonage, civil rules, police code, household.


Política e trabalho. Debates sobre as normas jurídicas e as relações laborais de servidão no Bolívar Grande (Colômbia) no século XIX

RESUMO

Neste artigo, analisamos as relações sociolaborais no Bolívar Grande à luz das discussões jurídicas e políticas desenvolvidas no século XIX em torno do campo do direito em que devia estar inserido o trabalho não qualificado. Mostra-se que, ao pretender vinculá-lo à esfera da unidade doméstica, tentou-se controlar a mão de obra recorrendo a formas de relações sociolaborais semisservis.

PALABRAS CHAVE

Servidão, concertaje forçosa, disposições civis, código de polícia, unidade doméstica.


Después de la Independencia las élites, los sectores medios y los grupos subalternos de las nacientes repúblicas latinoamericanas se vieron precisados a redefinir al hombre en función de la vida política y la moral, es decir, en la vida social, tanto pública como individual. Esa redefinición originó dos grandes debates estrechamente relacionados: uno tuvo que ver con las discusiones y las medidas que se tomaron en torno a los atributos asignados a los portadores y a los excluidos de la ciudadanía. Y relacionado con lo anterior, se presentó la discusión en torno al papel del trabajo en la vida individual y social de los individuos (Solano 2011 y 2012).

El primer debate introdujo un nuevo lenguaje político, jurídico e institucional sobre el individuo, redefinió los espacios y las formas de participación pública, como también las normas que regirían las relaciones de los individuos entre sí, entre los distintos grupos sociales, y de los individuos y grupos con el poder. En parecida dirección, y como consecuencia tanto de los desajustes producidos por la Independencia, las guerras civiles y la vida partidista en las relaciones sociales y laborales, como también de los intentos para reconstruir la economía, las discusiones sobre el trabajo llevaron a rediseñar la normatividad que lo regía en función de los grados de autonomía, subordinación y compromiso de las partes contratantes. Esto se expresó en ciertas redefiniciones del estatus jurídico de determinadas formas del trabajo no calificado y en algunas polémicas y decisiones en torno al área del derecho en que debían estar adscritas las normas laborales.

En este sentido, política, moral y economía estuvieron estrechamente ligadas, por lo que la ciudadanía no se puede estudiar desligada de una de sus variantes centrales, la autonomía laboral individual y/o la subordinación a otras personas, es decir, de la naturaleza del trabajo que se ejercía y de sus consecuencias en la condición de sujeto activo de la vida política y del reconocimiento social que se granjeara. Los preceptos creados por las Cortes de Cádiz para ser ciudadanos se prolongaron en el imaginario político latinoamericano de la primera mitad del siglo XIX: "tener empleo, oficio o modo de vivir conocido"; es decir, el reverso de las definiciones de vagancia hechas en los códigos de Policía coloniales y republicanos. De ahí que la ciudadanía de los decenios iniciales de la República implicara el atributo del buen vecino, entendido como la pertenencia a un lugar y como la puesta en escena de unos valores sociales considerados virtuosos, y en consecuencia, la proyección de una imagen social respetable (Flórez y Solano 2011). Por eso se discutió con cierta frecuencia sobre la propiedad y la independencia social, los hábitos laborales, tales como el trabajo, los vicios, los usos del tiempo y las virtudes sociales, y sobre los factores que intervenían en la productividad como las técnicas, y la intensidad de la jornada laboral (Solano 1994 y 1996).

Esa centralidad en las preocupaciones de los hombres de ese siglo convirtió al trabajo en uno de los escenarios de mayores conflictos sociales en el que se manifestaron las tensiones entre las élites, las autoridades, y el mundo social y cultural de los sectores subordinados, dado que la implementación de algunos mecanismos dirigidos a modificar las valoraciones de estos últimos en torno a las labores materiales chocó con las conductas y prácticas sociales de los trabajadores. Por esta razón, éstos tomaron parte activa en las discusiones, ya fuese por derecho o por vías de hecho, e hicieron sentir sus puntos de vista de acuerdo con sus tradiciones, expectativas, prácticas sociales, y por las apropiaciones y resignificaciones que dieron a los nuevos discursos que llegaron a lo largo de esa centuria.

En el contexto de esos debates, uno de los temas que concentró la atención y produjo acciones normativas y políticas fue el de la redefinición del estatus jurídico de determinadas formas del trabajo manual no calificado, en especial la polémica y las decisiones en torno al área del derecho en que debían estar adscritas las normas que las regían. Como lo veremos más adelante, estas discusiones políticas y jurídicas definieron la suerte de amplias franjas de trabajadores, si se tiene en cuenta que lo que pusieron en juego era si las relaciones sociolaborales quedaban circunscritas al ámbito doméstico de los empleadores, reafirmadas mediante normas que servían para dirimir conflictos y establecer derechos y deberes, ya fuese por vía institucional o por el peso de las costumbres, o en caso contrario, si esas relaciones laborales formaban parte del derecho privado y, como resultado, no debían tener consecuencias policiales.

Era una discusión central para muchos hombres del siglo XIX que seguían concibiendo al mundo social como expresión y prolongación del mundo doméstico, que tendía a perpetuarse, debido a la naturaleza familiar de la gran mayoría de las actividades empresariales que empleaban trabajadores manuales no calificados. Esa visión de la sociedad como una proyección del orden doméstico era reforzada por el hecho de que el mundo político colonial y republicano estaba constituido por la familia, y porque a su alrededor se tejían clientelas políticas y redes de dependencia social asimétricas de diversas jerarquías en las que quedaban insertos los trabajadores de manera pasiva o activa. Así, el universo laboral de muchos trabajadores, por lo común, estaba circunscrito a la casa de quienes usaban su fuerza de trabajo, reforzándose viejas formas de relaciones socio-laborales fundadas sobre la servidumbre doméstica.

Esta cosmovisión de la sociedad es lo que explica las continuas iniciativas para lograr que todo lo relacionado con los trabajadores quedara inscrito en los códigos de Policía, debido a que autoridades y empresarios vieron con mucha preocupación la desaparición de las formas de sujeción serviles, al tiempo que se hacían más laxos los mecanismos de control social y que los sectores subalternos aparecieron desafiantes en los espacios públicos. La guerra por la Independencia y las guerras civiles generaron una inestabilidad social expresada en el incremento de la vagancia, vista por parte de los empresarios y dirigentes políticos del siglo XIX como una amenaza contra el nuevo orden social. Buena parte de la legislación social nacional y regional del período que estudiamos se refiere a medidas contra la vagancia, a favor del trabajo, y a regular las relaciones entre patrones y trabajadores (hasta finales de esa centuria también llamados "amos y sirvientes").1 Y esas medidas afectaban también al trabajo calificado, pues en los momentos de crisis económicas muchos maestros y oficiales artesanos veían disminuir la demanda de sus trabajos y, en consecuencia, quedaban cesantes, corriendo el riesgo de ser acusados y apresados por vagancia, como lo han puesto de manifiesto algunos estudios sobre otros países latinoamericanos.

En este artículo analizamos algunos aspectos relacionados con las discusiones políticas y jurídicas suscitadas en el Bolívar Grande2 en torno al tema del área de la jurisprudencia en la que debía estar adscrita la normatividad sobre las relaciones sociolaborales. Nos interesa ver cómo durante el siglo XIX la escasez de trabajadores y el crecimiento de las formas de trabajos libres originaron que empresarios, políticos y autoridades propusieran iniciativas conducentes a fortalecer formas laborales serviles como mecanismo para controlar el incremento del desorden social (inestabilidad sociolaboral, incumplimiento de los compromisos laborales adquiridos) y para abastecerse de mano de obra. También nos interesa mostrar cómo estas iniciativas también fueron motivadas por una concepción del orden social y político que lo imaginaba como una prolongación del orden doméstico.

Ese conflicto entre la mencionada tendencia secular y los intentos de control extraeconómico de la mano de obra, como también la inserción de las relaciones laborales dentro del orden doméstico, son visibles en el campo político-jurídico, tanto por las propuestas normativas que se hicieron como por la movilización de imaginarios e ideas por parte de partidarios y contrarios de las relaciones serviles. Para ello, hacemos un seguimiento a la legislación sobre el tema y la contrastamos con la realidad social de la época, con el propósito de determinar en qué medida los discursos jurídicos ayudaron a darle forma a esta última y cómo los distintos sectores reaccionaron frente a las pretensiones de las autoridades y las élites.

Orden social, orden doméstico y Estado

En la reciente historiografía social y política latinoamericana existe una preocupación por articular los factores del encumbramiento social, como son la riqueza y la prestancia, con el poder político, superando el hiato establecido por la modernidad entre este último y las formas de poder social (Lempérière 2007). Esto ha llevado a prestar atención, por ejemplo, a la normatividad, la simbología y los rituales que regían las relaciones sociolaborales como una ventana que permite observar los fundamentos socioculturales que hacían posible el funcionamiento del orden social concebido como una prolongación del orden doméstico, tiñendo al mismo tiempo todo el engranaje de las instituciones del Estado colonial.

Dos aspectos empiezan a llamar la atención de los entronques entre las élites, el orden social y el Estado: el vecino como el sujeto político básico del mundo colonial, que no puede asimilarse al ciudadano moderno, debido a que tenía que cumplir con unos requisitos de naturaleza orgánica, tales como ser cabeza de familia y tener casa poblada. Esto significaba mucho más que estar al frente de un hogar, pues conllevaba unas obligaciones que diferían de las que reconocemos en la familia nuclear moderna, aunque por su estructura básica podían ser similares. Entre esas funciones estaba la de tener casa poblada (Zamora 2010a y 2010b), que en muchos casos se traducía en la convergencia en el espacio familiar de la prestancia, el poder, la riqueza y los vínculos sociales con sus congéneres de igual condición social. En una sociedad basada en distinciones sociorraciales, esas familias eran de naturaleza endogámica y mantenían estrechos lazos, con el fin de preservar la riqueza, el prestigio y el poder (Büschges y Langue 2005).

La casa podía estar conformada por un grupo doméstico restringido o, como en el caso de las familias de las élites, por un grupo ampliado que involucraba relaciones parentales y de patrón-clientela con personas y otras familias con las que no se tenían vínculos de consanguinidad. También implicaba, en una imagen de círculos concéntricos que iban de lo interior a lo exterior a partir de la casa, la presencia de servidumbre doméstica, con su jerarquía interna, esclavos, trabajadores libres no calificados, pulperos a los que se proveían de mercaderías, gente en la miseria a la que se socorría por caridad, trabajadores de las haciendas de las inmediaciones de ciudades y villas, dependientes del comercio, sacerdotes a los que se ayudaba con capellanías y limosnas, cofradías que también recibían socorros, y muchas otras personas de menor condición social. Se trataba de un mundo social y político que giraba en torno a las casas de los notables, conformando una tupida red de clientela y de contraprestaciones, que permitía a las familias de las élites mostrar poder (Uribe y Álvarez 1998). Esto hizo posible la construcción de redes de lealtades jerarquizadas y asimétricas que se heredaban o que podían ser utilizadas por las redes parentales en distintos ámbitos de la vida.

Recientes investigaciones sobre las élites del siglo XVIII de Santa Marta, Cartagena y Mompox muestran las relaciones entre la limpieza de sangre, el comportamiento como grupo endogámico, la riqueza y el poder (Borrego 2010). En su estudio sobre la primera de las mencionadas ciudades, Steinar Saether ha avanzado en el análisis de las características de las élites de la provincia de Santa Marta (Santa Marta, Valledupar, Riohacha y Ocaña), observando los vínculos matrimoniales, la riqueza y el poder político, y mostrando el funcionamiento de algunas familias (Díaz Granados, Mozo, Munive, Troncoso, Zúñiga, Fernández de Castro) en la dirección que estamos resaltando (Saether 2005). Algo parecido, pero con mayor énfasis en lo económico, ha hecho Vladimir Daza en su estudio sobre las actividades empresariales de una familia de Mompox con títulos nobiliarios (Daza 2009). En igual dirección ha trabajado María T. Ripoll (2006) con sectores de la élite de Cartagena pero intentando mostrar los vínculos entre ésta y las gentes del común. Los estudios basados en el censo de Cartagena de 1777 (Meisel y Aguilera 2009; Rodríguez 1996 y 2001; Tovar 1998) ponen de presente la existencia de esta realidad, que se prolongó durante el siguiente siglo, según se puede ver en los datos parciales del censo de Cartagena de 1875 (Meisel y Aguilera 2009).

En efecto, el análisis del censo de Cartagena de 1777 evidencia la presencia de ese orden doméstico en las casas altas (de dos plantas) de la ciudad.3 Tanto quienes han caracterizado esa realidad sociourbana como expresión de familias polinucleares (Rodríguez 1996), como quienes han propuesto la hipótesis de que es expresión de residencias multifamiliares (Tovar 1998), debido a que el crecimiento demográfico no se acompañaba de un incremento de viviendas, han dejado de lado la pregunta sobre las relaciones de poder que devenían de la convivencia en una residencia alta o baja de esclavos, servidumbre, dependientes comerciales, pulperos, artesanos y personas de diversas condiciones sociorraciales y ocupaciones. También olvidan preguntarse cómo en una sociedad que carecía de estratificación sociourbana, la casa que vincula a la familia nuclear con otras familias y personas de distintas condiciones apuntalaba la prestancia social.4 Algunos elementos de esas condiciones siguieron existiendo a mediados del siglo XIX. El censo del barrio de La Catedral de 1851 continúa mostrando que las casas altas son sitios de residencia de diversas familias y personas de distintas condiciones socioocupacionales, y que aún muchas familias prestantes vivían rodeadas de esa especie de inquilinos que a su vez constituían una clientela.5

En buena medida, la adscripción del mundo laboral al orden doméstico fue motivada por tres elementos. Por una parte, fue una consecuencia directa de varias situaciones propias de la Colonia tardía, en especial del hecho de tratarse de una sociedad construida sobre valoraciones raciales que llevaron a las élites y a los sectores intermedios a conferirle una función determinante a la unidad familiar, porque de ella dependía el mantenimiento de ese orden que a todas costa (e infructuosamente) pretendió evitar que sus miembros se cruzaran con los integrantes de las castas (Lux 2006; Marín 2008; Tovar 2012). Además, por sus propias limitaciones, la vida económica estuvo circunscrita a la esfera de lo doméstico, como se puede ver en las casas comerciales, talleres artesanales, pequeños comerciantes y vivanderos, tanto coloniales como republicanos (Ripoll 2007). Por otro lado, esa adscripción también se debió a que en esa época los vínculos establecidos entre el trabajador manual libre, el servicio doméstico y el empresario o patrón eran concebidos como una prolongación de las relaciones laborales de la esclavitud patriarcal urbana, fortalecidas a finales de la dominación española. Esto porque entre los sectores dominantes de la sociedad colonial y de buena parte del primer siglo republicano, la adscripción de la servidumbre y de las clientelas al orden doméstico constituía un importante capital simbólico de prestancia y poder. Además, esa adscripción también permitía controlar el cumplimiento de las obligaciones y velar por éste, pues la experiencia había mostrado que los trabajadores libres eran muy propensos al incumplimiento y a las actitudes desobligantes. Y por último, era una forma de garantizarse mano de obra en un contexto en el que los trabajadores escaseaban y/o mantenían actitudes de resistencia.

Debates jurídicos y políticos sobre las relaciones laborales serviles

Esa forma de concebir la sociedad como una prolongación del orden doméstico originó continuas medidas de Policía dirigidas a insertar las relaciones laborales en la esfera doméstica de los patrones, a los que en muchas ocasiones se les llamaba "amos". Y en consecuencia, fue el centro de las discordias con quienes se empecinaban en modernizar la sociedad con base en el credo liberal de una sociedad de individuos libres e iguales frente a la ley.

En efecto, frente a quienes adecuaron el liberalismo al jusnaturalismo de fundamento cristiano para establecer relaciones no conflictivas entre el individuo y la comunidad, que se entendían como una prolongación del orden natural de la familia (Romero y Romero 1986), algunos reformadores liberales del decenio de 1850 intentaron introducir la diferencia propia de la política moderna entre estado de naturaleza y sociedad civil, en la que los individuos singulares son elementos constituyentes de lo social, y la familia es vista como parte de la naturaleza. Para estos pensadores, el paso del estado de naturaleza al estado político se produce mediante actos individuales y voluntarios para establecer un contrato social, cuyo principio legitimador es el consenso. La base contractual entre los individuos para pasar del estado natural al estado social o político está en la libertad y la igualdad (Bobbio 1989).

Estas dos visiones de la sociedad se enfrentaron en el Bolívar Grande durante el tercer cuarto del siglo XIX, dado que había que definir el campo del derecho en el que debían quedar adscritas las normas sobre las relaciones laborales. En 1842, el poder ejecutivo nacional otorgó potestad a las Cámaras de las provincias para que decidieran sobre este asunto, al tener en cuenta que variaban las costumbres entre éstas.6 En el marco de esas atribuciones, la Cámara de la Provincia de Cartagena expidió en ese año una ordenanza en la que definió el concertaje como un vínculo de dependencia personal: "Todo concertado tiene para con aquel que lo ha recibido como tal, la obligación de obedecerlo, respetarlo y trabajar en provecho de él, hasta donde alcancen sus fuerzas y capacidad, y todos los demás que se expresen en el convenio". Otro artículo rezaba: "El concertado que fallare al respeto y obediencia que debe a su patrón sufrirá un arresto de uno a tres días según la gravedad de la falta sin tener opción a la parte de su salario correspondiente que dure su arresto". También estatuyó penas para los que violaran las disposiciones del convenio firmado ante las autoridades municipales, y de igual forma estipuló que el vínculo no podía disolverse por libre voluntad del trabajador, y que si huía de la casa del patrón o faltaba al trabajo sería perseguido bajo la acusación de vagancia.7

Por ejemplo, con base en el Código de Policía de 1841, en la villa de Barranquilla se empezó a perseguir a los considerados vagos y malentretenidos. Entre ese año y 1847 fueron detenidos 261 hombres,8 todos jóvenes, número significativo para una villa cuya población en 1852 ascendía a 6.114 habitantes. De esa cifra, 17 notables cancelaron los multas de 113 detenidos, concertándolos para diversos oficios en el espacio urbano, donde los podían controlar de mejor forma,9 en especial en la movilización de cargas en el puerto, debido a que era muy costosa la contratación de braceros (Solano 2010a, 39-60). El empresario que concertó el mayor número de detenidos fue el comerciante Esteban Márquez, propietario de embarcaciones menores del tráfico por el río Magdalena, casas, tierras, ganado; comerciante y al mismo tiempo funcionario público en varias ocasiones durante esos años. Durante ese lapso concertó a 32 detenidos. Por escrituras notariales, así como por el pago de impuestos por propiedades urbanas, se puede inferir que Esteban Márquez había unido a su sitio de residencia las casas contiguas, y ahí mantenía a sus trabajadores concertados, bajo la vigilancia de capataces.10

Para 1847 Esteban Márquez elevaba varias quejas ante las autoridades de Barranquilla porque, "[...] pese a todo el empeño que he puesto en tratar a mis concertados como a unos hijos, dándole protección y seguridad, estos tienden a no compensar sus sacrificios, se resisten y colocan en entredicho el orden establecido por las costumbres". Aunque no hizo una descripción de todos sus concertados, el mencionado empresario habla de tres casos, de "[...] un negro, un pardo y un indio" que huyeron de su casa sin pagar la deuda contraída.11 Esto da a entender que aun en pequeñas poblaciones con una dinámica comercial significativa como la de Barranquilla de mediados del siglo XIX (Solano 1989), la mayoría de los acusados por vagancia y sometidos a concertaje eran gentes de las llamadas castas durante la Colonia tardía.

La llegada del liberalismo al poder produjo situaciones ambiguas, pues si por un lado algunos liberales clásicos intentaron modernizar la legislación sobre las relaciones laborales, otros se resistieron a ello y prefirieron conciliar con las formas tradicionales, originando unas normatividades que las seguían manteniendo en la esfera de los códigos de Policía y/o en últimas relegaban las decisiones a las costumbres de cada lugar. En efecto, desde 1851 se desarrolló un debate en torno al proyecto de código civil de la Nueva Granada sometido a consideración del Congreso Nacional, que suscitó discusiones sobre aspectos que tenían que ver con las expectativas de la gente humilde, tales como definir en qué área del derecho se iban a clasificar los contratos de trabajo que establecían las relaciones entre "señores y sirvientes", también llamados "concierto de servicios". Algunos pensaban que se trataba de un problema de los códigos de Policía, y que debía estar cobijado en las normas que velaban por el mantenimiento del buen orden doméstico. La tradición colonial y de la primera mitad del siglo XIX, al igual que las costumbres, señalaban que las normas debían ir en esta dirección. Cuando se miran las disposiciones emanadas de las instituciones oficiales de las provincias, parecería existir un consenso sobre este último punto de vista.

El otro punto de vista fue sostenido por Antonio del Real, jurista cartagenero que opinaba que las normas relativas a los contratos y relaciones laborales debían situarse en el libro de "las personas" del Código Civil, por tratarse de obligaciones de estricto orden personal, privado. De igual forma, las clasificaba en el título de "contratos en general" del mismo código, porque a su entender, el vínculo laboral se consideraba comprendido en el ramo de "los contratos cuyo objeto es adquirir derechos a servicios personales". En rechazo a la propuesta de clasificarlo en el orden doméstico, anotó: "[...] aunque con propiedad solo se forma de aquí un estado doméstico cuando hay esclavitud perpetua, en cualquiera de sus formas. Abolida la esclavitud [...] el carácter de sirviente resultará solo de un contrato, y no tendrá otro deber que cumplir sino sus estipulaciones, pudiendo entonces dejarse de comprender entre el estado doméstico".12

En concordancia con esos planteamientos, en 1862 el Estado Soberano de Bolívar aprobó su Código Civil con base en el proyecto presentado por Antonio del Real, en el que se excluyeron las normas sobre contratación laboral del ámbito del título sobre "orden doméstico", debido a que los vínculos de subordinación y dependencia que tal clasificación implicaba iban en contravía respecto a su credo de que toda persona era libre y, por tanto, sujeto de derecho en cuanto a igualdad con cualquier otra. En el Código se distinguen unas normas generales del "concierto de servicios" y unas normas particulares para el "concierto de servicios domésticos". El Código definió que "El concierto de servicios es el contrato en que uno se compromete a ejecutar a favor de otro ciertos servicios personales, recibiendo en pago una suma de dinero, otro servicio, la propiedad, el usufructo o el uso de alguna cosa". Para el caso de concierto de servicios domésticos, convino contrato a término fijo e indefinido y la obligación forzosa de cumplirlo por el lapso de tiempo estipulado o el rompimiento a voluntad de una de las partes y con previo aviso y consentimiento del contratista. Del mismo modo, consagró una disposición que obligaba a cualquiera de las partes vinculadas por un término fijo a pagar una indemnización correspondiente a un mes de jornales si rompía el contrato sin "causa grave", pero en el artículo siguiente dio herramientas a quien contrataba para incumplir el contrato sin ser penalizado por las autoridades. De igual forma, excusó la responsabilidad de quien contrataba por la ineptitud del criado para prestar el servicio que ofreció; como también por acto de infidelidad o insubordinación y todo vicio habitual que perjudicara al servicio o turbara el orden doméstico. De igual manera, el contratista quedaba excusado de cualquier responsabilidad civil por una enfermedad contagiosa o de cualquiera clase que inhabilitara al criado para prestar el servicio contratado por más de una semana, y abolió la heredad de las obligaciones por parte de los familiares del trabajador. Y por último, el Código obligaba a cualquiera de las partes que rompiera el contrato a indemnizar a la parte afectada con la suma correspondiente al salario de un mes.13

Estas normas se diferenciaban de las que regían los contratos con artesanos u otros trabajadores libres, llamadas en el Código de 1862 "Concierto para la ejecución de una obra material". Si era el artesano quien suministraba las materias primas, el concierto se regía por las normas de la compraventa consagradas en el Código, y si era el cliente quien las suministraba, el contrato se regía por las normas generales del concierto. Todo lo demás estaba regido por normas civiles que no comprometían la libertad ni la autonomía del trabajador, y los motivos de conflictos eran dirimidos por los jueces (Asamblea Legislativa del Estado Soberano de Bolívar 1862).

Sin embargo, mientras que se discutían estos temas, se dejaban en pie normas de códigos de Policía que seguían muchas de las pautas establecidas en 1842, aunque se modificaran algunos aspectos formales. Así, el Código de Policía aprobado en 1857 por la Asamblea Constituyente del estado de Bolívar introdujo algunas reformas en las normas que regían la servidumbre de mayordomos, caporal, jornaleros y domésticos. Exigió que se registraran los contratos ante los jefes de Policía, especificando tiempo de duración, valor del jornal, posibilidad de otorgar copia por petición de una de las partes, rescisión del contrato por mutuo acuerdo, o por maltrato del patrono al concertado, falta de respeto, enfermedad contagiosa, latrocinio. La jornada de trabajo era "[...] la que en el distrito se acostumbra emplear en el oficio para el cual se hizo la contrata". Si el concertado se marchaba sin que se hubiesen vencido los términos del contrato, se avisaba a la Policía para que fuera perseguido, "[...] y los costos que se causen serán de cuenta del concertado". Convino prisión por incumplimiento del contrato, y la heredad por parte de los familiares de las deudas monetarias y materiales contraídas con el contratista por parte del trabajador difunto, mas no de la ocupación.14

Aunque el Código de Policía del estado de Bolívar aprobado en 1867 no hizo referencia alguna al tema de los contratos de trabajo (Estado Soberano de Bolívar 1876), pues estaba en vigencia el aludido Código Civil de 1862, la Asamblea Legislativa de este estado, ahora dominada por el naciente sector de ganaderos, intentó conciliar las normas de contratación privada con las punitivas, por violación de contratos.15 Con este propósito, aprobó varias normas que permitieron clarificar un poco los derechos y deberes de los trabajadores y empresarios, pues lo común era que las autoridades se vieran enredadas en una madeja de pleitos y órdenes judiciales y policiales que las agobiaban. Tales fueron los motivos de expedición de la Ley 42 del 12 de octubre de 1867 ("sobre concierto de servicios personales"), que consagró muchas de las anteriores disposiciones pero estableció la norma de requerir al trabajador si faltaba por primera vez, arresto de tres días si insistía en la ausencia, y cárcel si continuaba (Estado Soberano de Bolívar 1876).

La Ley 34 del 29 de octubre de 1870 ("Protectora de la agricultura y de la ganadería") señaló que los artículos 821 a 825 del Código Civil (sobre concierto de criados domésticos) se hacían extensivos a los contratos celebrados con trabajadores de establecimientos agrícolas e industriales (Estado Soberano de Bolívar 1876). Años más tarde, la Ley 42 del 4 de diciembre de 1880 ("sobre conciertos de servicios personales y que protege a la industria agrícola y pecuaria") convalidó iguales normas.16 Esto fue resultado de una enconada oposición de los empresarios a la regulación del trabajo por el derecho privado, en medio del ascenso de las producciones tabacalera y ganadera en el estado de Bolívar, que demandaban mano de obra.

Bajo la Regeneración volvieron a agudizarse las normas coercitivas para los trabajadores concertados voluntaria o forzadamente. La Ordenanza 54 del 18 de agosto de 1892 ("sobre policía") ratificó la reducción de los vagos a concierto con quienes pagaban las multas, mientras que a comienzos del siglo XX éstos eran confinados en territorios con escasísima densidad demográfica. Como la república unitaria de 1886 decidió continuar con el Código Civil de 1873, se siguió asumiendo como algo que no ameritaba discusión, que ese "orden doméstico" comprendía el "[...] modo de ejercer los derechos y autoridad que las leyes civiles conceden a los padres de familia [...] y con relación a los derechos y obligaciones del amo y del sirviente doméstico asalariado que las mismas leyes establecen", que sin dudas estaba muy a tono con el discurso ideológico de los regeneradores sustentado en las doctrinas de la Iglesia, que hacía de la unidad familiar la célula primaria de la reproducción y el control del orden social.17 Las relaciones laborales fueron expresamente concebidas como parte integrante del orden social patriarcal preponderante. En 1891 se pensaba que "el orden doméstico" comprendía el "[...] modo de ejercer los derechos y autoridad que las leyes civiles conceden a los padres de familia [...] y con relación a los derechos y obligaciones del amo y del sirviente doméstico asalariado que las mismas leyes establecen".

También se pensaba que, aunque reglamentado por el Código Civil, el cumplimiento de los contratos de trabajo era función de la Policía, por lo que las disposiciones departamentales encaminadas a hacer cumplir las leyes, y que no estuvieran en contravía respecto al mencionado Código, no eran ilegales.

Concertaje forzoso y servicio doméstico

La materia que pretendía regular toda esa legislación era la figura jurídica y social del concertado. Tanto en la vida cotidiana como en el lenguaje oficial de la época, los términos concierto y concertado tenían varios sentidos. En un sentido literal, aludían a una relación contractual, pues el verbo concertar significa ajustar, contratar un vínculo, en este caso laboral, con sus respectivas contraprestaciones. En esta dirección, su empleo era genérico, al designar cualquier contratación laboral de tipo salarial, fuese voluntaria o forzada, de servidumbre doméstica, de un jornalero agrícola o artesano altamente calificado. Éste es el significado que tuvo en los códigos civiles.

Pero con esos términos también se nombraba un vínculo social y laboral, ya fuera por libre voluntad o forzoso, que conllevaba lazos de dependencia con relación a las personas y/o familia que los contrataban (en el caso de los concertados libres) o que cogían a los trabajadores para sus servicios gracias al pago de la multa que los liberaba del arresto impuesto por las autoridades bajo la acusación de "vagancia" (Fals 1982 y 1986). En los códigos de Policía y en la legislación sobre el trabajo del siglo XIX los contratos laborales son clasificados en "concierto de criados libres" y "concierto forzoso". En las normas legales de uno y otro estaba presente la concepción de la relación laboral como de carácter subordinado. Y esto tenía validez tanto para el concertaje forzoso como para los concertados libres (jornaleros), quienes, aunque en apariencia no estaban regulados por esta norma, sí quedaban cobijados por el ámbito de lo doméstico del contratista, lo cual se prestaba a arbitrariedades y abusos contra los trabajadores (Asamblea Departamental de Bolívar 1891).

El lenguaje de la época devela un poco las características de estas relaciones. Así, cuando una persona era contratada para trabajar, prestaba un "servicio personal" (Ariès 1996; Lautier 2003), debido a que antes -además del vínculo laboral, que de hecho podía establecer cierto reglamento laboral dictado por las costumbres de los oficios y de las regiones- el contrato (o "concierto") implicaba otras obligaciones por parte del trabajador situadas por fuera de los motivos de la contratación pero con un reconocimiento tácito de las partes involucradas. Esta última situación era muy manifiesta en las sociedades que acababan de abolir el sistema de trabajo esclavista, que había originado esa concepción del trabajador como algo inserto en la esfera de lo doméstico, del amo o patrón. Ahora bien, como esta forma de ordenar la sociedad era consecuencia del predominio de una economía doméstica de subsistencia representada en el hogar, en opinión de un jurisconsulto y político cartagenero del tercer cuarto del siglo XIX, el contrato laboral estaba en una condición desigual con relación a los demás contratos civiles, tanto porque era imposible reglamentar la minuciosidad de los deberes mutuos, como "[...] porque siendo por lo común enorme la diferencia de los contrayentes en fortuna, en carácter y responsabilidad, fácilmente se introducen abusos de una y otra parte que es preciso prevenir".18

Sobre ambas formas de trabajo en la región costeña del siglo XIX, es poco lo que conocemos. Sin embargo, algunas ideas pueden colegirse de la documentación de la época. No nos debe engañar el hecho de que a primera vista estemos frente a unas relaciones asalariadas, si nos atenemos a que el contrato nominalmente implicaba un salario. No debemos olvidar ciertas circunstancias propias de ese siglo que convertían en letra muerta las normas de las autoridades. Una de ellas era la continua escasez de circulante, que restringía las formas salariales en dinero, que se notaba mucho más en las zonas del campo alejadas de los poblados que tenían alguna vida comercial. Tampoco debemos dejar a un lado que los estudios de algunas de las grandes haciendas ganaderas e ingenios azucareros de la Costa muestran cómo sus propietarios y administradores se esforzaron por monopolizar el comercio de los productos de demanda local y comarcana, para así sustraer a sus trabajadores de los circuitos mercantiles y del mercado de trabajo, pues de esta manera podían continuar vinculándolos a la tierra, inmovilizándolos e impidiendo la formación de una gran oferta laboral, tan necesaria para el desarrollo de la sociedad moderna. En consecuencia, las formas salariales variaban, y por lo común no eran monetarias, aunque para finales del período en estudio éstas ya tiendan a ganar terreno, y las normas que regían los contratos también rezaban que, en últimas, los salarios se establecerían acordes con las circunstancias y costumbres del lugar, que permitía contar con mano de obra sin vínculos salariales en moneda, en su mayoría aparceros y terrajeros, bajo la modalidad de "tierra por pastos", y con obligaciones con la hacienda (Solano 2009 y 2010b). Esto es un hecho real, aunque la documentación específica sea de difícil acceso (libros de haciendas, juicios, etc.), pues estaba en el ambiente de una sociedad jerarquizada y concebida como de relaciones subordinación basadas en contraprestaciones y deferencias que vinculaban a los diferentes estratos de la pirámide social.

En estas formas de vida laxas, en las que los mecanismos de cohesión social no son eficientes, los vínculos sociola-borales estaban comprendidos por ese marco general de dependencia social que existía en las sociedades tradicionales estratificadas, a su vez determinado por factores que estaban más allá de lo económico y que vagamente denominamos aquí relaciones de clientela y de contraprestaciones. Esta variedad de relaciones sociales y de trabajo se combinaba con otras, como la de un campesinado independiente concentrado en poblados (al menos en las investigaciones de Orlando Fals Borda, para el caso de la Costa Caribe) que tenía acceso a los bienes nacionales y se veía libre de la dependencia, aunque acudiera a enganches laborales en ciertas épocas del año.

Pese a que en lo nominal las normas obligaban al contratista a otorgar una especie de salvoconducto al trabajador -en el que constara su cumplimiento y honradez, porque en muchas partes se le exigían-, lo usual era que esto se violara, pues aquél podía estar interesado en controlar la mano de obra y evitar su desplazamiento hacia otros frentes de trabajo. Un año después de expedida una ley en el estado de Bolívar, el gobernador de la provincia de Lorica -una de las áreas del Bolívar Grande donde la expansión de la frontera agrícola y ganadera era más acelerada y desde donde se demandaba mano de obra por parte de los hacendados- exigía aplicar mecanismos más severos, con el fin de,

    [...] equiparar los derechos de las partes contratantes [del trabajador] [...] pues se ha dado el caso que sirvientes aburridos del trabajo y cansados de pedir sus ajustes de cuentas, se fugan del establecimiento, ocurriendo unas veces a la autoridad para que haga se les liquide, y otras cambiando por completo de domicilio, ya por mala índole o por la poca fe que tengan en el resultado de sus gestiones, que generalmente son nugatorias, porque como es sabido a la falta de independencia o a la tendencia que hay de despreciar la parte menesterosa de nuestra sociedad.19

Y el problema era tan grave que dos años después volvió a insistir en la necesidad de que la Asamblea Legislativa del estado acogiera su sugerencia.20 Y esto era acuciante, debido a que la servidumbre era una realidad con significativo peso en el Bolívar Grande, pues en el censo de 1870, un 12,4% de su población económicamente activa (PEA), que ascendía a 87.200 personas, estaba agrupada bajo la denominación de servidumbre. Su distribución era totalmente desigual entre las diez provincias que formaban en ese entonces el Estado Soberano de Bolívar. En las de Barranquilla y Lorica, espacios con economías en crecimiento gracias al comercio y la ganadería, respectivamente, un poco más del 25% de su PEA estaba integrado por "sirvientes". Luego seguían las de Sabanalarga, Mompox, Chinú y Cartagena, con 18%, 13%, 12% y 10%, respectivamente. Sincelejo, Carmen de Bolívar y Corozal rondaban el 9% cada una, y Magangué, el 7,6%.21

Por tanto, estas formas de trabajo asalariado eran cruzadas por obligaciones por fuera de las pactadas en un contrato. Juzgadas desde la perspectiva de la sociedad moderna, en esas relaciones no existían las nociones del contrato que establecen equivalencias entre las labores y su remuneración, de precio justo al mérito del trabajo, de contratación en igualdad de condiciones, y por medio de unas relaciones impersonales, de mercado de trabajo; todo lo contrario, pues lo que existía era la noción de servicio personal, de hombre a hombre, de servidumbre.

Hasta cierto punto todo podía depender del hecho de que la aplicación de las normas sobre concertaje estaba en función de la voluntad de las autoridades de las diversas comarcas costeñas, y de sus relaciones con los potentados, normalmente gamonales y hacendados o sus representantes legales, un ejército de capataces y rábulas. La información de archivo permite afirmar que mientras más retrocedemos en el siglo XIX, esas formas de trabajo semiserviles hicieron presencia en el mundo urbano. Y todo lo contrario, cuanto más se avanzó en el siglo, el concertaje forzoso terminó reduciéndose a las zonas agrarias que padecían escasez de mano de obra, o en las que ésta era en su mayoría de origen indígena, como es el caso del área del río Sinú, que mantenía una vieja tradición de origen colonial.

En periódicos editados en diversas poblaciones de las provincias de Montería y Lorica aparecen denuncias sobre el trato inhumano dado a los campesinos concertados por deudas, quienes de manera usual eran llevados apresados con cepos para entregarlos a los hacendados de quienes eran deudores. En varias cartas enviadas en 1906 desde Lorica al diario El Porvenir de Cartagena se presenta una radiografía detallada de lo que significaba el concertaje por deuda practicado aún en 1906 en el valle del río Sinú. Su autor describe los procedimientos empleados por los hacendados para proveerse de una mano de obra estable, que acuden a mecanismos que la reducían a una condición social semiservil. También nos ubica en la ventajosa posición de poder ver las razones que llevaban a esta situación, al describir de manera punzante la psicología social de los campesinos frente al adelanto como forma de enganche laboral, y frente al cumplimiento de sus deberes.22

Así sucedió en 1867, cuando varias autoridades provinciales se lamentaban por las costumbres de los trabajadores no calificados (jornaleros) de no cumplir con las condiciones que se establecían en los contratos escritos o "palabreados" y regidos por las normas consuetudinarias. El gobernador de la provincia de Sabanalarga exigía a las autoridades centrales del estado de Bolívar la expedición de normas severas por fuera de las establecidas en el Código Civil, para "[.] corregir la desmoralización a que ha sido llevado el servicio de operarios, por la malentendida libertad que otorgan nuestras instituciones a los ciudadanos [.] Las disposiciones de los artículos 821 a 830 del Código Civil no bastan, y la industria agrícola reclama disposiciones terminantes sobre la materia".23

Por eso, en 1867, en pleno auge de la economía tabacalera de los Montes de María y de otras poblaciones de las sabanas, la Asamblea Legislativa del estado de Bolívar aprobó un proyecto de ley "sobre concierto de servicios personales", presentado por los representantes de las provincias de Carmen de Bolívar y Chinú (tabacalera y ganadera, respectivamente), que penalizaba con cárcel el incumplimiento del contrato laboral por parte de los trabajadores.24 Aunque esa disposición fue objetada por el poder ejecutivo del estado, para los propósitos de este artículo lo importante es que el debate que suscitó ese proyecto sacó a la luz pública los argumentos jurídicos, sociales y morales de quienes se enfrentaban, como también los intersticios legales que podían ser utilizados por los de abajo para defenderse. En efecto, las autoridades centrales del estado de Bolívar objetaron ese proyecto al considerar que iba en contravía de las normas constitucionales y de la legislación civil. En un extenso documento firmado por Manuel Amador Fierro, presidente del estado, se trajeron a colación iguales motivos a los argüidos en 1851 para excluir del Código de Policía los aspectos que tenían que ver con la contratación laboral. La razón que se dio fue que, por tratarse de un contrato entre particulares, debía regirse por las normas del derecho privado, pues era un contrato de igual naturaleza a los de compraventas, permutas, mutuo o préstamo, comodato, depósito, y otros. En estos casos, el incumplimiento no conllevaba pena de prisión, "[...] sin que hasta ahora haya sido necesario para ello en ninguna época, antes ni después de la creación del Estado de Bolívar, caracterizar de delitos los hechos que llevan consigo la falta de cumplimiento de aquellas".25

Conclusión

En el paso de las regulaciones del derecho privado al policial influyeron varios factores, entre los que se destacan los económicos, tales como el incremento de algunos sectores de la economía de exportación (tabaco), y también la que tenía una demanda en crecimiento en los mercados locales, comarcanos, y de otras regiones. El aumento en la demanda de trabajadores puso de nuevo en evidencia lo que se consideraba como las perniciosas influencias de las ideas republicanas de libertad e igualdad entre los estratos bajos de la población, por lo que se planteó la aspiración de que las normas se compaginaran con las formas tradicionales de sujeción de la mano de obra.

Mientras que la economía había permanecido estacionaria en todos sus frentes, el problema de los trabajadores sólo parece remitirse al tema de la vagancia y el desorden moral. Pero cuando desde mediados del decenio de 1850 algunos sectores económicos empezaron a crecer, como fue el caso del tabaco, la ganadería y las actividades comerciales y portuarias, se hicieron sentir con cierto rigor los problemas de la escasez de brazos y el incumplimiento de los contratos.

Pero en los continuos debates sobre el tema también intervenían las peculiaridades de las distintas comarcas en relación con sus ciclos productivos, la demanda de mano de obra, el desenvolvimiento de las relaciones entre los sectores sociales que entraban en el vínculo contractual. En el contrapunteo para inscribir las relaciones laborales en las normas civiles o en las de Policía, los partidarios de esta última solución triunfaron, gracias a las dificultades que tenía el Estado republicano para cobijar todo el territorio nacional y para hacer cumplir las normas. En consecuencia, se impuso la alternativa de dejar a las costumbres de los lugares los términos de los contratos, y por esta vía se mantuvieron las viejas instituciones sociales opresivas, como el concierto forzado.


Comentarios

*Artículo resultado del proyecto de investigación Artesanos, trabajo, estilos de vida y reconocimiento social en Cartagena 1750-1830, que cuenta con el respaldo institucional de la Universidad de Cartagena.

1En el censo de 1870 no aparece la categoría "jornaleros", mas sí la de "servidumbre", que, en el caso de Barranquilla, cobijaba a 43,2% de la población económicamente activa. Biblioteca Luis Ángel Arango (BLAA), colección de prensa microfilmada, El Promotor, Barranquilla, 1° de mayo de 1875.

2 Para efecto de este artículo, por Bolívar Grande se entiende el territorio situado entre el margen occidental del bajo curso del río Magdalena y el golfo de Urabá, en la frontera con Panamá. Durante la Colonia y en la primera mitad del siglo XIX, esta área se llamó provincia de Cartagena, nombre que conservó hasta 1857, cuando se crearon los Estados Soberanos. Desde este año hasta 1885 se denominó Estado Soberano de Bolívar. A partir de 1886 recibió el nombre de departamento de Bolívar o Bolívar Grande. Abarcaba los actuales departamentos de Atlántico, Bolívar, Sucre, Córdoba, y el archipiélago de San Andrés y Providencia (Solano, Flórez y Malkún 2008).

3 Archivo General de la Nación (Colombia), Sección Colonia, Censos Varios, t. VIII, ff. 75r.-134v.; Censos Varios, t. VII, r¡4r.-164v.; Miscelánea, t. 49, ff. 1004r.-1079v.; Miscelánea, t. 44, ff. 946r.-957v.

4 Una pista sobre estas relaciones dentro de las casas de los notables la dio David Parker (1995) en su estudio sobre los sectores medios de Lima de 1850 en adelante, que preferían vivir en las calles (y no en los callejones) en condición de inquilinos de las familias notables, debido a la prestancia que devenía de ello.

5 Archivo Histórico de Cartagena, Sección manuscritos, "Censo de población del distrito de la Catedral, enero 20 de 1851".

6 Codificación Nacional (1927).

7 BLAA, Semanario de la Provincia de Cartagena, Cartagena, 9 de octubre de 1842. A comienzos del siglo XIX, al jornalero también se le llamaba "sirviente", "doméstico libre" y "criado libre". En 1857, el Código de Policía del estado de Bolívar asimiló al jornalero a la figura jurídica del "concertado". BLAA, Gaceta Oficial del Estado de Bolívar, Cartagena, 22 de diciembre de 1857.

8 Archivo Concejo Municipal de Barranquilla (ACMB), Libros de 1841,1842, 1843, Acuerdos; Libros de 1844,1845,1846,1847, Informes.

9 ACMB, Libros de 1844 y 1848, correspondencia; Libros de 1846 y 1848, varios; Libros de 1847 y 1849,cuentas.

10 Archivo Histórico del Departamento del Atlántico, Sección 1. Notaría Primera, libros de 1838 tomo único; 1849, tomo único; ACMB, Libro de 1849, Impuestos.

11 Carta de Esteban Márquez al Cabildo Parroquial, Barranquilla, 22 de julio de 1847, en ACMB, Libro de 1848, Correspondencia. Sin foliar.

12 BLAA, La Democracia, Cartagena, 9 de enero de 1851.

13 BLAA, Gaceta Oficial del Estado Soberano de Bolívar, Cartagena, 20 de abril de 1862; Código civil del Estado Soberano de Bolívar, 1862, 97.

14 BLAA, Gaceta Oficial del Estado de Bolívar, Cartagena, 22 de diciembre de 1857.

15 Aunque representantes de esta actividad empresarial siempre habían estado presentes en los organismos de decisión política del Bolívar Grande, con el despegue y la consolidación de esta economía vacuna empezaron a actuar como grupo, con un significativo protagonismo de los hacendados de las sabanas y del bajo Sinú: las familias Manotas, Solano, Llinás, Moreno, en Sabanalarga; los Santodomingo, Navas, Pinedo, Castillo, Mendoza y Pineda, en Chinú; Burgos, Laza Grau, Lugo, Corrales, Martelo, Martínez Camargo, en Lorica; Palacio, Márquez, Insignares, en Barranquilla; Comas, Viñas y García, en Magangué; Verbel, Flórez, Navas, Támara, Vergara, Pérez, Valver-de, Romero, Gómez-Casseres, Arrázola, Urzola, Martelo, en Corozal y Sincelejo; Salzedo Ramón, Jiménez, Guerra, en Mompox; Bustillo, Pareja González, en Carmen de Bolívar; Gómez, Recuero, Martínez, Vélez, Racero y Cabrales, en Montería. Aparecen asimismo muchas otras familias registradas en las actas de las sesiones de la Asamblea Legislativa del estado de Bolívar, en calidad de diputados y desempeñando otros cargos públicos (Solano y Flórez 2011). De 1870 en adelante estos políticos-ganaderos promulgaron una legislación sobre asuntos agropecuarios, para esclarecer los tipos de dominio y posesión del suelo y garantizar la libre comercialización de la tierra, intentando que su valor estuviera determinado por las leyes del mercado, y no por factores extraeconómicos, como las tradiciones corporativas de dominio territorial y otras costumbres locales y comarcanas. Esto fue necesario porque el acceso a la tierra en un contexto caracterizado por diversas formas de propiedad y de usufructo del suelo, y la dificultad para establecer, aclarar y delimitar los títulos, revivieron y suscitaron viejos y nuevos conflictos con las formas corporativas de propiedad (ejidos y resguardos) y con los proindivisos o tierras de mancomunidad. Sobre la remoción de obstáculos al mercado de tierras, ver BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, 16 de diciembre de 1869; Asamblea Legislativa del Estado Soberano de Bolívar (1880, 1881 y 1884). BLAA, Diario de Bolívar, 11 de marzo de 1876.

16 BLAA, Gaceta Oficial del Estado Soberano de Bolívar, Cartagena, 20 de abril de 1862; Leyes expedidas de 1880, 1881, 68-72.

17 Asamblea Departamental de Bolívar (1891); BLAA, Registro de Bolívar, Cartagena, 28 de noviembre y 29 de diciembre de 1892 y 6 de febrero de 1893; Ordenanzas y resoluciones de 1894, 1895, 69-72.

18 BLAA, La Democracia, Cartagena, 9 de enero de 1851.

19 BLAA, Diario de Bolívar, Cartagena, 26 de agosto de 1881.

20 BLAA, Diario de Bolívar, Cartagena, 4 de septiembre de 1883.

21 BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, 5 de febrero de 1870; 8 y 22 de enero, 12 de febrero, 12 de marzo, 9 y 21 de mayo, 10 de septiembre de 1871; 7 de enero, 4 de febrero de 1872; 17 de marzo de 1874.

22 BLAA, El Porvenir, Cartagena, 22 de febrero de 1906.

23 BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, 25 de agosto de 1867.

24 BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, 13 de octubre de 1867.

25 BLAA, Gaceta de Bolívar, Cartagena, 13 de octubre de 1867.


Referencias

1. Ariès, Philippe. 1996. Ensayos de la memoria. Bogotá: Norma.         [ Links ]

2. Asamblea Departamental de Bolívar. 1891. Ordenanzas y resoluciones expedidas por la Asamblea departamental de Bolívar en sus sesiones ordinarias de 1890. Cartagena: Tip. de A. Araújo.         [ Links ]

3. Asamblea Legislativa del Estado Soberano de Bolívar. 1862. Código civil del Estado Soberano de Bolívar, espedido por la Asamblea Legislativa en las sesiones de 1861 i 1862. Cartagena: Imp. de Ruiz e Hijo.         [ Links ]

4. Asamblea Legislativa del Estado Soberano de Bolívar. 1880. Leyes expedidas por la Asamblea Legislativa del Estado Soberano de Bolívar en sus sesiones ordinarias de 1878 y 1879. Cartagena: Tip. de A. Araújo.         [ Links ]

5. Asamblea Legislativa del Estado Soberano de Bolívar. 1881. Leyes expedidas por la Asamblea Legislativa del Estado Soberano de Bolívar en sus sesiones ordinarias de 1880. Cartagena: Tip. de A. Araújo.         [ Links ]

6. Asamblea Legislativa del Estado Soberano de Bolívar. 1884. Leyes expedidas por la Asamblea Legislativa del Estado Soberano de Bolívar en sus sesiones ordinarias de 1884. Cartagena: Tip. de A. Araújo.         [ Links ]

7. Bobbio, Norberto. 1989. ThomasHobbes.México D.F.: Fondo de Cultura Económica.         [ Links ]

8. Borrego, María. 2010. Cartagena de Indias. La andadura de una vida bajo la Colonia. Bogotá: El Áncora Eds.         [ Links ]

9. Büschges, Christian y Frédérique Langue. 2005. Excluir para ser. Procesos identitarios y fronteras sociales en la América hispánica (XVII-XVIII). Madrid: AHILA.         [ Links ]

10. Daza, Vladimir. 2009. Los marqueses de Santa Coa. Una historia económica del Caribe colombiano, 1750-1810. Bogotá: ICANH.         [ Links ]

11. Estado Soberano de Bolívar. 1876. Recopilación de leyes del Estado Soberano de Bolívar de 1857 A1875. Cartagena: Tip. de A. Araújo.         [ Links ]

12. Fals, Orlando. 1982. Historia de la cuestión agraria en Colombia. Bogotá: Carlos Valencia Eds.         [ Links ]

13. Fals, Orlando. 1986. Historia doble de la Costa. Retorno a la tierra. Bogotá: Carlos Valencia Eds.         [ Links ]

14. Flórez, Roicer y Sergio Paolo Solano. 2011. Liberalismo, ciudadanía y vecindad en la República de la Nueva Granada (Colombia), 1823-1854. En Infancia de la nación. Colombia en el primer siglo de la República, Sergio Paolo Solano y Roicer Flórez, 69-94. Bogotá: Eds. Pluma de Mompox.         [ Links ]

15. Lautier, Bruno. 2003. Las empleadas domésticas latinoamericanas y la sociología del trabajo: algunas observaciones acerca del caso brasileño. Revista Mexicana deSociología 65, no. 4: 789-814.         [ Links ]

16. Lempérière, Annick 2007. La historiografía del Estado en Hispanoamérica. Algunas reflexiones. En Ensayos sobre la nueva historia política de América Latina, siglo XIX, coord. Guillermo Palacios, 45-62. México D.F.: El Colegio de México.         [ Links ]

17. Lux, Martha. 2006. Las mujeres de Cartagena de Indias en el siglo XVIII. Bogotá: Universidad de los Andes.         [ Links ]

18. Marín, Juana. 2008. Gente decente. La élite rectora de la capital 1797-1803. Bogotá: ICANH.         [ Links ]

19. Meisel, Adolfo y María Aguilera. 2009. Tres siglos de historia demográfica de Cartagena de Indias. Bogotá: Banco de la República.         [ Links ]

20. Parker, David. 1995. Los pobres de la clase media: estilo de vida, consumo e identidad en una ciudad tradicional. En Mundos interiores: Lima 1850-1950, eds. Aldo Panfichi y Felipe Portocarrero, 161-185. Lima: Universidad del Pacífico.         [ Links ]

21. Ministerio de Gobierno. 1927 [1842]. Codificación nacional, tomo X. Año de 1842. Bogotá: Imp. Nacional.         [ Links ]

22. Ripoll, María T. 2006. La élite en Cartagena y su tránsito a la República. Revolución política sin renovación social. Bogotá: Universidad de los Andes.         [ Links ]

23. Ripoll, María T. 2007. Empresarios centenaristas en Cartagena. Cuatro estudios de casos. Cartagena: Universidad Tecnológica de Bolívar.         [ Links ]

24. Rodríguez, Pablo. 1996. Composición y estructura de las familias urbanas en el Nuevo Reino de Granada (siglo XVIII). En Inquisición, muerte y sexualidad en la Nueva Granada, ed. Jaime Borda, 199-241. Bogotá: Ariel - Pontificia Universidad Javeriana.         [ Links ]

25. Rodríguez, Pablo. 2001. En busca de los cotidiano. Honor, sexo, fiesta y sociedad, siglos XVII-XVIII. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.         [ Links ]

26. Romero, José Luis y Luis Alberto Romero. 1986. Pensamiento conservador (1815-1898). Caracas: Ayacucho.         [ Links ]

27. Saether, Steinar. 2005. Identidades e independencia en Santa Marta y Riohacha, 1750-1850. Bogotá: ICANH.         [ Links ]

28. Solano, Sergio Paolo. 1989. Comercio, transporte y sociedad en Barranquilla, en la primera mitad del siglo XIX. Boletín Cultural y Bibliográfico XXVI, no. 21: 24-34.         [ Links ]

29. Solano, Sergio Paolo. 1994. Empresarios, proyectos de modernización, imaginarios sociales y el peso de la rutina en la provincia de Cartagena durante la primera mitad del siglo XIX. Historia y Cultura 3: 9-38.         [ Links ]

30. Solano, Sergio Paolo. 1996. Trabajo y ocio en el Caribe colombiano, 1900-1930. Historia y Cultura 4: 61-76.         [ Links ]

31. Solano, Sergio Paolo. 2009. Relaciones difíciles. Industria textil y cultivo del algodón en la región Caribe colombiana, 1850-1930. Cuadernos de Desarrollo Rural 6, no. 62: 53-79.         [ Links ]

32. Solano, Sergio Paolo. 2010a. Trabajo, formas de organización laboral y resistencia de los trabajadores de los puertos del Caribe colombiano, 1850-1930. Revista Europea de Estudios Latinoamericanos y del Caribe 88: 39-60.         [ Links ]

33. Solano, Sergio Paolo. 2010b. Formas salariales y el salario justo en el Caribe colombiano, 1850-1930. Amauta 15: 157-181.         [ Links ]

34. Solano, Sergio Paolo. 2011. Raza, trabajo, liberalismo y honorabilidad en Colombia durante el siglo XIX. En Infancia de la nación. Colombia en el primer siglo de la República, eds. Sergio Paolo Solano y Roicer Flórez, 23-68. Bogotá: Eds. Pluma de Mompox.         [ Links ]

35. Solano, Sergio Paolo. 2012. Oficios, economía de mercado, hábitos de consumo y diferenciación social. El artesanado en Colombia, 1850-1930. En Trabajo, trabajadores y participación popular. Estudios sobre México, Guatemala, Colombia, Perú y Chile, siglos XVIII y XIX, coord. Sonia Pérez, 113-144. Barcelona: Anthropos -Universidad Autónoma Metropolitana.         [ Links ]

36. Solano, Sergio Paolo y Flórez, Roicer. 2011. Ganaderos y comerciantes: el manejo del poder político en el Estado Soberano de Bolívar (Colombia), 1857-1886. En Infancia de la nación. Colombia en el primer siglo de la República, Sergio Paolo Solano y Roicer Flórez, 195-220. Bogotá: Eds. Pluma de Mompox.         [ Links ]

37. Solano, Sergio Paolo, Roicer Flórez y William Malkún. 2008. Ordenamiento territorial y conflictos jurisdiccionales en el Bolívar Grande, 1800-1886. Historia Caribe 13: 67-121.         [ Links ]

38. Tovar, Hermes. 1998. La historiografía sobre Cartagena de Indias en el siglo XVIII. En Cartagena de Indias y su historia, eds. Haroldo Calvo y Adolfo Meisel, 21-70. Cartagena: Banco de la República - Universidad Jorge Tadeo Lozano.         [ Links ]

39. Tovar, Hermes. 2012. La batalla de los sentidos. Infidelidad, adulterio y concubinato a fines de la Colonia. Bogotá: Universidad de los Andes.         [ Links ]

40. Uribe, María T. y Jesús M. Álvarez. 1998. Raíces del poder regional: el caso antioqueño. Medellín: Universidad de Antioquia.         [ Links ]

41. Zamora, Romina. 2010a. Lo doméstico y lo público. Los espacios de sociabilidad de la ciudad de San Miguel de Tucumán a fines del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX. Nuevo Mundo Mundos Nuevos. http://nuevomundo.re-vues.org/58257 (Recuperado el 2 de marzo de 2011).         [ Links ]

42. Zamora, Romina 2010b. San Miguel de Tucumán, 1750-1812. La construcción social del espacio físico, de sociabilidad y de poder. Nuevo Mundo Mundos Nuevos. http://nuevomundo.re-vues.org/58613 (Recuperado el 3 de marzo de 2011).         [ Links ]

Archivos consultados

43. Archivo del Concejo Municipal de Barranquilla (ACMB): Libros de 1841, 1842, 1843, Acuerdos; Libros de 1844, 1845, 1846, 1847, Informes; Libros de 1844 y 1848, Correspondencias; Libros de 1846 y 1848, Varios; Libros de 1847 y 1849, Cuentas; Libro de 1849, Impuestos.         [ Links ]

44. Archivo General de la Nación: Sección Colonia, Censos Varios, tomos VII y VIII; Miscelánea, tomos 44 y 49.         [ Links ]

45. Archivo Histórico de Cartagena: Sección manuscritos, "Censo de población del distrito de la Catedral. Enero 20 de 1851"         [ Links ].

46. Archivo Histórico del Departamento del Atlántico: Sección 1. Notaría Primera, libros de 1838, tomo único; 1849, tomo único. Biblioteca Luis úngel Arango [BLAA], colección de prensa microfilmada:        [ Links ]

47. Diario de Bolívar, Cartagena, 1876, 1881, 1883.         [ Links ]

48. El Porvenir, Cartagena, 1906.         [ Links ]

49. El Promotor, Barranquilla, 1875.         [ Links ]

50. Gaceta de Bolívar, Cartagena, 1867, 1869, 1870, 1871, 1872, 1874.         [ Links ]

51. Gaceta Oficial del Estado de Bolívar, Cartagena, 1857.         [ Links ]

52. Gaceta Oficial del Estado Soberano de Bolívar, Cartagena, 1862, 1863, 1864.         [ Links ]

53. La Democracia, Cartagena, 1851.         [ Links ]

54. Registro de Bolívar, Cartagena, 1892, 1893.         [ Links ]

55. Semanario de la Provincia de Cartagena, Cartagena, 1842.         [ Links ]

Fecha de recepción: 3 de julio de 2012 Fecha de aceptación: 20 de septiembre de 2012 Fecha de modificación: 29 de noviembre de 2012