SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número83Narrativa cuir, experiência estética e política na luta pela paz: notas sobre o curta-metragem Negrum3As experiências de participação das pessoas LGBTI nos Conselhos Territoriais de Paz, Reconciliação e Convivência no âmbito do Acordo Final de Paz na Colômbia índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

Links relacionados

  • Em processo de indexaçãoCitado por Google
  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO
  • Em processo de indexaçãoSimilares em Google

Compartilhar


Revista de Estudios Sociales

versão impressa ISSN 0123-885X

rev.estud.soc.  no.83 Bogotá jan./mar. 2023  Epub 07-Dez-2022

https://doi.org/10.7440/res83.2023.04 

Dossier

Políticas migratorias y de diversidad sexual en Chile: tensionando la retórica del consenso posdictatorial*

Migratory Policies and Sexual Diversity in Chile: Straining the Rhetoric of Post-Dictatorial Consensus

Políticas migratórias e de diversidade sexual no Chile: tensionando a retórica do consenso pós-ditatorial

Caterine Galaz** 

María Fernanda Stang*** 

Antonia Lara**** 

**Doctora en Ciencias de la Educación por la Universidad Autónoma de Barcelona (España). Académica de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile, co-coordinadora del Núcleo de “Diversidad y género: abordajes feministas interseccionales”. Sus líneas de investigación se han situado en miradas críticas sobre el Estado y la intervención social sobre migraciones y sexualidades. Últimos artículos: “Intervención y familias migrantes: análisis crítico de la «vulnerabilidad» desde los/las profesionales” (en coautoría), Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud 20 (2): 1-23, 2022, https://doi.org/10.5565/rev/qpsicologia.1750; “Una mirada interseccional a las prácticas de salud en Aysén: procesos de racialización en Chile” (en coautoría), Quaderns de Psicologia 23 (3), 2021. cgalazvalderrama@uchile.cl

***Doctora en Estudios Sociales de América Latina por la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina). Directora y académica investigadora del Centro de Investigación en Ciencias Sociales y Juventud (CISJU) en la Universidad Católica Silva Henríquez (Chile). Sus líneas de investigación son migraciones, géneros y diversidades sexuales; migraciones, Estado y política(s); migración, educación e interculturalidad. Últimos artículos: “Extranjeridad, neoliberalismo y subsidiariedad: el problema de acceso a la vivienda de migrantes en las Región Metropolitana y de Antofagasta, Chile” (en coautoría), Población & Sociedad 29 (1): 227-255, 2022, http://dx.doi.org/10.19137/pys-2022-290111; “Extractivismo y migraciones: expresiones cambiantes de una desigualdad histórica. La gran minería del cobre en la región chilena de Antofagasta” (en coautoría), Rumbos TS 26: 9-35, 2021, https://doi.org/10.51188/rrts.num26.549. fstang@ucsh.cl

****Doctora en Ciencias Sociales por la Universidad de Chile. Académica e investigadora del Centro de Investigación en Ciencias Sociales y Juventud (CISJU) en la Universidad Católica Silva Henríquez (Chile). Sus líneas de investigación son migración y género, migraciones sur-sur, problemáticas identitarias y subjetivas. Últimos artículos: “Experiencia de extrañamiento en los desplazamientos migratorios: la migración como trayecto de subjetivación” (en coautoría), Papers. Revista de Sociología 106 (4): 555-582, 2021, https://doi.org/10.5565/rev/papers.2922; “Malestares subjetivos y problemáticas psicosociales: mujeres migrantes latinoamericanas y caribeñas en Santiago de Chile” (en coautoría), Cuadernos Intercambio sobre Centroamérica y el Caribe 18 (2): 1-27, 2021, https://doi.org/10.15517/c.a.v18i2.47808. alara@ucsh.cl


Resumen:

Acabada la dictadura cívico-militar, en Chile se inició una transición sociopolítica marcada por una retórica del “consenso”, que tuvo como efecto la neutralización de las diferencias, llevando a experiencias LGBTI+ y migrantes a situarse en un lugar de no-contradicción. Este artículo se propone observar cómo en el periodo de posdictadura se tensionó la forma de comprensión de la ciudadanía, a partir de las demandas LGBTI+ y migrantes en el país. Presentamos un análisis documental crítico -desde un enfoque feminista queer- de políticas de sexualidades y migración, que evidencian un claro corte asimilativo, en función de una idea de “ciudadano” no disruptiva de la paz transicional. Se pone el acento en las contradicciones entre la gran narrativa de acuerdo de paz y cohesión posdictatorial y las invisibilizaciones que atravesaron los colectivos LGBTI+ y migrantes; y, asimismo, se resaltan los usos generalistas de la diversidad como una renovada forma de asimilación. La originalidad de este análisis radica en que revisa de forma interseccional la manera como las políticas suelen pensarse bajo un único vector de diferencia -clase, procedencia o sexualidad-, sin poner en la palestra la articulación de estructuras sociales diferenciadoras en que se estructura el nuevo proceso transicional. Se concluye que en los procesos de diferenciación que reificaron estas normas se colocó a las disidencias y a las migraciones como una “otredad problemática”, sobre la que se ejerció gobierno, principalmente con el fin de evitar una desviación de los marcos aceptados como “normales” para la seguridad de la reciente democracia chilena.

Palabras clave: Chile; democracia; LGBTI+; migrantes; queer; transición

Abstract:

With the end of the civil-military dictatorship, Chile began a socio-political transition marked by a rhetoric of “consensus,” which resulted in the neutralization of differences, leading LGBTI+ and migrant experiences to situate themselves in a place of non-contradiction. This article aims to observe the tension in understanding citizenship in the post-dictatorship period based on the demands of LGTBI+ and migrants in the country. We present a critical documentary analysis -from a queer feminist approach- of sexuality and migration policies, which show a clear assimilationist slant based on an idea of “citizen” that does not disrupt transitional peace. Emphasis is placed on the contradictions between the grand narrative of the peace agreement and post-dictatorship cohesion and the invisibilizations that LGBTI+ and migrant collectives went through. Likewise, the generalist uses of diversity as a renewed form of assimilation are highlighted. The originality of this analysis lies in the fact that it provides an intersectional review of how policies are usually thought of under a single vector of difference -class, origin, or sexuality- without bringing to the forefront the articulation of differentiating social structures in which the new transitional process is structured. We conclude that, in the processes of differentiation that reified these norms, dissidents and migrants were labeled as a “problematic otherness,” over which government was exercised, mainly to avoid a deviation from the frameworks accepted as “normal” for the security of the recent Chilean democracy.

Keywords: Chile; democracy; LGBTI+; migrants; queer; transition

Resumo:

Finalizada a ditadura cívico-militar, no Chile, iniciou-se uma transição sociopolítica marcada por uma retórica do “consenso”, que teve como efeito a neutralização das diferenças, levando experiências LGBTI+ e migrantes a se situar num lugar de não contradição. Neste artigo, propõe-se observar como, no período de pós-ditadura, tensionou-se a forma de compreensão da cidadania a partir das demandas LGTBI+ e migrantes no país. Apresentamos uma análise documental crítica - de uma abordagem feminista cuir - de políticas de sexualidades e de migração, que tornam evidente um claro corte assimilacionista em função de uma ideia de “cidadão” não disruptiva da paz de transição. Enfatiza-se nas contradições entre a grande narrativa de acordo de paz e coesão pós-ditadura e as invisibilizações que os coletivos LGBTI+ e migrantes atravessaram; além disso, são ressaltados os usos generalistas da diversidade como uma renovada forma de assimilação. A originalidade desta análise está em que revisa interseccionalmente como as políticas costumam pensar condicionadas a um único vetor de diferença - a classe, a procedência ou a sexualidade -, sem pôr em questão a articulação de estruturas sociais diferenciadoras em que se estrutura o novo processo de transição. Conclui-se que, nos processos de diferenciação que reificaram essas normas, colocaram-se as dissidências e as migrações como uma “outridade problemática”, sobre a qual foi exercido governo, principalmente com o objetivo de evitar um desvio de referenciais aceitos como “normais” para a segurança da recente democracia chilena.

Palabras-chave: Chile; democracia; LGBTI+; migrantes; queer; transição

Introducción

Diversas investigaciones han mostrado que las políticas migratorias y las fronteras territoriales configuran no solo espacios normativos, sino también sociosimbólicos, que posibilitan la generación de vulneraciones hacia los sujetos migrantes, con especificidades en las trayectorias de las personas con orientaciones e identidades no heterosexuales (Cantú 2009; Bula Beleño y Cuello Santana 2019). En el contexto español, por ejemplo, se ha estudiado en los últimos años la tensión entre las restricciones al reconocimiento del refugio y los derechos de las personas LGTBI (Lopez-Sala 2021), así como entre los avances en protección legal y la discriminación laboral, por un lado, y las agresiones y delitos de odio por la orientación sexual y la identidad de género de los sujetos (Díaz et al. 2020), por el otro. Organismos internacionales como la Comisión de Ayuda al Refugiado CEAR (2015), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM 2016) y la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR 2014) han visibilizado las múltiples violencias que viven las personas migrantes LGBTI+. Los estudios más recientes a nivel latinoamericano se han ocupado especialmente de la población trans, problematizando por ejemplo las especificidades de estas migraciones (Vartabedian 2018), observando las tácticas y estrategias de travestis y mujeres trans para no ser reconocidas en los controles de ingreso desde Centroamérica a México (López Fernández 2018; Zarco Ortiz y Reynosa 2020), o caracterizando críticamente los proyectos migratorios de travestis y trans que residen en Buenos Aires (Perez Ripossio 2021).

Es importante tener en cuenta que desde la década de 1990 -una vez finalizadas casi todas las dictaduras en Latinoamérica- los debates públicos acerca de los derechos de personas y colectivos LGBTI+1 (Díez 2013) y de los movimientos migratorios (Thayer 2019) han alcanzado una notoria visibilidad. Esto ha dado lugar a la creación de una serie de dispositivos jurídico-administrativos referidos a estos colectivos, que han generado una nueva categoría en el panorama general de la gestión pública (Gauché 2014): la diversidad.

Durante los años de la transición chilena (1990 en adelante), la retórica del consenso y la reconciliación, a propósito del fin de la dictadura cívico-militar, tuvo como uno de sus efectos la neutralización de la diferencia, lo que obligó a plantear la diversidad como “no-contradicción” (Richard 2010). La expresión de lo diverso quedó condicionada a la regulación de los pactos de integración a la democracia y negociación para la paz y excluyó todo aquello que, por su diferencia, amenazara la “recuperación” del orden democrático. Junto con la ausencia de justicia para las víctimas de la violencia militar, así como el mantenimiento de una institucionalidad autoritaria y neoliberal, este panorama definirá las décadas de 1990 a 2010 en torno a la postergación de las demandas de colectivos con identidades y prácticas sexuales diferentes de lo normativo (Rivas 2011). Asimismo, mantuvo la figura del migrante como problema de seguridad nacional, bajo parámetros de la dictadura cívico-militar (Stefoni 2011), y como disrupción al orden interno y la supuesta homogeneidad nacional (Stang y Solano Cohen 2017).

En Chile, el vínculo entre sexualidad y migración es un tópico prácticamente ausente en el campo de los estudios migratorios (Stefoni y Stang 2017; Galaz y Menares 2021), y la investigación sobre migración de personas LGBTI+ es aún incipiente: se han encontrado procesos de reconfiguración en la dimensión sexo-genérica de personas migrantes LGBTI+ a partir del desplazamiento, en los que coexisten agenciamientos y nuevas constricciones, aunque la experiencia de “liberación” en la subjetivación sexo-genérica pesa más que las nuevas limitaciones (Stang 2019; Galaz y Menares 2021).

En el escenario descrito, el objetivo de este artículo es desarrollar un análisis crítico de las políticas de sexualidades y de migración sostenidas durante la posdictadura chilena, al hilo de su relación con la gran narrativa del acuerdo de paz y cohesión posdictatorial. La pregunta que busca responder el artículo es ¿cuáles fueron las maneras en que se fue construyendo una idea de ciudadano que no resultara disruptiva para la paz transicional a través de discursos impuestos desde el Estado sobre los sujetos migrantes y de las disidencias sexuales? Basándonos en un corpus de normas sobre migración y derechos LGBTI+ del periodo, auscultamos cómo se construye la problemática al abordar en esas normas, qué supuestos de “sujeto ciudadano” la subyacen y qué emerge como no problemático en esas representaciones. El análisis permite ver cómo la normativa va justificando el avance democrático a partir de una retórica restrictiva y excluyente de ciudadanía. Así, este trabajo pretende aportar a esta línea temática poco explorada en el espacio nacional, tanto en estudios académicos como en las políticas públicas, desde el fin de la dictadura hasta la fecha.

Enmarcado en este número temático, ponderar nuestro caso desde el horizonte de la paz queer/cuir ofrece una plataforma para observar las especificidades que adquirió el vínculo entre la cultura de paz y las transiciones posdictatoriales en países del Cono sur y para estudiar el modo en que esas especificidades incidieron sobre el lugar otorgado a la diferencia en tales sociedades, particularmente ante las personas migrantes y LGBTI+. Se busca contribuir a pensar la construcción de paz queer/cuir en la política global desde el compromiso con el conocimiento situado (Haraway 1997).

Este trabajo se inscribe en un campo transdisciplinar, ya que analiza una temática discutida por diversos enfoques disciplinares, pero parte de la relación entre los saberes académicos y los de los propios colectivos de las disidencias sexuales. La contribución consiste en un aporte teórico-conceptual, a partir de dos cuestionamientos a enfoques convencionales de la noción de ciudadanía: uno metodológico, mediante un análisis no funcionalista de las normas y políticas, y otro político, en la medida en que la mirada interseccional de las distintas categorías implicadas suma visiones políticas complejas sobre las experiencias migratorias de personas LGBTI+2.

Antecedentes

Durante la dictadura chilena, las expresiones de la diferencia fueron perseguidas duramente, pero su viabilidad social y política tampoco fue fructífera en el nuevo contexto transicional, durante los primeros años democráticos. Con relación a las disidencias sexuales, el que se mantuviera la sodomía como delito, a través del artículo 365 del Código Penal, y la persecución y maltrato impuestos a las personas trans bajo el amparo del artículo 373 de la Ley del Pudor, Moral y Buenas Costumbres (Garrido 2015), dan cuenta de cómo estos colectivos fueron fuertemente criminalizados durante las dos primeras décadas de la transición.

Documentos testimoniales demuestran que tanto en el período dictatorial como en los primeros gobiernos democráticos las personas trans fueron objeto de violencia institucional (Fontey, Parada y Sepúlveda 2021). La lucha por la despenalización de la sodomía fue resistida por sectores conservadores, aludiendo a que promovería la homosexualidad, contraria a la “idiosincrasia chilena”, y a que atentaría contra la familia heterosexual, base de la Constitución que se mantuvo como acuerdo para la transición democrática (Garrido 2015).

Junto con la criminalización de su sexualidad o identidad, las personas de la disidencia sexual fueron controladas sanitariamente por el riesgo del VIH/SIDA. Mediante acciones que, más que prevenir, buscaban proteger a la población de individuos considerados peligrosos para la sanidad nacional (Cabello 2014), se estableció una relación directa entre enfermedades de transmisión sexual, contagio y homo/trans-sexualidad. A los pocos años del retorno democrático, el Estado se vio interpelado por casos emblemáticos para la discusión sobre los derechos de los colectivos LGBTI+. En 2005, a propósito del juicio contra Karen Atala3, los colectivos de la disidencia sexual se instalaron en el debate público dentro de la noción heteronormativa de la familia (Cabello 2014), reconocida por el Estado como unidad básica de la sociedad. Desde 2011 las demandas por el matrimonio igualitario comenzaron a ser más intensas. El asesinato homofóbico de Daniel Zamudio remeció el escenario político de 2012, lo que posibilitó la aprobación del proyecto de ley contra la discriminación, que por primera vez planteaba sanciones para delitos por razones de discriminación contra la orientación o identidad sexual, o por xenofobia y racismo.

Desde entonces, en estos ámbitos las demandas se plantearon afincadas en una lógica de derechos que buscaron visibilizar y prevenir los casos de violencia, exclusión y discriminación que viven cotidianamente estos colectivos (Galaz et al. 2018). En esa línea, hasta ahora se han elaborado diversas directrices gubernamentales para “enfrentar” estas problemáticas, sobre todo en educación y salud, además de la promulgación en 2018 de la Ley de identidad de género (N° 21.120). Pero, pese a estos avances en derechos, los discursos con respecto a la diversidad sexual (Galaz et al. 2018) han operado invisibilizando diferencias y especificidades, y manteniendo ciertas representaciones patriarcales, heteronormativas y etnocéntricas (Valentine 2007; Sabsay 2011).

De otro lado, en materia migratoria, se ha aludido a que en el Chile posdictadura, se acude, por una parte, a una política de la no política, refiriéndose a un modo de abordar las migraciones resolviendo urgencias en distintas áreas, pero sin modificar “el fundamento de seguridad y control que sustenta a la legislación” (Stefoni 2011, 82), vigente hasta 2021 -el Decreto Ley 1.094, de 1975-, o apelando a una lógica sustentada en la invisibilización del tema migratorio como asunto de política (Tijoux 2013). Por la otra, más que ausencia de políticas, se ha observado “una desarticulación de las acciones que se han implementado de manera fragmentada, discontinua y sin un sentido político común y manifiesto” (Thayer 2019, 20); aunque esto se habría transformado desde 2018, cuando, según el mismo autor, puede comenzar a hablarse propiamente de una política migratoria. Fue en este último periodo que se aprobó una nueva Ley de Migración y Extranjería (N°21.325) -abril de 2021-, que reemplazó la norma previa, de corte dictatorial.

En las últimas cuatro décadas ha persistido la idea de seguridad en las principales cristalizaciones normativas sobre migración del Estado chileno, aunque este significante se fue transformando, “transitando desde el paradigma de la Doctrina de la Seguridad Nacional al de la gobernabilidad migratoria” (Stang 2016, 3). Estos discursos han ido a la par de la construcción transicional posdictadura, como una forma de asegurar consensos mayoritarios, privilegiando una idea de ciudadano nacional, además de hetero(cis)normado.

En un primer período, que se extiende aproximadamente entre la elaboración del Decreto Ley 1.094 en 1975, bajo el régimen dictatorial, hasta comienzos de la década de 2000, primó la figura del migrante como amenaza por su potencial vínculo con el enemigo (ideológico) externo. En este cuarto de siglo, progresivamente se instalaron, por un lado, la imagen de un migrante asociado a la delincuencia, que representa una amenaza a la seguridad interior del país y -desde una aproximación utilitarista- la de un eventual aporte económico (Stang, 2016); y por el otro, la percepción de un migrante heterosexual, pensado en términos binarios, hombre-mujer, en función de su acceso laboral. Tras este lapso, se pasó de una total ausencia de la perspectiva de los derechos humanos de las personas migrantes, a una fase, más reciente, en la que se aprecia cierta consideración fragmentada. Esta es visible, por ejemplo, en las acciones pioneras de los ministerios de Educación y Salud (Galaz, Poblete y Frías 2017), que respectivamente establecieron, en 2005 y 2008, sus primeras directrices contemplando el acceso de extranjeros/as a algunas de sus prestaciones. La ley de Migración y Extranjería recientemente aprobada implica un reconocimiento condicionado y frágil de derechos para la población LGBT+ migrante. Se visualiza, por lo tanto, otra frontera, construida durante la transición democrática e inmersa en sus lógicas, que privilegia la ciudadanía nacional como criterio para garantizar formalmente ciertos derechos.

De esta forma, durante la transición, la construcción de una nueva retórica nacional se dio también a través del sostenimiento hetero(cis)normativo de la democracia y del énfasis nacional(ista) respecto de las personas extranjeras, considerando estas “otredades” como una amenaza para su propia constitución. Se estableció así su exclusión como requisito para la refundación identitaria hegemónica y se negó con ello cualquier posibilidad de consideración de estos colectivos como sujetos de derecho. Con el paso del tiempo, sin embargo, el Estado chileno se vio interpelado no solo por los movimientos de las disidencias sexuales y migrantes, que pujaron cada vez más por el reconocimiento de sus derechos, sino también por la necesidad de visibilizarse como un país moderno y respetuoso de los derechos humanos, buscando diversas estrategias para atender la “agenda progresista” que en otras partes del mundo ya comenzaba a instalarse.

Enfoque teórico: interseccionalidad, perspectiva queer y migraciones

El ejercicio ciudadano, tal como se lo entiende convencionalmente, está relacionado con el acceso y goce de las oportunidades económicas, sociales y políticas de los Estados. Esas oportunidades están tensionadas por numerosas diferencias, como la procedencia nacional y cultural, el género y las sexualidades, la clase, entre otras. Por tanto, no parecería posible “pensar la ciudadanía sin tener en cuenta tales categorías” (Amparo Alves et al. 2014, 6). Desde una perspectiva queer/cuir es importante precisamente visualizar los límites que dichas categorías generan y, a partir de ello, qué subjetividades son construidas como abyectas para el conjunto social. La teoría queer nació en la década de 1990 con el afán de repensar modos de alianzas que permitieran ciertas articulaciones de la diferencia. De esta manera, promovió una política de las diferencias, “una voluntad de comprensión simultánea de las múltiples relaciones de poder que nos constituyen” (Cervulle et al. 2009, 139).

Junto a los enfoques interseccionales (Hill-Collins 1990; Crenshaw 1991; Brah 2011), la teoría queer comprende la complejidad de los contextos y experiencias humanas, analizando las relaciones de poder enmarcadas en esas múltiples diferencias y jerarquías sociales, y vislumbra tanto las subalternizaciones resultantes como las marcas de privilegio. Tal como señalan Hill Collins y Bilge (2016, 2), “cuando se trata de desigualdades sociales […] son comprendidas de mejor manera si no se les considera formadas solo por un eje de división social, ya sea raza, género o clase, sino formadas por múltiples ejes de división social”.

Tras los acuerdos para acabar la dictadura en Chile y asegurar la paz y la democracia, las miradas interseccionales problematizan las maneras en que se instauró una idea de ciudadanía homogénea y estandarizada que, a través de diversos procesos de diferenciación específicos (generización, racialización, sexualización, nacionalización), sitúa a ciertos colectivos como “minorías” y “otredades” que deben ser redirigidas al marco del acuerdo de paz que aseguraría la sostenibilidad de los nuevos procesos políticos. En un afán por incluir la llamada “diversidad”, emergen soluciones privatizadas e individualizantes que rehúyen la crítica a los contextos que producen las diferencias y no cuestionan sus condiciones históricas de posibilidad.

Autoras feministas como Judith Butler (2007) o Sara Ahmed (2019) han planteado formas de comprensión que permiten poner en la palestra los mecanismos políticos y las herramientas culturales que despliega el neoliberalismo para imponer un cierto orden y jerarquías. Precisamente la instauración de esta política de los acuerdos, finalizada la dictadura chilena, vino a favorecer la “universalización de la cultura de un grupo dominante, cuyas experiencias llegan a convertirse en norma” (Hernández Domínguez 2018, 21) y, con ello, propició procesos de subalternización de experiencias y corporalidades que se volvieron ininteligibles dentro de estas normas, al incumplir sus preceptos (Spivak 1998). Emergieron así marcas sociales respecto de quiénes podían aparecer y quiénes no (Butler 2005) y qué sujetos eran empujados a la invisibilidad, la exclusión o a una inclusión perversa (Sawaia 2002), es decir, dentro de la sociedad, pero en espacios de subordinación.

Desde una perspectiva queer/cuir se pueden cuestionar los usos de “la diversidad” tanto en la retórica política como dentro de las políticas públicas, ya que esta permite visibilizar lo excluido, lo abyecto y antagónico de las sociedades. La nomenclatura de lo “diverso” nos permite ver cómo se reproducen los moldes reconocibles para los grupos dominantes y se silencian los mecanismos que producen las diferencias (Barci 2018). Barci destaca que lo queer/cuir puede tener varios sentidos: como estrategia de intervención en lo público, como principio ético-político en relación con las sexualidades y el género, como subjetividad antiidentitaria y como forma de interpretación analítica. De Lauretis (en Vila y Sáez 2019, 109) plantea que, precisamente, la teoría queer se levantó con el objeto de poder construir colectivamente otro horizonte discursivo y otra manera de pensar lo sexual.

Así, la teoría queer ayuda a comprender cómo en ciertos regímenes emergen corporalidades, vivencias y comprensiones que irrumpen en lo considerado “normal”, apostando críticamente por la desnaturalización de discursos y prácticas binarias y desestabilizando posiciones sexistas, hetero(cis)normativas, capitalistas, patriarcales, racistas y capacitistas. De esta manera, lo queer/cuir, desde el ser/hacer, levanta una crítica ante los dispositivos que fijan identidades normalizadas y normalizadoras, y que excluyen otras posibilidades y subjetividades (Flores 2018).

La confluencia de estas dos herramientas (teoría queer y enfoque interseccional) también arroja luz sobre el modo en que la retórica de la paz transicional incidió en la forma en que se ha construido al sujeto migrante -y las migraciones- desde el discurso político y la política pública en el Chile posdictatorial. Reunidas, estas herramientas permiten, por una parte, desnaturalizar el binarismo (ciudadano/no-ciudadano). De otra parte, desestabilizan el constructo de una identidad nacional monolítica, fraguado desde los tiempos de la emergencia del Estado-nación: una identidad blanqueada y culturalmente homogénea (Tijoux y Palominos, 2016), cuya construcción se actualiza en un reconocimiento generalista de derechos, en virtud de una diversidad edulcorada mediante categorías no problematizadas (como las de “sujetos vulnerables”, o de “especial protección”). Desafiar un concepto monolítico de identidad, sostienen Reid y Ritholtz (2020), requiere el reconocimiento de un cruce complejo de identidades. Desde esa premisa, estas lentes analíticas permiten una aproximación crítica a la relación entre migración y paz transicional.

En ese sentido, las actuales trayectorias de personas migrantes y de algunos colectivos de las disidencias sexuales y migrantes no heterosexuales pueden considerarse como vivencias queer/cuir, porque tensionan aún más la generalización estandarizada de esta noción de ciudadanía que se ha venido instalando en Chile desde el retorno democrático. Además, permiten ver los modos en que se vinculan y refuerzan mutuamente los sistemas de dominación (sexismo, racismo, patriarcado, colonialismo, nacionalismo), reificando procesos de exclusión social sobre quienes se consideran “fuera” de la norma social.

La ausencia de una mirada crítica e interseccional (Hill-Collins y Bilge, 2016) para repensar la ciudadanía instaurada durante la transición chilena y en los años posteriores podría invisibilizar modos más sutiles de los enlaces de exclusión en los cuales han ido operando diferentes discriminaciones sociales, por ejemplo, en diversas políticas públicas. Poner atención a las dimensiones simbólicas que se articulan en los discursos políticos, como lo hacemos en este artículo, nos permite evidenciar el orden instaurado y pactado después la dictadura, sobre el cual se organizó la sociedad para reproducir un régimen nacionalista y hetero(cis)sexual.

En ese sentido, un constructo relevante para el análisis que se presenta en este artículo es el de “declinaciones de la diferencia” (Galaz et al. 2018, 4). Nos referimos a un soslayo u obliteración de categorías de diferenciación (de género, sexualidad, “raciales”, étnicas, nacionales, de extranjería, edad, entre otras), sostenido, en general, a expensas de un discurso totalizador y homogeneizador amparado en la igualdad formal legal de todas las personas, que tiende a devenir en una retórica sin correlato material, en la medida en que desconoce discursos y prácticas que han sedimentado fronteras de exclusión.

Metodología

Tomando como base un enfoque sociocrítico de las ciencias sociales (Edwards y Potter 1992; Garay, Íñiguez y Martínez 2005), se utilizó una metodología de investigación cualitativa y un enfoque de interpretación feminista del discurso. Los enfoques cualitativos (Denzin y Lincoln 2005) buscan la comprensión de fenómenos en términos de sus significados y en ellos “se renuncia a la búsqueda de leyes universales en favor de descripciones detalladas de la experiencia concreta de la vida dentro de una cultura” (Hammersley y Atkinson 1994, 7). Por tanto, entenderemos los discursos como prácticas sociales (Foucault 2002): estos se fabrican a partir de los recursos lingüísticos que una sociedad dispone en un momento histórico determinado, que tienen consecuencias prácticas porque están orientados a la acción y que, en definitiva, construyen nuestra realidad vivida (Iñiguez y Antaki 1998).

Se sigue un análisis de discurso inspirado en algunas preguntas que Carol Bacchi enuncia en su metodología posestructuralista “WPR: What’s the problem represented to be?” (Bacchi 2012). El procedimiento consistió en revisar el corpus documental con base en estas preguntas: ¿cómo se representa el problema que las políticas pretenden afectar?, ¿qué supuestos subyacen a esa representación del problema? y ¿qué aspectos emergen como no problemáticos en esas representaciones? Se analizó un conjunto de normas en materia de migración y de derechos LGBTI+ desde el retorno a la democracia (1990) hasta la actualidad, considerando también las discusiones que dieron paso a esas normas en el Congreso. En un primer momento se compilaron todas las leyes vigentes en relación con migración y diversidad sexual, haciendo una primera revisión de cómo emergían el sujeto migrante y el sujeto LGBTI+, o eventualmente el sujeto migrante LGBTI+. Se seleccionaron aquellos textos donde efectivamente existía alguna referencia directa o indirecta a la población migrante LGBTI+. Así, el corpus final consideró las políticas de salud y educación en materia migratoria, la ley de identidad de género y la de antidiscriminación con sus discusiones parlamentarias, y la circular DEM (Departamento de Extranjería y Migración) de reconocimiento del matrimonio civil realizado en el extranjero.

Estos textos se codificaron a partir de las representaciones que se explicitaban en los discursos sobre las sexualidades y las migraciones, y los supuestos que se daban por sentados en la discusión. A partir de esto, se establecieron dos ejes de análisis para este artículo, que condensan la representación de las personas migrantes y LGBTI+ en el periodo posdictatorial: a) las normas como cierre identitario, y su retórica, que invisibiliza las particularidades de las vivencias de las personas migrantes, de la disidencia sexual y de su cruce, y b) las normas como justificación del avance democrático en la posdictadura.

Normas de cierre: la retórica que invisibiliza las particularidades

El análisis del corpus normativo revela una declinación de la diferencia relacionada con una construcción de las personas migrantes y LGBTI+ que las simplifija, obviando la interseccionalidad de esa construcción subjetiva. De ese modo, las normas se quedan sin abordar las desigualdades específicas que se generan en el cruce de la diversidad sexual y de género con la nacionalidad, la extranjería o la “raza”, dimensiones relevantes para entender la situación de las personas migrantes LGBTI+ y las problemáticas que les afectan. Los textos analizados muestran las omisiones jurídicas y las desigualdades concretas que perpetúan estas omisiones, y que se hacen visibles desde la mirada interseccional (Crenshaw 1991). En su operación, esta declinación de la diferencia recurre a una retórica generalista para fundamentar las medidas que se toman, del tipo “todas las vidas son importantes”, o apelando a la idea de dignidad humana como objeto de protección, pero que justamente dada su inespecificidad termina por no tener efectos reales de protección: todos, finalmente, significa nadie.

La retórica generalista emerge ligada, en alguna medida, al principio universalista de los derechos humanos. La fórmula instituida en instrumentos internacionales de derechos reúne en una cadena aditiva diferentes ejes de diferenciación que, en esa misma operación, terminan por adquirir un lugar indiferenciado. Esto ocurre, por ejemplo, en la Política Nacional de Estudiantes Extranjeros 2018-2022 (PNEE), en la que las sexualidades no normativas solo se consideran como marco de referencia para el trabajo con “grupos de especial protección”, a partir de la mención de las recomendaciones hechas a Chile por el Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Adoptar medidas necesarias para prevenir y combatir la persistente discriminación contra pueblos indígenas, personas lesbianas, gays, bisexuales y trans-género, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y todas las personas o grupos desfavorecidos o marginados, inclusive mediante campañas de sensibilización, a fin de garantizarles pleno ejercicio de los derechos reconocidos por el Pacto. (Ministerio de Educación 2018, 24)

En la PNEE se sigue este patrón generalista también en relación con la migración, poniendo énfasis en una de las aristas asociadas a la dimensión de extranjería -las barreras ligadas al estatus documentario-, soslayando otras que se intersecan en la posición de los estudiantes migrantes, como la diversidad sexual, la etnicidad, la nacionalidad y los procesos de racialización, que constituyen una problemática significativa en el espacio escolar. A pesar de ello, el racismo es apenas mencionado en esta política. Como diría Creenshaw (1991), al situar en un único vector (extranjería) una problemática, no se visualiza la intervención a la vez de otros factores, que al entrecruzarse afectan la consideración del sujeto (racialilzación y heteronorma).

También se apela a este discurso generalista en la Ley antidiscriminación (N°20.609), cuyo objeto es sancionar la “discriminación arbitraria” y garantizar a todas las personas sus derechos fundamentales. El sujeto-objeto de esta norma se vuelve un todo aglutinante: las diferencias se unen y categorizan en términos generales, en un abanico enumerador: migrantes, personas LGBTI+, pueblos originarios, personas en situación de discapacidad, entre otros.

En esta declinación de la diferencia emerge la idea de un “todos/as” basado en la dignidad humana como razón para evitar la discriminación. No obstante, si bien este reconocimiento intenta proteger a toda la ciudadanía, en su aglutinamiento invisibiliza las desigualdades y violencias específicas que transitan algunos colectivos, como los de las personas migrantes y las que se autoperciben con subjetivaciones sexo-genéricas diferentes de la heterosexual. Siguiendo a Crenshaw (1991) , en ese ejercicio se oblitera la multidimensionalidad de las experiencias vividas por sujetos marginalizados. Al proteger a todos/as, no queda claro a quiénes se incluye específicamente y, por tanto, se obtura la visibilidad de las discriminaciones y violencias que viven las personas migrantes LGBTI+. Así, la idea de “dignidad” de las personas se construye como un código sin corporalidad, sin marcas. En este aglutinamiento de las diferencias se presupone entonces que las distintas discriminaciones son similares y se expresan de manera semejante. Lo migrante y lo sexual quedan referenciados en la aglutinación de la “diversidad” de forma generalizada, como se ve en el artículo 2 de la Ley:

Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género. (BCN 2012, 860)

En las elaboraciones discursivas, las disidencias sexuales se convierten en diversidad, sin distinguir sus singularidades de orientación sexual o identidad de género. Las personas extranjeras se agrupan en un todo común independiente de su nacionalidad, de las especificidades de sus trayectorias, las motivaciones de salida, las diferentes posibilidades de movimiento, las diversas afectaciones de procesos de etnización y racialización, entre otras.

Asimismo, en esta ley no se consideró la necesidad de definir estos hechos de discriminación como delitos de odio: al situarlos solo como “discriminación”, se le quita valor a las consecuencias sociales que producen estos actos. Por otro lado, se suele individualizar o circunscribir estas acciones negativas a actos interpersonales, y no se los visualiza como hechos que se ejecutan en torno a matrices estructurales como el nacionalismo, el racismo y el clasismo. Siguiendo a Hill-Collins y Bilge (2016), los ejes de diferenciación no operan aislados, sino de manera interdependiente, por tanto, al invisibilizarlos -como lo hace esta norma-, se trata a la ciudadanía como un todo sin distinciones, como si no estuviera estructurada con base en matrices de dominación.

Este aglutinamiento en torno a la idea de “diversidad” provoca el soslayo de subjetividades, y también, cuando llegan a ser nombradas las personas LGBTI+ o migrantes, esas identidades emergen como formas cerradas en las que el mundo les reconoce, les circunscribe y les delimita (Carrascosa en Vila y Sáez 2019). Esto se percibe en la Ley de Identidad de Género (N° 21.120), donde la construcción de la diferencia se sitúa en la población trans, preferentemente nacional y adulta (excluyendo a menores de 14 años, quienes deben tener consentimiento de sus tutores/as e informes específicos que pueden ser solicitados por jueces/as).

Tardíamente en la discusión de esta norma, algunos parlamentarios plantearon la inclusión de personas extranjeras, lo que queda refrendado finalmente en la ley, pero bajo unos criterios por los que gran parte de las personas migrantes trans no pueden acceder a su regla en la práctica. Esto porque se solicita una partida de nacimiento de su país de origen -del que muchas veces carecen las personas trans migrantes producto del sexilio; y otras, por impedimentos burocráticos, ante las crisis sociopolíticas de sus países de origen-, además de un estatus migratorio de residencia permanente -que implica una estadía en el país por más de 5 años, en el caso de tener trabajos regulares, algo más difícil de conseguir para la población trans-. Así se estipula:

Los extranjeros solo podrán rectificar su sexo y nombre para efectos de la emisión de documentos chilenos, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley. Para ello, deberán inscribir previamente su nacimiento en la oficina de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, en el procedimiento de rectificación correspondiente, los extranjeros deberán siempre acreditar su permanencia definitiva en Chile. (BCN 2018, 1268)

De esta manera, el sujeto migrante que se reconoce en esta ley es aquel que asegure su arraigo en el país o tenga una permanencia de larga estadía, lo que se traduce a un trabajo permanente para poder obtener, tras dos visados transitorios, la visa definitiva4. Así, la norma establece un acceso condicionado para extranjeros/as, ya que excluye a la población migrante irregular, a la que no llega a la visa definitiva, y a la población trans, que no accede a trabajos formales. Como trasfondo, se sigue privilegiando una visión nacionalista y de largo arraigo en el país, lo que genera barreras y excluye a gran parte de la población migrante. Como señala Carrascosa, se nombran y aparecen cuerpos, pero se les limita claramente en esa nominación (en Vila y Sánchez 2019, 59).

En la discusión parlamentaria en torno a incluir o no a las personas extranjeras en la Ley de Identidad de Género, algunos/as legisladores/as enfatizaron que este derecho debería ser exclusivo para personas nacionales. Hill-Collins y Bilge (2016)argumentan que la interseccionaidad nos permite ver la complejidad de lo social, y precisamente en estas discusiones parlamentarias se observa una retórica nacionalista que simplifica la realidad y no toma en cuenta que en las demandas identitarias pueden estar comprendidas personas nacidas fuera del territorio nacional. Para ello, como se ve en la cita, se utilizó como argumento el posible choque de dos normas en torno al proceso de nacionalización y el hecho de que pueden generarse problemas jurídicos posteriores, si las personas extranjeras acuden dos veces al cambio de nombre:

No aparece como constitucionalmente posible el permitir que las personas extranjeras inscriban su nacimiento en el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. No sería posible aceptar que, a los efectos de permitir el cambio de sexo registral, se alteren las fuentes de la nacionalidad establecidas por la Constitución Política […] este asunto es aún más complejo si el mismo proyecto de ley establece la posibilidad de cambiar este sexo registral hasta por dos veces. De modo que, siguiendo esa lógica, un extranjero podría volver a su sexo original, el que permanecería registrado en su país, y haber inscrito su nacimiento en el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. (BCN 2018, 1407)

En tanto, para ampliar este derecho a personas extranjeras, otros sectores políticos volvieron a levantar el argumento aglutinante de que el derecho debería ser para “todos”, porque se trataría de un problema de “dignidad”. Además, el legajo se limita al reconocimiento del nombre en las cédulas de identidad, pero no considera otros derechos, como los de salud y acceso laboral, además de que la discusión se vinculó escasamente con la Ley Antidiscriminación. Desde una perspectiva queer/cuir podemos ver cómo, a través de una ampliación de derechos como la implicada en esta ley, a la vez, se van estableciendo mecanismos de control y límites para ciertos cuerpos y vidas (Valencia en Vila y Sáez 2019).

Por otro lado, asumiendo esta idea de dignidad y respeto, la circular N°6 del DEM, reconoce el matrimonio o unión civil realizada en el extranjero, sin considerar si se refiere a personas heterosexuales o no. Es decir, no lo explicita, lo que ha dejado abierta la posibilidad para que personas no heterosexuales puedan solicitar ese reconocimiento. Esto permite que la persona casada o en unión civil con persona chilena o extranjera, residente en el país, pueda acogerse a una visa temporaria. El argumento que subyace a la norma es la protección de “la familia” como garantía constitucional y como un factor que debe estar por encima de los procesos migratorios:

Lo anterior está en concordancia con lo dispuesto en nuestra legislación interna, particularmente en la Constitución política de la república que consagra como una de las bases de la institucionalidad la protección y fortalecimiento de las familias […] estableciéndose por tanto como uno de los deberes del Estado el reconocimiento de las distintas expresiones de familia existentes en nuestra sociedad, todas las cuales son dignas de respeto, consideración y protección. (Ministerio del Interior y salud pública 2015, 2)

Este argumento reifica la idea de “familia” como núcleo básico de la sociedad, sin embargo, deja abierta la consideración a las distintas formas de concebir esta institución social, lo que abre posibilidades al reconocimiento de familias LGBTI+. La situación de hijos/as de esos matrimonios y de la unión civil no se señala, pero en la práctica cotidiana, estos obtienen una visa temporaria como personas dependientes. Antes de la existencia de esta norma, las personas debían recurrir a figuras ficticias, como una contratación de su cónyuge o pareja para tener una visa sujeta a contrato.

Esta reificación de la “familia” como elemento base de la sociedad, además, deja fuera a todas las personas migrantes LGBTI+ en relaciones de afecto que no han pasado por un trámite legal de unión. Por tanto, si bien en la norma existe una apertura que rompe la anterior frontera de comprensión del sujeto nacional al que se dirige, a la vez conlleva un entendimiento de cierta normalidad impuesta, en este caso intocable, como la idea de “familia”. Para Preciado (2019, 25), estas maneras de hacer responden a “una epistemología colonial y capitalista que privilegia las prácticas sexuales reproductivas en beneficio de una estrategia de gestión de la población, de la reproducción de la fuerza de trabajo, pero también de la reproducción de la población que consume”.

En la misma línea, la Política de Salud de Migrantes Internacionales (Ministerio de Salud 2018) está dirigida al sujeto mujer-madre-migrante, implícitamente considerada como cis y heterosexual. Es una figura identitaria que queda fija a una consideración familiarista de “ser mujer” y que, por tanto, solo contempla motivos de migración vinculados a hijos/as y familia: “la migración muchas veces es un proyecto familiar y las mujeres son consideradas las más aptas para retribuir a la familia. Se espera de ellas que privilegien el interés familiar por sobre el propio” (Ministerio de Salud 2018, 26).

Esta perspectiva de familia clásica, no asumida de modo explícito en la consideración de género postulada en esta política, deja fuera otras maneras de constituirse como mujer migrante y otras formas de identidad y expresión de género no binarias. Hill-Collins y Bilge (2016) enfatizan que los sistemas de poder que se cruzan pueden constituir componentes para la dominación política, lo que queda claro en este caso de la norma, que reifica a la familia como núcleo social, pues pese a que posibilita las experiencias de familias no binarias, no cuestiona el constructo mismo de “familia”.

Retórica del avance democrático

Otra línea argumental que recorre parte importante de este corpus es la que relaciona la aprobación de estas normas a un imaginario de modernización del Estado o de ampliación o cualificación de la democracia. Es decir, en las discusiones de las leyes se instala la idea de que, al sancionar este tipo de normas o implementarlas, Chile “evolucionará” como sociedad y como Estado, acercándose a un horizonte de países “progresistas”, “más tolerantes”, que no casualmente se vinculan con el Norte global.

Se trata de otra declinación de la diferencia, en tanto asume un único horizonte deseable de sociedad, ligado a democracias liberales en las que prima un imaginario de derechos individuales. Como parte de la globalización, las regulaciones internacionales se han convertido en marcos de referencia para los Estados-nación, instalando valores que, por medio de su ratificación, permiten a los gobiernos definirse a sí mismos como democráticos o desarrollados (Sabsay 2011). Así, las regulaciones internacionales no son únicamente un respaldo para la exigencia de derechos y contra la discriminación, sino también una de las instancias para constitución de la diversidad y su gestión como un valor deseable en sí mismo. En ese sentido Hill-Collins (2017) dirá que una matriz específica de dominación (como se concibe en este caso una democracia liberal basada en el derecho individual) se impone en la dinámica social, en tanto organiza el comportamiento político individual y colectivo en los contextos sociales.

En la discusión de la llamada Ley Zamudio se consideró, durante todos los años de tramitación, la necesidad de asumir estándares internacionales en materia de igualdad y antidiscriminación, y se colocó como antecedente la firma de distintos convenios internacionales suscritos por Chile. En la retórica utilizada en la discusión se hace ver que el país transitará a un estadio más moderno, desarrollado, y que con la aprobación de este tipo de normas consolidará su escena democrática perdida. Para ello, se establecen discursos evolutivos de la sociedad a partir de legislaciones de distintos países y estudios comparados. Esto, según Sabsay (2011), plantea la distinción entre sociedades democráticas y aquellas que no lo serían por no asumir estos criterios antidiscriminatorios, lo que, además, a nuestro juicio, puede consolidar visiones colonialistas respecto de otros países que no acogen estas directrices. En la siguiente cita podemos ver cómo se consolida la idea de progreso democrático como justificación para la aprobación de la Ley Zamudio y se plantea como un eje trascendental desde el fin de la dictadura. Asimismo, en la idea de “grupos” se generaliza lo considerado como otredad vulnerada, lo que requeriría una pronta reubicación jurídica:

Desde principios de la década pasada nuestro país ha experimentado importantes cambios tendientes a la adecuación de nuestras instituciones al sistema democrático y al principio del respeto irrestricto de dichos grupos. Pese a los avances, por distintas razones, sectores de nuestra sociedad siguen siendo vulnerados por conductas discriminatorias e, inclusive, violentas. […] Se constata la presencia de un discurso crecientemente tolerante, junto a conductas abiertamente discriminatorias […] Todo lo anterior da cuenta de la necesidad de profundizar nuestra modernización política y económica, complementando los logros alcanzados con mecanismos jurisdiccionales que permitan lograr la vigencia efectiva del principio de no discriminación. (BCN 2012, 92)

En las discusiones, como estrategias discursivas para establecer este avance democrático, se recurrió a estudios de derecho comparado internacional, documentos de estudios constitucionales del legajo dictatorial de 1980, aún vigente en el momento de la discusión, se estudiaron casos específicos de discriminación, discursos científicos y de reconocidas voces consideradas “especialistas” en la materia, y se apeló al uso de estadísticas y resultados ex post de leyes en otros países.

Estos discursos en pos del progreso democrático se repitieron diez años después, en la discusión de la Ley de Identidad de Género, en la medida que el objetivo de la norma se plantea como paso inequívoco para cumplir con tratados internacionales firmados, en los que se reconoce el derecho de personas trans y de la identidad de género. Así se condensa en el siguiente extracto, donde se enfatiza que el requisito de establecer una igualdad entre todas las personas es el deber de una sociedad democrática: “el ejercicio de los derechos de las personas en condiciones de igualdad es un requisito esencial de toda sociedad democrática y así lo ha entendido el Derecho Internacional de los Derechos Humanos al establecer la prohibición de los Estados de discriminar” (BCN 2018, 206).

Las estrategias discursivas que se van consolidando, por otro lado, refieren a los riesgos que implica la falta de reconocimiento de la identidad de género para la salud pública -conocidos internacionalmente (por ejemplo, con los suicidios e intentos de suicidio de las personas trans)-, las firmas de tratados sobre derechos humanos y, en materia de derechos de personas LGBTI+, la norma antidiscriminación de 2012.

En la misma línea, al considerar las dificultades que enfrentarían los sujetos en el trayecto migratorio, en la Política de Salud de Migrantes Internacionales se establecen aquellos tratados internacionales de derechos a través de los que Chile se incluye como Estado moderno y democrático en el concierto internacional. Así, el interés que anima la inclusión de los/as migrantes al sistema de salud se argumenta, por una parte, en los derechos humanos establecidos por organismos internacionales y, por otra, en que se le considera estratégico para mejorar los resultados en salud a nivel nacional: “avanzar en la cobertura universal de manera inclusiva, para todos los grupos de la población, incluyendo a los migrantes, es estratégico y contribuye a mejorar los resultados de salud y proteger la salud de toda la población” (Ministerio de Salud 2018, 7).

Como señala Fassin (1996), aparece la visión del Estado que considera a los/las migrantes y desplazados/as como aquellos/as que ingresan enfermedades contagiosas, erradicadas en el país de llegada, y que se perciben como “propias” de países subdesarrollados. Según el autor, estas percepciones “nos dicen más de lo que generalmente pensamos sobre lo que fundamenta el lazo social y sobre la manera en que las biológicas pesan hoy en la convivencia” (Fassin 2004, 310), apreciaciones que, como hemos visto, se plasman en la política aquí analizada. También se argumenta el carácter democrático de la Política de Salud, vinculado al principio rector de participación ciudadana al que se considera un derecho humano, defininiéndosele como “la base para la construcción de un sistema democrático, de ciudadanía y de creación de capital social’’ (Ministerio de Salud 2018, 30). Ello se avala discursivamente apelando también a “convenciones, declaraciones y pactos del derecho internacional, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención de los Derechos del Niño; entre otros” (Ministerio de Salud 2018, 30). Se recurre, así, a la estrategia de presentación de la política de salud como un avance en la evolución del carácter democrático del país.

El corpus legal aquí examinado desde un paradigma interseccional, nos muestra, pues, el rango de tensiones entre declinaciones y utilitarismos, con que la diversidad de migrantes y personas LGBT+ aparece en los discursos legales chilenos de posdictadura. Sobre este panorama, podemos establecer algunos puntos conclusivos.

Conclusiones

Durante la década de 1990, la idea de “diversidad” no era un horizonte en los valores de los gobiernos democráticos en Chile. A inicios del siglo XXI la diversidad comienza a ser materia de gestión estatal desde enfoques propositivos y no solo desde la persecución y exclusión. Bajo el amparo de las normativas internacionales y de derechos humanos, en el país se evidencia una preocupación particular por la inclusión y respeto de aquellos colectivos considerados como “diversos”.

Esta preocupación gubernamental conllevó proponer y discutir leyes que consideraran en mayor o menor medida la “gestión de la diversidad”, particularmente de personas LGBTI+ y migrantes. Sin embargo, el enfoque interseccional constituyó un horizonte productivo (en términos heurísticos) para el análisis, evidenciando la existencia de una mirada exclusiva y excluyente de ambos grupos, puesto que, tanto en las políticas como en las investigaciones, generalmente se consideran como colectivos independientes. Asimismo, se elaboran decretos, circulares y ordenanzas que tienen como fin entregar lineamientos para los distintos ministerios, secretarías e instituciones del entramado gubernamental chileno. Sin embargo, tanto lo que se califica como “diversidad sexual” como la “migración” son espacios de conflicto y controversia en los dispositivos sociales y políticos que emergen en las discusiones normativas, en la medida en que tensionan el sujeto de identidad monolítica e indiferenciada que pretendió establecer la retórica del consenso posdictatorial.

La teoría queer provee una visión crítica del lugar de la sexualidad y la diferencia en lo social. Si bien no es un programa de acción política (De Lauretis 2019), permite comprender estas tensiones, que se producen y vehiculizan en las normativas exploradas. El análisis de estas retóricas permite visualizar cómo se ha terminado reforzando el binomio de los/las “diversos/as” versus los/as supuestos/as “normales”. Como consecuencia de esta diferenciación, los discursos gubernamentales van señalando a las disidencias y a las migraciones en el lugar de una “otredad problemática”, una entidad sobre la que se puede actuar y ejercer gobierno ya sea por una lógica de ampliación de derechos, o bien para evitar una desviación de los marcos aceptados como “normales” para la seguridad frágil de la democracia chilena. De esta manera, aunque en la retórica se busca instaurar la noción de derechos, ello se realiza bajo formas de violencia epistémica que definen quiénes están autorizados a ser considerados ciudadanos.

Los cambios de la transición implicaron un desplazamiento de la diversidad, en este caso de migrantes y personas LGBTI+, como problema y amenaza, en relación con regulaciones que negaban su existencia como sujetos de derechos y con una concepción de esta diversidad como valor de la democracia, lo que sin embargo ha promovido normativas y políticas públicas que buscan su integración en espacios restringidos y claramente identificables, en pos de una consecución controlada de derechos. En ese sentido, la relación naturalizada entre diversidad, discriminación y violencia permite el establecimiento de medidas proteccionistas, que a su vez judicializan la política de inclusión.

Así, los principales ámbitos en los que se han desarrollado avances al respecto, como los derechos de convivencia civil, salud y educación, se han realizado con base en la mantención de imaginarios hetero(cis)normativos y nacionalistas, enlazados con los valores neoliberales de la economía, el patrimonio y el derecho individual, que, más allá de transformar los marcos de sentido con los que comprendemos el mundo, apuestan por la disciplina de los sujetos a costa de su inclusión al modelo neoliberal-cultural vigente. A su vez, la preocupación central por este tipo de derechos deja fuera otras demandas de las comunidades, que pueden ir más allá de situaciones específicas de cada identidad, como la disputa por la garantía y el ejercicio de otros derechos sociales y laborales, y el derecho a tener una vida digna.

En estas normas, la heterosexualidad y las personas nacionales aparecen como aquello no marcado, no sexualizado, corporeizado ni cuestionado, mientras que las subjetividades por fuera de la heteronorma y de la “chilenidad” son homogeneizadas en un amplio espectro. Esto termina produciendo sujetos abyectos para las políticas públicas en sus especificidades, mientras que las subjetividades no nacionales se inscriben en un régimen de disciplina, control y examinación constante. No obstante, la diversidad como materia de gestión pública nacional e internacional ha generado diversos espacios de apertura, los cuales aún se encuentran en disputa.

En el proceso de transición democrática, si bien al inicio las demandas de las diferencias (migrantes y personas LGTBI+) fueron consideradas inapropiadas para el ideal de “ciudadano” del nuevo marco social, rápidamente el componente político de las movilizaciones de estos colectivos, frente a los agravios vividos, llevó a poner en la palestra la necesidad de inclusión, lo que condujo a ensanchar el límite de lo considerado como legítima “ciudadanía”. No obstante, y de manera paulatina, esto ha abierto sobre todo espacios de reconocimiento -más que de redistribución social- para poder integrar en las políticas públicas a estos colectivos.

Estas acciones desde el Estado han permitido no solo aliviar la presión de las movilizaciones sobre el marco democrático vigente -al menos por varias décadas, previas al “estallido social”-, sino generar algunas alianzas entre Estado y movimientos sociales que están orientadas bajo ciertos principios de paz queer/cuir. Algunos de éstos son incluir una perspectiva de género y sexualidad en los marcos de convivencia actuales, así como medidas de protección frente a la discriminación racial, étnica o nacional. Todo ello puede ligarse a este horizonte de paz, si entendemos lo queer/cuir como forma de cuestionar las deficiencias y limitaciones de las categorías identitarias establecidas, considerando condiciones estructurales que van más allá de la sexualidad (Reid y Ritholtz 2020). Sin embargo, estas medidas han sido acompañadas, como hemos señalado, de una persistente criminalización de ciertos sujetos migrantes, instalando una distinción entre migrantes buenos (que pueden admitirse) y malos (que deben expulsarse), y contribuyendo así a la construcción de un ciudadano cercenado de la retórica de la paz posdictatorial: uno que no genera contradicciones a la gran narrativa del acuerdo de paz y cohesión transicional.

En los últimos años se ha producido un proceso de creación institucional en distintos niveles administrativos, aunque no alcanza a configurarse como un aparato fuerte para la implementación de las iniciativas políticas presentadas y aprobadas. En ese sentido, la emergencia de políticas para personas migrantes y para las disidencias sexuales puede hablar, más que de procesos efectivos de inclusión y participación, de una nueva lógica de gobierno de la diferencia, a través del aislamiento y visibilización de algunos cuerpos, prácticas y relaciones considerados como “otredad”. La implementación de disposiciones, circulares y normativas queda al arbitrio de las instituciones por las que circulan, sin implementarse necesariamente, los mecanismos pertinentes para su ejecución. De esta forma, no existe una reestructuración profunda del sistema, sino más bien un llamado de atención que no genera mayores cambios, operando como mitigador del conflicto. Mostrar estas contradicciones es parte de “entender lo cuir como acto contestatario a matrices de control” (Lesch 2021, 115).

Si bien pueden considerarse avances para los derechos de la disidencia sexual y migrante, asumimos una perspectiva feminista crítica que puede resultar incómoda, al develar las nuevas formas de cooptación de las diferencias que a veces conllevan paralelamente estas medidas; porque como señala Vila y Sáez, “si no molesta, no es queer” (2019, 7) . Además, nos permite alumbrar nuevos futuros o posibilidades para ampliar los márgenes ciudadanos: “proponer lo queer como un patrón de aquello que nunca llega, que no puede llegar y que está siempre por venir nos puede servir como una poderosa herramienta epistemológica, ya que esa estrategia se niega además a cualquier tipo de reproducción normativa” (Martínez en Vila y Sáez 2019, 177). Ese fue nuestro horizonte para el análisis de estas normas y políticas, también desde una mirada interseccional que nos permitió llamar la atención sobre la invisibilización de los cruces que implican estos dos corpus normativos, que transitan por caminos separados: el que tiene por sujetos de política a las personas LGBTI+ y el que apunta a las personas migrantes.

Si entendemos que lo queer/cuir excede el campo de la sexualidad, y es una forma de cuestionar categorías identitarias establecidas, un horizonte de paz queer/cuir en este escenario nacional que está experimentando profundos cambios en los años recientes -revuelta popular y proceso constituyente- tendría que apuntar a una noción de “ciudadanía interseccional”. Esto significa una noción de ciudadanía amplia, que se haga cargo de esos cruces múltiples y de la heterogeneidad constitutiva de este concepto, que han procurado soslayar las democracias liberales.

Referencias

ACNUR (Agencia de la ONU para los Refugiados). 2014. “La protección internacional de personas LGBTI. Directrices sobre protección internacional no.9: Solicitudes de la condición de refugiado relacionadas con la orientación sexual y/o identidad de género”. Ciudad de México: ACNUR. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2014/9872.pdfLinks ]

Ahmed, Sara. 2019. Fenomenología queer. Barcelona: Ediciones Bellaterra. [ Links ]

Amparo Alves, Jaime, Vicenta Moreno y Brenda Ramos. 2014. Notas preliminares para un análisis interseccional de la violencia en el distrito de Aguablanca (Cali-Colombia). Serie documentos de trabajo de CIES 5. Colombia: Universidad Icesi. http://repository.icesi.edu.co/biblioteca_digital/handle/10906/86921Links ]

Árbol-Pérez Isabel. 2019. Paz queer. Libro de Actas del Congreso CUICIID. https://cuiciid2019.net/libro-de-actas/Links ]

Bacchi, Carol. 2012. “Why Study Problematizations? Making Politics Visible”. Open Journal of Political Science 02 (1): 1-8. http://dx.doi.org/10.4236/ojps.2012.21001Links ]

Barci, Georgina. 2018. “Queer y educación: pervertir una afinidad normalizada”. En Pedagogías Transgresoras ll, editado por Val Flores, 157-164. Santa Fé: Bocavulvaria Ediciones. [ Links ]

BCN (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile). 2012. “Historia de la Ley N° 20.609: establece medidas contra la discriminación”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/4516/Links ]

BCN (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile). 2018. “Historia de la Ley N° 21.120: reconoce y da protección al derecho a la identidad de género”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/7600/Links ]

Brah, Avtar. 2011. Cartografías de la diáspora: identidades en cuestión. Madrid: Traficantes de Sueños. [ Links ]

Bula Beleño, Alfredo y Vivian Cuello Santana. 2019. “Sujetos en tránsito y sexualidades fronterizas. Derechos de migrantes venezolanos LGBT en el Caribe colombiano”. Trabajo Social 21 (2): 167-195. https://doi.org/10.15446/ts.v21n2.75258Links ]

Butler, Judith. 2005. Cuerpos que importan. Sobre los límites materiales y discursivos del “sexo”. Buenos Aires: Paidós. [ Links ]

Butler, Judith. 2007. El género en disputa. El feminismo y la subversión de la identidad. Barcelona: Paidós. [ Links ]

Cabello, Cristian. 2014. “Ciudadano gay: visualidades y plusvalía sexual en tiempos liberales”. Tesis doctoral, Universidad de Chile. https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/133636Links ]

Cantú, Lionel. 2009. The Sexuality of Migration: Border Crossings And Mexican Immigrant Men. Nueva York: New York University Press. [ Links ]

Cervulle, Maxime, Françoise Duroux y Lise Gaignard. 2009. “«À Plusieurs Voix» Autour de Teresa De Lauretis: Théorie queer et cultures populaires, de Foucault à Cronenberg”. Mouvements 57 (1): 138-154. https://doi.org/10.3917/mouv.057.0138Links ]

CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado). 2015. “Informe 2015 de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR): las personas refugiadas en España y Europa”. Madrid: CEAR. https://www.cear.es/wp-content/uploads/2015/06/Informe-2015-de-CEAR2.pdfLinks ]

Crenshaw, Kimberle. 1991. “Mapping the Margins: Intersectionality, Identity Politics, and Violence against Women of Color”. Stanford Law Review 43(6): 1241-1300. https://doi.org/10.2307/1229039Links ]

De Lauretis, Teresa. 2019. “Teoría queer y género”. En El Libro del Buen Amor. sexualidades raras y políticas extrañas, editado por Fefa Vila Núñez y Javier Sáez de Álamos 136-149. Madrid: Ayuntamiento de Madrid. [ Links ]

Denzin, Norman e Yvonna Lincoln, eds. 2005. The SAGE Handbook of Qualitative Research. Thousand Oaks, CA: Sage Publications. [ Links ]

Díez, Jordi. 2013. “Explaining Policy Outcomes: the Adoption of Same-Sex Unions in Buenos Aires and Mexico City”. Comparative Political Studies 46(2): 212-235. https://doi.org/10.1177/0010414012453035Links ]

Edwards, Derek y Jonathan Potter. 1992. “Discursive Psychology”. En Handbook of Qualitative Research in Psychology, editado por Carla Willing, 73-90. Londres: SAGE Publications. [ Links ]

Fassin, Didier. 1996. L’espace politique de la santé. Essai de généalogie. París: Presses Universitaires de France. [ Links ]

Fassin, Didier. 2004. “Entre Las políticas de lo viviente y las políticas de la vida. Hacia una antropología de la salud”. Revista Colombiana de Antropología 40: 283-318. https://doi.org/10.22380/2539472X.1226Links ]

Flores, Val. 2018. “Los cuerpos que (no) imaginamos. Lengua, poder y educación”. Estudios del ISHiR 21: 24-32. https://ojs.rosario-conicet.gov.ar/index.php/revistaISHIR/article/view/844Links ]

Fontey, Katty, Silvia Parada y Carla Sepúlveda. 2021. “Otras vidas. Activismo y resiliencia trans en Chile”. Santiago de Chile: Ministerio de la Cultura, Artes y del Patrimonio. https://otrasvidas.cl/about-2/Links ]

Foucault, Michel. 2002. Defender la sociedad. Ciudad de México: FCE. [ Links ]

Galaz, Caterine, Rolando Poblete y Carla Frías. 2017. Políticas públicas e inmigración. ¿Posibilidades de inclusión efectiva en Chile? Santiago de Chile: Universitaria. [ Links ]

Galaz, Caterine , Mauricio Sepúlveda, Rolando Poblete, Lelya Troncoso y Rodolfo Morrison. 2018. “Derechos LGTBI en Chile: tensiones en la constitución de otredades sexualizadas”. Psicoperspectivas. Individuo y Sociedad 17 (1): 1-11. http://dx.doi.org/10.5027/psicoperspectivas-vol17-issue1-fulltext-1165Links ]

Galaz, Caterine y Rubén Menares. 2021. “Migrantes/refugiadas trans en Chile: sexilio, transfobia y solidaridad política”. Nómadas (54): 205-221. https://doi.org/10.30578/nomadas.n54a12Links ]

Garay, Ana, Lupicinio Iñiguez y Luz Martínez. 2005. “La perspectiva discursiva en psicología social”. Subjetividad y Procesos Cognitivos (7): 105-130. https://www.redalyc.org/pdf/3396/339630246006.pdfLinks ]

Garrido, Juan Carlos. 2015. “Diversidades en la transición: homofobia y el movimiento LGBT en Chile, 1990-2000”. Historias que Vienen. Revista de Estudiantes de Historia 6: 1-14. https://www.academia.edu/12538868/Diversidades_en_la_transici%C3%B3n_Homofobia_y_el_movimiento_LGBT_en_Chile_1990_2000Links ]

Gauché Marchetti, Ximena. 2014. “Análisis crítico de la ley 20.609, que establece medidas contra la discriminacion, a la luz del derecho internacional de los Derechos Humanos y las convenciones de la OEA sobre discriminacion de 2013”. Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política 5 (1): 11-58. https://doi.org/10.7770/rchdcp-V5N1-art708 [ Links ]

Hammersley, Martyn y Paul Atkinson. 1994. Etnografía. Métodos de investigación. Barcelona: Paidós. [ Links ]

Haraway, Donna. 1997. Modest_Witness@Second_Millennium. FemaleMan_Meets_OncoMouse: Feminism and Technoscience. Nueva York; Londres: Routledge. [ Links ]

Hernández Domínguez, Myriam. 2018. “Un acercamiento al enfoque interseccional de las opresiones: liberar los monstruos que intersectan”. Ciencia, Técnica y Mainstreaming Social 2: 19-28. https://doi.org/10.4995/citecma.2018.8799Links ]

Hill-Collins, Patricia. 1990. Black Feminist Thought: Knowledge, Consciousness, and the Politics of Empowerment. Londres: Unwin Hyman. [ Links ]

Hill-Collins, Patricia. 2017. “La diferencia que crea el poder: interseccionalidad y profundización democrática”. Investigaciones feministas 8 (1): 19-39. http://dx.doi.org/10.5209/INFE.54888Links ]

Hill-Collins, Patricia y Sirma Bilge. 2016. Intersectionality. Malden, MA: Polity Press. [ Links ]

Iñiguez, Lupicino y Charles Antaki. 1998. “Análisis del discurso”. Revista Anthropos: Huellas del Conocimiento (177): 59-66. [ Links ]

Lesch, Camila. 2021. “Cuirizando lxs límites: el espacio cuir desde una aproximación no binaria y feminista para el alojo de cuerpas disidentes en los márgenes de la universalidad de los Derechos Humanos”. Tesis de Maestría, Pontificia Universidad Católica de Chile. https://repositorio.uc.cl/xmlui/handle/11534/62897Links ]

López Fernández, Victoria. 2018. “Diásporas trans, fronteras corporeizadas y tránsito(s) migratorios en México”. Revista de Ciencias Antropológicas 25 (71): 9-34. http://www.scielo.org.mx/pdf/crca/v25n71/2448-8488-crca-25-71-9.pdfLinks ]

López-Sala, Ana. 2021. “Los refugiados LGTBI en España: buscar protección en tiempos de control migratorio”. Anuario CIDOB de la Inmigración 2020: 198-219. https://doi.org/10.24241/AnuarioCIDOBInmi.2020.198Links ]

Ministerio de Educación 2018. Política nacional de estudiantes extranjeros 2018-2022. Santiago de Chile: Mineduc. [ Links ]

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 2018. “Ley 21.120. Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://bcn.cl/2f8z8Links ]

Ministerio de Salud. 2018. Política de salud de migrantes internacionales. Santiago de Chile: Minsal. [ Links ]

Ministerio del Interior y Salud Pública. 2015. “Circular número 6: instruye sobre visación temporaria por acuerdo de unión civil”. Santiago de Chile: Departamento de Extranjería y Migración. http://www.movilh.cl/wp-content/uploads/2015/03/Circular-N6.pdfLinks ]

Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 2021. “Ley 21.325. Ley de Migración y Extranjería”. https://bcn.cl/2oodqLinks ]

Ministerio Secretaría General de Gobierno. 2012. “Ley 20.609. Establece medidas contra la discriminación”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://bcn.cl/2qbckLinks ]

OIM (Organización Internacional para las Migraciones). 2016. Migración y poblaciones lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI). Módulo para la sensibilización y capacitación de instituciones públicas, organizaciones sociales, colectivos y activistas LGBTI en la región mesoamericana. San José: OIM. https://publications.iom.int/system/files/pdf/lgtbi.pdfLinks ]

Péchin, Juan. 2017. “Entre lo queer y lo cuir: arte, política y críticas pedagógicas en Argentina”. Interalia. A Journal of Queer Studies 12: 86-105. https://doi.org/10.51897/interalia/LQWV6052Links ]

Perez Ripossio, Ramiro. 2021. “Discriminación hacia migrantes travestis y trans en el Área Metropolitana de Buenos Aires: condición migratoria e identidad de género”. Revista Punto Género 14: 25-48. https://revistapuntogenero.uchile.cl/index.php/RPG/article/view/60862/65526Links ]

Preciado, Paul B. 2019. Un apartamento en Urano: crónicas del cruce. Barcelona: Editorial Anagrama. [ Links ]

Reid, Graeme y Samuel Ritholtz. 2020. “A Queer Approach to Understanding LGBT Vulnerability during the COVID-19 Pandemic”. Politics & Gender 16: 1101-1109. https://doi.org/10.1017/S1743923X20000707Links ]

Richard, Nelly. 2010. Crítica de la memoria (1990-2010). Santiago de Chile: Ediciones Universidad Diego Portales. [ Links ]

Rivas, Felipe. 2011. “De la homosexualidad de estado a la disidencia sexual: políticas sexuales y postdictadura en Chile”. Ponencia presentada en el Tercer Circuito de Disidencia Sexual “NO HAY RESPETO”. Colectivo Universitario de Disidencias Sexuales (CUDS), Santiago de Chile. [ Links ]

Sabsay, Leticia. 2011. Fronteras sexuales: espacio urbano, cuerpos y ciudadanía. Buenos Aires: Paidós. [ Links ]

Sawaia, Bader. 2002. Uma jornada de humilhações: violência moral no trabalho. San Paulo: Pontificia Universidad Católica de São Paulo. [ Links ]

Spivak, Gayatri. 1998. “¿Puede hablar el sujeto subalterno?”, traducido por José Amícola. Orbis Tertius 3 (6): 1-44. https://www.orbistertius.unlp.edu.ar/article/view/OTv03n06t01/pdf_240Links ]

Stang, María Fernanda. 2016. “De la Doctrina de la Seguridad Nacional a la gobernabilidad migratoria: la idea de seguridad en la normativa migratoria chilena, 1975-2014”. Polis. Revista Latinoamericana 15(44): 83-107. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-65682016000200005Links ]

Stang, María Fernanda. 2019. “La frontera como hito biográfico. Migración, diversidad sexual y extrañamiento en procesos migratorios Sur-Sur”. Ensambles (10): 18-35. http://www.revistaensambles.com.ar/ojs-2.4.1/index.php/ensambles/article/view/137Links ]

Stang, María Fernanda y Vanessa Solano Cohen. 2017. “El escozor de la alteridad: un análisis sobre la construcción mediática del migrante colombiano en la televisión chilena”. Revista de Trabajo Social PUC (92): 1-13. http://revistatrabajosocial.uc.cl/index.php/RTS/article/view/1747Links ]

Stefoni, Carolina. 2011. Mujeres inmigrantes en Chile. ¿Mano de obra o trabajadoras con derechos? Santiago de Chile: Ediciones Universidad Alberto Hurtado. [ Links ]

Stefoni, Carolina y Fernanda Stang. 2017. “La construcción del campo de estudio de las migraciones en Chile: notas de un ejercicio reflexivo y autocrítico”. Íconos. Revista de Ciencias Sociales (58): 109-129. https://revistas.flacsoandes.edu.ec/iconos/article/view/2477Links ]

Thayer, Luis. 2019. “La política migratoria en Chile en la disputa por los derechos humanos”. Anales Séptima Serie (16): 15-26. https://anales.uchile.cl/index.php/ANUC/article/view/54719Links ]

Tijoux, María Emilia. 2013. “Las escuelas de la inmigración en la ciudad de Santiago: Elementos para una educación contra el racismo”. Polis Revista Latinoamericana 12 (35): 287-307. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-65682013000200013Links ]

Tijoux, María Emilia y Simón Palominos. 2016. “Aproximaciones teóricas para el estudio de procesos de racialización y sexualización en los fenómenos migratorios de Chile”. Polis. Revista Latinoamericana 14 (42): 247-275.http://dx.doi.org/10.4067/S0718-65682015000300012Links ]

Valentine, Gill. 2007. “Theorizing and Researching Intersectionality: A Challenge for Feminist Geography”. The Professional Geographer 59 (1): 10-21. https://www.tandfonline.com/doi/abs/10.1111/j.1467-9272.2007.00587.xLinks ]

Vartabedian, Julieta. 2018. Brazilian ‘Travesti’ Migrations: Gender, Sexualities and Embodiment Experiences. Londres: Palgrave Macmillan. [ Links ]

Vila, Fefa y Javier Sáez. 2019. El Libro del Buen Amor. Sexualidades raras y políticas extrañas. Madrid: Ayuntamiento de Madrid. [ Links ]

Viteri, María Amelia. 2008. “‘Queer no me da’. Traduciendo fronteras sexuales y raciales en San Salvador y Washington D. C”. En Estudios sobre sexualidades en América Latina, editado por Kathya Araujo y Mercedes Prieto, 91-105. Quito: Flacso Ecuador. [ Links ]

Zarco Ortiz, Ernesto y Karla Chacón Reynosa. 2020. “Dispositivos de seguridad y sexualidad en la frontera sur de México: biopolíticas en mujeres transgénero centroamericanas”. Tabula Rasa (33): 137 -163. https://doi.org/10.25058/20112742.n33.06Links ]

*Este artículo se basa en la investigación Fondecyt regular 1210165 “Trayectorias de personas migrantes no heterosexuales en Chile: desigualdades, violencias y resistencias”, de la Agencia Nacional de Investi gación y Desarrollo (ANID) de Chile. También se enmarca en el desarrollo doctoral de la académica Caterine Galaz para el programa del Doctorado en Estudios de Género. Culturas, Sociedades y Políticas, de la Universidad UVic-UCC (Catalunya).

1 Con esta sigla nos referimos a las personas que tienen una identidad de género no cis y una orientación sexual no hetero, es decir, a quienes se autoidentifican como lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros, transexuales, travestis, intersexuales y demás identidades y orientaciones posibles, incluidas en el +. Dentro de la sigla también abarcamos a personas de la “disidencia sexual”, pues consideramos que se enfrentan a las matrices dominantes de sexualidad hetero(cis)normativas. Las normas y políticas analizadas en este artículo se refieren a una o varias de esas posibles identidades y orientaciones.

2En gran medida es por esta ausencia que hablamos por separado de políticas de sexualidades y de migración. El enfoque interseccional opera aquí, por lo tanto, como horizonte crítico de observación.

3La Corte Suprema de Justicia chilena concedió la custodia al padre argumentando la relación lésbica de la jueza chilena Karen Atala. En 2010, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reconoció la discriminación sufrida por Atala al ser apartada de sus hijas por este motivo.

4Esto ocurría hasta agosto de 2022, fecha en que entró en vigor la nueva Ley de Migración y Extranjería.

Cómo citar: Galaz, Caterine, María Fernanda Stang y Antonia Lara. 2023. “Políticas migratorias y de diversidad sexual en Chile: tensionando la retórica del consenso posdictatorial”. Revista de Estudios Sociales 83: 61-80. https://doi.org/10.7440/res83.2023.04

Recibido: 01 de Marzo de 2022; Aprobado: 28 de Junio de 2022

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons