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Estudios Socio-Jurídicos

Print version ISSN 0124-0579

Estud. Socio-Juríd vol.3 no.2 Bogotá July/Dec. 2001

 

Indicadores constitucionales

Juan Manuel Charry Urueña1

Todas las decisiones de tutela deben ser enviadas a la Corte Constitucional para su eventual revisión (D.2591 de 1991, arts. 31 y 32). Esta cifra muestra el volumen de acciones de tutela ejercidas por las personas y puede interpretarse como la magnitud de las violaciones de los derechos fundamentales, según titulares.

Como puede observarse, en la mayoría de los meses supera los diez mil procedimientos. El mes de abril presenta el número más bajo (8.670), mientras que el mes de mayo el más alto (14.824).

De los fallos de tutela recibidos por la Corte se seleccionan aquellos que deben ser revisados (ibídem, art. 33). Tomados el número de expedientes que llegan a la corporación y el de aquellos que se seleccionan en el mismo período mensual, se obtuvo el porcentaje de selección, el cual oscila entre 0,3% del mes de abril y el 2,0% del mes de marzo.

Como el volumen de tutelas nacional es tan grande, el porcentaje de selección resulta bajo.

Determinada la cantidad de decisiones de tutela seleccionadas para revisión, se estableció la cantidad de fallos de tutela proferidos por la Corte Constitucional en que se protegió o no el derecho, para expresarlo en términos porcentuales, dentro del mismo período mensual. Se debe advertir que en el mes de abril tan sólo se seleccionaron 32 casos, y durante el mismo lapso se profirieron 27 fallos negando la protección y 25 concediéndola.

En todo caso, se observa un comportamiento similar para las decisiones favorables y desfavorables.

Determinado el número de demandas de inconstitucionalidad "admitidas" y el de fallos de inexequibilidad, durante el mismo mes, se establece el porcentaje de éxito de los ciudadanos demandantes. Se debe advertir que no se discriminan los fallos de inexequibilidad parcial, como otras decisiones producidas por control automático, que se consideran marginales.

En el mes de enero, durante el cual hay vacancia judicial, se admitieron tan sólo nueve (9) demandas y se fallaron cuatro (4) declarando la inexequibilidad, arroja un porcentaje alto.

Establecido el número total de fallos en desarrollo de la función de control de constitucionalidad para un mes, se establece el porcentaje de decisiones de inexequibilidad, exequibilidad y los que establecen condicionamientos.

Se observa que en la mayoría de los casos se declaran las disposiciones ajustadas a la Constitución. El mes de abril, con el porcentaje más alto (82,35%) y el de marzo (38,1%), que se explica porque se profirieron varias decisiones de cosa juzgada y otras de condicionamiento que no se consideraron como sentencias de exequibilidad.

Las decisiones que establecen condicionamientos, pueden interpretarse como incidencia de la Corte Constitucional en la interpretación y aplicación de la disposición de orden legal, que para los períodos observados es muy baja.

Se acompañan las cifras suministradas por la Secretaría de la Corte Constitucional, que fueron obtenidas por las personas del grupo de investigadores de derechos humanos de la Facultad de Jurisprudencia, que fueron ordenadas de otra manera para facilitar su consulta. El establecimiento de las fórmulas porcentuales, las operaciones y gráficos, fueron elaborados por quien suscribe estas explicaciones.


1 La obtención de las cifras fue realizada por Margoth Perdomo y Carolina Zarama con la colaboración de la Secretaría de la Corte Constitucional y bajo la coordinación del grupo de investigadores de derechos humanos de la Facultad de Jurisprudencia.

Se consultaron libros radicadores de la Secretaría General y la Relatoría de Corte Constitucional. Así como los autos expedidos por la corporación durante el año 2001.