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Revista de Estudios Sociales

Print version ISSN 0123-885X

rev.estud.soc.  no.46 Bogotá May/Aug. 2013

 

Solidaridad en la historia de Occidente

Rodolfo Arango

Profesor titular del Departamento de Filosofía de la Universidad de los Andes, Colombia. Correo electrónico: rarango@uniandes.edu.co. Traducción del entrevistador.

DOI: http://dx.doi.org/10.7440/res46.2013.17


Hauke Brunkhorst pertenece a esa tradición de autores europeos con sólida formación y diversidad de intereses. Cuenta con estudios universitarios en literatura alemana, filosofía, pedagogía y sociología en las universidades de Kiel, Friburgo y Fráncfort. Desde 1996 se desempeña como profesor de sociología en la Universidad de Flensburg y actualmente ostenta los cargos de director del Instituto de Sociología y director científico del "International Institute of Management" en la misma universidad. El libro Solidarität. Von Bürgerfreundschaft zur globalen Rechtsgenossenschaft -Solidaridad. De la amistad ciudadana a la sociedad cooperativa global- (Fráncfort: Suhrkamp, 2002) dio a Hauke Brunkhorst notable visibilidad en el ámbito europeo y anglosajón como gran conocedor del tema que nos interesa. Entre otros libros, el profesor Brunkhorst ha publicado en la prestigiosa editorial Suhrkamp de Fráncfort: DemokratischerExperimentalismus (1998) -Experimentalismo democrático-; Recht aufMenschenrechte (1999) -Derecho a los derechos humanos- , junto con Wolfgang R. Kohler y Matthias Lutz-Bachmann; Das Recht der Republik (1999) -El derecho de la república-, junto con Peter Niesen; y Globalisierung und Demokratie: Wirtschaft, Recht, Medien (2000) -Globalización y democracia: economía, derecho y medios-. Igualmente, ha investigado y publicado sobre Theodor Adorno (1990), Hannah Arendt (1999) y Jürgen Habermas (2006).

Según las investigaciones de Brunkhorst, en el concepto moderno de solidaridad confluyen dos tradiciones históricas convergentes, la judeocristiana de la fraternidad y la republicana de la cooperación cívica. De la solidaridad han tomado fuerza las masas para su movilización social, pese a estar sujetas a un progresivo proceso de individualización. El concepto ha mantenido la elasticidad suficiente para impedir la ruptura del lazo social a consecuencia de la creciente fragmentación social. En su libro de 2002 Brunkhorst reconstruye los puentes que permiten comprender la evolución de la solidaridad desde la amistad aristocrática entre los ciudadanos de la República y la cooperación igualitaria entre judíos y cristianos en la vida comunal hasta la inclusión de los extraños o ajenos en los Estados constitucionales modernos. En la actualidad, sostiene Brunkhorst, "la solidaridad democrática se perfila como un concepto medular para la estatalidad nacional y la globalización" (2002, 2).

Las tesis de este autor sobre solidaridad y democracia contrastan con la comprensión liberal de la democracia, para la cual es central el principio de mayorías, y la solidaridad resulta superflua o una mera coletilla cambiante según el color político. En oposición a esta concepción "deflacionista" de la solidaridad, Brunkhorst defiende la tesis según la cual desde la modernidad la solidaridad se encuentra vinculada conceptualmente con la democracia (2002, 7). La solidaridad, al término de un largo proceso de estilización de las ideas políticas, impregna el entendimiento moderno de la democracia, en contraste con la antigua comprensión asociada a la pertenencia a comunidades de amigos o a una élite ciudadana. Según este autor alemán, las ideas vigentes en 1789 dotaron al postulado cristiano de la fraternidad de una forma política que involucra a todos los destinatarios del poder como actores de su propio destino. "De la fraternidad se deriva, en un contexto secularizado, la autolegislación" (2002, 7). La perspectiva de Brunkhorst permite comprender por qué Kant traducirá el tercer postulado de la Revolución Francesa, en Sobre una paz perpetua (1795), como "la dependencia de una única legislación común". La comprensión moderna del concepto de la solidaridad hace posible pensar en un mundo cosmopolita que recupere el vínculo interno entre solidaridad y democracia supra- y transnacional, alternativa a los proyecto de la democracia liberal y de la globalización económica.

Rodolfo Arango (RA): ¿Qué deberíamos entender (hoy) por solidaridad?

Hauke Brunkhorst (HB): Daría la misma respuesta que presenté en mi libro sobre solidaridad en 2002 (traducido en 2005 al inglés).1 En dicho lugar argumenté que el concepto de solidaridad está vinculado categorialmente al legislador democrático. La solidaridad no es un asunto del Estado de derecho; tampoco, de derechos humanos, ni es una categoría que venga a complementar o a expandir la democracia; más bien, la solidaridad es un asunto que concierne por excelencia al legislador político. Éste fija legislativamente el "más o menos" de las prestaciones solidarias (Habermas) según el parámetro de los intereses mayoritarios. Marx, por demás, también vio este punto central de la misma manera al confrontar la "magra Magna Charta de la jornada laboral establecida por ley" -la cual, como politización de la lucha de clases (lucha por una ley parlamentaria), es producto de la solidaridad ("los trabajadores unidos por las cabezas")- con el ampuloso catálogo de los derechos humanos inalienables. No es que tengamos algo contra los derechos humanos (incluso los derechos de la tercera generación), pero ellos pasan de largo el tema sobre el que aquí se trata.

RA: ¿Qué diferencia existe entre la solidaridad y la fraternidad?

HB: En el concepto de solidaridad confluyen dos grandes revoluciones jurídicas europeas que se iniciaron con la revolución del papado en los siglos XI y XII: el sentido liberador y emancipador del derecho (identificado con el Corpus Christi universal) se enlaza con su sentido político republicano genuino, que desde entonces se entiende como autonomía legislativa (¡incluso el papa es promovido en ese entonces a Legislador!). En los conceptos de fraternidad (judeo-cristiano) y de solidaridad (romano republicano) confluyen finalmente los dos epílogos (en cuanto revolución social y republicana) en un mismo concepto político jurídico (así como es el caso con el concepto de Legislador).

RA: ¿Está la solidaridad incluida en el concepto de justicia, siendo el concepto de solidaridad por lo tanto superfluo?

HB: Es una pregunta difícil. Ambas dependen estrechamente la una de la otra, de forma que no puede haber justicia sin solidaridad ni verdadera solidaridad (en el sentido de Hegel), sin justicia (en contraste con la falsa solidaridad presente en la mafia o en los comités internos estalinistas, con sus diversas variaciones). En Rawls el primer principio de la justicia (igual libertad de todos) corresponde a la justicia, y el segundo, a la solidaridad, pero la prioridad del primero es problemática. Considero errónea cualquier jerarquización, por ejemplo, según el formato de primero los derechos liberales de libertad, luego los políticos y, al final, si todavía queda aire, los derechos sociales y la solidaridad. Por otra parte, el concepto de justicia política en Rawls es prácticamente indistinguible de la "verdadera" solidaridad. La justicia, en sentido estricto, sólo puede referirse a deberes recíprocos universalizables. En principio, es indisputable ya hace tiempo, puesto que está incluida en la regla de oro (lo que no quieras que te hagan a ti, no se lo hagas a otro), que desde los siglos VIII a II a. C. (era axial) se reconoce en las altas religiones y en las doctrinas filosóficas (como mínimo) de todo el ámbito euroasiático, y se articula en muchas variantes. La fórmula kantiana de la ley ha dotado a la solidaridad de una forma moderna y metodológicamente confiable, a partir de la cual desde entonces -de nuevo, en muchas variantes- se estiliza y se mejora con éxito. De este modo, el imperativo categórico también sobrevivió, casi intocado, el paso de la filosofía de la conciencia a la filosofía del lenguaje de los siglos XX y XXI. Por cuanto la solidaridad también involucra una exigencia general, su diferencia con la justicia es tan sólo que la justicia deletrea afirmativamente lo que ha sido experimentado antes como una crasa injusticia. El punto de partida negativo en el "sense of injustice" (Barrington Moore) es determinante para la apelación a la solidaridad universal, en la cual la injusticia sentida y sufrida se transforma en una pretensión jurídica. Tal apelación es profética en el mejor sentido, no ya de la predicción, sino del predecir práctico y político: la anticipación normativa de mejores relaciones. Para que con ello también funcione como derecho (a saber, como derecho positivo), se requiere la diferenciación funcional de un sistema jurídico profesionalizado, aún no conocido por la Antigüedad y que vendría a configurarse en Europa sólo hacia los siglos XII y XIII, y se diferenciaría plenamente con posterioridad a la época de las revoluciones atlánticas (siglo XVIII).

RA: ¿En qué relación están solidaridad y democracia?

HB: Es una relación muy estrecha, como ya afirmé arriba, tan estrecha que no deseo hacer mayor distinción entre ella y la democracia radical (o socialismo democrático), cuya fuerza comunicativa está atada al poder del Legislador. En tal sentido entiendo también la democracia según John Dewey y el expansionismo democrático, sólo que Dewey no se ocupó demasiado por su plasmación institucional en las formas de una "solidaridad orgánica" (Durkheim), que tienen hoy en día que referirse a poderes orgánicos en los ámbitos nacional, inter-, trans- y supranacional. Pero sin duda Dewey tenía razón cuando resaltaba la idea del control (dominación) del sistema capitalista mediante un poder democrático, y con ello (en muchos de sus escritos), la estrecha relación entre la igualitaria democracia de masas, propia del siglo XX, y la idea socialista de la socialización (Vergesellschaftung) de los medios de producción.

RA: ¿Es la solidaridad un concepto empírico (por ejemplo, un sentimiento, como en Rorty), normativo (por ejemplo, un mandato o principio, como en Habermas) o ambas cosas (por ejemplo, un concepto ético denso, como en Putnam)?

HB: De hecho, es todo esto; el uso corriente del concepto de solidaridad es bastante amplio, y contra ello no hay nada que objetar. No obstante, yo pondría el acento en el derecho positivo, en los derechos positivos y su legitimación democrática.

RA: Según su opinión, ¿qué rol debería tener la solidaridad en las actuales relaciones (morales, políticas, jurídicas) en el contexto mundial?

HB: Debería tener un rol mucho más amplio que el actual. Acabamos de presenciar el mayor y más exitoso intento de campaña de insolidaridad por más de treinta años y con dimensiones globales, la que aún no ha terminado. Tomemos sólo el ejemplo de la Unión Europea. A los países (relativamente) pobres del sur se les impone desde fuera una política de austeridad, que los empuja más y más hondo en una crisis deflacionista -muchas veces, incluso, acompañada del correspondiente gobierno tecnocrático-, y puesto que carecen ya de una moneda propia, a los países pobres se les ha sustraído la última arma con la cual podrían defenderse de las grandes injusticias en el reparto de la riqueza entre el norte y el sur, a saber, la devaluación de su moneda. El derecho europeo está, sin embargo, en su contra. Esto no es mucho, dado que en términos jurídico-positivos está casi completamente sin construir, pero "no es nada" (Hegel). De hecho, los tratados de la Unión Europea siguen prescribiendo multiplicidad de deberes jurídicos de solidaridad. Pero de ello no se ocupa el norte rico (aun cuando sí el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con respecto a lo cual Sonja Buckel ha presentado recientemente su escrito de habilitación). Lo que les queda a dichos países pobres -y a sus trabajadores, al ejército de desempleados que crece dramáticamente y a las grandes mayorías traicionadas por sus clases dirigentes y el poder hegemónico del norte- es la extensión de la solidaridad en una lucha de clases transnacional. Sólo mediante la lucha conjunta de los sindicatos sureuropeos (y luego la apelación ya no ineficaz a la solidaridad de los sindicatos del norte) es posible realizar, por ejemplo, la necesaria e imperiosa "magra Magna Charta" (Marx) de un subsidio europeo de desempleo. Ésta es una tarea monumental, y la probabilidad de fracaso es alta. Pero no existe de hecho alternativa, si no queremos caer al estadio de la nacionalista y, por sobre todo, regionalista destrucción de todas las solidaridades. Con ello, la situación de Europa no es del todo diferente a la del resto del mundo globalizado, en el cual se ha impuesto un capitalismo agresivo, fundado en el fundamentalismo neoliberal y organizado por el law and economics, en lugar de ser gobernado por el law and democracy. Las relaciones entre el norte y el sur en Europa son muy semejantes a las existentes entre el norte y el sur en todo el mundo, y la situación nos enfrenta a un problema de solidaridad similar, aun cuando las condiciones en el sur de Europa son menos graves, en comparación con regiones donde en verdad reina la miseria en el mundo. Solidaridad significa hoy en día, en todas partes, lucha de clases transnacional, con el objetivo de hacer retroceder la gran transformación que se ha operado en los últimos treinta años, a saber, la state-embedded markets. Esta transformación se ha convertido a su vez en market-embedded states (Wolfgang Streek), un retroceso de tal índole (y éste es el quid del asunto, o por lo menos el gran problema, para el cual no existe solución alguna en el papel) que podría llevarnos de vuelta al estado nacional imperialista. Recordemos cómo Kelsen demostró en 1920 la relación interna, lógica y necesaria entre la soberanía estatal y el imperialismo agresivo. La solidaridad puede neutralizar y hacer retroceder esta evolución, y ello, mediante el salto hacia una democracia trans- y supranacional que finalmente nos permita superar la concentración del control político del capitalismo en un pequeño segmento de los Estados mundiales, el del noroccidente global, que siempre fue el escándalo moral del Estado de bienestar occidental (welfareand warfare).


Comentarios

1 Solidarity. From Civic Friendship to a Global Legal Community. Cambridge -Londres: MIT Press, 2005. (N. del T.)


Referencias

1. Brunkhorst, Hauke. 1990. Theodor W. Adorno. Dialektik der Moderne. Múnich: Piper.         [ Links ]

2. Brunkhorst, Hauke. 1998. Demokratischer Experimentalis-mus. Fráncfort: Suhrkamp.         [ Links ]

3. Brunkhorst, Hauke. 1999. Hannah Arendt. Múnich: Beck.         [ Links ]

4. Brunkhorst, Hauke. 2000. Globalisierung und Demokratie: Wirtschaft, Recht, Medien. Fráncfort: Suhrkamp.         [ Links ]

5. Brunkhorst, Hauke. 2002. Solidarität. Von Bürgerfreundschaft zur globalen Rechtsgenossenschaft. Fráncfort: Suhrkamp.         [ Links ]

6. Brunkhorst, Hauke. 2006. Habermas. Stuttgart: Reclam Leipzig.         [ Links ]

7. Brunkhorst, Hauke y Peter Niesen. 1999. Das Recht der Re-publik. Fráncfort: Suhrkamp.         [ Links ]

8. Brunkhorst, Hauke, Wölfgang R. Köhler y Matthias Lutz-Bachmann. 1999. Recht auf Menschenrechte. Fráncfort: Suhrkamp.         [ Links ]