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Revista de Estudios Sociales

versión impresa ISSN 0123-885X

rev.estud.soc.  no.50 Bogotá set./dic. 2014

 

La Corte Suprema de Justicia bajo el gobierno del general Gustavo Rojas Pinilla*

Mario Alberto Cajas Sarria**

** Doctor en Derecho por la Universidad de los Andes (Colombia). Profesor de la Universidad Icesi (Colombia). Miembro del grupo de investigación "Precedente" de la Universidad Icesi. Entre sus últimas publicaciones se encuentran: Alfonso López Pumarejo y la última Corte Suprema de Justicia de la hegemonía conservadora, 1934-1935. Revista de Derecho 40 (2013): 98-135, y La Corte Suprema de Justicia de Colombia, 1886-1910: de juez de la Regeneración a juez constitucional. Historia Constitucional, Revista Electrónica 14 (2013): 425-465. Correo electrónico: mcajas@icesi.edu.co

DOI: http://dx.doi.org/10.7440/res50.2014.13


RESUMEN

El artículo rastrea el rol político de la Corte Suprema de Justicia de Colombia en el gobierno del general Gustavo Rojas Pinilla, en particular entre 1953 y 1956. Para esto, aborda las relaciones entre el gobierno del general Rojas y la Corte Suprema durante el período mencionado, y los modos como en distintos momentos el régimen militar trató de afectar la independencia del tribunal. El control constitucional de los decretos y reformas constitucionales durante el gobierno de Rojas deja ver los comportamientos estratégicos del tribunal, y las interdependencias entre el derecho y la política.

PALABRAS CLAVE

Cortes, dictadura, historia judicial, Corte Suprema de Justicia.


The Supreme Court under the Government of General Gustavo Rojas Pinilla

ABSTRACT

The paper explores the political role of the Supreme Court of Colombia during the government of General Gustavo Rojas Pinilla, particularly from 1953 to 1956. It deals with the relationship between the government of General Rojas and the Supreme Court during the abovementioned period, and the ways in which the military regime tried to affect the independence of the court at different times. The constitutional judicial review of decrees and constitutional reforms during the Rojas administration reveals the strategic behavior of the court, and the interdependencies between law and politics.

KEY WORDS

Courts, dictatorship, judicial history, Supreme Court.


A Suprema Corte de Justiça sob o governo do general Gustavo Rojas Pinilla

RESUMO

Este artigo indaga o papel político da Suprema Corte de Justiça da Colômbia no governo do general Gustavo Rojas Pinilla, em particular entre 1953 e 1956. Para isso, aborda as relações entre o governo do general Rojas e a Suprema Corte durante o período mencionado, e os modos como os diferentes momentos o regime militar tentou afetar a independência do tribunal. O controle constitucional dos decretos e reformas constitucionais durante o governo de Rojas permite ver os comportamentos estratégicos do tribunal, e as interdependências entre o direito e a política.

PALAVRAS-CHAVE

Cortes, ditadura, história judicial, Suprema Corte de Justiça.


Introducción

El 13 de junio de 1953, el general Gustavo Rojas Pinilla, comandante general de las Fuerzas Militares de Colombia, dio un golpe de Estado al presidente de la República, Laureano Gómez. La Corte Suprema de Justicia parecía sumarse al júbilo nacional que despertaba el nuevo gobierno, pero a finales de 1953, éste se enfrentó con el Tribunal, y todos los magistrados renunciaron. Muy pronto, el general Rojas nombró una nueva Corte, compuesta paritariamente por magistrados liberales y conservadores.

En 1956, Rojas buscó una mayor influencia en la Corte, y creó una Sala de Negocios Constitucionales dentro de la corporación. La sala quedó a cargo del control constitucional, que había sido atribuido al pleno de la Corte desde la reforma constitucional de 1910. Esta decisión del Ejecutivo de nuevo produjo la renuncia de todos los magistrados del Tribunal. Rojas los reemplazó de inmediato, estableciendo así una nueva Corte Suprema de Justicia.

El artículo narra la historia de la Corte Suprema de Justicia durante el gobierno del general Gustavo Rojas Pinilla, en particular entre 1953 y 1956. La primera parte delinea una propuesta para narrar la historia de la Corte en una perspectiva política, enfoque bajo el cual se cuenta el período específico del tribunal, en tiempos del gobierno de Rojas.

La segunda parte rastrea el rol político de la Corte como juez constitucional en el período mencionado. Para esto, aborda las relaciones entre el Ejecutivo y el tribunal en los inicios del gobierno militar. Luego, se ocupa de la trayectoria del control constitucional de la Corte a los decretos de estado de sitio, y a las reformas constitucionales bajo el régimen del general Rojas. Después, trata la reforma que creó una Sala de Negocios Constitucionales en la Corte en 1956, que funcionó hasta que Rojas fue forzado a dejar el poder a la Junta Militar de Gobierno, en 1957. Por último, se ofrecen unas consideraciones finales.

En suma, el artículo aborda las relaciones entre el gobierno del general Rojas y la Corte Suprema de Justicia durante el período mencionado, y pone en evidencia los modos como en distintos momentos el régimen militar trató de afectar la independencia del tribunal. El control constitucional de los decretos y reformas constitucionales durante el gobierno de Rojas deja ver los comportamientos estratégicos de la Corte, así como las relaciones de interdependencia entre el derecho y la política.

La Corte Suprema como juez constitucional en una perspectiva histórica y política

La academia colombiana no se ha ocupado del rol político de los jueces constitucionales en una perspectiva histórica. Los juristas suelen estudiar esos tribunales enfocándose en la doctrina legal aislada del contexto político, y con escasas aproximaciones historiográficas.1 la Ciencia Política, la justicia constitucional se analiza desde la preocupación por la independencia judicial o la "política judicial", con enfoques que en muy poca medida dan relevancia a las doctrinas legales, o que no rastrean las trayectorias de los tribunales en un largo período (Cajas 2012).

Este artículo forma parte de un trabajo de mayor envergadura, que se ocupa de la historia de la Corte Suprema de Justicia a través de su trayectoria como juez constitucional, en una perspectiva política, durante el período comprendido entre 1886 y 1991 (Cajas 2012). Se trata de una agenda de investigación que propone una narrativa más amplia de la justicia constitucional que aquellas que han existido, y que predominan en los ambientes académicos e intelectuales locales. Esto significa comprender que el cambio constitucional no sólo es el producto de la evolución -o involución- de las doctrinas legales de la Corte o del derecho nacional, ni es resultado único de las condiciones políticas en que estuvo inmerso el tribunal, o de las ideologías de sus magistrados, o de las estrategias políticas de cada uno de ellos, o de la corporación en su conjunto frente a otras instituciones, en una determinada decisión.

En esta perspectiva, se concibe a la Corte como un órgano judicial que decidió casos en determinados contextos y coyunturas políticos, que actuó bajo un ambiente institucional interno (los magistrados, sus estrategias) y externo (las presiones de las otras ramas del poder, las audiencias: partidos y opinión pública) y, por supuesto, de las doctrinas (Kahn y Kersch 2006, 1-32). La Corte fue juez y a la vez actor político, pero un actor político "especial", que no se puede comparar con el Congreso o el Ejecutivo: a diferencia de esos órganos elegidos democráticamente, la legitimidad del tribunal descansaba en su jurisprudencia, en decisiones judiciales que debían expresar el ideal de un ejercicio apolítico y neutral del Derecho. Como operador jurídico, actuó sometido a las restricciones del sistema jurídico, del discurso legal, y a las que imponía la pertenencia a una comunidad interpretativa de juristas (Kahn y Kersch 2006).

El papel político que desempeñó la Corte Suprema de Justicia como juez constitucional sigue aún inexplorado. Es muy poco lo que se conoce sobre la historia de las relaciones entre el Ejecutivo y el tribunal en el régimen político colombiano. Con respecto a la coyuntura particular de la que se ocupa este artículo, no existen análisis sobre la Corte en tiempos del gobierno del general Rojas. En este sentido, esta narrativa pretende contribuir a una mejor comprensión del control constitucional colombiano, y del rol que cumplió la Corte como juez constitucional, y por tanto, actor del régimen político, en una perspectiva histórica, entre 1953 y 1956.

La Corte Suprema bajo el gobierno del general Rojas

Del júbilo por el golpe de Rojas a la disolución de la Corte

El dirigente conservador Laureano Gómez, el más fuerte de los opositores a los gobiernos liberales entre 1930 y 1945, fue elegido presidente de Colombia en 1950. Su triunfo se dio luego de una campaña electoral marcada por la violencia bipartidista, en la que el Partido Liberal retiró su candidato, denunciando la falta de garantías electorales y la represión sectaria del gobierno conservador de Mariano Ospina Pérez (1946-1950).

Tan pronto empezó su mandato, Gómez logró que el Congreso de la República, dominado por los conservadores, convocara a una Asamblea Nacional Constituyente (ANAC), que modificaría radicalmente la Constitución con una especie de contrarreforma, para desmontar el constitucionalismo social y laico que había significado la reforma constitucional liberal de 1936.2

Pero, entre 1952 y 1953, Gómez tuvo que separarse temporalmente de su cargo, debido a graves quebrantos de salud. En su reemplazo asumió el designado a la Presidencia, Roberto Urdaneta Arbeláez, un hombre que no gozaba de la confianza del Presidente, pero que sí era muy cercano al expresidente Ospina Pérez, gran opositor de Gómez.

El 13 de junio de 1953, el general Gustavo Rojas Pinilla, comandante general de las Fuerzas Armadas, asumió el poder ejecutivo tras dar un golpe de Estado al presidente, Laureano Gómez.3 Antes del golpe, Rojas había dado sobradas muestras de desconocer la autoridad presidencial y la lealtad a Urdaneta y al expresidente Ospina. El detonante de la ruptura entre el general Rojas y Gómez fue la detención y tortura del empresario Felipe Echavarría, cuya libertad inme­diata ordenó Gómez, pero que Rojas y el Ejército no acataron. Gómez reasumió la Presidencia y ordenó la baja del general Rojas, pero el ministro de Guerra, Lucio Pabón, se negó a acatar la orden y renunció; en su reemplazo, Gómez nombró a Jorge Leyva, y ordenó que el general Régulo Gaitán asumiría el cargo de Rojas (Atehortúa 2010).

La misma Asamblea Nacional Constituyente (ANAC), creada por Gómez, ahora presidida por Mariano Ospina Pérez, se encargó de legitimar el golpe de Estado del general Rojas. Con el acto legislativo 01 del 18 de junio de 1953, ese órgano asumió las competencias que la Constitución le atribuía al Senado, y declaró "que el 13 de junio del presente año quedó vacante el cargo de Presidente de la República" y que por tanto era "legítimo el título del actual Presidente de la República, Teniente General Gustavo Rojas Pinilla, quien ejercerá el cargo por el resto del período presidencial en curso" (ANAC 1953).

La llegada de Rojas al poder fue ampliamente respaldada por el liberalismo, la disidencia conservadora ospinista-alzatista e importantes sectores de la opinión pública. Rojas fue visto como un mesías que llegó a salvar la nación de la aguda violencia bipartidista que venía enfrentando a liberales y conservadores durante casi una década, y que se había recrudecido bajo el gobierno de Gómez. Así recibió la Corte Suprema de Justicia al gobierno militar:

    La Corte Suprema de Justicia, reunida en sesión extraordinaria, teniendo en cuenta que se ha encargado de la presidencia de la república el Excelentísimo Teniente General Gustavo Rojas Pinilla, le presenta su atento saludo, le manifiesta que comparte en su integridad el programa de gobierno que ha presentado al país, y, al recoger su solemne compromiso de que "las fuerzas armadas estarán en el Poder mientras se organizan las condiciones necesarias para realizar unas elecciones puras, de las que salgan, por los sistemas genuinamente democráticos, los mandatarios, los legisladores y los jueces, que el pueblo colombiano quiere darse en plena libertad", le expresa su confianza de lo que realice puntualmente con el apoyo de todos los colombianos.4

Pero la buena relación que parecía tener la Corte con el nuevo gobierno duró poco. La crisis entre estos poderes se desató con el discurso del general Rojas del 11 de noviembre de 1953, cuando acusó a la rama judicial de estar politizada, de actuar por móviles partidistas y de no estar a la altura de los cambios que requería el país.5 En buena parte, la reacción de Rojas en contra del poder judicial se debía a la decisión de un juez penal de dejar en libertad al ciudadano Felipe Echavarría, que, como se dijo arriba, fue acusado de terrorismo por el Ejército en tiempos en que Rojas comandaba las Fuerzas Militares.

Dos días después del pronunciamiento de Rojas, y luego de intensas deliberaciones, todos los magistrados de la Corte Suprema renunciaron a sus cargos. En su carta de renuncia hicieron una férrea defensa del poder judicial, de los magistrados y de los jueces, ante lo que consideraron como "acusaciones indiscriminadas" del Gobierno:

    Las decisiones judiciales podrán ser muchas veces equivocadas, porque el error es patrimonio común de los humanos. Cierto que un juez puede incurrir en abusos y desatinos; pero es muy difícil, que, a lo largo de las etapas judiciales, prevalezcan el error o la mala fe. Lo aseguran a su excelencia los magistrados de la Corte Suprema; cuyo testimonio seguirá siendo irrecusable ante la conciencia de la gente honrada, y lo confirma la confianza con que nacionales y extranjeros entregan su suerte al juicio de los tribunales de Colombia, y el respeto con que se someten luego a sus decisiones.6

Los magistrados agregaron que las declaraciones del general Rojas "colocan a la Corte en una situación excepcionalmente incómoda para seguir administrando justicia", y que, por lo tanto, habían decidido presentarle las renuncias a sus cargos "en la esperanza de que esto pueda servirle para la realización de sus obras de gobierno".7

Rojas encontró rápidamente una salida a lo que se llamó la "crisis de la justicia". Su fórmula buscaba mantener el espíritu de reconciliación y el carácter suprapartidista que había acompañado su llegada al poder. Así, anunció en un discurso que la Corte la conformarían paritariamente ocho liberales y ocho conservadores, y que se integraría "por los más renombrados juristas, que por su consagración capacidades experiencias y estudios comprendan en todo instante la altura de su misión, tengan dotes para fallar cuando la ley sea oscura y deficiente y puedan desentrañar los principios tutelares del derecho, las razones para sostener la justicia, sin que la jurisprudencia se petrifique o vuelva las espaldas a las exigencias de la vida contemporánea".8

En cuanto a la Corte saliente, dijo Rojas: "Los actuales magistrados de la Corte, en forma decorosa, en acto que salva su prestigio, y con el agradecimiento del gobierno [...] han presentado su renuncia y sacrificado sus cargos [...] Con esta actitud, ellos cierran en forma enaltecedora la etapa más alta de su magistratura".9 Y por último, anunció su intención de someter a la ANAC una propuesta, para que en lo sucesivo los magistrados de las altas cortes no fueran elegidos por el Congreso, sino nombrados por el Presidente de la República, para evitar la injerencia política en esas corporaciones:

    [Si es el Presidente] quien debe gobernar con criterio nacional, buscando el beneficio general con prescindencia de lo que pueda perjudicar el prestigio del país, entrabar su progreso, de conocer los derechos y libertades ciudadanas y de todo aquello que en cualquier forma vaya contra la buena marcha de la administración, es natural que las entidades o las personas encargadas del control deben ser escogidas por él para que sin ninguna traba, pueda asumir por entero la responsabilidad [...] Se es primer magistrado no por el hecho de haber llegado a esa alta posición, sino por la confianza y la fe que despierten en los gobernantes sus actuaciones de gobernante.10

Rojas puso fin a la llamada "crisis de la justicia" nombrando una Corte interina (Ministerio de Justicia 1953, 1), conformada paritariamente por magistrados liberales y conservadores.11 Los liberales eran Carlos Arango Vélez, Manuel Barrera Parra, Aníbal Cardozo Gaitán, Darío Echandía, Roberto Goenaga, Ricardo Jordán Jiménez, Néstor Pineda y Antonio Rocha; y los conservadores, Luis Felipe Latorre, Fernando Londoño, Germán Orozco Ochoa, José J. Gómez, Eduardo Rodríguez Piñeres, Guillermo Salamanca, Alberto Zuleta Ángel y Domingo Sarasty.

Si bien el gobierno de Rojas había enfrentado una crisis judicial, todo parecía resolverse como si ninguno de sus actores estuviese interesado en el enfrentamiento político. Por un lado, los magistrados dejaban la Corte dando muestras de su independencia del Ejecutivo, y al mismo tiempo expresaban su "respetuoso" disenso con el Gobierno, pero del otro, llegaron hasta a asociarse a las voces de amplios sectores del país, en especial de las dirigencias de los partidos, que celebraban la llegada de nuevos y destacados juristas a la Corte. Por ejemplo, el presidente de la Corte, Pablo Emilio Manotas, dijo: "la constitución de la nueva Corte es uno de los grandes aciertos del señor presidente de la república. La nómina me parece brillantísima e inmejorable, y para los actuales magistrados es un extraordinario honor ser remplazados por tan eminentes y distinguidos juristas". Por una parte, el magistrado Nelson Pineda no dudó en señalar que "mejores sustitutos no hemos podido tener [...]".12 Con tales expresiones, los juristas que dejaban la Corte reaccionaban con cautela como evitando el enfrentamiento con un régimen que contaba con amplio apoyo, tanto de las élites políticas como de la opinión pública. Por otra, el general Rojas despedía a la Corte con expresiones de gratitud, tal vez, en un intento de aparentar el "respeto" del gobierno militar por las instituciones "legítimamente constituidas".

La nueva Corte Suprema de Justicia

Rojas cumplió su promesa de nombrar una Corte Suprema integrada paritariamente por magistrados conservadores y liberales, para lo cual contó con el apoyo de las élites políticas respectivas. La nueva Corte incluía juristas de gran prestigio como Eduardo Rodríguez Piñeres, Alberto Zuleta Ángel, Antonio Rocha y Darío Echandía. El 1 de febrero de 1954 Rojas, "con la asistencia de los altos jefes de las fuerzas de tierra, mar y aire, de distinguidos personajes civiles del gobierno militar, de señalados abogados y miembros de la rama jurisdiccional y directorios de diarios de Bogotá y notables elementos de la sociedad bogotana",13 realizó una solemne posesión de los nuevos magistrados, que aprovechó para hablar de su "política" sobre la rama judicial y la Corte:

    El gobierno interpreta con fidelidad el sentir del pueblo colombiano, al declarar solemnemente que el acto de vuestra instalación fija una fecha memorable en los destinos de la patria, porque, respondiendo a los anhelos del país, hoy se inicia la transformación de su sistema judicial, bajo el signo de la integridad ética y de la honestidad profesional, con soluciones legales, prontas y eficaces [...] de acuerdo con las exigencias de la vida y de los derechos que tienen los ciudadanos para esperar pronta y eficaz justicia.14

Para Rojas, haber dejado al Congreso la facultad de elegir a los magistrados de la Corte había convertido al tribunal en lugar de "mezquinas ambiciones banderizas", y había abierto las puertas "para que en los tribunales y juzgados primaran las intrigas y demás consideraciones extrañas al buen servicio". Por oposición, Rojas destacó la manera directa como él había escogido a la nueva Corte, "con el alborozado respaldo de la ciudadanía". Para alejar ese sectarismo faccioso de la Corte y de la rama judicial, anunció que en la reforma constitucional que discutiría la ANAC propondría que "el jefe de Estado, con plena libertad, designe la primera Corte de Justicia [...] que los magistrados sean vitalicios y que las vacantes, cuando se produzcan, sean llenadas por el primer mandatario, de ternas elaboradas por la misma Corte". Por último, insistió en las altísimas calidades morales y de prestigio profesional de los nuevos magistrados, de quienes dijo que serían los protagonistas de la "gran cruzada", para que Colombia "desintoxique a sus hijos del maldito odio sectario", cruzada que, según él, "han emprendido las Fuerzas Armadas, con la fe en Cristo y el recuerdo de Bolívar".15

La respuesta de la Corte Suprema al discurso de Rojas le correspondió a Eduardo Rodríguez Piñeres, decano de los magistrados, quien empezó por agradecer la "hermosa oración" que Rojas le había ofrecido a la Corte. Expresó que el Gobierno había dado claras muestras de que el poder judicial tendría en adelante el más alto lugar que jamás había tenido: "Le pusisteis sello inmarcesible a la situación que atravesaba el país en materia del poder judicial, reclutado, si así puede decirse, de una manera antidemocrática, antirepublicana y anticonstitucional. Vamos a entrar en una vida nueva y sois vos, excelentísimo señor, el que habéis dado la senda que debemos recorrer".16

El magistrado Rodríguez también se refirió a la politización que, por años, había afectado a la justicia, y en particular a la Corte:

    Me suena a mí, y me ha sonado siempre mal al oído, esa expresión de magistrado liberal, de magistrado conservador, Magistrado es magistrado y nada más. Y así debe ser y hay que buscar el medio de que todos los sucesores nuestros tengan en sus mentes ese concepto: ser magistrados y nada más que magistrados, ni liberales, ni conservadores.17

Rodríguez no sólo elogió la iniciativa de reforma constitucional de Rojas, sino que propuso que el mismo general "designe por primera vez una vez expedida la reforma constitucional, una Corte Suprema de Justicia". Además, dijo: "Yo creo que hay que completar la obra de manera más firme, más sólida, dándole a esa nueva Corte el carácter de vitalicia, desde luego vigilada por el Ministerio de Justicia. Pero debemos también tratar de que el cuerpo judicial formado por ella y los tribunales y Juzgados sea como el Ejército, como la Iglesia, una institución enteramente independiente". Y así cerró su discurso: "[...] ésa es la idea que tengo hace mucho tiempo: un poder judicial que se renueve por sí mismo. Cuando lo tengamos así, al frente del palacio de justicia, bajo una diosa de ella con su balanza, se podría poner este epígrafe: Noli me tangere" (Corte Suprema de Justicia 1954).

El control constitucional del estado de sitio y de las reformas constitucionales, 1954-1956

El estado de sitio

Aunque el general Rojas gobernó entre 1953 y 1957, por medio de decretos legislativos dictados al amparo del estado de sitio, tal régimen de excepción estaba vigente desde el gobierno de Ospina Pérez, cuando en noviembre de 1949 éste ordenó el cierre del Congreso, de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Municipales.18

La Corte, nombrada por Rojas en 1954, conoció varias demandas presentadas por ciudadanos, que solicitaban declarar la inconstitucionalidad de medidas dictadas al amparo del estado de sitio. Algunas le significaban a la Corte un desafío político importante, en la medida en que tocaban intereses directos del Gobierno. Aunque otras no tenían tal dimensión, sino que más bien eran de justicia rutinaria, el tribunal no desaprovechó la ocasión para fijar doctrinas legales que permitían a Rojas ejercer amplias facultades, al amparo del estado de sitio. Veamos en detalle cómo se comportó la Corte frente a esas demandas de inconstitucionalidad.

La prórroga al receso de la Asamblea Nacional Constituyente

Si bien la ANAC legalizó todos los actos del gobierno de Rojas, en ella hubo oposición desde que el general llegó al poder, por ejemplo, la minoritaria del grupo "inicial de laureanistas verticales" de la "Comisión Nacional de Acción Conservadora", hasta la más amplia, que entre 1956 y 1957 denunció prácticas de corrupción del régimen (Palacios 2004, 212). Ésa no siempre garantizada docilidad de la ANAC, y la necesidad de Rojas de gobernar sin límite alguno, lo llevaron a dejar cesante a la Asamblea por algún tiempo. Un día antes del regreso de la ANAC a sus sesiones, el 19 de julio de 1955, Rojas argumentó razones de orden público para aplazar su funcionamiento. Así, dictó el decreto de estado de sitio n° 1974, que incluso suspendía una reforma constitucional, pues el acto legislativo 02 de 1954 ordenaba que la ANAC sesionaría por 150 días contados a partir de esa fecha ANAC (1954b). Esto decía el Decreto 1974:

    Que la reunión ordinaria de Corporaciones, el Congreso, o de las que cumplan las funciones del mismo, es incompatible con el estado de sitio, de acuerdo con la naturaleza de ésta y con la tradición institucional del país. Que como muy bien lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia en varias ocasiones [...] frente a los preceptos del Estado Constitucional que garantizan los derechos individuales y sociales y organizan las instituciones, los poderes extraordinarios del Presidente en el estado de sitio, correspondientes a su responsabilidad y a los deberes que la Constitución le señala para la guarda del orden público, son siempre fuente de restricción. Que de conformidad con la interpretación auténtica unánimemente adoptada por la Comisión 5a de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa, al estudiar el proyecto de Acto Legislativo número 2 de 1954, que establece para tal entidad la reunión por derecho propio, en casos de turbación del orden público, para la Asamblea Nacional Constituyente Legislativa en sus relaciones con el Gobierno, rigen las mismas normas y prácticas que para el Congreso. (Corte Suprema de Justicia – Magistrado Ponente Ricardo Jordán Jiménez 1956, 43)

Un ciudadano demandó el Decreto n° 1974 de 1955, por considerar que vulneraba la Constitución, en especial, la mencionada reforma constitucional de 1954. La Corte se pronunció sobre la demanda casi un año después de expedido el decreto, el 28 de junio de 1956. La corporación estimó que, si bien el demandante planteaba una "pugna entre un acto constitucional y un decreto legislativo", a ella no le correspondía pronunciarse sobre tal controversia, porque el decreto ya había perdido su vigencia, puesto que para el momento en que se profería el fallo ya habían expirado los 150 días que, contados a partir del 20 de julio de 1955, tenía la ANAC para reunirse. De ese modo, la Corte estimó que no había lugar a pronunciarse sobre un decreto que "ya no existe":

    La demanda no tiene hoy vigencia, [...] así que, por lo mismo, y no obstante su gran importancia, no podrá referirse la Corte, porque, de conformidad con reiterada jurisprudencia, únicamente le corresponde a ella ejercer su ministerio de velar por la integridad de la Constitución cuando está vigente el acto acusado pues sólo así es posible averiguar si este viola algún precepto de la Carta. (Corte Suprema de Justicia – Magistrado Ponente Ricardo Jordán Jiménez 1956, 44)

Con este fallo, la Corte daba claras muestras de no querer juzgar las decisiones políticas de Rojas, y para eso recurrió a su reiterada -y estratégica- práctica de dilatar los procesos de constitucionalidad, al punto que, cuando debía fallar sobre las demandas, los actos demandados habían perdido vigencia. Esto, sin duda, terminaba favoreciendo el ejercicio del poder sin límites del gobierno militar.

El despido masivo de la Policía Nacional en 1948

El 28 de junio de 1956, la Corte decidió sobre la demanda presentada por un abogado en contra del Decreto No. 1403 del 30 de abril de 1948 (Corte Suprema de Justicia – Magistrado Ponente Ricardo Jordán Jiménez 1956, 40), por el cual el presidente Ospina Pérez ordenó dar de baja a todo el personal al servicio de la Policía Nacional.19 Según el demandante, el decreto era inconstitucional, porque vulneraba los derechos adquiridos reconocidos por la Ley 72 de 1947 a los miembros de la Policía. La medida de Ospina había sido una reacción en contra del sector de la Policía Nacional, de filiación liberal, que participó directamente en los hechos del "Bogotazo" del 9 de abril de 1948.20 Esta afirmación del demandante resulta ilustrativa:

    Huelga decir que los disturbios y graves acontecimientos ocurridos el 9 de abril y siguientes, provocaron una conmoción interior de repercusiones trascendentales cuyos efectos exigían el ejercicio gubernamental inmediato de facultades extraordinarias, desde el punto de vista que resulta apenas lógico e imperativo el decreto que hubo que declarar turbado el orden público y en estado de sitio toda la República; del mismo modo que las circunstancias anormales y de pánico surgidas a raíz de los sucesos de abril, impusieron la acción enérgica del gobierno para contrarrestar en lo posible las funestas consecuencias de orden social, político y económico engendradas por la rebelión. Empero la actitud del Jefe del Ejecutivo en tal evento debía ceñirse en forma rigurosa a la norma jurídico-constitucional que señala sus funciones, sin que éstas lo trocaran en legislador "ad hoc" o en usurpador de atributos públicos que la Carta reservara exclusivamente al Congreso.21

La Corte consideró que el decreto demandado había perdido vigencia, por lo que, "como lo ha dicho la Sala en constante jurisprudencia [...] no hay lugar a decidir en el fondo sobre la disposición o disposiciones acusadas".22 Agregó que después de expedido el decreto en mención, se produjeron otras normas que también lo derogaron, de modo que esa pérdida de vigencia terminaba por "reforzarse".

La decisión de la Corte se produjo ocho años después de expedida la norma demandada, y con ella mostraba un alto sentido de la oportunidad, y de la administración del tiempo en los fallos: pronunciarse, lejos de la grave crisis de orden público de 1948, en la que el presidente Ospina había dictado las medidas de estado de sitio, sin duda, había mantenido a la Corte alejada de cualquier tensión con el Ejecutivo de la época.

No obstante, el fallo se enmarcaba ahora en otro ambiente político e institucional complejo, y la materia del decreto bajo examen era de interés para el gobierno de Rojas. Por eso, al menos dos factores podrían explicar la abstención de la Corte para pronunciarse de fondo en 1956. En primer lugar, aunque el tribunal sostuvo que para el momento del fallo el decreto demandado ya había dejado de existir, la medida sí había producido efectos jurídicos, pues se trataba ni más ni menos que de la remoción fulminante de todos los miembros de la Policía Nacional. Una eventual declaratoria de inconstitucionalidad no solamente habría sentado una doctrina, en el sentido de que el Ejecutivo estaba limitado para tomar decisiones sobre el cuerpo policial, aun en caso de graves hechos de orden público, como fue el caso de la insubordinación de sus miembros en el Bogotazo, sino que habría reabierto las controversias jurídicas con los miembros de la Policía despedidos por decisión del gobierno de Ospina Pérez.

El segundo factor tiene que ver con que el manejo de la Policía Nacional era un asunto prioritario para la gobernabilidad del régimen de Rojas Pinilla en 1956. En efecto, hasta antes del golpe de Estado de 1953, la Policía dependía del Ministerio de Gobierno, con un jefe civil. La preocupación de Rojas sobre la indómita Policía fue tal, que el mismo día en que se tomó el poder dictó un decreto adscribiéndola a las Fuerzas Armadas, es decir, junto al Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. De modo que quedaba subordinada al Comando General de las Fuerzas Armadas y al Ministerio de Guerra, es decir, bajo el mando militar. Así, Rojas no sólo buscaba unificar el mando, sino garantizar la lealtad de la Policía al régimen militar. Éste podría haber sido un importante factor para que la Corte prefiriera abstenerse de decidir sobre cuestiones que pudieran afectar las políticas de Rojas sobre la Policía, aun cuando de por medio estuvieran los derechos adquiridos que reclamaban los miembros de esa institución, afectados por el despido masivo de 1948.

Como vemos, parecía haber poderosos motivos para que la Corte no quisiera pronunciarse en 1956 sobre un decreto que había sacudido las estructuras de la conflictiva Policía Nacional en tiempos de Ospina Pérez, pero que seguía siendo una cuestión sensible para el régimen de Rojas Pinilla.

La modificación de las vacaciones judiciales por decreto de estado de sitio

El 28 de junio de 1956, la Corte resolvió la demanda de inconstitucionalidad presentada en contra del decreto de estado de sitio n° 3664 del 12 de diciembre de 1950, dictado por el presidente Laureano Gómez, que modificaba los días de vacancia judicial. El Gobierno había justificado la medida porque "el lapso de vacaciones judiciales señalado en la [...] ley 105 de 1931 es mucho más largo que el que fijan otras leyes para las vacaciones de los demás empleados públicos, sin que ello tenga justificación [...]", y que modificar el tiempo de vacaciones que disfrutarían los funcionarios del poder judicial era una "medida tendiente a intensificar el servicio de la justicia [que] contribuirá en forma eficaz al restablecimiento del orden público".23

Aunque la Corte consideró que la demanda era un memorial "bastante defectuoso, confuso y carente de técnica", expresó que en una interpretación amplia de las reglas de los juicios de constitucionalidad, "llena las exigencias mínimas", y así, contrario al concepto del Procurador, quien señaló que la demanda no cumplía con las formalidades legales, la Corte optó por decidir sobre ella. Es decir, que la corporación se esforzó por tratar de encauzar la demanda de modo que se pudiera adelantar el respectivo juicio de constitucionalidad.

Si bien la Corte afirmó que su misión era vigilar atentamente los límites del Ejecutivo bajo el estado de sitio, también fue notable su esfuerzo argumentativo con el fin de construir una nueva doctrina de lo que significaba el "orden público". Esto dijo:

    En un régimen de derecho no se concibe actividad alguna del Gobierno que pueda ejercerse arbitrariamente sin sujeción a normas constitucionales o legales, pues cualesquiera que sean las razones de la gravedad y urgencia de las situaciones que se presenten, los funcionarios del Estado solo podrán enfrentarlas por los medios tomados del derecho preexistente y en ningún caso abrogarse poderes discrecionales que sobrepasen los que se derivan del orden jurídico constituido en la nación. Característica del Estado de Derecho, afirma Carl Schmitt, es que toda actividad del Estado está repartida de modo exhaustivo en una suma de competencias claramente delimitadas en la ley [...] Un problema como el de las facultades extraordinarias concedidas al Gobierno en estado de sitio es, al fin y al cabo una cuestión de competencia de los funcionarios del Estado, o sea, saber hasta dónde pueden extenderse o cuáles son sus límites dentro del contenido de la norma que les confiere.24

Según el tribunal, había llegado el momento de que la jurisprudencia constitucional adaptara las concepciones modernas sobre la interpretación de la Constitución, según la realidad, es decir, sobre los hechos actuales que el constituyente del siglo XIX no previó. De este modo, amplió la noción de "orden público", en el sentido de que "no está referida hoy a una mecánica concepción del orden policiaco de la nación, sino que abarca un determinado orden económico, un determinado orden social, un determinado orden político y moral".25

Esta nueva doctrina del orden público la estrenó en el juicio al decreto sobre vacancia judicial. Así, estimó que no era "clara" ni "evidente" la falta de conexión de la norma acusada con el restablecimiento del "orden público", pues en tiempos de anormalidad por conmoción interna era previsible que para la "restauración de la paz y la tranquilidad social" fuera necesario "intensificar el trabajo de los funcionarios encargados de administrar justicia, a fin de que los delitos sean investigados y sancionados eficazmente y de que todos los derechos tengan oportuna protección por parte del Estado". Entonces, para la Corte, en tiempos de anormalidad era "natural" que el Gobierno pudiera exigir a los funcionarios un mayor esfuerzo "para un rendimiento extraordinario en sus labores". De ese modo, la corporación justificó la conexidad entre la finalidad del decreto y el restablecimiento del orden público y, por tanto, concluyó que el Ejecutivo había actuado dentro de los límites constitucionales.

Con tal doctrina, la Corte ampliaba la órbita de acción del Ejecutivo dentro del estado de sitio, pues acuñaba una nueva noción de orden público en la cual cabía un amplio repertorio de posibilidades. Así, daba rienda suelta a los poderes de excepción, algo crucial en tiempos del régimen de Rojas Pinilla, que, como dijimos al comienzo, gobernaba bajo decretos de estado de sitio desde que llegó al poder.

El fallo enviaba un doble mensaje al régimen militar: por un lado, la Corte parecía hacer notar que afianzaba su poder como juez constitucional, pero por el otro, con la reinterpretación de la noción de orden público en la Constitución, se mostraba dispuesta a tolerar un amplio rango de ejercicio del poder de excepción por parte del régimen.

El control de las reformas constitucionales del "Jefe Supremo"

Entre 1955 y 1956, la Corte Suprema se negó a juzgar la constitucionalidad de las reformas a la Constitución aprobadas por la ANAC en favor del general Rojas. La ANAC, como dijimos, era un órgano colegiado, que para entonces se había abrogado las funciones de cuerpo constituyente y de legislador ordinario, en reemplazo del clausurado Congreso de la República.

Recordemos que la ANAC aprobó el Acto Legislativo n° 01 de 1953, que legitimó la toma del poder por el general Rojas. La misma reforma estableció que si para 1954 las condiciones para ejercer el sufragio no eran adecuadas, a juicio del Gobierno se podría prorrogar la fecha de las elecciones presidenciales o convocar a la ANAC para que ésta eligiera al presidente, caso en el cual el general Rojas quedaría en el Gobierno hasta la posesión de su sucesor.

De igual modo, la ANAC aprobó el Acto Legislativo n° 01 del 30 de julio de 1954, que amplió el número de los miembros de esa corporación, incluyendo representantes de las Fuerzas Armadas y de la Iglesia católica, y determinó que el 3 de agosto la misma ANAC elegiría al Presidente de la República para el período constitucional. Es importante señalar que esta reforma contribuyó a que el liberalismo se alejara del gobierno de Rojas, pues si bien se estableció la integración paritaria de la ANAC, se dejó en manos del Ejecutivo la elección de los 22 representantes liberales; de una lista de 152 personas, elaborada por el Partido Liberal, Rojas nombró a 15, pero a los otros 7 los escogió a su arbitrio (Atehortúa 2010).

El ciudadano Germán Molina Callejas presentó ante la Corte una demanda de inconstitucionalidad en contra de los mencionados actos legislativos n° 01 de del 18 de junio de 1953 y n° 01 del 30 de julio de 1954. Mediante el Auto del 28 de octubre de 1955, el tribunal rechazó la demanda. Según la Corte, lo primero que debía hacer un juez para resolver una demanda era verificar si era competente para pronunciarse sobre ella. Su respuesta fue contundente: la Constitución claramente excluía la posibilidad de formular demandas de inconstitucionalidad en contra de reformas constitucionales, pues su control constitucional se limitaba a las leyes. Según su criterio, la Corte, siendo un "órgano constituido", de ningún modo podía controlar a un poder constituyente. Sobre las reformas a la Constitución, dijo: "Estos actos una vez expedidos, no están sujetos a revisión de ninguna especie por ninguno de los poderes constituidos; porque ello implicaría admitir el absurdo de que hay derecho contra derecho, la tesis es tan clara, tan evidente, que sería inoficioso detenerse a analizarla" (Corte Suprema de Justicia – Magistrado Ponente Luis Enrique Cuervo 1955, 862).

Así, para la Corte toda reforma a la Constitución provenía de un poder constituyente, y por esta razón, la enmienda escapaba al control de la corporación, sin importar la naturaleza de la Asamblea Constituyente -la ANAC- que había aprobado las reformas demandadas.

Pero las demandas contra las reformas constitucionales de la ANAC no cesaron. El 12 de enero de 1956, de nuevo Germán Molina Callejas le solicitó a la Corte que declarara la inconstitucionalidad del Acto Legislativo n° 02, el 24 de agosto de 1954, que establecía que desde el 20 de julio de 1955 la ANAC no sólo sería el órgano encargado de hacer precisas reformas constitucionales, sino que se convertiría en un sustituto del clausurado Congreso, al autoproclamarse como órgano legislativo. La misma reforma extendía el período de funcionamiento de la ANAC hasta el 7 de agosto de 1958. Según el demandante, el Acto Legislativo 02 de 1954 transgredía la Constitución porque iba en contra del Acto Legislativo 01 de 1952, aprobado por el Congreso bajo el gobierno de Laureano Gómez, que, recordemos, había convocado a la ANAC y le había fijado precisas funciones como cuerpo constituyente.

El 30 de enero de 1956, la Corte dictó un auto rechazando de plano la demanda de Molina Callejas, y reiteró que ella no era competente para juzgar reformas constitucionales, porque sus facultades se reducían a los estrictos términos de la Constitución, y ésta señalaba que la Corte sólo juzgaría la exequibilidad de las leyes.26

Como podemos ver, ambas demandas de inconstitucionalidad se referían a importantes reformas constitucionales que servían de marco jurídico al régimen del general Rojas. En ambos casos, la Corte prefirió la inhibición, y así, evadió el juzgamiento de las reglas que habían cubierto con un manto de legalidad el régimen militar, evitando así un seguro enfrentamiento con el Ejecutivo. En efecto, un eventual juicio a tales reformas constitucionales habría forzado a la Corte a evaluar una compleja situación jurídica en la que la ANAC era protagonista: ella había declarado la vacancia presidencial y la respectiva legitimación de Rojas en el poder luego del golpe de Estado al presidente Gómez, en 1953; luego, había sustituido al Congreso, y por último había extendido la permanencia de Rojas en el poder. Con sus abstenciones para juzgar esas controvertidas reformas, la Corte mostraba que el piso jurídico sobre el que reposaba el régimen no estaba sujeto a discusión judicial.

La "pequeña Corte Constitucional" del general Rojas

Para mediados de 1956, el general Rojas había decidido conformar una plataforma política propia. Rojas -impulsando la "Tercera Fuerza", que buscaba consolidar su proyecto político, uniendo a los sectores populares con las Fuerzas Armadas en el poder (Urán 1983, 99)- había impuesto un severo régimen de censura de la prensa, incluido el cierre de los principales periódicos bogotanos de circulación nacional. El régimen se había endurecido, pero ya no tenía el respaldo de los partidos políticos tradicionales: líderes de los partidos Liberal y Conservador habían iniciado conversaciones en lo que se llamaría el Frente Civil, que apuntaba a un pronto regreso a la democracia, al gobierno civil.

En ese contexto, Rojas decidió dar un asalto más a la independencia de la Corte al crear una "Sala de Negocios Constitucionales" dentro de la corporación, que en adelante se encargaría de los juicios de constitucionalidad. Según el Decreto n° 1762 del 26 de julio de 1956, la sala se conformaría por ocho magistrados provenientes de las demás salas de la Corte, y tendría como función "decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los actos legislativos objetados por el gobierno como inconstitucionales o de las leyes o decretos que de conformidad con la Constitución puedan ser acusados ante ella por cualquier ciudadano, previa audiencia del Procurador General de la Nación".27

La reforma constitucional "por decreto" de Rojas, bien podría ser vista como un paso hacia la especialización del control constitucional colombiano, pero con el nuevo diseño institucional, el régimen militar buscaba una mayor influencia en la Corte. Gracias al decreto, el pleno de la corporación dejó de juzgar la constitucionalidad de los decretos de estado de sitio dictados por el Gobierno, así como los esporádicos actos legislativos de la ANAC, y ahora, esas funciones pasaban a ser competencia de una Sala de Negocios Constitucionales, conformada por magistrados que el propio Rojas escogió de entre quienes conformaban la Corte Suprema.

Varios de los magistrados de la Corte, aunque habían sido nombrados por el general Rojas en 1954, reaccionaron en contra de la reforma y renunciaron a sus cargos.[28] El General no tardó en aceptar las dimisiones, y en nombrarles sendos reemplazos (Presidencia de la República 1956a).

La creación de la nueva sala recibió fuertes criticas de sectores de la comunidad jurídica. Por ejemplo, un numeroso grupo de abogados, representado en el Colegio de Abogados y de Juristas de Medellín y Antioquia, escribió una carta al General criticando la creación de la nueva sala, a la que acusaban de haber sido establecida en contra de la Constitución. Rojas les contestó que su decreto se ajustaba a la Constitución, pues ésta sólo consagraba que la Corte se dividiría en salas, sin que ordenara que el pleno de la corporación debía conocer los juicios de constitucionalidad, con lo cual el Gobierno podía asignar tal función a la nueva sala.

También reaccionó a la acusación de los abogados antioqueños, en el sentido de que él había abusado de las atribuciones constitucionales del estado de sitio, y se mostró muy sorprendido con la "arcaica teoría de las facultades excepcionales", según la cual, éstas sólo se "enderezan a regular alteraciones de orden público", pues lo que él había hecho era apoyarse en el criterio amplio y "moderno" sobre la noción de orden público que la propia Corte había fijado en su sentencia del 28 de junio de 1956, que mencionamos atrás. Tal noción, entendía el General, tenía un sentido mucho más amplio, y por eso las medidas extraordinarias del Ejecutivo podían extenderse legítimamente a las "causas políticas, sociales y económicas que hayan originado o mantengan la anormalidad".

Rojas no sólo dijo que la Sala de Negocios Constitucionales era necesaria para ayudar a descongestionar a una Corte Suprema agobiada por la morosidad en sus fallos de constitucionalidad, sino que dio razones de tipo "técnico":

    Se creyó conveniente entonces crear la Sala de Negocios Constitucionales. Dedicada exclusivamente a conocer de tales asuntos, les daría evasión oportuna. Además, una Sala integrada por especialistas en la materia sería una garantía de acierto. Más que una Corte Plena, en la que por razones obvias no se puede aspirar a que cuando menos la mayoría de los magistrados sean especialistas en derecho constitucional. La Sala de Asuntos Constitucionales consagraría de este modo, en materia importante; la acertada y moderna tendencia de acabar con el conocimiento promiscuo en la administración de justicia de los países más adelantados y aspiración permanente de nuestros reformadores.29

A pesar de las críticas de los juristas, Rojas no dio un paso atrás en su decisión de crear la Sala de Negocios Constitucionales, que alcanzó a funcionar hasta mediados de 1957.30 La nueva Corte Suprema, con su pequeña Corte Constitucional, no tardó en manifestar públicamente su compromiso con el régimen, tal como lo podemos leer en la proposición unánime de la sala plena de la corporación del 25 de septiembre de 1956:

    La Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, presenta su respetuoso saludo al Excelentísimo Señor Presidente de la República, Teniente General, Gustavo Rojas Pinilla, y al reconocer los altos sentimientos que lo animan a favor de una administración de justicia cada día más recta, pronta y eficaz, le manifiesta la voluntad de todos sus miembros de colaborar armónicamente en la realización de tan altos fines31

El general Rojas conformó la Sala de Negocios Constitucionales con magistrados que estaban asignados a otras salas de la Corte, y quedó integrada por Daniel Anzola Escobar, Enrique Arámbula Durán (presidente), Abelardo Gómez Naranjo, Juan Manuel Pachón Padilla, Camilo Rincón Lara, Sergio Antonio Ruano, Luis Sandoval Valcárcel y Domingo Sarasty.

Por último, hubo expresiones de la cercanía política de la Corte con el Ejecutivo. Por ejemplo, después de designar como magistrado a José Enrique Arboleda Valencia, en septiembre de 1956 lo nombró ministro de Gobierno (Urán 1983, 101). Poco después, el general Rojas también nombró al magistrado Jesús María Arias como su ministro de Agricultura.32

Consideraciones finales

Este artículo se propuso rastrear la trayectoria del control constitucional de la Corte Suprema de Justicia en una perspectiva política, en el gobierno del general Gustavo Rojas Pinilla, en particular, durante el período comprendido entre 1953 y 1956. Para esto, describió brevemente una propuesta para narrar la historia del tribunal en un largo período: 1886-1991; luego, se refirió a las relaciones de la Corte y el Ejecutivo en los inicios del gobierno militar; después, se concentró en el control constitucional de la Corte al estado de sitio y a las reformas constitucionales en tiempos del gobierno de Rojas, y por último, trató la creación de la Sala de Negocios Constitucionales dentro de la Corte, en 1956.

Como podemos apreciar, la Corte que saludó la llegada de Rojas al poder, muy pronto se enfrentó con un gobierno militar que anunciaba una profunda reforma judicial, y que logró reconfigurar la corporación. Con la renuncia de la Corte, los nuevos magistrados (1954), aunque habían sido nombrados con la venia de los dos partidos tradicionales y en milimétrica integración paritaria, en general se comportaron de manera responsiva con el gobierno de Rojas. Se movieron estratégicamente entre los fallos inhibitorios en cuestiones que importaban políticamente al Gobierno y los despliegues de doctrinas que terminaban siendo un espaldarazo al amplio ejercicio de las facultades del estado de sitio por el Ejecutivo, y las abstenciones para juzgar las reformas constitucionales que daban el marco jurídico al gobierno militar.

Esta segunda Corte también rompió con el general Rojas cuando éste decidió establecer una Sala de Negocios Constitucionales en el seno de la corporación, lo cual provocó la renuncia masiva de los magistrados. De este modo, el general logró quitarle al pleno de la Corte la facultad de juzgar la constitucionalidad de las leyes -y de los decretos de estado de sitio del gobierno de Rojas- y pasarla a una pequeña Corte Constitucional, con miras a conformar un tribunal aún más deferente con la administración.

Por último, en el período analizado podemos notar con claridad que la corporación judicial supo evadir el ejercicio del control constitucional, que significaba un enfrentamiento con el régimen militar, o un conflicto que minara su posición institucional. El uso selectivo de sus doctrinas sobre el control de las reformas constitucionales y los decretos de estado de sitio sirvió a este propósito.


Comentarios

* El artículo se basa en la investigación "La Corte Suprema de Justicia de Colombia, 1886-1991: el control constitucional en una perspectiva histórica y política", realizada por el autor como tesis del doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes (Colombia), bajo la dirección del profesor Diego Eduardo López Medina. La investigación doctoral contó con el apoyo financiero del Programa de Doctorados Nacionales de Colciencias y de la Universidad Icesi (proyecto CA0313122).

1 Entre los trabajos que narran la historia judicial colombiana reconociendo la interdependencia entre derecho y política, véase: Sarmiento (2012). En el caso de la academia estadounidense, la bibliografía es profusa y suma varias décadas de producción intelectual; un balance bibliográfico en Cajas (2012).

2 La convocatoria a la ANAC se hizo con el acto legislativo 01 de 1952, Diario Oficial No. 28075 del 12 de diciembre de 1952, 5.

3 Sobre el gobierno de Rojas, véanse: Lee (1981), Urán (1983), Galvis y Donadío (1988), Tirado (1989), Ayala (1991) y Atehortúa (2010).

4 Comunicación del presidente de la Corte Suprema de Justicia dirigida a la Presidencia de la República el 15 de junio de 1953 (Pérez 1999).

5 Paz, Justicia, Libertad, postulados invariables del actual Gobierno: trascendental discurso del Presidente en Cartagena. El Tiempo. 12 de noviembre de 1953, 1 y 14.

6 Los magistrados que dejaron la Corte fueron: Pablo Emilio Manotas, Gerardo Arias Mejía, Alfonso Bonilla Gutiérrez, Francisco Bruno, Alejandro Camacho Latorre, Pedro Castillo Pineda, Luis A. Flórez, Agustín Gómez Prada, Luis Gutiérrez Jiménez, Rafael Leyva Charry, Luis Rafael Robles, Gualberto Rodríguez Peña, Rafael Ruiz Manrique, Manuel José Vargas y Ángel Martín Vásquez.

7 La Corte renunció ayer por la indiscriminación de cargos. El Tiempo. 14 de noviembre de 1953, 15

8 Total renovación de la Corte: El Presidente hizo el anuncio en Bucaramanga. El Tiempo. 29 de noviembre de 1953, 1 y 21.

9 Gustavo Rojas Pinilla. Discurso del general Rojas pronunciado en Bucaramanga el 28 de noviembre de 1953. El Tiempo, 29 de noviembre de 1953, 1 y 21.

10 Gustavo Rojas Pinilla. Discurso del general Rojas pronunciado en Bucaramanga el 28 de noviembre de 1953. El Tiempo, 29 de noviembre de 1953, 1 y 21.

11 "A fines de 1953 atacó la corrupción judicial, que todavía en muchos distritos seguía en manos de abogados y tinterillos laureanistas. Para combatir la impunidad estableció la composición paritaria de la Corte Suprema de Justicia y satisfizo a los liberales al llevar a dicha corporación a sus eminentes juristas, Darío Echandía entre ellos. La Corte debía reorganizar toda la rama judicial, lo que nunca intentó" (Palacios 2004, 211).

12 Total renovación de la Corte: El Presidente hizo el anuncio en Bucaramanga. El Tiempo. 29 de noviembre de 1953. 1 y 21.

13 Justicia sin sectarismo pide el Presidente Rojas Pinilla. El Tiempo. 2 de febrero de 1954, 1 y 18.

14 Justicia sin sectarismo pide el Presidente Rojas Pinilla. El Tiempo. 2 de febrero de 1954, 1.

15 Justicia sin sectarismo pide el Presidente Rojas Pinilla. El Tiempo. 2 de febrero de 1954, 18.

16 Corte Suprema de Justicia (1954).

17 Corte Suprema de Justicia (1954).

18 Hacia finales de 1949, los liberales, mayoritarios en el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, responsabilizaban al gobierno del presidente Ospina y al Partido Conservador de la violencia en contra del Partido Liberal, en especial en las zonas rurales. En noviembre, la bancada liberal en el Congreso preparaba un juicio político en contra del Presidente por su presunta omisión al no garantizar la seguridad de los liberales. El 9 de noviembre los presidentes del Senado y de la Cámara informaron a Ospina sobre su inminente juicio. Ese mismo día, declaró el estado de sitio mediante el Decreto n° 3518 de 1949 ordenando el cierre del Congreso y el acordonamiento militar del Capitolio Nacional, con lo cual frenó cualquier intento de juicio político.

19 El decreto reorganizaba la Policía Nacional con el propósito de convertirla en una institución "técnica; ajena por entero a toda actividad de carácter político [...]". Decreto N° 1403 de abril 30 de 1948, Diario Oficial n° 26716. Luego, el 18 de julio de 1949, el Gobierno dictó el Decreto N° 2136 o "Estatuto Orgánico de la Policía Nacional" (Becerra 2011, 266).

20 En 1948 Jorge Eliécer Gaitán se convirtió en el jefe único del liberalismo. El caudillo movilizó grandes masas y encabezó marchas en todo el país que rechazaban la violencia política. En medio de la violencia creciente y de la confrontación sectaria bipartidista, Gaitán y el liberalismo rompieron con la coalición de gobierno de Ospina Pérez, en febrero de 1948. Gaitán lucía como un inatajable candidato a la Presidencia de la República para el período 1950-1954, pero el 9 de abril de 1948 fue asesinado al salir de su oficina de abogado en Bogotá. La violenta reacción de las masas populares por la muerte del caudillo se extendió por todo el país pero el epicentro fue la capital, que soportó varios días de desórdenes, saqueos, incendios y vandalismo que dejaron como saldo numerosas víctimas y daños materiales. A esa reacción se le llamó El Bogotazo. El levantamiento popular tomó gran parte del mando de la ciudad y un gran sector de la Policía "liberal" entró en confrontación armada con el Ejército "conservador" -gobiernista-. Gracias a un pacto con la dirigencia liberal, Ospina logró recuperar el control de la ciudad y neutralizar la violenta reacción popular. La bibliografía sobre Gaitán y El Bogotazo es amplia. Entre otras, véanse: Alape (1983), Braun (2003), Sánchez (1983) y Arias (1998).

21 Corte Suprema de Justicia. 1956. Sentencia del 28 de junio. Magistrado Ponente Jesús Estrada Monsalve, Gaceta Judicial 2169, 40.

22 Corte Suprema de Justicia. 1956. Sentencia del 28 de junio. Magistrado Ponente Jesús Estrada Monsalve, Gaceta Judicial 2169, 40.

23 Corte Suprema de Justicia. 1956. Sentencia del 28 de junio. Magistrado Ponente Manuel Barrera Parra, Gaceta Judicial 2169, 20.

24 Corte Suprema de Justicia. 1956. Sentencia del 28 de junio. Magistrado Ponente Manuel Barrera Parra, Gaceta Judicial 2169, 20.

25 Corte Suprema de Justicia. 1956. Sentencia del 28 de junio. Magistrado Ponente Manuel Barrera Parra, Gaceta Judicial 2169, 20.

26 Corte Suprema de Justicia. 1956. Auto del 30 de enero. Magistrado Ponente Ignacio Gómez Posse. Gaceta Judicial LXXXII, n° 2163/ 2164.

27 De la Corte interina nombrada por Rojas en 1953 renunciaron en 1956 Luis Felipe Latorre, José J. Gómez, Ricardo Jordán Jiménez, Roberto Goenaga y Aníbal Cardozo Gaitán (Presidencia de la República 1956b).

28 Renunciaron Luis Felipe Latorre, José J. Gómez, Manuel Barrera P., Aníbal Cardozo Gaitán, Roberto Goenaga, Agustín Gómez Prada, José Hernández Arbeláez, Ricardo Jordán J., Julio Pardo, José J. Rodríguez, Luis Zafra e Ignacio Gómez Posse. En su reemplazo nombró a Daniel Anzola Escobar, Enrique Arámbula Durán, José Enrique Arboleda Valencia, Jesús María Arias, Juan Benavides Patrón, Santiago Correa Copete, Miguel A. Constaín, Guillermo Garavito Durán, Guillermo Hernández P., José Jaramillo Giraldo, Pablo Emilio Manotas, Juan Manuel Pachón P., Sergio Antonio Ruano, Luis Sandoval Valcárcel, Elberto Téllez Camacho y Francisco de Paula Vargas (Presidencia de la República 1956a).

29 Corte Suprema de Justicia (1956), Proposición aprobada el 25 de septiembre, 422.

30 La Sala fue disuelta por la Junta Militar de Gobierno, .lel 19 de julio de 1957. La Junta ejerció el poder ejecutivo desde que éste le fue entregado por Rojas, el 10 de mayo de 1957, hasta el 7 de agosto de 1958, cuando retornó el gobierno civil, con el presidente Alberto Lleras Camargo.

31 Corte Suprema de Justicia (1956), Proposición aprobada el 25 de septiembre, 423.

32 El 29 de enero de 1957 la corporación aprobó una proposición por el nombramiento de Arias: "La Corte presenta un efusivo saludo de congratulación [...] por la nueva y merecida distinción que le ha hecho el Gobierno Nacional" Corte Suprema de Justicia (1957), Gaceta Judicial, Tomo LXXIV, n° 2177, 5.


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Fecha de recepción: 15 de octubre de 2013 Fecha de aceptación: 27 de febrero de 2014 Fecha de modificación: 26 de mayo de 2014