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Revista de Salud Pública

Print version ISSN 0124-0064

Rev. salud pública vol.17 no.4 Bogotá July/Aug. 2015

https://doi.org/10.15446/rsap.v17n4.48601 

DOI: http://dx.doi.org/10.15446/rsap.v17n4.48601

Identidad cultural, salud social y Estado Social de Derecho. El caso “Tesoro Quimbaya” Quindío, Colombia

Cultural Identity, social health, and the Social State Under the rule of law. The case of “The Quimbaya Treasure”. Quindío, Colombia

Felipe A. Robledo-Martínez

Academia de Historia del Quindío. Quindío, Colombia. farobledom@unal.edu.co

Recibido 14 Diciembre 2014/Enviado para Modificación 16 Enero 2015/Aceptado 9 Abril 2015


RESUMEN

Se aborda el concepto de “identidad cultural”, como elemento cohesionador al interior de un grupo, en el marco de la historia y el territorio. Se plantea la relación de esta identidad cultural con símbolos de filiación y procedencia, tales como el patrimonio arqueológico; en este caso el “Tesoro Quimbaya”. Se presenta la “salud social”, como la capacidad de una comunidad, inmersa en una cultura y en un territorio, de relacionarse saludablemente abrigando sentimientos de respaldo y confianza. Rudimentos de identificación como son los legados ancestrales, permiten crear una confesión de “pertenencia sociocultural” y autodeterminación de los pueblos, que concurren en la salud de una sociedad. La autonomía de los pueblos y el reconocimiento de su diversidad se manifiestan en la noción de Estado Nación y de Estado Social de Derecho. En este documento se argumenta que aunque la construcción del estado fue una tarea política, no así la edificación de la nación, la cual resultó de un trabajo cultural previo; no obstante, los derechos historiales se reflejan en las constituciones establecidas. El Tesoro Quimbaya fue donado a España como parte de la participación de Colombia en las ceremonias de conmemoración del IV centenario del “Descubrimiento de América”. El presente ensayo documenta los actos jurídicos que evidencian la inconstitucionalidad de tal donación y por lo tanto la posible repatriación del mismo. Enfatiza la importancia de su repatriación, dado el valor que este representa como agente de la identidad cultural de los colombianos en general y de los quindianos en particular.

Palabras Clave: Colombia, cultura, interacción social (fuente: DeCS, BIREME).


ABSTRACT

We approach the concept of “cultural identity” as a cohesive element within a group in the context of history and territory. We posit the relationship between this cultural identity with symbols of affiliation and origin, such as archeological heritage; in this case “The Quimbaya Treasure”. We present “social health” as the capacity of a community, immersed in a culture and a territory, to relate healthily and cherish sentiments of support and trust. Rudiments of identity such as ancestral legacies allow for the creation of feelings of “sociocultural belonging” and self-determination of peoples that take paret in the health of a society. The autonomy of peoples and the recognition of their diversity appear in the notion of Nation State and Social State Under the Rule of Law. In this document, it is argued that, though the construction of this state was a political task, the edification of the nation was not. This edification was the result of earlier cultural labor. Nevertheless, historical rights are reflected in established constitutions. The Quimbaya Treasure was donated to Spain as part of Colombia's participation in ceremonies commemorating the 400th anniversary of the “Discovery of the Americas”. This essay documents the legislative acts that prove the inconstitutionality of that donation and, as a result, the treasure's possible repatriation. It places emphasis on the importance of the repatriation given the value it possesses as an agent of cultural identity for Colombians in general and the residents of Quindío in particular.

Key Words: Colombia, culture, interpersonal relations (source: MeSH, NLM).


Los conceptos de sociedad y cultura, evolucionan sin que esto signifique que las comunidades dejen de buscar sus raíces primigenias, definiendo su identidad en los rasgos, conjuntos de valores, orgullos, tradiciones, creencias y modos de comportamiento que funcionan como elementos de unión en el seno de un pueblo. Depende del entorno en el cual se ha vivido, “es un legado social suscrito en procesos históricos y territorio compartido, es identidad cultural, sentido de pertenencia, religiosidades, simbologías, historias culturales regionales, rituales, consumos culturales, tradiciones político administrativas, lengua” (1).

La noción de “Identidad Cultural”, tiene diferentes relaciones: “La identidad cultural de un pueblo viene definida históricamente a través de múltiples aspectos en los que se plasma su cultura, como lengua, instrumento de comunicación entre los miembros de una comunidad, las relaciones sociales, ritos y ceremonias propias, o los comportamientos colectivos, esto es, los sistemas de valores y creencias. (…) Un rasgo propio de estos elementos de identidad cultural es su carácter inmaterial y anónimo, pues son producto de la colectividad” (2).

La región es el escenario en el cual se encuentra asentada la cultura, donde se materializa el apego afectivo y el reconocimiento de pertenencia socioterritorial y socio cultural. La “pertenencia sociocultural” hace alusión a la inserción de las personas a una colectividad hacia la cual abrigan un sentimiento de solidaridad y fidelidad, es compartir el acumulado histórico, simbólico-cultural que genera la adquisición de un sentido de pertenencia a la comunidad con diferentes grados de compromiso, desde una sensación cabal de pertenecer hasta la participación activa y contribuyente (3).

El monumento y la simbología son fundamentales en la construcción de una estructura cultural, porque impactan a través del tiempo en la creación de identidades tanto a nivel personal como compartidas en comunidad. La cultura es definible considerando la importancia cohesionadora de los símbolos en la estructura social: “un esquema históricamente transmitido de significados representados en símbolos o sistema de concepciones heredadas y expresadas en formas simbólicas por medio de las cuales los hombres comunican, perpetúan y desarrollan sus conocimientos y sus actitudes frente a la vida” (4).

“La salud tanto en su concepción individual como colectiva es producto de complejas interacciones entre procesos biológicos, ecológicos, culturales y económico-sociales que se dan en la sociedad. Por lo tanto está determinada por la estructura y dinámica de la sociedad, por el grado de desarrollo de sus fuerzas productivas, por el tipo de relaciones sociales que establece, por el modelo económico, por la organización del Estado y por las condiciones en que la sociedad se desarrolla”, “Salud es un proceso social de constante tensión y conflicto, en la búsqueda permanente de mejores condiciones para el desarrollo de la calidad de vida y bienestar” (5). La salud de una sociedad se expresa en cómo interactúan las personas pertenecientes a una cultura, entendiendo la salud social como la habilidad de interaccionar apropiadamente con la gente y el contexto, satisfaciendo las relaciones interpersonales (6).

El significado de “identidad cultural”, a su vez, se encuentra en relación y enriquecida, con la teoría de la Identidad Social (TIS), la cual, “ha sido uno de los marcos de mayor influencia en la Psicología Social de las últimas décadas. Sus propuestas han servido de estímulo a numerosas corrientes teóricas y ámbitos de estudio vinculados al comportamiento grupal en general y a las relaciones intergrupales en particular (7,8).

El psiquiatra Arturo Philip, creador de la Asociación Cultural Franco-Argentina y miembro de la Asociación Internacional de Ethno Psicoanálisis, hablando de seguridad, conflicto social y pacificación, expresa: “se debe tratar el conflicto social básico y es ahí donde se inscriben los temas de la identidad y la pertenencia”, “el reconocimiento del propio origen, de las raíces, de la historia común, de la territoriedad y de todos aquellos elementos que nos llevan a reconocer ‘al otro' como un semejante, un similar, sin desconocer las diferencias existentes”, “hay un especial interés en la búsqueda de soluciones de fondo que partiendo de la identidad y la pertenencia, mejoren la seguridad y la calidad de vida de sus ciudadanos”, “instalar en los medios el tema de nuestra identidad” (9).

Esto nos permite afirmar que dichas manifestaciones se legitiman en el contexto del cuál emergen, porque allí se dieron las condiciones a las cuales deben su existencia; cuando hablamos de identidades culturales, estamos hablando de principios como “la libre autodeterminación de los pueblos”, haciéndose fundamental la denominada “memoria colectiva” a través de símbolos que la representen. Los antropólogos añaden que la cultura vista como forma de vida, pensamiento y práctica en colectividades humanas, en interacción con el ambiente natural, suministra el cemento identificatorio principal y explica tendencias autónomas locales (10).

Esta autodeterminación de los pueblos, no va en contravía del Estado Nación y menos del Estado Social de Derecho; por el contrario, el reconocimiento de las autonomías de los pueblos diversos que componen un Estado, no es más que una manifestación de un movimiento que favorece la creación de espacios sociales en que todos los grupos y comunidades puedan elegir sus formas de vida, interactuando en el interior del espacio unitario de la Nación Estado.

En América Latina ésta labor fue tomada por el Estado Nacional, que ahora se presenta como una concepción singular, pero sin olvidar las razones de su creación; así, mientras el Estado fue tarea de construcción eminentemente política, la Nación resultó de un trabajo cultural (11); a menudo las culturas que componen los Estados al día de hoy, fueron anteriores a la constitución de los mismos, por ende sus derechos son previos y no se derivan aunque sí se reflejan en sus constituciones las cuales no pueden mostrar un convenio “libremente asumido”, si no respetan la decisión autónoma de los pueblos que lo componen.

Lo anterior, además del reconocimiento de la diversidad cultural, supone la capacidad de autogobierno de cada una de ellas; en Colombia después del cambio Constitucional de 1991 el modelo fue basado en la descentralización, la participación ciudadana, el reconocimiento de la multiculturalidad y una gama de derechos para las comunidades minoritarias (lingüísticos, educativos, territoriales), en otras palabras, resultó ser una alternativa de superación a los factores que impedían el verdadero desarrollo, entregando cada vez más autonomía a las entidades territoriales, cambios que ya se venían dando en la reforma Constitucional de 1986, al plantear la descentralización en un Estado concebido principalmente central y unitario (12).

El Quindío es uno de los 32 Departamentos de Colombia, localizado en la zona centro-oriental de la región Andina, su capital es Armenia. La historia del Quindío se remonta al siglo XVI, cuando la región fue conquistada por los españoles Jorge Robledo, Francisco Cieza de León y Sebastián de Belalcázar. Hacia finales del siglo XVIII, la región estaba inscrita a la provincia de Popayán y desde 1857 conformó parte del estado federal del Cauca, “Su territorio perteneció al Estado del Cauca, empezando a reconocerse como Provincia a mediados del siglo XIX” (13,14).

Desde finales del siglo XVII hasta inicios del siglo XX, surgió el proceso histórico denominado “Colonización Antioqueña”, caracterizado por el desplazamiento de familias, grupos de campesinos y comerciantes, provenientes del Departamento de Antioquia, a diversos territorios deshabitados ubicados al occidente del país. Esta peregrinación se originó en un contexto de conflictos y revoluciones y la búsqueda de tierras fértiles y de gran riqueza (como la presencia de oro) y se dirigió hacia los departamentos de Caldas, Risaralda, Quindío (Viejo Caldas) y el norte del Tolima y Valle del Cauca. Se establecieron caseríos que con el paso del tiempo se convirtieron en grandes ciudades, tal fue el caso de la ciudad de Armenia, capital del Departamento del Quindío, fundada el 14 de octubre de 1889 por Jesús María Ocampo (15).

Se denomina “Viejo Caldas”, a un antiguo departamento colombiano que existió entre 1905 y 1966, el cual estaba conformado por los actuales departamentos de Caldas, Risaralda y Quindío. Hoy el Departamento del Quindío es identificado principalmente por la producción de café, relacionándolo con otras culturas y departamentos aledaños con las que si bien compartió una historia común en torno al café como medio de producción, en sus raíces existen diferencias tan marcadas que llevaron, entre muchos otros factores, a que la comunidad Quindiana se independizará como departamento en año 1966 (16).

Existen otros símbolos que identifican a los Quindianos, Nodier Botero, miembro de la Academia de Historia del Quindío, plantea varios: “…la guadua, la palma de cera, los productos agrícolas identificatorios (Café, Yuca y Plátano) (…) los valores como cualidades abstractas (intrepidez, esfuerzo, valentía)”; aunque en el mismo Ensayo Nodier afirma que por su corta historia, estos símbolos son incipientes, necesitando una mayor protección y acompañamiento por parte del Estado para el fortalecimiento de dicha identidad, so pena de desaparecer (17).

Los hallazgos de oro en la región, crearon las condiciones propicias para hacer de la guaquería una actividad principal, el desarrollo de las ciudades que hoy conocemos, en gran parte se debe a la “Guaquería”, aunque existen relatos anteriores de actividades caucheras, como menciona Parsons, “el auge del caucho condujo a algo más remunerativo: el oro de las guacas del Quindío, trabajado primorosamente. Una mezcla de fantasía y realidad sobre la riqueza aurífera del Quindío, se extendió como relámpago por Antioquia” (15). La guaquería se ejerció durante la época de la colonización Española y de todas las regiones donde más se realizó y se ha realizado es en el Quindío; los españoles extraían de las sepulturas desde 1540, grandes cantidades de oro, Albeiro Valencia Llano afirma que “saquearon abundantes guacas a lo largo de la depresión del Cauca desde Popayán hasta Antioquia, por ello los libros de cuentas de las Cajas Reales incluyen durante el siglo XVI, el registro de artefactos de oro” (18).

En la década de 1880-1990 se encontraron entre las tantas tumbas precolombinas, una en la vereda “La Soledad” situada entre los actuales municipios de Quimbaya y Filandia, objetos de oro y bronce (tumbaga) de altísima calidad, posibles razones por las cuales no fueron fundidas como era la costumbre. Estas piezas encontradas son llamadas el Tesoro Quimbaya, que fue elaborado por los indígenas denominados “Quimbayas”, quienes habitaron la zona hace más de 1 500 años.

Los detalles exactos del hallazgo no se conocen; es providencial el que las piezas no se dispersaran al repartirse los guaqueros el fruto de su saqueo y que no terminaran, como era costumbre, en las casas de fundición de Medellín que compraban oro para enviarlo en lingotes a Inglaterra. En 1891, cuando se descubrió el Tesoro de los Quimbayas, ya se había iniciado en Colombia la recuperación histórica del pasado indígena, siguiendo los ecos del romanticismo, que entre sus postulados incluía la búsqueda de los vestigios del pasado nacional (19).

La finalidad del gobierno con esta adquisición era enviarla a manera de donación como parte de la participación de Colombia en las ceremonias de conmemoración del IV Centenario del “Descubrimiento de América” celebrado en España y Estados Unidos, y, en agradecimiento especial a España por su labor en el diferendo limítrofe entre Venezuela y Colombia.

Aunque es cierto que este tesoro fue donado a España por diversas razones, también lo es que en dicho acto se evidencia su inconstitucionalidad al no cumplir los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para la enajenación de este patrimonio, que desde la fecha del contrato empezó a ser parte de los bienes de la Nación, exigiendo que la administración de los mismos por parte del Estado y sus funcionarios se ajustara a las normas preestablecidas y no al arbitrio de uno o algunos de ellos.

Para entender mejor la inconstitucionalidad hay que mirar las exigencias de los mandatos constitucionales de la época. Primero, necesitaban autorización expresa del Congreso de la República, artículo No. 76.11 de la Constitución Política de Colombia de 1886 que imponía “elección popular” cuando se tratase de “enajenar bienes nacionales y ejercer otras funciones dentro de la órbita constitucional”, y los artículos 76.18 y 120.20, que exigían al Congreso la aprobación de los convenios o acuerdos que el Gobierno celebrase con otros Estados. El Presidente Carlos Holguín Mallarino vulneró claros preceptos constitucionales, entonces vigentes, y tan solo se limitó a informar en el diario oficial de la República de Colombia, No. 8.868, año XXVIII, del viernes 22 de Julio de 1892, un mensaje a las cámaras legislativas: “se había enviado a Madrid la colección más completa y rica en objetos de oro” con el ánimo de exhibirla en las exposiciones de Madrid y Chicago y obsequiársela a la Corona Española para un museo de su capital, como testimonio de nuestro agradecimiento por el gran trabajo que se tomó en el estudio de nuestra cuestión de límites (20).

La obligación jurídica del Presidente Holguín era doble, de una parte, obtener autorización del Congreso para enajenar bienes nacionales y de otra, obtener autorización para celebrar un tratado con otro Estado.

No respetando ninguna de las dos, configuró una vulneración a la Constitución, al debido proceso, a la moral administrativa, e incluso, al constituyente primario; hechos que analizados al día de hoy configuran una clara evidencia de violación a los derechos de los colombianos e intereses colectivos, los cuales tienen como mecanismo de protección las acciones de grupo o populares.

El Abogado Felipe Rincón Salgado, en su calidad de ciudadano Colombiano, interpuso una Acción Popular en el año de 2008, sobre la cual el Juzgado Veintitrés Administrativo de Bogotá, en primera instancia, emitió fallo el 4 de septiembre de 2009, que en su parte resolutiva declaró “… la clara y ostensible inconstitucionalidad del acto de transferencia de las 122 piezas de otro de la cultura Quimbaya, denominada “Tesoro Quimbaya” al gobierno español, bienes respecto de los cuales se predica su evidente connotación y valor histórico y cultural para nuestro pueblo, que hace parte de nuestra identidad nación (…) ordenar a las entidades accionadas iniciar y llevar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, y llevar hasta su culminación, todas las actuaciones de orden administrativo, jurídico, diplomáticos y económicos inclusive que sean necesarias tendientes a repatriar y/o readquirir las 122 piezas de oro de la cultura Quimbaya, conocidas como “Tesoro Quimbaya”, pudiendo incluso para ello, como medida para su repatriación o readquisición, indemnizar a los tenedores de buena fe. (…) Crear el Comité de Verificación de las actividades consignadas en la presente sentencia, integrado por las siguientes personas: Un (1) delegado del Ministerio de Cultura, un (1) delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Un (1) delegado del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, un (1) representante de la Academia de Historia del Quindío, un (1) delegado de la Procuraduría General de la Nación, y un (1) delegado de la Defensoría del Pueblo, quien lo presidirá.”.

La decisión del Juzgado Veintitrés Administrativo de Bogotá fue apelada y el 17 de Febrero de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en segunda instancia revocó el fallo, por no considerar la acción popular como el mecanismo para demostrar la ilegalidad de la donación, argumentando que la acción popular y los derechos colectivos, así como el patrimonio cultural, surgieron después de la donación, desconociendo lo planteado en el artículo 9° de la ley 472/98 en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo que establece: “Las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos”. La Corte Constitucional en sentencia C-036/98 se refirió sobre la constitucionalidad del artículo 9º de la citada ley, declarando infundadas las objeciones presentadas por el Gobierno, quién alegó que dicha disposición restringía las acciones populares a las violaciones de los derechos colectivos que hubieran acontecido en el pasado o que pudieran sobrevenir en el futuro, dejando de lado las lesiones que se desarrollen en el presente. En consecuencia, no importa el momento en que se haya producido la vulneración, siempre y cuando ésta persista, la acción popular será el mecanismo para hacer cesar dicha transgresión.

Ante la marcada diferencia entre la primera y la segunda instancia, el Dr. Antonio José Rengifo, abogado y profesor de la Universidad Nacional de Colombia, en su calidad de ciudadano colombiano, el 19 de enero del 2012, elevó Solicitud de Revisión Eventual ante el Consejo de Estado la cual no fue seleccionada según ellos porque en la jurisprudencia del Dr. Mauricio Fajardo Gómez, Magistrado del Consejo de Estado, se exigía además de la solicitud de Revisión, un oficio acompañado de los motivos de dicha solicitud: “sustentar o expresar las razones por medio de las cuales considera que la providencia objeto de la solicitud pueda ser revisada con el fin de unificar la jurisprudencia”. Requisito que no era exigido por el Código Contencioso Administrativo, norma que regulaba las actuaciones judiciales en su momento.

Por lo anterior, se instauró contra el Consejo de Estado, Sección Primera, una Acción de Tutela por vulneración al Debido Proceso, siendo seleccionada por la Corte Constitucional con radicación T- 3.402.625 en el Despacho del Magistrado Dr. Alberto Rojas Ríos, cuyo nombramiento fue declarado nulo; la vacante actualmente se encuentra en interinidad y el destino del fallo aún es una incógnita; aunque, con un juicioso análisis, el enigma se despeja en favor de la repatriación.

El pasado es una selección permanente de opciones, se eligen unas y descartan otras, esas decisiones van configurando las alternativas disponibles con sus respectivos significados; el Tesoro Quimbaya por su contexto jurídico, histórico, social hace que además de ser un objeto que posee valor como patrimonio arqueológico, simbolice la identidad cultural de los quindianos, por tanto, es necesario enfatizar en la importancia no solo de la repatriación por medio de mecanismos jurídicos, sino incluso por vías diplomáticas. Pensar en la no restitución, es dar cabida al menoscabo de la comunidad quindiana, en el arraigo de su identidad y atenta sobre el capital de expresiones, interacciones y riquezas culturales que se puedan forjar como comunidad en el Quindío y la Nación Colombiana.

El “Tesoro Quimbaya” ha sido apropiado como patrimonio cultural por parte de los quindianos. Es considerado símbolo de su quindianidad y reconocido como legado de su cultura proveniente de los “Quimbayas”, quienes habitaron ancestralmente el territorio. No en vano el museo insignia del departamento lleva su nombre “Museo Quimbaya” y uno de sus municipios “Quimbaya Quindío” también. Este último erige a la entrada de su población “El Poporo”, como monumento símbolo, que hace parte de su cultura.

Dicha noción se reconoce dentro de la órbita del Estado Social de Derecho, el cual en su Constitución reconoce el Multiculturalismo. Amy Gutmann se refiere al Estado Social de Derecho como “…un estado de la sociedad y el mundo que contiene gran cantidad de culturas o subculturas que inciden unas sobre otras en virtud de las interacciones de los individuos identificados con estas culturas. Una cultura o subcultura, a grandes rasgos, consiste en modelos de pensamiento, lengua y acción asociados a una comunidad humana mayor que unas pocas familias”, es decir, tanto la diversidad cultural como étnica hacen parte de su idea de Nación, imponiéndole además el deber al Estado de protección a esas diferentes manifestaciones culturales dentro del territorio; esto significa que dentro de ese Estado pueden y deben coexistir diversas expresiones culturales identificándose y diferenciándose unas de otras, enriqueciendo así la interrelación de sus pueblos (21) ♣


REFERENCIAS

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