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Revista de Estudios Sociales

Print version ISSN 0123-885X

rev.estud.soc.  no.46 Bogotá May/Aug. 2013

 

Solidaridad de intereses: la transformación del derecho social como dominación en Lorenz von Stein*

Jinú Carvajalino Guerrero

Abogado y filósofo de la Universidad de los Andes, Colombia. Actualmente trabaja en la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 como parte del proyecto de fortalecimiento institucional a la Corte Constitucional colombiana, en su labor de seguimiento a la política pública de atención a la población desplazada de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Correo electrónico: jinu.carvajalino@gmail.com

DOI: http://dx.doi.org/10.7440/res46.2013.08


RESUMEN

Lorenz von Stein es un filósofo y jurista alemán, tradicionalmente citado como uno de los precursores del Estado Social. Sin embargo, ha sido poco estudiado en los ámbitos hispano y angloparlante. Con base en una lectura concreta del libro Movimientos sociales y monarquía, el propósito de este trabajo es argumentar cómo, ante las dificultades históricas a las que se enfrenta la monarquía, con la construcción práctica de una República del interés recíproco, Von Stein distingue una nueva dimensión del derecho social que Gurvitch no tuvo en cuenta. A partir las ideas de solidaridad e intereses recíprocos, Von Stein construye una nueva dimensión del derecho social, que se transforma, ya no a partir del Estado, sino del movimiento mismo de la sociedad y los intereses de clase.

PALABRAS CLAVE

Lorenz Von Stein, derecho social, Estado social, solidaridad de intereses, reforma social, movimientos sociales.


Mutual Interests: The Transformation of the Social Right as Domination in Lorenz von Stein

ABSTRACT

Lorenz von Stein is a German philosopher and jurist who has traditionally been proposed as one of the forerunners of the Social State. However, there are few studies of him in Spanish or English. The purpose of this paper is to demonstrate how, based on Social Movements and Monarchy, von Stein describes a new dimension of social rights in the Republic of mutual interest that Gurvitch disregarded. With the ideas of solidarity and mutual interests, von Stein builds a new dimension of social rights, which are transformed by the movement of the society and class interests.

KEY WORDS

Lorenz von Stein, social rights, social state, mutual interests, social reform, social movements.


Solidariedade de interesse: a transformação do direito social como dominação em Lorenz von Stein

RESUMO

Lorenz von Stein é um filósofo e jurista alemão, tradicionalmente citado como um dos percussores do Estado Social. No entanto, foi pouco estudado nos âmbitos hispânico e anglófono. Com base numa leitura concreta do livro Movimentos sociais e monarquia, o propósito deste trabalho é argumentar como, diante das dificuldades históricas aos quais enfrentam a monarquia, com a construção prática de uma República do interesse recíproco, Von Stein distingue uma nova dimensão do direito social que Gurvitch não levou em consideração. A partir das ideias de solidariedade e interesses recíprocos, Von Stein constrói uma nova dimensão do direito social, que se transforma, já não a partir do Estado, mas do movimento da sociedade e dos interesses de classe.

PALAVRAS CHAVE

Lorenz von Stein, direito social, Estado social, solidariedade de interesse, reforma social, movimentos sociais.


Introducción

Lorenz von Stein (1815-1890), filósofo y jurista alemán, ha sido tradicionalmente citado como uno de los precursores de las primeras ideas que dieron origen a la construcción teórica del Estado Social.1 Sin embargo, a pesar de su citada importancia, ha sido poco tratado y estudiado en el ámbito hispanoamericano. Incluso, un hecho muy diciente es que tan sólo uno de sus textos ha sido traducido al español.2 Contemporáneo de teóricos como Karl Marx (1818-1883), Friedrich Engels (1820-1895), Pierre-Joseph Proudhon (1809-1865) y Mijaíl Bakunin (1814-1876), entre otros, Von Stein se caracterizó por sus ideas conservadoras, contrarias a las corrientes del socialismo y del comunismo que estaban en pleno auge. Desde una perspectiva absolutamente práctica que se centra en el análisis de la sociedad adquisitiva de su tiempo, en el libro Movimientos sociales y monarquía (1850),3 Von Stein llega a la construcción de una Administración social-reformista, que, con una preocupación por el mantenimiento del orden social, se erige en alternativa a las violentas revoluciones que se vislumbraban, y constituye una primera pincelada de lo que inspirará la construcción teórica del Estado Social (Singelmann y Singelmann 1986, 43). Con esto en mente, la idea del derecho social aparece como un elemento central en esta teoría. Partiendo de una concepción muy cercana a lo que será posteriormente la teoría marxista del derecho como superestructura -por medio de una interpretación muy propia de la dialéctica hegeliana, a partir de las ideas de solidaridad e intereses recíprocos-, Von Stein trata de construir una nueva concepción del derecho como realización de la libertad y de la igualdad social que se concretan en esa Administración.

El sociólogo y jurista ruso Georges Gurvitch (18941965), en La idea del derecho social (2005), ha sido quien mejor ha tratado de desarrollar la construcción del derecho social que hace Von Stein. Allí, a través de un breve pero riguroso análisis de su obra completa, Gurvitch trata de reconstruir las distintas ideas del derecho social que plantea el teórico alemán. Sin embargo, con base en una lectura concreta de su libro Movimientos sociales y monarquía, y en la construcción que allí hace de su Administración social-reformista a partir del concepto de solidaridad, quisiera presentar una nueva dimensión del derecho social en Von Stein que escapó a la interpretación de Gurvitch.

La transformación del derecho social en Von Stein, según Gurvitch

Al analizar "La dialéctica de la idea del derecho social en Lorenz von Stein", Gurvitch distingue cuatro concepciones del derecho social de la teoría de Von Stein (aunque aquí sólo me detendré en las primeras tres). La primera interpretación, nos dice Gurvitch, ve el derecho social como un derecho consuetudinario de la sociedad que afirma el poder de los económicamente fuertes sobre los débiles (2005, 581). Es un derecho de subordinación extraestatal, que asegura el poder de dominación económica de una clase sobre otra: "es el derecho de la desigualdad" (Gurvitch 2005, 581).

Pero ese derecho social independiente entra en una lucha perpetua contra el derecho estatal (que es visto como el elemento ideal de la vida jurídica). En palabras de Gurvitch, "[e]s al Estado y a su derecho a quienes incumbe, según Stein, la alta misión de limitar lo más posible al derecho social y de combatir sus efectos perniciosos" (2005, 582). Sólo a través de la intervención del Estado el derecho social puede ser "rectificado". Por eso, el Estado logra penetrar la sociedad a través de la administración, que busca proteger jurídicamente a los económicamente oprimidos.

Así, aparece un nuevo significado de la idea de derecho social. De acuerdo con Gurvitch, "[e]l derecho administrativo que regula la acción social del Estado y que se coloca parcialmente en el lugar del derecho social independiente, engendrado por la Sociedad, puede, según Stein, ser designado como 'derecho social'" (2005, 583). El derecho social adquiere entonces una nueva dimensión pues, en este caso, ya no se trata de una estructura de reglas jurídicas que protegen la propiedad, sino "de la materia particular de los objetos relativos a la regulación, y que podemos denominar como la 'cuestión social' impuesta por la Sociedad al Estado" (Gurvitch 2005, 583).

Pero, nos dice Gurvitch, la construcción de la idea del derecho social no se queda en esta dicotomía, sino que a partir de un desarrollo dialéctico (del derecho social como dominación -tesis- y el derecho social después de haber apelado, como remedio, a la interpretación de este derecho en cuanto conjunto de disposiciones del derecho estatal que combaten la desigualdad social -antítesis-), Von Stein llega a un tercer significado sintético (Gurvitch 2005, 583).

Este tercer significado ve el derecho social como un derecho autónomo de los establecimientos públicos "anexados por el Estado" (Gurvitch 2005, 584). La administración social debe ser acorde a las particularidades de la vida social y económica. Por eso, aparece el derecho interno de los cuerpos sociales anexionados por el Estado, que es diferente a un derecho estatal simple (Gurvitch 2005, 584).

Sin embargo, esta (re)construcción del derecho social que plantea Gurvitch y sus críticas posteriores están orientadas esencialmente por la idea de que "[ú]nicamente la soberanía monárquica, que eleva al Estado por encima de las clases de la Sociedad y realiza las reformas sociales necesarias, puede salvar al Estado de su pérdida definitiva" (Gurvitch 2005, 579). Tanto su reconstrucción del derecho social como sus críticas muestran cómo Gurvitch deja por fuera de su reflexión la construcción de la república que hace Von Stein. Esa oposición entre derecho social y derecho estatal es planteada fundamentalmente en la Monarquía de la reforma social, que es el proyecto y horizonte político que propone Von Stein. No obstante, al analizar la historia de Francia, Von Stein plantea esa monarquía como un modelo ideal, pero difícilmente realizable. Por eso, en renglones posteriores, plantea la República del interés recíproco como alternativa para resolver las contradicciones de la sociedad adquisitiva y evitar la inminente revolución. En esta construcción, a través de la idea de solidaridad e intereses recíprocos, Von Stein plantea una transformación del derecho social como dominación, a partir del movimiento de la sociedad, sin la mediación del Estado.

Desde esta perspectiva, a continuación trataré de abrir el campo interpretativo del derecho social presentado por Gurvitch, y, así, responder a las críticas que Gurvitch hace a la teoría social de Von Stein. De este modo, me propongo reivindicar la importancia de la construcción teórica de la República del interés recíproco (como idea precursora del Estado social), a partir de los conceptos de solidaridad y reciprocidad de intereses, que permiten la transformación del derecho social como dominación.

La transformación del derecho social en la república del interés recíproco de Von Stein

Para Von Stein la naturaleza humana impulsa al individuo hacia el dominio pleno de la existencia exterior, es decir, hacia la posesión de todo bien material y espiritual. Sin embargo, a pesar de ser éste el principio y objetivo final de la vida humana, toda persona considerada en su individualidad es absolutamente limitada. Así, se da la mayor contradicción de la que parte Von Stein: la contradicción entre el hombre individual y su destino. Pero esta contradicción no es absoluta, su solución está por fuera de la vida individual. La pluralidad ilimitada de los hombres ofrece fuerza infinita y tiempo ilimitado para alcanzar los fines humanos. Así, "[l]a multiplicación del número de los hombres es el primer fundamento para el cumplimiento del destino humano" (Von Stein 1957, 8). No obstante, esa pluralidad es más que la simple agregación de individuos; esa pluralidad tiene que existir para el individuo, para resolver su contradicción. En este sentido, esa pluralidad de personas que no sólo se agregan, sino que existen una para otra dentro de la pluralidad, en una relación de mutua dependencia y cooperación, es lo que Von Stein va a llamar la "comunidad de los hombres" (1957, 9).

Esa comunidad tiene dos dimensiones: por un lado, la vida de la comunidad tiene una existencia autónoma que va más allá de la vida particular del individuo y tiene voluntad propia, es decir, el Estado. Por el otro lado, está la vida natural e individual, que se rige por el interés personal y la necesidad, lo cual Von Stein caracteriza como la sociedad. La vida de la comunidad es ese movimiento y lucha entre lo personal (Estado) y lo impersonal (sociedad), donde "[l] o primero quiere someter continuamente a lo segundo y lo segundo desprenderse de lo primero" (Von Stein 1957, 35). La vida es el movimiento producido por ese conflicto permanente. Sociedad y Estado se encuentran en una relación de oposición, en la que ninguno puede imponerse de manera definitiva sobre el otro.

En este sentido, García-Pelayo destaca que la idea de sociedad civil, como el reino del interés y la necesidad, que hace parte de un desarrollo dialéctico que culmina con la idea de Estado como realización de la libertad, es una idea propiamente hegeliana de la cual parte Von Stein. Sin embargo, "Hegel ignora la relación dialéctica entre éste [el Estado] y la sociedad y, en todo caso, lo único activo en las relaciones de ambos es el Estado. La afirmación y demostración de tal vinculación dialéctica [entre Estado y sociedad] será precisamente uno de los méritos de Lorenz von Stein" (García-Pelayo 1949, 51). La teoría de Von Stein se encuentra fuertemente influenciada por la construcción teórica de la sociedad y del Estado en la Filosofía del derecho de Hegel. Sin embargo, al igual que Marx, muestra una preocupación por analizar esas categorías idealistas hegelianas de manera histórica. En palabras de Marcuse: "Stein reviste el esqueleto conceptual, que tomó de Hegel, con el material que toma del análisis crítico de la sociedad moderna, efectuado por los franceses" (Marcuse 1971, 368).

Así, aunque menos crítico y directo que Marx, Von Stein muestra también una preocupación por trasladar esa reflexión filosófica hegeliana a la práctica, siguiendo una "interpretación histórica" (Riedel 1989, 204). No obstante, contrario a Marx, Von Stein planteará finalmente una defensa del orden social y de la reforma como camino para evitar la revolución social. Preocupado por la fuerza de la revolución, Von Stein "tomó el potencial conservador, en vez del potencial radical [propio del marxismo], inherente en el sistema hegeliano" (Singelmann y Singelmann 1986, 435), buscando resolver las contradicciones de la sociedad adquisitiva, sin acabar con la división de clases.

El movimiento de la sujeción

El concepto puro de Estado implica la pluralidad de todas las personas sin distinción alguna: todas son libres e iguales ante el Estado. Sin embargo, quienes componen esa totalidad son también las personalidades individuales que conforman el orden social de la comunidad. Por eso, esa unidad abstracta que se da en el concepto puro de Estado se rompe en la realidad de la sociedad, que muestra que siempre habrá una división entre la clase dominante y la dependiente.

Ahora, puesto que la riqueza, el poder y la felicidad del Estado están dados por el bienestar de todos y cada uno de los individuos, la existencia de la clase social dominante está en perfecta armonía con la idea de Estado. En consecuencia, el Estado debe proteger y garantizar la existencia de esta clase. Por el contrario, la existencia de la clase social dependiente sí se encuentra en contradicción con la idea de Estado, pues la realización plena de la vida del Estado no es posible cuando éste incluye individuos que no pueden lograr el desenvolvimiento de sus aptitudes individuales ni cumplir su destino. Por eso, el objetivo del Estado no es suprimir la sociedad en su totalidad, sino la clase social dependiente, que es la que está en verdadera contradicción con su idea. Pero, puesto que el orden social obedece a esa relación de dependencia, la acción del Estado va en contra del orden social dado, así como de la clase social dominante. Por eso, la contradicción del principio del Estado y el principio de la sociedad se concreta de manera específica en el conflicto entre el Estado y la clase social dominante. Como consecuencia de esto, la clase social dominante, que no puede alterar la naturaleza de la idea del Estado ni eliminar su poder, buscará adueñarse de manera exclusiva del poder supremo.

El Estado, como puro concepto, sólo tiene existencia abstracta, no tiene manifestación alguna que sea por sí mismo. Para que el Estado se haga realidad tiene que exteriorizarse a través de individuos reales, los cuales, sin embargo, están todos inmersos en la sociedad. De modo que tanto la constitución como la administración se ven permeadas por los intereses sociales. Resulta así que la idea de Estado no aparece jamás pura en el Estado real, pues la vida de éste se halla penetrada por los elementos de la sociedad. El Estado real sucumbe ante la sociedad. Así, a diferencia de Hegel, Von Stein distingue entre el Estado ideal y el Estado real, que se transforma y supedita a los intereses de la sociedad (Gurvitch 2005, 578). De esta forma, comienza el movimiento de la sujeción.

El primer momento de este movimiento es la apropiación del poder supremo. La clase social dominante, que pretende adueñarse por completo del poder supremo, debe asegurar su dominio sobre el Estado a través de la constitución (como la forma en que la voluntad múltiple del pueblo se constituye en la voluntad unitaria del Estado) y de la administración (como el organismo por medio del cual se autodetermina y aplica la voluntad del Estado). Para esto, la clase poseedora debe apropiarse de los órganos burocráticos e imponer la propiedad como requisito para participar en la voluntad del Estado. Así, el poder supremo no recae en la sociedad en general, sino que radica exclusivamente en la clase social dominante, y actúa a favor de sus intereses.

En esta situación, que es consecuencia de la naturaleza de los elementos sociales, el poder supremo tiene como principio la conservación del statu quo. Pero toda dominación se fundamenta en la propiedad. Y ésta, en cuanto es adquirida, puede ser lograda por cualquier individuo. Por eso, la adquisición de la propiedad, al ser asequible para los miembros de la clase dominada, amenaza la existencia de la clase dominante y su dominio del poder supremo. En consecuencia, para mantener su poder, la clase propietaria debe asegurarse de que la clase inferior no pueda acceder a la propiedad. Esto sólo se puede hacer desligando y retirando la propiedad de toda adquisición. Aquí entra la primera noción de derecho social, que, como bien lo interpretó Gurvitch, se encarga de fijar las clases sociales y eliminar el movimiento de una clase a otra. Este es el segundo momento del movimiento de la sujeción. A través del control de la ganancia, que va única y exclusivamente para el propietario, y no para el trabajador, se garantiza y asegura esa división de clases. Así, partiendo de algunos presupuestos que posteriormente serán adoptados por las teorías marxistas del derecho, Von Stein considera que el derecho social "surgiendo de la naturaleza y necesidades de la sociedad [...] fija las clases dependiente y dominante, eliminando la transición de la una a la otra" (1957, 78).

Aquí, si bien Von Stein no llegaría a afirmar el derecho social como superestructura jurídica, contra una teoría formalista del derecho, en su definición inicial de derecho social Von Stein se acerca mucho a las concepciones marxistas que afirman el derecho como una "relación social" (Pasukanis 1976, 68). Es decir, desde una perspectiva más historicista, como "la reglamentación de las relaciones sociales [que] en determinadas condiciones asume carácter jurídico" (Pasukanis 1976, 65). El derecho social, de acuerdo con esta concepción inicial, se deriva de la relación de dominación de una clase social sobre otra, la cual es asegurada jurídicamente por el derecho social y fortalecida por la afirmación de ese derecho desde el Estado. Para Von Stein, igual que para Marx, en el movimiento de la sociedad las instituciones jurídicas son creadas para proteger las relaciones de dominación y establecer las condiciones que garanticen su continuidad (Cotterrell 1992, 108).

No obstante, Von Stein se va a separar radicalmente de estas teorías en su forma de resolver las contradicciones que se derivan de allí. Mientras que pensadores marxistas del derecho como Pasukanis orientan su reflexión a la "supresión de las relaciones de valor en la economía, y al mismo tiempo la extinción de los elementos jurídicos privados en la superestructura jurídica" (1976, 111), Von Stein va a afirmar que a ese movimiento de la sujeción se va a oponer naturalmente el movimiento de la libertad, que exige una transformación del derecho. Punto que desarrollaré más adelante.

El movimiento de la sujeción no es en absoluto producto de la casualidad, es un movimiento necesario, pues la idea pura del Estado no puede realizarse sin insertarse en la vida social y someterse a los intereses particulares de cada individuo. Ésta es la "ley general del movimiento de la sociedad en el Estado" (Von Stein 1957, 83). Este movimiento de la sociedad lleva, entonces, a una contradicción entre el Estado real y su idea. Bajo esta nueva forma, el Estado legitima y apoya con su poder la dependencia, mientras que su naturaleza es la libertad: "ha consagrado con su derecho lo que su idea condena, el dominio de una parte sobre la otra parte, el dominio del interés sobre el desenvolvimiento ilimitado de la persona libre" (Von Stein 1957, 91). Pero si la constitución real del Estado entra en contradicción con su idea, la dependencia no está en contradicción con la esencia de la persona. La propiedad de bienes es para el individuo el cumplimiento de su destino personal. Por eso, la situación del propietario y su posición de dominación (derivada del interés natural) son la realización de su idea.

Hay, entonces, un elemento libre dentro de la dominación. Incluso, la dependencia es producto de la libertad personal individual orientada por el interés. Si la misión del individuo es el desenvolvimiento a través de la posesión y goce de las cosas exteriores, no es posible hacer un reproche a quienes logran su realización personal. La verdadera contradicción llega entonces sólo cuando, a través del derecho social, esa dominación se convierte en sujeción. La contradicción con la idea personal surge cuando la clase superior usa su poder para excluir a la clase inferior de la posibilidad de adquirir bienes. Únicamente en ese momento la dominación como sujeción entra en contradicción con la idea de persona. Éste es el momento de la "verdadera sujeción" (Von Stein 1957, 97), en el cual la clase inferior no sólo no encuentra su realización, sino que no puede lograrla.

El movimiento de la libertad

Frente al movimiento de la sujeción, en el cual se enmarca la primera construcción de la idea de derecho social en Von Stein, aparece el movimiento de la libertad, que exigirá la transformación de ese derecho. De acuerdo con Von Stein, al insertarse en el movimiento de la sociedad, el Estado ha sido incapaz de mantener pura su naturaleza, y, en consecuencia, éste ya no es capaz por sí mismo de resistirse al poder externo de la sociedad. El Estado no puede oponerse a la sujeción social, y la sociedad no puede, por principio, ser libre. En consecuencia, el movimiento de la libertad debe radicar necesariamente en un factor que, situado por encima de ambos, sea más poderoso que los dos. Este elemento es la esencia de la personalidad, ya que tanto el Estado como la sociedad son pensados por Von Stein en función de la consecución del destino de la personalidad.

Si bien la dominación se impone al Estado como un poder externo, el Estado, como poder dominante a favor de una clase, también tiene una justificación interna. La idea de Estado, como suprema realización de la libertad, reclama para sí a los mejores, a las personalidades más fuertes y más inteligentes. Y, puesto que los bienes materiales son un presupuesto de la realización individual, el Estado en su concepto mismo exige que sus representantes pertenezcan a la clase dominante poseedora. La propiedad tiene un lugar preponderante entonces en la organización social, de acuerdo con Von Stein. La naturaleza intrínseca de la propiedad sitúa a las personas individuales que integran la clase propietaria por encima de los individuos de la clase no propietaria. En este sentido, la propiedad es la que domina al poder, y no el poder el que domina a la propiedad. Por eso, concluye Von Stein, cualquier pensamiento que busque transformar el orden social debe enfocarse en la propiedad.

Ahora bien, la libertad es la autodeterminación de la persona tanto en el ámbito material como espiritual. Por eso, dice Von Stein, la propiedad implica un dominio de la persona individual sobre bienes materiales, así como sobre bienes espirituales (inmateriales). Al conjunto de bienes espirituales, Von Stein lo denomina formación o educación. Esta educación, "con un sentido profundamente humanista" (Díez 1956, 338), es el presupuesto para la adquisición de bienes materiales, es decir, la formación que, a través del desarrollo de conocimientos y capacidades, logra conducir al individuo a la adquisición de capital por medio de su fuerza de trabajo. Y como lo espiritual domina lo material, la educación es la premisa fundamental para el dominio de la clase propietaria, así como para la elevación de la no propietaria. La educación espiritual tiene un factor particular, pues su desarrollo implica un cambio interno que, hasta cierto punto, es independiente de las circunstancias sociales. Los bienes espirituales no tienen frontera, se pueden adquirir libremente sin limitar la adquisición de los otros. En este sentido, la educación espiritual abre la posibilidad de una elevación de la clase dependiente, que no entra en contradicción con el poder de la clase superior.

La educación es el comienzo del desarrollo de la igualdad, un comienzo autónomo que se sitúa más allá de los conflictos sociales. Para Von Stein, en un pueblo en el cual la clase inferior empieza a preocuparse por la educación espiritual aparece el primer elemento del movimiento hacia la libertad, ya que la educación supone la igual capacidad de formación de cada individuo. Por eso, toda educación y todo reconocimiento de la capacidad de educación llegan a la afirmación de la igualdad ideal de los hombres. Pero ese presupuesto de la igualdad personal como principio entra en contradicción con el orden social, que no es más que la manifestación de la dependencia y de la desigualdad. Así, aparece y se manifiesta el conflicto de la idea de libertad con el orden de la sociedad. La clase dominada, que hace uso de su formación para fomentar el trabajo, realiza la condición de la propiedad. Sin embargo, la diferencia subsiste en el derecho social y en la constitución, que excluyen a la clase dependiente de la posibilidad de acceder al poder estatal y de aspirar a la propiedad material, entrando en contradicción con el orden social que se ha transformado.

Aparece así la cuestión social, de la que habla Gurvitch, que exige un cambio del derecho social. La cuestión social es la contradicción que se manifiesta en el movimiento de la libertad y exige una transformación del derecho. Pero el contenido de la cuestión social no es la división de clases ni la naturaleza del capital y del trabajo, pues la contradicción de la sociedad adquisitiva no radica en estas relaciones. Lo que se revela con el movimiento de la libertad es la exigencia de la clase inferior de "poder adquirir el capital. Y aquí está el contenido de aquella gran cuestión" (Von Stein 1957, 192).

Puesto que el derecho y la constitución vienen condicionados por la organización social de la propiedad, éstos no pueden subsistir en su antigua forma, a partir del momento en que la clase inferior ha logrado las condiciones de la propiedad a través del trabajo. En ese momento, la transformación del derecho se ha convertido en una necesidad ineludible. Así, dice Von Stein, la cuestión social se manifiesta y se orienta al movimiento social, que ahora se alza contra todo derecho.

A partir de la evidencia de la contradicción de la sociedad edificada sobre la adquisición, comienza el afán teórico por buscar una solución a ese problema, que Von Stein va a denominar teorías sociales. Éstas son el principio del movimiento social (como labor de pensamiento que se exterioriza en investigaciones y sistemas teóricos), que exige el cumplimiento del destino personal de cada individuo, ya no sólo en el campo inmaterial, sino también en el terreno de la adquisición de bienes materiales. Una vez que la idea de igualdad adquiere forma en la conciencia de la clase subordinada, empieza a tomar forma la movilización social. Inevitablemente, la clase no poseedora, que antes se encontraba agrupada por un rasgo exterior (la no propiedad), se adhiere con fuerza a uno de esos sistemas de pensamiento en la búsqueda de disipar la contradicción entre capital y trabajo. Producto de esta unión surge el proletariado, que Von Stein distingue como una "comunidad de voluntad" (1957, 179), con un poder autónomo que hace frente al orden social y que, apelando a la idea de igualdad, exige de la clase propietaria lo que esta última no puede ni quiere darle: el capital.

Al comprender que el Estado no atenderá sus necesidades, al proletariado le asalta la creencia de que él mismo es el único capaz de reivindicar esa igualdad social y, en consecuencia, se piensa autorizado para usurpar el poder supremo. Sin embargo, para Von Stein el proletariado es "la parte más débil de la sociedad" (1957, 179). No obstante, en algunas ocasiones, tal vez por suerte o coincidencia, el proletariado se adueña del poder supremo, sometiendo al Estado y su poder. Ésta es la revolución social. Para Von Stein, la revolución social implica una contradicción con la naturaleza del Estado y de la sociedad, razón por la cual no la considera como un progreso, sino como una desgracia en sí. Ahora, el poder supremo recaería en el proletariado, es decir, en una clase determinada que también domina en favor de sus intereses. En virtud de éstos, ahora el proletariado somete a la clase poseedora, negándole la participación en el poder supremo y privándola de su libre autodeterminación. Con la revolución social se llega entonces a una nueva sujeción. Pero esta sujeción va más allá que la anterior, pues el proletariado no posee las condiciones del verdadero dominio, no tiene bienes materiales ni es superior a la clase propietaria en bienes espirituales, dándose así una sujeción absoluta. El proletariado domina únicamente como fuerza externa, y no como idea social, constituyéndose la dictadura del proletariado.

En este punto surge entonces una alternativa a la revolución social: la reforma social, con la cual se busca también dar solución a las contradicciones que radican en la relación entre capital y trabajo, propias de la sociedad adquisitiva. Pero, atendiendo a esa cuestión social que se definió en renglones anteriores, con la reforma social no se busca eliminar la división de clases ni la dependencia. De acuerdo con Von Stein, si se analizan la naturaleza del capital y del trabajo, la división de clases y la dependencia de la clase trabajadora respecto de los capitalistas, "no está en absoluto, en contradicción con el concepto de persona o con el de libertad personal, en tanto en cuanto el capital sea el resultado del trabajo" (Von Stein 1957, 191). Para Von Stein el proletariado lo que busca es poder adquirir capital; éste es el contenido que orienta la reforma social. Con tal capacidad, se asegura la posibilidad de romper con la forma dada de las clases sociales y la sujeción que se deriva de allí. Mientras se garantice esa capacidad, el orden social se mantiene sin contradicciones, no importa cuán profunda sea la diferencia de clases. Sólo cuando se elimina esa posibilidad, la dependencia se vuelve sujeción, y el orden social entra en contradicción con la idea de persona.

Transformación del derecho social y la construcción de un nuevo modelo de Estado

El movimiento dialéctico de la sujeción y de la libertad, que lleva a la idea y necesidad de la reforma social, exige la construcción de un nuevo sentido del derecho social. Frente a esta exigencia, dice Gurvitch, "[e]s a través de la 'administración social' como el Estado logra penetrar en la Sociedad y proteger jurídicamente a los débiles contra los fuertes y los pudientes" (Gurvitch 2005, 583). Esa nueva dimensión del derecho social, dice Gurvitch, surge "después de haber apelado, como remedio, a la interpretación de ese derecho en tanto en cuanto conjunto de disposiciones del derecho estatal" (Gurvitch 2005, 583). Sin embargo, esta transformación de la idea de derecho social es propia de la Monarquía de la reforma social, que Von Stein va a plantear como su modelo ideal de Estado.

Pero desde una visión absolutamente pragmática, Von Stein va a reconocer la dificultad histórica de esa Monarquía. Por eso, ante la exigencia de un nuevo sentido del derecho social y la dificultad de realizar esa Monarquía de la reforma social, Von Stein propone la construcción de una República del interés recíproco. Como plantea Pankoke, la solución a las contradicciones de la sociedad adquisitiva, en sus trabajos posteriores, ya no va a ser sólo a partir del principio de la personalidad en la Monarquía, sino también en el modelo político moderno de la República (1995, 41).

Von Stein construye como modelo ideal de Estado una Monarquía de la reforma social que, encarnando la idea pura de Estado y penetrando en el orden social, se pone al servicio de la clase dominada, tratando de elevarla y protegerla. En ésta, como plantea Gurvitch, ese derecho que inicialmente era un factor de dominación es transformado y adquiere un nuevo sentido a través de la realización del derecho estatal, que se orienta a la realización de la libertad de la clase social menos favorecida. Así, en la monarquía el derecho estatal logra penetrar y transformar el derecho social.

Sin embargo, puesto que el ideal de la Monarquía de la reforma social es difícilmente realizable y parece estar condenado a sucumbir ante la sociedad, Von Stein explora otra posibilidad para la realización de la libertad en la sociedad industrial. La historia de Europa, que en este libro Von Stein estudia a través de la historia de Francia (poniendo especial atención a la Revolución de Febrero de 1848), proyecta el comienzo de una época sin monarquía, de la sociedad industrial amonárquica (Von Stein 1957, 343). Por eso, apartándose de su ideal, Von Stein se pregunta por la posibilidad de la realización de la libertad en la sociedad industrial de su tiempo, gobernada ahora por la idea de la república. En la época moderna, cuando la monarquía se ve difícilmente realizable, "la solución a los antagonismos sociales parece recaer de nuevo en la sociedad" (Marcuse 1971, 369).

La República del interés recíproco: una nueva dimensión de la idea de derecho social

El principio de la república pone la libertad en la esencia de la personalidad, de lo que se sigue que "toda personalidad, por su propio concepto, participa en la soberanía del pueblo [...] igual para cada uno" (Von Stein 1957, 375). A partir de este principio, en la república de la sociedad industrial, que es su momento histórico y por el cual se pregunta Von Stein, la igualdad es la posibilidad igual que cada uno tiene de alcanzar toda medida de propiedad y, por tanto, toda posición social (1957, 432).

En consecuencia, la igualdad se impone por el derecho de cada uno a toda adquisición como principio absoluto. De manera abstracta, el derecho social que inicialmente se proponía como herramienta de la sujeción, ahora aparece como el principio que asegura la igual posibilidad de cada uno de alcanzar toda propiedad, toda adquisición y, por consiguiente, toda posición social. Sin embargo, aclara Von Stein, es necesario distinguir entre la república real y la república abstracta. En la república real vuelve a aparecer el interés, que determina la voluntad y existencia del poder supremo. Como se estableció en un principio, la doctrina de la sociedad muestra que, cuanto más libre son la adquisición y el capital, más determinantemente se opone el interés del capital al interés del trabajo. En ese juego se encuentra el Estado, que, como totalidad, queda "determinado por un interés necesario y siempre contrapuesto, el de los propietarios por un lado, el de los no propietarios por otro lado" (Von Stein 1957, 434). Por eso, en la sociedad industrial surgen dos formas de república.

Por un lado, aparece la república de la clase propietaria, que se encuentra determinada fundamentalmente por la exigencia de la propiedad como condición para participar en la voluntad del Estado. Por el otro lado está la república de la clase desposeída, que sabe que su realización y posibilidad de desenvolvimiento personal no se encuentran en el reconocimiento del principio abstracto de igualdad humana y soberanía popular, y que centra su interés en el control del poder supremo. De este modo, en la sociedad industrial entran en conflicto dos repúblicas esencialmente distintas, que responden a los intereses opuestos de cada clase. Así, en la república también se hace patente la lucha por el poder supremo al cual, puesto que la soberanía recae en la sociedad, las dos clases sociales tienen el mismo derecho. Estas dos concepciones se oponen como enemigos irreconciliables, en una contradicción casi absoluta. Para dar solución a este conflicto, plantea Von Stein, es necesario aceptar como premisa que la conciliación de estas dos posiciones debe residir en los mismos elementos que originaron el conflicto (1957, 470). Y, en este caso, dice el teórico alemán, el conflicto no radica en la esencia de la personalidad, sino en los tres elementos de la propiedad: trabajo, adquisición y bienes.

La contradicción interna de la sociedad industrial radica concretamente en que "el capital que trabaja para sí, hace una adquisición tan grande que esta adquisición absorbe la adquisición conseguida por el trabajo, a través de la cual éste debe alcanzar la propiedad" (Von Stein 1957, 473). Pero la solución a esta contradicción no es ni puede ser la destrucción del capital; por el contrario, para Von Stein la solución se debe plantear en el campo del trabajo y su enaltecimiento. El trabajo y el capital, por sí mismos, no están en una relación de contradicción. Cuanto mayor y mejor es el trabajo, el producto es mejor, y aumenta su precio y sus ventas. Por eso, capital y trabajo están en una relación de mutuo condicionamiento: "la máxima prosperidad del trabajo es idéntica con la mayor altura alcanzada por la adquisición de capital" (Von Stein 1957, 476). De esta forma, las condiciones para la elevación del trabajo, al mismo tiempo, permiten un mayor desarrollo de la adquisición de capital. Estas condiciones son principalmente dos: 1) la educación espiritual (que enaltece y dignifica el trabajo) y 2) la posibilidad de acceder a la propiedad. Bajo estas condiciones el trabajo alcanza su máximo desenvolvimiento, al tiempo que constituyen el supuesto previo de la máxima adquisición.

Ahora bien, el interés de la clase propietaria radica en la más alta adquisición de capital por medio del trabajo. El interés de la clase no propietaria radica en la adquisición de bienes espirituales y en la posibilidad de un capital material. De aquí, concluye Von Stein, se desprende que los intereses de las dos clases son idénticos, pues uno es premisa del otro. Por esta razón, encuentra la solución a la contradicción de la sociedad industrial en la solidaridad de intereses, es decir, en la sociedad misma.

El conflicto de la sociedad adquisitiva surge cuando cada propietario busca aumentar su capital individualmente, a costa de la disminución del salario del trabajador. Es decir, por el interés particular de cada capital, que despoja al trabajo de su carácter adquisitivo. Por eso, la reciprocidad de intereses de todos los capitales se diluye en la infinita multitud de intereses particulares, los cuales buscan su satisfacción a costa del trabajo. El trabajador, privado de la adquisición por el interés particular, se vuelca contra el capital, pensando que por naturaleza éste es el que lo priva de la adquisición. Entonces, dice Von Stein, para armonizar los intereses de las clases sociales y resolver la contradicción de la sociedad industrial, es necesario buscar el interés general del capital, y ponerlo en lugar del capital individual y su interés, que se opone al trabajador.

Si, por una parte, la adquisición de capital se preocupa por garantizar al trabajo bienestar espiritual y capacidad de adquisición, el trabajador buscará mantener y aumentar la adquisición del capital que da satisfacción a sus exigencias, mediante una actividad dócil y eficaz. Y si, por el otro lado, se hace bien el trabajo, el capitalista estará igualmente interesado en garantizar las condiciones que mejoran la labor del trabajador. Con esto, "la reciprocidad de intereses de ambos estamentos sustituye a su conflicto, y comienza así un orden nuevo" (Von Stein 1957, 484). Se abre una nueva luz en el horizonte de la sociedad adquisitiva; sin embargo, Von Stein no se atreve a ir más allá en la conceptualización de esa sociedad basada en la reciprocidad de intereses, pues "pertenece aún demasiado al futuro, y apenas si vemos iniciarse en nuestro presente los primeros y vacilantes pasos de esa época" (1957, 484). Pero sí hace énfasis en que la solución a la contradicción de la sociedad,

    [n]o está en la abolición del capital, ni en el sometimiento de éste al trabajo, ni en la aniquilación de la concurrencia, ni en la limitación del libre movimiento adquisitivo de capital, ni en la condenación de la industria; tampoco está en la transformación repentina de su dominio sobre el capital, en la comunidad de propiedad o en la organización comunista del trabajo; no está en absoluto en la imposible supresión de la diferencia entre ambas clases sociales, en su situación externa e interna, ni en la diversidad de los hombres en general. (Von Stein 1957, 485)

La solución radica en el interés solidario del capital y del trabajo, que se producen y condicionan recíprocamente. Cuando no se reconoce ese interés solidario, comienzan la lucha y la contradicción social entre una clase y otra. Con el reconocimiento de esta reciprocidad de intereses, particularmente por la clase propietaria, empieza la "armonía de la vida utilitaria" (Von Stein 1957, 486). Cuando la clase superior, en vez de buscar la realización de su interés individual, busque la elevación y liberación material de la clase dominada, el orden social se orientará a la verdadera libertad. De lo contrario, comenzaría la lucha social y, con esto, la revolución.

Pero ese interés solidario al que apela Von Stein no puede ser particular, tiene que ser un interés general de clase. Puesto que el interés de la clase no propietaria como un todo es el que se opone al interés de la clase propietaria, no es suficiente con que los propietarios particularmente busquen favorecer el trabajo y al trabajador: "[t]al esfuerzo de los particulares sólo beneficiaría a los trabajadores aislados y también será, por tanto, únicamente reconocido con gratitud por ellos" (Von Stein 1957, 486). De este modo, distingue entre el carácter particular de la gratitud, que sólo media los intereses de un individuo con los del otro, y la naturaleza universal de la solidaridad, que reconcilia los intereses de una clase con los de la otra. La auténtica paz sólo se puede garantizar cuando la solidaridad se expresa como una manifestación de los intereses de la totalidad de cada clase a favor de la otra.

Así, surge una nueva dimensión del derecho social que, desde los intereses de la misma sociedad y sin la mediación del derecho estatal, se opone al derecho social inicial de dominación. Al comprender que los intereses contrapuestos de clase son en realidad intereses recíprocos, la clase social dominante, sin abandonar el poder supremo, va a erigir un derecho social distinto. Por medio de ese derecho social debe reconocer a la clase no propietaria la igualdad de bienes espirituales y la posibilidad de llegar a la propiedad material. Pero, por su carácter universal, la única forma de materializar ese interés solidario común es a través del poder supremo que se encuentra en manos de la clase dominante. Sólo si esta clase como un todo reconoce la elevación del trabajo, se puede lograr la solidaridad como verdadero principio de la sociedad adquisitiva que rompa sus contradicciones. En ese momento, la reciprocidad de intereses se introduce en la vida práctica del Estado.

El derecho social, que antes se erigía en un elemento de dominación, ahora reconoce la reciprocidad de intereses que determina la sociedad adquisitiva, y se afirma con un nuevo significado. Nuevo sentido del derecho social que, con el ejercicio del poder supremo que permanece en la clase social dominante, se eleva a derecho público. Y cuyo proyecto político será la reforma social, orientada por una administración pública basada en la organización de intereses y relaciones productivas (Pankoke 1995, 40). La clase desposeída buscará entonces implementar una constitución que obligue a la administración a velar por sus intereses, sin que esto implique despojar a la clase propietaria del poder supremo. Por este motivo, Von Stein va a llegar a la concepción de una Administración social-reformista que se basa en dos pilares: 1) si la clase propietaria ha de darse por contenta con lo vigente, la constitución deberá, según la naturaleza de la propiedad, permanecer intacta en sus manos. Pero si, en segundo lugar 2), la clase no propietaria ha de asentarse en este dominio de los propietarios sobre el Estado, la administración, según la naturaleza no menos incontestable de la no propiedad, debe esforzarse incansablemente por favorecer con todos los medios del poder supremo a la clase trabajadora en su principal interés: la adquisición de capital por parte de cada trabajador (Von Stein 1957, 489).

De esta forma, presenta Von Stein la reforma social como el fundamento del progreso social que conduce a la libertad, ya no como un postulado abstracto, sino como fundamento de la constitución. Así, a través de la República del interés recíproco, Von Stein plantea una Administración social-reformista que establece que el poder supremo sigue recayendo, a través del control de la constitución, en la clase social dominante. Pero ese poder supremo, que actúa a través de la administración, debe orientarse a mejorar la condición de la clase inferior, en su interés de poder acceder a la propiedad. Si bien el poder supremo sigue en manos de la clase poseedora, su acción práctica debe atender también a los intereses de la clase dominada, para así, a través de la reforma social, evitar la inminente revolución. Pues, dice Von Stein, si la clase propietaria pone a funcionar la administración en atención a las demandas de la clase desposeída, favoreciendo su formación espiritual y posibilitando su adquisición de capital, la clase inferior "será indiferente a la forma de la Constitución en la medida en que [también] se fomenten sus intereses" (Von Stein 1957, 491).

Siguiendo a Joachim y a Peter Singelmann, es posible ver cómo en este trabajo Von Stein abandona su anterior y potencialmente radical énfasis en los elementos económicos como sujeción y, en su lugar, enfoca su análisis en la integración y armonía social (1986, 444). De este modo, en la República del interés recíproco, la transformación del derecho social se va a dar en el campo mismo de la sociedad y de los intereses contrapuestos de clase. En este caso, sin la mediación del derecho estatal, surge la idea de una solidaridad de intereses entre las dos clases que conforman el orden social. En consecuencia, si bien los intereses de clase siguen dominando el movimiento social, Von Stein plantea la posibilidad de conciliar estos intereses concretos. Con esto, si bien la situación general de dominación y de división de clases se mantiene, se logran conciliar estos intereses básicos que evitan la revolución social.

En este sentido, a través de lo que yo interpretaría como unos acuerdos mínimos entre los intereses de ambas clases (pues sólo se puede hablar de una conciliación de intereses con respecto a la posibilidad de propiedad de bienes materiales e inmateriales, y no de una idea más general de bienestar de la clase no propietaria), se llega a una nueva idea del derecho social, que ya no es visto como sujeción, sino que, a través del ejercicio del poder supremo en cabeza de la clase dominante, se pone al servicio también de algunos intereses de la clase social dominada.

Ahora bien, finalmente a través de esta construcción que hace Von Stein de un nuevo derecho social que Gurvitch no tiene en cuenta, se plantean algunas respuestas a las críticas que, para mí injustamente, le plantea el jurista ruso a Von Stein en su texto.

La primera crítica es que Von Stein "no distingue entre los diferentes aspectos de la Sociedad" (Gurvitch 2005, 588), es decir, reduce el campo social al aspecto económico. Por eso, dice Gurvitch, considera la sociedad "enteramente como un orden de dependencia y de dominación económica" (2005, 588). Además, no distingue entre "la perversión en una asociación de dominación" y "las virtualidades de la Sociedad económica que tiende hacia un orden puramente integrador" (2005, 588). Si bien estoy de acuerdo en que Von Stein hace una reducción de la idea de sociedad a la sociedad económica, considero que, con la construcción de la República del interés recíproco, no es cierto que ésta sea vista únicamente como un orden de dependencia y de dominación económica. A pesar de que en un principio Von Stein afirma el orden social como un orden de dominación y dependencia, en la República del interés recíproco se ve cómo, a partir de la idea de reciprocidad de intereses, el orden social se transforma, y, en el movimiento mismo de la sociedad, se afirman la libertad y la igualdad. En este sentido, si bien Von Stein afirma el orden social como un orden de dependencia, no lo despoja totalmente de su potencial transformador, el cual sale a relucir en esta república. En consecuencia, disiento de la idea de Gurvitch de que Von Stein no quiere distinguir entre la perversión de la sociedad como un elemento de dominación, de sus virtualidades integradoras, porque justamente esto es lo que hace en la República del interés recíproco. Transformando la idea de intereses opuestos en intereses solidarios, acepta el potencial integrador de la comunidad económica que transforma el orden social y la despoja de su carácter puramente opresor.

La segunda crítica es que en Von Stein hay un prejuicio de que sólo el Estado y, por tanto, el derecho estatal pueden "representar el interés general" (Gurvitch 2005, 588) y transformar el orden social de dominación. Y la tercera crítica consiste en que al analizar la sociedad a partir de la idea de interés, Von Stein no "ha distinguido entre el derecho económico particularista y el derecho económico común" (Gurvitch 2005, 588). Si bien estas críticas podrían plantearse a Von Stein en su construcción de la Monarquía de la reforma social, me parece que resultan claramente injustas cuando se amplía el campo interpretativo de la teoría de Von Stein y se incluye su análisis de la República del interés recíproco. Como traté de mostrarlo en renglones anteriores, al analizar esta república, si bien no despoja al Estado de su idea, sí amplía el espectro de posibilidad transformadora de la sociedad y del derecho social desde sí misma. Así, a pesar de seguir postulando la monarquía como modelo ideal de Estado, con su preocupación práctica que ve la república como el futuro de Europa, construye una teoría que acepta la posibilidad transformadora de la sociedad y la realización de la igualdad, desde sí misma, sin la mediación del Estado. Y dejando de analizar la sociedad a partir de intereses particulares y pensando una transformación de la sociedad, con base en la idea de reciprocidad de intereses generales de clase, Von Stein sí distingue entre un derecho social inorganizado, que se enmarca en el movimiento de la sujeción, y un derecho social organizado que, a partir de la solidaridad de intereses, surge de la misma sociedad económica y se afirma como un derecho de integración, si se quisiera poner en esos términos.

Conclusiones

En la teoría de Von Stein inicialmente el derecho social aparece como un elemento de dominación, orientado a preservar el orden social de sujeción y fortalecer la división de clases. Así, esa idea inicial de derecho social se enmarca en un movimiento de la sujeción, como movimiento natural de la sociedad. Sin embargo, a ese movimiento se opone el movimiento de la libertad, que, a partir de la idea de personalidad, exige la transformación del derecho. De esta forma, surge una nueva dimensión del derecho social, pero su construcción va a ser distinta en la monarquía y en la república. Como lo presenta Gurvitch, en la monarquía, el derecho social es transformado a partir de la mediación del Estado y del derecho estatal, que "corrigen" las injusticias del derecho social inicial y se ponen al servicio de la clase social dominada. Sin embargo, hay un elemento que se escapó al análisis de Gurvitch: si bien Von Stein plantea la Monarquía de la reforma social como su modelo ideal de Estado, por el momento histórico que vive Europa, va a reconocer las dificultades a las que se enfrenta. Por este motivo, con una preocupación práctica por evitar la revolución social, Von Stein construye su idea de la República del interés recíproco, que, con "una propia entidad social y económica" (Díez 1956, 357), transforma el derecho social a partir de una solidaridad de intereses.

Esta nueva dimensión del derecho social no se transforma gracias a la mediación del Estado y de su derecho, sino que cambia a partir de los mismos elementos sociales. Así, en la República del interés recíproco aparece una nueva dimensión del derecho social que Gur-vitch no tuvo en cuenta. Ante la exigencia de un nuevo derecho social, que transforme las injusticias del derecho social inicial como dominación y que amenaza con conducir a la revolución social, Von Stein plantea la posibilidad de conciliar los intereses de clase contrapuestos, sin salirse del ámbito de la sociedad que se encuentra dominada por el interés. De este modo, a partir de la idea de intereses solidarios, construye un nuevo derecho social que se transforma sin la "corrección" del derecho estatal, que, desde los mismos elementos sociales, adquiere un nuevo sentido. El derecho social se constituye como el elemento que asegura la solidaridad de intereses, manteniendo el poder de la clase propietaria, pero garantizando a la clase inferior la igualdad de bienes espirituales y la posibilidad de llegar a la propiedad material.

Esta construcción de la idea del derecho social en la República del interés recíproco, además de tener una importancia teórica que debe ser resaltada dentro de la teoría de Von Stein, tiene también una importancia práctica muy significativa. Tal como lo presentó Von Stein con gran visión, las monarquías, a pesar de ser un modelo ideal, se presentaban como un horizonte difícilmente realizable. Por eso, para resolver las contradicciones de la sociedad adquisitiva, resultaba insuficiente apelar a la idea de Estado, y se hacía necesario recurrir a otros elementos.

De hecho, si Von Stein es citado tradicionalmente como uno de los precursores del Estado social, es tal vez en la República del interés recíproco donde se pueden rastrear más fácilmente estas ideas. Con esta República aparece por primera vez la idea de un poder supremo que, a pesar de continuar en cabeza de la clase superior, se orienta en función de unas condiciones mínimas de vida digna de la clase inferior. Así, además de abogar por unas mejores condiciones de la clase trabajadora, Von Stein plantea una respuesta práctica efectiva a su preocupación central: la revolución.

En este sentido, siguiendo a la profesora Mengelberg, es necesario resaltar cómo "[Von] Stein es uno de los primeros científicos sociales no socialistas que hicieron un análisis crítico de las fuerzas del capitalismo y que predijo las tensiones sociales de décadas futuras" (1961, 267). Pero, desde una perspectiva conservadora, se preocupó por encontrar la forma de responder a los movimientos sociales y escapar a la revolución, sin acabar con la división de clases ni despojar a la clase poseedora de su lugar privilegiado. De este modo, Von Stein "delineó un camino para las estrategias políticas que tal vez no ha resuelto las contradicciones sociales fundamentales analizadas en la teoría social clásica, pero que ha sido preferido generalmente en las sociedades occidentales" (Singelmann y Singelmann 1986, 434). La República del interés recíproco, como realización e institucionalización de la reforma social, constituye uno de los elementos de análisis más importantes para este fin. Precisamente, a través de la idea de la república Von Stein logró conciliar (por lo menos de manera práctica, así puedan existir profundos cuestionamientos teóricos a su planteamiento) los intereses de la clase dominante y los de la clase dominada. Así, ante la inminencia de las revoluciones sociales, su teoría se erigió en una herramienta muy efectiva para evitar las transformaciones sociales radicales de su tiempo.


Comentarios

* Este artículo es producto de un trabajo más extenso y detallado titulado "El derecho social en la República del interés recíproco de Lorenz von Stein" (publicado por el Centro de Estudios Socioculturales e Internacionales - CESÜ), dirigido por el profesor Rodolfo Arango Rivadeneira y presentado en agosto de 2012 como trabajo de grado para optar a los grados de Filosofía y Derecho en la Universidad de los Andes.

1 Aunque ninguno desarrolla el tema, esto se puede ver en: Gurvitch (2005, 589); Singelmann y Singelmann (1986, 434) y Pankoke (1995, 40).

2 Este trabajo cuenta con dos dificultades metodológicas: la primera es que de la extensa obra de Von Stein, Movimientos sociales y monarquía (Geschichte dersozialenBewegung in Frankreich von 1789 bis auf unsere Tage) es el único texto que ha sido parcialmente traducido al castellano. Por esta razón, el análisis se limita a lo dicho por Von Stein en este texto y, en consecuencia, no pretende hacer un análisis exhaustivo de su teoría. Sin embargo, es también importante resaltar que ésta es una de las obras más importantes del pensador alemán, razón por la cual su contenido ha sido destacado, y la mayoría de literatura secundaria consultada centra su análisis precisamente en este texto. La segunda dificultad metodológica es la escasa literatura secundaria que existe sobre la teoría social de Von Stein, tanto en inglés como en español. A pesar de ser un pensador de gran importancia e influencia en los campos de la administración pública y la sociología europeas, es un autor poco tratado en la literatura anglo e hispanoparlante. Así, quedan manifestadas las limitaciones metodológicas de este trabajo, que se hacen igualmente explícitas en los trabajos de García-Pelayo (1949, 44) y de Mengelberg (1961, 267 y 273).

3 Para la traducción parcial hecha por Enrique Tierno Galván se tomó el texto de la edición preparada y prologada por Gottfried Salomon, Múnich, 1921. Del tomo I (El concepto de sociedad y la historia social de la Revolución Francesa hasta el año de 1830) se tradujo la primera sección sobre "El concepto de sociedad y las leyes de su movimiento"; del tomo II (La sociedad industrial. El socialismo y el comunismo de Francia de 1830 a 1848), las primeras secciones de la parte III, sobre el comunismo; y del tomo III (La Monarquía, la República y la soberanía de la sociedad francesa desde la Revolución de febrero de 1848), la introducción y los capítulos I y III de la parte I sobre "La teoría de la Monarquía", y la parte II sobre "La teoría de la República" (Díez 1956, 322).


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Fecha de recepción: 17 de octubre de 2012 Fecha de aceptación: 14 de febrero de 2013 Fecha de modificación: 1° de abril de 2013