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Revista de Estudios Sociales

versão impressa ISSN 0123-885X

rev.estud.soc.  no.59 Bogotá jan./mar. 2017

https://doi.org/10.7440/res59.2017.07 

Dossier

El concepto de víctima en el campo de los derechos humanos: una reflexión crítica a partir de su aplicación en Argentina y Colombia*

The Concept of Victim in the Human Rights Field: A Critical Reflection Based on Its Application in Colombia and Argentina

O conceito de vítima no campo dos direitos humanos: uma reflexão crítica a partir de sua aplicação na Argentina e na Colômbia

Ana - Guglielmucci**** 

**Doctora en Antropología por la Universidad de Buenos Aires (UBA), Argentina. Investigadora de Conicet y del Instituto de Ciencias Antropológicas (ICA), Argentina. Miembro de los grupos de investigación "Cultura visual, poder y memoria" de la Universidad Jorge Tadeo Lozano (Colombia) y del "Programa de Estudios Críticos de las Transiciones Políticas" de la Universidad de los Andes (Colombia). Últimas publicaciones: "Site of Memory and Site of Forgetting: The Repurposing of the Punta Carretas Prison". Latin American Perspectives 43 (5): 131-144, 2015/2016, y "Transición política y reparación a las víctimas del terrorismo de Estado en la Argentina (1984-2013)". TALLER (Segunda Época). Revista de Sociedad, Cultura y Política en América Latina 4 (5), 2015. anagugliel74@gmail.com


RESUMEN

El concepto víctima ha sido aplicado en el campo de los derechos humanos (DD. HH.) con una serie de connotaciones particulares en cada país. En este trabajo nos ocupamos de reflexionar sobre sus usos y apropiaciones en el marco de una serie de leyes y programas gubernamentales destinados a reparar a las víctimas del terrorismo de Estado en Argentina y del conflicto armado interno en Colombia. A partir de la recopilación de documentos y el trabajo de campo junto a servidores públicos y diversos grupos de personas que han sido identificados como víctimas, analizamos los sentidos que ha adquirido esta categoría y sus posibles aplicaciones en contextos sociales heterogéneos.

PALABRAS CLAVE Víctima; violencia; derechos humanos; antropología; Argentina; Colombia

ABSTRACT

The notion of victim has been applied in the human rights (HR) field with a series of different connotations in each country. In this paper we aim to reflect on its uses and appropriations within the context of a series of laws and government programs designed to compensate the victims of state terrorism in Argentina and of the armed conflict in Colombia. Based on the gathering of documents and fieldwork with public servants and diverse groups of people who have been identified as victims, we analyze the meanings that this category has acquired and its possible applications in heterogeneous social contexts.

KEYWORDS Victim; violence; human rights; anthropology; Argentina; Colombia

RESUMO

O conceito vítima vem sendo aplicado no campo dos direitos humanos (DH) com uma série de conotações particulares em cada país. Neste trabalho, ocupamo-nos de refletir sobre seus usos e apropriações no âmbito de um conjunto de leis e programas governamentais destinados a reparar as vítimas do terrorismo de Estado na Argentina e do conflito armado interno na Colômbia. A partir da recopilação de documentos e do trabalho de campo com servidores públicos e diversos grupos de pessoas que têm sido identificadas como vítimas, analisamos os sentidos que essa categoria e suas possíveis aplicações adquirem em contextos sociais heterogêneos.

PALAVRAS-CHAVE Antropologia; Argentina; Colômbia; direitos humanos; violência; vítima

Introducción

"[...] si se consigue establecer de manera convincente que un grupo fue víctima de la injusticia en el pasado, esto le abre en el presente una línea de crédito inagotable" (Todorov 2000, 54).

La categoría víctima, junto a su opuesto complementario, que es la categoría victimario, ha alcanzado un lugar preponderante en las políticas públicas contemporáneas de Derechos Humanos (DD. HH.) orientadas a gestionar las consecuencias de conflictos armados internos o terrorismos de Estado.1 En diferentes países de Latinoamérica -como Argentina, Brasil, Colombia, Chile, El Salvador, Guatemala, Perú y Uruguay-, de la región de los Balcanes -como la antigua Yugoslavia- o de África -como Congo, Nigeria, Sierra Leona y Sudáfrica- se puede observar la proliferación de leyes, programas de gobierno e iniciativas conmemorativas, destinados a identificar, reparar y conmemorar a las víctimas. Estas acciones suelen incluir la creación de monumentos y memoriales públicos para recordar a los desaparecidos o asesinados, y de leyes para reparar por vía jurídica o administrativa a los secuestrados, a los familiares de personas detenidas-desaparecidas o a las personas o los grupos que sufrieron el desplazamiento forzado de sus tierras, entre otros. Y también comprenden la implementación de planes para identificar o juzgar a los victimarios. Tales planes pueden contemplar indultos selectivos o amnistías parciales, juicios penales o procesos legales (como los llamados juicios por la verdad2), juzgamientos mediante tribunales militares o civiles, procesos aplicados a los que dieron las órdenes o a todos los ejecutantes (sin importar su rol o su rango jerárquico), rituales de perdón, entre muchas otras posibles medidas.

Respecto a este fenómeno, François Hartog ha señalado que, en el transcurso de los años, la memoria que ha tomado por epicentro a la víctima se ha convertido finalmente en "un nuevo campo de acción pública internacional: el de las políticas de la memoria" (2012, 17), lo que ha justificado la creación de programas, servidores públicos y técnicos, destinados a diseñarlas e implementarlas. Es así que, junto a los conceptos de DD. HH., memoria, verdad, justicia, reparación, reconciliación y perdón, la categoría víctima se ha instalado en nuestra manera de representar la violencia del mundo para dar sentido a un armazón social, político y económico (Gatti 2011), lo que Didier Fassin (1997) llama nuestra "economía moral contemporánea". A partir de una lectura crítica de la razón humanitaria, Fassin afirma que, en esta nueva economía moral, el cuerpo, la enfermedad y el sufrimiento funcionan como un recurso para reivindicar y acceder a ciertos derechos supuestamente garantizados por el Estado capitalista moderno. Es así que, para muchas personas, la condición de víctima se torna en una vía para la incorporación de la ciudadanía o de su derecho a ejercerla, a través de su reconocimiento estatal como objeto de programas destinados a la atención de estos ciudadanos-víctimas.

Con relación a la extensión de la aplicación de esta categoría a diferentes esferas sociales, Fassin ha destacado la relevancia de la transformación cultural que ha implicado "la política del sufrimiento" en el mundo contemporáneo, caracterizada por el doble rasgo de la victimización y la singularización de los excluidos o los dolientes. Según Fassin, "el doble rasgo, victimización y singularización de los excluidos, define una nueva forma de subjetivación de las desigualdades sociales y caracteriza lo que ciertos autores como Robert Castel y Pierre Rosanvallon (1995) han llamado la nueva cuestión social" (1997, 35). De acuerdo con Fassin, primeramente:

[...] la política del sufrimiento se define dentro del paradigma del Estado democrático-capitalista [...]. No hay discusión del paradigma, sino adaptación para que los efectos sobre los más vulnerables sean un poco menos duros. Se puede hablar de arreglos internos que implican mínimas correcciones, lo cual significa que actualmente se considera prácticamente imposible luchar contra las desigualdades; sólo se lucha contra sus consecuencias más visibles. Segundo, dentro de este paradigma, el margen de acción de los agentes locales es muy restringido, lo que causa una fuerte frustración. (1997, 36)

Si bien estoy de acuerdo con esta formulación de Fassin, considero que la utilización de esta política del sufrimiento no sólo singulariza o aísla grupos de ciudadanos-víctimas sino que, además, permite configurar identificaciones colectivas reconocibles por las instituciones estatales, los medios de comunicación u otras agencias que promueven determinadas acciones, así como inhabilitan otras. Es decir, la configuración de un colectivo de personas en cuanto ciudadanos-víctimas no sólo permite articular demandas contra el Estado para obtener reparaciones particulares, sino que también puede nutrir procesos políticos locales. Por ello, es importante complementar un enfoque centrado en las representaciones y prácticas políticas dirigidas hacia los sectores de la sociedad que sufren dichas desigualdades -o situaciones de violencia-, junto con un análisis etnográfico sobre el manejo que hacen distintos actores de dichas adscripciones (objetivas y subjetivas) en la vida cotidiana. Pues, no todos los individuos comparten las mismas valoraciones y apropiaciones de la categoría víctima/victimario, que son aplicadas y significadas diferencialmente según la situación social en la que cada actor se desenvuelve.

La categoría víctima, percibida y reconocida como una condición de estatus personal o colectiva, puede constituir un capital social, cultural, económico o político disputado en diversas situaciones sociales generalmente marcadas como violentas, donde se demanda la intervención del Estado o sus instituciones. Así, la actual utilización social y político-jurídica de la categoría víctima en el marco de la doctrina de los DD. HH. y su aplicación a múltiples y disímiles eventos merecen un detenido análisis antropológico en el que se exploren las definiciones, los usos y sentidos cambiantes asociados a ella en distintos campos de actividad. En términos abstractos, todos pensamos que hay un consenso amplio sobre lo que significa la categoría víctima, pero, cuando la aplicamos a un caso concreto, los límites empiezan a tambalearse. Por ejemplo, basta con recordar el caso de los integrantes de grupos de tarea (GT) que ejecutaron los secuestros, aplicación de tormentos y desaparición forzada de personas durante la última dictadura militar argentina (1976-1983), que se presentan a sí mismos como víctimas que cumplieron con el deber de salvar a la patria, o como presos políticos que han sido procesados o condenados injustamente, y comparan su situación con la de los judíos perseguidos por el nazismo.3 Para ilustrar esta estrategia podemos citar el caso del capitán de fragata retirado Adolfo Donda, condenado por los crímenes cometidos en el centro clandestino de detención (CCD) ESMA. En el juicio oral se presentó a sí mismo como "una víctima que enfrenta en soledad a sus victimarios: el gobierno integrado por 'ex terroristas', la justicia y sus 'tribunales especiales'". En sus propias palabras: "No tengo nada que ver con los nazis, como dice la prensa paga, hoy me siento como un judío perseguido".4

La categoría víctima no posee un contenido esencial unívoco, su contenido es variable. La identificación de una persona o un grupo como víctima no es natural, sino que es parte de un proceso histórico, social, cultural, político y económico. En este transcurso de identificación y reconocimiento de alguien como víctima (lo que aquí es entendido como parte de un proceso de victimización) intervienen diferentes actores que marcan su uso socialmente legítimo o los criterios legales de adscripción.5 Es decir, quién, cuándo y cómo puede adscribirse o ser inscrito en esa categoría de un modo socialmente aceptable. A partir de estas afirmaciones, en este trabajo se exploran la extensión y centralidad dadas a esta categoría en el mundo contemporáneo y su uso en diferentes campos de acción. Para ello, el análisis se centra en ciertos eventos particulares relacionados con el tratamiento social e institucional dado a la violencia política pasada en Argentina y en Colombia, y las clasificaciones subsiguientes en términos de víctimas y victimarios. Con el propósito de llevar a cabo este estudio se realizaron entrevistas a servidores públicos y activistas de DD. HH. en Argentina y en Colombia, y a miembros de las Fuerzas Militares, únicamente en Colombia. Se han recopilado y analizado documentos y material de prensa y se ha hecho un registro fotográfico de algunas iniciativas conmemorativas en las ciudades de Buenos Aires y Bogotá, donde se ponen de manifiesto distintas acepciones de la categoría víctima. A su vez, en Argentina el trabajo de campo incluyó la participación como asistente en el juicio por crímenes de lesa humanidad cometidos en los ex-Centros Clandestinos de Detención (CCD) conocidos como Club Atlético, Banco y Olimpo, realizado durante 2009 en el Tribunal Oral Federal Núm. 2. Allí acompañé a varios sobrevivientes de dichos CCD, tanto durante los meses previos al juicio como durante su realización y en los momentos posteriores. Este acompañamiento se enmarcó en las actividades llevadas a cabo junto a los integrantes de la Mesa de Trabajo y Consenso del ex-CCDTyE Olimpo entre 2005 y 2009.

Ambigüedades de la noción de víctima: una aproximación antropológica

Para llevar adelante un análisis antropológico de la categoría víctima es importante primero distinguir sus campos de acción o usos. En este caso -como veremos más adelante- es pertinente reflexionar, por un lado, sobre los usos en la vida cotidiana de las personas identificadas como víctimas o victimarios, ya sea por adscripción o autoadscripción; y por otro lado, sobre los usos en el campo político-jurídico en el que, desde las instituciones estatales, se objetivan, recortan y resignifican las definiciones utilizadas en la vida cotidiana. Esta aproximación a la categoría víctima/victimario exige pensarla como cambiante y ambigua, por cuanto su contenido de sentido se define según el campo de relaciones sociales en el que se aplica. Además, debatir sobre la categoría víctima desde la antropología acarrea múltiples tensiones entre subjetividad y objetividad, debido al contenido de sufrimiento, dolor y muerte al que generalmente es asociada y a los aspectos éticos contenidos en la construcción social de conocimiento sobre la victimización (Jeffery y Candea 2006).

El problema de la victimización adquiere sentido dentro del campo de la violencia o, como sostiene Gatti (2011), los mundos sociales que se estructuran en torno a ella (y en contra de ella, y a quienes afecta). El campo de la violencia es un campo social en el que se mezclan trayectorias vitales de actores individuales y colectivos, combates por definir los límites y los contenidos del campo, representaciones culturales, rutinas burocráticas, objetivaciones científicas, realizaciones institucionales, maneras de hablar, luchas por la legitimidad del portavoz. En palabras de Gatti, es "un denso, vigoroso y, si no uniforme, sí internacionalmente reconocible campo social, que en la violencia y su digestión social encuentra el pilar en torno al que se edifica" (2011, 427-428).

No obstante, más allá de una semántica compartida, este campo global centrado en el tratamiento de la violencia se estructura diferencialmente en su composición sintáctica a nivel local. Cómo se ordenan los términos y quiénes tienen la autoridad para hacerlo no es equivalente en cualquier contexto social, cultural e histórico. Es en este punto donde se hace necesaria la reflexión sobre las prácticas sociales y jurídicas de victimización por medio de las cuales se configuran e imponen más o menos legítimamente ciertas definiciones de identidad que -de manera simultánea- incluyen o excluyen categorías de personas y limitan o potencian ciertos tipos de configuraciones de relaciones interpersonales. Quiénes pueden ser categorizados como víctimas, cuándo, y qué aporta este tipo de identificación en términos de legitimidad social y agencia política.

Sissel Rosland (2009), en su análisis sobre Irlanda del Norte, ha destacado lo importante que es estudiar la representación de la condición de víctima dentro de contextos históricos particulares y analizar los complejos y ambiguos efectos de dichas representaciones en los conflictos políticos violentos. Su trabajo muestra que la victimización tiene tanto efectos humanizantes como deshumanizantes y que, dependiendo del contexto, puede generar confianza, seguridad, capacidad de acción, o todo lo contrario, falta de poder y pasividad. Boskovic (2005), al discutir el problema de la antigua Yugoslavia y el conflicto entre las diferentes identificaciones nacionales en ese país, plantea la complicación de las representaciones étnicas y cómo estas buscaron, mediante un ideal nacional, justificar la dominación o subyugación de un grupo étnico-religioso sobre otro. Es comparable el caso de Turquía, donde diferentes grupos buscaron justificar sus acciones con discursos antiterroristas o de arrepentimiento basados en la categoría víctima para defender su posición política en el conflicto entre kurdos y turcos (Biner 2006). Esta lógica es, igualmente, visible en la polarización entre chavistas y opositores en Venezuela, en donde la articulación entre populismo y víctimas es una plataforma ideológica que proporciona legitimidad política a ambos bandos (Samet 2013). En este sentido, la víctima o las víctimas constituyen categorías que, por un lado, son una abstracción que reduce la historia de vida de un individuo o un grupo social a una característica asociada a la violencia y a la necesidad de que estas personas sean representadas en términos legales para que su condición sea intervenida y reparada por parte del Estado u otras instituciones organizadoras del orden social. Sin embargo, por otro lado, la categoría víctima puede ser pensada también como un acción contra la impunidad, o, como lo plantean Humphrey y Valverde (2007), como parte de un duelo político emocional colectivo. La definición de víctima, así como la de victimario, son móviles y cambian según el contexto social, las relaciones de poder del momento o las necesidades de gobernabilidad de las autoridades políticas para forjar representaciones sociales de unidad e integración nacional, y encarar un duelo colectivo en torno a un pasado que no termina de pasar.

Con la finalidad de entender la aplicación y la apropiación subjetiva de la categoría víctima desde una perspectiva etnográfica, me referiré inicialmente al caso de la posdictadura en Argentina. De acuerdo con las instituciones estatales y la legislación actual de este país, en términos generales, los exmilitantes de organizaciones político-revolucionarias que fueron sometidos a torturas y detención arbitraria, entre otras vejaciones, han sido calificados y reconocidos jurídica y administrativamente por las agencias estatales y por gran parte de la sociedad en cuanto "víctimas del terrorismo de Estado", y los militares y miembros de las fuerzas de seguridad que participaron en la autodenominada "guerra contra la subversión" (1968-1983) y el Proceso de Reorganización Nacional (PRN), nombre que se atribuyó la última dictadura militar, han sido identificados como "victimarios", "represores", "perpetradores" o "genocidas".

En la actualidad, en Argentina, la expresión máxima de la categoría víctima es la figura del detenido-desaparecido, que se extiende a sus familiares, aunque las agencias del Estado también han reconocido como víctimas a los presos políticos, los sobrevivientes o exdetenidos-desaparecidos liberados y los niños nacidos o apropiados durante el cautiverio de sus padres en un CCD. Sin embargo, estas categorizaciones acreditadas por las instituciones del Estado-nación argentino, en especial a través de las leyes de reparación implementadas desde la década del noventa por la Secretaría de DD. HH. (SDH) y la Justicia, son matizadas o controvertidas en el uso y el valor moral que se les adjudica por parte de diferentes actores en campos de actividad heterogéneos, tales como la militancia política, el derecho, las políticas públicas, entre otros. Si bien las instituciones estatales constriñen las formas adecuadas de significar ciertos eventos conflictivos y categorizar quiénes son las víctimas y quiénes son los victimarios, estas clasificaciones también se nutren semánticamente del devenir de procesos sociales cambiantes. De hecho, en Argentina, con la elección del actual presidente Mauricio Macri (2015-presente), se ha multiplicado una serie de notas de prensa y declaraciones públicas de sectores cercanos a las Fuerzas Militares que reclaman su carácter de víctima, más bien que de victimarios, mientras que en Colombia, en el marco de la ley de víctimas y restitución de tierras (de 2011) y las discusiones en torno al proceso de paz entre las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el gobierno del presidente Juan Manuel Santos (2010-presente), las clasificaciones de víctimas y victimarios que estaban más o menos consolidadas se han ido diversificando y complejizando. La percepción promovida durante el gobierno de Álvaro Uribe (2002-2010) de que la guerrilla ha sido el principal victimario, debido a los secuestros extorsivos o el reclutamiento forzado, se ha visto contrastada a raíz de las investigaciones sobre el paramilitarismo y los casos de ejecuciones extrajudiciales de personas de bajos recursos cometidas por parte de miembros de las Fuerzas Militares.

En este devenir histórico-cultural, el análisis del uso de las categorías de víctima y victimario en sus diversos contextos de significación permite dar cuenta del modo en que el sufrimiento es reconocido y empleado como un recurso para demandar a las instituciones estatales y a diversos organismos internacionales (como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos) y acceder a ciertos derechos vinculados a la reparación del daño, previamente identificado y singularizado.6 Frente a la no unicidad de la experiencia o, en términos de Fassin (2011), ante los desórdenes del mundo, los sentimientos morales se han convertido en un sostén fundamental de las políticas, internacionales y locales, basadas en la razón humanitaria. Se trate de reglamentar las acciones a favor de la pobreza o de los refugiados, de ayudar a las víctimas de catástrofes, conflictos armados internos y dictaduras militares o de justificar intervenciones militares en países foráneos, un gobierno humanitario que mezcla solidaridad y compasión se despliega por doquier en apoyo de los desheredados y de los dominados: las víctimas. Pero, la definición de esta categoría y su contraparte, la de victimario, no está dada de antemano ni se desprende unívocamente de "los hechos". La categoría víctima/victimario es ambigua y flexible, y de ahí emana su gran potencia como recurso clasificatorio para demandar el acceso a prerrogativas estatales y transnacionales a través de la apelación a una razón humanitaria que enmarca los eventos violentos y delinea la posible enmienda de los daños causados.

La categoría víctima y sus apropiaciones en la vida cotidiana

Hacia fines de los noventa e inicios del año 2000, mientras realizaba una investigación sobre las trayectorias políticas de un grupo de mujeres exmilitantes de organizaciones revolucionarias, que fueron detenidas clandestinamente y luego encarceladas por varios años durante la última dictadura militar argentina, llamó mi atención que ellas no se definían a sí mismas como víctimas sino como protagonistas, agentes que actuaban para transformar la sociedad y el mundo en el que vivían, incluso, a la fuerza (Guglielmucci 2007). En ese entonces, al retomar su experiencia de militancia política, la autoadscripción como víctimas les resultaba problemática, pues consideraban que ellas no habían sido sujetos inertes sino que habían tomado opciones de vida arriesgadas que pudieron implicar, entre muchas otras decisiones complejas, "matar o morir". Así, lo que en el año 2000 podía ser considerado una situación de vulneración de la dignidad de la persona ligada a los DD. HH., en otro momento de la historia podía ser considerado un riesgo inherente a las opciones políticas asumidas, ligadas a consignas tales como "Patria o muerte, venceremos", "Libres o muertos, jamás esclavos", "A vencer o morir por la Argentina", "La sangre derramada jamás será negociada!", "¡Los mártires caídos nunca tendrán olvido!", "A un guerrillero no se lo llora, se lo reemplaza". La "guerra popular o revolucionaria" implicaba tomar riesgos de vida o muerte; no obstante, ello no equivalía necesariamente a conocer o dimensionar los mecanismos represivos clandestinos implementados por las fuerzas públicas destinados al "aniquilamiento de la subversión".

Si bien las mujeres consideraban que la experiencia en los CCD, la tortura, la violación, el despojo de sus bienes, la separación de sus hijos, el encierro sin un proceso o condena justos, las habían victimizado, esa no era una identidad que las definía o un término con el cual querían identificarse, sino una situación dentro de un proceso de vida que ellas mismas habían elegido y seguían reivindicando, a pesar de las propias autocríticas que pudieran plantear. Por supuesto, estas apreciaciones personales eran difíciles de comunicar a públicos más amplios que salieran de su esfera de influencia o afinidad política, ya que para poder ser reconocidas como víctimas dolientes, y no como victimarias, plausibles de ser juzgadas moral o penalmente por sus acciones en la "guerra revolucionaria", debían mostrarse como parte de esta categoría en términos esencialistas. Es decir, que ellas debían encarnar a la víctima sin ambigüedades o matices, la víctima "pura" o "no comprometida" con acciones violentas.

En estas narrativas de lucha en contra de la injusticia social, o para alcanzar un "mundo nuevo" mediante la revolución, es claro que la incorporación de la noción de víctima en el léxico de ciertos actores y su apropiación paulatina vino aparejada de la introducción y extensión de nuevos parámetros políticos ligados al campo social y jurídico de los DD. HH. en Argentina y de la correlativa legitimidad y legalidad de ciertas prácticas y ciertos discursos. Las acciones de las organizaciones de DD. HH. antes, durante y después de la última dictadura implementaron otra doctrina interpretativa para referirse a los hechos y asignar responsabilidades diferenciales respecto a la violencia de la década del setenta, donde el Estado y sus agentes serían los principales responsables.

Este marco de sentido permitió alcanzar amplios consensos sociales hacia adelante, enmarcados en un futuro donde los valores democráticos y el respeto por los DD. HH. serían centrales, pero, al mirar hacia atrás, no todos los actores concuerdan respecto a las causas de la violencia política pasada, ni respecto a la fundamentación de las acciones realizadas y la asignación de responsabilidades político-jurídicas (Guglielmucci 2013). Estos desacuerdos se han expresado recientemente a través de las demandas del Centro de Estudios Legales sobre el Terrorismo y sus Víctimas (CELTyV), que reclama al Gobierno una mejora de las condiciones carcelarias de los miembros de las fuerzas públicas procesados o juzgados por los crímenes de lesa humanidad y propugna la reparación histórica de las "víctimas del terrorismo":

"Las víctimas inocentes de la violencia armada desplegada por el terrorismo de las organizaciones guerrilleras que hicieron la guerra revolucionaria en Argentina, fomentada por líderes políticos, tolerada y encubierta por gobernantes y funcionarios múltiples desde sus orígenes hasta la fecha, no han tenido ni tienen en Argentina, Justicia, Verdad, Reparación y Paz. Solo un deliberado olvido, un cómplice silencio y un injustificable abandono".7

Al estudiar las variaciones históricas en la implementación y apropiación o no de la categoría víctima para autodefinirse en ciertos espacios sociales se plantea el problema de los anacronismos. Es decir, la posibilidad de caer en el error que resulta de situar a una persona o cosa en un período que no se corresponde con el que le es propio. Si retomamos el ejemplo de las exmilitantes político-revolucionarias, esta dimensión anacrónica es clave porque permite visibilizar los mecanismos de adaptación a los que debieron sujetarse las personas o los grupos que presentían no pertenecer a estos nuevos tiempos para poder ser comprendidos o al menos escuchados. Uno de estos mecanismos puede ser el silencio. Como ha señalado Catela (2000), a partir del análisis de las entrevistas realizadas con familiares de desaparecidos en Argentina:

Durante mucho tiempo para mantener el lugar de víctima era imprescindible silenciar cualquier tipo de militancia, alejar categorías políticas cargadas de significado como "terrorista" o "subversivo", para que, por oposición, se pudiera destacar que aquellos que desaparecieron eran altruistas, gente llena de "buenas intenciones", solidarios y soñadores. Borrar la historia militante, dejada entre paréntesis, silenciada o sólo enunciada en canales privados fue el coste que tuvieron que pagar los "compañeros" para ser incluidos en las lógicas de clasificación, teñidas por el lenguaje de los lazos primordiales, así como el que tuvieron que pagar los afectados por el "problema de los desaparecidos" para que éste fuese reconocido como drama nacional. (2000, 74)

El análisis de este proceso de categorización en términos de víctima o de protagonista permite entender la relación entre situación social, uso y cambio en la manera como se puede nombrar un hecho y significar la propia participación de los actores en tales eventos, en distintos momentos. La apropiación por parte de una persona de la condición de víctima, ya sea para presentarse o identificarse, está ligada a los mundos de sentido, a sus colectivos de pertenencia previos y actuales, a sus expectativas a futuro y a los perjuicios o beneficios que puede acarrear una clasificación o un encasillamiento de este tipo en un campo de acción dado. A su vez, en este proceso de categorización es importante señalar la propia diferenciación hecha por los actores entre las acciones de adscripción externa en cuanto víctima/s y la apropiación subjetiva, individual o colectiva, de dicha categoría.

El problema de identificarse o ser identificado como víctima de un modo atemporal ha sido señalado no sólo por exmilitantes de organizaciones revolucionarias en Argentina sino también por diversos actores en otras partes del mundo. Por ejemplo, en un encuentro organizado en octubre de 2014 por el Colectivo de Comunicaciones Montes de María,8 junto a la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá (Colombia), sus integrantes llamaron la atención sobre el trabajo comunitario que realizan en El Carmen de Bolívar para que las personas violentadas distingan entre "ser víctimas" y "haber sido victimizadas". Para el Colectivo ha sido clave destacar que una persona o un grupo puede ser victimizado en una situación particular pero que ello no equivale a un estado permanente. Con este trabajo de distinción se ha planteado el objetivo de promover la autopercepción o identificación de las personas o los grupos como actores políticos, orientados a modificar las causas y las consecuencias de las situaciones de violencia experimentadas, en vez de que ellos se apropien de la condición de víctima esperando pasivamente que otros (las ONG, las agencias estatales, etcétera) intervengan asistencialmente.

Para entender el proceso de construcción y apropiación subjetiva de la condición de víctima en la vida cotidiana es importante identificar y analizar algunos mecanismos que permiten dar cuenta de su consolidación o anclaje sociocultural. Rosland (2009) encuentra tres importantes mecanismos que han intervenido en el proceso de victimización en el caso de Irlanda del Norte. En primer lugar, las narrativas detalladas del sufrimiento individual y la victimización producen compasión y empatía que delinean la legitimación de diferentes aproximaciones a un mismo hecho violento. En segundo lugar, la victimización involucra mecanismos de inclusión y exclusión, creando con ello dicotomías, produciendo colectivos de víctimas, lo que en muchos casos funciona como una plataforma desde la cual la agencia política puede ser anunciada. Y, tercero, la construcción de la victimización produce verdades políticas. La víctima es dotada de un estatus y autoridad particulares, que encarnan una integridad moral particular para contar la historia, para determinar las verdades sobre lo que realmente pasó, un estatus que hace de la víctima un "agente vital en la batalla por los corazones y las mentes" (Rosland 2009, 294).

Los mecanismos identificados por Rosland se pueden aplicar también a los casos argentino y colombiano, donde las personas o los grupos identificados como víctimas pueden legitimar sus demandas, apoyadas en la compasión y empatía generadas en varios sectores de la población por las vejaciones que sufrieron por parte de las fuerzas públicas u otros actores armados como las guerrillas y los grupos paramilitares. A su vez, la acreditación institucional de ciertas personas o ciertos grupos en cuanto víctimas los ubica en un lugar relevante para contar sus historias en determinados marcos legales y sociales. Pero, otro tema es que esto se plasme en colectivos políticos y en acciones concretas en cuanto víctimas. Por ejemplo, en Argentina, las mujeres que militaron en organizaciones revolucionarias no se han constituido con esta base, mientras que los familiares de detenidos-desaparecidos sí lo han hecho. Quizá porque, entre las primeras, como ya hemos explicado, no sea la condición de víctima su variable de adscripción prioritaria o porque su identificación en cuanto tal es objetada por otros sectores que las señalan más bien como víctimas comprometidas o impuras.

Por otro lado, en Colombia, donde la llamada Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) reconoció como víctimas sólo a quienes sufrieron daños directos por parte de "grupos armados organizados al margen de la ley", varias personas que padecieron acciones de abuso de poder por parte de las fuerzas públicas se organizaron en el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice) para demandar la ampliación de los límites de esta clasificación jurídica y reclamar sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación.9 Esta demanda fue atendida e incorporada en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), en la que se reconoce como víctimas a aquellas personas que "individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones del Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". No obstante, como ha señalado Gil (2007), más allá de este reconocimiento jurídico en la legislación colombiana, es importante analizar de qué manera se trazan distinciones sociales entre categorías de víctima o "campos de víctimas", pues por lo menos hasta 2007 se podía observar la circunscripción de al menos dos conceptos públicos diferentes en el país:

Uno estaría formado por las víctimas "buenas" e "inocentes", que son aquellas que han sido objeto de ataque por parte de la guerrilla. Ellas obtienen un alto despliegue en los medios de comunicación y son objeto de pronunciamientos públicos, campañas de opinión y manifestaciones de solidaridad, aunque su condición real sea de instrumentalización, pues en la práctica las víctimas de la guerrilla -por ejemplo, las personas secuestradas, afectadas por minas o desplazadas forzadamente- no reciben ningún trato preferente [...]. Existe otro campo, compuesto por miles de víctimas anónimas, de quienes se supone que fueron sospechosas de haber sido lesionadas por alguna razón no revelada. Tales personas han sido despojadas de su historia, de su rostro, ingresan en la nebulosa de las estadísticas y para ellas jamás se emprende ninguna acción de visibilización, de protesta ciudadana. (Gil 2007, 108)

Las acciones del Movice, entre otras organizaciones sociales colombianas, han movilizado acepciones de la categoría víctima que han buscado ampliar su contenido jurídico, respecto a la manera en que había sido definido originalmente en la Ley de Justicia y Paz, y han incidido en la visibilización de actores y hechos victimizantes que no eran reconocidos previamente como consecuencia del conflicto armado interno. Esto se ha llevado a cabo a través de una serie de estrategias para demandar al Estado la verdad, la justicia, la reparación integral, la memoria y las garantías de no repetición de los crímenes contra la humanidad. A lo largo de este proceso de articulación y movilización colectiva, quienes se presentan como víctimas de crímenes de Estado se han consolidado, a su vez, no sólo como actores políticos en la escena pública que cuestionan el contenido y los usos de la categoría víctima, sino como guardianes de una memoria contrahegemónica que cuestiona la violencia estatal y la configuración sociopolítica producto de su ejercicio (Acebedo 2016).

Con base en los casos anteriormente reseñados, al considerar las acciones que dotan de sentido social y jurídico a la categoría víctima, se pone en evidencia que los mecanismos de consolidación y anclaje sociocultural de dicha categoría no pueden ser universalizados, pues son diferenciales según el contexto y la red de relaciones interpersonales que se establecen en cada caso.

La consolidación social de la categoría víctima y sus vicisitudes nos lleva a pensar en su contraparte, la de victimario, y en la manera en que se carga de sentido la frontera entre una y otra categoría. Esta reflexión nos transporta a un terreno más delicado y movedizo donde la distinción entre víctima/victimario se desdibuja: la "zona gris", tratada por autores como Primo Levi (1986), quien nos enfrenta a interrogantes sobre la posibilidad de emitir juicios morales frente a situaciones extremas o eventos críticos particulares. Levi, apoyándose en su experiencia dentro de los campos de concentración y haciendo referencia a los colaboracionistas con las fuerzas nazis, plantea la dificultad moral de juzgar en tiempos y contextos sociales diferentes las acciones pasadas de ciertos individuos.

En Argentina, a diferencia de otros países, donde las consignas "Perdón" y "Reconciliación" no han logrado imponerse en los programas gubernamentales para tratar la violencia política pasada, la distinción entre víctima y victimario se supone de un modo binario y tajante en el actual contexto institucional y jurídico. No obstante, varios trabajos analíticos (Calveiro 1998; Longoni 2007) han señalado la ambigüedad en la definición de estas categorizaciones y su uso en la vida cotidiana. Por ejemplo, esta ambigüedad se pone en evidencia en ciertos contextos privados donde algunos exmilitantes políticos, detenidos-desaparecidos liberados, condenan la actitud de otros que estuvieron en su misma situación acusándolos de traidores o colaboradores con los miembros de las Fuerzas Militares que operaron en los CCD. Pero, estos mismos exmilitantes secuestrados cambian su discurso en el contexto de los juicios a los integrantes de los GT trazando una frontera indiscutible entre los detenidos y los "represores", entre otros motivos, para evitar que la sospecha sobre su condición de víctima "pura" recaiga sobre todos.

El planteamiento binario remite a pensar a las víctimas y a los victimarios sobre la base de esencialismos atemporales que pueden imposibilitar entender la complejidad de ciertos hechos. En relación con este problema, de un modo similar a como lo ha hecho Catela (2001), Longoni (2007) ha analizado la construcción de la figura del desaparecido en Argentina, primero, como víctima inocente y apolítica, y después, como héroe mítico. En el marco imperante de esta doble imagen, las voces de los sobrevivientes han resultado problemáticas, en la medida en que, por un lado, muestran la agencia política de muchas de las víctimas de la represión y su participación en organizaciones armadas, y, por otro, expresan un panorama mucho más complejo y contradictorio acerca de la experiencia sucedida, que poco se acerca a la imagen de la víctima apolítica o el mito heroico. La autora afirma que el sobreviviente, a través de una oposición maniquea, se vuelve la contracara del desaparecido como héroe: un traidor, posición que invisibiliza o borronea su condición de víctima. Esta operación es reforzada por la ausencia de un debate crítico acerca de la violencia de la década del setenta en Argentina, demostrada en el rechazo social, y, en particular, ante la imposibilidad de algunos intelectuales y militantes de escuchar el balance personal y colectivo que los sobrevivientes realizan de su pasado político, y la dificultad por parte de las dirigencias y los círculos militantes de admitir y explicar en términos políticos la derrota del proyecto revolucionario. Esto encuentra su máxima expresión en la imagen de traición que recae sobre los sobrevivientes, lo que explicaría la derrota como producto de la delación, debilidad y hasta "conversión" política de estos últimos. En este sentido, los sobrevivientes serían marcados por algunos actores no sólo como los posibles victimarios de sus "compañeros" detenidos-desaparecidos sino también como los sepultureros de un proyecto político de transformación social.

En el caso de Colombia, cabe destacar los dilemas de categorización en cuanto a las víctimas de los miembros de grupos guerrilleros que se han desmovilizado y reinsertado en la vida civil. Por ejemplo, esta situación ha sido documentada por Esperanza, Paz y Libertad, el movimiento político que aglutinó a los desmovilizados del Ejército Popular de Liberación (EPL) y que fue exterminado durante la década de los noventa por acción de la guerrilla de las FARC, de una disidencia del propio EPL que se negó a entregar sus armas y la acción de los grupos paramilitares:

Según Mario Agudelo, exintegrante de Esperanza, Paz y Libertad y quien participa en dicho proceso, la idea es que, la Unidad Nacional de Reparación y Atención a Víctimas o bien la Unidad de Justicia Transicional de la Fiscalía, reconozca la calidad de víctima colectiva de este movimiento político pues, dice, "se trató de una persecución sistemática que buscaba exterminar un colectivo por razones políticas". A su juicio, este proceso también puede ser de gran utilidad en las actuales circunstancias en la medida en que "de allí se pueden sacar aprendizajes, para que no se cometan los mismos errores en futuros procesos de desmovilización y reinserción, como el que estaría próximo a ocurrir con las FARC.10

La frontera entre la categoría víctima y su contraparte, la de victimario, es fluida y varía según los usos que las personas le dan en diferentes esferas de la vida cotidiana. Las definiciones no son estables, sino que se consolidan o se marcan de una manera y no de otra en situaciones particulares. Y la carga de sentido que estas categorías adquieren y su posibilidad de imponerse sobre otros dependen de la acción de agentes específicos (abogados, periodistas, activistas de DD. HH., entre otros). A continuación me referiré a ello con mayor detalle.

Mecanismos de consolidación institucional de la categoría víctima

Con la finalidad de exhibir los mecanismos de consolidación institucional de la categoría víctima, en primer lugar me centraré en una breve descripción analítica sobre una serie de eventos en el campo judicial. En el 2009 participé de las audiencias por el Juicio entablado a los responsables del circuito represivo constituido por los ex-CCD Club Atlético, Banco y Olimpo (más conocido como el circuito ABO), parte de la megacausa del I Cuerpo del Ejército, a cargo del juez Daniel Rafecas.11 Durante el testimonio de algunos exdetenidos desaparecidos liberados, la defensa de los integrantes de las fuerzas públicas -procesados por secuestro, torturas y desaparición forzada- deslizó la acusación de que algunos exdetenidos (desaparecidos o supervivientes) habían sido colaboradores o cómplices de los imputados en el secuestro y la aplicación de tormentos. Si bien estas acusaciones no fueron sometidas a juicio en el juzgado, sus repercusiones se dejaron sentir en otros ámbitos, antes y después de las testificaciones.

Para empezar, los supervivientes de los CCD que iban a testificar, por lo general se preparaban previamente, de modo personal o colectivo, con ayuda de sus abogados, con el fin de repasar los testimonios brindados en instancias anteriores (ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, Conadep, en 1984; el "Juicio a las Juntas", en 1985; los "Juicios por la Verdad", en la década del noventa, entre otras) y para enfrentar este tipo de preguntas acusatorias por parte de la defensa de las personas imputadas. La meta de los testimoniantes más entrenados, además de brindar información factual para probar los delitos cometidos por los integrantes de las fuerzas públicas que actuaron en dichos CCD, era reducir el riesgo de ser visualizados como colaboradores de los victimarios, sobre todo por sus grupos de apoyo y allegados.

Esta afirmación se puede prestar a malentendidos y amerita profundizar en ella. Durante las investigaciones en torno a los crímenes de lesa humanidad cometidos por la última dictadura militar argentina, el juez Daniel Rafecas propuso fragmentar la investigación por CCD, pero sin perder la visión general del ataque sistemático a la población civil. Esta propuesta lo diferenció de otros magistrados que, en un principio, dividían la investigación por cada víctima, lo que hacía perder de vista el carácter masivo y sistemático del plan represivo desde el Estado. Rafecas aplicó en estos procesos la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que comprende todos los padecimientos sufridos, y no sólo la aplicación de golpes o picana eléctrica. En este marco, una persona, por el solo hecho de haber sido detenida-desaparecida en un CCD, debía ser considerada como una víctima y no era necesario probar cada delito de modo segmentado. Versado en la literatura sobre el Holocausto, Rafecas también ha tomado algunas premisas ya trabajadas por Primo Levi en su obra (1986), donde se aborda la compleja tipificación de los roles asumidos en los lager o campos de trabajo forzado durante el régimen nazi, y sobre todo la figura de los sonderkommando o escuadras especiales, conformadas por prisioneros encargados de llevar a los deportados a las cámaras de gas, registrar sus cuerpos en busca de elementos de valor material e inhumarlos, a cambio de lo cual recibían ciertos privilegios en el campo, aunque la mayor parte de ellos luego de un tiempo fueran también exterminados.

En los juicios actuales en Argentina, el problema de la colaboración ha seguido un planteamiento similar al de Primo Levi para discernir lo controversial de las declaraciones que no permiten decantar un relato donde existirían víctimas "puras". Este autor afirma que mediante la colaboración sistemática de los detenidos se trataba de "descargar en las víctimas, el peso de la culpa, de manera que, para su consuelo no les quedase ni siquiera la conciencia de saberse inocentes" (Levi 1986, 47).

En Argentina, la frontera entre víctimas y victimarios ha sido ritualizada en los establecimientos donde se llevan a cabo los juicios a los integrantes de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y de seguridad. En general, las personas que van a acompañar a los sobrevivientes de los CCD y familiares de detenidos-desaparecidos se sientan en un sector separado de quienes van a acompañar a los acusados. Se observa una particular disposición física de las personas y los grupos que pone de manifiesto una geopolítica espacial, que marca una frontera simbólica, política y emocional en torno a los actores participantes en los eventos pasados de violencia. Esta particularidad es remarcada por los integrantes de las organizaciones de DD. HH. que asisten a los juicios con sus insignias distintivas: los pañuelos de las Madres de Plaza de Mayo con los nombres de los desaparecidos o las camisetas de la organización H.I.J.O.S. estampadas con la consigna "Juicio y castigo a los culpables" o "Ni olvido ni perdón". La repercusión de las acusaciones de colaboración, en este sentido, se dejan sentir más sobre la relación entre los testimoniantes (los supervivientes de los CCD) y la audiencia, compuesta por familiares de los desaparecidos, compañeros de militancia o simpatizantes de la causa de los DD. HH. La sombra de la colaboración (aunque haya sido bajo tortura o amenaza de vida a los detenidos o sus seres queridos) se esparce sobre la persona y afecta su círculo de confianza, marcándola como una víctima "difusa" o "contaminada" y, por lo tanto, "peligrosa". No obstante, estas sospechas o acusaciones de colaboración entre las víctimas no se ponen de manifiesto en este evento ritualizado, sólo se expresan en ámbitos más restringidos.

El encuadre de los juicios por crímenes de lesa humanidad ha ido cambiando desde el Juicio a las Juntas Militares. En un principio, la militancia política de los testimoniantes era ocultada o lavada durante los procesos judiciales, ya que podía abonar la "teoría de los dos demonios".12 Los testigos trataban de ser presentados como víctimas inocentes, sin identidad política o participación en organizaciones armadas. Cuando las vías judiciales fueron limitadas o clausuradas con las Leyes de Punto Final (1986) y Obediencia Debida (1987) y con los indultos presidenciales (1989-1990),13 nuevos relatos pudieron ser enunciados en el ámbito público, recuperándose la militancia política setentista. Con la declaración de la Corte Suprema sobre la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad (2005) y la declaratoria de la nulidad de los indultos (2010), las causas judiciales fueron reabiertas y se presentó un nuevo escenario para los exmilitantes. Los relatos de los supervivientes, convocados como víctimas y testigos, han cambiado a lo largo de las diferentes instancias de justicia aplicadas en Argentina, y actualmente muchos de ellos reivindican en los juicios sus pertenencias políticas pasadas. No obstante, como he mencionado, algunos puntos continúan siendo álgidos dentro del propio campo de las organizaciones de DD. HH. en relación con los supervivientes, sobre los cuales en ciertos ámbitos cotidianos se desliza la duda de ser víctimas sospechosas de colaboración o "comprometidas".

A su vez, la acreditación institucional de ciertos grupos de personas en cuanto "víctimas del terrorismo de Estado" ha sufrido ciertos avatares y disputas en torno a la aplicación de esta categoría pensada en términos abstractos. Para dar cuenta de los deslizamientos en la definición y consolidación de la categoría oficial de víctima, me referiré a las políticas reparatorias implementadas por la SDH de la Nación y a una importante iniciativa conmemorativa gubernamental como el Parque de la Memoria-Monumento a las víctimas del terrorismo de Estado, creado en la ciudad de Buenos Aires (1998). En ambos procesos institucionales se observa la ambigüedad de dicha categoría, pensada en términos abstractos y universalistas, pero sujeta a oscilaciones al ser aplicada a realidades complejas como la lucha política violenta en Argentina.

En el caso de la SDH, inicialmente, una de las cuestiones controvertidas para acreditar como víctima a los desaparecidos o asesinados era si habían muerto durante un enfrentamiento armado con las FF. AA. o de seguridad, durante un intento de secuestro extorsivo o la toma de un cuartel militar. El contexto de muerte, en este sentido, limitaba su definición como víctima "pura", sobre todo en el caso de aquellas personas asesinadas cuyos cuerpos habían sido entregados a sus familiares, a diferencia de aquellos cuyo paradero aún es desconocido. Esta concepción se vio reflejada en el informe Nunca Más, que incorporó los casos de los desaparecidos pero no así el de los asesinados durante el terrorismo de Estado. Por otro lado, a los familiares de los detenidos-desaparecidos se les exigía la presentación de la copia de la denuncia de desaparición o el habeas corpus radicada en el momento del hecho ante las autoridades judiciales, pero no todos los familiares habían podido hacerlo. Esto trajo aparejado que algunos familiares, los más organizados y con mayor acceso a la justicia, fueran acreditados fácilmente como víctimas por las instituciones estatales, mientras que los que no pudieran comprobar la búsqueda de su familiar detenido-desaparecido quedaban en un limbo burocrático.

Luego de la reapertura democrática, las primeras leyes de reparación se orientaron a atender principalmente la situación de los desaparecidos y sus familiares, pero a medida que nuevos actores fueron irrumpiendo en la escena pública, otras demandas fueron visibilizadas, y nuevos derechos comenzaron a ser reconocidos a través de leyes, decretos y reglamentaciones.14 A lo largo de este proceso, tal como indica Vecchioli (2013), los límites de la categoría víctima del terrorismo de Estado se fueron transformando de manera progresiva: además de las personas asesinadas o que fueron desaparecidas con anterioridad a la dictadura militar, también fueron reconocidas oficialmente como víctimas las personas asesinadas o desaparecidas como consecuencia del accionar represivo del Estado desde 1969, cuando se produjo un movimiento de protesta contra la dictadura de Onganía (1966-1970), conocido como el "Cordobazo". Esta frontera temporal fue de nuevo ampliada años más tarde, cuando el Estado incluyó dentro de la categoría víctima a quienes fueron asesinados o continúan desaparecidos desde 1955, como consecuencia del bombardeo militar a la Plaza de Mayo y los fusilamientos de José León Suárez (1956), en represalia por el levantamiento en defensa del destituido presidente Juan Domingo Perón. De este modo, como destaca la autora, en los fundamentos de las actuales políticas de reparación argentinas, la existencia de víctimas del terrorismo de Estado se desplazó a un período que abarca veintiocho años de extensión.

Más allá del recorte histórico que se aplique para definir las políticas reparativas, la ambigüedad de la categoría víctima del terrorismo de Estado ha quedado plasmada en diversas asociaciones semánticas, lo que puede observarse en el preámbulo inscrito en el Monumento construido a la vera del Río de la Plata, en la ciudad de Buenos Aires: "La nómina de este Monumento comprende a las víctimas del terrorismo de Estado, detenidos-desaparecidos y asesinados, y a los que murieron combatiendo por los mismos ideales de justicia y equidad". Esta inscripción, producto de debates irresueltos dentro de las organizaciones de DD. HH. que impulsaron este proyecto público conmemorativo, muestra la tensión existente entre percepciones que entienden que habría víctimas "inocentes" y víctimas "comprometidas", léase: los combatientes. A pesar de que la inscripción comunica que todos son víctimas del terrorismo de Estado (desaparecidos, asesinados y muertos en combate), se exhibe una distinción entre tipos de víctimas (ver la imagen 1).

Imagen 1 Nómina del Monumento a las víctimas del terrorismo de Estado - Parque de la Memoria en Buenos Aires (Argentina), 2011. Fotografía del autor. 

A partir de esta forma particular de agrupar y diferenciar a las víctimas en este Monumento, en términos más amplios podríamos preguntarnos por la relación que existe entre la valoración moral y política de las clasificaciones de víctima operadas en diferentes contextos sociales y su estabilización o consagración institucional por medio de monumentos, políticas públicas de reparación y procesos judiciales. En otras palabras, volviendo a nuestra pregunta inicial, es importante cuestionarnos cuándo y en qué contexto una persona o un grupo social es clasificado como víctima o victimario, y de qué manera esta clasificación logra alcanzar un estatus diferenciado reconocido por otros actores o instituciones estatales. En este sentido, la inscripción de estas clasificaciones en obras arquitectónicas o esculturales, destinadas a recordar a las víctimas del terrorismo de Estado, sus actos y la fecha en que tuvieron lugar los eventos señalados, es una forma de consagrar estas clasificaciones en el espacio público y alcanzar a amplios sectores de la población para que las apliquen con un determinado contenido semántico.

El proceso de inscripción y consolidación institucional de la categoría víctima a través de iniciativas públicas conmemorativas puede observarse también en Bogotá (Colombia). Como ejemplo, me referiré al caso de la toma y retoma del Palacio de Justicia en 1985.15 Hasta la alcaldía de Gustavo Petro (2012-2016), las placas conmemorativas sólo reconocían a los muertos civiles pero no nombraban a los asesinados y desaparecidos de la guerrilla Movimiento 19 de Abril (M-19). En este caso se puede advertir también el proceso cambiante de marcación/desmarcación en cuanto víctima o victimario. En un principio, por más de veinte años, las Fuerzas Militares que ejecutaron la retoma del Palacio fueron consideradas oficialmente como actores heroicos, defensores de la patria y de las instituciones democráticas. Esta visión quedó plasmada en una placa colocada en el Palacio Liévano, durante la alcaldía de Andrés Pastrana (1988-1990), junto a otras veintitrés placas de granito en las que están grabados en mayúscula hechos que marcaron la historia de Colombia. En dicha placa, titulada "Holocausto del Palacio de Justicia", se manifiesta que "Durante los días 6 y 7 de noviembre la ciudad es conmovida con el suceso más audaz que recuerde nuestra historia: el sacrifico trágico por fuerzas de la subversión de un grupo de magistrados de la Corte Suprema y del Consejo de Estado, maestros del derecho, defensores de la ley. El Palacio es consumido por las llamas, así como los expedientes cuya destrucción buscaron los asaltantes".

En la actualidad, esta representación de los acontecimientos está siendo revisada, debido a que se han expuesto y aceptado las violaciones de los DD. HH. cometidas por las Fuerzas Militares durante la retoma del Palacio de Justicia, como es el caso de las personas que fueron sacadas con vida y permanecen desaparecidas. El procesamiento judicial del excoronel Plazas Vega, acusado de ser responsable de la desaparición de once personas, ha sido un acto que ha desmarcado al Ejército como héroe-víctima y lo ha marcado como victimario, aunque recientemente Plazas Vega haya sido absuelto de los cargos por los cuales se lo había procesado.16 Por otra parte, los guerrilleros desaparecidos han podido ser reconocidos públicamente como víctimas. De hecho, en 2012, durante un acto con familiares de desaparecidos y un delegado del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DD. HH. y otro de la Alta Consejería para los DD. HH. de la Alcaldía Mayor de Bogotá, fue colocada una nueva placa en la Plaza de Bolívar, en homenaje a los desaparecidos del Palacio de Justicia, que incluye a los guerrilleros del M-19. Hoy, ambas placas coexisten, una junto a la otra, en el mismo sitio (ver las imágenes 2 y 3).

Imagen 2 Placa colocada en 1988, titulada "Holocausto del Palacio de Justicia", Plaza de Bolívar de Bogotá (Colombia), 2015. Fotografía del autor. 

Imagen 3 Placa colocada en 2012, durante la alcaldía de Gustavo Petro, titulada "Desaparecidos del Palacio de Justicia", Plaza de Bolívar de Bogotá (Colombia), 2015. Fotografía del autor. 

Como ha destacado Vecchioli (2013), la existencia del proceso social que media entre la muerte o desaparición de un individuo y su clasificación social como víctima, y entre el ejercicio de la violencia de Estado y la formación de grupos que denuncian colectivamente estos hechos en nombre de la justicia y/o la memoria de las víctimas, es justo lo que abre el espacio para la indagación antropológica orientada a la comprensión del universo específico de relaciones que componen el campo de los DD. HH. y la memoria del pasado reciente. En palabras de la autora: "no existen víctimas como resultado de la aplicación automática de criterios jurídicos 'universales' y con independencia del campo de fuerzas históricas y sociales en el cual son reivindicadas dichas muertes y desapariciones" (Vecchioli 2013, 5). Es decir, la categoría víctima es compleja, ya que se significa en un itinerario sincrónico y anacrónico, debido a que las condiciones sociales, culturales, políticas y económicas permiten una flexibilidad semántica constante de lo que puede ser comprendido o no como víctima. La ambigüedad de la categoría se estabiliza de maneras disímiles en situaciones sociales específicas. En el continuum víctima/victimario, la significación como uno u otro se marca con sentidos diversos, y ello conlleva implicancias prácticas subsecuentes. Algunas veces, víctima puede ser sinónimo de ausencia de identidad política o de no haber matado ni haber mandado matar, o puede entenderse como equivalente a no haber sido colaborador de los perpetradores de crímenes de lesa humanidad.

Múltiples son los sentidos contextuales que pueden ser adjudicados a estas definiciones y las cargas que pueden implicar en la vida práctica, ya sea a efecto de acceder a programas de reparación, tales como indemnizaciones económicas a las víctimas del terrorismo de Estado o del conflicto armado, ser llamado como testigo-víctima en un juicio por crímenes de lesa humanidad, ser imputado como victimario, en cuanto colaborador en la aplicación de tormentos en los CCD, o estar implicado en la desaparición de personas, ejecuciones extrajudiciales o masacres. Así también, el contenido que adquieren estas clasificaciones puede incidir en la elaboración del sentido de las propias historias de vida de los afectados por experiencias de violencia, no sólo en cuanto agentes pasivos de la represión sino como protagonistas de la historia política pasada, presente y futura. La dinámica de marcación/desmarcación en cuanto víctima o victimario es parte de un complejo proceso social, situado cultural e históricamente, donde los marcos sociales y jurídicos institucionales cumplen un rol central en la legitimación de "verdades" sobre eventos políticos violentos y, subsecuentemente, en el posicionamiento variable de ciertas personas o ciertos grupos como actores reconocidos por las políticas de gobierno humanitario que regulan una economía moral del sufrimiento.

Conclusiones

Hasta aquí he destacado la importancia de analizar los procesos de victimización o clasificación en cuanto víctima/victimario, tomando en consideración los distintos campos de actividad social e institucional involucrados en su estabilización de contenido y consagración pública. Autores como Barbot y Dodier (2010) también han señalado la importancia de analizar los comportamientos dentro de las comunidades de víctimas (por ejemplo, la construcción de una democracia interna) y qué sucede cuando ellas afrontan un nuevo drama. Por ejemplo, es el caso que se da cuando los organismos de DD. HH. que se han abocado a denunciar las violaciones a los DD. HH. en Argentina o en Colombia se paran frente a otras cometidas en la actualidad. Muchos son los aspectos asociados a esta categoría en los que aún nos falta ahondar desde la antropología, sobre todo en relación con la capacidad de agencia política y con la construcción de verdades sobre eventos violentos, o los sentidos positivos y negativos asociados a la violencia, no sólo abordada como disruptiva sino también como generadora de nuevos vínculos sociales. Un interesante ejemplo de ello son los debates en torno a la justicia restaurativa o transformadora y a la creación de organizaciones comunitarias o políticas a partir de ciertos eventos críticos, como es el caso del Colectivo de Comunicaciones Montes de María en El Carmen de Bolívar (Colombia).

Otro tema es la correlación entre las categorías víctima y victimario, que han tendido a ser analizadas como una relación de alteridad, estabilizada en una oposición tajante. Una perspectiva más fructífera consiste en estudiar esta relación como un continuum, cuyo contenido es ambiguo y variable históricamente, de acuerdo con las relaciones de fuerza de los actores implicados en redes interpersonales locales y transnacionales, como el campo de los DD. HH. A su vez, pensar en términos de víctima o victimario tiende a individualizar o singularizar el problema de la violencia, perdiendo de vista el contexto social y cultural en el que ellos se enmarcan. En otras palabras, pensar en términos de víctimas y victimarios puede conducirnos a sortear preguntas más insidiosas, tales como la manera en que se producen socialmente situaciones de victimización o cómo la sociedad produce victimarios.

Como último punto, es importante resaltar varios interrogantes, siguiendo los cuestionamientos de Jeffery y Candea (2006) en relación con las políticas de victimización y los desafíos que enfrenta una investigación centrada en estos temas. En primer lugar, por qué las personas buscan ser reconocidas como víctimas, cómo la exposición en cuanto víctima emerge como una cultura pública contra las políticas de impunidad por parte del Estado y las acciones victimizantes de determinados grupos sociales identificados como victimarios. Así mismo, otro tema es cómo nos posicionamos éticamente frente a la constelación de formas de sufrimiento y la estabilización social de algunos de estos padecimientos dentro de la categoría víctima, para que sean legitimados y factibles de ser reparables por parte de las agencias estatales.

En último lugar, es importante esbozar un interrogante sobre la manera en que la antropología, que supone un compromiso con las víctimas, plantea un desafío ético complejo y metodológico para la disciplina pues la descripción etnográfica puede quedar absorbida por las formas hegemónicas de análisis del tema en un contexto social e histórico dado en el que está envuelta la subjetividad del investigador. Pensar más allá de la dicotomía víctima/victimario puede resultar incómodo intelectual y moralmente, pero ello puede servir para debatir sobre la naturalización de ciertos marcos interpretativos consagrados. Ello no implica, por supuesto, dejar de lado una toma de posición ético-política sino ampliar la posibilidad de conocimiento sobre las relaciones sociales que se tejen en la zona gris entre víctima/victimario y que se tienden a dejar fuera por los desafíos a los que nos enfrentamos cuando tratamos de entender conflictos armados internos u otros tipos de violencia a gran escala.

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** El artículo es resultado de la investigación posdoctoral "La construcción de representaciones sociales en torno al Estado-Nación: conmemoraciones, museos y sistemas de información. Un análisis comparativo entre Argentina y Colombia". Financiado por el Conicet (2014-2016).

1Comúnmente, se concibe como victimario a aquella persona que le inflige un daño o perjuicio a otra en un momento determinado (quien pasa a ser, por oposición, la víctima de la acción). Si bien este término puede ser usado para referirse a cualquier persona responsable de cometer un delito, en la actualidad está relacionado con el concepto justicia transicional.

2El 21 de abril de 1998, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata dictó la resolución 18/98, a pedido de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Plata, declarando el derecho de los familiares de las víctimas de abusos del Estado ocurridos en el último gobierno de facto (1976-1983) de conocer cuáles fueron las circunstancias de desaparición y, en su caso, el destino final de sus restos. Esta iniciativa fue replicada en otras jurisdicciones del país. Posteriormente, con la reapertura de los procesos penales por terrorismo de Estado, los "Juicios por la Verdad" han representado una relevante fuente de pruebas.

3Véase la obra de Valentina Salvi (2012), donde se analizan las acciones de Memoria Completa, grupo que ha buscado legitimar públicamente el accionar de las Fuerzas Militares (FF. MM.) durante la última dictadura militar argentina. La autora observa que, a través de las representaciones sociales y las prácticas de este grupo, se transmite "una memoria especular y reactiva que se refleja y también se contrapone a la memoria de los desaparecidos y a la lucha de los organismos de derechos humanos" (2012, 154). La utilización de la noción de víctima o preso político para referirse a los militares procesados y condenados por crímenes de lesa humanidad ha sido una de las estrategias empleadas por este grupo para oponerse a los juicios y promover una imagen pública positiva de los miembros de las FF. MM. involucradas en la llamada "lucha contra la subversión".

4Véase Aranguren (2011).

5El estudio antropológico de los procesos de victimización toma en consideración los actos de clasificación, ya sea por adscripción o autoadscripción, de personas y grupos en cuanto víctimas o victimarios. Esta perspectiva complementa los enfoques psicologistas y criminológicos que utilizan este término para referirse a la vulnerabilidad de ciertos sectores con relación a la violencia o a la internalización de la violencia ejercida sobre ellos que causa interrupción en la vida de alguien y que da lugar al sufrimiento (Gutiérrez, Coronel y Pérez 2009).

6Respecto al trabajo de delimitación y reconocimiento del sufrimiento como un hecho político se puede consultar la obra de Sofía Tiscornia (2008), donde la autora señala que la muerte de jóvenes por parte de la Policía suele ser presentada "como un error sin responsable y así son generalmente juzgadas por los tribunales, salvo que los familiares o allegados de la víctima conviertan la muerte en un acontecimiento político" (2008, 5). De este modo, la posibilidad de que estas muertes alcancen un estatus político está condicionada por las actividades de movilización social y jurídica por parte de diferentes actores, tales como organismos de derechos humanos, familiares de las víctimas y organizaciones antirrepresivas.

7El CELTyV es una organización no gubernamental dedicada a "la asistencia de las víctimas del terrorismo en la Argentina". Su trabajo se desarrolla tanto en el contexto nacional como en el internacional, con el objetivo de hacer visibles a las víctimas del terrorismo, trabajar por el reconocimiento de sus derechos y promover otros relatos históricos sobre la violencia política de los setenta en Argentina. http://www.victimasdeargentina.com

8La Corporación Colectivo de Comunicaciones Montes de María Línea 21 es una organización no gubernamental, creada el 1° de septiembre de 1994 por un grupo de comunicadores sociales, maestros, líderes comunitarios y gestores culturales de El Carmen de Bolívar interesados en promover la apertura de espacios de comunicación alternativos que, en los procesos de reconocimiento y reencuentro, posibilitaran la construcción de ciudadanía, participación e identidad, en el marco del conflicto armado interno en Colombia. http://montemariaaudiovisual.wordpress.com/

9El Movice nació formalmente el 25 de junio de 2005, en el marco del II Encuentro Nacional de Víctimas de Crímenes de Lesa Humanidad, de violaciones graves a los derechos humanos y de genocidio, con la presencia de más de ochocientos delegados, que llevaron a cabo encuentros regionales en las ciudades de Cartagena, Medellín, Cali, Popayán, Barrancabermeja, Bucaramanga y Bogotá, con el objetivo de buscar la verdad histórica, la justicia y la reparación integral para las víctimas, sobre todo las del Estado. http://www.movimientodevictimas.org/

10"La reinserción del EPL en Urabá" (2015).

11El Juzgado Federal Nº 3, a cargo de Daniel Rafecas, desde 2004 investiga violaciones a los DD. HH. ocurridas entre 1976 y 1983, atribuidas al personal dependiente del Primer Cuerpo del Ejército o sometido operacionalmente a este, en el ámbito de la Capital Federal, Provincias de Buenos Aires y de La Pampa. Este proceso es conocido como "la Megacausa del Primer Cuerpo del Ejército", centralizada en la causa N° 14.216/2003, caratulada "Suárez Mason, Carlos Guillermo y otros s/privación ilegal de la libertad agravada, homicidio...", originada luego de que el Congreso declarara nulas las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Para comienzos de 2012, la instrucción de la causa había reconocido más de mil víctimas y procesado a ciento treinta imputados, la mayoría con prisión preventiva, pertenecientes al Ejército, la Fuerza Aérea, el Servicio Penitenciario Federal, la Gendarmería Nacional, la Policía Federal y la Secretaría de Inteligencia del Estado. http://www.cij.gov.ar/causa-primer-cuerpo-del-ejercito.html

12Se denomina comúnmente "teoría de los dos demonios" a la concepción según la cual los actos de violencia perpetrados por las FF. AA. y de seguridad serían de algún modo equiparables con los actos de violencia de las organizaciones guerrilleras, tanto durante gobiernos democráticamente electos como durante la dictadura cívico-militar.

13La Ley 23.492 (Punto Final) y la Ley 23.521 (Obediencia Debida) establecieron la extinción de la acción penal y la no punibilidad de los delitos cometidos en el marco de la represión sistemática durante la Dictadura. Junto a los indultos realizados por Carlos Menem, son conocidas entre sus detractores como las "leyes de impunidad".

14Consultar: http://www.jus.gob.ar/derechoshumanos/atencion-al-ciudadano/politicas-reparatorias.aspx

15La Toma del Palacio de Justicia, también llamada Operación Antonio Nariño por los Derechos del Hombre, fue un asalto perpetrado el miércoles 6 de noviembre de 1985 por un comando del M-19 a la sede del poder judicial, ubicado en la Plaza de Bolívar, frente a la sede del Congreso y a una cuadra de la residencia presidencial. Dicha incursión fue seguida de una operación de retoma por parte de la Policía Nacional y el Ejército colombiano que dejó como saldo un gran número de personas muertas y desaparecidas y la destrucción total del edificio.

16Véase "Las claves del fallo de Plazas Vega" (2015).

Recibido: 14 de Abril de 2016; Aprobado: 21 de Septiembre de 2016

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