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Estudios Socio-Jurídicos

versión impresa ISSN 0124-0579

Estud. Socio-Juríd vol.4 no.2 Bogotá jul./dic. 2002

 

La investigación en cifras

Indicadores constitucionales

Juan Manuel Charry*

* La obtención de las cifras fue realizada con la colaboración de la  Secretaría de la Corte Constitucional y bajo la coordinación del grupo de investigadores de derechos humanos de la Facultad de Jurisprudencia. Se consultaron  libros radicadores de la Secretaría General y de la Relatoría de Corte Constitucional


Todas las decisiones de tutela deben ser  enviadas a la Corte Constitucional para su eventual revisión (Decreto 2591 de 1991, artículo 31 y 32). Esta cifra muestra el volumen de acciones de tutela ejercidas por las personas y, según sus titulares, puede interpretarse como la magnitud de las violaciones de los derechos fundamentales.

Como puede observarse, en la mayoría de los meses supera los diez mil procedimientos. Enero de 2002 presenta el número más bajo (7533), mientras que mayo de 2001, el más alto (14824).

De los fallos de tutela recibidos por la Corte Constitucional se seleccionan aquellos que deben ser revisados (Decreto 2591 de 1991, artículo 33). Tomados del número de expedientes que llegan a la corporación y el número de aquellos que se seleccionan en el mismo período mensual, se obtuvo el porcentaje de selección, el cual oscila entre el 0,2% del mes de enero de 2002 y el 2,19% del mes diciembre de 2002.

Como el volumen de tutelas nacional es tan grande, el porcentaje de selección resulta bajo.

Determinada la cantidad de decisiones de tutela seleccionadas para revisión, se estableció el número de fallos proferidos por la Corte Constitucional que se protegió o no el derecho, para expresarlo en término porcentuales, dentro del mismo periodo mensual. Se debe advertir que en abril de 2001 tan sólo se seleccionaron 32 casos y durante el mismo lapso se profirieron 27 fallos que negaron la protección y 25 que la concedieron; de manera similar, en septiembre del mismo año se seleccionaron 66 casos y se fallaron 28 por la negativa y 47 por la protección. Ahora bien, las cifras de noviembre de 2001 no se han podido consolidar y aparece como si no se hubiera negado tutela alguna durante ese mes.

En todo caso, se observa un comportamiento similar para las decisiones favorables y desfavorables.

Determinado el número de demandas de inconstitucionalidad 'admitidas' y el número de fallos de inexequibilidad, durante el mismo mes, se establece el porcentaje de éxito de los ciudadanos demandantes. Se debe advertir que no se discriminan los fallos de inexequibilidad parcial como otras decisiones producidas por control automático, que se consideran marginales.

De esta manera, como hubo vacancia judicial durante enero de 2001, se admitieron tan sólo nueve demandas y se fallaron cuatro que declararon la inexequibilidad, lo cual arroja un porcentaje alto, pero si se analiza septiembre de ese mismo año y enero de 2002, en los que no se declaró la inconstitucionalidad de ninguna disposición, se observa el contraste de un porcentaje de éxito de 44% a 0%. Junio, julio y agosto de 2001 muestran un comportamiento del 20%. Posteriormente, en abril de 2002 el porcentaje de éxito se incrementa a 36% y en junio de este mismo año arroja una cifra de 25%.

Establecido el número total de fallos en desarrollo de la función de control de constitucionalidad para un mes, se determina el porcentaje de decisiones de inexequibilidad, exequibilidad y los que establecen condicionamientos.

Se observa que en la mayoría de los casos se declaran las disposiciones ajustadas a la Constitución. Junio de 2002, con el porcentaje más alto (88,23%), y noviembre de 2001 (10,81%) con el más bajo.

Las decisiones que establecen condicionamientos pueden interpretarse como incidencia de la Corte Constitucional en la interpretación y en la aplicación de la disposición de orden legal, que durante el periodo son muy bajas – se mantienen en cero a partir de junio hasta noviembre de 2001 y presentan una tendencia al incremento a partir de esa fecha llegando hasta (19,04%) en abril de 2002–.

Las cifras suministradas por la Secretaría de la corte Constitucional fueron obtenidas por las personas del grupo de investigadores de derecho humanos de la Facultad de Jurisprudencia y fueron ordenadas de otra manera para facilitar su consulta. El establecimiento de las fórmulas porcentuales, las operaciones y gráficos fueron elaborados por quien suscribe estas explicaciones.