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Revista de Estudios Sociales

Print version ISSN 0123-885X

rev.estud.soc.  no.46 Bogotá May/Aug. 2013

 

El concepto de solidaridad

María Paula Duque

Estudiante de Filosofía y de Psicología en la Universidad de los Andes, Colombia. Correo electrónico: mp.duque904@uniandes.edu.co

DOI: http://dx.doi.org/10.7440/res46.2013.19


El concepto de solidaridad, de Javier de Lucas, reúne una serie de trabajos sobre solidaridad fruto de la investigación del autor sobre la relación entre solidaridad y derecho en la obra de Émile Durkheim. Más allá de la labor investigativa sobre estas relaciones y el origen del concepto mismo de solidaridad, el propósito de De Lucas en el texto consiste en llamar la atención sobre la importancia de la solidaridad e invitarnos a recuperar este concepto. La advertencia se hace necesaria, según el autor, en el contexto de una época cuyo diagnóstico es poco alentador, por lo que advierte que "la humanidad está condenada a vivir en una era de solidaridad si no quiere conocer la de la barbarie" (p. 10).

El libro consta de tres capítulos, cada uno de los cuales aborda el concepto de solidaridad desde una arista diversa. En el primero de ellos, De Lucas se ocupa de la evolución del concepto. En este recorrido encuentra que en la reconstrucción de la historia del término es imperativo tener en consideración tanto los antecedentes que provienen del ámbito jurídico como aquellos procedentes de la filosofía moral y social (allí se mencionan fuentes diversas como Cicerón, Aristóteles, el estoicismo, la tradición escolástica, Rousseau, la Escuela inglesa de la "ética de la simpatía" y Comte, sólo por mencionar algunos). En particular, al autor le interesa señalar los precedentes del concepto de solidaridad tal y como es concebido en el pensamiento sociológico de Durkheim: se trata de una noción que -como se desarrolla de manera más extensa en el texto de De Lucas- podríamos calificar de ambigua, en cuanto es, por un lado, concebida como categoría científica (hecho social), y al mismo tiempo, por el otro, se trata de un recurso ideológico, de una aspiración.

Estas dos caras del concepto se hacen mucho más evidentes para De Lucas en los dos tipos de solidaridad sobre los que Durkheim elabora su teoría de la evolución social: solidaridad mecánica y solidaridad orgánica. En la primera, evolutivamente anterior, la interdependencia descansa en la similitud y tiende un fondo incuestionablemente religioso -aquí el elemento crucial de la integración es la identificación-; contrario a ésta, en la segunda, la interdependencia se apoya en la diferenciación que resulta de la división del trabajo; la integración aquí se basa en la cooperación.1 Es en esta segunda forma de solidaridad, la orgánica, en la que Durkheim habrá de identificar el componente ideológico: la solidaridad como elemento de integración y de cooperación es, a la vez, un ideal moral y un instrumento de legitimación, una tercera vía en el debate entre individualismo y socialismo.

Ahora bien, la consideración de la solidaridad en cuanto principio ético, jurídico y político no está exenta de problemas para De Lucas. Entre ellos está el de la necesidad de distinguirla del principio de igualdad, ya que resulta legítimo preguntarse por la necesidad y la utilidad de acudir a la solidaridad como principio una vez que la igualdad ha sido reconocida jurídicamente. La respuesta del autor estará encaminada a la adopción de una cierta definición de solidaridad que consista no sólo en "asumir los intereses del otro como propios", sino, además, en asumir la responsabilidad colectiva. De esta manera, vemos cómo la solidaridad como principio no sólo iría más allá del principio de igualdad, sino que se presenta como un recurso útil y diferente de éste, ya que nos exige actuar positivamente para garantizar los intereses públicos y contribuir a ellos, responsabilizando a todos y cada uno de los miembros que conforman un determinado grupo.

En el segundo capítulo del libro, De Lucas se centra por completo en Durkheim para abordar su concepto de solidaridad, en especial en su relación con el derecho y la moral. Como observa el autor, la relación entre derecho y moral en Durkheim es bastante estrecha. Si bien ambos constituyen hechos sociales -identificables por la exterioridad y la coacción-, el derecho aparece como un elemento que hace parte del conjunto más amplio que es la moral: "La moral se presenta así como producto del medio social, los sistemas de valores son manifestaciones de la conciencia colectiva de los individuos, y entre ellos, no se olvide, ocupa su lugar el Derecho" (p. 49). Sin embargo, la relación es todavía más compleja, por cuanto es gracias a la existencia del derecho que podemos hablar de acciones morales en absoluto: este tipo de actuación sólo es posible cuando hay una norma de referencia a la cual adaptamos nuestra conducta. Así, dada esta suerte de continuidad entre moral y derecho, las reglas jurídicas no son otra cosa, para Durkheim, que máximas morales que la sociedad dota de gran fuerza obligatoria.

Desde este punto, el capítulo transcurre en la concreción de estas dos nociones y de otras relacionadas con éstas. Se explica, por ejemplo, cómo para Durkheim no tiene sentido hablar de derecho natural; que el derecho para este autor puede ser considerado desde tres dimensiones distintas -hecho, norma y valor-; que el fin de la conducta moral no puede ser el sujeto individual sino únicamente la sociedad; además, De Lucas enfatiza la necesidad del derecho para el mantenimiento de la vida social; profundiza en la noción de coacción y muestra cómo se trata de una fuerza que constriñe al individuo, pero a la que éste, a su vez, se siente atraído; y, por último, concluye mostrando cómo la coacción y la sanción jurídica carecen de especificidad respecto de otras formas de coacción de tipo moral (excepto tal vez en el caso del derecho penal).

Lo que más interesa en este segundo capítulo es la conexión de derecho y moral con el concepto de solidaridad en Durkheim. Un primer punto de enlace entre derecho y solidaridad es su evolución conjunta: según este autor, las variedades de solidaridad -mecánica u orgánica- se reflejan de un modo necesario en el derecho y progresan a la par con éste, y esto es así porque el derecho es el símbolo visible de la solidaridad.2 Siendo esto así, la solidaridad es a la vez el fundamento y el límite de lo jurídico, que impide, de esta manera, que el derecho se convierta en un instrumento de dominación.3 Análogamente, la solidaridad es el fundamento de la moral gracias a que sólo tiene sentido hablar de moralidad en el contexto de la vinculación social a un grupo (la moral consiste en ser solidario de un grupo); en efecto, lo moral se define para Durkheim en términos de solidaridad: "es moral lo que es fuente de solidaridad, lo que fuerza a contar con otros" (p. 73). Sin embargo, como habrá de argumentar De Lucas en su texto, moral, derecho y solidaridad se articulan recíprocamente, pues no sólo la solidaridad es el fundamento del derecho y de la moral -como acabamos de mostrar-, sino que, a la inversa, derecho y moral aparecen en Durkheim como condiciones fundamentales de la solidaridad misma. Esto sólo es posible en cuanto derecho y moral son, para el sociólogo, un "conjunto de lazos que nos unen mutuamente y con la sociedad, haciendo así de una masa de individuos un todo coherente, que eso es la sociedad" (p. 65).

De acuerdo con lo dicho hasta aquí, De Lucas concluye este capítulo de su libro estableciendo la solidaridad orgánica -que representa la fase superior en el desarrollo histórico- como aquel momento societario que encarna de manera más fuerte la solidaridad en cuanto ideal moral. Se trata así de un sistema de órganos que, a diferencia de lo que sucede en la solidaridad mecánica, exige moralización, en cuanto exige la coordinación entre los diferentes órganos, la necesaria interdependencia de éstos y una mayor vinculación del individuo con el grupo.

El capítulo tercero es, en mi opinión, el más valioso del libro, porque permite enlazar lo discutido con la realidad actual. El capítulo gira en torno del racismo y de la xenofobia que, según De Lucas, han renacido con gran furor en el contexto europeo,4 y ante los cuales ve la necesidad de volver sobre los principios de solidaridad y tolerancia. El escenario nos enfrenta al problema del estatuto de las minorías étnicas, religiosas y nacionales, así como a las tensiones entre las exigencias de integración y respeto a la diversidad, por un lado, y respeto a la propia identidad, por el otro.

De Lucas nos advierte en contra de un "antirracismo fácil": no se trata de adoptar una actitud simplista desde la cual todos nosotros rechazamos el racismo sin más; más bien, de lo que se trata es de una toma de posición activa y positiva frente al problema. El autor se permite así rescatar la solidaridad enunciada en el primer capítulo, que, como vimos, se diferencia del principio de igualdad en que nos invita a contribuir positivamente en aquello que es de interés colectivo. En este punto De Lucas retoma un problema en la consideración de la solidaridad como principio para enfrentar el racismo y la xenofobia: dado que este principio implica la identificación de un círculo del nosotros, nos vemos necesariamente obligados a justificar el límite de la ampliación de este círculo. El problema que aquí emerge es el de cómo conciliar el máximo ensanchamiento de este círculo -en el que reconocemos la igualdad y la solidaridad- con la defensa de la identidad, que, la más de las veces, se construye como negación del otro.

Tras un análisis cuidadoso del racismo y la xenofobia como formas de intolerancia, De Lucas concluye la necesidad de reconocer en estas manifestaciones hechos que contradicen la igualdad y que, en cuanto tales, deben ser reprobados no sólo moral, sino también jurídicamente. Además, el autor aboga por un reconocimiento jurídico de los deberes positivos básicos, que tenga como base el principio de solidaridad; aunque en este punto reconoce también que aparece, de manera inevitable, "la dificultad de deslindar acciones supererogatorias, deberes morales de solidaridad y deberes jurídicos" (p. 99), así como otras dificultades referidas al límite y el alcance que cabría esperar de estos deberes positivos.

En suma, el libro de De Lucas es un texto valioso en varios sentidos. En primer lugar, por el análisis cuidadoso del concepto de solidaridad, que, aunque va muy de la mano de lo planteado por Durkheim, nos ofrece una genealogía completa del término, haciendo referencia a gran cantidad de fuentes de las que este concepto es deudor. Y en segundo lugar, por su capacidad reflexiva y crítica, gracias a la cual superamos el riesgo de quedarnos en una discusión puramente teórica, permitiéndonos tomar partido frente a las cuestiones que, como moradores del mundo actual, nos conciernen profundamente.


Comentarios

1 La solidaridad orgánica recibe este nombre porque "surge por la acción de órganos coordinados y subordinados entre sí y que presentan cada uno funciones específicas" (p. 43).

2 Sobre la relación entre Derecho y solidaridad, Durkheim puntualiza: "La vida social, allí donde existe de forma duradera, tiende inevitablemente a tomar forma definida y organizarse, y el Derecho no es sino esa organización misma en cuanto tiene de más estable y preciso" (p. 61). Además, establece un paralelismo entre las dos formas de solidaridad y las modalidades del Derecho: en la etapa de la solidaridad mecánica hay predominio del Derecho represivo, mientras que en la etapa de solidaridad orgánica prima el Derecho restitutivo.

3 El derecho actúa más bien en función del fortalecimiento de los vínculos entre los individuos; es por esto que Durkheim piensa el castigo como un intento por recuperar a quien se ha mostrado insolidario.

4 Este capítulo surge de una serie de artículos que el autor escribió sobre el tema entre 1990 y 1992. Allí se hace alusión a fenómenos como la disgregación de Yugoslavia y de la URSS, que, según De Lucas, suponen un ascenso del nacionalismo y plantean un problema importante para la consecución de una unidad europea y para las exigencias de solidaridad y tolerancia que él está planteando.