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Estudios Socio-Jurídicos

Print version ISSN 0124-0579

Estud. Socio-Juríd vol.5 no.1 Bogotá Jan./June 2003

 

Un expediente sobre la abolición del castigo de azotes en los colegios mayores de Santafé (1778-1779)

Mónica Patricia Martini*

* Doctora en Historia, investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) de la República Argentina.


Según las Constituciones, redactadas por fray Cristóbal de Torres, columna vertebral del cuerpo legislativo del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario,1 los colegiales constituían una suerte de grupo cualificado especialmente preparado en la ciencia y en la virtud, destinado a cubrir cargos de importancia en la esfera del gobierno civil y eclesiástico del Nuevo Reino.

Tanto la propia comunidad rosarista como el resto de los actores sociales tenían una imagen clara de la Institución como guardiana de una minoría selecta, identificada con un estilo de vida propio, estructurado en torno de rígidas normas que suponían ajustar la conducta a los parámetros de la 'decencia'.

Pese a las regulaciones legislativas, las transgresiones al 'deber ser' no fueron poco frecuentes. A las faltas contra la 'honestidad' —coincidente con la idea aristotélica y escolástica de la virtud como el punto de equilibrio entre los extremos— se sumaron enfrentamientos entre los integrantes del claustro y situaciones de indisciplina colegial que, en algún caso, asumió visos de desacato colectivo.

Para mantener el orden, el rector contaba con un sistema de penalizaciones que podía aplicar contra indisciplinados o irrespetuosos que atentasen contra la tranquilidad del Claustro. Herramienta de corrección común para la época, la recurrencia al castigo de azotes hubo de ser práctica regular dentro del Colegio. En el último cuarto del siglo XVIII, sin embargo, su valor como instrumento formativo se cuestionó tan seriamente como para prohibirlo en los dos colegios mayores de Santafé.

Como veremos a continuación, la propuesta inicial del virrey Manuel Antonio Flórez y la redactada por José Antonio Isabella, ex rector de San Bartolomé, insisten en la calidad de bartolinos y rosaristas como minoría distinguida por la naturaleza desde su nacimiento y defienden la supresión de una pena vergonzosa e indigna de hombres que, llamados a ser modelos de rectitud a fin de desempeñar con idoneidad los más distinguidos empleos en la República, deben ser formados en el aborrecimiento del vicio por llevar implícito una conducta contraria al honor y no por el temor servil al castigo.2 Veamos, pues, el desarrollo del proceso.

El 22 de abril de 1778, el rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, José Joaquín de Guzmán y Franqui, hacía conocer al virrey Flórez su preocupación por la "perversa conducta" del colegial José Antonio Caycedo y por los desatinos de Ildefonso Coronel. El mismo día el Virrey remitía su respuesta en la cual señalaba al Rector la conveniencia de expulsar de inmediato a Caycedo —cuyo proceder, lejos de ser modélico, servía de oprobio y escándalo— y de obtener mayor información sobre el incidente provocado por Coronel a fin de determinar lo que fuera más conveniente. Le advertía, además, que —según su opinión— había "varias especies o modos" de penas vergonzosas y aflictivas, las cuales, aplicadas "debida y discretamente" según el genio y el carácter de los desobedientes, habrían de producir efectos mucho más ventajosos que el uso actual del azote, corrección propia "de ánimos serviles", adecuada para infundir pensamientos "viles y bajos", pero errónea para generar los de "honor, reputación y recato".3

Tal convicción se trasluce en el Reglamento, que —incluido en un Decreto— Flórez dirige pocos días más tarde a Guzmán y Franqui.4 En opinión del Virrey, en los casos de faltas menores, los azotes podían ser remplazados por la pena de "poner en poste" al reo, privarlo de la comida y, eventualmente, de las salidas de rigor; y en los delitos más graves, por la de cárcel o cepo. Ante la incorregibilidad del trasgresor quedaba, finalmente, el recurso de despojarlo de los atributos de la beca en acto de comunidad. A mayor abundamiento, Flórez sugería que la conducta de los colegiales fuera justipreciada a la hora de calificar su idoneidad para distinguirlos con algún cargo, ya en la esfera civil, ya en la eclesiástica. Transcribimos, a continuación, el texto de don Manuel:5

    [f.37r.] Consiguiente a lo que insinué a Vuestra Merced días pasados, con motivo de lo que me informó sobre la conducta de don José Antonio Caycedo, en orden a los medios con que debían ser corregidos los colegiales de ese Colegio Real y Mayor de Nuestra Señora del Rosario desechando la vergonzosa introducida costumbre de azotes, le acompaño copia del Reglamento comprendido en el Decreto de este día, como es la adjunta, de que se impondrá Vuestra Merced para que, leída a sus alumnos, publicada y archivada, cuide Vuestra Merced de que en todas sus partes tenga la puntual observancia que corresponde como lo espero de su prudente y discreta conducta, y que me avise el recibo para mi inteligencia. Dios guarde a Vuestra Merced muchos años, Santafé, 28 de abril de 1778
    Manuel Antonio Flórez
    [f.38r.]Copia de Decreto. Santafé y abril veinte y ocho de mil setecientos setenta y ocho. Nada puede ser tan perjudicial a la buena educación de los jóvenes que acuden a los colegios para ser instruidos en virtud, letras y política, como el abuso introducido en los de esta ciudad de castigar sus defectos con la vergonzosa pena de azotes, de que se tienen repetidas quejas. No sólo repugna semejante estilo al natural pudor que conviene introducir desde la niñez en la juventud, sino también a las elevadas máximas en que deben inflamarse sus ánimos de abominar los delitos por su misma fealdad, por su oposición a la virtud y por ser indignos de unos hombres a quienes distinguió la naturaleza desde su nacimiento, constituyéndoles en la obligación de ser modelo de rectitud, y que se destinan para sobresalir entre los demás obteniendo los más distinguidos empleos en la República. Si olvidados estos principios fundados en el Evangelio [f.38v.] y en la verdadera política cristiana no aborrecen los delitos sino por el temor servil de la pena, si perdido el horror de su infamia se llegan a familiarizar con ella sufriéndola frecuentemente, será correlativa la funesta consecuencia de que no se críen héroes capaces del gobierno ni de inspirar en otros las saludables ideas de que para sí mismos carecen, eslabonándose de este viciado origen los sensibles desórdenes que, fácilmente aunque con dolor, presenta la imaginación.
    En cuya virtud, mereciendo estos públicos importantes establecimientos toda la atención de este Superior Gobierno —como que en su arreglo estriba la felicidad del Estado—, se prohíbe seria y absolutamente que, en adelante, se use en ninguno de los dos colegios de esta Capital el castigo y pena afrentosa de azotes en sus colegiales, cuyos delitos serán corregidos a proporción de su gravedad y repetición con las penas oportunas y más adecuadas a su corrección [f.39r.] y enmienda; valiéndose los superiores en las faltas de la distribución ordinaria y cumplimiento de las funciones literarias, de la pena usada de poner en poste al omiso o contraventor, privándole de la comida, de la salida a la calle y otras prudentes demostraciones de esta clase, que se aumentan o disminuyen según requieren las circunstancias, ejecutándose a presencia de la comunidad y dándosele una reprensión al delincuente que le ruborice y escarmiente.
    Y por cuando tal vez la malicia puede precipitar a los jóvenes a incurrir en delitos más graves, como la falta de respeto a los superiores, seducción de otros, mal ejemplo y perversas costumbres o excesos de igual clase, deberá aplicárseles más severa pena aflictiva del cuerpo, reduciéndoles a prisión incómoda, oscura, y tal vez en cepo —si lo pide el caso— tasándoles el alimento y comunicación, sin negarles por esto aquellos recursos y defensas [f.39v.] que sean conformes a derecho y prudencia.
    Cuando estos medios no bastaren y se reconozca la incorregibilidad del joven y que su relajación puede ser nociva a los demás, es ocioso ocurrir al castigo de azotes, así porque no debe esperarse fruto de ellos, como porque es justo desconfiar de quien, por este infame castigo, se reprime. Y entonces será más acertado —precedida noticia del padre, tutor o encargado— despedir al joven del Colegio y despojarle en acto de comunidad de la beca de que no se le considera digno, ni del consorcio de los demás a quienes escandaliza y no edifica su ejemplo; quedando todos en la inteligencia de que, si le imitaren, sufrirán igual demostración, que les servirá de obstáculo para sus progresos en lo que sucesivamente pretendieren en los tribunales de uno y otro fuero.
    A cuyo fin se declara que ninguno será presentado por el Real Patronato para obtener beneficio eclesiástico si no manifestase certificación [f.40r.] de los superiores del Colegio donde hubiesen cursado en que asegure con juramento haber cumplido exactamente sus obligaciones sin dar motivo grave para ser castigados, sin cuyo requisito no se verificará su presentación. Y para que con este conocimiento tampoco se le nomine inútilmente por los prelados, se noticiará a la Curia Eclesiástica a fin de que en sus nominaciones procedan con la misma justa consideración que, igualmente, tendrá este Superior Gobierno en la provisión de empleos políticos seculares, así por ser este documento el más seguro para calificar la idoneidad de los sujetos, como por que sirva de estímulo a la juventud y excite el esmero de los superiores de ambos colegios como responsables, en conciencia, a las temibles consecuencias que pueda ocasionar su inacción o descuido en tan grave delicado asunto, confiado por los padres de los jóvenes y [f.40v.] por la autoridad pública a su cuidado. Para cuyo desempeño, deben graduar el castigo y corrección de modo que produzca los favorables efectos a que se dirige su imposición por no ser fácil individualizar los delitos para prescribir la respectiva pena a cada uno, sin embargo de que —por lo antes insinuado— podrán sin dificultad gobernarse según su prudente arbitrio con atención a su gravedad y clases, reagravándolas o minorándolas conforme a las circunstancias ocurrentes, y dando cuenta —si el asunto lo mereciere— para que se apliquen las que convengan. Y para que, en beneficio de la juventud del Reino y su mejor educación así se observe, se pasará oficio con copia legalizada de este Decreto a los rectores de ambos colegios, previniéndoles que lo hagan notorio leyén[f.41r.]dose a la comunidad, a la que al intento se convocará, colocándose después en el Archivo y repitiéndose su lección en los días que se acostumbra la de sus obligaciones, de cuyo cumplimiento darán certificación que lo acredite.

    Flórez

    Es copia de su original que queda en la Secretaría de Cámara y del Virreinato de mi cargo, Santafé, 28 de abril de 1778.
    Iturrate

A mediados de mayo de 1778, Flórez solicitaba a la Corona la aprobación de su propuesta. Analizada por el Consejo de Indias y por recomendación de su fiscal, el Rey expide la Real Cédula de 21 de noviembre de 1778, por la cual dispone que una Junta compuesta por el regente de la Real Audiencia, dos oidores y dos prebendados de la Metropolitana "de los más celosos y prudentes", escuche los pareceres del fiscal en lo civil y de los rectores de ambos colegios mayores y se aboque a la tarea de formar el Reglamento que, aprobado por el Consejo, habría de observarse en el futuro. Entre tanto, encarga a rectores y maestros poner "el mayor esmero en la educación y enseñanza" y usar "del castigo con toda prudencia".6

El 22 de junio de 1779 se reúnen el virrey Flórez, el visitador y regente Juan Francisco Gutiérrez de Piñeres, los canónigos José Antonio Isabella y Jacobo Groot, racionero y medio racionero de la Catedral santafereña, los oidores Benito Casal y Montenegro y Joaquín Vasco y Vargas y el fiscal del crimen, en calidad de fiscal en lo civil, Francisco Antonio Moreno y Escandón. Hecha la relación del expediente y teniendo en cuenta tanto la propuesta redactada por el Virrey como el contenido de la Real Cédula de 21 de noviembre de 1778, acuerdan lo siguiente:7

    [f.43v.] que las sólidas, prudentes y bien fundadas reflexiones que movieron a Su Excelencia a prohibir absoluta[f.44r.]mente el uso y castigo de azotes en los referidos colegios sobre las desnudas carnes y subrogar, en su lugar, otras penas más oportunas y adecuadas a su corrección y enmienda, dejan convencida a la Junta de la necesidad de exterminar tan inhonesto y vergonzoso abuso, impropio del recato con que deben ser criados y tratados unos jóvenes a quienes ha distinguido la naturaleza, y de cuya buena y honesta educación debe esperar la República su mejor régimen y gobierno. Por lo que es la Junta de dictamen continúe aquella prohibición y que, en su defecto, se apliquen las penas establecidas en el citado Reglamento que, seguramente, producirán los buenos y saludables efectos que se desean si el rector (a quien sólo ha de ser permitido aplicarlas y no a los vicerrectores, catedráticos o pasantes) lo ejecuta con el debido conocimiento de genios y pasiones de sus súbditos; por lo [f.44v.] que siempre convendrá —y debe ser el principal objeto del gobierno de los colegios— que se procure elegir de rector un sujeto que esté adornado de las cualidades de juicio, madurez y prudencia. Pero que, no siéndole posible a esta Junta la formación del Reglamento prevenido en la Real Cédula que motiva este Acuerdo, y considerando que al doctor don José Antonio Isabella (uno de sus vocales), como que fue rector del Colegio de San Bartolomé, le asiste práctico conocimiento del uso y régimen que en él se observa, desde luego le cometían y encargaban su formación con arreglo al concepto manifestado y teniendo presente el dispuesto por Su Excelencia, quien se conformó con ello y lo firmó con los demás señores por ante mí, de que lo certifico. Flórez = Gutiérrez de Piñeres = Doctor Casal = Vasco = Moreno = Doctor Isabella = Doctor Groot = Ante [f.45r.] mí. Nicolás Prieto Dávila.

El 28 de julio de 1779, Isabella presentó su proyecto de Reglamento. Muy a tono con las ideas de la época, defensoras del 'justo medio' racional y detractoras de excesos, el ex rector bartolino se muestra partidario de la abolición inmediata de los azotes y de su remplazo por otros castigos vergonzantes o aflictivos. Sin caer en la condescendencia ni en el desmedido rigor, propone enmendar a los culpables con penas adecuadas a la calidad del delito, al genio y al carácter de los reos, y considera oportunas las señaladas en el escrito de Flórez. Fuera de ello, hace una propuesta sobre cómo ha de llevarse a la práctica la idea del virrey sobre que las faltas de indisciplina o la expulsión de alguno de los colegios mayores sean óbice para el adelantamiento de los sujetos tanto en la carrera secular como en la eclesiástica, y no deja de ocuparse de algunas cuestiones más específicas como la prohibición de tener esclavos particulares, la importancia que ha de darse a la información sobre costumbres e inclinaciones de los aspirantes a becas o la conveniencia de que los colegiales pasen sus vacaciones fuera de la ciudad. He aquí el escrito:8

    [f.45r.] Excelentísimo Señor y Señores de la Junta. No siendo conveniente observar un mismo método con todos los jóvenes en su dirección, no es fácil prescribir reglas particulares para su gobierno y educación, y sólo podrán establecerse máximas generales, cuya oportuna aplicación en el caso particular pende precisamente del buen juicio, tino y prudencia del superior quien, con el conocimiento íntimo del genio, inclinación, índole, costumbres y talento de cada uno, podrá discernir lo que a cada cual le conviene y aprovecha siendo constante que la aspereza y la afabilidad son dos extremos de que no debe usarse indistintamente, sino conforme lo dicta la recta razón y lo exijan las circunstancias del caso, sujeto, tiempo y lugar. Pero siendo necesario prohibir el extremo de los castigos, aun cuando no [f.45v.] tengan otro exceso que el de indecorosos, se prohíbe absolutamente el uso de los azotes a todo joven como castigo vergonzoso, deforme y servil que —como decía Quintiliano— variada la edad es injuria y opuesto al pudor y honestidad que deben inspirarse a los jóvenes desde sus más tiernos años, para que, gravadas en su corazón, conserven el resto de la vida un natural horror a cuanto ofenda al recato.
    Más no por esto se omitirán otras correcciones y castigos suficientes a contenerlos, porque fuera declinar hacia el extremo de una indulgente condescendencia, que no es menos peligroso. ¡Ojalá —decía el mismo Quintiliano— que nosotros mismos no depravásemos las costumbres de nuestros jóvenes! Aquella educación suave que llamamos indulgencia, debilita todas las fuerzas de alma y cuerpo. Y en las Sagradas Letras se recomienda el castigo de los jóvenes previnien[f.46r.]do se eviten con ellos condescendencias que, algún día, contristen a los padres. Porque no menos se opone a la buena crianza la demasiada condescendencia y contemplación que el desmedido rigor y vergonzoso castigo de los jóvenes: aborrecerán con éste al Superior y con aquélla se burlarán de él.
    Es preciso se tome el medio de la seguridad usando de aquellos castigos que los estimulen a obrar por honor y no por temor servil, que sin duda serán suficientes siempre que se les inspiren los verdaderos principios de la religión, del pundonor, y del amor a las ciencias, induciéndolos a una laudable emulación en piedad, policía, subordinación y adelantamiento en las facultades.
    Los castigos prevenidos en el Reglamento de veinte y ocho de abril del año pasado de setenta y ocho, que han sido suficientes para contener y educar la juventud de todo el mundo cultivado, no es presumible no [f.46v.] lo sean también para la de este Reino, que a ninguna cede en prontitud y viveza, como en otras bellas cualidades que la hacen recomendable y demandan el mayor cuidado y esmero en su cultivo para que, a su tiempo, sazonadas estas tiernas plantas, fructifiquen con utilidad de la Iglesia y del Estado. La privación del alimento, de salir a la calle, las correcciones y reprensiones privadas o públicas como lo pida el caso y dicte la prudencia, el poste en acto de comunidad o en otras ocasiones convenientes, encarcelaciones incómodas, y aún cepo u otras equivalentes aflictivas, proporcionadas para que padezcan sonrojo y dolor, se usarán en lugar del azote y, al que con ellas no se corrija, será despedido del Colegio, convocando a son de campana a toda la comunidad. Y haciéndole cargo de sus excesos e incorregibilidad, se le despojará una por una de todas las insignias de colegial despidiéndole para siempre del Colegio y en[f.47r.]tregándolo a sus padres o a quien tenga su encargo.
    El uso de estas penas u otras semejantes que la discreción y prudencia de los rectores aplicase, lo hará más recomendable la oportunidad con que la practiquen. Y para que la privación del alimento sea efectiva, se prohíbe estrecha y absolutamente que a ningún colegial, sea quien fuere y de cualquier graduación, le lleven de comer ni de cenar, desayuno o merienda ni otro sustento de fuera del Colegio, aunque sea de la casa de sus padres, y se manda que todos coman al medio día y a la noche de la ración que da el Colegio, concurriendo precisamente todos al refectorio a la hora señalada, bien entendido que así el rector como el vicerrector no deben comprenderse en este punto, como ni tampoco en el de no tener criado particular (de que abajo se tratará) con tal que no sea de la ínfima plebe, ni esclavo, sino un estudi[f.47v.]ante decente o un mozo honrado, inteligente en pluma y cuentas.
    Y para que la prevención cuerdamente establecida en el citado Reglamento de veinte y ocho de abril tenga su debido efecto en orden a que deban presentar para sus adelantamientos, así en lo eclesiástico como en lo secular, certificación de sus superiores de su conducta y aplicación: como éstos no son perpetuos, no podrán darla de propio conocimiento sino del tiempo de su gobierno, se manda que en cada Colegio se forme un libro en que se escriban los nombres de todos los colegiales actuales y —dejando bastante margen— se pondrá por los rectores a cada uno en cada tres años una breve nota de 'bueno, óptimo, mediano, razonable, regular, arreglado, aplicado, adelantado', o cosa semejante, que describa el carácter y adelantamiento del sujeto. Y al que se le hubiere de poner nota de 'malo, incorregible, o inepto', se omitirá y se testará su nombre de [f.48r.] modo que pueda leerse, apuntando al margen que se le despidió del Colegio en tal día, mes y año. Y cuando pidan certificación de su conducta, se les dará de lo que conste precisamente en el libro, la que firmará el rector con el vicerrector, tres consiliarios y el secretario del Colegio, y en esta misma forma se despacharán todas las demás certificaciones y no de otra, prohibiéndose —como se prohíbe— que las den los demás colegiales, sean condiscípulos o contemporáneos, las cuales no tendrán ningún valor ni efecto, ni se les dará fe ni crédito en tribunal ni juzgado alguno. Semejantes certificaciones suelen darse, por lo común, por falta de reflexión, con una mala entendida piedad o con sobrada cautela, con esperanza y acaso compromiso de igual recompensa, y con ellas pueden frustrarse en todo o en parte los favorables efectos a que se aspira con la formalidad que va establecida. Más no por esto [f.48v.] se les prohíben los legales recursos y defensas naturales que, conforme a derecho y reglas de prudencia, les corresponden y puedan intentar.
    Y por considerarse conveniente y aun necesario que al expulsado de un Colegio no se le admita en otro, porque nada se adelantaría con cerrar a los díscolos e inaplicados unas puertas, si hallaban abiertas otras: se prohíbe estrechamente en ambos colegios, y bajo la pena de responsabilidad, que los superiores reciban en su Colegio al joven despedido. Y aunque él, de su voluntad, se salga para obtener beca en otro, la experiencia persuade será muy útil quitarles este recurso, así a los colegiales como a sus padres o asistentes.
    También ha enseñado el conocimiento práctico, no son convenientes los criados particulares que cada uno busca o trae de su casa, pues siendo éstos de las heces del pueblo y criados en la ínfima miseria, los hallan sus amos [f.49r.] siempre prontos y dispuestos para cuantas travesuras les sugiere la viveza de su imaginación. Fuera de que estos infelices se crían ociosos, no aprenden oficio alguno y se hallan grandes sin saber a qué aplicarse para ganar honestamente la vida, lo que, sin duda, cede en grave perjuicio de sus almas y detrimento del público. Por lo que se prohíbe absolutamente que ningún colegial tenga criado ni esclavo, sobre que los superiores cuidarán de no permitírselo. Y para ocurrir a la necesidad de sirvientes, se manda que cada Colegio mantenga el número conveniente de estudiantes honrados que, con título de famulos,9 servirán a los colegiales en determinados asuntos que la prudencia y discreción de los rectores prescribirá. Y fuera de ellos, nada podrán ejecutar sin noticia y permiso del rector a quien, como asimismo al vicerrector, se les permite el sirviente [f.49v.] o sirvientes necesarios, en la conformidad que arriba queda expresada.
    El vicerrector es el superior después del rector, pero debe siempre estar subordinado a éste y ejecutar sus órdenes puntualmente; y para evitar discordias —de que no falta ejemplar— se manda que los vicerrectores nada hagan sin orden de los rectores, y cuando éstos estuviesen fuera, o enfermos, o legítimamente impedidos, procederán con arreglo a las órdenes que les diesen o dejasen —según la mente de la Junta— en la expresión que hace acerca de la aplicación de las penas.
    Cuando algún colegial estuviese encarcelado, deberá tener el rector la llave de la prisión y nunca abrirse sin su orden. Y porque las dilatadas encarcelaciones podrán perjudicar a las distribuciones escolares y ceder en detrimento de los adelantamientos literarios, convendrá que los rectores tomen algún prudente arbitrio con que lo in[f.50r.]cómodo y aflictivo supla a lo dilatado. Pero pidiendo particular tino en la aplicación de los castigos, se previene el mayor tiento y oportunidad, porque sólo el conocimiento íntimo del culpado, la ocasión y demás circunstancias que deben tenerse presentes para proceder con maduro juicio y consumada prudencia, podrán acercarse al acierto.
    No sólo las penas y castigos son necesarios para que se estimulen a adelantarse en conducta y aplicación, también lo son los premios. Y aunque la falta de facultades dificulta este arbitrio, la discreción de los rectores la puede suplir en parte, ya dispensando con prudente economía algunos elogios, y ya concediendo por tiempo limitado alguna excepción o privilegio que no perjudique sustancialmente a lo acordado en el Reglamento ni a la distribución y buen orden del Colegio y aulas.
    Desde los fundamentos debe empezarse la importante [f.50v.] fábrica de la buena educación, y para que ésta se consiga con menos estorbos y dificultades se previene que, así como se averigua la limpieza de los que han de obtener la beca, se examinen también sus costumbres e inclinaciones y para ello se manda presenten los pretendientes testimonios de sus respectivos curas y justicias reales de su crianza, índole y conducta, porque una mala inclinación y grosera educación ocasionan frecuentar el castigo, y aun con él con dificultad se corrigen y pulen, bastando una porción de levadura inficionada para corromper toda la buena masa.
    Por la misma razón de evitar ocasiones de frecuentes castigos y otros inconvenientes, cuidarán los rectores de que los asuetos o vacaciones no los tengan en esta ciudad, ni aún en casa de sus padres. Contraen en este tiempo amistades e introducciones que suelen inquietarlos en el resto [f.51r.] del año, suspirando siempre por las futuras vacaciones, arbitrio de que, prudentemente, pueden valerse los rectores para usar de él concediéndolo como privilegio o denegándolo como castigo.
    Las faltas de obediencia y respeto a los superiores y maestros se mirarán por de la mayor gravedad para que se les aplique la pena correspondiente. Y al que amonestado y castigado tercera vez no se corrija, se le expulsará del Colegio con la solemnidad que queda dicha, para que nunca más pueda tomar la beca, ni aun entrar a visitar a individuo alguno. En la obediencia estriba todo el buen régimen de los súbditos: faltando ésta, se inutilizan cuantas reglas pueda prescribir la prudencia humana. Por eso debe ser el primer cuidado de los superiores hacerse obedecer y respetar; y de los súbditos el ser obedientes. El que lo sea, tendrá mansedumbre para oír a los superiores y maestros, y éstos lograrán el fruto de su trabajo procu[f.51v.]rando convencerlos con la razón, con sólidos principios, con persuasiones eficaces y aun, alguna vez, con ruegos, considerando que es flaqueza de la humana miseria desagradarse de lo trabajoso. Y siéndolo la sujeción y demás tareas que se imponen a la juventud para su cultura, se necesita usar de toda la prudencia y precauciones de un sabio médico quien (como dice el Crisólogo), cuando dispone un medicamento desagradable, se vale de las súplicas, no compele con el imperio. Cuiden los superiores y maestros, con el mayor esmero y exactitud, de inspirarles frecuentemente pensamientos nobles, de piedad, de humanidad, de aplicación, de pundonor y vergüenza, y cuanto su discreción les dicte son necesarios y convenientes a una juventud que se intenta civilizar y pulir, que siendo la flor del Reino, ha de ser algún día la depositaria de los puestos y empleos que en uno y otro fuero lo manejen y gobiernen.
    Cuiden de [f.52r.] hacerlos capaces de las adecuadas reglas y máximas saludables con que deban proceder para portarse con aceptación en el discurso de la vida, recomendándoles sus estrechas obligaciones hacia Dios, hacia el Soberano, hacia la República, hacia sí mismos y hacia los prójimos; la obediencia y acatamiento a los superiores; la justa condescendencia con los iguales; la honesta afabilidad y humanidad con los inferiores y pronta piedad y conmiseración con los pobres y menesterosos. Para todo esto, debe contribuir la voz viva y mucho más el ejemplo. Oblíguese a los jóvenes al más puntual cumplimiento de sus obligaciones cristianas, políticas y escolares en toda la distribución de su carrera y castíguese al negligente, pero míresele como a enfermo, no como a sano, como a débil, no como a robusto, atendiendo a si su repugnancia es nacida de la debilidad de sus pocos años o de la depravada voluntad, y arrójese fuera del Colegio al díscolo e incorregible para escarmiento de los [f.52v.] demás y propia confusión.
    La ilustración de los señores que componen tan respetable Junta, corregirá los defectos de este Reglamento, que la obediencia a su superior precepto me ha obligado a formar, recordando algunos puntos que la experiencia me enseñó necesitaban de remedio. Y quedaré sumamente satisfecho si consigo el honor de una benigna cuanto apreciable aprobación de Cuerpo tan caracterizado. Santafé y julio veinte y ocho de mil setecientos setenta y nueve. Excelentísimo Señor y Señores. José Antonio Isabella.

El 14 de septiembre de 1779, tras examinar el escrito del ex rector de San Bartolomé, los miembros de la Junta —presidida por el visitador-regente Gutiérrez de Piñeres en ausencia del virrey— lo aprueban unánimemente por considerarlo "dispuesto según el espíritu de la Real Cédula" de 21 de noviembre que lo había motivado y arreglado al proyecto elaborado por el virrey Flórez el 28 de abril de 1778. Acto seguido, ordenan se observe "exacta y puntualmente" en los colegios mayores de Nuestra Señora del Rosario y de San Bartolomé y se eleve al Rey para su aprobación definitiva.10

Si bien, hasta el momento, nada sabemos respecto del trámite posterior, de la documentación consultada parece surgir que el castigo de azotes fue, al menos, temporalmente abolido. Prueba clara de ello resulta la frase que, a principios de la conflictiva década de 1790, estampa el rector Agustín Manuel de Alarcón y Castro en una nota dirigida al virrey José de Ezpeleta, a quien, a su pedido, remite el Decreto de Flórez "que es el que en la actualidad —le dice— rige en este Colegio las penas y castigos que se aplican a los colegiales según la calidad de su delito".11 A mayor abundamiento, en febrero de 1791, los colegiales filósofos presentan su queja ante el virrey, a quien solicitan exija al rector cumplir con las disposiciones puestas en vigencia en 1778 y le ordene no azotarlos como lo acababa de hacer "por leve y frívolo motivo" con su condiscípulo José María del Castillo.12

No obstante, a mediados de la segunda década independiente, el entonces rector del Colegio, Juan Fernández de Sotomayor, se quejaba por la vigencia de los azotes —que, obviamente, estaban de nuevo en práctica— y, aludiendo tanto al Decreto virreinal como a la resolución de la Junta, solicitaba para colegiales y cursantes un trato similar al que habían recibido durante el periodo hispánico. Oigamos, pues, al rector:13

    [f.113r.] Vuestra Excelencia se sorprenderá, ciertamente, cuando advierta por esta observación que aún se impone a los colegiales y cursantes la vergonzosa pena de azotes, pero yo me he propuesto presentar a Vuestra Excelencia algunos males que, realmente, atacan a la educación y no debo omitir hacerlo sobre una afrenta a la juventud.
    Desde los primeros días del rectorado que es a mi cargo, me propuse corregir por otros medios que los del azote los defectos de mis colegiales. Yo he visto siempre con horror este género de corrección, tan degradante a la juventud como inútil e infructuoso en los que no se conducen por otros sentimientos.
    A los jóvenes deben inspirarse los que sean capaces de evitar el mal no por el castigo sino por lo que es en sí mismo. Un niño que se ve sujeto al vergonzoso acto de desnudarse para ser castigado, comienza a perder la estimación de sí mismo y aser indiferente a otras impresiones. Él pierde, igualmente, la de sus compañeros, y a pesar de lo que han dicho nuestros antiguos maestros, él no podrá jamás recordar con satisfacción los azotes con que le señalaron [f.113v.], se avergonzará de un recuerdo, o la venganza le escoltará hasta la vejez. El castigo de los malhechores, la pena de los esclavos, debe proscribirse perpetuamente de las casas de educación. A pesar de que estas ideas no eran propias de un gobierno despótico, se nota la más severa prohibición de tan infame castigo. Yo siento una particular emoción al presentar a Vuestra Excelencia en los documentos que se guardaban en este Archivo la prueba de esta realidad14 .
    [...]
    A pesar de la disposición del gobierno español —que como advertirá Vuestra Excelencia se dio no sólo por el virrey Flórez el año de 1778, sino que se renovó en una Junta mandada reunir por Cédula especial— se ha preferido en tiempos pasados el vil castigo del azote a las penas que, tan juiciosamente, se detallan en el Reglamento que aprobó la Junta y mandó observar. Yo puedo asegurar que me he guiado por los sentimientos [f.114r.] que aparecen en él y estoy convencido que éste es el único medio de conducir hoy la educación.
    Al acompañar a Vuestra Excelencia estos documentos originales,15 permítaseme esperar que se reiterará su observancia así en la absoluta prohibición de la pena de azotes y constitución de las otras, como en lo que concierne al modo con que deben ser tratados los educandos.
    [...]
    Pueda la juventud colombiana merecer, sino mayor, igual consideración que la que las Cortes últimas de España tuvieron por la educación prohibiendo por un Decreto especial este afrentoso castigo. Ella conocerá que el Supremo Gobierno ha oído con sorpresa esta indicación de que no ha podido prescindir de informar el Rector que tiene la honra de dirigirse a Vuestra Excelencia.

A pesar del alegato, la lacónica respuesta del Secretario del Interior no se hizo esperar: "en cuanto a las penas de los estudiantes —dice— , el Gobierno nada innova mientras no salga la Ley sobre estudios"16 .


NOTAS AL PIE

1 Las Constituciones redactadas por el fundador fueron aprobadas por Real Cédula de 12 de julio de 1664 e impresas por primera vez en Madrid, en 1666, gracias al empeño de uno de sus albaceas, Cristóbal de Araque y Ponce de León, nombrado por fray Cristóbal rector perpetuo del Colegio Mayor. El ejemplar princeps de las Constituciones rosaristas incluye el cuerpo legal vigente en su modelo salmantino, el Colegio Mayor del Arzobispo, cuyas Constituciones, estatuto y ceremonias se incorporaron —por disposición expresa del arzobispo Torres— a la legislación del santafereño en todo aquello en que no contradijeran las normas elaboradas por su mano (Cfr. Constituciones del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en la ciudad de Santafé de Bogotá, hechas y ajustadas por su insigne Fundador y Patrono el Ilustrísimo Señor Maestro don Fr. Cristóbal de Torres [...], sácalas a la luz el doctor don Cristóbal de Araque y Ponce de León, rector perpetuo del dicho Colegio, Madrid, Juan Nogués, 1666, tít. II, const. VIII; tít. IV, const. IV; y tít. V const. X, in fine).
2 Mónica P. Martini, "Lo modélico y lo antimodélico en la vida cotidiana del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario (1653-1810)", en Boletín de Historia y Antigüedades, vol. LXXXIX, No. 819, octubre-diciembre, Bogotá, Academia Colombiana de Historia, 2002, pp. 827-830.
3 Manuel Antonio Flórez a José Joaquín de Guzmán y Franqui, Santafé, 22 de abril de 1778, Archivo del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, caja 11, fs. 92r.-92v. La nota completa fue publicada en "Alborotos del Colegio del Rosario en 1778", Boletín de Historia y Antigüedades, vol.1, No. 8, abril, Bogotá, Academia Colombiana de Historia, 1903, pp. 403-404.
4 Manuel Antonio Flórez a José Joaquín de Guzmán y Franqui, Santafé, 28 de abril de 1778, Archivo General de la Nación (Colombia), en adelante AGNC, Colecciones, Enrique Ortega Ricaurte, caja 12, serie: Colegios, carpeta 2, fs. 37r.-41r.
5 Para facilitar la lectura de los documentos, hemos seguido el criterio de modernizar la grafía y la puntuación y de desarrollar las abreviaturas.
6 Real Cédula dirigida al virrey Manuel Antonio Flórez, San Lorenzo, 21 de noviembre de 1778, publicada en "Alborotos del Colegio del Rosario en 1778" cit., p. 402.
7 Acuerdo de la Junta reunida en Santafé, 22 de junio de 1779, AGNC, Colecciones, Enrique Ortega Ricaurte, caja 12, serie: Colegios, carpeta 2, fs. 43v.-45r.
8 Proyecto de reglamento disciplinario presentado por el canónigo Isabella, ex rector de San Bartolomé, para la abolición de la pena de azotes en ambos colegios mayores de Santafé, Santafé, 28 de julio de 1779, AGNC, Colecciones, Enrique Ortega Ricaurte, caja 12, serie: Colegios, carpeta 2, fs. 45r.-52v.
9 Isabella se refiere a los 'familiares'. Según las Constituciones, redactadas por fray Cristóbal, debían ser, al menos, cuatro individuos que, tras acreditar limpieza de sangre, ingresaban al Colegio para ocuparse, a cambio de recibir estudios, de las tareas de sacristanes, porteros o refitoleros. A su turno, podían tener a su servicio otros cuatro mozos que se ocuparan de "todas las acciones bajas" (Cfr. Constituciones cit., tít. III, consts. X y XII).
10 Acuerdo de la Junta reunida en Santafé, 14 de septiembre de 1788, AGNC, Colecciones, Enrique Ortega Ricaurte, caja 12, serie: Colegios, carpeta 2, fs. 52v.-54r.
11 Agustín Manuel de Alarcón y Castro a José de Ezpeleta, Santafé, 5 de enero de 1790, AGNC, Archivo Anexo, Instrucción Pública, t. 3, f. 69r.
12 Representación de los colegiales filósofos del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario a José de Ezpeleta, Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, 8 de febrero de 1791, AGNC, Colonia, Milicias y Marina, t. 127, fs. 787r.-787v. Firman la nota: José Silvestre Durán, José Celestino Mutis, José Ignacio Caycedo, José Gabriel Peña, José Joaquín Ahumada, Antonio Gómez, Manuel Caicedo, José Ángel Manrique, Fernando Acevedo, Miguel Angulo, Pedro Juan Valencia, Sinforoso Mutis, Juan José Fernández, Benedicto Salgar y José María del Castillo.
13 Memorial del rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Juan Fernández de Sotomayor, al Secretario de Estado y del Despacho del Interior, Bogotá, 26 de septiembre de 1825, AGNC, Colecciones, Enrique Ortega Ricaurte, caja 12, serie: Colegios, carpeta 2, fs. 113r.-114v. (sólo se transcriben los párrafos vinculados directamente con la cuestión de la abolición del castigo de azotes).
14 Este párrafo resulta un testimonio fehaciente de que, en la práctica, hubo motivos —evidentes, en este caso— por los cuales se extrajo documentación original conservada en el Archivo del Colegio Mayor y, por ende, de la importancia que reviste el haber ordenado y catalogado las fuentes existentes fuera de él como una herramienta insustituible para cualquier trabajo de investigación que intente arribar a buen puerto (véase Fernando Mayorga García, Índice de la documentación sobre el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en el Archivo General de la Nación y en la Biblioteca Nacional (período hispánico), Bogotá, Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, 2002.
15 Cfr. nota anterior.
16 Respuesta del secretario del Interior al memorial remitido por el rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Bogotá, 4 de noviembre de 1825, AGNC, Colecciones, Enrique Ortega Ricaurte, caja 12, serie: Colegios, carpeta 2, f. 109r.