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Estudios Socio-Jurídicos

Print version ISSN 0124-0579

Estud. Socio-Juríd vol.3 no.2 Bogotá July/Dec. 2001

 

Libertad y justicia

Freedom and justice

Camila de Gamboa Tapias*

* Profesora de filosofía de derecho de la Facultad de jurisprudencia de la Universidad del Rosario, candidata a Doctora de Sunny New York State University.


Resumen

El artículo analiza el pensamiento de John Rawls con el fin de tratar de determinar si sus nociones de justicia y libertad son suficientes par5a edificar estructuras sociales que garanticen el bienestar de los miembros que la integran. Las reflexiones sobre el concepto de libertades básicas, desarrollado por Rawls, así como la posibilidad de aplicación del modelo constructivista rawlsiano a sociedades con culturas diferentes a la occidental o a la norteamericana, enriquecen la posible recepción del pensamiento de este autor en la sociedad colombiana.

Palabras clave: Libertades fundamentales; justicia; sociedad; constructivismo.


Abstract

This paper analyses John Rawals' thought in order find out if his notions of justice and freedom are enough as to sustain social structures, able to guarantee the well being of its members. A possible reception of Rawls' thougth in Colombia is enriched by a reflection on his concept of basic freedoms and the likelihood of applying the constructivist model in societies of non western and non American cultures.

Key works: Basic freedoms; justice; society; constructivism; reception.


Presentación

La justicia y la libertad constituyen nociones sobre las que los hombres de todas las épocas han reflexionado. Se trata de ideas que se encuentran supeditadas a los sistemas de pensamiento desde los cuales se las construye, los determinan en últimas el contenido de las mismas. John Rawls es un autor contemporáneo, de origen norteamericano, cuya actualidad y fuerza intelectual se cimienta, en el hecho de haber elaborado una teoría de la justica de corte constructivista desde la que pretender dar a las sociedades occidentales modernas democráticas, los mecanismos mediante una posición moral estructuren una sociedad justa y libre.

En este estudio se pretende analizar el pensamiento rawlsiano a fin de tratar de determinar si sus nociones de justicia y libertad son suficientes para edificar estructuras sociales que garanticen el bienestar de los miembros que las integran.

1. LA ÉTICA PROCEDIMENTALISTA DE RAWLS

1.1 Fundamentación de su teoría

En el primer capítulo de su obra, Teoría de la justicia, el autor establece una frase que ayuda a entender la función principal que ella desempeña en el orden social, al decir: "La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento".1 El análisis de la expresión anterior pone de relieve, en primer término, que el concepto de justicia tiene un carácter definitivamente social, y en segundo término, que la cualidad esencial de una institución social es la de ser justa, puesto que para Rawls resultan imprescindibles las virtudes de la justicia y la verdad como fundamentos de las instituciones sociales y del sistema de pensamiento, respectivamente.

El mismo autor considera que a través de las historia se han expuesto diversas teorías acerca de la justicia, quien en la práctica no cumplen su función dentro de la sociedad, y entre ellas se encuentra dos corrientes fundamentalmente relevantes, las teorías utilitaristas y las que denominan intuicionistas.

1.1.1 Análisis de utilitarismo

No examina Rawls cada una de las formas que ha revestido el utilitarismo, se refiere sólo a la doctrina clásica tradicional, cuya formulación más clara la encuentra Henry Sidwich. Rawls señala que la idea esencial de dicha doctrina es la siguiente:

La idea principal es que cuando las instituciones más importantes de la sociedad está estructuradas de modo que obtienen el mayor balance neto de satisfacción distribuido entre todos los individuos pertenecientes a ella, entonces la sociedad está correctamente ordenada y es, por lo tanto, justa.2

Estima que en forma aparente la teoría utilitarista constituye la concepción más racional de justicia, puesto que construye la idea de lo justo social a partir de la forma en que una persona individualmente considerada actúa respecto a sus propios intereses, tratando siempre de obtener el mayor beneficio posible y de promover sus fines racionales, pudiendo libremente, distribuir en forma equilibrada tanto sus pérdidas como sus ganancias, imponiéndose en algunos casos sacrificios pendientes, con el objeto ventajas futuras. El utilitarismo conforme a Rawls, traslada el criterio que el individuo emplea para la satisfacción de su bienestar particular al grupo social. De este modo, si el individuo trata de promover su propio bienestar, es decir, su personal sistema de deseos, y de equilibrar ganancias y pérdidas futuras, la sociedad, que no es más que agrupación de individuos, debe actuar de forma similar, promoviendo tanto como sea posible el bienestar del grupo, a través de la creación de un sistema que satisfaga en mayor medida los deseos personales de sus miembros, equilibre ganancias y pérdidas futuras, mediante la real distribución de los bienes.

Señala Rawls que, una característica de la teoría es la de ser una concepción teológica, en la que los dos principales conceptos de la ética como lo son lo bueno y lo correcto, se definen en forma independiente, siendo lo correcto aquello que maximiza el bien. En la corriente utilitarista clásica, el bien es considerado como la satisfacción del deseo, luego una sociedad justa es la que logra maximizar el balance neto de satisfacción de los deseos de los individuos que la componen. Y añada Rawls3, lo sorprendente de esta teoría es que poco importa la forma como se distribuya la suma de satisfacciones, ya que en principios, las mayores ganancias de algunos podrían compensar las pérdida de los otros, sin que dicha distribución fuera considerada injusta, pues en últimas lo que se tiene como parámetro para evaluar el bienestar equitativamente los bienes entre los miembros de la sociedad, sino que efectivamente se distribuyan.

Se puede ver claramente que parece ser un principio una bondad de teoría utilitarista, como lo es el hecho de adoptar para la sociedad el mismo principio de elección racional del individuo para satisfacer sus deseos, termina siendo su mayor debilidad, puesto que intenta equipar lo privado con lo público, como si fuera posible mostrar que los deseos del individuo son los mismos que los de la sociedad cuando lo que enseñan los hechos, en general, es que los intereses egoístas de las personas, en la mayoría de los casos no coinciden con la concepción de bienestar social. Para señalar Rawls que el utilitarismo no tiene en cuenta en este aspecto la distinción entre los intereses públicos y privados, usa la figura de lo que él denomina "el espectador imparcial", y lo define al decir:

Este espectador es concebido como llevando a cabo los requerida organización de los deseos de todas las personas en un sistema coherente de ellos, y por medio de esta construcción muchas personas son fundidas en una sola. Dotado con poderes ideales de simpatía e imaginación imparcial es el individuo perfectamente racional que identifica y tiene experiencia de los deseos de otros como si fuesen los propios. De este modo averigua la intensidad de los mismos y les asigna su valor adecuado en el sistema único de deseos, cuya satisfacción tratará de maximizar el legislador ideal ajustando las reglas del sistema social.

...La naturaleza de la decisión tomada por el legislador ideal no es, por tanto, materialmente diferente de la del empresario que decide como maximizar su ganancia mediante la producción de ésta o aquella mercancía, o de la adquisición de ésta o aquella colección de bienes. En cada caso hay una persona única cuyo sistema de deseos determina la mejor asignación de los medios limitados. La decisión correcta es esencialmente una cuestión de administración eficiente.4

Demuestra Rawls con su descripción del "espectador imparcial", que la figura puede constituirse en la menta de los hombres, pero que no existe la posibilidad de concretar dicha abstracción en la realidad, simplemente porque los deseos del ser humano, individualmente considerando, no son los de toda la sociedad, y en consecuencia, en la práctica dicho "espectador" no sería tan imparcial; por el contrario, impondría a la sociedad los personales, lo que desconocería, obviamente, los individuales de los demás.

1.1.2 Análisis del intuicionismo

Descarta Rawls la concepción utilitarista de la justicia, sin encontrar solución al problema de la justicia en la tesis intuicionista, a la que hace referencia en los siguientes términos:

... La doctrina que sostiene que existe una familia irreductible de primeros principios que tiene que ser sopesados unos con otros preguntándonos qué balance es el más justo según nuestro juicio. Una vez que alcanzamos un cierto nivel de generalidad, el intuicionista sostiene que ya no existen criterios constructivos de orden más elevado que sirvan para determinar el énfasis correcto de los principios competitivos de la justicia.5

Conforme a lo anterior, para Rawls las teorías intuicionistas se caracterizan por poseer una pluralidad de primeros principios que pueden entrar en conflicto, y que además, por no incluir un método explícito que sirva para valorarlos y establecer reglas de prioridad entre ellos, se tiene que acudir a realizar un balance intuitivo para aproximarse a la idea de lo justo. Y lo que es más grave, que adquiriendo dichos principios cierto grado de generalidad, no es posible afectar un análisis de ellos, puesto que en sí mismos expresan verdades universales evidente e incuestionables.

Manifiesta Rawls6 que, por lo general, no solamente las nociones cotidianas son de tipo intitutivo, sino que la mayoría de doctrinas filosóficas también lo son. Luego a las doctrinas filosóficas intuicionistas que reflexionan sobre el tema de la justicia, se les presenta el problema de tratar de establecer cuáles deben ser los criterios de justicia para aplicar los diversos primeros principios en la resolución de los casos particulares. Y en dicha aplicación, ya no es tan evidente, tan  intuitiva, la forma de aplicar los preceptos, puesto que si se coge una de entre ellos, es porque se ha adoptado una norma fundamentándose en una razón determinada, que no es la de encontrarse con un principio de aplicación evidente, sino más bien el de haber escogido un criterio que se considera promueve ciertos intereses, criterio que en ocasiones puede estar compuesto por varios principios. Y en este sentido Rawls coincide con Bobbio7, quien afirma:

No hay teoría de la justicia que no analice y discuta algunos de los más comunes criterios de justicia, que por lo común se presentan como especificaciones de la máxima general y vacía: "A cada uno lo suyo". Por dar algunos ejemplos: "a cada uno según su mérito", "según su capacidad", "según su talento, "según su esfuerzo", "según el resultado", "según la necesidad", "según el rango", y así sucesivamente. Ninguna de estas normas tienen valor absoluto ni son perfectamente objetivas, aunque existan situaciones en que se apliquen predominantemente una más bien que otra... Incluso si la elección de éste o aquel criterio es un parte determinada por la situación objetiva, a menudo depende, y a veces en última instancia, si bien no siempre instancia, si bien no siempre conscientemente, de la concepción general del orden social, como demuestran suficientemente las disputas ideológicas sobre si es más justa una sociedad en la que cada uno reciba según su mérito o esa otra donde cada uno recibe según sus necesidades.

Si la postura intuicionista no es capaz de dar luces suficientes para "descubrir" el orden de aplicación de los primeros principios de la justicia, y precisamente por el hecho de ser descubiertos, prohíbe realizar una indagación racional acerca de la validez de los mismos, la única salida posible, en la búsqueda de unos criterios de justicia, como lo establece Rawls, es alejarse de esta doctrina:

Impugnar el intuicionismo consiste también en presentar el tipo de criterios éticos reconocibles que respalden valores que, a nuestro juicio, pensamos que es correcto da a la pluralidad de principios.8

Al hablar del intuicionismo, sería importante preguntarse si la teoría clásica prescinde de la intuición; según los autores Sidwick y Mill, que cita Rawls9, efectivamente se excluye este recurso, mediante una referencia al principio de utilidad, puesto que al verse los hombres confrontados con una colisión de principios, o de nociones vagas e imprecisas, no tienen otra alternativa que considerar a lo útil como sinónimo de lo justo. Pero la explicación de los filósofos anteriormente mencionados es muy precisa, puesto que no tienen en cuenta un elemento importante, y es que la escogencia del principio de lo útil conlleva en primera instancia el de tener previamente una noción respecto de lo que se considera tal, y en dicha consideración se tiene que acudir a una serie de normas que deben confrontarse entre sí, para interpretar qué lo es. Principios que pueden ser tan vagos e imprecisos, como aquellos que critican de las teorías intuicionistas.

Rawls cree que es imposible para cualquier teoría de la justicia, no apoyarse en alguna medida en la intuición 10; sin embargo, según el autor, lo que no se debe hacer es reducir el problema de la justicia a percepciones personales, puesto que habría tantas sobre lo justo como personas en una sociedad. Piensa que lo importante es lograr criterios éticos que apelen a la razón y no a la intuición, y de igual forma, que se permita formular entre los diversos principios un sistema de prioridades, y así lo afirma en el siguiente párrafo:

La asignación de valores es una parte esencial y no una menor, de una concepción de la justicia. Si no podemos explicar mediante criterios éticos razonables, cómo han de determinarse estos valores, los medios de una discusión racional han llegado a su fin. Una concepción intuicionista de la justicia no es, podríamos decir, sino una concepción a medias. Deberemos hacer lo que podamos con objeto de formular principios explícitos respecto al problema de la prioridad, aún cuando no puede eliminarse por completo nuestra dependencia de la intuición.11

1.1.3 Su propuesta procedimentalista

En esencia lo que el autor le censura a las teorías utilitarista e intuicionista, es que el concepto de lo justo se encuentra edificado en una posición individualista acerca de los propios intereses. En la primera se trata de identificar el deseo con lo justo, mientras que en la segunda, se equipara lo justo con la intuición. En ambas teorías lo justo no tiene una dimensión pública, sino privada, no se cimienta en una decisión social sino en el querer personal, por tanto para Rawls excluye una elección racional y libre por parte de los miembros de la sociedad, es decir, excluye una concepción moral de la justicia.

De acuerdo con él, una concepción ética de la justicia debe cimentarse en la construcción de un sistema que permita que ella sea la primera virtud de las instituciones sociales. Se hace necesario analizar dentro de este sistema, de qué mecanismos se sirve el autor para asegurar que los principios que van a regular el orden social tengan un contenido moral.

En primer término es indispensable establecer que Rawls acude a una ética procedimentalista para fundamentar la teoría de la justicia. Para el autor, es más importante el procedimiento mediante el cual se eligen los principios de la misma, que el contenido de éstos. Quiero decir lo anterior que la justicia rawlsiana hace parte de la denominada ética discursiva, cuyo principal exponente es Habermas,12 quien afirma:

Con ello volvemos a la cuestión fundamental de la filosofía práctica, una cuestión que en los tiempos modernos ha vuelto a ser acogida reflexivamente, en cuanto pregunta por los procedimientos y las premisas desde los que las justificaciones pueden tener un poder generador del consenso... Éste es el punto de convergencia al que parece tender hoy los intentos de una renovación de la filosofía práctica.

De lo anterior se deduce, en forma clara, que la tarea de la ética es la de buscar procedimientos que legitimen los principios o mandatos que las personas racional y libremente escojan a través del consenso. Y que además, se trata de principios universales, pues como dice Adela Cortina:13

En tales procedimientos se expresa dialógicamente la forma de una voluntad racional, que, por su misma naturaleza, se quiere universal, y con ello el procedimiento permite dar cuenta del universalismo pretendido por las normas morales.

Por tanto para Rawls, la tarea de una concepción ética de la justicia, de igual manera, es la de buscar un procedimiento que garantice que los principios que regulen el orden social sean elegidos a través de un acuerdo. El procedimiento adoptado por el autor, aunque es fundamental en la teoría de la decisión social, se caracteriza por tener unos elementos específicos que la hacen muy original, elementos, que son indispensables de conocer, ya que constituyen la esencia de su postura.

Encuentra Rawls en el contrato social, el mecanismo que logra reducir al máximo la posibilidad de que las personas se guíen por criterios egoístas, sino más bien por objetivos e intereses comunes, en el momento de elegir las bases de la sociedad. Así, señala:14

...no debemos pensar en el contrato original como aquel que es necesario para ingresar en una sociedad particular o para establecer una forma particular de gobierno. Más bien, la idea directriz es que los principios de la justicia para la estructura básica de la sociedad, son el objeto del acuerdo original. Son las normas que las personas libres y racionales interesadas en promover sus propios intereses aceptarían en una posición inicial de igualdad como definitorias de los términos fundamentales de su asociación. Estos principios han de regular todos los acuerdos posteriores; especifican los tipos de cooperación social que se pueden llevar a cabo y las formas de gobierno que pueden establecerse. Este modo de considerar lo llamaré justicia como imparcialidad.

Parte Rawls de una situación originaria de carácter hipotético, que no es indispensable como requisito para ingresar en la sociedad, ni para establecer una forma de gobierno, sino que es usada como la idea directriz que crea las condiciones necesaria para que las personal libres y racionales, en estado de igualdad, definan los principios que regulan la estructura básica de la sociedad. La situación inicial es denominada por él como posición original. Ésta tiene una serie de propiedades, como lo expresa Peter Koller,15 a quien se seguirá en su exposición:

Velo de ignorancia: Para garantizar la imparcialidad de las personas en la posición original, Rawls acude a esta figura, cuya propiedad se reduce de su propia significación, la de cubrir de ignorancia a los individuos, respecto de su situación individual, logrando que actúen como si desconociera la posición, clase a estatus que ocupan en la sociedad, y además, como si no tuvieran conciencia de sus capacidades o deficiencias naturales.16 Como dice Victoria Camps17 dicho "velo" hace que los individuos conozcan los aspectos y contingencias de su existencia, lo que posibilita que elijan los principios teniendo en cuenta sólo puntos de vista generales.

Igualdad: No siendo suficiente el velo de ignorancia, se hace indispensable que los individuos en la posición original sean iguales, en el sentido de que todos ellos tengan el mismo derecho de formular propuestas, exponer razones para dar o no su aprobación.

Las siguientes tres propiedades que enumera Peter Koller, hacen parte de las características que Rawls considera tiene la personal moral, y las cuales vienen a constituirse en las premisas necesarias sobre las cuales el autor edifica su teoría.

Racionalidad y razonabilidad: Pensando que no es posible que todas las personas pertenecientes a una sociedad puedan participar en la toma de decisiones acerca de los principios que regularán la estructura básica de la sociedad, se deben escoger unas partes que las representen. Éstas son personas normales, que tienen una concepción de lo que es bueno para ellas y que son capaces de tener un sentido de justicia. De lo anterior surgen las denominadas potestades de la personalidad moral. La primera de ellas, la de tener una concepción del sentido de lo bueno, constituye lo que llama el autor la capacidad de ser racional; y la segunda, el tener un sentido de la justicia, constituye la capacidad de ser razonable.18 Para Rawls, en la "posición original" coexisten ambas potestades morales, y por ello representa la concepción completa de persona. Las partes dentro de la "posición original" sólo representan lo racional, es decir, el sentido de lo bueno, visto desde la noción que tenemos de bien y de la capacidad para formar, revisar y proseguir racionalmente esa concepción.

Lo razonable, la capacidad de tener un sentido de justicia, o lo que es lo mismo, la facultad de reconocer términos equitativos de cooperación social, se traduce en las diversas restricciones a las que están sujetas las partes en la "posición original" y por las condiciones impuestas a su acuerdo. De lo anterior se puede deducir que sólo las personas son racionalmente autónomas, puesto que la razonabilidad es impuesta desde fuera.19 La noción de lo bueno es individual, pudiendo diferir de una persona a otra; mientras que el sentido de la justicia es una noción social, que debe concordar entre los miembros de la sociedad. La forma en que se unifican ambas potestades se logra para Rawls.20

Cuando los principios de justicia adoptados por las partes se afirman y asumen por los ciudadanos iguales en la sociedad, los ciudadanos actúan con plena autonomía. La diferencia entre plena autonomía y autonomía racional es ésta: la autonomía racional en actuar solo a partir de nuestra capacidad racional y de la concepción determinada del bien que suscribimos en un momento dado. Una plena autonomía incluye no sólo esta capacidad racional, sino también la de fomentar nuestra concepción del bien de una forma congruente con el respeto a los términos equitativos de cooperación social; es decir, los principios de justicia.

Significa que la plena autonomía armoniza la concepción de lo bueno con el sentido de lo justo, es decir, que permite la adecuada coexistencia de los propios intereses, con los de la sociedad.

Desinterés recíproco: Supone Rawls que las personas en la "posición original" no están animadas por sentimientos de amor o de odio, no tienen interés en perjudicar o beneficiar, así como tampoco están dispuestos a sacrificar su propio bienestar a favor de los demás. Este desinterés recíproco se posibilita a través del velo de ignorancia, figura que impide a las partes, saber qué lugar ocupará en la sociedad, de tal manera que siempre tratarán de escoger principios que beneficien a todos.

Sentido moral y obligatoriedad de los principios: Supone Rawls que las personas tienen un sentido moral que las lleva a reconocer como obligatorias las normas elegidas por el consenso.

1.2 Acerca de la propuesta de Rawls

Aunque no lo afirma expresamente, en últimas considera que el ser humano se guía por sus propios intereses, y en la consecución de los mismos no existen reglas de juego claras, porque más que no haber claridad respecto de las mismas, el individuo en la práctica se libera de ellas para actuar siempre conforme a sus cambiantes deseos. Trasladada esta contingencia individual a una pluralidad e hombres, lo que se percibe es caos, pluralidad de deseos en conflicto, que no se van a transformar en unidad de principios imparciales y desinteresados, sencillamente porque se hayan discutido previamente. Para Rawls no basta con acudir a una ética discursiva en que las personas racional y libremente mediante un proceso de discusión elijan los valores básicos de la estructura social, y que la legitimación de dichos principios se cimiente en el hecho de haber sido acogidos por el consenso. Se requiere imponer a la discusión unas reglas que impidan a los individuos actuar conforme a sus particulares intereses.

La "posición original" es, para Rawls, la moral, desde la que se pueden plantear y escoger los principios fundamentales de todas las instituciones y procesos políticos.

Considera que mediante la construcción de esta figura se garantiza la eticidad de las decisiones que adopten. "La posición" representa para él la persona moral, pero la idea de lo ético no coincide sino sólo en parte con el individuo. Éste es racional, tiene una concepción de lo bueno, pero no es razonable, pues aunque Rawls señala que el individuo tiene un sentido de justicia, también determina que dicho sentido se encuentra sujeto a las restricciones de la "posición original". Lo anterior conlleva a que el ser humano es personal moral cuando se sujeta a las reglas de la "posición original". Como dice Peter Koller: 21

Nos exige una forma de consideración universal, que hace abstracción de los intereses, necesidades y objetivos concretos de las personas y, por así decirlo, nos coloca en el lugar del otro.

Cabe preguntarse, en primer lugar, qué garantiza que los seres humanos se sometan a la propuesta que hace Rawls a través de la "posición original", y en segundo término, si acudiendo a la ficción de decidir como si estuviera cubierto por un velo de ignorancia, dicha ficción permitiese tomar decisiones más imparciales.

Para dar respuesta a ello, se tiene que partir de la base de que la "posición original", no es más que un constructor mental de Rawls, al que invita a los seres humanos para que actúen desde una posición moral. Aunque el autor afirma que en algún sentido la razonabilidad es impuesta desde fuera por las propias restricciones de la "posición original", este "desde fuera" no se puede interponer en su sentido literal, como impuesto por otro, puesto que actuar desde el punto de vista moral, es hacerlo autónomamente. Cuando un individuo o grupo de ellos toman decisiones que afectan a los demás racionalmente, por su propia voluntad, se colocan en el lugar de otro, como dice Koller,22 no hacen cosa diferente que actuar moralmente, y cuando así lo hacen, sus actos, en sí mismos considerados, cumplirán con los términos de la "posición original". Pero si ese mismo individuo o pluralidad de individuos, no desean conformar sus decisiones con tal punto de vista moral, sus actos no cumplirán con los requisitos de dicha posición, o lo que es lo mismo, serán inmorales. Luego no hay necesidad de crear una entidad ficticia para actuar moralmente, porque ella no va a garantizar su cumplimiento. Y en este aspecto no se está progresando mucho para alcanzar decisiones más justas, puesto que el constructor mental propuesto no garantiza que efectivamente se opte por actuar guiado sólo por intereses generales.

En ningún caso dicha figura nos ayuda a tomar decisiones morales, y cuando eso ocurre, como dice Koller23 refiriéndose a la figura contractual de Rawls, la justificación de las normas sociales no se hace porque hayan sido tomadas mediante un proceso contractual, sino porque son decididas desde el punto de vista moral:

En la medida en que una tal concepción tienen razones que nos parecen hacerla aceptable como un punto de partida de la justificación de normas sociales, ello no se debe, en todo caso, a la suposición de un proceso contractual, sino al hecho de que tal concepción responde, en lo esencial, a nuestra concepción del punto de vista moral. Pero, si tal es el caso, parece entonces innecesario recurrir a la categoría del contrato para la justificación de las normas sociales en lugar de operar directamente con el punto de vista moral; y la construcción de un contrato se vuelve entonces prescindible.

Por último, el actuar desde el punto de vista moral no implica que el ser humano se comporte como si no supiera quién es. La idea de un "velo de ignorancia" constituye una visión recortada del ser humano. Como si el hecho de partir el hombre del reconocimiento de la propia individualidad, es decir, de sus personales intereses, deseos y creencias, le impidiera ser imparcial, no pudiendo tomar decisiones que beneficiarán a los demás.

Precisamente el conocimiento acerca de sí mismo, es lo que le permite al individuo ser realmente objetivo con la sociedad. Porque sólo cuando el individuo piensa en cómo quiere ser tratado por ella, es que es capaz de tratar a los otros de la misma manera. Así lo han expuesto pensadores clásicos, y lo afirman autores contemporáneos como Richard Rorty y Tzvetan Todorov,24 quienes desde propuestas distintas propugnan por la solidaridad humana. Solidaridad que sólo se alcanza mediante un proceso educativo del respeto a la diferencia.

2. SOBRE LAS LIBERTADES

2.1 Los principios de la justicia

La perspectiva de Rawls, es la de que desde la "posición original", es decir, desde la moral, las partes escogen en forma inexorable los dos principios fundamentales de la justicia. Dichos principios se encuentran en las versiones de la Teoría de la justicia y la justicia como equidad, 25 a las que luego, en Sobre las libertades, les introduce el autor algunas modificaciones en los términos de su definición.26

Por ser una versión más actualizada, se transcriben los principios que se consagran en este último libro:

1. Toda persona tiene igual derecho a un régimen plenamente suficiente de libertades básicas iguales, que sea compatible con un régimen similar de libertades para todos.

2. Las desigualdades sociales y económicas han de satisfacer dos condiciones. Primero, deben estar asociados a cargos y posiciones abiertos a todos en las condiciones de una equitativa igualdad de oportunidades, y, segundo, deben procurar el máximo beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad.

Señala igualmente Rawls27 que los principios se ajustan a la estructura básica de la sociedad, y que regulan la asignación de derechos y deberes, así como la distribución de ventajas económicas y sociales, además, que dichos principios tienen un orden de aplicación serial, dando prelación al primero sobre el segundo. Es lo que el autor denomina un orden de aplicación lexicográfico, por tanto mientras en una sociedad no se garantice el primer principio, no se puede aplicar el siguiente, lo cual significa que el primero no es condición necesaria del segundo.

De lo expuesto por este autor acerca de los principios de la justicia, se pueden analizar varios puntos:

En primer lugar, que siendo la rawlsiana una ética procedimentalista, se caracteriza por ser la pretensión de ser universalista, pues los procedimientos consideran que mediante un proceso discursivo se permite a los individuos discernir qué normas de las surgidas en el mundo son correctas. Como dice Adela Cortina,28 el procedimiento hace operativo el concepto de voluntad racional, el de lo que todos podrían querer. Significa que conforme a la teoría rawlsiana, los principios de justicia escogidos por las partes en la "posición original" son universalmente válidos. Y en consecuencia, una consideración que se desprende de esa universalidad, pero que es particularidad propia de dicha teoría, es la de que cualquier grupo social que actúe desde el punto de vista moral, llega necesariamente a escoger tales principios.

Ciertamente el orden social es justo cuando se fundamenta el principios que la sociedad considera imparciales, pero una cuestión bien distinta es la de que los únicos principios moralmente válidos sean los Rawlsianos. Pues dichas normas son contingentes, se legitiman sólo en un Estado demoliberal como el norteamericano, pero no se puede aplicar a cualquier tipo de comunidad política, o periodo histórico. Como lo señala Fabiola Vethencourt29, basándose en Hoffe:

En Rawls hallamos unos principios de justicia válidos dentro de una universidad históricamente considerada...

En segundo lugar, si de acuerdo con Rawls, los principios de justicia dan las bases de la reestructura social, o como señala Offried Hoffe,30 son los criterios básicos de la estructura de una comunidad política, que legitiman el poder político y jurídicamente instituido en una sociedad, puesto que son su fundamento moral.

Se debe tomar en consideración un tercer punto, que tiene que ver con los contenidos de los principios de la justicia. Como dice Victoria Camps,31 los principios de la justicia, se desdoblan realmente en tres: el de la libertad, el de la igualdad de oportunidades y el de la diferencia, que ordena beneficiar a los miembros menos favorecidos de una sociedad. Dichos principios encuentra Rawls circunscrito el problema de la justicia, que consiste en la asignación de derechos y deberes, por un lado; y por el otro, a la distribución de ventajas económicas y sociales. El aspecto anterior se encuentra relacionado con la noción de bienes primarios que desarrollo el autor en Justicia como equidad,32 que en los términos generales son los bienes mínimos que se deben garantizar a los miembros de una sociedad. Significa que ellos satisfacen las necesidades básicas de los seres humanos, sin los cuales es imposible alcanzar lo que cada uno busca según sus preferencias individuales. Dichos bienes son enumerados por Rawls, siguiendo un orden lexicográfico:

  1. Las libertados básicas.
  2. La libertad de movimiento y de trabajo.
  3. La posibilidad de alcanzar posiciones de responsabilidad.
  4. Ingresos y riquezas.
  5. Las bases sociales de autorespeto.

Como dice Victoria Camps,33 en la enunciación de tales principios se encuentran formulados nuevamente los dos principios de la justicia.

2.2 La prioridad de las libertades

Rawls considera que el principio de la libertad es prioritario de aplicar en cualquier tipo de sociedad, independientemente de sus contingencias políticas, económicas y sociales. El hecho de establecer un orden lexicográfico tiene su explicación en la posición crítica que le merece el utilitarismo, debido a que este sistema, en aras de la eficacia podría sacrificar las libertades consagradas en el primer principio.

Trata de exponer las razones por las que las partes en la "posición original" lo escogerían y acordarían como una prioridad. Precisamente este aspecto es el que ha causado más críticas entre los autores que consideran que no se fundamenta en la forma debida los motivos por lo que una sociedad necesariamente elige dicho principio. Dentro de ellos sobresale Hart, filósofo que lleva a Rawls,34 como él mismo lo señala, a replantear su formulación de la libertad en su libro Sobre las libertades.

Aunque su pretensión es universalista, según Victoria Camps,35 el autor piensa tal prioridad en y desde la realidad norteamericana, cuyo primer principio, a favor de las libertades básicas, reproduce casi en forma textual el contenido de la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Siendo las libertado físicas e integridad de la persona, y los derechos y libertades que incluyen el principio de legalidad.

Desde el inicio del libro Sobre las libertades, Rawls parte de la base de que prioridad de las libertades sólo es defendible cuando se dan "ciertas condiciones razonablemente favorables", y así las señala:

...es decir, en circunstancias sociales que, siempre que haya voluntad política, permitan el establecimiento efectivo y ejercicio pleno de esas libertades. Estas condiciones vienen determinadas por la cultura de una sociedad, sus tradiciones y facultades desarrolladas en la dinámica institucional, por su nivel de progreso económico (que no tiene que ser elevado) y sin duda también por otras cosas.

De lo anterior se deduce claramente que el propio Rawls admite que dicha prioridad no es aplicable en cualquier sociedad. Es admisible únicamente para las sociedades en las que exista una voluntad política que permita el establecimiento y ejercicio pleno de las libertades, voluntad política que entiende es propia de las culturas más desarrolladas. En principio la concepción rawlsiana de justicia, como lo dice Victoria Camps,36 es un lujo que no puede permitirse sino sociedades que han logrado un cierto grado de desarrollo en todas sus dimensiones. Se podría agregar que, además, sean sociedades que tengan una idea de justicia y desarrollo netamente occidental.

Sin embargo, insiste Rawls en que las partes en una "posición original" aceptarían este primer principio. Para sustentar su tesis, nuevamente Rawls acude a su concepción de persona moral, según la cual los individuos más allá de ser racionales y perseguir sus personales ventajas, también son razonables, es decir, capaces de cooperar con los demás, lo que necesariamente implica la idea de reciprocidad y acción mutua.37 De este modo la concepción de persona moral y la prioridad de la libertad se complementa, ya que las libertades básicas determinan los términos en los que se genera una cooperación equitativa. Como señala Victoria Camps,38 la concepción de justicia rawlsiana se explica por una razón fundamental, que sólo desde la cooperación parece posible el desarrollo de la personalidad moral. Las libertades garantizan en primer término, la igualdad en la cooperación, lo cual constituye un bien para todos y, segundo, es la base del auto respeto, sin el que los seres racionales podrían alcanzar su bien particular, o lo que es lo mismo, su propia felicidad.

Considerando que en determinados tipos de sociedad sea factible sostener que sus miembros aboguen por la prioridad de sus libertades básicas, queda aún una cuestión por resolver, y es la de cómo organizar que dichas libertades sean reales y no se conviertan simplemente en ideales que se consagran constitucionalmente pero que no tienen ninguna aplicación práctica, cuando las desigualdades sociales y económicas con tan grandes que impiden el ejercicio de esas libertades, convirtiéndose dicha prioridad en un principio meramente formal.

Rawls se plantea dicho problema,39 y trata de responderlo mediante la distinción entre las libertades básica y la valía de las mismas.

Afirma que las libertades básicas se encuentran consagradas institucionalmente, es decir, jurídicamente, a través de derechos y deberes que posibilitan al ciudadano hacer varias cosas si lo desea, y en otros casos se las prohíbe; siendo las libertades un marco de vías y oportunidades legalmente protegidas. Estima que la ignorancia, la pobreza y la falta de medios materiales pueden impedir a las personas ejercerlas. Pero que tales "obstáculos" no pueden considerarse como restricciones que afectan a la libertad en sí misma considerada, sino a su valía o utilidad, la que no es igual para todos debido a las diferencias económicas y sociales. Para lo lograr que las libertades básicas sean gozadas por todas las personas, parte de la base de que la estructura esencial de tal modo que maximice los bienes primarios disponibles para los menos aventajados, a través de una garantía que Rawls llama el "valor equitativo". Tal garantía consisten en que el valor de
las libertades políticas de los ciudadanos, sin distinción de posición social o económica, debe ser aproximadamente igual o suficientemente igual, en el sentido de que todos tengan una oportunidad equitativa de tener un cargo público e influir en el resultado de las decisiones políticas. El único modo de garantizar la equitativa igualdad de oportunidades se logra si primeramente se establecen libertades políticas iguales para todos. Con la construcción de ese concepto piensa Rawls que responde a las críticas que se le hacen a la objeción de que las libertades básicas sean meramente formales.40

En argumento dado por Rawls para responder a las objeciones formuladas respecto a la libertad no es muy convincente. La distinción entre libertades políticas y valía de las mismas, así como la garantía del "valor equitativo" para acceder a su uso político, no obvia el problema de que las desigualdades económicas y sociales impidan en la práctica la garantía de iguales libertades para todos. Quienes ocupan las posiciones menos ventajosas en una sociedad, no tienen la posibilidad de satisfacer sus necesidades mínimas, condición en la que es imposible considerar a un individuo como un ser libre, capaz de auto determinarse y desarrollarse como persona, y muchísimo menos de ejercer sus libertades políticas.

2.3 Las libertades básicas

Este tema se encuentra expresado en el primer principio Rawlsiano, cuando establece que toda persona tiene derecho a un régimen plenario de libertades básicas iguales, que sea compatible con otro similar de libertades para todos.41 En dicho aspecto, un Estado deberá garantizar un régimen jurídico que reconozca libertades básicas para el conjunto de individuos de una sociedad.

En este libro Sobre las libertades42 expresa Rawls que, a lo largo de la historia del pensamiento democrático se ha insistido en la consecución de ciertas libertades y garantías constitucionales específicas. Señala que una lista de libertades básicas puede realizarse de dos maneras: bien confeccionado una lista de las normalmente tuteladas en las Constituciones, o bien interrogándose acerca de cuáles son indispensables para el desarrollo y pleno ejercicio de las dos potestades de persona moral a lo largo de su vida. En una posición original, aunque se parte del conocimiento de las libertades consagradas constitucionalmente en los diversos Estados, se debe configurar un listado de ellas que garantice la igualdad moral de las personas. En este aspecto, cabe destacar que Rawls no es partidario de explicar con todo detalle cuáles son esas libertades básicas. Sin embargo, señala que basta con que en dicha "posición" se enuncie la forma y contenido general de las mismas, de manera que en las etapas constitucional, legislativa y judicial, se puedan especificar claramente.

Existen diferentes libertades básicas que pueden entrar en conflictos, siendo por tanto necesario que se ajusten en un esquema coherente, que Rawls denomina una "familia". Ésta se caracteriza por encontrarse conformada por diversas libertades básicas que se limitan a auto limitan mutuamente, pero que jamás pueden verse limitadas o negadas por otros bienes, distintos de las mismas libertades, debido al principio de prioridad.

Tales libertades deben regularse para que puedan coexistir pacíficamente, sin que dicha regulación a la que denomina "margen" especial de aplicación a la que denomina "margen especial de aplicación", implique en principio una restricción a las mismas.

2.3.1 Algunas libertades básicas

Rawls se refiere en su libro Sobre las libertades, especialmente a la de conciencia y la de expresión política, aspectos que permiten definirlas en forma clara.

Libertad de conciencia y libertades políticas. En la teoría rawlsiana es indispensable defender en primer término la libertad de conciencia o pensamiento, con el objeto de preservar y desarrollar una de las d potestades morales de la persona. A través de ella cada individuo tiene derecho a asumir una determinada concepción de bien de acuerdo con sus creencias religiosas, morales o filosóficas, pero además se garantiza que deliberando racionalmente acerca de su concepción pueda cambiar y optar por otra distinta. Algunas de las libertades básicas son de carácter político, que parten d la libertad de conciencia pero adquieren una connotación especial, ya que se ejercitan en sociedad, desarrollando la otra potestad moral de la persona, es decir, la de su sentido de justicia. Por ello afirma Rawls:43

Las libertades políticas iguales y la libertad de pensamiento, han de asegurar la aplicación libre e informada de los principios de la justicia, por medio del ejercicio pleno y efectivo del sentido de justicia de los ciudadanos, a la estructura básica de la sociedad.

Rawls encuentra en estas libertades los dos casos fundamentales en que se ejercen las potestades morales, y ambas se aplican en la etapa constitucional para asegurar un procedimiento político justo.

Luego de lo anterior, entra Rawls a plantear, aunque expresamente no lo señala, la fundamentación jerárquica de las normas jurídicas. En primer término se refiere a los principios que adoptan las partes en la "posición original", constreñidos por las condiciones de dicha "posición", que constituyen, como se dijo anteriormente, el punto de vista moral. Los principios surgidos en la "posición" son anteriores al orden jurídico estatal, pues constituyen su fundamento y sería lo que Habermas44 denomina "el movimiento de incondicionalidad del derecho". En segundo término, y siguiendo al mismo Habermas, se da el de su instrumentalización, que vendría a ser el derecho positivo del Estado, jerárquicamente compuesto por la Constitución creada por los delegados de una convención constitucional, que se encuentran limitados por los dos principios de justicia; siguen luego las leyes institucionales por el cuerpo parlamentario; para culminar con las decisiones judiciales, normas más restringidas dentro de la estructura jurídica.

Libertad de expresión política y desobediencia civil. Es evidente la importancia que para Rawls tiene este derecho público, como expresión esencial de la libertad en un régimen democrático.

En su exposición quiere dejar en claro cómo se regula en las diversas etapas normativas tal libertad, que implica en principio su autolimitación, tomando esta noción en dos sentidos. En un primero, respecto de un ejercicio reglado de la misma, que permita su operatividad entre los ciudadanos, evitando que el caos en su utilización termine por reducir su eficacia; y, en un segundo sentido, una especie de autolimitación, en aras de proteger al mismo régimen legalmente instituido. Con respecto a lo último, Rawls piensa que para no restringir la libertad de expresión injustamente, se debe garantizar en especial tres aspectos que él denomina puntos fijos:

Entre estos puntos fijos se encuentran los siguientes: no existe cosa semejante al delito de libelo sedicioso; no hay restricciones previas a la libertad de prensa, excepto las especiales; y la defensa de doctrinas revolucionarias y subversivas está plenamente tutelada.45

Se trata de tres formas de la libertad de expresión política que puede resultar, como dice Victoria Camps,46 contraproducentes, si incluyen los derechos a la denominada expresión subversiva, y a la desobediencia civil.

Para dar respuesta sobre el tema, Rawls parte de la base de que la expresión subversiva debe garantizarse a los ciudadanos, en beneficio del propio régimen, puesto que puede llegar a ser más peligrosa la represión que la canalización del descontento social por las vías democráticas. En cuanto a la desobediencia civil, Rawls, como la mayoría de los autores, la considera viable cuando el propio sistema es injusto y opresor, hecho que legítima a los ciudadanos para rechazarlo incluso mediante la revolución. Sin embargo, permite la restricción de la libertad de expresión política mediante la aplicación de la llamada "regla del peligro claro y presente", en los casos en que los males que se pretenden evitar van encaminados a proteger la propia libertad de pensamiento, o las demás libertades básicas; y además, de que se trate de situaciones en que no existe otra forma de evitar dichos males, más que restringiendo la libertad de expresión. Rawls fundamenta su idea de restricción de la libertad en el principio del mal menor.

2.4 La concepción de las libertades en Rawls

En la elaboración de la teoría rawlsiana, la noción de libertad se encuentra vinculada en forma definitiva a la de justicia. Ésta obra como un instrumento a través del cual se garantiza la igual libertad de todos. De modo que la libertad en sí mismo es un ideal que sólo logra su concreción en una realidad democrática mediante el requisito de la igualdad, puesto que sería contradictorio hacer referencia a una democracia en donde sus miembros no sean igualmente libres.
La idea de la igualdad de Rawls como requisito de la libertad, se expresa claramente en Tocqueville,47 para quien la igualdad permite que todos los individuos sean semejantes entre sí, lo cual significa que no hay unos más libres que otros para ejercer un poder tiránico, puesto que la tensión libertad–igualdad garantiza que todos sean igualmente libres y libremente iguales. La justicia para Rawls viene a convertirse en el poder regulador del orden social, que garantiza una equitativa libertad entre los hombres, o lo que es lo mismo, un poder parejo como dice Nietzache:48

Se desea la libertad mientras no se tiene aún el poder. Cuando se tiene el poder, se desea el predominio; si no se consigue (si todavía es demasiado débil para ello), se desea la justicia, o sea, un poder parejo.

De igual manera, la noción de libertad que deviene de una noción república de justicia, es eminentemente pública, ello se deduce del tratamiento que da a la libertad en sus diferentes escritos.

En la mayoría de los casos se refiere a la persona como ciudadano, es decir, en un sentido político, por ello se explica que no utilice el término libertad sino libertades, entendiéndolas como el derecho de conjunto de derechos civiles y políticos que debe garantizar el sistema democrático al ciudadano. Y en este sentido, Rawls defiende en primer término las denominadas "libertades básicas", que constituyen las propias del periodo de la ilustración, como libertades del individuo frente al poder del Estado, dejando de lado otras que se han conquistado en periodos históricos más recientes.49

De otro lado, el segundo principio de la justicia, en un sistema democrático, no puede separarse del primero y garantizarse a seguido término, sin correr el riesgo de convertirlos en menos formalismos. Si la libertad se sustenta en la igualdad, se requiere que se cumplan ciertas condicione en el orden de la realidad, que aseguran dicha igualdad; tales condiciones se traducen en una equitativa posición económica y social que le permitan al individuo el desarrollo de su propia libertad y el ejercicio público de la misma, así como el acceso a cargos y posiciones. Ambos principios se encuentran vinculados de manera necesaria en una sociedad democrática, siendo imposible proceder a su separación teórica sin causar el quebramiento del orden social. Y en este aspecto sería mejor propugnar por una teoría que los asegure pero no de una forma serial, sino conjunta y equilibrada, de acuerdo con las circunstancias sociales.

Además, como dice Victoria Camps,50 con la imposibilidad de poder en ocasiones restringir las libertades en aras de asegurar el segundo principio, no es claro el significado de la igualdad de oportunidades, ni de que constituye, en realidad, tener derecho a acceder a posiciones de responsabilidad, ni tampoco de quién determina cuáles son los grupos favorecidos en una sociedad; pudiendo la falta de contenido del segundo principio inclinar la teoría de Rawls hacia el utilitarismo como criterio de interpretación y aplicación de los mismos.

La posición que adopta Rawls frente a la libertad, es la defender las libertades públicas. Pero en una sociedad contemporánea, el problema de las mismas no queda reducido a las meramente civiles y políticas, como lo manifiesta Bobbio:51

Lo que caracteriza a la sociedad tecnocrática no es el hombre esclavo, el hombre gleba, el hombre súbdito, sino el no–hombre, el hombre reducido a autómata, a engranaje de una máquina de la cual no conoce ni el funcionamiento ni el fin.

Habría que preguntarse si la propuesta liberal de Rawls es suficiente para impedir la deshumanización del individuo a un nuevo poder, propio de sociedades tecnificadas, el de poseer bienes en forma ilimitada. Estas sociedades permiten el surgimiento de individuos que se someten en forma mística al trabajo como único mecanismo de poseer, donde el consumo se convierte no en un medio sino en un fin, siendo el individuo en la mayoría de los casos un engranaje de esa gran máquina, un instrumento más que pierde toda la noción de lo privado, de su propia identidad, puesto que esta se encuentra marcada por el poder de la gran masa. Y en tal sentido es posible hablar del hombre alineado por todo objeto material que conforme a las inclinaciones variables de la misma masa deba ser deseado, y aún más grave, hombre cegado por un poder que le impide reconocer en el otro a su igual.

De ese despotismo es que se debe liberar el hombre contemporáneo, en el sentido de despojarse de un poder que destruye. Ese es el problema de la libertad de las sociedades tecnocráticas. La libertad no es más que la construcción conceptual de un término que permite al hombre contrarrestar poderes injustos, por oposición de los que no lo son. Por ello los problemas de la libertad no son los mismos en los diferentes períodos de la historia, puesto que el hombre también va construyendo otros poderes injustos de los cuales tiene que irse liberando, y en este orden de ideas es evidente que el contenido de la libertad varía; lo que permanece intacto es el ideal de querer alcanzarla.


1 John Rawls, Teoría de la justicia, México, F.C.E., 1979, p. 19.

2 Ibíd., p. 49.

3 Ibíd., p. 44.

4 Ibíd., p. 45.

5 Ibíd., p. 52.

6 Ibíd., p. 54

7 Norberto Bobbio, Igualdad y libertad, Barcelo, Paidós, 1993.

8 John Rawls, op. cit., p. 59.

9 Ibíd., pp. 60 a 63.

10 Ibíd., p. 61.

11 Ibíd., p. 61.

12 Jurgen Habermas, "La reconstitución del materialismo histórico", tomado de Adela Cortina, Ética sin moral, Madrid, Tecnos, 1992, p. 27.

13 Adela Cortina, op. cit., p. 76.

14 John Rawls, op. cit., p. 28.

15 Peter Koller, "Las teorías del contrato social como modelos de justificación de las instituciones políticas", en: La justicia: ¿discurso o mercado?, Barcelona, E. Gedisa, 1992, pp. 56–60.

16 John Rawls, op. cit., p.29.

17 Vicotira Camps, "Introducción al libros Sobre las libertades, de John Rawls", Barcelona, E. Paidós, 1990, p. 11.

18 John Rawls, "El constructivismo kantiano en la teoría moral", en: Justicia como equidad, Madrid, E. Tecnos, 1986; John Rawls, Sobre las libertades.

19 John Rawls, sobre las libertades, p. 50.

20 Ibíd., p. 49.

21 Peter Koller, op. cit., p. 62.

22 Ibíd., p. 62.

23 Ibíd., p.65.

24 Richard Rorty, Contingencia, ironía y solidaridad, Barcelona. E. Paidós, 1991: Tzvetan Todorov, Las morales de la historia, Barcelona, E. Paidós, 1993.

25. John Rwls, Teoríade la justicia, p. 82; y Justicia como equidad, p. 19.

26. John Rawls, Sobre las libertades, p. 23.

27 Ibíd.

28 Adela Cortinaa, Ética sin moral, pp. 74 y ss.

29 Fabiola Vethencourt, "Tras las huellas de Kant en la Teoría de la justicia de Rawls", en: Revista Venezolana de Filosofía, Univerdad Simón Bolívar, 1993, p. 170.

30 Offried Hoffe, Estudios sobre la teoría del derecho y la justicia, E. alfa, 1988, p. 187.

31 Victoria Camps, "Introducción sobre las libertades", p. 12.

32 John Rawls, Justicia como equidad, pp. 187 y ss.

33 Victoria Camps, "Introducción de Sobre las libertades", p. 14.

34 John Rawls, Sobre las libertades, p. 30.

35 Victoria Camps, "Introducción... p. 17.

36 Ibíd., p. 18.

37 John Rawls, sobre las libertades, p. 47.

38 Victoria Camps, "Introducción...", p. 18.

39 John Rawls, Sobre las libertades, pp. 71 y ss.; y Teoría de la justicia, pp. 204 y ss.

40 Ibíd., pp. 71 a 74

41 Ibíd., p. 33.

42 Ibíd., pp. 34 y ss.

43 Ibíd., p. 81.

44 Jurgen Habermas, Escritos sobre moralidad y eticidad, Barcelona, E. Paidós, pp. 131 y ss.

45 John Rawls, sobre libertades, pp. 89–90.

46 Victoria Camps, "Introducción...", p. 21.

47 Alexis de tocqueville, La democracia en América, México, FCE, 1963, pp. 463 y ss.

48 Friedrich Nietzsche, "Frammenti Postumi 1887–1888", Milán, 1971, tomado de Borberto Bobbio, Igualdad y libertad, Barcelona, E. paidós, 1993, p. 132.

49 Se trata de los denominados derechos humanos de la segunda y tercera generación.

50 Victoria Camps, "Introducción...", p. 24.

51 Norberto Bobbio, op. cit., p. 144.