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Estudios Socio-Jurídicos

Print version ISSN 0124-0579

Estud. Socio-Juríd vol.5 no.1 Bogotá Jan./June 2003

 

Indicadores constitucionales*

Juan Manuel Charry Ureña**

* La obtención de las cifras fue realizada con la colaboración de la Secretaría de la Corte Constitucional, con la coordinación del grupo de investigadores de derechos humanos de la Facultad de Jurisprudencia. Se consultaron libros radicadores de la Secretaría General y de la Relatoría de Corte Constitucional, así como los autos expedidos por la Corporación durante los años 2001 y 2002.
** Decano Facultad de Jurisprudencia, Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia.


Todas las decisiones de tutela deben enviarse a la Corte Constitucional para su eventual revisión (Decreto 2591 de 1991, artículos 31 y 32). Esta cifra muestra el volumen de acciones de tutela ejercidas por las personas y, según sus titulares, puede interpretarse como la magnitud de las violaciones de los derechos fundamentales.

Como puede observarse, en la mayoría de los meses supera los diez mil procedimientos. En diciembre de 2001 presenta el número más bajo (7.533), mientras que en julio de 2002, el más alto (19.037).

De los fallos de tutela recibidos por la Corte Constitucional, se seleccionan aquellos que deben ser revisados (Decreto 2591 de 1991, artículo 33). Tomados el número de expedientes que llegan a la Corporación y el número de aquellos que se seleccionan en el mismo periodo mensual, se obtuvo el porcentaje de selección, que oscila entre el 0,2% de enero de 2002 y el 2,19% de diciembre de 2001.

Como el volumen de tutelas nacional es tan grande, el porcentaje de selección resulta pequeño.

Determinada la cantidad de decisiones de tutela seleccionadas para revisión, se estableció la cantidad de fallos proferidos por la Corte Constitucional en que se protegió o no el derecho, para expresarlo en términos porcentuales, dentro del mismo periodo mensual. Se debe advertir que en enero de 2002 tan sólo se seleccionaron 24 casos y durante el mismo lapso se profirieron 13 fallos que negaron la protección y 22 que la concedieron. Ahora bien, las cifras de junio de 2002 presentan 141 casos seleccionados, 11 sentencias que negaron la protección y 15 que la concedieron.

En todo caso, se observa un comportamiento similar para las decisiones favorables y desfavorables.

Determinado el número de demandas de inconstitucionalidad 'admitidas' y el número de fallos de inexequibilidad, durante el mismo mes, se establece el porcentaje de éxito de los ciudadanos demandantes. Se debe advertir que no se discriminan los fallos de inexequibilidad parcial, como otras decisiones producidas por control automático, que se consideran marginales.

Como durante noviembre de 2002 se admitieron 17 demandas y se fallaron 10 que declararon la inexequibilidad, esto arroja un porcentaje elevado (58,8%); pero si se observan los meses de septiembre de 2001 y de enero de 2002, en los cuales no se declaró la inconstitucionalidad de ninguna disposición, se observa el contraste de un porcentaje de éxito de 58,8% a 0%.

Establecido el número total de fallos en desarrollo de la función de control de constitucionalidad para un mes, se establece el porcentaje de decisiones de inexequibilidad, exequibilidad y los que establecen condicionamientos.

Se observa que en la mayoría de los casos se declaran las disposiciones ajustadas a la Constitución. En junio de 2002, con el porcentaje más elevado (88,23%) y julio de 2001, con el más pequeño (26,23%).

Las decisiones que establecen condicionamientos pueden interpretarse como una incidencia de la Corte Constitucional en la interpretación y en la aplicación de la disposición de orden legal, que durante el periodo son muy escasas y se mantienen en cero a partir de junio y hasta noviembre de 2001 (asimismo, durante los meses de julio a octubre de 2002) y presentan el porcentaje más elevado (19,04%) en abril de 2002.

Integrantes del Grupo de Investigadores de Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia obtuvieron las cifras suministradas por la Secretaría de la Corte Constitucional, las cuales, además, fueron ordenadas de otra manera para facilitar su consulta. El establecimiento de las fórmulas porcentuales, las operaciones y las gráficas fueron elaborados por quien suscribe estas explicaciones.