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Revista de Estudios Sociales

versión impresa ISSN 0123-885X

rev.estud.soc.  no.53 Bogotá jul./sep. 2015

https://doi.org/10.7440/res53.2015.06 

Entre la pediatría, el psicoanálisis y el derecho: apuntes sobre la recepción, reelaboración y difusión del "maltrato infantil" en Argentina*

Julieta Grinberg**

** Magíster en Ciencias Sociales con mención en Antropología por l'École des Hautes Études en Sciences Sociales (Francia). Profesora adjunta interina de la materia Problemáticas de la Niñez, Universidad Nacional de José C. Paz. Investigadora del Instituto de Ciencias Antropológicas, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires (Argentina). Sus últimas publicaciones son: Children's Institutionalisation under Question: Polices, Discourses and Practices in Argentina's Child Protection System. Childhood Today 8, nº 1 (2014), y La recepción de "los derechos del niño" en Argentina: trayectorias de activistas y conformación de una nueva causa en torno a la infancia. Revista de Antropología y Sociología Virajes 15, nº 1 (2013): 299-325. Correo electrónico: julietagrinberg@gmail.com

DOI: http://dx.doi.org/10.7440/res53.2015.06


RESUMEN

Este artículo indaga acerca del modo en el que el "maltrato infantil" se construyó como problema social en Argentina. Explora cómo a partir de los años setenta, en la ciudad de Buenos Aires, el tema fue primero abordado por una comunidad pediátrica influenciada por el psicoanálisis, y, posteriormente, difundido por fuera de sus fronteras, hasta llegar a constituirse, en manos de actores judiciales, en una empresa destinada a transformar su tratamiento. Para ello, se parte del análisis de los primeros trabajos sobre el tema y de entrevistas a actores judiciales. El trabajo propone que si bien las transformaciones que se sucedieron en el plano normativo condujeron -como se lo proponían sus promotores- a extraer al "niño maltratado" del ámbito penal y a establecer circuitos más rápidos para su protección, dichas transformaciones permitieron también ampliar el espectro de lo denunciable y, por ende, de lo tratable y lo controlable.

PALABRAS CLAVE

"Maltrato infantil", construcción social, saberes, gobierno, infancia, familia.


Pediatrics, Psychoanalysis, and the Law: Notes on the Reception, Re-elaboration and Dissemination of Information on "Child Abuse" in Argentina

ABSTRACT

This article inquires into the way "child abuse" has been constructed as a social problem in Argentina. The papers explores how the issue was first approached in the 1970s by a pediatric community influenced by psychoanalysis and subsequently divulged more broadly, until it became an endeavour in the hands of judicial actors that was destined to transform the way of dealing with the problem. For that purpose, the article is based on an analysis of early studies on the topic and interviews of judicial actors. These analyses suggest that the normative transformations that took place led to the removal of the "abused child" from the criminal environment, as the promoters had proposed, and also made it possible to broaden the spectrum of what could be denounced and, therefore, of what could be treated and controlled.

KEY WORDS

"Child abuse," social construction, knowledge, government, children, family.


Entre a pediatria, a psicanálise e o direito: anotações sobre a recepção, reelaboração e difusão do "maltrato infantil" na Argentina

RESUMO

Este artigo indaga sobre o modo no qual o "maltrato infantil" foi construído como problema social na Argentina. Explora como, a partir dos anos 1970, na cidade de Buenos Aires, o tema foi primeiro abordado por uma comunida de pediátrica influenciada pela psicanálise e, logo, difundido para fora de suas fronteiras atéchegar a ser constituído, em mãos de atores judiciais, numa empresa destinada a transformar seu tratamento. Para isso, parte-se da análise dos primeiros trabalhos a respeito do tema e de entrevistas com atores judiciais. Este trabalho propõe que, embora as transformações que ocorreram no plano normativo tenham levado -como propunham seus promotores- a extrair a "criança maltratada" do âmbito penal e a estabelecer circuitos mais rápidos para sua proteção, essas transformações permitiram também ampliar o espectro do denunciável e, consequentemente, do tratável e do controlável.

PALAVRAS-CHAVE

"Maltrato infantil", construção social, saberes, governo, infância, família.


Introducción

    Se trata de un síndrome que ocasiona morbi-mortalidad infantil al igual que la poliomielitis, la leucemia, la esclerosis múltiple y otras enfermedades graves. Se denomina "niño apaleado" a todo niño que ha recibido daños físicos intencionales de sus padres o custodios. En los últimos años las publicaciones tienden a incluir en la denominación de niño maltratado otros aspectos de la llamada infancia en peligro. (Becher de Goldberg 1985, 240)

El "maltrato infantil", como categoría destinada a describir y ordenar el mundo que nos rodea, nace a comienzos de la década de los sesenta en Estados Unidos, cuando un grupo de médicos crea el "síndrome del niño apaleado" para referirse a las negligencias y los maltratos físicos provocados sobre los niños en el seno de la familia. En las décadas siguientes, la categoría se transforma llegando a abarcar también los abusos sexuales y los maltratos psicológicos. Paralelamente, este nuevo problema trasciende las fronteras del mundo médico para convertirse en una preocupación de la agenda política, no sólo en Estados Unidos sino también en el resto del mundo occidental.

En Argentina existe sobre el tema una amplia literatura proveniente del mundo "psi", el trabajo social y los estudios epidemiológicos, interesada en abordar los tipos, causas y consecuencias del "maltrato infantil". No obstante, hasta el momento carecemos de trabajos que desde la historia, la sociología1 y la antropología hayan estudiado la "problematización"2 que se hizo de él en el plano local. Con el objetivo de aportar pistas que nos permitan reflexionar sobre cómo se construyó este último como problema social, en este trabajo me propongo explorar el modo en el que la categoría "maltrato infantil" fue recepcionada, reelaborada y difundida en Argentina. Con este propósito, el artículo se organiza en dos partes: la primera de ellas revisa algunos de los trabajos pioneros3 que, desde la pediatría, la psicología y el psicoanálisis, han abordado el tema en Argentina, a partir de comienzos de la década de los setenta. A través de ellos será posible observar el modo en el que se introduce y reelabora localmente la perspectiva norteamericana sobre el maltrato. La segunda parte del artículo se apoya sobre un corpus de entrevistas realizadas a magistrados judiciales -de la justicia nacional, pero con competencias exclusivas sobre la Capital Federal-, fuertemente involucrados desde comienzos de la década de los ochenta en la reforma de los procedimientos judiciales destinados a proteger a los "niños víctimas" de malos tratos4 A través de este recorrido, se trata de indagar cómo comenzó a ser planteada la cuestión del maltrato en el ámbito local, y de la mano de cuáles actores llegó a constituirse en un tema de agenda política.5 Por último, el artículo aporta una reflexión sobre el modo en el que, en el devenir de este proceso, se vio transformado el gobierno de la infancia y las familias.

La "fabricación"6 del "maltrato infantil": entre lo global y lo local

Diversos autores han mostrado que en Europa y Estados Unidos, desde fines del siglo XIX, los malos tratos físicos y las negligencias hacia los niños se transforman en objeto de sanciones morales y legales. De esta época datan tanto las primeras "cruzadas morales" en torno al niño maltratado como las primeras disposiciones legales que establecen límites a la patria potestad y prohíben las agresiones contra la integridad física de los niños (Hacking 1988 y 2001; Nelson 1984; Vigarello 2005). Ignoradas, aceptadas o toleradas hasta ese momento, las violencias y las negligencias físicas de los padres hacia sus hijos suscitan a partir de entonces sentimientos morales como la compasión y la empatía hacia los niños, y el rechazo y la indignación hacia los adultos que las infligen. Sin embargo, entre los años veinte y sesenta, tanto en Europa como en Estados Unidos, otras problemáticas ligadas a la infancia, tales como malnutrición, delincuencia juvenil y orfandad, producto de las guerras mundiales, van a concentrar la atención de los poderes públicos. En efecto, es recién a partir de los años sesenta que el "niño maltratado" reaparece en la escena pública, siendo el destinatario de un interés renovado; como sugieren diversos autores, este fenómeno es el resultado de la medicalización del "maltrato infantil".

Es en Estados Unidos (en Denver, Colorado), en el seno de un equipo de pediatras coordinados por Henry Kempe, que en 1961 se "descubre" el "síndrome del niño apaleado" (battered child syndrome), una nueva categoría médica a través de la cual se designan los maltratos y las negligencias de carácter físico hacia niños pequeños. Gracias a los progresos de las técnicas de rayos X, el grupo de Denver establece que es posible observar en el esqueleto de los niños la presencia de múltiples fracturas consolidadas en diferentes momentos de su vida. Esta evidencia, puesta en relación con los comentarios de los padres, permite inferir la existencia de malos tratos y negligencias físicos, es decir, de "maltrato infantil". En 1962 el descubrimiento es publicado por la American Medical Association, y en 1965 el "maltrato infantil" pasa a integrar la lista de categorías médicas del Index Medicus (Hacking 2001, 186). En las décadas siguientes, esta definición inicial de maltrato infantil se transforma. En poco tiempo, la misma trasciende el marco de las violencias y negligencias físicas dirigidas a niños de baja edad e integra bajo el mismo contorno conceptual los malos tratos psicológicos y los abusos sexuales hacia los niños de todas las edades (Hacking 1988 y 2001).

Paralelamente, esta nueva definición ampliada de maltrato infantil se difunde y se instala en el espacio público, constituyéndose en un tema prioritario de la agenda política estadounidense. Leyes, programas, instituciones y campañas de lucha contra el nuevo fenómeno son rápidamente creados a lo largo y a lo ancho de todo el país (Nelson 1984; Scheper-Hugues y Stein 1987). Siguiendo a Ian Hacking, a partir de los años ochenta, esta noción "maleable y expansionista" (1988, 54)7transciende las fronteras norteamericanas, propagándose por los países anglosajones, Europa y el resto del mundo, sucesivamente. El maltrato infantil es reconocido mundialmente como un problema social que necesita de una intervención pública. En el devenir de este proceso, el mismo se va trasformando en el marco interpretativo (Goffman 1991) desde el cual no sólo se busca comprender y aprehender la niñez, sino también intervenir y regular los comportamientos dentro de la familia.

En el plano local, distintos profesionales de la salud y magistrados judiciales entrevistados mencionan a la fallecida doctora Diana Becher de Goldberg como la primera en difundir en Argentina los trabajos de Henry Kempe sobre el "síndrome del niño apaleado". Médica psicoanalista, Becher de Goldberg formaba parte de la sala XVII del Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez8, dirigida por el Dr. Florencio Escardó.9 Durante los años setenta, en el marco de varios congresos nacionales e internacionales realizados en el país, la profesional presenta comunicaciones sobre el "síndrome del niño maltratado".10 Sin duda, esta médica psicoanalista ha sido un eslabón clave en lo que respecta a la difusión del maltrato infantil dentro del campo pediátrico, pero sobre todo, como veremos más adelante, es respecto de su difusión por fuera del mismo que resulta decisivo su rol. En efecto, la búsqueda bibliográfica realizada sobre el período 1960-1989 invita a pensar que los trabajos de Henry Kempe sobre el "síndrome del niño apaleado" no han entrado en el universo pediátrico exclusivamente de la mano de dicha profesional. Como veremos, desde principios de los años setenta, la referencia al descubrimiento norteamericano está presente en varios artículos publicados fundamentalmente por pediatras, muchos de los cuales tienen formación psicoanalítica. A través de estos trabajos es posible observar no sólo la circulación de ideas desde el plano global hacia el local, sino también su reelaboración local.

El "maltrato infantil": recepción y reelaboración dentro de la comunidad pediátrica

En los trabajos de Arnaldo Rascovsky, pediatra y psicoanalista de larga trayectoria, se observa claramente la influencia de los aportes de Kempe en torno al "síndrome del niño apaleado".Miembro fundador de la Asociación Psicoanalítica Argentina, de acuerdo con Mariano Plotkin (2003), Rascovsky ha sido -al igual que Eva Giberti- un actor clave en la difusión de la "cultura psicoanalítica" a nivel local. Su interés por el maltrato infantil data al menos de comienzos de la década de 1970, cuando funda Filium, una organización para la educación y la prevención del maltrato contra los niños, situada en varios países de Europa y América (Plotkin 2003, 159). Es durante aquellos años que Rascovsky desarrolla su teoría sobre "el filicidio", término que el autor prefiere al de infanticidio, el cual, desde su punto de vista, oculta el papel de los padres en el "asesinato" y "mortificación" de sus propios hijos.

En "La matanza de los hijos y otros ensayos", Rascovsky (1970) retoma los trabajos norteamericanos sobre el "síndrome del niño apaleado" y explica que en Estados Unidos:

    [...] estos enfermitos presentan un terrible cuadro de lesiones diversas causadas por distintos tipos de golpes, injurias y traumatismos, y que terminan con la muerte en el 25 por ciento de los casos [...] las lesiones son generalmente causadas por golpes con varias clases de implementos, pero las víctimas incluyen también algunas que han sido quemados, estrangulados, ahogados, puñalados, mordidos, baleados [...]. (Rascovsky 1970, 11)

Ahora bien, según el autor, más allá de los numerosos ejemplos de violencia extrema que puede conducir a la muerte del niño, la agresión de los padres adopta también formas más atenuadas que provocan, de un cierto modo, "la muerte del niño":

    Así, la mortificación de los hijos, en sus formas más atenuadas, está constituida por la circuncisión, el abandono temprano y/o reiterado, el castigo, la prohibición instintiva, la amenaza, la castración, las penalidades y vejaciones, la crueldad, los ataques físicos o verbales, las negaciones despóticas [...] y todas las formas de actitud parental ocasional o persistente que se imprimen como heridas en el yo, con consecuencias inmediatas o remotas para el niño. Muchas veces tales actitudes responden a exigencias sociales a las que todos los padres deben someterse o aceptar para que ellos mismos o sus hijos puedan alcanzar un grado de adaptación al medio suficiente a los patrones culturales que impone la sociedad en que viven. Pero de cualquier manera la intensidad cuantitativa de estos factores marca la cualidad patológica y el efecto deletéreo sobre el niño. (Rascovsky 1970, 16)

De acuerdo con el psicoanalista, los abandonos,11 las negligencias y toda "crueldad destructiva de los padres" contribuyen a la conformación de un "super yo patológico que impulsa al suicidio y a la autodestrucción, a la delincuencia y al crimen, a la enfermedad mental y física y la perversión" (Rascovsky 1970, 27). La teoría sobre el filicidio de Rascovsky parece alternar, por un lado, entre una explicación culturalista de la agresión y, por el otro, una explicación psicológica o psiquiátrica de esta última. Si en el primer caso la agresión de los padres se describe como una constante en todas las culturas humanas, en el segundo, dicha agresión es abordada en términos de patología apelando a la historia de los individuos y la construcción de su psiquismo. La lectura de Arnaldo Rascovsky sobre el "maltrato infantil" ha influenciado a otros autores dentro del campo pediátrico, pero, como veremos a continuación, ha sido el aspecto patológico el que ha resultado mayormente acentuado.

El artículo "Aspectos psicopatológicos del síndrome del niño maltratado: tipología, psicodinamia y campo de investigación psicosomática" describe los resultados de las investigaciones desarrolladas a partir de doscientos casos clínicos atendidos en el hospital Rawson de la ciudad de Buenos Aires, analizados a la luz de las conclusiones del "Seminario sobre el síndrome del niño maltratado realizado en Kansas en 1966". Del mismo modo que en los trabajos de Arnaldo Rascovsky, en el mencionado artículo -publicado por un grupo de psicólogos y de médicos psicoterapeutas (del Servicio de Psicopatología y Salud Mental)- los malos tratos psicológicos que se dan dentro del grupo familiar aparecen asociados al "síndrome del niño apaleado".

    Según describió Kempe, en "The battered Child Syndrome", un niño maltratado es aquel que ha recibido maltrato corporal de diferente grado o ha sido tratado negligentemente por parte de los padres o personas que lo tienen a cargo. Este trabajo y otros realizados posteriormente sobre el tema por otros autores atienden el problema que nos ocupa desde el punto de vista del castigo corporal. Nosotros hemos estudiado, además las diversas formas de maltrato que se dan en las relaciones interpersonales en un grupo familiar, como por ejemplo, sobreprotección, rechazo, abandono, etcétera. (Siedman de Armesto et al. 1971, 85)

Recordemos que, tal y como fue definida en sus orígenes, la categoría "maltrato infantil" comporta exclusivamente el maltrato físico y la negligencia; sin embargo, como advierte Ian Hacking, los trabajos mencionados permiten observar que la categoría en cuestión se ha expandido llegando a abarcar nuevos tipos de comportamientos:

    Otra forma de maltrato frecuente que hayamos es el abandono, que puede darse en el momento del nacimiento o posteriormente, sea con carácter temporario o definitivo [...] En otros casos se da que los niños quedan la mayor parte del día solos en el hogar sin que nadie se haga cargo de ellos. Aparecen además otras manifestaciones del abandono como el desinterés o la negligencia [...] Otra forma predominante de maltrato es la sobreprotección [...] Se dan también conductas directas de rechazo [...] así como una carencia de manifestaciones afectivas por parte de los padres y el rechazo de las que hacia ellos dirigen los hijos. Los castigos corporales se presentan con menor frecuencia que las formas anteriormente descriptas y se dan en distintos grados, pero en pocos casos llegan a adquirir características frontales. En otros casos los padres verbalizan severas amenazas o imponen severas penitencias. (Siedman de Armestoet al. 1971, 88)

La falta o el exceso de afecto, entendidos éstos como desinterés y abandono, por un lado, y sobreprotección, por el otro, son interpretados por el equipo del Rawson como formas de "maltrato infantil". Si pensamos en el desarrollo que la psicología y, particularmente, el psicoanálisis han tenido en Argentina, en la legitimidad adquirida y en la difusión que los mismos han hecho sobre el "nuevo paradigma de crianza" que emerge en la década de los sesenta (Cosse 2010), no resulta particularmente llamativa la temprana clasificación de estos comportamientos en términos de maltrato emocional y su pronta asociación a la categoría de maltrato infantil. Sin lugar a duda, estos saberes se han ido constituyendo, desde fines de la década mencionada, en un clave de lectura desde la cual no sólo interpretar sino también regular las relaciones intrafamiliares de todos los sectores sociales, sin distinguir, muchas veces, los contextos culturales y las condiciones materiales que se juegan cotidianamente en la crianza y educación de los hijos.12

Ian Hacking -además de haber analizado cómo la categoría de maltrato infantil se transforma y desdobla, incorporando dentro de los mismos contornos los malos tratos y violencias emocionales y sexuales (de estas últimas me ocuparémás adelante), transformando nuestra mirada y haciendo que comportamientos que anteriormente eran considerados inofensivos se hayan convertido en actos reprobables- ha mostrado cómo ciertos aspectos de su conocimiento "han sido afirmados desde el comienzo como formando parte del marco conceptual, analítico de este tipo de comportamiento humano recientemente observado" (2001, 186).13 La afirmación de que los padres reproducen los malos tratos que sufrieron cuando niños, es un claro ejemplo de cómo ciertas máximas en torno al maltrato infantil se fueron imponiendo y han ido conformando este marco conceptual e interpretativo a partir del cual ordenamos el mundo de las relaciones intrafamiliares e intervenimos sobre él. Como veremos a continuación, desde las primeras elaboraciones locales, la cuestión de la "transmisión intergeneracional" está presente como clave interpretativa.

La "transmisión intergeneracional": de "niños maltratados" a "padres maltratadores"

    [...] mientras que estudiábamos la historia de cada niño surgían en el grupo sentimientos hostiles hacia los padres [...] Estos sentimientos desaparecieron una vez que conocimos la historia personal de los padres y comprobamos que fueron, a su vez, niños maltratados aún más intensamente que sus propios hijos. (Siedman de Armesto et al. 1971, 86)

Siguiendo a Arnoldo Rascovsky, el equipo del hospital Rawson sostiene que los padres "compulsivamente repiten la conducta filicida de sus propios padres" (Siedman de Armesto et al. 1971, 90), y afirma que para romper la "continuidad generacional de filicidio" (1971, 91) es preciso llevar a cabo un trabajo terapéutico tanto individual como familiar. Asimismo, dado que se trata de un "importante fenómeno psicosocial de la enfermedad" (1971, 90), es necesario completar dicho trabajo terapéutico con una labor de prevención a nivel de la comunidad. Ian Hacking sostiene que, incluso cuando parte de la literatura sobre el maltrato infantil ha mostrado sus reservas respecto de la "transmisión intergeneracional", esta creencia ha terminado por imponerse. Según el autor, esto se comprende en parte teniendo presente, por un lado, que dicho enunciado "se ajusta a las creencias del siglo XX en lo que concierne a la experiencia infantil como determinante en el devenir adulto", y por el otro, que la "transmisión intergeneracional", en cuanto "conclusión establecida", "explica y a través de ello disculpa" el comportamiento en cuestión (Hacking 2001, 187).

En tal sentido, en sus trabajos, Diana Becher de Goldberg nos informa que "la conducta apaleadora tuvo su origen en las fases tempranas, desde el nacimiento, y está incorporada a las propias estructuras mentales del niño, futuro apaleador" (Becher de Goldberg 1985, 242). Ahora bien, para esta autora, siempre y cuando se trate de familias "recuperables", es preciso dirigir una actitud médica comprensiva hacia los padres. Por ello, el proceso terapéutico debe:

    [...] centrarse en los padres, aceptándolos en principio tal y como son: personas enfermas que necesitan comprensión para llegar a cambiar sus conductas. Esto no quiere decir cerrar los ojos. Hay una fuerte tendencia en los médicos, por una parte a desmentir los malos tratos parentales, por la otra a montar en cólera y mostrarse severos con el apaleador. El terapeuta se debe percatar de que el verdadero paciente es el progenitor que en realidad no es un adulto sino un niño aterrorizado y lastimado, aunque por el momento aparezca como repudiable y odioso. (Becher de Goldberg 1986, 243)

Para pensar sobre los sentimientos y emociones que el maltrato infantil nos despierta, los aportes de Didier Fassin y Patrice Bourdelais (2005) sobre la construcción de "lo intolerable" resultan sumamente iluminadores. Para estos autores, "lo intolerable" es una norma y un límite históricamente construidos y, por lo tanto, modificables a través del tiempo. En cada sociedad, "los intolerables" se organizan a partir de una escala de valores que incita a una jerarquía moral. Una característica que comparten los intolerables contemporáneos, es que, más allá de su diversidad, todos ellos se inscriben sobre el cuerpo. Los comportamientos que en las sociedades occidentales contemporáneas se denominan maltrato infantil constituyen un claro ejemplo de "lo intolerable". Tener presente esta perspectiva analítica puede ayudarnos a pensar que al construir a los padres maltratadores como "víctimas", la "transmisión intergeneracional" permite, de un cierto modo, procesar "lo intolerable" e intervenir sobre ello. Ahora bien, como se ha podido advertir, además de referir al pasado de los padres, en tanto clave interpretativa, dicho enunciado refiere, a su vez, al futuro del "niño maltratado". La idea de que la experiencia en la primera infancia es fundamental en la constitución del psiquismo humano conduce, en muchos casos, a establecer una condena sobre el futuro de los niños víctimas: su destino parece estar marcado, y es el de transformarse indefectiblemente en "padres maltratadores". Como puede observarse a continuación, en algunos casos, el pronóstico va incluso mucho más allá de la experiencia futura de la paternidad:

En aquellos casos de verdadera agresión paterna, como mutilación, denigración, negligencia y sevicia, entre otras formas, es dable observar que las fantasías que el sujeto tiene acerca de las figuras de sus padres se aproximan a la crueldad destructiva de los progenitores y conducen a la autodestrucción, a la delincuencia y a la enfermedad mental. (García et al. 1982, 237)

En efecto, en algunos de estos trabajos el comportamiento delincuente aparece como una consecuencia de los golpes, las negligencias, los abandonos o la falta de afecto de los padres hacia sus hijos. Notemos que, desde esta perspectiva, el contexto "familiar disfuncional"14 opera como única variable explicativa, y esto ocurre, como señala Valeria Llobet (2009), en detrimento de otras variables de carácter socioeconómico que rodean la vida de los jóvenes y sus familias.

Los trabajos mencionados hasta el momento datan de los años setenta y comienzos de los ochenta, y en ellos no se observa aún ninguna alusión a las violencias sexuales hacia los niños. Como veremos en el próximo apartado, su aparición en el espacio público local y su conceptualización en términos de maltrato infantil son posteriores.

Un nuevo desdoblamiento: el "abuso sexual"

En Estados Unidos, es en la década de los setenta que el movimiento contra el maltrato infantil hace eco de las denuncias realizadas por el feminismo,15 incorporando a su lucha la cuestión del abuso sexual hacia los niños en el seno de la familia. En Argentina, es recién a mediados de los años ochenta que el tema comienza a ser discutido en la literatura sobre maltrato infantil, siendo sobre todo en la década de los noventa que el mismo adquiere mayor transcendencia en el espacio público local.16 Uno de los primeros trabajos sobre la temática, es el de Esther Romano, una médica psicoanalista de niños, compiladora del libro Maltrato y violencia infanto-juvenil, una de las primeras compilaciones realizadas sobre maltrato infantil en nuestro país. En sus trabajos, el abuso sexual es definido como una de las cuatro categorías de maltrato infantil, siendo las tres restantes "el abandono físico", "el castigo corporal" y "el maltrato emocional" (Romano 1986, 14). Para esta autora, el abuso sexual infantil se define como toda "situación en la que un adulto utiliza su interrelación con un menor con el objeto de obtener satisfacción de sus deseos o necesidades sexuales". Romano señala además el aspecto traumático de estas situaciones para los niños. En sus palabras, se trata de "una experiencia traumática que interfiere -de modo directo o potencial- en su desarrollo evolutivo normal" (Romano 1986, 79).

Como varios autores lo han señalado, la idea de que las violencias sexuales producen traumatismos irreversibles ha llegado a ser en la actualidad una verdad indiscutible. El historiador francés Georges Vigarello describe la figura contemporánea del niño víctima de violencias sexuales y señala algunos desplazamientos que se han operado en ella durante las últimas décadas:

    El niño abusado es un niño "destruido", el daño precoz es un daño "vital" [...] La consecuencia de ello es enorme, abrumadora de principio a fin, la imagen generalmente aceptada de la gravedad transfiere los riesgos a la existencia misma de la víctima, su futuro afectivo o mental, y ya no tanto sobre su condición pública, su futuro desarrollo moral o social. (Vigarello 1998, 276)

Esta representación acerca del futuro del niño víctima de abuso sexual puede observarse en los trabajos de Esther Romano. De acuerdo con esta autora, si el abuso ocurrió fuera de la familia y ésta es capaz de dar apoyo emocional al niño, el pronóstico de la evolución se presume positivo. Pero en los casos de incesto, "[...] una forma de abuso sexual referida al contexto de la propia familia" (Romano 1986, 81),

    [...] la posibilidad contenedora del grupo es obviamente nula, y la evolución espontánea del menor -de no instrumentalizarse las medidas adecuadas inmediatas- es hacia la patología, ya sea:

    -con expresión de tendencias a exponerse pasivamente a nuevos traumas, constituyendo un rol de víctima propiciatoria;

    -estableciéndose, por el contrario, la búsqueda activa de nuevas experiencias con inversión de roles y descarga en otro menor. A partir de este tipo de reacciones es que se instaura un círculo vicioso y es factible predecir que dicho menor será un futuro abusador sexual. (Romano 1986, 83)

Una vez más, la condena pesa sobre el niño y su futuro. El traumatismo producido por el abuso sexual es inconmensurable, la herida es tan profunda e irreversible que termina por condenar al niño a repetir aquello que ha vivido convirtiéndolo a través de esta operación en un sujeto "peligroso". Como explica Georges Vigarello, "la jerarquía de lo atroz" se renueva: "El relato del sufrimiento se hadesplazo por completo, trasponiendo al dolor físico la herida psíquica, identificandolos efectos con una irremediable pérdida desí, sugiriendo su intensidad hasta el abismo indecible" (Vigarello 1998, 280). La única salvación posible es a través de la puesta en práctica de "medidas apropiadas", las cuales, podemos deducir, implican el trabajo psicoterapéutico. Es dable señalar, por último, que para Romano existirían factores de "riesgo de ser abusados sexualmente" (Romano 1986, 83). En sus palabras:

El abuso sexual está relacionado con situaciones ambientales caracterizadas por viviendas precarias, hacinamiento, promiscuidad, analfabetismo, etc. Los factores ligados a la estructura familiar son: familia desorganizada o muy numerosa, escasa delimitación de roles parentales, alcoholismo, drogadicción, perversión en miembros de la familia (prostitución, homosexualidad). Si bien es más frecuente en las clases bajas, no es exclusivo de ellas. Puede presentarse en cualquier estamento social, vinculado con pornografía, estimulaciones eróticas por exhibicionismo de los padres, o uso de drogas estimulantes y/o asociado a perversiones en las clases media o alta. (Romano 1985, 361)

Aunque estas cuestiones deberán ser tratadas con mayor profundidad, este extracto permite observar que, si bien el abuso sexual -al igual que el resto de las subcategorías que conforman el maltrato infantil- es presentado como un problema que tiene que ver con los "desórdenes" en las relaciones intrafamiliares y que atraviesa a todas las clases sociales, se observa la existencia de una diferenciación en los comportamientos considerados abusivos basada en la pertenencia de clase social.

Retomando las reflexiones de Louise Armstrong -vocera de la posición feminista estadounidense sobre el incesto-, Dorothée Dussy (2005) nos aporta un análisis interesante para pensar en el abuso sexual y su construcción como problema social. Según esta autora, como se mencionó antes, en Estados Unidos las feministas fueron las primeras en denunciar al incesto como un abuso de poder sobre los niños y las mujeres dentro de la familia. Pero rápidamente, asistentes sociales y psicólogos se apropiaron del problema, y, al hacerlo, cambiaron el sentido del mismo. A partir de entonces, el incesto fue presentado como un problema de especialistas, como una patología médica, y desapareció, a través de esta operación, toda posible crítica política y social sobre el mismo. La aproximación presente en el artículo de Romano, cargado de prejuicios y valoraciones morales, muchos de ellos de fuerte tono clasista y patologizante, es ilustrativa de la despolitización que existe en el tratamiento de la problemática del incesto.

Los distintos trabajos evocados a lo largo de este apartado permiten vislumbrar que es durante la década de los setenta que los aportes de Henry Kempe sobre el "síndrome del niño apaleado" son acogidos en el seno del mundo médico. Sin embargo, es recién durante los años ochenta que en Argentina, el maltrato infantil logra finalmente instalarse, convirtiéndose en un marco interpretativo desde el cual comprender y ordenar el universo infantil y la economía de las relaciones intrafamiliares. Desde principios de los ochenta, el maltrato infantil se convierte en objeto de jornadas de estudio, simposios y publicaciones, que aumentan de manera exponencial en las décadas siguientes: de unos pocos artículos aislados dentro de revistas de pediatría o psicología publicados entre los setenta y comienzos de los ochenta, se pasa en los noventa a la publicación de numerosos libros y artículos sobre el maltrato infantil producidos por "expertos" en el nuevo fenómeno. A su vez, a partir de mediados de los ochenta comienza a observarse la paulatina implementación de programas, servicios y dispositivos de atención en distintos niveles de la administración pública.17 Finalmente, el reconocimiento del maltrato infantil como problema social, si bien no conduce -como ocurrió en otros países- a la sanción de una ley específica, sí produce importantes modificaciones en el plano legislativo. Pero como veremos en el próximo apartado, es sobre todo en manos de un grupo de funcionarios judiciales que el maltrato infantil se convierte en objeto de una "cruzada moral"18 destinada a modificar su tratamiento judicial.

La alianza médico-judicial y la constitución de una "cruzada moral" contra el maltrato infantil

    "Quizás en la década de los sesenta, con la aparición de algunos autores como Kempe, que son capaces de diagnosticar el famoso síndrome del niño apaleado, se va generando una primera corriente de profesionales de la medicina, pediatras, algunos trabajadores sociales, que toman en cuenta esto que no es normal. Vale decir, que chicos aparezcan con fracturas, con moretones [...], quemaduras. Y ahí aparecen dos niveles o dos causas de maltrato, uno el de la negligencia, muchos padres y madres negligentes; el chico aparece con quemaduras inexplicables, con caídas de lugares inexplicables. Por el otro están los chicos víctimas del vínculo violento. Los padres y las madres arremeten contra esos chicos y los golpean de diversas maneras [...] Ahora, si a mí me preguntan cuándo los comenzamos a detectar, es notable porque si bien digo que Kempe habla de esto en el sesenta, nosotros los empezamos a detectar en el final de la década de los setenta y en el comienzo de los ochenta". (A, Defensor de Menores del Ministerio Público, jubilado, diciembre de 2008)

Así pues, si, como se ha visto, la comunidad médica comienza a discutir sobre el maltrato infantil al inicio de la década de los setenta, es recién hacia fines de la misma que la médica psicoanalista Diana Becher de Goldberg y sus colegas del hospital Gutiérrez se acercan a los defensores de menores del Ministerio Público en busca de circuitos de intervención más rápidosy eficaces para proteger a los niños maltratados:

    "Acá hay una actitud que aparece en los sesenta pero que en Argentina en realidad ese corte aparece después de los ochenta. ¿Por qué? Porque es cuando el sector médico [...] recibe acá en Argentina todo sobre el tema del síndrome del niño apaleado. Comienza a desaparecer o a borrarse la idea del secreto profesional médico sobre los golpes de los niños. Las primeras acciones las hicimos con Diana Goldberg [...] En aquel año ochenta buscamos la vía procesal adecuada para darle una intervención extra-médica al tema, porque hasta ese momento, no es que el médico no advertía los golpes, tonto no era, sino que aparecía un criterio, que está siempre subyacente, de que éste es un tema que no hay que judicializar [...] Salvo cuando [...] ya prácticamente [se estaba] al borde de la muerte. O sea que aparecía o silencio o la denuncia penal". (B, Defensor de Menores del Ministerio Público, noviembre de 2008)

Impulsados por la búsqueda de modos más rápidos y diferentes de proteger al "niño maltratado", pero convencidos también de que era preciso ampliar el espectro de lo denunciable -esto es, judicializar no sólo las violencias graves que constituyeran delitos penales, sino también un variado abanico de "desórdenes familiares" considerados de ahora en más como "maltrato infantil"-, los defensores de menores, acompañados de algunos jueces civiles, comenzaron a implementar un procedimiento alternativo a aquel previsto por la Ley 10903 de Patronato de Menores de 1919.19Se da inicio, a partir de entonces, a un largo proceso de transferencia de casos desde el ámbito penal hacia el civil, a partir del cual tenderá progresivamente a polarizarse el tratamiento de las categorías "menor maltratado" y "menor delincuente" (Serre 2009, 222).

Cambios en el tratamiento judicial del maltrato

En la ciudad de Buenos Aires, el cambio procedimental mencionado refiere a la utilización, por entonces novedosa, que los defensores de menores comenzaron a hacer del artículo 234 de Protección de persona del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación;20 una figura que hasta entonces no había sido implementada como instrumento jurídico específico de protección de la "infancia en peligro":

    "Bueno eso es un invento de [...] Atilio álvarez21 [...] él toma una figura que [...] no la conocía ni de nombre la gente, y que está ahí entre las medidas cautelares del Código Procesal (Civil) [...], toma eso y lo populariza. Con su vehemencia, su constancia y su inteligencia, lo hace popular, digamos [...] Pero en su momento fue como una cosa de vanguardia. Los juzgados civiles podían empezar a proteger a los niños. Y es verdad que antes todo eso estaba en mano de los juzgados de menores". (D, Juez civil con competencia en asuntos de familia, jubilado, noviembre de 2008)

El artículo 234 de Protección de persona del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación existe desde 1967.22 En efecto, dicho artículo establecía la competencia de los jueces civiles para disponer la guarda de "[...] menores o incapaces que sean maltratados por sus padres, tutores [...], o inducidos por ellos a actos reprobados por las leyes o la moral"; no obstante, hasta entonces dicha medida de protección era utilizada exclusivamente como instrumento accesorio en el marco de un proceso civil mayor. Ahora bien, desde comienzos de los ochenta, los defensores de menores, acompañados de algunos jueces civiles, comenzarán a hacer un uso diferente de esta figura legal. Así lo explica otro de los jueces de familia entrevistados:

    "Esta figura está en el código procesal, es decir que no es una legislación de fondo sino que es un procedimiento establecido en el código procesal del año '67; en la (Ley) 17.454 ya lo introduce. Son medidas cautelares, medidas urgentes, que se dictan a pedido de partes, o incluso el juez sin que lo pidan las partes, advirtiendo que hay una situación de riesgo, de violencia, de peligro [...] cuando la vida, la integridad psicológica de una persona, está en riesgo inminente. Entonces el Código Procesal establecía allí una serie de medidas que el juez podía adoptar; que en la realidad eran muy poco utilizadas [...] Nunca se consideró a la protección de persona como una medida en sí misma sino como una medida cautelar. Y la característica primordial de la medida cautelar es que tiene que acceder a un juicio principal [...] No había la posibilidad a través de esta figura de solucionar un tema específico de un chico en riesgo, para eso estaba la ley [10903] de patronato [de menores] [...] [Este] famoso movimiento jurisprudencial generó un tratamiento distinto de la violencia contra los niños sin la utilización de la ley de Patronato [...] ¿Por qué?: ese movimiento jurisprudencial utilizó esta figura de la protección de persona [...] como una suerte de proceso autónomo [...] La sola existencia, la sola demostración, de que había un niño en riesgo, un incapaz en riesgo, daba la posibilidad de utilizarse la vía de la protección de persona como un proceso en sí mismo. Lo que se dio en llamar en la doctrina procesal una medida autosatisfactiva. Es decir, no se necesitaba hacer ningún otro juicio, [...] Y a través de esta medida de la protección de persona lo que se hizo fue generar la posibilidad de que la justicia investigara el seno de una familia cuando aquellos que por ley debían proteger al incapaz eran los que generaban el riesgo sobre el incapaz [...]". (C, Juez civil con competencia en asuntos de familia, mayo de 2008)

De esta manera, por medio del uso inédito de una antigua norma, el tratamiento judicial de los "niños maltratados" emprende su trasformación:

    "Yo creo que fue el año 80 que comenzamos las primeras acciones por el viejo art. 234, y en el año 81 se logró la modificación procesal, incorporando en el 234 la figura de abandono [...] Incorpora el 236 con presentación verbal ante la defensoría. Esa reforma abrió la figura de protección de persona para todos los casos de maltrato sin necesidad de que fueran a denuncia penal". (B, Defensor de menores del Ministerio Público, noviembre de 2008)

En efecto, en 1981 -aún en tiempos de dictadura militar- el artículo 234 de Protección de persona es modificado.23 Esta reforma conduce, por un lado, a ampliar el espectro de situaciones que pueden, de ahora en adelante, ser objeto de una medida de este tipo. Se establece que a partir de entonces, "las guardas" podrán disponerse cuando losmenores "sean maltratados por sus padres", "inducidos por ellos a actos ilícitos o deshonestos", pero también, cuando sean "expuestos a graves riesgos físicos o morales", o cuando los mismos sean "abandonados". A partir de estas modificaciones, toda situación en donde se advierte que un niño está siendo "maltratado" física y psíquicamente, "abandonado" o "descuidado", puede ser objeto de una medida de "protección de persona". Y lo mismo ocurre en aquellos casos donde existen "riesgos" de que esto pueda ocurrir. Por otro lado, la modificación de 1981 estableció que la denuncia de estos hechos podía realizarse ante el defensor de menores del Ministerio Público, quien de ahora en adelante decidiría qué vía, ya fuese judicial, penal o civil, sería la pertinente para proteger al niño en cuestión.

Transformación de los modos de gobierno de la infancia y sus familias

Como se mencionó anteriormente, los defensores de menores y jueces civiles implicados en la cruzada contra el "maltrato infantil" estaban convencidos de que su tratamiento civil permitía una intervención diferente sobre el niño y su familia. Por un lado, un tratamiento más rápido y eficaz. Pero por el otro, el tratamiento civil del maltrato infantil era pensando por aquéllos como una intervención menos intrusiva sobre la familia. A diferencia de los jueces de menores, que ejercían control sobre las familias e institucionalizaban a los niños, la misión de los jueces civiles se presentaba como más benevolente; al menos así queda reflejado en la descripción que realiza uno de los jueces de familia, quien se distancia del juez de menores y compara su trabajo con el de un "terapeuta":

    "[...] nosotros no éramos como los jueces de menores que a los padres los tiraban a un lado y ellos eran los cuidadores de los niños, sino que nosotros agarrábamos la familia entera y veíamos cómo podíamos mejorar la calidad de vida, incluida la de los niños, pero tratando de respetar el sistema familiar. Por eso siempre nosotros nos sentimos mucho mejor que los jueces de menores porque ellos eran como la Policía de las familias, y nosotros éramos como los terapeutas, los que ayudábamos a la familia [...]". (C, Juez civil con competencia en asuntos de familia, jubilado, noviembre de 2008)
    La "ayuda" y "contención" desplegadas en el ámbito civil, por oposición a la "persecución" y el "control" propios del ámbito penal, aparecen reiteradas veces en las distintas entrevistas, y, como otro ejemplo de ello, podemos citar también el siguiente extracto:
    "[...] Y el juez civil no iba a tomar medidas de persecución sino simples medidas de protección. [...] si yo lo llamaba a este padre o a esta madre, seguramente ella podría explicarme realmente qué había pasado; ‘cuénteme qué pasó, así la podemos ayudar, esto no es una causa penal, usted no va a ser condenada, queremos proteger a su chico'. Esa visión permitió más de la intervención positiva, y en materia de violencia familiar, tanto se ‘hizo carne' que se dictó la ley famosa 24.41724 [...]". (A, Defensor de menores del Ministerio Público, jubilado, 2003)

Ahora bien, avanzada la década de los noventa, juristas y profesionales críticos del sistema de protección de la infancia, erigido sobre la ley de Patronato de Menores de 1919, e involucrados en la causa por los derechos de la infancia (Grinberg 2014a), comenzaron progresivamente a volcar severas críticas también hacia el tratamiento civil de los casos de "riesgo". A diferencia de los defensores de menores y jueces de familia, estos actores consideraban que la protección de persona no había conducido a la implementación de intervenciones menos intrusivas sobre el niño y su familia. Así lo expresaba, por ejemplo, la abogada María Karina Valobra, en una publicación de Unicef, en 2001:

    Esta medida [...] habilita el ejercicio arbitrario e ilegítimo de mecanismos de control social punitivo en sede civil y, además de no ser idónea para la protección de los derechos subjetivos, resulta lesiva de numerosos derechos constitucionalmente reconocidos. Su aplicación atenta a todo el elenco de garantías sustantivas y adjetivas derivadas de normas constitucionales e importa una intervención netamente inquisitiva por parte de la justicia que se caracterizó históricamente por el rol acotado de la injerencia oficiosa del juez.

    Es justamente en el ámbito del derecho civil, estrictamente en una norma procesal civil, que se da lugar al despliegue incontrolado de diversos mecanismos estatales, que confluyen en la protección del niño, niña o joven y lo colocan en la situación de tratamiento a partir de su condición de "en riesgo". (Valobra 2001, 144)

Más allá de las cuestiones mencionadas, me gustaría remarcar otras menos visibilizadas que resultaron también de la implementación de la protección de persona. Por un lado, subrayar que esta última figura contribuyó, además, a ampliar el espectro de lo denunciable y, en consecuencia, de las intervenciones judiciales posibles sobre el ámbito de la familia pobre. Primero, con el reconocimiento del maltrato como problema específico, y luego, con la incorporación de la idea de "riesgos físicos o morales". Por otro lado, es preciso mencionar que el tratamiento judicial en sede civil vino también acompañado de nuevas aproximaciones. En efecto, si bien la institucionalización de niños continuó siendo una práctica hegemónica, implementada ahora en sede civil, paralelamente, nuevas técnicas de orden terapéutico destinadas a transformar los comportamientos y modos de ser de los padres comenzaron a implementarse en el marco de los juzgados de familia.

En tal sentido, retomando la conceptualización que Didier Fassin hace respecto de la noción de "economía moral",25 es posible afirmar, por un lado, que el tratamiento civil del niño maltratado -a través de la protección de persona- es la resultante de un desplazamiento en la "economía moral" de la infancia (y de su protección), que tiene lugar a partir de la medicalización del "maltrato infantil". Por otro lado, que este desplazamiento conlleva, a su vez, una innovación en el ejercicio del gobierno de la infancia y sus familias,26 ya que, como se mencionó más arriba, si bien la separación de los niños de su medio familiar continuó siendo la lógica imperante, en el transcurso de la década de los ochenta una nueva lógica comenzó a desplegarse de modo complementario a aquélla. Esta última irá paulatinamente apuntando, ya no a trabajar únicamente con el niño, sino a incorporar a la familia, a "ayudarla", o en otras palabras, a transformarla y volverla "apta". En esta nueva misión, las disciplinas "psi" resultarán un aliado fundamental del poder judicial. La creación de dispositivos especializados en los hospitales públicos (Comités de Maltrato Infantil y Unidades de Violencia Familiar), en direcciones de infancia y mujer, así como dentro del poder judicial mismo (Cuerpo interdisciplinario de protección contra la violencia familiar), ilustra claramente el desplazamiento en esta dirección.27

No obstante, es en la última década, a partir de la sanción de la Ley 26061 de 2005, de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, que esta nueva lógica basada en la transformación de los padres va a lograr imponerse definitivamente. Al derogar el marco jurídico preexistente, erigido sobre las denominadas leyes del Patronato, la nueva normativa modificó las competencias de los organismos administrativos y judiciales de protección de la infancia. Con el fin de limitar las prácticas de "judicialización de la pobreza" e "institucionalización" de niños, pilares del "sistema tutelar", se otorgaron mayores competencias a los organismos administrativos y se fijaron restricciones a la intervención judicial. A partir de entonces, la separación de los niños de su medio familiar pasó a ser una medida de último recurso, que debe además implementarse durante el menor tiempo posible. En este contexto, "el trabajo con las familias", como suelen referirse los profesionales a las intervenciones dirigidas hacia los padres en pos de que los niños puedan continuar a su cuidado, se ha transformado en la pieza esencial del nuevo sistema, basado en la "protección integral de los derechos de los niños". A través de distintas técnicas, haciendo uso de diferentes estrategias de transformación, los profesionales de los organismos administrativos buscan que los padres modifiquen sus comportamientos y modos de ser. En esta tarea que busca preservar a los niños junto a sus padres, las disciplinas psi, más que nunca, resultan un aliado fundamental (Grinberg 2014b).

Conclusiones

En Argentina, desde comienzos de la década de los setenta, la literatura local ilustra la influencia de los trabajos norteamericanos sobre el "síndrome del niño apaleado". El maltrato infantil, entendido como maltrato físico y negligencia, se difunde en el seno de una comunidad pediátrica fuertemente atravesada por la psicología y el psicoanálisis. En las décadas siguientes, la categoría maltrato infantil se transforma asociando nuevos tipos de comportamientos dentro del mismo contorno conceptual. En este proceso a través del cual la categoría se expande adquiriendo variados desdoblamientos y asociándolos unos a otros, la misma se va nutriendo paralelamente de enunciados potentes como el de la "transmisión intergeneracional". A comienzos de la década de los ochenta, el problema del maltrato infantil trasciende las fronteras del mundo pediátrico para transformarse, en manos de actores judiciales, en una verdadera "cruzada moral" (Becker 1985). Esta última aboga por una intervención más rápida y por un tratamiento diferencial entre el "menor víctima" y el "menor victimario". El tratamiento civil del maltrato infantil, por la vía del artículo 234 de Protección de persona del Código Civil y Comercial de la Nación, es fruto de esta movilización, que, como se ha podido observar, no condujo únicamente a extraer al "niño víctima" del ámbito penal y a establecer circuitos más rápidos y eficaces para su protección. En efecto, este movimiento permitió también ampliar el espectro de lo denunciable y, por ende, de lo tratable y lo controlable, disponiendo para ello al mismo tiempo nuevas formas y modalidades de intervención en el seno familiar.

Así pues, de la mano de pediatras, profesionales del mundo "psi" y magistrados, el maltrato infantil penetra la escena local, constituyéndose durante las últimas décadas en un marco hegemónico, maleable, expansible y cambiante a partir del cual conceptualizar, interpretar e intervenir sobre la realidad que nos rodea (Hacking 1988 y 2001). Nutrido de un anclaje psicologista, como marco interpretativo y analítico, el maltrato infantil focaliza en las relaciones intrafamiliares. Pero al mismo tiempo opaca tanto el contexto sobre el cual se insertan las familias como la falta de intervenciones estatales tendientes a palear otras significativas formas de violencia que, aunque persisten invisibilizadas, también vulneran derechos y causan sufrimientos. En este sentido, resulta interesante contrastar -retomando el concepto propuesto por Fassin y Bourdelais (2005)- "lo intolerable" del maltrato infantil y la tolerancia que existe frente a la violencia estructural que resulta de la desigualdad y la pobreza, y que también expone y vulnera tanto a los niños como a sus padres (Llobet 2009; Scheper-Hughes y Stein 1987).

El maltrato infantil, en cuanto categoría destinada a ordenar e interpretar el mundo que nos rodea, tiene una historia que puede ser comprendida a la luz de ciertas articulaciones globales y locales, algunas de las cuales se han recorrido en este trabajo. Explorar cómo esta categoría se difunde y reelabora localmente, en quécontexto, de la mano de quéactores, y cómo la misma ha llegado nutrirse de determinados sentimientos y valoraciones morales, resulta a mi entender un paso necesario a la hora de comprender los modos en los que en la actualidad los profesionales que encarnan las instituciones judiciales y administrativas de protección clasifican, administran y gestionan cotidianamente el amplio abanico de las "vulneraciones de derechos de los niños" en el marco del nuevo sistema de protección integral, erigido sobre la Ley 26061 de 2005 de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.


Comentarios

* Este trabajo se enmarca en mi investigación de doctorado, actualmente en proceso de finalización. Mi interés por el "maltrato infantil" emerge de un trabajo de campo etnográfico desplegado en distintas instituciones (administrativas y judiciales) del sistema de protección de la infancia de la ciudad de Buenos Aires, entre 2005 y 2009. Allí he centrado mi interés en el modo en el que se tratan, esto es, se clasifican, administran y gestionan los maltratos y las violencias hacia los niños. No obstante, entendiendo que en Argentina, sólo problematizando articuladamente la emergencia de las categorías de "maltrato infantil" y "derechos del niño" en el contexto local, es posible comprender las formas en las que se despliega el tratamiento político y moral contemporáneo del "niño maltratado"; la dimensión etnográfica ha sido enriquecida a través de una perspectiva socio histórica. Es en el marco de esta última que cobra sentido la indagación sobre la construcción del problema del maltrato infantil que se aborda en este artículo. Una primera versión de este trabajo fue presentada en las Jornadas de estudios sobre la infancia. Políticas públicas, saberes y vida cotidiana en Argentina y Latinoamérica (1880-2010), Universidad Nacional de General Sarmiento (Argentina), en 2012.

1 Como excepción, puede mencionarse el trabajo de Silvia Guemureman y Adriana Gugliotta (1998), citado más abajo.

2 Según Michel Foucault, "Problematización no quiere decir representación de un objeto preexistente, ni tampoco creación por el discurso de un objeto que no existe. Es el conjunto de prácticas discursivas o no discursivas que hace entrar una cosa en el juego de lo verdadero y lo falso y la constituye como un objeto del pensamiento (sea bajo la forma de la reflexión moral, del conocimiento científico, del análisis político, etcétera" (Foucault 1994, 1498, traducción propia, al igual que todas las traducciones presentadas en este documento).

3 La búsqueda exploratoria contempló el período 1960-1989, y las bibliotecas consultadas fueron las siguientes: Asociación Psicoanalítica Argentina, Asociación Psicoanalítica de Buenos Aires, Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez y Asociación Argentina de Pediatría. Mientras que algunas de estas bibliotecas tienen bases de datos que permiten agilizar la búsqueda, otras no, y se optó por escoger algunas revistas en particular.

4 En este artículo se analiza puntualmente el caso de la ciudad de Buenos Aires, capital federal de Argentina.

5 Según Lenoir, dos momentos caracterizan la construcción de los problemas sociales en cuanto tales: aquel del "reconocimiento" del problema y aquel de su "legitimación". El primer momento comporta el hecho de volver visible un fenómeno, lo que supone "la acción de grupos socialmente interesados en producir una nueva categoría de percepción del mundo social con el fin de actuar sobre este último". El segundo supone "una verdadera empresa de promoción para insertarla en el campo de las preocupaciones ‘sociales' del momento" (Lenoir 1989, 77). Traducción propia, al igual que el resto de las traducciones presentes en el artículo.

6 Véase Hacking (2001).

7 En el plano local, en uno de los pocos trabajos sobre el tema producidos por las sociólogas Silvia Guemureman y Adriana Gugliotta, se menciona también esta cuestión. Las autoras indagan acerca de la diferencia entre conceptos como maltrato y violencia, y la pertinencia para nombrar aquellos comportamientos generalmente etiquetados como "maltrato infantil". Asimismo, advierten cómo la categoría ha ido ampliándose y perdiendo exhaustividad (Guemureman y Gugliotta 1998, 51).

8 Hospital de niños situado en la ciudad de Buenos Aires.

9 Florencio Escardó fue un prestigioso pediatra argentino que en su paso por el Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez revolucionó la modalidad de internación, permitiendo que a partir de entonces las madres pudieran acompañar a sus hijos internados. Además de haber llegado a ocupar altos cargos en el ámbito universitario (fue decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires y vicerrector de la misma), Escardó es conocido por haber fundado junto a su mujer, Eva Giberti -figura central en la difusión del psicoanálisis en el contexto local (Cosse 2008; Plotkin 2003, 175)-, la Escuela para Padres. Desde este espacio, a través de notas editoriales, publicación de libros, programas de televisión y talleres para padres, Escardó y Giberti buscaron difundir otra forma de criar y de relacionarse con los hijos, en la cual se encontrase ausente el ejercicio de la violencia física y psicológica.

10 En 1974,"Niño apaleado. Ejemplificación clínica. Tratamiento", durante el XIV Congreso Internacional de Pediatría, realizado en Buenos Aires, y en 1976, "El niño apaleado. Urgencia pédiatrico-psychiatrica", en el XXII Congreso Argentino de Pediatría, realizado en Rosario. Si bien ambas ponencias aparecen citadas en trabajos posteriores de Becher de Goldberg (1985), la búsqueda bibliográfica realizada no ha logrado dar con ninguna de ellas ni con sus resúmenes. Es probable que la autora no haya presentado un trabajo escrito en aquellas oportunidades, aunque es cierto que la falta de bases bibliográficas centralizadas y actualizadas no hace más que sembrar la duda.

11 Con el término abandono, Raskovsky refieretanto a aquel "[...] representado por la situación del progenitor que deja definitivamente el hogar, o la del niño que es depositado en cualquier umbral o reciento, librado a su propia suerte [...]" como al "[...] micro-abandono que se observa en la actitud cotidiana de desestimar al niño o no acompañarlo a sus necesidades y anhelos [...]" (Raskovsky 1970, 16).

12 Estas observaciones constatarían las hipótesis propuestas por Valeria Llobet (2009), a partir de la institucionalización, desde finales de la década de los sesenta, de formas de conocimiento "psi" en los distintos dispositivos de asistencia a la niñez y la adolescencia de la ciudad de Buenos Aires. De acuerdo con la autora, dos hipótesis pueden formularse a la luz de dicho proceso; por un lado, "una subjetivación y psicologización de los problemas sociales que no ‘entran' en el campo de la salud mental"; por el otro, y como consecuencia de esto último, la anulación del debate "por el problema de la desigualdad y la pobreza persistentes" (Llobet 2009, 7).

13 Otra de las características fundamentales que éste y otros autores han señalado, pero que por razones de espacio no serán abordadas en este trabajo, es el hecho de que desde un comienzo, con el fin de crear un "frente político amplio", el maltrato infantil fue presentado por la comunidad pediátrica, y difundido por fuera de ella, como un problema que atraviesa a todas las clases sociales (Hacking 2001, 183; 1988, 95).

14 Ver, por ejemplo, el trabajo del juez de menores Fugaretta, quien concibe que "[...] el niño que llega a la conducta disvaliosa proviene, en su mayoría, de hogares disociados, es un carenciado de afectos y requiere atención especializada, para poder salvarlo y remontar años de negación" (Fugaretta 1986, 162).

15 Diversos autores (Hacking 2001; Fassin y Rechtman 2007; Rechtman 2005) han señalado al movimiento feminista estadounidense como el primero en haber vinculando públicamente, el maltrato infantil y el abuso sexual. En palabras de Richard Rechtman (2005), "El abuso sexual de los niños representaba un argumento político poderoso para denunciar a la vez el sistema actual, la dominación patriarcal y la conspiración de silencio de la cual ellas [las mujeres] eran víctimas" (2005, 32). Los diversos autores sitúan el momento durante el discurso pronunciado en 1971 por Florence Rush, en una conferencia organizada por las feministas radicales en torno a la violación.

16 De hecho, es hacia fines de esta última década que se reforma el Código Penal de la Nación (Ley 25087 de 1999).

17 En efecto, con la llegada de la democracia se crea en el Hospital de Niños Pedro Elizalde, bajo la responsabilidad de la Dra. Becher de Goldberg, el primer espacio destinado a la atención y al tratamiento del problema del "maltrato infantil"; se trata de la primera Unidad de violencia familiar. Espacios como éste, así como los llamados Comités de Maltrato Infantil, serán replicados en la década de los noventa en varios hospitales porteños, llegando en la actualidad a tener todos algún dispositivo de esta índole. Del mismo modo, se implementa una serie de servicios, tales como programas, centros de atención, líneas telefónicas, destinados a la atención de las "víctimas del maltrato infantil".

18 Siguiendo a Howard Becker, en función de las actividades que los funcionarios judiciales en cuestión despliegan con el fin de instalar normas que transformen "la organización moral de la sociedad", ellos pueden ser calificados como "empresarios de la moral", y su emprendimiento, como una "cruzada moral" (Becker 1985, 168-169). Para este autor, "[...] la comparación de los reformadores de la moral con los cruzados es pertinente, porque el reformador típico cree tener una misión sagrada" (Becker 1985, 171).

19 La Ley 10903 de Patronato de Menores, sancionada en 1919, fue finalmente derogada en octubre de 2005 por la Ley 26061 de Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Dicha ley establecía la competencia de los jueces penales para suspender la patria potestad de los padres, temporal o permanentemente, cuando los "menores" fueran "autores" o "víctimas" de delitos, cuando fueran objeto de "abandonos", "negligencia grave o continuada" y "malos tratos" por parte de sus padres, o simplemente cuando se encontraran "material o moralmente abandonado(s) o en peligro moral". A través de la "disposición tutelar", los jueces penales podían internar a los menores hasta que éstos adquiriesen la mayoría de edad, sin necesidad de preestablecer el tiempo de duración de dicha medida. Esta ley, y el andamiaje jurídico-burocrático que sobre ella se erigía, fue ampliamente cuestionada hacia mediados de la década de los ochenta por un conjunto de activistas fuertemente ligados al movimiento de derechos humanos que se configura con el advenimiento de la democracia (véase Grinberg, 2014).

20 Aunque no se trató de una derogación, esta figura fue anulada por la Ley 26061 de Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

21 Atilio & álvarez es uno de los defensores de menores del Ministerio Público.

22 El artículo 234 fue incorporado en dicho Código en 1967, por la Ley 17.454.

23 Ley 22.434.

24 La Ley de Protección contra la violencia familiar fue sancionada en 1994.

25 Como señala Didier Fassin, el concepto "economía moral" ha sido ampliamente utilizado en las ciencias sociales en las últimas décadas, siendo el mismo escasamente definido. Según la relectura que este autor realiza del concepto, y parafraseando la definición de economía política, la economía moral remite "a la producción, la repartición, la circulación y la utilización de emociones y valores, normas y obligaciones en el espacio social" (Fassin 2009, 1257). Esta noción se presenta como sumamente útil, tanto a la hora de entender "cómo un conjunto de valores, de sentimientos y emociones se ha constituido como dominante, legítimo y evidente en un contexto histórico, político y social dado" como al analizar cómo dicho conjunto "es tomado, utilizado, combatido, reapropiado, reemplazado y amenazado por diferentes grupos sociales y por los individuos que los componen" (Fassin y Eideliman 2012, 17).

26La noción de "gobierno", tal y como Michel Foucault la entiende, refiere al conjunto de dispositivos y acciones desplegados por el Estado pero no exclusivamente por él, con el fin de regular las conductas, esto es, las acciones, las representaciones y modos de ser de los hombres. Desde esta perspectiva tee opera incitando, induciendo, desviando, ampliando o limitando, y no exclusivamente restringiendo o impidiendo absolutamente (Foucault 2001,1056).

27 Sobre estas transformaciones en Francia e Inglaterra, véanse Daguerre (1999) y Rose (1999).


Referencias

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2. Becher de Goldberg, Diana. 1986.El maltrato de bebés y niños pequeños. Urgencia pediátrico-psicológica. En Maltrato y violencia infanto-juvenil, ed. Esther Romano. Buenos Aires: Asociación Argentina para Unicef, 67-77.         [ Links ]

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Fecha de recepción: 27 de octubre de 2014: Fecha de aceptación: 30 de marzo de 2015: Fecha de modificación: 08 de junio de 2015