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Estudios Socio-Jurídicos

Print version ISSN 0124-0579

Estud. Socio-Juríd vol.3 no.1 Bogotá Jan./June 2001

 

Vitoria y Grocio frente al mar

Vitoria y Grotio Before the sea

Nicólas Salom Franco


Resumen

Este ensayo exclusivo para nuestra Revista Estudios Socio–Jurídicos del doctora Nicolás Salom Franco, contiene una verdadera primicia jurídica en nuestro medio. La supuesta primera respuesta al conocido opúsculo de Hugo Grocio. El mar libre, dada por un ignorado jesuita flamenco, el padre Nicolás Bonaert, titulada Minos o el mar seguro, fascinante historia que nuestro escritor invitado desarrolla en su artículo.

PALABRAS CLAVE: derecho del mar, potencias marítimas coloniales, poder pontificio, bulas alejandrinas, libertad de navegación, Francisco de Vitoria, Hugo Grocio, Mare liberum, imperios marítimos.

Summary

This essay, exclusive for our journal Estudios Socio–Jurídicos by Doctor Nicolas Salom Franco, contains a truly legal primitial. It supposes to be the first answer to the well known Hugo Grotio's "opuscole" The fee Sea. This fascinating story wrote by the forgotten Jesuit priest Nicolas Bonaert and title The Secure Sea is developed by Doctor Salom Franco.


INTRODUCCIÓN

Francisco de Vitoria fue el verdadero fundador del derecho internacional al sustentar sobre el derecho de agentes, que por su fuerza intrínseca, por la luz y energía de su verdad, desde su presentación se constituyeron en auténticas doctrinas.

Como por ejemplo, valga la pena mencionar sus conceptos sobre la unidad europea, sobre las relaciones entre España y América y particularmente, sus ideas sobre el ius communicationis, o el derecho a la comunicación, descubierta por él, como expresión del derecho natural.

Precisamente de allí parten muchas concepciones modernas del derecho internacional público y también varias nociones e instituciones contemporáneas del derecho del mar, tales como la libertad de navegación o el paso inocente entre otras.

Vitoria desarrolló su pensamiento desde su cátedra de teología en la Universidad de Salamanca, obtenida por concurso en 1526. L profundidad de su magisterio, por sus repercusiones y perdurabilidad, tiene la dimensión de verdadera Escuela, fuente fecunda de pensamiento.

Sin embargo, para la cultura anglosajona, el humanista holandés Hugo Grocio, quien nació (1583) casi cuarenta años después de la muerte Vitoria, es el fundador del derecho internacional, y esta es hoy creencia tan extendida, que en los foros internacionales esta pretensión brilla con luz propia con el mismo brillo de un axioma jurídico.

Tan elevada categoría se le dispensa debido a la publicación en 1609, sin su firma, entre otras cosas, de un opúsculo titulado Mare Liberum, y lo denominamos así, opúsculo, porque sólo es un capítulo de otra obra suya titulada De Iure Praede Commentarious, de publicación muy posterior.

Pero por la oportunidad en que fue encontrado y difundido el fragmento, despertó no sólo interés, sino que incidió con profunda influencia en las costumbres marítimas, contribuyó a la adopción de políticas internacionales y generó igualmente gran vuelo y controversia.

Difusión universal tuvo también la obra Mare Clausum, escrita años después, por el jurista inglés John Selden (1584–1654) presunta primera respuesta contradictoria del opúsculo de Grocio, en el cual el autor británico, desde 1635, sostiene la tesis de que el mar no era res communis, o sea una propiedad de todos los hombres, sino que su dominio pertenecía al Estado –susceptible de apropiación soberana igual que la tierra– que por lo tanto debía ser cerrado (clausum) y objeto del control de una sola potencia marítima, con lo que favorecía los intereses talasocráticos de su patria.

Es precisamente por la extendida divulgación de la obra de Selden por lo que, para el autor de este estudio, es honroso y satisfactorio presentar posiblemente por primera vez en Colombia –de la materia que no se tiene noticia– la que parece fue de verdad la primera respuesta dada al mencionado opúsculo de Grocio, por parte de un estudioso y no muy conocido jesuita, el padre Nicolás Bonaert, a través de un documento casi inédito, titulado Minos seu Mare Tatum, Minos o el mar seguro, respuesta escrita en 1610, un año después del opúsculo de Grocio, que por razones de convivencia política y comercial –una tregua con Holanda de doce años vigentes desde un año anterior– la monarquía española parece impidió se le diera publicidad, aunque naturalmente sí fue conocida por su destinatario, pues de ella hace, aunque discretamente, cierta referencia.

Este valioso documento histórico escrito en latín como todos los de la época, fue hallado casualmente dentro de un bosque de palimpsestos, por el sabio investigador español, y catedrático del Instituto de Ciencias Jurídicas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España, doctor Primitivo Mariño.

Por el avanzada estado de deterioro del documento, el doctor Mariño tuvo enormes dificultades para traducirlo. Vencidas las cuales, junto con su personal interpretación del mismo, los hizo circular en forma restringida en el Instituto de Investigaciones.

En el año 1990 en el curso de una vista realizada a Madrid, como verdadera curiosidad histórica y en gesto de amistad que personalmente nos enaltece, el profesor Primitivo Mariño nos regaló una copia de su traducción y análisis.

Estamos convencidos de que si este hallazgo documental hubiera tenido un investigador anglosajón, aparejada de la oportunidad de demostrar históricamente que la primera respuesta a Grocio –contemporánea de su escrito– no fue la de John Selden como se sigue creyendo universalmente, sino la del jesuita flamenco Nicolás Bonaert, el autor del causal pero inmenso descubrimiento habría adquirido ya reconocimiento universal.

Pero la modestia apostólica del doctor Primitivo Mariño, ajena a toda figuración, avasalla y eclipsa la fama y la celebridad.

En concordancia con tan discreta actitud, el autor de este estudio ha conservado hasta hoy inédita la copia mencionada del padre Nicolás Bonaert, y las conclusiones del investigador doctor Primitivo Mariño, a la espera de quien el propio protagonista del hallazgo histórico, u otro destinatario de mayor significación, los divulgaran con la profusión que merece y exige su propia naturaleza.

Sin embargo, en vista de que esto no ha sucedido, o al menos no lo sabemos, hemos tomado la decisión, diez años después, de darlos a conocer en nuestro entorno, así sea modestamente, dada la categoría tanto del intermediario como del medio escogido, únicamente animados del deseo de contribuir al esclarecimiento de un suceso de verdadera trascendencia histórica.

De otra parte, tenemos también la ilusión de creer que para los estudios del derecho internacional, y particularmente para los del derecho del mar, no obstante discurrir ya el siglo XXI, resulta de interés todo cotejo histórico e investigativo, que aspire a hacer prevalecer la verdad acerca del origen de muchas de las instituciones jurídicas, especialmente en el campo del derecho del mar, que hoy resplandecen con el brillo de modernidad –como innovaciones– cuando la realidad es que su primer destello se remonta al recogimiento del aula dominica que fuera también domicilio de las meditaciones de ese genio que fue Francisco de Vitoria.

Este es el espíritu que inspira el presente paralelo con el humanista Hugo Grocio, ambos colosos precursores, aunque dispares, del derecho internacional y del derecho del mar.

LA ERA DE LOS DESCUBRIMIENTOS

No hay exageración al decir que en la era de los descubrimientos la unión entre la teología y el derecho casi se podría considerar indisoluble. El hombre tenía una concepción teológica del universo, del Estado y de la autoridad.

Desde el punto de vista de la ciencia del Estado existen tres etapas bien caracterizadas, comunes al mundo occidental que corresponden aproximadamente a los tres estadios que Augusto Comte señalaba para la humanidad: el período teológico, el metafísico y el período positivo [...] el problema de gobernar a los hombres estuvo estrechamente relacionado durante los 15 primeros siglos de nuestra era con el estudio de la ciencia de Dios y la práctica de las virtudes teologales. Este es el período que se llama religioso en el estudio de la Ciencia Constitucional, porque la legitimación del poder político o sea el estudio del origen de la autoridad se vincula a la voluntad divina.1

Esta importante cita contribuye a la compresión del medio intelectual y moral de la época que nos ocupa. La apelación a la autoridad pontificia constituía entonces no sólo práctica jurídica corriente sino deber de conciencia entre monarcas que profesaban la fe católica.

Los descubrimientos suscitaban intrincadas cuestiones de  conciencia y jurisprudencia. Afianzar la legitimidad de las posesiones era asunto tanto jurídico como religioso. Conflicto clásico del Medioevo fue siempre saber quién estaría a la cabeza del universo, ad unum el papa o el emperador.

La gran herencia del mundo antiguo dividido primero por la escisión política del Imperio Romano con Constantino y después con el cisma de 1054, le había dejado a Europa además del latín como lengua común, las fundamentales concepciones del derecho público y privado, campos en que prevalecía Roma a través de la Iglesia, que recogió y mantuvo vivo ese patrimonio.

Superioridad que ostentaba aún con incidentes triviales como el protagonizado entre Federico Barbarroja y el papa Adriano IV, a quien el emperador no ayudó a descabalgar como era la costumbre y el pontífice, puntillosamente, exigió el cumplimiento estricto del rito protocolar debiéndose repetir la ceremonia dos días más tarde, para confirmar con toda objetividad, la subordinación del poder temporal al vicario de Cristo.

Bonifacio VIII, quien sabía más de pompas mundanas que de Dios, se encargaría después de consolidar el poder de la tiara en forma tal, que su autoridad indiscutida y suprema en todo el orbe cristiano encarnaría en él, el pináculo de las ambiciones humanas.

Luego surgió la teoría de las dos espadas, según la cual Dios, que tiene ambas, la del poder espiritual y la del temporal, entrega ésta al papa, para que la transmita a los reyes sólo en calidad de infeudación con el objeto de que contribuyan a la realización del plan divino, reservándose los pontífices el derecho a la recuperación de la espada temporal según el uso que de ella hubieren hecho los emperadores.

EL CRECIMIENTO DE PORTUGAL Y ESPAÑA COMO POTENCIAS COLONIALES

Si se buscaba un lejano origen al desarrollo del derecho del mar moderno a las actuales reglamentaciones sobre pesca, habría que remontarse a las antiguas disputas por las rutas comerciales entre España y Portugal. Muchos fueron los enfrentamientos de ambos Estados, aunque se centralizaban principalmente sobre la legitimidad de los títulos en las nuevas tierras descubiertas y los presuntos derechos de navegación que les daba el control de los océanos.

Dos tempranos enfrentamientos tuvieron un impacto significativo. El primero, referido a los títulos relativos a las Islas Canarias. En 1344, don Luis de la Cerda, almirante de Francia, obtuvo del papa Clemente VI una bula de Investidura que daba posesión sobre las islas, que por cierto nunca ejerció, lo que le permitió que la disputa entre España y Portugal continuara.

El segundo enfrentamiento de significación lo  sostuvieron por razón de la colonización portuguesa en el norte de África y los lucrativos vínculos comerciales que se extendían hacia la costa occidental africana, particularmente. Portugal ocupó Ceuta en 1415, y a partir de este momento, nunca dejó de enviar sus carabelas desde la costa occidental hasta Guinea, no obstante los reclamos y tentativas reivindicatorias del rey castellano, reclamos basados en supuestos derechos ancestrales que remontaba a los reyes visigodos.

Sabiamente, conforme la concepción jurídico–religiosa que hemos mencionado, el rey Alfonso de Portugal propuso diferir la decisión de los conflictos a la neutral intervención del papa.

EL PODER PONTIFICIO

En los siglos XV y XVI era inmenso el poder pontificio, razón que hacía prácticamente inevitable se buscara su autorizada intervención en asuntos críticos, y más, entre naciones católicas como el caso de España y Portugal.

En esta materia los portugueses tenían una tradición arraigada pues desde hacía tiempo refrendaban jurídicamente con bulas papeles –los mejores títulos– sus descubrimientos marítimos.

Al efecto, como muestra tenían las bulas; Sicut Carissium del papa Martín V de 1418. Cum Dudum y Rex Regum de Eugenio IV de 1433 y 1443.

La importantísima del papa Nicolás V, Dum Diversa de 1452, que daba al rey Alfonso, poderes casi infinitos para esclavizar a los infieles y apropiarse de sus tierras, seguida de la Romanus Pontififex de 1455, que ratificaba la anterior y una vez más favorecía a Portugal dándole derechos exclusivos en Ceuta, Cabo Bojador y Nao a través de toda Guinea y "más allá hacia las playas del sur", proveyendo que todas las tierras que pertenecieran a no cristianos serían del rey Alfonso y sus sucesores y para nadie más.

Lo que significaba que ni aún otros monarcas católicos podrían comerciar en tales tierras ni en los mares y bahías adyacentes. La contravención a estas disposiciones acarreaba como sanción, excomunión o interdicto papal.

La bula Inter Cateare de Calixto II de 1456 y la Aeterni Regis de Sixto IV, de 1481 en confirmación del Tratado luso–hispano de 1479 suscrito en Alcacovas. Como se deriva de este catálogo, el pertrecho jurídico–religioso de Portugal pesaba considerablemente y su proclividad hacia la jurisdicción pontificia, manifiesta.

LAS BULAS ALEJANDRINAS

En plena efervescencia de estas disputas entre España y Portugal se presentó el insólito hecho del descubrimiento español del Nuevo Mundo, que según el cronista López de Gomara, fue "el suceso más relevante después de la Creación, excluida la llegada y muerte de Cristo".

Y este hecho descomunal tenía que provocar por la revalidad existente, reacciones y consecuencias inusitadas. La primera fue ocasionada por algo fortuito.

De regreso a España para dar cuenta de su hallazgo por daños en La Niña, Cristóbal Colón tuvo que recalar en Portugal en inmediaciones del río Tajo y al ser recibido por el rey Juan II, le informó de su descubrimiento.

Ni corto ni perezoso, el monarca portugués dedujo inmediatamente que las nuevas tierras pertenecían a su dominio por accesión en virtud de la famosa bula Romanus Pontifex que ponía bajo su jurisdicción todo lo que se entendiera al sur de Guinea, y comenzó a preparar una armada para tomar posesión del Nuevo Mundo, dándole aceleradamente cuenta de todo esto al Papa, ahora Alejandro VI, citándole como título jurídico válido, la mencionada bula de Nicolás V.

Aragón, acudir también, presurosamente, ante su compatriota el Papa valenciano, Alejandro VI, a impetrar la expedición de una bula de reconocimiento de las nuevas tierras descubiertas por España, lo que el pontífice realizó en un tiempo récord, si se compara la fecha de su solicitud y la de expedición, con la tradicional lentitud de la burocracia vaticana y más todavía, con su pesado y lerdo ceremonial.

Pues efectivamente, la solicitud de la Bula llegó a Roma el día 18 de abril y a escasos quince días, el día 3 de mayo de 1493, estaba expedida la famosa primera Inter Caeterae de Alejandro VI –con este nombre produjo dos–, sin embargo, recordemos que habíamos antes mencionado otra de nombre gemela expedida por el Papa Calixto II.

De otro lado y como comentario anecdótico interesante, señalemos que el rey Fernando de Aragón era plenamente consciente de la eficacia de las bulas pontificias, pues él personalmente había sido beneficiario de una, medio tramposa por cierto, obtenida por su padre y el rey de Portugal con la complicidad de monseñor Alfonso de Carrillo, arzobispo de Toledo. Bula apócrifa, por la cual el Papa Pio II lo eximía del impedimento dirimente de consanguinidad, que tenía para contraer matrimonio con su prima Isabel de Castilla.

Esta bula fue refrendada dos años más tarde por el Papa Sixto IV, quien mediante un documento pontificio, con el peso jurídico y moral de su autoridad, legitimaba uno de los más rentables enlaces de la historia, que con la subsistencia del escollo canónico jamás hubiera podido celebrarse por cuanto el impedimento hacía nulo el matrimonio.

Pero volvamos a la primera bula de "Donación y reconocimiento" que tiene unba mentirijilla en su texto, pues dice que ha sido "concedida libremente por la gracia apostólica mutuo proprio y no a instancia Vuestra ni de otro que Nos lo haya sobre este pedido por vosotros, sino por nuestra mera liberalidad...".

La febril actividad vaticana se debió en buena parte al jurista español Juan López de Palacios Rubios, en la época datario de las letras pontificias, o sea, cercano colaborador del Papa, y sobre todo su paisano, igualmente interesado en legitimar a favor de su partida los descubrimientos del genovés, Cristóbal Colón.

De esta primera bula se excluían las tierras de posesión portuguesa ya mencionadas, pero expresamente se reconocían a España todas las tierras recién descubiertas y las que encontraren en el futuro.

Al día siguiente, el 4 de mayo de 1493, el Vaticano expidió una segunda bula, también llamada Inter Caeterae, más específica pues contenía también una línea de demarcación y otorgaba a España derechos exclusivos en las tierras descubiertas que se encontraran al occidente de esa línea, trazada a una distancia de cien leguas de las islas Azores y Cabo Verde, aproximadamente a 35º del meridiano oeste.

Esta bula de participación por la línea hemisférica, como dijimos fechada el 4 de mayo de 1493, fue ante dotada, pues había sido solicitada por los reyes católicos el día 10 de junio y realmente expedido entre el 26 y el 28 de junio de 1493. Su importancia radica en la fijación de los límites.

Además, esta segunda bula señalaba algo de gran significación para lo que hoy se conoce como el derecho del mar. Prohibía bajo pena de excomunión, la libertad de navegación, prohibía el llamado después en el Tratado de Tordesillas, "derecho de paso" que vino a ser precursor del famoso "paso inocente" modernamente codificado en el artículo 17 de la Convención de Jamaica de 1982.

A la segunda bula siguió otra llamada Piis Fidelium o de Concesión de Privilegios Apostólicos solicitada también por los reyes católicos el día 7 de junio y expedida en Roma, también aceleradamente, el día 25 de junio de 1493. Esta bula consolidaba los títulos españoles.

Por último, y también por solicitud de los reyes, el 25 de septiembre de 1493 se expidió la bula Dudum Siquidem de donación de todo el orbe, de las tierras descubiertas o por descubrir "tanto en las regiones occidentales como en las orientales que existan en las Indias".

Tan constante nomenclatura pontificia nos revela el afán imperial por someter las nuevas tierras y mares descubiertas, al signo de la legitimidad conforme al derecho de gentes, con títulos emanados de la máxima autoridad universal, el Vicario de Cristo.

Severas consecuencias debían traer para la interpretación jurídica las bulas de ocupación y donación. Nota predominante del debate jurídico de los siglos XVI y XVII era de la naturaleza jurídica del mar; si podía concebirse como un bien incorporado a la soberanía del descubridor o si por el contrario estaría abierto como patrimonio común a la navegación de todos los Estados.

LA LIBERTAD DE NAVEGACIÓN

El conocido internacionalista Luis García Arias en su obra Estudios de historia y doctrina del derecho internacional2, sostiene que las bulas alejandrinas concedieron a los reyes de España un dominio y monopolio absoluto del océano, al punto que prohibía, como ya lo dijimos, bajo pena de ex comunión "latae sententiae", el ir a las islas y tierras recién descubiertas o quienes no tuvieren la previa autorización regia.

Lo que significaba que la concepción del dominio maris o principio de las rutas exclusivas a favor de una potencia marítima, era la doctrina jurídica oficial y denodadamente es defendida por España con fundamento en las bulas pontificias para monopolizar la navegación y el comercio por el Atlántico, de Europa al Nuevo Mundo.

Esta interpretación restrictiva era rechazada por otras naciones Europeas, destacándose entre ellas Inglaterra y Francia, que no discutían la validez de los títulos pontificios sino simplemente los transgredían. Y en cuanto a los tratados suscritos por España y Portugal, que prácticamente dividía, con carácter exclusivo entre las dos naciones el dominio del mar, como en el caso del Tratado de Tordesillas, lo interpretaban con valor de res inter alios acta o sea entre participantes y no erga omnes o de obligatoriedad para todos, como lo pretendían las monarquías hispana y lusitana.

Es por esto entonces por lo que el italiano Juan Cabot desde 1497  navegaba por el Atlántico con carta patente del rey de Inglaterra, y aventureros franceses obligarían a Colón al regreso de su tercer viaje, a refugiarse en Madeira en maniobra de esquive a peligroso acecho de piratas con talante de corsarios.

FRANCISCO DE VITORIA
(1486–1546)

La historiografía moderna ha cancelado definitivamente el debate sobre el verdadero lugar de nacimiento de Francisco de Vitoria, larga y enconada controversia sostenida por varias ciudades y pueblos españoles.

Ya puede afirmarse con certeza que fue Burgos, en vez de Álava, y en 1486, el auténtico y privilegiado sitio donde vio la primera luz este genio, pero de todas manera el patronímico regional de Vitoria, recogió para la posterioridad la gloria de su nombre.

Hombre extraordinario, singular, a quien no se sabe qué admirarle más, si su portentosa inteligencia, su cultura oceánica o su desconcertante valor civil para enfrentarse a los poderes establecidos incluyendo entre éstos a la monarquía con el emperador a la cabeza y la Iglesia Católica representada por nadie menos que por el propio Papa.

En la época de Vitoria ser español significaba simplemente ser súbdito del Imperio, y en todos los tiempos, ser eclesiástico de cualquier rango siempre ha equivalido a ser sumiso y sobretodo disciplinado feligrés.

No obstante esto, Vitoria, conscientemente, ostentando ambas calidades, español y fraile, no depuso ante tales poderes el vigor y menos la fuerza contestataria de sus convicciones.

Por lo mismo, contradijo categóricamente a la monarquía enfrentándose a muchas posiciones y  decisiones oficiales. Y a la iglesia, cuestionando incluso la legitimidad de la potestad papal para actuar en ciertas materias temporales, como por ejemplo, las donaciones territoriales a través de las bulas pontificias  o las particiones y delimitaciones oceánicas exigidas conforme a las nuevas rutas descubiertas por Cristóbal Colón.

Denodado adalid de los derechos humanos, honda repercusión universal produjeron sus famosas reelecciones conforme sobre los derechos de los indios y el derecho a la guerra justa. Igualmente dilatada fue su influencia en el derecho internacional –real e históricamente fundador– al vincular y hacer depender el derecho a la comunicación, descubierto por él, el famoso ius comunicationis, del derecho natural.

Bien vale la pena entonces, ante tan descomunales logros, se examine con algún detalle su fascinante periplo.

Breve semblanza

Como ya lo dijimos, nació en Burgos, en 1486. Ingresó en 1506 a la Orden de Predicadores de San Pablo de esa misma ciudad, viajando después a París a proseguir sus estudios de teología y artes, como se decía en la época, bajo la dirección de Pablo Crockaert y Juan Fenario. También frecuentó las lecciones de otros maestros fuera del Colegio de Santiago, el centro académico más acreditado que tenía entonces su Orden de Predicadores.

En contacto con humanistas de distintas vertientes del pensamiento, escolásticos y sus contradictores nominalistas, inició sus primeros años de magisterio en La Sorbona, donde estuvo  de 1516 hasta 1522. Regresó a España y de 1523 a 1526 se desempeñó como profesor de teología, explicando la Suma Teológica de Santo Tomás, en el Colegio San Gregorio de Valladolid.

En 1526 ganó por oposición la cátedra de Prima de Teología en la Universidad de Salamanca, compitiendo con nadie menos que con el sabio profesor de ética de esa misma universidad, el portugués Margallo.

Desde su posición de esta cátedra dio muestras de la reciedumbre de su personalidad, pues tozudamente cambió, no sin cierta contrariedad del claustro, el método tradicional de enseñanza que centenariamente se ceñía a las Sentencias de Pedro Lombardo, por la metodología de la Suma Teológica de Santo Tomás de Aquino, tal como se hacía en La Sorbona de París. Pero esta innovación –alteraba el método de tres siglos de Salamanca– no dejaba de ser por su audacia, una verdadera temeridad pedagógica.

Para valorar la significación de estos cambios, hay que tener muy en cuenta la época en que se realizaban, siglo XVI, cuando las innovaciones súbitas no se percibían como hoy, dentro de la rutina del orden del día, que en cuestión de hace horas hace obsoleto un método o un invento.

Las críticas dentro del claustro, Vitoria las destruyó demostrando con la lectura comparada de los textos, que la aparente contradicción entre los autores se conciliaba en el segundo libro de Lombardo y los demás de la Suma. Este episodio que podría ser insignificante o trivial, de todas maneras es un indicio revelador de su recia personalidad. Vitoria es tozudo e imperturbable en la defensa de sus convicciones.

También revoluciono al claustro cuando solicitó a los estudiantes, cosa insólita antes de su sugerencia, que tomaran apuntes de sus conferencias, lo que le duplicaba el trabajo, pues él mismo se encargaba de revisarlas, con el objeto de que no fueran a circular disparates en su nombre, bien por mal copiadas las lecciones, o por equívocos de interpretación. Pero el sistema facilitó enormemente la difusión de sus ideas.

La fama creciente del maestro fue atrayendo a Salamanca centenares de estudiosos. Al morir en 1546, pasaban de veinte los regentes de cátedras de teología y artes que habían sido sus discípulos. Mencionar solo algunas luminarias, da una idea de la altura intelectual que alcanzó en esa época este venerable claustro de Salamanca: Domingo de Soto, su alumno en París; Melchor Cano, Vicente Barrón, Diego de Covarrubias, eminentes integrantes de la galaxia teológica, como nosotros hemos dado en llamar en otro estudio3 a ese equipo genial que constituyó la famosa Escuela de Salamanca.

No obstante su reconocida, a lo mejor,  temida independencia de carácter, Vitoria fue desde sus primeros años en Salamanca consultor permanente del reino. Por lo mismo, fue llamado por el emperador que bien sabía que él era el autor de los escritos que por su orden se había retirado de la circulación pública, a que conceptuara sobre el desarrollo de la Conquista en América, pues eran acuciantes las dudas sembradas en su conciencia fundadas entre otros motivos en las denuncias de Fray Bartolomé de las Casas y los escritos y conceptos del dominico.

Su respuesta a estas inquietudes imperiales, la recogimos de sus reelecciones sobre los indios y sobre la guerra justa –Relectio de Indis y Relectio de Iure Belli– expresada con la misma claridad y franqueza ya proverbiales, pues en ocasión anterior –hablando de otro tema, pero para que se identifique su carácter– había expresado su concepto sobre el desarrollo del erasmismo en España y sus repercusiones, concepto rendido en contravía de la opinión oficial y predominante de la Iglesia católica española, incluida la opinión de su hermano Pedro, también eclesiástico, quien era un reconocido adversario intelectual del clérigo de Rotterdam.

Es bien sabido que anualmente en las universidades europeas pero especialmente en las ibéricas, los titulares de cátedras estaban obligados a desarrollar en público un tema tratado durante el año lectivo ampliándolo en presencia de la totalidad del claustro. Así lo hizo Vitoria ese pleno académico en 1539, dando origen a sus famosas  Relectio de Indis y Relectio de Iure Belli arriba mencionadas.

En ambas exposiciones, dialécticamente desmonta el texto oficial del Requerimiento, que como se sabe, era la amonestación que en español le leían los conquistadores a los indígenas –todavía no conocían esta lengua– conminándolos a abandonar sus idolatrías y abrazar la religión católica de inmediato, so pena de ser sometidos a hacerlo por la fuerza en caso de resistencia.

Este procedimiento sumario que quizás tranquilizaba la conciencia de los conquistadores, obviamente, desde todo punto de vista era una iniquidad. Pues Vitoria, en las dos obras mencionadas, destruye con argumentos incontrovertibles la capacidad jurídica y moral tanto del emperador como del papa, para invadir las tierras inmemorialmente poseídas por los indígenas y los atropellos para despojarlos de sus bienes.

Por lo mismo, califica expropiación, robo y esclavitud, las sanciones impuestas por  los españoles en la primera conquista del Perú, y termina condenando el regicidio de Atahualpa, la expoliación de oro y la explotación y demás crueldades a que sometieron a los incas.

La argumentación la sustenta en principios del derecho natural y del derecho de gentes, no para deslegitimar la conquista, sino para darle a la misma un contenido ético y humanístico.

El ius communicationis

Con la misma entereza y también sabiduría jurídica con que se opuso a la conquista en los términos de expoliación y violación de derechos humanos en que estaba planteada logrando de la Corona la rectificación de su conducta y la expedición de normas de alto contenido ético, se pronunció contra la pretensión de la monarquía de monopolizar el uso del mar amparándose en una interpretación restrictiva de las bulas alejandrinas, como ya lo señalamos.

Vitoria parte de la idea de que el derecho a la comunicación formaba parte del catálogo de derechos naturales y por lo tanto ningún Estado ni ningún poder, así fuera España su patria y Carlos V su emperador, tenían facultades para restricción o cercenamiento.

Con esta categórica tesis el maestro de Salamanca asestaba un duro golpe a la concepción jurídica vigente que favorecía el criterio de la explotación monopólica de las rutas oceánicas.

Vitoria, pues, con su sentido de la justicia, valerosamente, y también solitariamente, se separaba de la opinión dominante en su patria y abría al universo la perspectiva de la utilización general del mar en disfrute de un incontrovertible derecho natural. El derecho a la comunicación que tenía como titulares a las personas, individualmente consideradas, y a todas las naciones desde el punto de vista de entes jurídicos colectivos.

Esta tesis causó enormemente revuelo en la corte, ya que significaba para España, un desmonte de los privilegios que la Corona hacía derivar de las bulas del Papa Alejandro VI, al propio tiempo que apoyaba con sustento en su prestigio de pensador y jurista, las tesis sostenidas por las monarquías rivales de la metrópoli, particularmente Inglaterra y Francia.

Abría así el monje salmantino con una nueva versión y también una nueva visión y concepción del derecho natural y de gentes, con su teoría del ius communicationis, un derrotero jurídico que no obstante la oposición de los intrincados intereses locales que golpeaba, con el tiempo, por su incuestionable fuerza y sentido de la justicia, se abriría camino universalmente.

La unión de los pueblos por una sociabilidad que sólo puede interrumpirse cuando exista justa causa, proclamaría el derecho vigente, derecho natural además, el de la libertad de comunicación y su aceptación y reconocimiento universal.

Esta teoría fue uno de los más significativos aportes de Vitoria al derecho internacional y especialmente al derecho del mar. El mar abierto, inalienable, inapropiable por ningún Estado particular por poderoso que éste fuera.

Debían pasar muchos años para que esta misma tesis fuera difundida por un pensador de elevados méritos intelectuales como Hugo de Grocio, pero el verdadero creador de la tesis de la libertad de navegación fue desde Salamanca nuestro benemérito dominico.

Veamos a continuación la expansión de la tesis fuera del ámbito hispano. Su difusión y aplicación a nivel universal.

HUGO GROCIO (1583–1645)

Hughes Van der Groot, con su nombre latinizado de Hugo Grotius y más comúnmente conocido por Grocio, nació en 1583 en Delft (Holanda) y murió repentinamente en Rostock (Alemania) en 1645.

Fue un talento excepcional, extraordinario, que desde su más temprana edad mostro disposición descomunal para toda clase de estudios. A los 8 años, por ejemplo, compuso algunas elegías en latín que los críticos consideran no carecen de mérito literario.

A los 12 años siguió los cursos de Escalígero en la Universidad de Leyden, y poco después, a los 15 años, era ya personalidad tan célebre, que al viajar a Francia en 1598, fue recibido personalmente por el rey Enrique IV, quien ordeno a la corte le rindiera toda clase de honores.

Por sus calidades colindantes con la genialidad, fue por lo que pudo ser ya en la plenitud de su madurez intelectual,  respetado y admirado como jurisconsulto, filósofo, historiador y teólogo.

Numerosas fueron sus obras destacando, entre otras, su Introducción al estudio de derecho holandés; Libro de antigüedades y status de la República Bátava; de la verdadera religión cristiana; Defensa de la Fe católica y satisfacción de Cristo; Notas sobre los cuatro evangelistas; Notas a las Cartas de los Apóstoles; Anales e Historia de los belgas e Historia de los godos, visigodos y lombardos, todas escritas en latín.

Giorgio del Vecchio considera que por ser Grocio quien primero estudio los temas políticos desparticularizándolos, llegando a los principios generales de la materia e intentando una completa sistematización de los mismos, es por lo que comúnmente se tiene también al holandés como el fundador de la moderna filosofía del derecho.4

Mas en el mundo jurídico  y particularmente en el derecho internacional, no obstante la magnitud y densidad de su producción filosófica, histórica y religiosa, sólo es conocido por sus tratados: Del derecho de guerra y de la paz –De Iure Belli ac Pacis– y por la famosa De Iure Praedae Commentarius a la cual pertenece el opúsculo "Del mar libre" –Mare Liberum– entre otras cosas, publicado sin su firma y cuando tenía apenas 26 años, de verdad un trabajo de su juventud.

Sin embargo, tuvo inmensa repercusión aumentada años después por la enorme difusión de la respuesta que creemos hasta hoy es la más conocida, del jurista inglés John Selden, su famosa monografía Mare Clausum seu de Dominio Maris (1635) que originó una ardorosa polémica alrededor del tema de si el mar debía ser cerrado, o sea, objeto de explotación monopólica por parte de un solo Estado, o por lo contrario, abierto y libre, como patrimonio de la humanidad, como lo proclamaba el sabio y docto holandés.

Giorgio tuvo en razón de su prematura fama y de la época que le correspondió vivir una vida realmente agitada.

Afiliado lo mismo que su compatriota el eminente y sabio magistrado el estadista Oldenbarneveldt, a la secta calvinista de los arminianos, en plena época de implacables persecuciones religiosas, ambos personajes fueron encarcelados sin la menor consideración ni miramientos por sus dotes, antecedentes y servicios.

Pero es que el fanatismo calvinista, tal como lo decimos arriba, era implacable. La falta grave de los reclusos, era su adhesión a la vertiente religiosa mencionada, también conocida como la de los sublapsarios, disidencia calvinista que se iba abriendo paso en Holanda y otros países del norte de Europa, consistente en que atenuaba la rigidez de la doctrina de la predestinación, maquillándola con un poco de doctrina católica, al concederle un espacio al libre albedrío en la oportunidad de la salvación.

Es decir, los arminianos no abandonaban exclusivamente esta tremenda decisión a la sola voluntad de Dios, sino que tenían también en cuenta tanto la libertad del hombre como el mérito de sus buenas obras. Se situaban más del lado de San Agustín que del de Calvino.

Condenado a prisión perpetua, Grocio, con la eficaz colaboración de su esposa, pudo escapar de la fortaleza de Loewestein donde estaba recluido y huyó a varios países del continente, terminando en Suecia, donde fue recibido con consideraciones acordes a su fama, de tal manera, que no obstante ser extranjero, después pudo desempeñarse sin ningún contratiempo durante diez años, en el cargo de embajador de Suecia en Francia, dignidad con que lo distinguió su amigo y admirador el canciller Oxestiern.

Por cierto, hay una obra muy conocida en Holanda, de Guillermo Grocio, Relación de la cautividad de mi hermano Hugo en la fortaleza de Loewestein. Guillermo fue un notable jurisconsulto, también abogado de la Compañía de Indias, pero eclipsado por el inmenso prestigio de su hermano. Cansado de su desempeño diplomático, nuestro Grocio decidió renunciar y regresar a Holanda.

Encontrándose en Rostock (Alemania) súbitamente lo sorprendió la muerte. Sus restos reposan en imponente mausoleo de la Catedral del Delft, su ciudad natal, que también honra su memoria con la erección de una estatua en la plaza principal.

Hecha esta rápida semblanza biográfica, concretémonos a su desempeño frente al mar, como lo hemos propuesto en este cotejo con su par e ilustre antecesor fray Francisco de Vitoria.

EL MARE LIBERUM

Como ya lo adelantamos, el famoso opúsculo Mare Liberum era apenas parte de otra obra de Grocio, el capítulo XII de De Iure Praede Commentarius. Este concepto fue rendido a petición de la Compañía Holandesa de las Indias Orientales para la cual trabajaba como abogado.

En el ensayo sobre Alfonso de Castro y la libertad de los mares Luis García Arias5  reseña las causas por las cuales se dio publicidad al opúsculo.

Primera e inmediata: la celebración de negociaciones entre España y las Provincias Unidas en las que los Holandeses querían ver asegurada la libertad de navegación y comercio con las Indias Orientales, que iban a concluir con la firma de la Tregua de los Doce Años –nos referimos a ella en la introducción– suscrita en Amberes el 9 de Abril de 1609.

Segunda y mediata: La adopción por Gran Bretaña de una política restrictiva de la libertad de pesca –de la cual los holandeses venían haciendo uso en los mares próximos a las islas– mediante la promulgación el 6 de mayo de 1609, de una Proclama de Jacobo I y la creciente rivalidad anglobávata en el comercio de la Insulindia (entre la East–India Company inglesa y las Oast–Indische Compagnie Holandesa) que conduciría a las Conferencias de Londres de 1613 y de La Haya en 1615, y al Tratado de Londres de 1619 que puso fin provisionalmente a esta pugna.

En su obra, Grocio tocaba diferentes aspectos de interés específico para su cliente, la Compañía de las Indias Orientales, y argüía contra Portugal que en sus relaciones sobre las islas Molucas y Java el solo argumento del descubrimiento era insuficiente para alegar soberanía porque ésta necesariamente debía estar acompañada de su posesión.

Cuestionaba también la autoridad del Papa para conferir títulos y hacer concesiones sobre tierras aún no descubiertas, particularmente del entorno de las Indias Orientales, territorios que no eran sujetos del dominium del pontífice, rechazando igualmente la posibilidad de que pudiera otorgar títulos sobre el mar.

En el capítulo V del opúsculo, dedicado al mar, explica su doctrina de la libertad de los mares, apelando a distintas fuentes y argumentos. Fuentes filosóficas, religiosas y del derecho natural.

Su tesis central era la de que la alta mar, como res nullius no podía ser objeto de apropiación por parte de ningún Estado. Argumentaba que carecía de los requisitos y condiciones necesarias para que se ejerciera el derecho de propiedad y por lo tanto ningún Estado podía ejercer soberanía.

Sus argumentos los hacía descansando en dos premisas. Primera: se puede pretender ejercer derecho de propiedad sobre una cosa (res) si ésta es susceptible de apropiación o prescripción. Una franja estrecha del mar territorial en pleno siglo XVII podía quedar bajo el control de un Estado por poderoso que fuera, podía pretender dominar el mar abierto porque  ninguna armada disponía del poder suficiente para ejercer su control.

Segunda: una cosa (res) podía ser objeto  de la propiedad de alguien si era susceptible de agotarse o acabarse a menos que se la atendiera, o manejara cuidadosamente. Y ponía como ejemplo, las haciendas, la tierra para fines agrícolas, que siendo un recurso agotable podían ser susceptibles de apropiación. En cambio la vastedad del mar hacía imposible su apropiación porque sus recursos eran inagotables.

Estos mismos argumentos los repitió, complementándolos en su otra obra conocida de los nacionalistas, De Iure Belli ac Pacis –Del derecho de guerra y de la paz.

El mismo García Arias arriba mencionado, cita al Holandés W. Van der Vlugt, quien dice del  mare liberum  que "Este opúsculo no tiene sino el valor de un estudio bien hecho de segunda mano, tomado a préstamo de la sabiduría española: desenvolviendo en su primera mitad la idea conductora debida a Vitoria: cada pueblo tiene derecho a visitar a los otros y comerciar con ellos, ampliando en la segunda el tema repetido por Vásquez, según el cual un derecho exclusivo de navegar por el océano, en todo o en parte, no podía ser admitido en provecho de cualquier nación que fuese; he aquí lo que el follero contiene".6

Sin embargo, a pesar de los intentos por demeritar esta obra, lo cierto es que siendo los tratadistas españoles con Vitoria a la cabeza, los precursores de la doctrina, el principio jurídico de la libertad de los mares quedó afianzado desde el siglo XVII después de la publicación del Mare Liberum, adquiriendo en la doctrina y la legislación la categoría de dogma del derecho internacional, no obstante las críticas y oposiciones aparecidas ya en su propio tiempo.

REACCIONES AL MARE LIBERUM

Entre las más notables, son dignas de mención la del monje portugués profesor en Valladolid, Serafín de Freitas, con su estudio de Justo Imperium Lusitanorum Asiático adversus Grotti Mare Liberum, aparecido en 1625, y la que ya hemos mencionado, la famosa monografía de John Selden (1584–1654) Mare Clausum, Seu de dominio Maris– El mar cerrado o del dominio del mar, obra tan famosa como la del mismo Grocio.

Selden era un destacado jurista inglés, quien no se opuso coincidencialmente a las tesis de Grocio, sino que escribió su obra nada menos que por encargo del propio rey Jacobo I de Inglaterra. Aunque la obra estaba lista y en sus reales manos desde 1618, no fue publicado hasta 1635. Presumiblemente, porque las tesis contrariaban los intereses de los monarcas de Holanda y Dinamarca con quienes el rey Jacobo mantenía estrechos lazos de amistad.

En su trabajo, Selden se apoya básicamente en dos argumentos: Primero, sostiene que el mar no es res communis  o sea de toda la humanidad, y aunque reconoce como especial el derecho de paso, dice que el mar, como la tierra, es susceptible de apropiación y por lo tanto objeto de dominio privado.

Segundo, sostiene que Gran Bretaña, de hecho, ha ejercido dominium en el mar abierto, más allá de las islas de su entorno, la Bahía de Vizcaya y el océano Atlántico occidental, admitiendo sólo como res communis el aire supramarino, argumentando que la costumbre internacional y la práctica de las naciones se inclina por el dominio y apropiación del mar. Precisamente, las mismas tesis sostenidas siglos antes por España y Portugal.

También extendió su tesis al ejercicio de la soberanía en los ríos y lagos circundantes.

La obra Selden, que como ya dijimos, causó  igual revuelo que la de Grocio, no obstante el largo tiempo que los separa, fue altamente cuestionada por los más notables juristas de su tiempo, que en  su abrumadora mayoría se inclinaban por la doctrina de la libertad de los mares. Pero el inmenso prestigio del autor en Inglaterra fue suficiente para que sus argumentos sirvieran de sustento a la política de restricción marítima que el imperio trató de mantener por mucho tiempo, hasta cuando finalmente, en el siglo XIX, vencido por la fuerza de los hechos terminó cediendo ante la doctrina de la libertad de mares.

Ha sido tradicional considerar que la obra de Selden, tanto por su difusión como por su influjo, fue la primera respuesta seria al famoso opúsculo de Grocio. Sin embargo, como lo mencionamos en la introducción, un reciente hallazgo histórico desmiente esta tradición. Veamos sus detalles.

EL HALLAZGO DEL DOCTOR PRIMITIVO MARIÑO

La forma más simple pero al mismo tiempo más real y auténtica de presentar al doctor Primitivo Mariño, es diciendo la verdad: un sabio sacerdote, jurista y teólogo, políglota, que emplea su tiempo como investigador del Instituto de Ciencias Jurídicas, dependencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de Madrid.

Dentro de un bosque documental, por allá en el año de 1989, se encontró un folleto, manuscrito, en muy mal estado, borrador de una obra, con tachaduras y repeticiones, que reflejan el momento de la elaboración del mismo.

Pero es de notoria importancia, por el hecho de que al afortunado investigador, quien lo tradujo del latín, se le ocurrió apneas leyó el documento, que era la primera respuesta al De Mare liberum de Hugo Grocio. Lo que palmariamente significaba que la extendida creencia de que la primera había sido la de John Selden, que daba de inmediato totalmente desvirtuada.

Que es réplica –afirma el doctor Mariño– se ve del título completo, donde se dice: Respondet mari libero Batavorum. Nada tenía de particular, continúa el doctor Mariño, "que no expresara el nombre de Grocio, pues éste había publicado su obrita anónimamente en 1609, y como sabemos era el capítulo XII de su De iure praedae de publicación muy posterior".

El manuscrito encontrado por el doctor Mariño, como dijimos, escrito en latín, como el libro de Grocio, consta de numerosas citas de la antigüedad clásica, alguna bíblica y las de rigor del Anónimo Bátavo. El documento no está completo, pues sólo son los cinco primeros capítulos –falta el tercero– y parece tener más extensión, como se desprende del final del capítulo V.

Su autor, a juzgar por una referencia en el capítulo I, es un jesuita. Y con toda probabilidad es el padre Nicolás Bonaert, flamenco, nacido en Bruselas el 16 de abril de 1564, que había ingresado en la Compañía de Jesús el 21 de marzo de 1583 en Tréveris (Trier) y profesado en la misma el 10 de agosto de 1599.

El doctor Mariño se refiere a él de la siguiente manera:

De su actividad docente sólo contamos con lo que refiere Alegambe: es profesor de filosofía en Douai y de teología en Lovaina a partir de 1603. Sabemos que hacia 1610 está en España en comisión de servicios por su Orden para resolver asuntos, no de los colegios irlandeses de Valladolid y Salamanca como quiere Alegambe, sino de pensiones a casas jesuitas de los Países Bajos.

En 1588 Felipe II había acordado subvencionar a la treintena de jesuitas que trabajan con los soldados españoles en los hospitales de estos y en el mismo ejército con 600 escudos de a siete reales cada mes. Esta pensión sin saber las causas, había sido rebajada. El jesuita viene a pedir que la pensión se eleve a la cantidad de antes, habida cuenta, dice, que ahora en tiempo de tregua se precisa esta cantidad, y más también para llevar la acción de combatir herejes en las mismas Provincias Unidas rebeldes e incluso en Inglaterra, a donde tienen que desplazarse los Padres.

Más adelante el profesor Mariño dice que Alegambre habla de la obra que escribe Nicolás Bonaert así "mientras está en España" obra que "sin decirnos, si la ha visto, es elegante y docta, dividida en dos partes, de jurisconsulto y teólogo. Algo que se contradice con su propia reseña, pues no aparece la tarea de jurisconsulto del autor en su vida y, lo diremos, poco en su misma obra".

Alegambe, dice Mariño, da también su título: Mare non liberum sive Demostratio Iuris Lusitacini ad Occeanum et commercium Indicum, contra Batavicum H. Gotti assertionem.

Naturalmente, continúa el profesor Mariño, "éste no concuerda con el que nosotros hemos encontrado, el Minos seu mare tutum, y que con este título fue presentado al rey y que el Minos fuera el borrador. Sommervogel nos habla de alguna otra obra del autor puramente teológica que no ha tenido eco".

Y continuamos citando al profesor Mariño en el análisis que hace de su hallazgo:

Si el De mare libero de Grocio era fruto de una situación política más que de una convicción jurídica profunda, pues lo que pretende es acallar conciencias de sus paisanos, los irenistas de las Provincias Unidas, no haciendo más que recoger los principios ya formulados por dos grandes juristas españoles, Francisco de Vitoria con su doctrina del ius communicationis, y Fernando Vázquez de Menchaca, con su estudio de la prescripción en el L. II de sus Controversias ilustres, instituto del derecho civil al que niega el valor aquí para el ius gentium, el Minos de Bonaert obedece también a una situación política, la de mostrar la fidelidad de las otra provincias al poder del rey de las Españas. Pero mientras Grocio sostiene con mayor seriedad jurídica la tesis del mare liberum, Bonaert rebatiendo a Grocio, afirma lo que éste niega y se ampara en una hegemonía de hecho que ostenta en el mundo el rey de España, como base fundamental de su opúsculo y que da razón al título del mismo.

Aparté del Interés y de la apartación de Bonaert al problema del derecho del mar parece que hubo razones de oportunismo político para que su onra no se publicara.

En el momento en que escribe él, 1610, ya estaba en vigor la Tregua de los Doce Años firmada en Amberes el 9 de abril de 1609, donde precisamente uno de los puntos de fricción a la hora de la negociación había sido el problema del comercio y de la libertad del mar. Particularmente Grocio había escrito su obra para apoyar puntos conflictivos de la tregua. A España no le convenía, pues, plantear de nuevo el problema.

Además, le interesaba mantener la doctrina de la libertad de los mares en su contencioso con Venecia en el Adriático. Razones apuntadas por García Arias y que hacemos nuestras. Cabe añadir de la muerte repentina del autor en Valladolid. En España por lo demás no suscitó mayor interés.

No obstante todo ello, los autores hablan de una prohibición expresa del rey Felipe III de la publicación, pero no ha aparecido. Ni el mismo Grocio que de la obra tuvo noticia se preocupó de replicarle. Aunque también desconocemos si a su manos llegó tal manuscrito: más bien creemos que no.

Resaltando la originalidad del documento del padre Bonaert, considera el profesor Mariño que éste tiene más connotaciones políticas que jurídicas, comparada con las respuestas posteriores de Serafín Freitas y de John Selden, ya mencionadas, porque Bonaert lo que pretende es afirmar lo que había negado Grocio, que los portugueses sí tenían plenitud de derechos sobre el mar: de invención –descubrimiento–, de ocupación, de donación pontificia y de costumbre.

Los portugueses, dice Bonaert, llevaban más de doscientos años haciendo sus viajes a la India. Define las donaciones pontificias desde Martín V hasta Alejandro VI, pero la razón que más ovala la argumentación política es la referente a la seguridad marítima aduciendo dos ejemplos que según el doctor Mariño todos aceptan y que han sido objeto de alabanza histórica: el del mítico rey Minos, que liberó el Mediterráneo desde Creta hasta Sicilia de ladrones y piratas fundando la primera talasocracia que se conoce, y el ejemplo de Pompeyo, que arrojó a los piratas del mar de Italia.

Bonaert, sin embargo, no se atreve a negar el ius communicationis, invocado antes, en el siglo anterior –como hemos visto– por Vitoria, tesis que también recogiera Grocio.

En cuanto a las formas de defensa del mar, se muestra partidario de la jefatura de uno en lugar de la práctica de las anfictonías o ligas marítimas como se proponía todo en procura de la seguridad marítima, la tesis principal que alienta su escrito.

Por su indudable interés como pieza rara y sobre todo como documento histórico, en Apéndice aparte daremos una versión completa de esta primera supuesta respuesta, reiterando ya para terminar este estudio, nuestro  inicial planteamiento del ius communicationis, el verdadero precursor de la libertad de los mares. Grocio, su más famoso defensor y difusor. De las respuestas contra esta tesis –hoy dogma del derecho internacional– es muy probable que la primera, no haya sido la de John Selden, sino la inédita del jesuita flamenco, Nicolás Bonaert. La que como repetidamente ya dijimos, casualmente encontró el profesor Mariño. Seguidamente haremos su trascripción tomada del documento que se nos facilitara hace más de diez años.

APÉNDICE

MINOS SEU MARE TUTUM (MINOS, O EL MAR SEGURO)

Salió de este año de una imprenta bátava [es decir del Norte] un libelo cuyo índice [título] es "El mar libre o del derecho que compete a los bátavos al comercio de Indias".

El libro no trae el autor a su comienzo, ni es digno de atribuirse a los mismos pueblos o a las órdenes de Batavia, tal vez las sentencias no se sustraerán a la responsabilidad.

Al principio anima y convoca a los príncipes del orbe cristiano y a los pueblos libres todos como por derecho y asunto común, a ser jueces o ciertamente vengadores de la interrupción de la navegación indiana por los portugueses (y de su población), al excluir con fuerza espuria a todos los demás pueblos y privarles del comercio que es de derecho común y público.

Defienden que el mar es por naturaleza libre y público para todos los pueblos, y asimismo no fundados por razón alguna, derecho o equidad, defienden que los portugueses no pueden hacer propio este derecho ni retenerlo ni defenderlo, y no pueden reivindicarlo por título alguno, ni de invención, ni de ocupación, ni de donación pontificia, ni de prescripción o costumbre. Concluyen por último, y creen los bátavos que el derecho de comercio indiano, ya en paz con nosotros, ya en tregua o en guerra, hay que mantenerlo durante los diez años saturnales, una vez que se ha deseado por tanto tiempo la libertad (de diciembre) como vino puro, abundantemente, incluso beberla, y el siglo de oro, en el cual nada es propio para uno (ni particular). No hay leyes, reyes, señores, no hay dominios, ni magistrados, ni súbditos, no hay siervos ni libres, todos libres y todo hermoso como lo fue en otro tiempo en Atenas.

(Y quieren ya reducirnos a nosotros a un postliminio como también quieren ya un nuevo evangelio). A saber, Batavia, hoy en Atenas, devenir  de las cosas, piensa que todo es lícito, que todos los príncipes le obedecerán y todos los pueblos, y que servirán a su libertad. Pero, por otra parte estos tienen que prescindir de dicterios histriónicos y de oratorias malditas. Conviene que sepan utilizar la libertad o que conozcan a dónde han de llegar por la intemperancia de la libertad, es más, a dónde han llegado ya. Obedecían luego tiempo a sus propios príncipes, benignísimos, generosos de esplendor, famosísimos y nacidos para mandar, con leyes patrias antiguas, muy humanas y provechosas; con disciplina de religión mantenían la católica con simplicidad, se creían ellos con tal nombre los únicos nobles de los pueblos y hasta casi eran elegidos para el comercio, la amistad, los matrimonios y unión con todos, con enorme afecto, y se tenían en estima. Llevador por el mal como con hechizo, comenzaron a no obedecer y a aspirar a la libertad que ellos más desean. Y al principio como maquinando la destrucción de la felicidad vuestra (fundamento santísimo y lugar en el que sostenía todo), dijeron que convenía que ningún dogma mandara, que cualquiera actuara a cielo abierto, es decir, con su conciencia, y que sienta, viva y hable de las cosas de la piedad y de la religión según lo experimentare él.

Esta libertad de conciencia primera la inauguraron para sí. Y de aquella separación de la fe, que es un peligro (pues no puede ser fiel a los hombres quien es infiel con Dios, dicen nuestros padres) pasaron a la rebelión y separación del príncipe propio. Y aquello fue también el querer libre la tierra, atrevidos y hechos poseedores de aquélla, como lo piensa, y confiando en poseerla, exigen también Samos, es decir, el mar que sobraba, lo proclaman libre y lo reclaman para sí. Para sí, digo, en particular, no para Europa, no para los príncipes o los pueblos del orbe cristiano (conscientes de que usarán de él en su navegación hacia la India o les será de gran dificultad). Pero se brindan a sí mismos la navegación, y más bien, a moros, turcos y mahometanos, después de que fue abierto y engendrado con sangre cristiana.

E impugnan que nosotros mantenemos y defendemos sin justicia, para nosotros, el imperio del Océano hacia la India. No lo ven, están ciegos. ¿Acaso lo defendemos con injusticia de moros y turcos? No creo, a menos que estén locos, que afirmen que nosotros hacemos esto contra derecho, sino que no concedemos la facultad libre a todos los europeos de acercarse a los indios por razón de comercio. Es decir, los bátavos se han hecho arúspices del orbe cristiano,, y quieren llevar la causa de toda Europa con nombre de procuradores para entablar litigio contra su propio señor, del que de momento tienen la libertad por usura, por violencia, injurias y contumacia se separaron de él; provoquen juicio de violencia e injurias, el ladrón acusa.

Los reyes de Francia y de Inglaterra, el mismo emperador de Alemania, si asumen el apoyo de esta causa (no lo harán, lo sé, no son tan desconocedores de la utilidad común ni del derecho, ni tan atrevidos), sería algo digno de indignación (no de desprecio). "Que el león no coma, sino vosotros megarenses...".

Ciertamente, no sería digno que los bátavos recurriesen a este patrocinio. Además, nada dijeron en todo el libro con cuánta fuerza defiendan su postura, en cuanto  lo que ataña a causa, o nada que ataque el derecho por el que se afanan los portugueses como si se tratasen de ocupar el Océano con edificios grandiosos y de dividir por suerte entre los varones los campos asignados a cada pueblo en particular. Así, hablan mucho de ocupación, descubrimiento, prescripción, donación que ni siquiera es necesario rechazar, van en otra dirección.

Señalemos en pocas palabras el derecho con el que los portugueses defienden como propiedad la navegación hacia la India y el comercio de las especies. Hace casi doscientos años los magnánimos y piadosísimos reyes de Portugal, una vez que vencieron y expulsaron a los moros que ocupaban sus posesiones, comenzaron a pensar y a actuar en serio en el transporte de armas a África, a propagar la doctrina cristiana entre aquello pueblos bárbaros y desconocidos por aquellos litorales hacia la India, con un esfuerzo ímprobo, y como entonces era manifiesto, con denodado y constante esfuerzo y con más frecuencia, con enorme dispendio de hombres, naves y dinero; por fin, abierta la vía hacia la India, pareció que hubo éxito, y por este éxito, no deliberadamente, con admiración y alabanzas de reyes, príncipes y pueblos todos cristianos, los romanos pontífices, desde Martín V hasta Sixto IV y Alejandro VI, confiándoles la misión a los reyes portugueses de llamar a Cristo Señor a todos los pueblos allí, les concedieron y donaron reinos, regiones, islas, puertos, mercado o derecho de comercio, pesca por el Océano Oriental y por la India, o se lo aprobaron con felices votos y con bendición sacerdotal los honraron, prohibiendo bajo otras penas muy graves a otros pueblos cualesquiera, regiones, príncipes, el ir a aquellos pueblos de navegación, por comercio, en viajes de ida y vuelta. Y los portugueses, tras recibir aquella provincia crudelísima, hicieron allá el primer viaje con las mayores dificultades, defendieron el vastísimo mar de ladrones turcos, árabes y de otros enemigos jurados del nombre cristiano, de muy infectado lo tornaron seguro, tras arrojar a estos en guerra, ocupando puertos y lugares estratégicos, construyendo fortalezas, asegurando su defensa con denodado vigor y heroicamente, que apenas se puede creer.

Ya lo hayan hecho guiados por razón de la misión confiada por el pontífice, ya por razón de ganancia y de comercio, lo cierto es este asunto cristiano se hizo negocio importante en Europa.

¿Es que no conveniente que ellos administraran éste con sus propios gastos, insoportables, lucharon continuamente sin recompensa alguna y se esforzaran en transportar la mercancía?

Fue concedido por el pontífice a los reyes de Portugal (con consentimiento de reyes cristianos) el comercio en exclusiva o concedido el monopolio de aquellas mercancías, cierto que no de primera necesidad, y que ya solían transportarse a Europa en otros tiempos por medio del comercio privado de alguna gente (no tan merecedora). Con aquel lucro apenas podían sostenerse del enorme gasto, apenas podía prepararse del enorme gasto, apenas podía prepararse la paz marítima.

Consentían, no disentían, por cierto, todos los pueblos cristianos (incluidos también los bátavos papistas) en lo llevado a cabo en tantos años. Y ahora, porque nunca fueron prudentes al maquinar, van contra todo lo ya realizado y preparado, quieren un Mercurio común. A saber, que los portugueses, teniendo que preparar y enviar escuadras por seis o siete años, y tras haber puesto soldados en las fortalezas y haber creado otros bastimentos, están perfectamente prestos a estar presentes en el mar que han de ocupar continuamente reyes turcos y moros, para que no gocen los bátavos de negocio alguno una vez pacificado el mar, y naveguen a lugares conocidos, familiares para ellos con nuestro miedo o nuestro odio común, que vayan y vengan con  asiduidad, recojan grandes frutos de allí y se les devuelva a ellos el comercio íntegro de las mercancías de lujo. Y mientras reciben golpes, perseveren (los portugueses) en sus estaciones, vean a los bátavos usar y gozar del mercado nacido con la propia sangre y navegación, llevando el mal a los extranjeros, y el verdadero mal, la herejía, no la impidan (quieran que hombres incólumes naveguen con su tutela, hombres que se sabe llevan ayuda, armas, auxilio y consejo a reyes infieles y enemigos). Estas cosas son de equidad manifiesta en demasía que a unos hombres cualesquiera, que hace poco no privaron a la humanidad de la fe, comoquiera pertinaces, convenzan. "No persuadirás si es que persuades".

En resumen, si hay que mantener y conservar el comercio para los europeos, hay que dar este negocio a un rey o república cualquiera (en justo monopolio), al que interese mantener y defender el Océano seguro por armas y puertos con defensas firmes. Si es lícito a todos los reyes, ciudades, a cualesquiera de sus ciudadanos navegar temporalmente, con naves y armas, sean todos ellos presa de turcos y de pueblos enemigos por doquier (ciérrese de nuevo el Océano para nosotros). Impídase totalmente la conversión de los pueblos, los que en gran número dieron el nombre de Cristo, adhiéranse a los ídolos y al mahometismo. Pero de esto no se preocupe Hipoclides, es decir, la reciente república bátavo pues predica que da vueltas a la tierra y el mar, no para hacer un solo prosélito, sino para hacer ganancias. Es ingenuo no oponer forma alguna de piedad a la propia pasión. Pero no (es de tanta importancia) lo era el que los príncipes cristianos y los pueblos todos hubiesen de ser llamados como para una expedición a Jerusalén, para que (los bátavos) mismos hagan ganancia del mar libre.

Prefiero para vosotros que en primer lugar, con pernicioso ejemplo, recibierais a príncipes que separan por rebelión a pueblos de su propio príncipe y que satisficierais sus deseos.

Mientras acusan avaricia, arrogancia y otras posiciones de importancia que se acostumbra oponer a los imperios, querellas y envidias, disimularon libertad y otros hermosos nombres, os engañan a vosotros y a todos los pueblos, embusteros que cubren con niebla la verdad. "Para los pastores nada más querido que la noche, para los ladrones ésta es lo mejor". Leyes firmes dadas por él. Quizás nos conviniese confesar esto solo, que con menos prudencia hicieron los gloriosísimos reyes de Portugal y de España, y sobre todo Felipe II, el mayor rey desde hace muchos siglos, prudentísimo, eminentemente piadoso, el no haber perseguido en guerra permanente a los bátavos rebeldes a él, no tanto por razón de imperio cuanto por razón de una violación nefasta de religión, de demolición y destrucción de templos e imágenes sagradas, mirando en esto menos por su reputación. Y pues los bátavos y su Leiden (si a los dioses place) son Atenas hoy, ellos se glorían de que es el mayor museo de sabiduría en todo el orbe, por lo mismo también su lenguas en flechas infectadas de su propio veneno no temen dirigirse y atravesar a los reyes más justos y más beneméritos del orbe cristiano. Pero "Ampute Yahveh todos los labios lisonjeros, la lengua que profiere altanerías, de quienes dicen: Prevaleceremos por nuestra lengua, contamos con nuestros labios, ¿quién puede ser nuestro amo?" No reconocemos, dicen, a ningún señor, no al pontífice, no al rey. Pues rechazamos lejos de nosotros a estos de elocuencia y sabiduría nueva... los mostramos injustos y tiranos, aún cuando sean legítimos, probos e impuestos por Dios para nosotros, aquellos que son queridos y probados para Dios.

Pero si ya oyen menos los oráculos divinos, que por lo menos escuchen a su Platón: "Yo, dice éste, te diré: tampoco tú actúes con impiedad, como los más".

Pues no hay en esto algo más impío ni que convenga evitarse con más precaución, que el pecar nosotros, ante todo de palabra y de obra contra los dioses; y en segundo lugar, contra los hombres divinos. Pero hay que tener mucho cuidado de hacerlo rectamente, cuando te propones vituperar o alabar a un hombre cualquiera; y por este motivo, sobre todo, conviene conocer causa y razón con las que distingues manos y buenos. Pues se indigna Dios cuando uno vitupera a otro que es semejante a él, o, por el contrario, lo alaba. Y es semejante a Dios el hombre bueno. Pero ni pienses que ciertas piedras, maderas y aves (de Juno y Júpiter) son sagradas, o las serpientes (de Esculapio y de los héroes), y que no existen, en cambio, hombres sagrados. Lo más sagrado de todo es el hombre bueno, y lo más impuro, el malo. Con estas razones defendí yo en Platón a su Minos de los trágicos maleficios. Tales razones se adoptan mejor a nuestros católicos reyes que llevan la guerra del Señor y que se esfuerzan en mantener a cubierto la piedad cristiana de todo peligro y defienden lo que es sincera piedad.

Con más profusión hubo que tratar esto de la justicia de Minos y del imperio del mar por el título del libro y todo su argumento. Así pues, tal gloria de piedad y de justicia parece que quedó entre los hombres al haber muerto aquél rey, para que se creyera a los muertos también sepultados. Y con tal hecho narran sobre todo que encontró y acumuló la gloria y el perdón, quien (como comenzamos a decir) tras haber dotado primeramente una escuadra, limpió el mar de ladrones desde Creta a Sicilia y lo hizo seguro para los navegantes, dotando de edificios defendidos por doquier, en puertos, ciudades y fortalezas. Pues de este modo prefirió interpretar asilos o presidio y refugios, preparados por Minos y a donde los cretenses van navegando, no lo contrario, como explican los gramáticos, cuevas en las rocas a donde se escogían los hombres que habitaban al lado del mar, huyendo de la armada cretense.

Los que se mantenían en el mar, es decir, ladrones y piratas, construían antros y cuevas a los que se recogen, como era costumbre y los llamaban como confirma esta interpretación la misma justicia de Minos. Pero de la talasocracia de Minos, de la que en todo el estado áureo de la república en tiempos antiguos, que los bátavos desean en vez de un legítimo imperio, habla Tucídides, con pulcritud, ingenio y juicio, como suele: "Y esta expedición (troyana) no les reunió (a los griegos) más que cuando usaban ya mucho el mar. Pues Minos es el más antiguo de todos los que tenemos noticia que reunió una escuadra y se apodera de la mayor parte del que ahora llamamos mar de Grecia, obtuvo el dominio de las islas Cicladas e instaló en la mayor parte de ellas las colonias; arrojo a los carios y puso allí a sus propios hijos como jefes. Además borro del mar a todos los piratas que pudo (como es verosímil) para obtener mayores rentas". Y los griegos en otros tiempos, como los bárbaros que habitaban el continente a orillas del mar y cuantos habitaban las islas, cuando comenzaron a establecer relaciones por mar, se convirtieron en ladrones.

Tenían frente a hombres como jefes, no de los menos poderosos con el fin de hacer ganancias y de llevar alimento a los más débiles. Cayendo de repente sobre ciudades no amuralladas y que estaban habitadas en aldeas dispersas, las saqueaban y sacaban de allí lo más para su subsistencia. No era actividad vergonzosa, más bien, les servía de gloria. Esto declara ser verdad todavía hoy algunos habitantes del continente, que se honran de hacerlo bien. Y también los antiguos poetas, que les preguntaban a los navegantes si no son piratas.

Los así preguntados ni menosprecian esta actividad ni los que así preguntan lo tildan como vergüenza.

Hacían el pillaje en tierra, y hasta entonces una parte de Grecia vive a la manera antigua, los locrios, los ozolos, étolos, y los acarcanos y las regiones vecinas a estos. La costumbre de llevar armas entre los habitantes del continente es una reminiscencia de las antiguas costumbres de pillaje. Porque es costumbre de toda la Grecia el levar armas por la falta de defensa en las casas y por la total inseguridad de su hábitat. Por ello vivir con armas es una costumbre constante como lo hacen los bárbaros. Pero esta parte de Grecia que todavía vive así con esta defensa, es según la costumbre que se tenía en todas partes. Lo que sigue confirma todo, que la escuadra de Minos fue de máxima utilidad para la Grecia al objeto de mantener la paz y el mutuo comercio. Pues, dice "Una establecida la escuadra minoica, se podía navegar con más seguridad. Arrojó a los ladrones de las islas, cuando él estableció colonos en la mayoría de ellas. Cuando los habitantes de las costas preocupados en conseguir dinero, comenzaron a llevar una vida más segura y estable. Algunos de estos, una vez que se hicieron más ricos, construyeron murallas para su defensa. Y por motivo de ganancia propia, los más débiles recurrían al servicio de los más fuertes, y estos más poderosos, al aumentar sus riquezas, sometían a sí mismos a ciudades más pequeñas".

Si uno examina con atención los comienzos de los reinos, poco encontrará a la medida de la norma de la justicia; sin embargo, con el posterior consenso de los pueblos y con la confirmación de la utilidad pública, todo ello se convirtió en lo más justo. Aunque  todo su conjunto no se vea tan justo, es, sin embargo, de uso de la paz y de común utilidad el no remover lo que está quieto. Si quieren volver a traer la libertad de aquella edad de oro que sueñan para cualquier hombre o para familiar particulares, para que no atraigan tempestades ti fónicas al orbe, no han nada según su deseo, pero, aunque lo atraigan y suceda todo, ¿acaso no parece aquella faz ciclópea de las cosas también en las casos comunes, si uno da leyes y derecho a su familia, cada casa particular no reconoce a señor alguno y a jefe común, sino que rechazan el tomar árbitros, una vez que están levantados en pie de guerra, y si sobre un asunto, sobre una disputa o sobre una leve afrenta, llegan a las armas, no es lícito prohibir a los vecinos que lo deseen, si pueden, repelerlos por la fuerza, no someterse a juicio, que no haya juicios ni leyes comunes, que no haya, en definitiva justicia?

Ciertamente no habrá de ser esto útil a la tierra, pero en el mar quieren usar de aquel derecho, sobre todo en el Océano, al que no conceden señor alguno común ni por protección, ni por jurisdicción, para que, si una nave bátava, al navegar por el Océano Indico, no se pone de acuerdo con una florentina o genovesa en su negocio, haya de estar el derecho en las manos y haya que esperar a que Dios dirima la lite ex machina. A no ser que quieran aquí como en asunto mayor, llevarlo a juicio en reunión de navegantes y marineros. Ciertamente, tan pronto como uno, por sentencia de aquellos, aceptó el navegar, surgió el imperio de todos los hombres, y está fuera de la jurisdicción de todos los príncipes. Pues el mar libre no está sometido al dominio de nadie, y harán a los hombres navegantes como pez de mar o reptil que no tiene jefe, para que se roben y devoren, sin venganza de ningún vengador, sin jefe alguno. Pero que todo el mar pertenece a la dominación de los hombres no menos que la tierra, también lo repitiéramos con un principio no menos firme, en el próximo capítulo para que éste no se alargue más.

C. II Del mismo imperio legítimo del mar

Los filósofos de los griegos, cuantos enseñaron que el universo este se rige por gobierno de divina providencia, y entre estos, principalmente, los estoicos, definen el mundo como cierta casa o ciudad común de hombres y dioses, o como un sistema, pues, como dice Cicerón, Atenas y Lacedemonia hay que pensar que fueron creadas por razón de los atenienses y de los lacedemonios, todo lo que hay en estas ciudades con justicia que son de sus pueblos. Así todo lo que hay en el mundo se debe pensar que es de dioses y de hombres; a la luz de la doctrina sagrada, no se contradecirá esto sino que brillará con más claridad: "He aquí que a Yaveh, tu Dios, pertenecen los cielos, los cielos de los cielos, la tierra y cuanto hay en ella".

Filón distingue así: "Por propiedad y dominio todo es de Dios, por uso de las criaturas". Añade: "El poseedor donó su propia obra, porque no la necesita, pero el que usa no posee (con dominio) porque uno es el señor y dueño, quien ni a estos puede decir: Mía es toda la tierra, esto es, cuanto ha sido engendrado es mío, vosotros, empero sois forasteros y (prosélitos) colonos ante mi". A saber, al dominio del universo refiere a propósito Filón lo que en particular pronunció Dios a los israelitas de la tierra prometida, por derecho, pues ello se dice en otra parte de conjunto: Tuyos son los cielos, también la tierra es tuya, el orbe y cuanto lo llena tú lo fundaste. El Norte y el Sur tú lo creaste...

Pero del usufructo concedido a los hombres en donación perpetua se habla clara y distantemente en otro oráculo: "Benditos seáis vosotros de Yaveh, creador de los cielos y tierra. Los cielos son los cielos de Yaveh, pero entregó la tierra a los hijos de los hombres". Dice: Al poseer Dios, artífice y autor, por derecho todas las cosas con el beneficio de esplendorosa donación os colmó y honró, pues a excepción del cielo supremo (a donde vosotros no podéis entrar ni sería de vuestro uso), dio el dominio a los hombres de todo lo inferior con la tierra, tras proferir Él aquellas palabras: "Elohim los bendijo diciendo: Procread y multiplicaos y henchid las aguas de los mares, y multiplíquense las aves de la tierra". Con la frase de la lengua hebrea vulgar y de la griega se significa cielo del cielo o supremo cielo de los cielos que es sobre todo y con absoluta propiedad el cielo (como el Cantar de los Cantares dicen hay que llamarlo el cántico más elevado, y con toda justicia canto. (Males de males), males les dijo Eurípides con brillantez. Todo lo restante de abajo junto con la tierra ha sido dado en uso (a los hombres) como cosa común para dios y para los hombres. Más, una vez hecha la participación, la parte inferior del edificio, es decir (las primeras partes de la casa) y que tienen por suelo la misma tierra (en la habitación inferior), lo más bajo de la suya hubiera tocado a los mortales, y de la parte superior, después de la asignación, a los superiores, cuya sede es el cielo, "casa siempre segura", dice el poeta.

Y como el aire incluido en las habitaciones hasta el momento de la primera consignación, con paredes y otras adherencias, viene en uso de aquel que había comprado o alquilado la parte de la casa, así también, en esta casa máxima, dada al hombre con las mismas aves (que lo llaman también cielo), y también con los peces y el mar, del modo que allí se adelantare la audiencia y habilidad humana, del mismo modo que recorre el mar por razón de pesca y viaje con naves, así hubieran aprendido y se hubieran acostumbrado a atravesar el aire con el remo de las alas (lo que intentó aquél Dédalo, según se dice). No menos una región de aire que le corresponde a Francia, una región con los hombres que vuelan hacía allí, y además de los que allí vuelan en tránsitos, sería de la jurisdicción del rey cristianísimo, no menos que los que habitan en París, los que los atraviesan, salen y corren y hacen viajes en todas las direcciones por aquella provincia.

No rechaza someterse a este minio exclusivamente regio, y universal de imperio y jurisdicción, que ahora afirmamos, el aire que también se interrumpe por medio de posesión privada con casas y fortalezas escarpadas (lejos de nosotros aquella arrogancia de gigantes y de Babilonia de defenderse y levantarse contra Dios ), en el suelo propio hasta el cielo, con el derecho, si no manda una servidumbre, dentro de ella no es lícito a uno ajeno poner el pie ni sacar contra la voluntad del paterfamilias.

Del mar ciertamente, no hay duda, pues la tierra viene en herencia de los hombres no menos que los ríos y los lagos, y el lago es también el mar, "lago hermosísimo" lo llama con frecuencia el poeta. Y como, una vez comprada una casa, acceden a ella con los huertos y jardines también los estanques y piscinas, así también con la tierra concedida, acceden el mar, la mayor piscina y sin exceptuar en modo alguno los peces (como sucede en las ventanas de la casa). Esto no niegan los bátavos, que hace [igual] uso del mar que de la tierra, pero el mar público dejado a uso común lo quieren sin impedimento alguno de dominio privado. Sea en hora buena. Pero, de qué manera éste, lo definiremos en un momento. Ahora  tan sólo tomamos este mar como parte de la tierra del mismo modo en que la tierra reconoce el imperio del hombre. Y en primer lugar, lo tomamos pro indiviso, como también lo demás del orbe, poseído por los hijos de Adán, pues en alguna era, antes o después del diluvio, hubo un solo pueblo, una única república de todos los hombres.

Pero, una vez que el Altísimo, dividió a los pueblos y separó los hijos de Adán, estableció fronteras, a los pueblos, a las naciones, a saber, según el tiempo les asigno sus provincias, con ríos, lagos, litorales, y una parte de mar con pesca, propia por lo general para los ciudadanos, y una común a todas las naciones que han de hacer navegación sin daños. Pero en lo que atañe a la protección y jurisdicción, como no convenía que ninguna parte del orbe fuera indivisible para que fuera frecuentado por los hombres, bajo la potestad de la misma nación a la que pertenecían los litorales, debieron protegerse las aguas del mar de alguna manera, con provecho, según la fuerza. Ello había sido de uso común y por razón de paz, si no es porque después se levantó el imperio sobre todos los pueblos que excluyó para sí el tener y defender todo el mar en su conjunto.

De la tierra de Canaán que tocó a la nación de los israelitas primero por participación según deliberación divina (les dio los montes de Seir), poco después, entregada en su totalidad la república de los derechos privados, la más fuerte de los públicos leemos claramente no en un solo lugar de los libros sagrados lo previsto: "Volveos y partid, penetrad en las montañas de los amorreos y todos sus pueblos vecinos... y la costa del mar, país del cananeo, y el Líbano hasta el río Éufrates. ¡Mirad! He puesto el país ante vosotros; id y tomad posesión del país que Yaveh juró dar a vuestros padres..." Y en otra parte más expresamente con leyes y límites definidos: "...desde el desierto y el Líbano y desde el Rió, el río Éufrates, hasta el mar occidental será vuestra frontera".

A las demás naciones les fueron dadas provincias desperdigadas por el orbe, pero quizás también poseídas por la benignidad de la misma  donación divina, aunque quizás también conocedores de su propio derecho, pues, siendo huéspedes de los testamentos las gentes y no teniendo esperanza de la promesa, como en los bienes mejores y en los celestes, así también usaban de los terrenos, pero gozaban no menos los idumeos de los montes de Seir que Dios les concedió y los moabitas y ammonitas de las regiones a ellos concedidas que los israelitas de las suyas que Dios les dio de palabra. Y dice sobre todo al pueblo: "cuando poséis por territorio de vuestros hermanos los hijos de Esaú, que habitan en Seir, os temerán; más, tened mucho cuidado. No los ataquéis, pues no os he de dar de su país ni la huella de la planta de un pie, ya que he entregado en posesión a Esaú la montaña de Seir. Les compraréis mediante plata la comida que comáis y aún el agua que bebáis la obtendréis de ellos mediante dinero".

De manera semejante también en la delimitación de los ammonitas se cuida Dios, el autor: "...y te aproximarás por frente a los hijos de Ammón. No los has de hostilizar ni atracar, pues no he de darte nada del país de los ammonitas en posición, porque lo he dado en posesión a los hijos de Lot". De este modo y sobre otras tierras y pueblos de los que no leemos conviene arbitrar, a saber: que tienen sus regiones de Dios con sus propios límites, campos, montes, ríos y fuentes, no debemos atacarlas por placer propio ni acometerlas en guerra. Llevar la guerra a los vecinos, dice Agustín, de aquí viene todo lo demás, y destruir pueblos con el solo deseo de reinar, que no les son molestos, y someterlos, ¿qué otro nombre hay que darle que un gran robo? Ni menos inicuo y pernicioso fue, ciertamente, una vez deshechos los límites de los campos, de los reinos, de las provincias, volver a llamar a la unión del siglo de oro lo poseído privada y públicamente por separado, y querer usar y gozar en común de lo ajeno. Pues ya no hay que pensar que de ahora en adelante se ponga en medio los beneficios de la naturaleza y que haya que usarlos promiscuamente y de la parte que corresponde a otro después de la división de las cosas comunes.

C. IV

El Océano hacia los indios fue abierto por los portugueses, en parte por ocupación y descubrimiento y en parte por guerra. Aún estando en medio de todos hay que entregárselos a ellos.

  1. Las ventajas del imperio, como otra en la Atlántida (Platón 3, 117 E. La armada atlántica, M. Navium 119).
  2. El reino heroico y patrio por beneficio de las artes y de la guerra. Polit. 3 c 10 D. Polib 176.
  3. Enorme latrocinio. Agustín, De civit. L. 4, c, 6.
  4. Los gastos y los trabajos. Píndaro, Tith. 199.
  5. Pero los territorios son como dominios privados por ocupación de los pueblos, por ocupaciones de los particulares. Bátavos, c. 5.
  6. Isócrates, de maris imperio Atheniensium.
  7. Dos mares.

Si será conveniente que los europeos naveguen hacía los indios, o si con esfuerzo y consejo común de todos haya de abrirse el mar. ¿Son dignos de algún favor y premio los portugueses?

Si son ricos los portugueses por el comercio de la India, y si la navegación es por asuntos de ellos.

Obra heroica de descubrimiento y defensa de los mares

Acción de negocios llevados (L. Mandasti, 46 de negotiis gestis). "Como compararíamos, si no hubiese mediado en absoluto ningún mandato, o hubiese mandado a Ticio y yo hubiese comprado, porque puedo hacer mejor el negocio por mí mismo.

Si tiene que dárseme la acción de negocios realizados, como debería darse, si el negocio que tú creías tuyo, lo hubieras hecho, aún siendo mío; como también lo contrario".

L. 2. "Si uno realizare los negocios del ausente, aunque ignorante éste, sin embargo, si hubiere de gastar algo en utilidad del asunto de aquél o incluso él mismo se obligare en el asunto de aquél a alguno, tiene acción en nombre del mismo, etc.... es justo, si lo llegó con provecho, que le aproveche algo a él en cuanto en su nombre le falta o le faltará".

"Si un libre sirviéndome de buena fe, tomare dinero en mutuo y lo convirtiere en mío, etc. Pues no llevó el asunto como de amigo, sino como de señor".

Pomponio casi al final. Habrá,  pues, también después de la ratificación, acción de negocios llevados. También en la ley siguiente, en toda ella.

Ciertamente, no puedo ver con claridad que las partes del Océano o del Mediterráneo sean menos los de los ríos y riberas en los territorios y repúblicas. Y si se dice su uso ser público por derechos de gentes, sin embargo, se reconoce que también los ríos pueden ser comunes no sólo en el territorio o en la república de uno, como los teatros, sino que también llegan a hacerse propiedad de la universidad o de los particulares.

El de las riberas, ciertamente, es propiedad de aquellos, por un mismo e igual derecho, que les ponen defensas, aunque no impidiendo el uso público de la pesca y de la navegación. A no ser que otra cosa fuere, se dice público algo por derecho público, como los ríos y las riberas, y otras cosas se creen comunes por le mismo derecho (de gentes) y por el derecho natural, y otras por derecho de gentes, como el mar y los litorales. Lo primero será, pues, bastante como público de la universidad, y este segundo conviene que mantenga común para todos los pueblos.

Si por ingenio humano pudiera mantenerse la paz simultáneamente con la posesión común, sería de desear que, al menos, el mar o, como mínimo del Océano mismo se poseyese como un campo común de todos los pueblos, debería frecuentado en común por navegación y comercio indistintamente por comerciantes y navegantes y pescadores de todos los pueblos, se tendría como cierto lugar de asilo y como lugar sagrado, y no sería invadido por la guerra ni otras diferencias sobre religión, no impedirían éstas, digo, el que a todos los pueblos con el nombre y profesión de religión que sea, se les permitiera comerciar, o de historias, y navegarían a donde quisieran, y se juntarían en asociaciones humanitarias. A saber, mantendrían todavía el siglo de oro y el imperio de Saturno, los mismos mares serían una especie de campos elíseos. Que mantengan este deseo, el estado de las cosas de los hombres nunca soportó esto y ahora parece estar muy lejos de hacerlo, hasta el punto de que no es de mente sana el querer o esperar tal concordia.

Hasta tal punto ha llegado la agresividad  por causa del mahometismo y de las nuevas herejías, y por las guerras continuas, que pensamos más fácil esperar la paz y las alianzas fieles entre hombres y leones que entre los mismos hombres. Ciertamente, "no hay pactos fieles para leones y hombres", en tal situación ni siquiera se pueden concluir pactos firmes en hombres enfurecidos por la impiedad. "no hay paz para los impíos". El mismo asunto sobre el que se litiga, se toma ejemplo: sea libre, dicen, la navegación para cualquiera a dondequiera, no mantenga con su armada los portugueses el Océano, ni prohíban a otros pueblos la navegación y el comercio con los indios, que vaya el hombre privado, pues piensa ser mejor en sus asuntos, vaya hacia a la India con una, dos o más naves a comerciar, y goce de la república común. Sea moro, turco, católico o hereje. ¿O es que acaso los bátavos no pueden prometernos por las naciones infieles y enemigas, que nosotros navegaremos con seguridad, sin una armada adecuada, y que podremos ser acogidos y tenidos como hombres de paz en puerto, una vez que fueren derrocadas las fortalezas, y fueren llamadas a volver sus defensas? No creo que lo hagan, y si lo hicieren, no sería conveniente confiar en sus promesas. Así pues, les fue lícito el navegar hacia la India con honestidad sólo por razón de esto. Y fue lícito también –dicen– y lo será, a los demás europeos. A saber, hubo que mirar el común por la causa común, después de reunir consejos, armas y riquezas, hubo que dotar escuadra, abrir el mar, expulsar a enemigos infectos, reprimirlos con la nave, con riquezas y esfuerzos.

En tal situación, quedaría creada una navegación para todos los europeos por el peligro común y con el gasto común, se mantendría una continua defensa, el imperio del mar se retendría por derecho común para todos los pueblos. Pero hubo que dar una jefatura particular a uno, hubo que confiar una jurisdicción a uno. No dirán que hay que crear un consejo de Europa en algún lugar, con uno de los jueces elegidos de cada pueblo, para juzgar sobre asuntos de navegación y otros entre sus socios, y dotarlo de un jefe por suerte o de otra manera, y tratar de defender el mar, puertos y comercio, como sabemos fueron en otro tiempo los anfictiones en Grecia. Estos (se elegían) de las ciudades que participaban de este derecho y que por él se llamaron anfictionías, eran enviados por Delfos o a Pilas, donde (residían) se reunían, y si habían incoado algún litigio sobre el oráculo de Delfos, sobre juegos sagrados, sobre navegación, sobre treguas olímpicas u otros asuntos comunes, lo juzgaban y castigaban a los culpables.

Las leyes dadas al comienzo de los anfictiones se mantenían por juramento para estas causas comunes; una parte de esto lo narra Esquines con tales palabras "Ninguna ciudad anfictiónica debe ser condenada a destrucción ni impedida de utilizar agua corriente en guerra o en paz, si un ciudadano comete algo, ni amedrentarla, haciéndola la guerra, si se debe destruir ciudades. Igualmente si uno hurta dinero del dios (Apolo de Delfos), de la asamblea o maquina algo contra los ministros del templo (o contra los que pertenece al templo), será detenido y castigado de pie, mano, voz y riquezas todas, bajo juramento de aplicar gravísima pena. Si uno roba a un griego de las ciudades que hay que defender, si una ciudad no hubiera resistido a un enemigo público de Grecia, es decir, al medo, todo ello pertenecía al juicio anfictiónico, y otras cosas semejantes.

En resumen, cuanto perteneciera al culto común de la religión patria, a la paz y concordia de los griegos, era confiado al cuidado y arbitrio de los anfictiones. Quienes disciernan sobre diferencias entre pueblos libres, a nadie se confíen: Sí uno es apto para tener plaza de juez, que no sea por suerte (por habibuela), sino con aquella elección de juez, por propio conocimiento". Pienso que los portugueses no rechazarán el juicio de ninguno de los sabios y prudentes. Tan sólo deben confiar en la causa de verdad manifiesta. Luego entre estos dicen causa de reivindicar para sí el imperio del Océano (de defenderlo hacia la India). Y puesto que (dicen) ha quedado demostrado es necesario reivindicarlo para sí, que este mal y los que navegan en él han de estar bajo tutela y posesión de alguien, se nos hubiera debido entregar a nosotros el imperio de las riberas, si se tratase de confiarlo a alguien. Si ahora se tratase de entregarlo a los que se acercan a él y lo mantienen, no habría que verlo mal. Pues, dice Sócrates hay que entregar el imperio del mar a aquellos que son los primeros que lo alcanzaron o a aquellos que aportaron muchísimos beneficios a otros, confiriéndolo en forma de permio, o a quienes con todo provecho pueden mantenerlo o merecerlo, pero sobretodo a aquellos que lo utilizarán en beneficio público de todos. Todas estas cosas y muchísimas más confluyen en los portugueses pues son los descubridores de la navegación de Europa hacia los Indios "toda obra es del que la descubre" y ocupan con osadía casi febril dicha región, con esfuerzo, con derramamiento de muchísima sangre durante muchos años, la abrieron, la defendieron y entre todos los europeos ocupan una región muy importante para aquella navegación. Pues has de salir del Océano más fácilmente con las mayores naves, las que sean necesarias. 

Las demás naciones que habitan cerca del mar, si allí se han de dirigir, tienen que navegar a través de litorales y mares ajenos. Pero aquellos no surcaron sino sus propios mares hacia la India, a saber, los hispanos y los lusitanos, y a los mares enemigos los pudieron hacer suyos o los hicieron suyos como en justa guerra. Pues primero hay que surcar el Océano lusitano o hispano, que está encerrado por todas partes por islas y litorales hispanos hacia Occidente, y que por lo mismo está en territorio de su imperio. Continúa el Océano atlántico, que pudo por ellos quedar a seguro de moros por guerra y ser ocupado por derecho al estar vacío. Obtuvieron los mares de África y de Etiopía restantes, hasta el Mar Rojo, abandonados, sin tutela de nadie, bajo el imperio de nadie, sin, por otra parte, injuria o querella de nadie, poseen el mar de Arabia y el Golfo Pérsico, y de todo el Océano desde Egipto hasta la India, al que llamaron los romanos con un solo nombre Mar Rojo, y con guerras, escuadras, fortalezas y castillos lo defienden. De suerte que de ninguna ensenada o lugar por muy pequeño que sea, de navegación local, pueden decir los bátavos que está bajo su imperio y les pertenece por algún motivo, ni cualquier otro europeo.

A la isla Atlántida en otro tiempo (con la que sueñan ellos) por su ubicación oportuna y por su antigua ocupación atribuyó Platón el imperio del Océano, como ventaja, como si la misma razón y utilidad común exigiera que lleven este asunto quienes hayan de estar a mano o quienes lo hayan de llevar con muchísimo provecho si es que no fueron ineptos o indignos. O, ¿qué envidia es el alargar la mano, destruir la utilidad de otro o echar por tierra la ventaja de puertos (y mares) que tienen por naturaleza, por Dios, digo, y evitar que gocen, cuando, sobretodo, no son indignos de ello, antes bien lo merecieron con los mayores beneficios públicos? Cierto, en primero lugar, el que hayan sido los primeros autores de esta desesperada expedición y hayan precedido a los pueblos en esfuerzo y audacia, hasta el punto de que si, cuando al comienzo hace... años pensaron en la expedición, hubiesen convocado a todos los pueblos europeos ya todos los príncipes cristianos, entonces católicos, para agredir juntos con ellos dicha empresa, y hubiesen aparejado todos juntos una escuadra en unión de fuerzas, con razón se les conferiría entonces la jefatura de la armada a los portugueses, como se recuerda también que aquellos argonautas, en otro tiempo, eligieron a Jasón y no a Cástor y Pólux, y no ciertamente por el hecho de que éste se creyera anteponerse a los gloriosísimos héroes hijos de Júpiter, sino porque él fue el primero en llamarlos.

Con facilidad fue elegido Hércules príncipe con todos los votos, y por rehusar él con indignación el honor, los poetas celebran su modestia. "que nadie me ofrezca este honor. Pues yo no voy a hacerle caso. Del mismo modo, además, impediré que otro se ponga al frente. Que mande la expedición el mismo que nos ha convocado. Habló con magnífica intención. Los demás asentían a lo que pedía Heracles".

Pues, cuanto más, tras superar las Cianeas y domeñar los toros, tras adormecer al dragón vigilante y matarlo, consiguiendo el vellocino de oro, se le debe el primado de la autoridad a Jasón. Cierto, son como juegos las guerras, aquellas grandes luchas simuladas y los mismos trabajos de Hércules, si se las compara con las portuguesas. Pero, ¿de cuánta importancia son el trabajo y los asuntos mismos, el haber llegado hasta el Ponto Euxino y haber vuelto más ricos con un solo vellocino, aunque de oro, haber fijado los confines de la navegación humana junto a Cádiz tras haber navegado en su extensión Libia. Haber superado de todo el Océano los piratas bárbaros e infieles, turcos, árabes, medos, haber recorrido el universo orbe, sometidos por los osados, por especias, frutos, árboles nunca oídos, y antes narrados en fábulas, en mayor cantidad que los que brotan en Europa, y haberlos traído hasta nosotros y expuesto al más vil comercio de todos los pueblos?

Para la sola historia de los mismos es su conocimiento de más importancia que la que puede recompensarse en premio humano, como es muy grande el del anuncio del evangelio llevado a tantos pueblos, ante los que nunca había sido nombrado Cristo. Callaré ahora lo que tal vez los bátavos hayan pensado que ni siquiera atañe a la gloria, pero unos hombres marinos por medio de peligrosísimos experimentos de arte naval de los portugueses, por medio de preocupaciones de su ingenio y enormes gastos habían debido recibir alabanza incrementada y gozar gratamente y con honores.

Otro sea también este capítulo de dignidad o de idoneidad para el imperio, el arte de navegar que es pericia por el antiguo uso y el conocimiento de todos los mares allá. Por lo mismo la sabiduría junto con la fuerza es lo máximo, lo es todo para el imperio. Lo dice Sinesio: "Invencible cuando fuerza y sabiduría vienen juntas". Y esto, estuviera sobre el tapete y hubiera juicio entre los anfictiones, no creerían otorgar el principado sino al más perito, al más poderoso y al mejor, si lo merece.

Como en otro tiempo también pueblos de Grecia y más de lo que convenía a libres, habían aprendido con gran peligro a defenderse con armas contra un enemigo público, concedieron el imperio a la jefatura sin discusión a los lacedemonios, entonces muy poderosos o ciertamente muy expertos junto con los potentes atenienses. Y si, pues, uno pensare o sin razón, hay que elegir ante todo al más justo y más bien al prudente, sin embargo, no está en poder de los hombres; y si repites de memoria que alguna vez lo estuvo, que los más poderosos que hayan de mirar por los asuntos humanos sostienen el obedecer y secundar al más débil por respeto a la sabiduría y justicia, "pues de los derechos privados de las ciudades, las leyes garantizan común y ecuánime participación tanto a los débiles como a los fuertes, vienen a ser árbitros de los que son inferiores", quien hubiere constituido jueces a los ciudadanos mejores y más sabios, lleve el más poderoso con más provecho los asuntos comunes de repúblicas y reinos. Y nadie puede dudar que no convenga a la razón del orbe cristiano por medio de Europa el que se haya de propagar la religión y defender la navegación abierta obra de los portugueses. O, pues, como decíamos, había que realizarlo con todas las fuerzas unidas y con todos los consejos de todos los príncipes europeos y de todos los pueblos, como se recuerda lo hicieron los griegos por consejo de Aristio, o lo que es más fácil, y más propio para jurarlo confiar toda la empresa a un príncipe o pueblo, a saber, recogiendo el dinero para tal empresa, pues nadie habrá de hacer la guerra a sus expensas por razón de seguridad y lucro ajeno, como fue también necesario ceder la administración de aquella armada griega federada contra los persas, confiándoles toda la empresa con el imperio a los atenienses.

Por el lugar, potencia y pericia de estos y los beneficios que pueden reportar a los griegos, méritos, aquellos son mucho menores, si se los compara con los de los portugueses, y no digamos ya si se los compara con el poder, justicia, méritos, piedad y benignidad, con lo que antecede al rey católico Felipe III a los demás príncipes de Europa para este imperio. Este es mayor por todos estos títulos; y si se tratase de elección, se debe preferir a todos pues ocupó y mantiene el imperio del Océano. Vean los (bátavos) que es lo que son al intentar combatir con él, sobre todo entre los europeos, con su rey (o, como quieren, otrora suyo) y hacerle la guerra. Si se ha de actuar por derecho, hay que discutir ante el mismo rey y ante árbitros como entre iguales. Pero si no tienen imperio alguno, huelga la discusión. Y si fuera conveniente que el rey católico cediera todo el imperio a otro príncipe católico, ¿quién sería éste que pagase los gastos, que comprase a precio castillos, buques y otros edificios en puertos y diese reparación de los daños?

Pero ni por locura puede uno pensar que otro mantenga el imperio del Océano, sino quien se ha hecho señor de los bienes por las islas y por la India, por Oriente y Occidente. Que el rey católico posea y mantenga aquellas tierras y otros mares descubiertos y ocupados por sus antepasados, nadie duda. ¿No pertenece nada a los bátavos con derecho o sin él?

Pero dicen que el mar y el Océano de ningún modo pueden ocuparse. El que tiene el mar, ciertamente lo ocupó,  forzoso es decir. De otro modo, ¿cómo va a tenerlo? Los antiguos griegos y los latinos no utilizaban palabras que denotaban posesión de otra cosa más que del mar. Pues estos dicen tenere (el mar), aquellos, cuando uno domina el mar perpetuamente. Tales voces se utilizan con propiedad de aprehender con las manos una cosa. Pues no creo que ésta sea la noción primera y propia de la palabra griega menos que de la latina. Se cogen con las manos las espaldas y las lanzas, aunque éstas no puedan abarcarse con toda la mano y los dedos desde el puño hasta la punta, pero una vez que se empuñan, se dice que se tienen y poseen. Por esta razón se cree que el mar (el mismo Océano) en toda su extensión,  se tiene suficientemente, una vez defendidos con fortalezas y presidios los puertos, con estaciones oportunas, con escuadras permanentes, hay que creer y enviar allí. Eso es lo que duele a los bátavos y se quejan de que los portugueses hayan ocupado el Océano de este modo, y simultáneamente con la querella de la ocupación, niega que pueda ser ocupado. Pero una cosa advierten y dicen con razón que conviene o es necesario a quien quiera apoderarse del mar, lo mantenga con fuerza como a una fiera o como a un ave. Si ésta se suelta (o se tiene menos cuidado), se escurre y vuelve a la naturaleza. Entonces ya no permanecerá en su poder, sino que se hace de nuevo del que la prende.

(Ciertamente) de los enemigos podemos defender los bienes durante años de este modo, pero de ciudadanos y amigos habrá de bastar el defendernos con el derecho. Y el derecho del imperio se defiende con el solo animus. Lo demás, en general es cierto y todo es lo que escribió Agatarcides, que los reyes, herederos de tantos bienes, no pueden defenderlos sin lucha. Y, pues las cosas privadas (las fortunas) las guarda seguras la ley para los poseedores, las regias, en cambio, (riquezas) el hierro suele quitarlos por la fuerza.

Alabo y desearía que las escuadras de nuestro rey fueran permanentes, y más fuertes por el Océano y el Mediterráneo. Pero ninguna riqueza es tan grande y suficiente para abastecer legiones y escuadras en tan gran número para poder resistir al enemigo con todas las fuerzas si (llegare el caso) de combatir. Hay que pensar que el príncipe ha dotado suficientemente la defensa al imperio y al mar, si utilizare con asiduidad una mediana armada de acuerdo con las rentas que percibe del censo perpetuo, suficientemente apta para purgar el mar de piratas y tenerlo a seguro de las continuas escuadras de los enemigos. Si por ventura han de amarse más de lo que puede, han de oponerse con mayor escuadra eventualmente y socorrer a los suyos con una ayuda extraordinaria.

Ni es de admirar si por las fortunas gastadas en guerras y tempestades se mantiene el mar más desprotegido, con menos fuerza de la que sería menester. Esto sabemos aconteció al poderosísimo imperio de los romanos en otros tiempos en un mar más pequeño; y si se compra con el Océano, hay que juzgar al Mediterráneo como un lago. Al estar éste rodeado por doquier por provincias con mar propio, no pudieron aquellos hacerlo seguro siempre. No obstante, no hubo que pensar por esto que los romanos, habían perdido el imperio del mar cuando reúnen fuerzas, aparejan una escuadra, encomiendan la empresa a Pompeyo y le envían como almirante en jefe, quien con la escuadra destruyó las ciudades de los ladrones, sus puertos, sus escondrijos, y realizó la paz marítima. Ni hay que decir que una fiera ha evadido la custodia, cuando atada con un lazo más débil y menos seguro para que no lo rompa, a no ser que tú por insolencia e injuria, le ayudes a su libertad, metiéndole miedo e incluso le ayudes a soltarse. Los bátavos están prestos en su ánimo a este ejemplo con pueblos bárbaros e infieles, les incitan a odio y destrucción de los portugueses los ayudan con consejo y armas, para que, una vez rotas las alianzas, arrojen a los hispanos de Oriente y les admitan a ellos solos para el comercio. Ni se dan cuenta, hombres políticos, por esta razón confían el imperio del Océano al turco y que no menos habrá de tenerlos como enemigos, si someten a abuso la obra de aquellos; que suceda cumplirse sus deseos (que Dios no lo quiera). Nos inducirán quizás a nosotros, aún con negro traje, a un buen pensamiento de que ricos privados, al menos, miremos por la república, y una vez tenido el censo, hagamos a los ciudadanos más ricos navarcos y triarcos.

Hay muchos que son en número suficiente aptos para realizar esta tarea, de que el Océano hispano pueda mantenerse seguro, con naves permanentes, y el mar Mediterráneo, con trirremes así mismo permanentes; los ladrones, hombres perversos que exportan mercancías de lujo por doquier, se apartarían de la navegación.

Pero aprendan y de una vez no arranquen a pellizcos la paciencia en demasía magnánima y confiada, no sea que experimenten de nuevo la fuerza. Pero las cosas ni siquiera ahora llegaron a tal punto por incuria y estar ocupados en nuestros asuntos, hasta el punto de que los bátavos, no se jactan de ser los más poderosos en el mar, puedan decirse tener el Océano Índico, pues son muy desiguales para abastecer armadas permanentes para oponer a las ordinarias españolas, o digan si se han atrevido alguna vez a agredirte en mar abierto la armada que está preparada para la defensa de la navegación americana. Pero atacan con naves más lentas o, dispersas por la tempestad al modo de piratas, como lobos con las ovejas. Y estos, aunque a veces hacen grandes estragos, no por ello deben ser llamados victoriosos, señores o pastores. Como ni los ciliceos aquellos que infectaban el Mediterráneo con ochocientas naves antes de la victoria pompeyana se dirían con razón tener el imperio, antes bien, que lo infectaban con pillaje, crean al menos y teman y rivalicen por la piedad, el derecho y la libertad pública de Europa, y a la vez a  aquella ley, "ley común de la naturaleza que ningún tiempo podrá disolver: conviene que los mejores gobiernen a los peores", para no ser ellos más contumaces que los demonios.

C. V

Si los foros comunes con del género humano o de las provincias adyacentes, pero ciertamente de las adyacentes lo que respecta a la jurisdicción (sus mares), o son de los más poderosos o de los anfictiones en conjunto, el dominar el mar, tenerlo y poseerlo.

La cuestión es de qué vínculos y remedios de fiereza y crueldad salvaje tiene necesidad el Océano, en cuanto desierto más que habitado como mar más que tierra; se extiende muchísimo en incontroladas espirales, temible por las naciones bárbaras que han nacido junto a él, intratable y verdaderamente inhospitalario, hasta el punto de que es obra gloriosa y verdaderamente heroica el domar y amansar a bestia tan grande y cruel.

Pero dicen: Sierva de gloria a los portugueses no de lucro privado, no de inhóspita crueldad, ante todo. Pero esto hemos de verlo después. Pienso que ellos mismo sólo niegan no pensar ni querer si quiera que el mar y por ende el Océano o ciertas partes de éste pueden ser posesión de príncipes y de pueblos. ¿Acaso no rige el rey de Francia el Océano que baña sus riveras? ¿Acaso el inglés, el español, no dicen derechos sobre sus litorales y mares próximos? Ciertamente, los mismos bátavos tienen sus mares, estrechos con islas en medio, y piensan que los mares cercanos no menos pertenecen al dominio público que la misma tierra (¿son de peor condición los pueblos que habitan junto al Océano que los que habitan junto al Mediterráneo?).

Estos lugares son públicos, como también los caminos y los foros es lícito a los particulares usarlos, no es lícito ocuparlos con dominio privado, se mantienen en dominio público. Como las casas y los campos, sin perjuicio de los ciudadanos que las usan, son potestad de la república, y por la misma razón todo se dice ser del rey por derecho civil, así también lo público, más aún (aquello que no es privado) ha sido confiado solemnemente a cargo de los magistrados. Pero pienso que los ríos en las provincias tienen condición de vía pública, que los lagos son semejantes a las plazas, los mares como grandes foros, el Mediterráneo, ciertamente, como medio, entre Asia, Europa y África (se juzga por lo mismo con el mismo derecho), así también es común a todas aquellas naciones con comercio y utilidades comunes, el Océano sería el mayor foro para la utilidad pública y la de los particulares, más que un campo público de todas las naciones y parque (pomaerium) de habitación común.

En una palabra, los mares son vías públicas para la sociedad y comunión humana (las leyes que comparan el mar con un baño público o con un campo público) deben ser alabadas y conservadas como propuestas por Dios, de cuyo uso, sin perjuicio, no debe excluirse a ningún ciudadano del mundo. Pero como en cada reino y ciudad, sus propias vías, foros y plazas son de sus propios reyes y magistrado, y con un derecho se ofrece al ciudadano y con otro al huésped, así también los ríos y los mares, que discurren por sus tierras y las bañan, tal vez, dejados al uso común tan sólo de navegación, para viajar como en caminos, son públicos, no comunes del género humano, una vez que han sido confiados a la tutela e imperio de un determinado príncipe, y no son comunes a todos, es decir: para nadie es bueno el gobierno de varios. Ciertamente, lo que no conviene que sea público, lo que perturba a la paz del orbe, enfrente a todos los pueblos con todos, no puede ser justo. Pues justo y bueno es aquel que en el mismo reino concede pastos y dos bosques a cada ciudad, fortaleza, aldeas por separado. Así también es lícito a cualquier ciudadano de los españoles pescar en el Tajo, ni siquiera a los toledanos, sino es por donde baña su territorio. A los gaditanos se les concedió sus litorales, a los malagueños los suyos, y así otros a otros. Fue de los bienes comunes, y no serán todos los bienes comunes. Así se mantiene la sociedad humana, así se mantiene la paz.

El mar no admitió la división sino por razón de sus litorales, una vez fijados los límites no pudo hacerse en otro lugar, es incomprensible, no pudo asignarse a los bienes del pueblo alguno, que carezca totalmente de jurisdicción, que no esté bajo su imperio, jurisdicción y tutela de nadie. De risa y de pena. Niegan que se puedan hacer y se duelen de la realidad, vituperan y destruyen el beneficio de la paz marítima y del Océano del que quieren gozar gratis. Como la cabra de Lesbos. No dependemos todavía en este capítulo el imperio portugués, afirmamos firmemente que el Océano no rechaza el dominio humano, que los que lo llevaron y sostuvieron en sus espaldas, con hombres también, que con sinceridad no cual vagabundos o delincuentes actúan, que no quieren volverse peces o reptiles que no tienen jefe. En los desiertos hay fieras que no conocen dominio, los mismos desiertos están en territorio de un príncipe o de una república (aquellos desiertos africanos de los que habla Salustio pertenecieron a la república de los cirenenses de los cartagineses). Así también los mares con una especie de desierto, los peces salvajes, los hombres que navegan como aquellos que viajan por desiertos, actúan bajo el imperio de príncipe que tiene el mar. De lo contrario vean a dónde conduce el que viajeros y transportistas en particular no hayan de obedecer a otros reyes o magistrados, en todos los pueblos distintos de los que dejaron en casa, al derecho de la fuerza, es decir, a la vida salvaje la llaman siglo de oro y libertad, y confieren el imperio a hombres injustos, no a la ley, señora de todo.

"La ley es reina de todos, morales e inmortales" decía Píngaro. Ni una es la ley del mar y otra la de la tierra. Lo mismo es lícito, la ley, la razón misma, es decir, conviene que los hombres tengan el imperio en todas partes por razón y con razón.

Pero tal vez objete alguno aquella confesión de Antonino: "Yo soy el señor del Cosmos, la ley del mar". El bátavo por prudencia no alega esto. Pues quien tenía el imperio de las cosas, daba ley al mar no menos que a la tierra. Si la ley es señora del mar, no el hombre, háblese en aquel sentido en que lo define Aristóteles: "Así pues, exigir que reine la ley, es, según parece, exigir que Dios y la razón reinen solos; exigir lo contrario, el reino del hombre, es añadir el de una bestia".

Puesto que así hablaba el emperador, debió conceder el imperio de la tierra lo mismo que el del mar. Pues el atribuirse a sí en alguna parte el imperio para ejercerlo por placer o tomarlo, sería no regio, sino tiránico.

Pues no está bien actuar impunemente, es decir, ser rey y actuar con injusticia al usar el imperio. Más bien, los príncipes ejercen el dominio según las leyes y según cierta razón, como también los demás artífices actúan por las reglas de su oficio. Pero la ley o el arte sin ministro, sin artífice en todo el mar y la tierra, están muertas, y por lo mismo son inútiles y no tienen efecto. Por lo cual, el que quiere mandar sobre el mar, conviene que admita hombres administradores de la ley, que la realicen en el mar lo mismo que en la tierra en calidad de magistrados.

Piensa Celso que los litorales en los que el pueblo romano tenía imperio eran del pueblo romano (quizás públicos) no de todos los pueblos. Y lo cree también de los mares. Pues nada interesa. ¿Por qué, pues, aquellas gloriosas palabras de Antonio Caracalla?

(Pues de ninguna huelen la doctrina o modestia de aquel Pío o del Filósofo). Aunque simplemente había podido dar edicto sobre lo que quería, aunque podía dar leyes al mar sobre el que imperaba a la vez que a la tierra, sin embargo, alaba y adapta las leyes marinas de los rodios recibidas y aprobadas por el uso común de los marinos, y manda adaptar los asuntos marinos a aquellas, a menos que se haya previsto de otra manera con las suyas, es decir, con leyes humanas pues a estos les tributó preferencia en todas partes. La misma ley Rodia de imperio tuvo vigor con el beneplácito de Augusto y de Antonio. Ni definía los mismos capítulos de contratos y deltos que podían surgir a los transportistas en el mar, sino ciertas minutas también náuticas sobre gracias del gobernador, marino y constructor de naves que se pueden leer en Lenuclevio.

Hay que discutir y juzgar todo lo demás por las leyes romanas, pero ante todos los magistrados principales con la jurisdicción que les confiere el emperador: ¿Dices, pues, Antonio, que tú, señor del universo mundo, no dominas el mar, que el mar está fuera del mundo? ¿Por qué, pues mandabas observar en el mar esta o aquella ley, si tú no tenías imperio alguno allí?

Pero es más claro lo que quiso decir como para que necesite de intérprete. "Como tengo el imperio del orbe romano, puedo decir leyes sobre asuntos de la tierra y del mar, siguiendo el ejemplo de Augusto y otros muchísimos príncipes que sancionaron de manera semejante, cuando se observe en los asuntos marítimos la ley Rodia que toca los asuntos del mar." Celebran la disciplina jurídica de los rodios, su antigua potencia y sus navegaciones por todos los mares, incluido el mismo Océano, los seguidores latinos y griegos.


1 Alfonso López Michelsen, Cuestiones colombianas, México, Impresiones Modernas, 1955, p. 256.

2 Luis García Arias, Estudios de historia y doctrina del derecho internacional, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1964, p. 219 y ss.

3 Nicolás Salom Franco, Raíces teológicas de nuestras instituciones políticas, Bogotá, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 2000, p. 85 y ss.

4 Giorgio del Vecchio, Filosofía del derecho, Barcelona, BOSCH Casa Editorial –Imprenta Clarasó, 1947, p. 93.

5 Luis García Arias, op. cit, p 260 y ss.

6 Ibíd., p. 269.