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Revista de Estudios Sociales

Print version ISSN 0123-885X

rev.estud.soc.  no.72 Bogotá Apr./June 2020

https://doi.org/10.7440/res72.2020.08 

Temas varios

Soberanía y negación de la vida humana. Un análisis sociopolítico sobre el control del riesgo*

Sovereignty and the Denial of Human Life. A Socio-Political Analysis of Risk Control

Soberania e negação da vida humana. Uma análise sociopolítica sobre o controle do risco

Adriana María Ruiz Gutiérrez** 

Henry Roberto Solano Vélez*** 

** Doctora en Derecho por la Universidad Santo Tomás, Colombia. Docente e investigadora en la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Pontificia Bolivariana, Colombia. Últimas publicaciones: Reintegración y resocialización en Colombia, (coordinadora). Vulnerabilidad y prevención del delito. Medellín: Universidad Pontificia Bolivariana, 2019; Michel Foucault: discurso y poder, (coeditora). Medellín: Universidad Pontificia Bolivariana, 2017. adriana.ruiz@upb.edu.co

*** Doctor en Filosofía por la Universidad Pontificia Bolivariana, Colombia. Abogado consultor y litigante. Últimas publicaciones: Temas de Derecho Penal. Parte General. Teoría General del Derecho Penal, (coautor). Medellín: Universidad Pontificia Bolivariana, 2019; Introducción al estudio del Derecho. Medellín: Universidad Pontificia Bolivariana, 2016. hsolanovelez@gmail.com


RESUMEN

La soberanía contemporánea se actualiza dentro del campo de la gubernamentalidad, y ejerce su poder de forma extralegal y extrahumana sobre ciertas poblaciones consideradas peligrosas para la seguridad social. Estas prácticas producen vidas invivibles, no solo porque están fuera de la ley, sino también, y por las mismas razones lógicas, porque están fuera de los marcos que definen lo humano. Guantánamo constituye aquí el paradigma ejemplar de la negación del estatuto jurídico y ontológico de los prisioneros cuyas vidas son suspendidas indefinidamente. Entre las conclusiones que arroja esta reflexión, se encuentra que el exceso de poder soberano amenaza la vida humana de aquellos sectores seleccionados como riesgosos, al igual que la vida comunitaria reducida al riesgo, la enemistad y el rechazo.

PALABRAS CLAVE: Giorgio Agamben; Guantánamo; gubernamentalidad; Judith Butler; Michel Foucault; nuda vida

ABSTRACT

Contemporary sovereignty is updated within the field of governmentality, and exercises its power in an extralegal and extrahuman form on certain populations considered dangerous for social security. These practices lead to unlivable lives not only because they are outside the law, but also, and for the same logical reasons, because they are outside the frameworks that define what is human. Guantanamo constitutes the exemplary paradigm of the denial of the legal and ontological status of prisoners whose lives are suspended indefinitely. Among the conclusions drawn from this reflection is that the excess of sovereign power threatens the human life of those sectors considered to be dangerous, as well as community life which becomes reduced to risk, enmity and rejection.

KEYWORDS: Giorgio Agamben; governmentality; Guantanamo; Judith Butler; Michel Foucault; nuda vida

RESUMO

A soberania contemporânea é atualizada no campo da governamentalidade e exerce seu poder de maneira extralegal e extra-humana sobre certas populações consideradas perigosas para a segurança social. Essas práticas produzem vidas invisíveis não apenas porque estão fora da lei, mas também, e pelas mesmas razões lógicas, porque estão fora dos limites que definem o humano. Guantánamo constitui aqui o paradigma exemplar da negação do estatuto jurídico e ontológico dos prisioneiros que têm suas vidas suspensas indefinidamente. Entre as conclusões dessa reflexão, conclui-se que o excesso de poder soberano ameaça a vida humana dos setores selecionados como arriscados, bem como a vida comunitária reduzida a risco, inimizade e rejeição.

PALAVRAS-CHAVE: Giorgio Agamben; governamentalidade; Guantánamo; Judith Butler; Michel Foucault; vida nua

Introducción

“Ser humano significa muchas cosas, una de las cuales es que somos la clase de seres que deben vivir en el mundo donde ocurren y ocurrirán choques de valores y que estos choques son signo de la comunidad humana. El modo como manejemos esos conflictos va a ser un signo de nuestra humanidad”. (Butler 2006, 121)

En el capítulo 3 de Vida precaria. El poder del duelo y la violencia (2006), titulado “Detención indefinida”, Judith Butler retoma la clase del 1º de febrero de 1978 expuesta por Michel Foucault en el Collège de France, a propósito de la vitalización actual de la soberanía bajo el pretexto de las amenazas terroristas a la seguridad nacional. Desde el momento en el que la forma de vida común se configura en razón del miedo, de la enemistad y del riesgo aleatorio de muerte en manos de otros, la ley pierde consistencia ordenadora y tutelar, y cede su paso a la decisión soberana sobre la suspensión del derecho. “En nombre de alertas de seguridad de un estado de emergencia nacional, la ley ha quedado efectivamente suspendida tanto en el plano nacional como internacional” (Butler 2006, 80). Foucault y Butler, además de otros pensadores como Giorgio Agamben, Toni Negri, Michel Hardt, Gilles Deleuze, Maurizio Lazzarato y Roberto Esposito, señalan la actual vigorización de la soberanía dentro del campo de la gubernamentalidad, la cual se extiende y fortifica en tiempos de emergencia nacional. La soberanía se actualiza, pues, con un anacronismo que se resiste a desaparecer (Butler 2006, 80). Y, en palabras de Butler, tan agudas como inquietantes, “el futuro se vuelve un futuro sin leyes, no anárquico, pero abandonado a las decisiones discrecionales de un conjunto de soberanos designados […], que no responden por nada ni por nadie excepto por el poder performativo de sus decisiones” (2006, 95).

En “Detención indefinida” (2006), Butler admite sin vacilación que las leyes nacionales e internacionales han quedado suspendidas, en virtud de las alertas de seguridad y las declaratorias de emergencia nacional, lo que anima la soberanía, que, además de ejercerse fuera de la ley, fortifica la burocracia administrativa de un conjunto de funcionarios que deciden sobre la vida, la detención y el rechazo de ciertos sectores de la población considerados como peligrosos para el conjunto. Esta hipótesis, que tiene como urdimbre teórica los conceptos de gubernamentalidad (Foucault 2006) y nuda vida (Agamben 1998), sostiene la neutralización del Estado de Derecho en nombre de la seguridad y la defensa nacionales, y, en consecuencia, la interrupción del estatuto ontológico y jurídico de ciertos sujetos que son privados de sus derechos en razón del estado de emergencia o de excepción. La soberanía se niega a desaparecer, e irrumpe, en cambio, de forma indefinida bajo el eterno retorno de la emergencia nacional, que implica el rechazo de cientos de vidas peligrosas. El Poder Ejecutivo actual no solo decide sobre las prácticas políticas extralegales para conjurar el peligro real o potencial sobre su existencia soberana, sino, más particularmente, sobre las condiciones de atribución de humanidad, esto es, aquello que permite establecer qué vidas merecen ser consideradas como humanas y no-humanas, y, en consecuencia, qué vidas son dignas o inmeritorias de ser protegidas por el derecho (Butler 2006, 122-123; Ingala 2017, 188).

¿Cómo redefinir la soberanía, atendiendo a que esta noción implica, además de una reflexión sobre el concepto, la comprensión de un contexto histórico y político que le concierne directamente? ¿Cuál es su relación actual con la ley y lo humano? ¿Cómo funciona, actualmente, el poder soberano? La soberanía, categoría nodular del pensamiento jurídico y político occidental, hace parte del itinerario crítico y del giro ético de Butler, a partir de su obra post-11 de septiembre, y afirma con vehemencia la reaparición de esta al interior de la gubernamentalidad y sus discursos, mecanismos y prácticas de control. Asimismo, Butler señala las consecuencias políticas de los dispositivos securitarios que reproducen una multitud de vidas invivibles, a partir de su rechazo de la comunidad política, esto es, de la comunidad humana unida por leyes (2006, 98). La pensadora revisa, concretamente, la realidad de los prisioneros de Guantánamo, actual prisión de guerra, cuya protección legal está proscrita por los funcionarios gubernamentales, quienes deciden soberanamente -y, según Butler, sobre una base incierta- los niveles de riesgo de los detenidos para la seguridad de los Estados Unidos: “Si una persona o grupo son considerados peligrosos, y no es necesario probar ningún acto peligroso para probar la verdad de este hecho, entonces el Estado convierte a esta población detenida en peligrosa, privándola unilateralmente de la protección legal” (Butler 2006, 108). La deshumanización resulta, pues, consustancial a la suspensión del derecho, mientras la nuda vida de los detenidos, es decir, la vida reducida a la mera sobrevivencia, llega a su máxima indeterminación.

Guantánamo constituye el paradigma ejemplar de la exclusión de cientos de vidas invivibles, en virtud de la voluntad de un conjunto de soberanos, que deciden cada vez más sobre la interrupción de la ley y la suspensión del estatuto ontológico y legal de ciertas poblaciones expuestas al bando soberano: “Pero hay algo más en esta degradación que pide ser leído. Se trata de una reducción de estos seres humanos al estatuto de animales, donde el animal representa la falta de control, la necesidad de contención absoluta” (Butler 2006, 109). De este modo, Butler liga el poder soberano al Ejecutivo, en modo alguno unificado, sino, en cambio, pulverizado en una multiplicidad de funcionarios, quienes gobiernan sobre la vida, los cuerpos y la muerte de las amplias poblaciones, sin ninguna responsabilidad ante la ley, o lo que es igual, al margen de la ley o en oposición a ella, en nombre de la seguridad nacional. En palabras de Butler, la guerra estadounidense contra el terror muestra el vigor del concepto soberanía, así como las prerrogativas del poder reservado ahora a la rama ejecutiva o a funcionarios administrativos, sin una clara legitimación, cuyas facultades sobre la ley y lo humano resultan verdaderamente alarmantes: “The new war prison literally manages populations, and thus functions as an operation of governmentality. At the same time, however, it exploits the extra-legal dimension of governmentality to assert a lawless sovereign power over life and death” (Butler [s. f.], en línea; 2006, 83).

En tiempo de emergencia nacional, el esfuerzo ya no reside, pues, en defender la vigencia de la ley, sino en continuar o no siendo humanos, ya que esto se hace cada vez más difuso e indeterminado. De ahí que las nuevas configuraciones del poder, tan singulares como amenazantes, impliquen la revisión de los marcos de pensamiento que se tienen a disposición, con el propósito de repensar una y otra vez lo humano, porque aún hoy se sigue sin entender completamente su significado (Butler [s. f.], en línea). En palabras de Butler: “It may be that this singularity consists in the way the ‘present circumstance’ is transformed into a reality indefinitely extended into the future”. Y, seguidamente, la autora agrega: “Controlling not only the lives of prisoners and the fate of constitutional and international law, but also the very ways in which the future may or may not be thought” ([s. f.], en línea). He aquí la cuestión crítica. Este hecho configura el pretexto de este análisis, que, siguiendo el pensamiento de Butler, explora el retorno del soberano bajo las alertas de seguridad y sus efectos de contención absoluta sobre ciertas poblaciones etiquetadas como riesgosas y, en consecuencia, despojadas de toda humanidad tutelable por el derecho nacional e internacional. El objeto de la teoría jurídica crítica reside en reconocer los excesos extralegales del poder, y, por consiguiente, en advertir el ejercicio extrahumano de las prácticas soberanas en nombre de la defensa y la protección nacionales.

Así las cosas, esta composición contiene tres acápites, además de la introducción y las conclusiones: en la primera parte, se identifica la noción de soberanía contemporánea al interior de la gubernamentalidad, aludiendo a su funcionamiento extralegal; en la segunda parte, se describen los efectos extrahumanos del poder soberano, que define quién cuenta y quién no cuenta como humano, y, por lo tanto, quién es digno o inmeritorio de reconocimiento y protección jurídica; finalmente, en la tercera parte, se analiza la doble naturaleza del poder, extrahumana y extralegal, en la nueva prisión de guerra, Guantánamo, cuya población está fuera de los marcos de la ley y de lo humano. Esta reflexión intenta demostrar que el exceso de poder en nombre de la seguridad amenaza la vida humana, no solo de aquellas poblaciones seleccionadas y etiquetadas como riesgosas, sino también, y más paradójicamente, la vida comunitaria, puesto que reduce a los hombres a la nuda vida, destinada a la mera sobrevivencia, privándolos del bíos, esto es, de la vida entre y con otros, la cual acontece, únicamente, bajo la interdependencia y el apoyo mutuo (esfera política) y la comunicación de sentidos (esfera legal).

La esfera extralegal de la soberanía

La soberanía contemporánea comienza donde el derecho termina como fuente ordenadora y promesa de protección de unos derechos básicos universales y de un tratamiento humano. De este modo, la pretensión liberal de configurar un orden político bajo el imperio de la ley transnacional cede su lugar a la decisión soberana sobre la emergencia y sus mecanismos de protección nacional. La inseguridad frente a la propia existencia política reanima el corazón del viejo Leviatán, así como el temor a la aparición de enemigos reales o potenciales, quienes son conjurados y repelidos en virtud de la voluntad soberana, la mayor de las veces, extrajurídica y extrahumana. De ahí que el pensamiento jurídico actual yerre al concebir la soberanía como un concepto anacrónico o, mejor aún, disfuncional ante las perspectivas globales actuales que aspiran a la vigencia del derecho sin soberanía nacional, a propósito del imperio actual de los derechos humanos y los mercados globales (Kahn 2012, 12). Nada es más incierto. La soberanía contemporánea campea sin sus antiguos puntos de anclajes, pues ya no se encarga, únicamente, de redactar leyes, juzgar litigios, infligir castigos y utilizar a su arbitrio las fuerzas y los recursos de todos (Hobbes 2010, 198; Ruiz 2013 y 2016), sino de decidir sobre los límites de lo humano y lo inhumano, a partir del riesgo real o eventual de un sector de la población, para la seguridad del conjunto, privándolo de la tutela jurídica que le corresponde a cualquier persona sujeta a leyes nacionales e internacionales (Butler 2006, 108).

Sin embargo, la determinación del riesgo resulta aleatoria e incierta en virtud de la emergencia: “Ni se puede señalar con claridad cuándo un caso es de necesidad, no cabe tampoco prevenir rigurosamente lo que en tal sazón conviene si el caso de necesidad es realmente extremo y se aspira a dominar la situación” (Schmitt 2009, 14). De manera que la cuestión ya no reside en juzgar qué actos constituyen un peligro para la seguridad, sino, más bien, qué tipos de poblaciones configuran un riesgo actual o futuro para la totalidad social. De este modo, la norma como principio ordenador y tutelar en virtud de las leyes cede su lugar a la decisión sobre el peligro y los modos de remediarlo. La decisión soberana se torna extrajurídica y, por lo demás, extrahumana, puesto que se libera de todos los límites éticos y normativos, adoptando un carácter, no solo absoluto, sino, también, divisible e indefinido sobre la vida y el rechazo de ciertos grupos excedentes, esto es, privados de toda humanidad. “The spectrally human, the deconstituted, are maintained and detained, made to live and die within that extra-human and extrajuridical sphere of life” (Butler [s. f.], en línea). De manera que la decisión soberana reposa, en la actualidad, en la administración del riesgo y, asimismo, en la decisión sobre el valor o desvalor social, político y, en especial, jurídico de aquellos segmentos de la población que pueden ser interrogados, monitoreados, controlados y detenidos indefinidamente, toda vez que han sido clasificados como sujetos peligrosos para la sociedad.

La soberanía contemporánea funciona más allá de la sujeción de los individuos a la justicia y el poder del soberano moderno (sword of justice-sword of power) (Hobbes 1979 y 2006), y se apropia de un conjunto de tácticas extralegales, sin ser ilegales, que no precisan de la ley como criterio legitimador de la actuación soberana. De ahí la importancia de hablar otra vez de soberanía, que “ya no funciona ligada a la legitimidad del Estado de Derecho, proporcionando un nuevo principio y un nuevo símbolo unificado de poder político” (Butler 2006, 82). La vigencia de la ley depende de la normalidad, o lo que es igual, de la realidad deseada por las normas, mientras que la decisión obedece a la situación excepcional o de emergencia nacional, esto es, a la circunstancia no prevista legalmente. El caso excepcional es aquel “que no está previsto en el orden jurídico vigente, [que] puede a lo sumo ser calificado como cosa de extrema necesidad, de peligro para la existencia del Estado o de otra manera análoga, pero no se puede delimitar rigurosamente” (Schmitt 2009, 14). De manera que el caso de emergencia o excepción surge en el momento en que el Estado, entendido como presencia organizada e histórica, se ve amenazado por factores internos o externos que exceden la guerra y la enemistad política, aludiendo ahora a una combinación de riesgos, cuyas variables resultan tan numerosas como indeterminadas. En ocasiones, el estado de emergencia es tan incierto como la población generadora del riesgo potencial.

Los peligros actuales pueden surgir de la violencia política (guerra civil o exterior), las crisis sociales y económicas (migración, desempleo, pobreza), o los cambios naturales (enfermedades, sequías, huracanes, hambrunas). El objeto de la emergencia ya no reside, pues, en el combate contra los enemigos políticos, sino en la neutralización de algunos segmentos de la población que pudieran representar algún peligro, lo que no deja de tener efectos claros, puesto que se “permite la eliminación física no sólo de los adversarios políticos, sino de categorías enteras de ciudadanos que por cualquier razón no sean integrables en el sistema político” (Agamben 2004, 11; Butler 2006, 99). En estas situaciones, el Estado suspende la ley en virtud del derecho a su propia defensa, y contiene así a las poblaciones que amenazan su conservación: “Se trata, por lo tanto, de neutralizar la ‘peligrosidad’ de estos grupos a través de técnicas de prevención del riesgo que se cristalizan principalmente en formas de vigilancia, segregación urbana y contención carcelaria” (De Giorgi 2006, 46; Kahn 2012, 75). Estas modalidades de prevención especial negativa(1) obedecen, sin embargo, a la suspensión del estatuto jurídico y ontológico de ciertas poblaciones, o lo que es lo mismo, al desconocimiento de su humanidad por parte del poder y del conjunto social: “Si una persona o grupo son considerados peligrosos, y no es necesario probar ningún acto peligroso para probar este hecho, entonces el Estado convierte a esta población detenida en peligrosa” (Butler 2006, 108).

La neutralización selectiva se orienta a reducir los aspectos riesgosos e inconvenientes para la vida social, lo que permite alcanzar cierto grado de aceptación dentro de la población a la cual se dirige el poder en nombre de la seguridad y la pacificación, a través del cálculo y la contención de los niveles de riesgo social, económico, ambiental y, particularmente, criminal. Los individuos renuevan el pacto moderno, aunque, ahora, con un conjunto plural de funcionarios, que, invocando las alertas de seguridad nacional, deciden qué vidas cuentan o no como humanas y, en consecuencia, qué vidas serán tuteladas legalmente. Esta nueva forma soberana, que opera diferencialmente en virtud de la administración y contención de ciertas poblaciones, desrealizando su humanidad bajo el pretexto de la protección social, se vigoriza dentro del campo de la gobernabilidad, que se ha convertido en la forma de vitalizar la vieja soberanía. Foucault lo advierte claramente, dice Butler: “Tenemos que entender las cosas no como el reemplazo de una sociedad de soberanía por una disciplinaria, seguido del reemplazo de una sociedad disciplinaria por una sociedad de, digamos, gobernabilidad. En realidad, lo que tenemos que entender es un triángulo”. Y, seguidamente, agrega: “Soberanía, disciplina y gestión gubernamental cuyo objetivo principal es la población y cuyos mecanismos esenciales son los dispositivos de seguridad” (Butler 2006, 82).

En palabras más precisas, esto significa que la complicación entre estas formas políticas robustece el poder soberano y sus expresiones de forma alarmante; cuyo objeto de gestión ya no reside sobre individuos particulares, cuanto sobre grupos sociales enteros que son administrados como poblaciones productoras de riesgo y contenidos mediante los dispositivos de seguridad. Puntualmente, ¿qué significa que la soberanía, animada bajo el campo de la disciplina y la gobernabilidad contemporánea, funcione bajo la lógica de la seguridad? Los discursos y las prácticas propios de la gestión securitaria actúan mediante la administración del riesgo probable y el cálculo de sus costos, seleccionando, etiquetando y neutralizando a ciertas categorías de individuos catalogados como “peligrosos” para la seguridad del conjunto. Hasta aquí la comprensión habitual. Sin embargo, la clasificación del riesgo real o potencial de un segmento de la población resulta tan contingente e indeterminada como la situación de emergencia nacional. La gobernabilidad, entendida como un conjunto de políticas, instituciones burocráticas y departamentos administrativos que funcionan mediante una serie de poderes estatales y de tácticas -incluida la ley como resultado de la voluntad soberana-, se caracteriza por su funcionamiento difuso “para disponer y ordenar poblaciones para producir y reproducir sujetos, sus prácticas y sus creencias en relación con fines políticos” (Butler 2006, 82).

La aleatoriedad de los riesgos, los espacios de seguridad, las formas de normalización securitaria y la población constituyen los elementos esenciales de esta nueva economía del poder securitario (Foucault 2006, 27). Los dispositivos de seguridad -tanto lingüísticos como no lingüísticos: discursos, instituciones, edificios, leyes, medidas de policía, proposiciones filosóficas, que operan bajo una red de relaciones de poder con funciones estratégicas sobre la población (Agamben 2016, 9)- operan mediante numerosos mecanismos de control, tal como acontece con la penalidad a través de la criminalización de la desviación o de la modificación en el destino de la especie (Foucault 2006, 26). En uno y otro ejemplo de regulación social y biológica, la población constituye el objeto y el sujeto de la gobernabilidad. Después de todo, dice Foucault, “para asegurar concretamente esa seguridad, es necesario recurrir, por ejemplo, a toda una serie de técnicas de vigilancia, vigilancia de los individuos, diagnóstico de lo que éstos son, clasificación de su estructura mental, de su patología propia, etc.” (2006, 23). Hasta aquí las ideas del pensador francés. Sin embargo, Butler -aunque con mayor claridad, Agamben- avanza en la lectura de Foucault, desplazándolo a otras formas de control y dispositivos de seguridad, específicamente a la teoría del estado de excepción, resultando aún más evidente la relación entre soberanía y gobernabilidad:(2) “Lo que desde su posición [Foucault] era imposible anticipar fue la forma que esta coexistencia podría tomar […] bajo condiciones de emergencia en las que queda suspendido el Estado de derecho”(3) (Butler 2006, 3).

La resistencia estadounidense a un gobierno sin estado de emergencia o de excepción(4) se explica por el temor constante a una agresión real o eventual: “Un mundo donde se tema a los enemigos potenciales no es un mundo que se pueda ordenar completamente por el derecho” (Kahn 2012, 25). De ahí que el recurso excepcional a la selección, el etiquetamiento y el rechazo de la población peligrosa se entenderá siempre en su relación con el soberano, quien decidirá, discrecionalmente, en nombre de nosotros, el pueblo, y, más allá de la ley, sobre el riesgo, el control y la suspensión de la vida mediante el aislamiento, el desgarramiento y la superfluidad de algunos en beneficio de otros. A diferencia de la normalidad, esto es, del imperio de la ley, el estado de excepción o emergencia anima indefinidamente la soberanía, permitiéndole extender sus discursos, demandas y medios ofensivos y defensivos en oposición a la ley. De ahí que “el Estado en nombre de su derecho a protegerse y por medio de la retórica de la soberanía extienda su poder más allá de la ley y desafíe acuerdos internacionales” (Butler 2006, 94). La soberanía resulta tan proporcional a la interrupción de la ley como a la suspensión de lo humano en nombre de la seguridad: “Un modo de administrar una población es convertirla en menos que humana, privándola de sus derechos y volviéndola humanamente irreconocible” (Butler 2006, 130).

El poder soberano emerge contemporáneamente mediante el ejercicio de prerrogativas reservadas al Poder Ejecutivo o al conjunto de funcionarios sin una clara legalidad ni legitimación: “La soberanía que resucita no es entonces la soberanía de un poder unificado bajo condiciones de legitimidad -la forma de poder que garantiza es estatus representativo de las instituciones políticas-”. Más bien, dice Butler: “Se trata de una forma ilegal y de una prerrogativa del poder, un poder autónomo por excelencia” (Butler 2006, 86). La interrupción de la ley es, pues, la táctica principal de la gobernabilidad. En palabras más precisas, y completando la lectura de Butler, la excepción y la seguridad son dispositivos que al unísono se sirven de la suspensión de la ley como táctica de gobernabilidad, extendiendo y reforzando el poder soberano sobre la vida y la muerte de la población. Así las cosas, excepción, soberanía y gobernabilidad terminan por encontrarse bajo los dispositivos de seguridad que reactivan y transforman las viejas formas de hacer morir a categorías enteras de ciudadanos que por cualquier pretexto resultan peligrosos para la sociedad (aleatoriedad de los riesgos y población), mediante la suspensión y la limitación de la ley, o lo que es igual, de la tutela jurídica, tal como acontece con la detención indefinida (forma de normalización securitaria) en la nueva prisión de guerra (espacio de seguridad).

La esfera extrahumana de la soberanía

La soberanía contemporánea actúa mediante la neutralización del Estado de derecho en nombre de la seguridad, es decir, de la interrupción de la ley y la autoatribución de prerrogativas jurídicas que le permiten extender indefinidamente su poder de decisión sobre una población determinada puesta en el afuera de la ley. La extralegalidad del poder es directamente proporcional a su ejercicio extrahumano. El Estado de excepción o de emergencia nacional (aunque no declarado técnicamente en regímenes democráticos) consiste en suspender la ley y, en consecuencia, el estatuto jurídico de ciertos individuos, quienes resultan innombrables e inclasificables legalmente. Según Agamben, los talibanes capturados en Afganistán constituyen el ejemplo más claro de esta indeterminación, puesto que no gozan de las atribuciones propias de la convención de Ginebra para los “prisioneros de guerra”, ni de las del imputado en un delito según la ley norteamericana. “Ni prisioneros ni acusados, sino tan sólo detainees son objeto de una pura dominación de hecho, de una detención indefinida, y no sólo en sentido temporal sino en cuanto a su propia naturaleza” (Agamben 2004, 13). La reducción progresiva de lo humano en los espacios de seguridad se extiende cada vez más a la totalidad social, haciendo indiscernible el umbral entre la vida y la muerte, la guerra y el conflicto, el enemigo y el criminal, los oponentes políticos y los ciudadanos. Todos los individuos son potencialmente peligrosos y, por las mismas razones lógicas, todos son diferencialmente vulnerables ante el poder.

“Si la nuda vida, vida concebida como mera función biológica se vuelve una condición a la que todos somos reducibles, podemos encontrar cierta universalidad en esta condición. Todos estamos potencialmente expuestos a esta condición” (Butler 2006, 97). Esta comprensión, tan novedosa como inquietante, no explica, sin embargo, y en palabras de Butler, cómo funciona el poder soberano que toma como blanco a ciertas poblaciones. En palabras más puntuales: ¿cómo actúa el poder sobre aquellos segmentos de individuos objeto del control securitario, administrándolos y desrealizando su humanidad? ¿Cuáles son las formas de normalización securitaria? Estas preguntas complementan las reflexiones de la filósofa norteamericana sobre Agamben, a propósito de la deflación de la vida cualificada en nuda vida bajo las formas políticas contemporáneas. Al igual que el poder moderno que decide sobre los niveles de amenaza, el enemigo público y sus modos de neutralización en virtud del derecho de guerra, la soberanía actual decide sobre la peligrosidad de una población, el valor o desvalor de la vida y las formas de eliminación extrajurídicas. La emergencia del poder soberano al interior de la gobernabilidad cancela la clásica distinción entre enemigos, criminales y ciudadanos, y extiende los niveles de riesgo a otras categorías de individuos que no sean integrables en el sistema político. La amenaza es total, así como el rechazo.

Esta confusión simboliza, a su vez, la concepción estrecha de lo humano, que establece con carácter absoluto quién cuenta y no cuenta como parte de la comunidad humana. La deshumanización de algunos se convierte, así, en la condición de humanidad para los otros. El carácter absoluto representa, entonces, un aumento cuantitativo y cualitativo de las prerrogativas del poder soberano, al igual que su naturaleza negativa sobre la población peligrosa. La extensión de esta intensidad del poder disuelve la potencia de la vida humana en la mera sobrevida, y hace de esta última el objeto definitivo de la decisión soberana. La vieja fórmula del decisionismo moderno, auctoritas, non veritas facit legem, resulta tan actual como amenazante para la vida comunitaria.(5) “Si una persona o un grupo son considerados peligrosos, y no es necesario probar ningún acto peligroso para establecer la verdad de este hecho, entonces el Estado convierte a esa población detenida en peligrosa, privándola unilateralmente de la protección legal” (Butler 2006, 108). ¿Cómo identifica el poder aquella franja de individuos peligrosos? ¿Cuáles son los índices que definen el riesgo de una población dada? ¿Cómo afronta el poder soberano esta peligrosidad? La población inaugura otro modo de gestión política, que se sirve ahora de la estadística administrativa para calcular, predecir, evitar y gobernar a determinadas categorías de sujetos “peligrosos” a través de ciertas medidas incapacitantes o de control, que no dependerán de la amenaza de un individuo en particular, sino del nivel global del riesgo del grupo en el que habita y cultiva sus relaciones.

La privación extraordinariamente prolongada de la libertad no se apoya en la peligrosidad individual, sino en la mera pertenencia de un sujeto a un colectivo calificado de peligroso. Alessandro De Giorgi lo ejemplifica del siguiente modo: “Si un traficante es negro, desempleado, frecuenta casas de juego clandestinas, consume sustancias estupefacientes, ha abandonado a su mujer y se relaciona con otros traficantes, será considerado peligroso y merecerá una sentencia potencialmente infinita. Pertenece a una clase peligrosa”. Y, seguidamente, el autor concluye: “Poco importa si, subjetivamente, es o no peligroso” (2006, 64). De modo que el poder no se ejerce ya sobre individuos concretos desviados (actuales o potenciales), sino sobre sujetos sociales que son tratados institucionalmente como grupos productores de riesgo en virtud de la predicción futura de su comportamiento delictivo (De Giorgi 2005, 39; Sanz 2014, 74). Este pronóstico es, no obstante, y pese a los índices estadísticos de criminalidad, ambiguo y peligroso. Las variables de riesgo son cada vez más numerosas, así como sus correlaciones con otras tantas, lo que afecta ostensiblemente la libertad y, más ampliamente, la humanidad de amplios sectores de la población, incluso no nacidos todavía. “Se trata de seres humanos no conceptualizados dentro del marco de una cultura política en la que la vida humana goza de derechos legales y está asegurada por leyes -seres humanos que por lo tanto no son humanos-” (Butler 2006, 108).

No hay duda de que la decisión soberana sobre la combinación aleatoria de los riesgos y los nuevos modelos de incapacitación securitaria afecta sensiblemente la definición de lo humano. Aquí no hay contraargumento válido. En sus referencias a Agamben, Butler admite que un sujeto privado de sus derechos de ciudadano o, lo que es igual, puesto en el afuera de la condición constitutiva del Estado de derecho “ingresa en una zona de indiferenciación, ni está vivo, en el sentido que vive un animal político -en comunidad ligado a leyes- ni está muerto” (Butler 2006, 98). Los individuos confinados a la estrechez del dato y el pronóstico de peligrosidad son sustraídos de la singularidad biográfica que constituye la propia vida y la existencia comunitaria; portadores de meras características e indicadores útiles para la gestión gubernamental (Sanz 2014, 75). A diferencia de la vida animal, los comportamientos y las formas de vivir humanos exceden los pronósticos criminológicos y clínicos, o, lo que es lo mismo, al resultado estadístico que confina la existencia a la determinación de lo dado; puesto que el hombre conserva en todo momento el carácter de una posibilidad, y se hace cada vez más artífice de su humanidad.

En el animal humano no solo converge, pues, la necesidad de mantenimiento del cuerpo vivo (zoé), sino también, y sobre todo, la potencia de acción (bíos). Sin embargo, la singularidad y sus múltiples posibilidades de devenir algo distinto a la mera peligrosidad sucumben ante las innumerables alertas de seguridad y los mecanismos de contención social y punitiva. El hombre es excluido de la protección legal y, por idénticas razones, del tejido social que configura la vida humana. Según Butler: “Se trata ciertamente de personas no consideradas como sujetos, de seres humanos no conceptualizados dentro del marco de una cultura política en la que la vida humana goza de los derechos legales y está asegurada por leyes”. Y, en consecuencia, dice la autora: “Seres humanos que, por lo tanto, no son seres humanos” (2006, 108). La interrupción de la ley constituye, al mismo tiempo, la suspensión de la vida de ciertos individuos, cuyas vidas resultan inmeritorias de protección legal, porque han sido despojadas de su humanidad mediante la voluntad de un conjunto de soberanos que hablan en nombre de la seguridad. Estar detenido indefinidamente implica, por ejemplo, ser privado de la posibilidad de reingresar a la trama política, donde habita el homo-homo en virtud de sus lazos con otros: existir es coexistir, ser en-común, estar con-entre otros (inter homines esse).

La potencia de la pluralidad determina la singularidad de cada hombre, así como su propia humanidad: “La pluralidad es la condición de la condición humana porque todos somos los mismos, es decir, humanos, pero de tal manera que nadie jamás es el mismo que cualquier otro que haya vivido, vive o vivirá” (Arendt 2009, 22; Duarte 2012, 181). El etiquetamiento, el rechazo, la anonimidad y, por consiguiente, el aislamiento conducen a la progresiva degradación del hombre hasta lograr su desaparición. No obstante, Butler reclama una lectura más aguda de la desrealización actual de la humanidad, a propósito de la actualización de la soberanía al interior de la gubernamentalidad, donde la reducción de lo humano ya no reside en la producción de hombres superfluos y cadáveres en masa, propio del totalitarismo (Arendt 1998, 358), sino, más estrictamente, en la conversión de ciertos seres humanos en bestias, ahora contenidas y neutralizadas absolutamente mediante la criminalización de sus actos reales o probables por fuera de la ley (Butler 2006, 109). La desvalorización de lo humano no resulta, en modo alguno, novedosa. Al igual que la lógica securitaria, la sociedad del campo de concentración se sirve de un proceso complejo, transparente y lógico de preparación de los hombres para la muerte.(6) En palabras de Hannah Arendt: “La insana fabricación en masa de cadáveres es precedida por la preparación histórica y políticamente inteligible de los cuerpos vivos” (1998, 358). He aquí su interés por comprender el proceso de degradación humana al interior del totalitarismo. En principio, los sujetos son arrancados de sus raíces; sin hogar y sin patria se convierten en seres indeseables, y, seguidamente, son catalogados como superfluos y onerosos, merced al desempleo.

La desintegración política y sus efectos económicos resultan paralelos a la desprotección legal, esto es, a la muerte, en el hombre, de la persona jurídica, que opera en virtud de su exclusión y exterminio. Arendt advierte que la superfluidad del hombre, seguida de su evaporación radical, se logra al situar a ciertas categorías de individuos por fuera de la ley, considerados como ilegales. Entretanto, el campo de concentración se excluye del sistema penal normal, disponiendo indefinidamente de aquellos que ha seleccionado con independencia del procedimiento judicial ordinario (judíos, homosexuales, gitanos) y, en algunos casos, de la inclusión de algunos delincuentes, en aras de justificar la institución total frente a los elementos asociales. La permanencia homogénea de un tipo de detenidos mantiene intacto el prejuicio de la sociedad, que “puede de esta manera acostumbrarse más fácilmente a la existencia de los campos” (Arendt 1998, 359). El sistema penal se transforma, así, en un sistema de campo de concentración, y la custodia protectora, en una medida de incapacitación, que hace que los internos, portadores de enfermedades y convertidos en clases moribundas, sean impotentes para actuar tanto política como delictivamente (Arendt 1998, 359). De forma análoga a Arendt, Butler advierte el carácter extralegal y extrahumano de la soberanía actual, que hace sobrevivir y morir a ciertas poblaciones catalogadas como peligrosas mediante la neutralización e incapacitación absoluta.

Al igual que en los regímenes totalitarios y racistas, y refiriéndose a las nuevas lógicas del poder en nombre de la seguridad, no se trata únicamente del procedimiento inhumano aplicado a los prisioneros de Guantánamo, sino a todos aquellos individuos concebidos como indignos de los derechos humanos básicos: “It is also found in some of the legal frameworks through which we might seek accountability for such inhuman treatment, such that the brutality is continued -revised and displaced- in, for instance, the extra-legal procedural antidote to the crime” (Butler [s. f.], en línea). En la sociedad securitaria o de control, un individuo o un grupo de personas son catalogados como peligrosos, sin que medie necesariamente una prueba o un juicio para establecer la verdad de este hecho, y, seguidamente, son vigilados, detenidos, contenidos, y despojados de cualquier protección legal. Los actos de habla oficiales y las promesas de contención del riesgo constituyen las formas mediante las cuales el poder se extiende y fortifica; así, a mayores equívocos, es capaz de producir el poder soberano en torno a las amenazas contra la seguridad, tanto más es su capacidad al servicio de la aparente defensa. La esfera extrahumana de la prisión coincide con el ejercicio extrajudicial del poder.

Esta nueva forma de gestión gubernamental multiplica los espacios de seguridad donde se intensifican las técnicas de control sin sujeción a la ley y sin relación con el juicio, el castigo y los derechos de los detenidos: “And whereas we expect the prison to be tied to law, to trial, to punishment, to the right to prisoners, we see presently an effort to produce a secondary judicial system and a sphere of non-legal detention that effectively produces the prison itself as an extra-legal sphere” (Butler [s. f.], en línea). En otros términos, el campo de concentración es sustituido ahora por el espacio de excepción (ex-capere) donde todo es posible: “Solo porque los campos constituyen un espacio de excepción, en que la ley es suspendida de forma integral, todo es verdaderamente posible en ellos” (Agamben 2010, 39). Y esta posibilidad reside, justamente, en la conversión del hombre en bestia en contra de la cual se define lo humano. Incluso, Butler señala: “Si, como resulta lo más probable alguna o todas las personas tuvieran intenciones violentas, incluso si han estado envueltas en actos violentos y han asesinado a otras personas, existen modos de tratar a asesinos de acuerdo con leyes criminales” (Butler 2006, 109). La singularidad de los espacios de seguridad radica en su extensión indefinida hacia el futuro, que controla no solo la vida de las poblaciones y el destino del derecho nacional e internacional, sino también, y más inquietantemente, las formas en que el porvenir de lo humano puede o no ser pensado. “We have yet to become human, it seems, and now that prospect seems even more radically imperiled, if not, for the time being indefinitely foreclosed” (Butler [s. f.], en línea).

Guantánamo, la nueva prisión de guerra

La nueva prisión de guerra reconfigura la forma actual de la soberanía en la gestión de las poblaciones fuera de la ley, facilitando las condiciones para el ejercicio indefinido del poder en nombre de la excepción o la emergencia nacional. En palabras más precisas, los recientes espacios de excepción funcionan como operadores de la gubernamentalidad, que aprovechan, así, su carácter extralegal y extrahumano para afirmar un dominio soberano discrecional y arbitrario en la administración de ciertos grupos de individuos amenazantes para la seguridad del conjunto (Butler 2006, 83). La reciente prisión incorpora las tácticas gubernamentales de un modo extremo, instituyendo numerosos discursos y procedimientos administrativos, distintos a los judiciales, que incluyen aquellos que dan forma a lo humano y lo deforman. En este punto resulta evidente la novedad de Butler respecto a Agamben y Foucault, puesto que ya no se trata de hacer vivir/sobrevivir y dejar morir al individuo sometido a la ley, sino de producir y reproducir sujetos sin ninguna autorreferencialidad legal ni humana: “‘Managing’ a population is thus not only a process through which regulatory power produces a set of subjects. It is also the process of their desubjectivation, one with enormous political and legal consequences” (Butler [s. f.], en línea). Tanto la desujeción jurídica como la desrealización humana constituyen los medios del poder soberano para suspender indefinidamente ciertas vidas, haciéndolas invivibles. De este modo, se asiste a la debacle del sujeto; su desubjetivación.

Ahora, ¿cómo operan las prácticas extralegales y extrahumanas dentro de la nueva prisión de guerra? ¿Cómo actúan unas y otras en la gestión de la población? La respuesta a estas preguntas implica resolver preliminarmente la cuestión de quién cuenta y no cuenta como humano: “It is not just that some humans are treated as humans, and others are dehumanized; it is rather that dehumanization-treating some humans as outside the scope of the law-becomes one tactic […] over and against a population understood as, by definition, illegitimate” (Butler 2002, en línea y 2006, 122; Agamben 2005, 153). Al igual que los campos de concentración, Guantánamo simboliza aquí la desaparición del sujeto mediante la devastadora escisión entre lo humano y lo inhumano: los detenidos son excluidos administrativamente de la Convención de Ginebra (1949), que brinda un tratamiento humano y legal a los prisioneros de guerra pertenecientes a un Estado-nación reconocido.(7) La fuerza vinculante del tratado internacional sucumbe ante el discurso de la gubernamentalidad que invierte el estatuto de “prisioneros de guerra” por “detenidos en el campo de batalla”, con importantes consecuencias políticas y legales, ya que dicho término “designates a place not yet under the law or, indeed, outside the law in a more or less permanent way” (Butler 2002, en línea). La detención indefinida es, pues, consustancial a la indeterminación del vocablo. En definitiva, dice Butler: “Las vidas de los presos de Guantánamo no entran en el tipo de ‘vidas humanas’ protegidas por el discurso de los derechos humanos” (2010, 89).

De ahí que las huelgas de hambre por parte de algunos prisioneros se constituyan en otra versión de la táctica suicida, por cuanto poseen pocas o, quizá, nulas posibilidades de alcanzar el estatuto de sujetos legales en un debido proceso judicial. La suspensión de la ley conduce al tratamiento deshumanizante de los prisioneros, considerados como poblaciones riesgosas e inmeritorias de protección legal contra la degradación y la violencia. Los no-humanos serán indignos de respeto moral y, por consiguiente, estarán por fuera de la ley (Mèlich 2014, 14). Hasta aquí la comprensión habitual. La tutela jurídica resulta tan subordinada como diferencial respecto a las nociones “humano” e “inhumano”. De ahí que el rechazo y la degradación de algunos se constituyan en la base del reconocimiento y el amparo de otros. Y el detenido de Guantánamo representa el campo de esta división, donde la táctica de la deshumanización transforma y desarticula al sujeto hasta un punto límite. En palabras de Butler: “El hecho de que la misma condición humana de los prisioneros sea puesta en cuestión es un signo de que estamos usando un marco demasiado estrecho para concebir lo humano” (2006, 120). Y, seguidamente, la autora agrega: “No hay ninguna razón para rechazar el término humano, pero hay razones para preguntar cómo funciona, qué es lo que reprime y lo que a veces permite pensar” (2006, 121). Ante estas advertencias, cabe desafiar aún más la cuestión: ¿cómo funciona lo inhumano en los casos límite? ¿Qué significa ser sujeto de una desubjetivación? ¿Cómo puede un sujeto asistir a su propia disolución?

Agamben denomina desubjetivación al proceso mediante el cual la imposibilidad [no (poder ser)] y la necesidad [no (poder no ser)] operan destruyendo al sujeto, puesto que establecen en él una ruptura entre potencia e impotencia, posible e imposible. Necesidad e imposibilidad operan como modalidades de la desubjetivación, por cuanto privan al sujeto de la posibilidad (poder ser) y la contingencia (poder no ser), instituyendo un “mundo, que no es nunca, en último término, mi mundo, porque en él no existe la posibilidad” (Agamben 2005, 154). La separación de lo no-humano de lo humano alcanza el punto límite en la nueva prisión de guerra, donde el silencio se apodera de los prisioneros, tal como lo atestigua Sami al-Haj, quien, según Butler, fue torturado en las cárceles estadounidenses de Bagram y Kandahar antes de ser trasladado a Guantánamo: “Yo fui humillado en las cadenas. ¿Cómo puedo ahora componer versos? ¿Cómo puedo escribir? Después de las cadenas y las noches y el sufrimiento y las lágrimas, ¿cómo puedo escribir poesía?” (Butler 2010, 87). Una nuda vida separada de su capacidad para crear y transformar las palabras, hacer poesía como condición de posibilidad de un devenir distinto a lo dado. Pero, ¿cómo puede un cuerpo torturado formas tales versos?, pregunta Butler. “El cuerpo respira, respira con palabras y encuentra ahí cierta supervivencia provisional” (Butler 2010, 92). El aislamiento y la degradación de la vida política a la mera supervivencia hacen posible, sin embargo, la expresión poética de los detenidos, puesto que sus palabras muestran la división insuperable entre el no-humano y el humano, el viviente y el hablante, el prisionero y el superviviente.

Al igual que el testimonio de los supervivientes de los campos de concentración, la poesía de los detenidos simboliza en acto la posibilidad de hablar en medio de la impotencia del dolor, la humillación, la tortura y la añoranza: “Mi costilla está rota, y no encuentro a nadie que me cure. Mi cuerpo está débil, y no veo alivio ante mí” (Abdulla Majid al-Noaimi, citado por Butler 2010, 90). Cada verso intenta dejar la huella de un ser vivo afanado por preservar su humanidad. La expresión poética de los prisioneros se convierte en una súplica dirigida al resto de los hombres para restaurar su interacción social con el mundo; el vínculo con otros salva al detenido de su propia ruina. En este sentido, las reflexiones de Arendt resultan tan vehementes como análogas a las de Butler: “El poder solo es realidad donde palabra y acto no se han separado, donde las palabras no están vacías y los hechos no son brutales”. En seguida, agrega: “Donde las palabras no se emplean para velar intenciones sino para descubrir realidades, y los actos no se usan para violar y destruir sino para establecer relaciones y crear nuevas realidades” (Arendt 2009, 223). La sustitución de la palabra y la acción por el mutismo y la soledad destruye la experiencia de la comunidad plural de sentidos. Existe el testimonio sobre el lager y, correlativamente, la poesía en Guantánamo, porque ha habido un proceso de desubjetivación, esto es, de deshumanización, llevado al extremo. La nuda vida de los prisioneros toca fondo para que la vida humana pueda ser asignada a otros sujetos; el concepto de lo humano depende ahora del devenir de lo inhumano. Esta es la cuestión que exige ser pensada sin reservas.

La humanización y la deshumanización de algunos dependen del resto, esto es, de aquellos que son reconocidos legal y humanamente. Así las cosas, la respuesta ante los “no-humanos” admite una doble valencia con efectos sociales y políticos aún insospechados: ora rechazándolos a través de toda suerte de inmunización social y jurídica, ora reconociéndolos como humanos mediante la mirada y la escucha atenta de sus palabras, captando así un sentido más profundo de la vida (Butler 2006, 21; Lévinas 2015). El ejercicio del poder soberano depende, además, de la gestión de ciertos sectores catalogados como peligrosos para el conjunto y de la respuesta social y emocional ante el valor de la vida, el rechazo y la muerte de los demás. Soberano es aquel que decide y, a su vez, exacerba el valor o el desvalor de la vida, atendiendo a la medida social. Ahora, pregunta Agamben: “¿Existen vidas humanas que hayan perdido hasta tal punto la calidad de bien jurídico, que su continuidad, tanto para el portador de la vida como para la sociedad, pierde asimismo de forma duradera cualquier valor?” (1998, 173). Lo impensable se hace posible admitiendo una respuesta afirmativa. Toda sociedad, incluso la más democrática, decide cuáles vidas son dignas o carentes de valor. En este caso, un gran número de sujetos se eximen temporal o indefinidamente de determinadas obligaciones y responsabilidades que los rigen frente a los otros, tales como el rechazo ante el sufrimiento, la violencia y la crueldad. En este caso, la mayoría se hace inmune ante aquellos que conciben como contagiosos para la salud pública. Solo negando la vida de algunos se puede afirmar la propia existencia (Esposito 2011, 93). El soberano atiende el clamor social de defender la sociedad, elevando a altas dosis la inmunización sobre los portadores del riesgo mediante la reducción de su subsistencia a la desnuda base biológica.

El prisionero de la nueva prisión de guerra resiste, sin embargo, al encierro y el mutismo; sus poemas narran la humillación, la añoranza, el sufrimiento, y, al mismo tiempo, apelan al reconocimiento de su humanidad ante el dolor y la agresión. En términos de Butler, los versos de los detenidos suplican por otro sentido de solidaridad y de vida social interconectada en virtud de una red de palabras, sentidos y sentimientos que exigen ser dichos y escuchados (2010, 94). El detenido se aferra al pedazo de mundo que aún le queda, y se agarra a él a través de las palabras poéticas como expresión de aquello que se resiste a desaparecer. Desde el albor de la vida suspendida en Guantánamo, el etéreo principio de autoconservación se duplica entre los hundidos y los salvados, los enemigos y los ciudadanos, cuyas vidas escinde el poder en nombre de la seguridad. El detenido es el personaje fatal de la dramaturgia extralegal y extrahumana de la soberanía que, sin embargo, hace versos desde su propia singularidad y extrañeza. El poder extraño le ha quitado todo lo que constituía lo suyo, su nombre, su identidad, sus raíces; todo aquello que le permitía adquirir forma humana. Y, sin embargo, la vida se resiste ante su disolución definitiva, y moviliza el lenguaje de los sentimientos que exige ser escuchado. La poesía es la objeción más clara y más pura al ejercicio del poder que mata la vida; fuerza creativa que exige un ejercicio colaborativo y solidario: “The guards and authorities at Guantánamo were frightened of the galvanizing power of poetry, the way that it can move people, become sensate, and even be moved to act” (O'Hana 2017, en línea). Y, seguidamente, Butler agrega: “If the poetry is communicated, if it becomes something communicable, that means that a transfer of heightened affect is taking place. That could awaken a set of isolated prisoners purposefully kept in mute and indolent states to move and speak” (O'Hana 2017, en línea).

Los prisioneros indefinidos convierten el encierro en una acción transformativa que prohíbe callar, silenciar el dolor, resistir la deshumanización, a pesar de la conciencia extremadamente clara de su condición espectral. La lengua sobrevive al cuerpo que respira, respira a través de las palabras, y encuentra cierta supervivencia provisional (Butler 2010, 92). Los significantes poéticos de los detenidos reclaman una respuesta social distinta a la mera inmunización. “En estos poemas oímos ‘la precaria cadencia de la soledad’, lo cual revela dos verdades distintas sobre el cuerpo: como cuerpos estamos expuestos a los demás, y si bien esto puede ser la condición de nuestro deseo, también plantea la posibilidad de juzgamiento y crueldad” (Butler 2010, 93). La paradójica situación de la sociabilidad que entraña el riesgo, la amenaza, la pérdida, el éxodo, la muerte, y, a su vez, el deseo, el amor, el cuidado, el apoyo mutuo, sin los cuales ningún ser humano puede preservar su propia vida, demanda la responsabilidad colectiva ante la violencia. He aquí la exhortación de Butler. “Si asumimos que todo aquel que sea humano va a la guerra como nosotros y que esto es parte de lo que permite reconocerlo como humano, de que la violencia de la que somos responsables es violencia que cae dentro del campo de lo que se reconoce como humano” (Butler 2006, 121). La capacidad de respuesta ante la agresión de otros, incluida la propia, es directamente proporcional a la comprensión de lo humano que posea una sociedad. No se trata en modo alguno de justificar los actos de violencia; comprender no es absolver, cada hombre debe asumir su responsabilidad individual ante el daño generado a los demás, sino, más exactamente, entender qué ha pasado, cómo se ha llegado hasta aquí, qué se puede esperar, cómo se puede actuar en el futuro más próximo, qué es lo humano. La asunción de la responsabilidad colectiva implica comprender las acciones de un sujeto desde el entorno que le da “forma” y, al mismo tiempo, lo “deforma”.

Conclusiones

La suspensión indefinida de la vida en los nuevos espacios de seguridad exige la complicación indisoluble entre el poder soberano y la sociedad. No obstante, cuando la inmunidad de algunos respecto a otros es llevada al extremo, acaba por negar a la comunidad entera, y la encierra en una suerte de jaula en la que no solo se pierde la libertad, sino también, el sentido mismo de la existencia individual y colectiva (Esposito 2009, 17). Por esta razón, las investigaciones sobre el poder deben analizar, además de las formas extralegales y extrahumanas del ejercicio soberano, la inevitable aparición de las sociedades de seguridad, cuya obsesión ya no reside en cualificar la vida, sino más exactamente, en proteger el cuerpo social de los riesgos reales o eventuales respecto a amplias poblaciones, tal como acontece con las medidas de seguridad, preventivas y defensivas, frente a los migrantes irregulares, desocupados, jóvenes marginales. De este modo, la sociedad se inmuniza respecto a todo contacto y contagio peligrosos, neutralizando y conteniendo ciertas vidas consideradas como carentes de todo valor jurídico y social.

Así las cosas, la sociedad securitaria, o lo que es igual, la post-totalitaria, elimina toda potencia de acción y confina la vida humana a discursos y prácticas de temor y de terror que, a diferencia de los espacios políticos de aparición, no pueden existir sin interacciones vivas entre unos y otros, se sirven del aislamiento, el rechazo y la enemistad indefinida. La sociedad actual se ha transformado en gran máquina de desubjetivizar que “evita que con el nacimiento de cada nuevo ser humano surja un nuevo comienzo y alce su voz en el mundo” (Arendt 2010, 379, y 2010, 687). La comunicación es contraria al proceso obligatorio de la deducción securitaria, cuyas operaciones en cadena confinan a los hombres al aislamiento solitario. Del mismo modo, el ejercicio extralegal y extrahumano del poder en nombre de la seguridad puede ser cruel, en caso de entender la crueldad en virtud de la clasificación entre aquello que debe ser reconocido y tutelado legalmente, respecto de aquello otro que deber ser etiquetado y contenido punitivamente.

El tratamiento de un sujeto como humano o bestia depende del valor o el desvalor de su vida para la sociedad; si su vida es digna de ser vivida, entonces su asilamiento puede ser rechazado. La escisión entre existencias meritorias e inmeritorias de protección social y jurídica disuelve la existencia comunitaria, porque suspende, al igual que los espacios de internamiento, la vida humana, esto es, la vida como potencia de devenir algo distinto a la idea de criminal, judío, desviado, en suma, de peligro para la sociedad. La vida individual depende de las huellas colectivas, que amplían sus posibilidades o la desposeen de aquello que configura su propia humanidad. De ahí que la sociedad securitaria suspende de forma tan indefinida como cruel la vida de amplias poblaciones, negando su posibilidad de ser algo distinto a los meros pronósticos de peligrosidad.

Referencias

Agamben, Giorgio. 1998. Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida I. Valencia: Pre-Textos. [ Links ]

Agamben, Giorgio. 2004. Estado de excepción. Homo sacer II. Valencia: Pre-Textos. [ Links ]

Agamben, Giorgio. 2005. Lo que queda de Auschwitz: el archivo y el testigo. Homo sacer III. Valencia: Pre-Textos. [ Links ]

Agamben, Giorgio. 2010. Medios sin fin. Valencia: Pre-Textos. [ Links ]

Agamben, Giorgio. 2016. Qué es un dispositivo. Buenos Aires: Adriana Hidalgo. [ Links ]

Arendt, Hannah. 1998. Los orígenes del totalitarismo. Madrid: Taurus. [ Links ]

Arendt, Hannah. 2009. La condición humana. Madrid: Paidós. [ Links ]

Butler, Judith. [s. f.]. “Precarious Life; Indefinite Detention”. The Guantanamo Bay Museum of Art and History, consultado el 3 de abril de 2019, The Guantanamo Bay Museum of Art and History, consultado el 3 de abril de 2019, http://www.guantanamobaymuseum.org/?url=butlertextLinks ]

Butler, Judith. 2002. “Guantanamo Limbo. International Law Offers Too Little Protection for Prisoners of the New War”. The Nation, 1 de abril, https://www.thenation.com/article/guantanamo-limbo/Links ]

Butler, Judith . 2006. Vida precaria. El poder del duelo y la violencia. Barcelona: Paidós. [ Links ]

Butler, Judith . 2010. Marcos de guerra. Las vidas lloradas. Barcelona: Paidós. [ Links ]

De Giorgi, Alessandro. 2005. Tolerancia cero. Estrategias y prácticas en la sociedad de control. Barcelona: Virus Editorial. [ Links ]

De Giorgi, Alessandro. 2006. El gobierno de la excedencia. Posfordismo y control de la multitud. Madrid: Traficantes de Sueños. [ Links ]

Duarte, André. 2012. “Hannah Arendt y el pensamiento de la comunidad: hacia el concepto de comunidades plurales”. En Lecturas de Arendt. Diálogos con la literatura, la filosofía y la política, editado por Julia Smola, Claudia Bacci y Paula Hunziker, 175-190. Córdoba: Editorial Brujas. [ Links ]

Esposito, Roberto. 2009. Comunidad, inmunidad, biopolítica. Barcelona: Herder. [ Links ]

Esposito, Roberto. 2011. Bíos. Biopolítica y filosofía. Buenos Aires: Amorrortu. [ Links ]

Foucault, Michel. 2006. Seguridad, territorio y población. México: Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

Freund, Julien. 2002. Vista de conjunto sobre la obra de Carl Schmitt. Buenos Aires: Editorial Struhart & Cía. [ Links ]

Hobbes, Thomas. 1979. Elementos de derecho natural y político. Madrid: Península. [ Links ]

Hobbes, Thomas. 2006. Leviatán. México: Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

Hobbes, Thomas. 2010. Elementos filosóficos. Del ciudadano. Buenos Aires: Hydra. [ Links ]

Ingala, Emma. 2017. “La suspensión del derecho y el fantasma de la soberanía”. En Foucault y la cuestión del derecho, editado por José Luis Pardo y Marco Díaz, 181-201. Salamanca: Escolar y Mayo Editores S.L. [ Links ]

Kahn, Paul. 2012. Teología política: cuatro nuevos capítulos sobre el concepto de soberanía. Bogotá: Siglo del Hombre Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana; Instituto Pensar. [ Links ]

Lévinas, Emmanuel. 2015. Ética e infinito. Madrid: La Balsa de la Medusa. [ Links ]

Mèlich, Joan-Carles. 2014. Lógica de la crueldad. Barcelona: Herder. [ Links ]

O'Hana, Sam. 2017. “Judith Butler on the Poetry of Guantanamo”. Literary Hub, 7 de julio, https://lithub.com/judith-butler-on-the-poetry-of-guantanamo/Links ]

Ruiz, Adriana. 2013. La violencia del derecho y la nuda vida. Medellín: Universidad de Antioquia. [ Links ]

Ruiz, Adriana. 2016. Derecho y violencia: de la teología política a la biopolítica. Medellín: Universidad Pontificia Bolivariana. [ Links ]

Sanz, Ángel. 2014. “La peligrosidad criminal. Problemas actuales”. En Delincuentes peligrosos, editado por Jon-M. Landa, 61-79. Madrid: Trotta. [ Links ]

Schmitt, Carl. 1996. Sobre los tres modos de pensar la ciencia jurídica. Madrid: Tecnos. [ Links ]

Schmitt, Carl. 2009. Teología política. Madrid: Trotta. [ Links ]

* Este artículo se realiza en el marco del proyecto de investigación “Modelo actual de reintegración: giros y continuidades del discurso securitario, atendiendo a la prevención del delito mediante la superación de las condiciones de vulnerabilidad de las personas en proceso de reintegración del Grupo territorial Paz y Reconciliación de Medellín” (radicado 108C-05/18-77), suscrito y financiado por la Universidad Pontificia Bolivariana, la Universidad de San Buenaventura, la Universidad de Murcia y la Universidad de Navarra.

1En el contexto de las teorías de la pena, las teorías de la prevención especial negativa sostienen que la pena ha de cumplir con una función de neutralización o, incluso, de eliminación del delincuente.

2En sus comentarios a Carl Schmitt, Julien Freund expresa con absoluta claridad la compleja relación de la soberanía con la normalidad y la excepción. “En la primera, la soberanía existe y permanece latente. En la segunda, por el contrario, se manifiesta con el máximo de su capacidad extrema. Ejerciéndola quien, según las circunstancias, se encuentre en condiciones de hacerlo” (2002, 29).

3En el mismo sentido, Agamben afirma: “La creación deliberada de un estado de excepción permanente (aunque eventualmente no declarado en sentido técnico) ha pasado a ser una de las prácticas esenciales de los Estados contemporáneos, incluidos los denominados democráticos” (2004, 11).

4El caso de excepción surge en el momento en que el Estado, entendido como presencia organizada e histórica, se ve amenazado por factores internos o externos. En estas situaciones, el Estado suspende el derecho en virtud del derecho a su propia conservación (Kahn 2012, 75).

5El decisionismo constituye una de las tres formas de pensar la ciencia jurídica, además del normativismo y el orden concreto institucional. Esta corriente del pensamiento es tan antigua como representativa de la filosofía política de Thomas Hobbes, para quien el soberano no es el monarca legítimo, sino aquel que decide soberanamente sobre la guerra, la enemistad y las condiciones de seguridad, orden y tranquilidad social. En palabras de Freund, el decisionismo “tiene tendencia a predominar en nuestros días porque parece ser el más apto para dominar los conflictos que se multiplican en las sociedades modernas y porque se cree que una decisión clara y valiente permitirá poner fin al desorden que va en aumento” (2002, 68; Schmitt 1996 y 2009).

6Al igual que Arendt, Agamben señala que “la pregunta correcta con respecto a los horrores cometidos en los campos no es, por consiguiente, aquella que inquiere hipócritamente cómo fue posible cometer delitos tan atroces en relación con seres humanos; sería más honesto, y sobre todo más útil, indagar atentamente acerca de los procedimientos jurídicos y los dispositivos políticos que hicieron posible llegar a privar tan completamente de sus derechos y de sus prerrogativas a unos seres humanos, hasta el extremo de que el llevar a cabo cualquier acción contra ellos no se considera ya como un delito (en este punto, en efecto, todo se habría hecho verdaderamente posible)” (2010, 40).

7Las críticas de Butler al tratamiento inhumano a los prisioneros de Guantánamo resultan similares a las reflexiones de Arendt ante la desprotección de los apátridas y los refugiados, en razón a la decadencia del Estado-nación. Unos y otros viven en una condición de permanente ilegalidad, que se constituye en un “arma poderosa de la política totalitaria” (Arendt 2010, 226) y, por las mismas razones, de los discursos de la gubernamentalidad.

Cómo citar: Ruiz Gutiérrez, Adriana María y Henry Roberto Solano Vélez. 2020. “Soberanía y negación de la vida humana. Un análisis sociopolítico sobre el control del riesgo”. Revista de Estudios Sociales 72: 99-110. https://doi.org/10.7440/res72.2020.08

Recibido: 29 de Mayo de 2019; Aprobado: 16 de Diciembre de 2019

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