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Estudios Socio-Jurídicos

Print version ISSN 0124-0579

Estud. Socio-Juríd vol.5 no.2 Bogotá July/Dec. 2003

 

Noticias sobre los antecedentes de la real cédula del 20 de marzo de 1806 relativa al rectorado trienal

Mónica P. Martini*

* Doctora en historia, investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICET) de la República de Argentina. Profesora visitante de la Universidad del Rosario.


Durante los primeros años del ochocientos, el claustro rosarista fue testigo de una controversia de complejas aristas jurídicas que giró en torno de si, a esas alturas, la más que centenaria costumbre1 de permitir los rectorados trienales reunía los requisitos exigibles para "revestir toda la fuerza y autoridad de una ley" o si, por el contrario, era imprescindible ajustarse al texto de las constituciones que disponían la elección anual del rector. La cuestión enfrentó a Andrés Rosillo y Meruelo, rector en ejercicio, con el segundo y el tercer consiliarios, Juan Manuel García de Tejada y Castillo y Esteban Díaz Granados. El virrey Antonio Amar y Borbón,2 consultado en su calidad de vicepatrono,3 decidió, finalmente, elevar el diferendo al Consejo de Indias,4 que recomendó la expedición de una resolución que avalara la costumbre y evitara enfrentamientos futuros. Sigamos el proceso.

El 14 de diciembre de 1803, Andrés Rosillo y Meruelo recordaba al virrey Amar y Borbón la proximidad de las elecciones para elegir vicerrector, consiliarios y "otros ministerios subalternos" que, conforme a las constituciones, debían celebrarse el 18 de diciembre.5 Grande hubo de ser su desagrado cuando los consiliarios García de Tejada y Castillo y Díaz Granados le exigieron que, no obstante la costumbre de permitir que los rectores se mantuvieran por tres años, se atuviera a la legislación vigente y procediera, también, a la elección de rector. Al comunicar el asunto al vicepatrono, alegaban en su favor las constituciones redactadas por fray Cristóbal, una Real Cédula expedida en 1726, y dos determinaciones del Superior Gobierno del año 1802. He aquí la representación:6

    [f. 32r.] Excelentísimo Señor:
    Don Juan Manuel García del Castillo y don Esteban Granados, doctores en Sagrados Cánones y colegiales del Mayor de Nuestra Señora del Rosario del Real Patronato, como consiliarios actuales de él, ante Vuestra Excelencia, en la vía y forma que más haya lugar por derecho y con el debido respeto parecemos y decimos: que para llenar las funciones de nuestro empleo -sobre que el Fundador de este Colegio nos impone la más estrecha obligación de celar la observancia de sus Constituciones-, hicimos presente al actual rector, señor doctor don Andrés Rosillo, que conforme a la expresada disposición que en ellas se contiene y a la Cédula7 expedida por su Majestad en la visita que hizo el señor Arce en el referido Colegio, con lo últimamente determinado por esta Superioridad, se debía proceder también en este año a la elección de rector. En virtud de esta justa insinuación, ofreció dicho señor tratar el punto en junta formal trayendo a la vista el decreto que arriba citamos del Superior Gobierno, pero unas dilaciones (que tal vez no serán maliciosas) han frustrado nuestro deseo y justa pretensión, a lo que se agrega que hemos tenido noticia [f. 32v.], extrajudicialmente, de que ha pasado el referido Rector, por medio de un oficio, a captar la venia de Vuestra Excelencia, para proceder solamente a la elección de vicerrector, consiliarios y demás subalternos. Ejecutándose la elección el día 18, deja sin examinar este punto, se hacen ilusorias las citadas disposiciones y, al mismo tiempo, se nos desnuda del legítimo derecho que tenemos para votar en la elección de rector, cuando se nos concede expresamente por la constitución de Salamanca. Recurrimos, por tanto, a Vuestra Excelencia como vicepatrono, suplicándole que, de no decidirse en estos dos días que faltan el punto principal, se sirva mandar no se proceda a nueva elección, puesto que en ello se dañaría gravemente nuestro derecho alegado. Esta dilación no se opone de modo alguno a nuestras Constituciones, pues en la 7ª del título 2° de las Municipales se ve que las elecciones no han de ser precisamente el diez y ocho, sino que pueden prorrogarse hasta la infraoctava.
    Cuánto interese en el caso la decisión del punto principal y la razón con que lo controvertimos, lo manifiestan superabundantemente la constitución 4ª, tit. 2° de las Municipales8 y la 24 de Salamanca.9 En fuerza de lo dispuesto en la última, se dignó el excelentísimo antecesor de Vuestra Excelencia declarar nula la reelección de rector que nuestro Colegio hizo en el señor doctor don Fernando Caycedo el año de 1801, no obstante la costumbre que de tiempo inmemorial se había introducido de reelegir. Esta misma constitución previene que dure sólo el rector el tiempo de un año, y por consiguiente no puede tener lugar la costumbre contraria que se quisiere alegar. Esta Superioridad, recientemente [f. 33r.], ha manifestado el mismo concepto en el oficio que pasó en el año antecedente al señor doctor don Rafael Torrijos, inmediato antecesor del señor Rosillo. Allí se manda proceder a nueva elección, no en virtud de la renuncia que había hecho, sino por haber cumplido el año del rectorado que sólo le correspondía. Todos estos fundamentos apoyan nuestra solicitud, cuyos documentos presentaremos si Vuestra Excelencia lo estima conveniente.
    Por tanto, se ha de servir Vuestra Excelencia mandar que en el día señalado para elecciones, no sólo se hagan de los empleos de vicerrector y consiliarios sino también de rector, que así parece de justicia, la cual mediante
    A Vuestra Excelencia rendidamente suplicamos provea según nuestra solicitud, y en lo necesario juramos, etc.

    Dr. Juan Manuel García de Castillo
    Consiliario 2°
    Dr. Esteban Granados
    Consiliario 3°

El 17 de diciembre, Rosillo y Meruelo tomaba la palabra para poner en conocimiento del virrey que los consiliarios, protestando nulidad, habían interrumpido la primera consulta previa a la elección de vicerrector y consiliarios efectuada la noche anterior, y para señalarle que la "disputa inaudita" formada por ambos no debía impedir el cumplimiento estricto de las constituciones y la verificación de la elección de rigor. No sin dejar de mencionar que hacía menos de once meses que se hallaba en posesión de su cargo,10 advertía sobre la posibilidad de que, si no se cumplía con el acto eleccionario y el vicerrector saliente decidía retirarse, Díaz Granados podría aspirar a reemplazarlo11 e, investido de autoridad, "obligar a los colegiales a entrar en sus ideas", de lo cual resultarían "quimeras y partidos" y el Colegio "vendría al último grado de desorden".12 No obstante, el virrey se acogió al dictamen del asesor general del virreinato, quien fue del parecer que no se hiciera "novedad en los cargos del Colegio por ahora" y de que se solicitase al rector respuesta a los argumentos esgrimidos por García de Tejada y por Díaz Granados.13

El 29 de diciembre Rosillo y Meruelo responde con un extenso memorial en el cual desestima los fundamentos sustentados por los consiliarios y expone los propios, orientados a probar que la costumbre del rectorado trienal cumple con los requisitos de "razonable, necesaria, legítimamente prescripta y aprobada por el consentimiento del Soberano" y que, por ende, "ha pasado a ser una ley". Veamos el escrito:14

    [f. 37v.] Excelentísimo Señor: Es verdad que los consiliarios doctores don Juan Manuel Tejada y don Esteban Granados me hicieron presente las Constituciones sobre que fundan la pretendida anualidad del rectorado de este Colegio, y también que había declaratoria de esta Superioridad. Contesté a lo primero que aquellas Constituciones están derogadas por una costumbre que tiene por su más firme apoyo el asenso de la Majestad, motivo que se ha tenido presente para no contar con ella en todo el tiempo pasado; y en cuanto a la declaratoria citada -que dijeron pararía en el Archivo del Colegio, que se solicitaría, y hallada se haría pre[f. 37v.]sente a Vuestra Excelencia-, en efecto, se buscó por el Secretario pero no se halló porque no ha existido. Lo que se encontró fue la serie de documentos que acompaño y cuya consideración me hizo despreciar una propuesta que no sólo es infundada, sino que se dirige a destruir el gobierno y progreso de este Colegio, que así lo ha representado más ha de cien años.
    El documento (n° 1)15 nos hace ver que por el mes de diciembre del año de 1683 se pretendió representar la misma escena que --sin esta noticia- intentan repetir los consiliarios. Se hallaba de rector de este Colegio y en su segundo año el señor doctor don Cristóbal de Torres Bravo, sobrino de nuestro Ilustrísimo Fundador, desempeñando el ministerio con la mayor vigilancia, generosidad y exactitud, y sacrificando su descanso al celo que lo animaba por el beneficio de su Colegio. A pesar de estas circunstancias, no faltaron algunos individuos mal contentos que proyectaron deshacerse de un rector que no era conforme a sus ideas y designios.
    'Hay algunos colegiales (decía el Colegio en su representación de aquel tiempo) que, mirando sus fines y conveniencias particulares, dicen querer hacer Rector, daño grande para el Colegio'. Bien lo conoció el señor Presidente don Francisco del Castillo -que gobernaba entonces- y aunque todavía no hubiese corrido el tiempo necesario para vigorizar costumbre, porque era el segundo rectorado de tres años, con todo, llevado de la fuerza de la razón y de [38v.] la necesidad, decretó que sin embargo de las Constituciones que ceñían a un año el rectorado, fuese trienal en adelante.
    Pero no es sola esta declaratoria la que obsta a la pretensión de los consiliarios. El rectorado trienal se afianza sobre una costumbre razonable, necesaria, legítimamente prescripta y aprobada por el consentimiento del Soberano. Basta leer los documentos que presento para conocerlo, pero diré algo para aclarar mi proposición y cumplir con el informe.
    Las primeras calidades de razonable y necesaria se manifiestan por lo que representó el Colegio y aún más por lo que expresa el señor presidente Castillo en su citado decreto de 14 de diciembre de 1683. Sus razones son fundamentales y demasiado obvias: pero más fuertes en el siglo presente. Las rentas del Colegio se hallan repartidas en cuarenta y siete inquilinos, de suerte que, sólo para conocerlos apenas basta un año, pero para cobrarles no serán suficientes los tres, y entre tanto el rector se ve reducido a la precisión de sacrificar cuanto tiene para ocurrir a la mantención y urgencias del Colegio.
    A esto se agrega otro motivo de más grave consideración. No basta que el rector sea hombre de gobierno por lo respectivo a los intereses del Colegio. Se requiere indispensablemente que sea hombre de talento, de muchos conocimientos, de aplicación y celo infatigable por el fomento de los estudios. La Presidencia o Regencia de ellos es un título que, de muchos años a esta parte, se ha [f. 39r.] unido al rectorado, y quien ocupa este puesto debe ser capaz de responder a las dificultades en los actos públicos, de resolver y aprobar o reprobar las materias que se enseñan y deducen a público certamen por los catedráticos, de escoger los individuos que conviene destinar a tales desempeños y contribuir a su instrucción. Como es tan difícil encontrar, aún cada trienio, sujetos de esta clase, hubo tiempo en que los Excelentísimos señores vicepatronos se empeñaron en que pudieran elegirse los curas, y así se practicó a pesar de las contradicciones y recursos de los prelados, como se ve por los documentos n° 216 y 617. Para esto no hubo otro fundamento que la escasez de sujetos aparentes para rectores, y se consideró de tan grande importancia esta necesidad que, a pesar de las terminantes decisiones del Tridentino y de la Real intención expresada en diferentes Reales Cédulas,18 fueron rectores los curas hasta ahora poco tiempo, y los Excelentísimos señores vicepatronos esforzaron esta pretensión hasta el último grado, según se reconoce por los citados documentos. Pues si la necesidad de hombres a propósito para el rectorado era tan grave cuando han servido por trienios ¿a qué extremo llegaría ahora que no puede la elección extenderse a los curas si hubiera de durar un solo año? ¿Dónde se hallaría este tesoro para tener anualmente sujetos dignos? Sería preciso echar mano de cualquiera persona, se harían las elecciones en los que acababan de concluir los estudios, el rectorado se envilecería, y el Colegio caminaría precipitadamente a su destrucción. Tal es precisa[f. 39v.]mente el paradero de la solicitud de los consiliarios, que si duda no han meditado los daños irreparables que procuran a su Colegio, motivo único que me empeña en sostener lo contrario, para dar al Colegio y a todos los sensatos la última prueba de mi celo por el beneficio de esta comunidad y permanencia de tan útil fundación.
    Esta costumbre tan conforme a razón y absolutamente necesaria para la subsistencia del Colegio se halla legítimamente prescripta. Por el documento n° 1 se acredita que los rectores son trienales desde que lo fue el señor don Enrique de Caldas, es decir desde el año de 1679, de suerte que esta costumbre se ha observado por el discurso de 124 años consecutivos, tiempo demasiado para prescribir, pues ni aun la mitad de éste se requiere por derecho para prescripciones más delicadas y que no se fundan sobre tanta necesidad, importancia y razón como la trienalidad de los rectorados, que conduce a realizar los propicios fines del Ilustrísimo Fundador, esto es a la subsistencia y progreso del Colegio.
    Esto sólo era suficiente para concluir que la constitución que se pretende revivir está derogada si se ha de hacer caso de los principios y decisiones de ambos derechos. Pero tratamos de una costumbre de que puedo asegurar que ha pasado a ser una ley. Los consiliarios le oponen una Cédula que habla del caso, ordenando se guarde la constitución. La llaman Cédula del señor Arce porque fue librada a consecuencia de la representación que hizo este Ministro sobre varias disposiciones que había [f. 40r.] dictado relativas al gobierno de este Colegio en calidad de visitador o protector de él. Una de estas disposiciones fue que el rectorado se continuase siempre por tres años. Su Majestad no tuvo a bien aprobarlo y mandó se guarde la constitución. Así parece por la Real Cédula dada en El Pardo a 14 de febrero de 1726 cuya copia presento al n° 3.19
    Sin duda que, a primera vista, parece que esta Real Cédula ofrece la mayor dificultad. Pero basta un poco de reflexión para conocer que es un fundamento muy débil. Existiendo una Cédula tan expresa y notificada con toda formalidad, quedando a cargo del señor don José de Quintana, ministro destinado por Su Majestad a la protección del mismo Colegio, velar sobre la puntual observancia de lo dispuesto ¿cómo es creíble que la Real voluntad quedara sin efecto? Con todo, en 77 años que han corrido jamás se hizo novedad: los rectores han sido trienales y hasta ahora se ha vuelto a pronunciar sobre la Cédula.
    Si los consiliarios hubiesen hecho una consideración que tan fácilmente ocurre, habrían desde luego inferido lo que naturalmente se deduce, y lo que con mayor facilidad pudieron saber, se hubiesen consultado a los más antiguos hijos de este Colegio, esto es que el Colegio suplicó, que hubo informes,20 y que Su Majestad vino en aprobar la costumbre. Yo lo hago ver al n° 4 con el mismo borrador del informe que hizo este Colegio y dejó guardado en su Archivo para perpetua memoria, escrito en papel sellado para que no se pudiese dudar de su verificación y de la época en que se hizo el recurso. Entre los alumnos [f. 40v.] más respetables de este Colegio se ha conservado siempre la memoria de que esta reclamación logró decisión terminante como la pedía y se pudiera justificar en caso de que no se encuentre en los Archivos de la Secretaría de Cámara esta Real Cédula, o que no hubiera otras que basten para dar a la costumbre toda su fuerza.
    Pero la bondad del Soberano se apresuró a conceder a este Colegio lo que solicitaba antes de que sus ruegos llegaran al trono. Cuando en Santafé se trataba de notificar la Cédula del señor Arce -que fue en julio del año de 27- para que los rectores no fueran trienales, ya Su Majestad había deliberado lo contrario en Buen Retiro desde el 31 de marzo del mismo año.21 Se debió este pronto remedio al celo y buena intención del señor presidente don Antonio Manso, que por su parte esforzó lo propuesto por el señor oidor don Juan Gutiérrez de Arce. Ya dije (y consta por el documento n° 4) que este Ministro había hecho presente a Su Majestad, aunque de paso, la necesidad de que el rector perseverase por lo menos tres años sin embargo lo ordenado por la constitución, y propuso para ese destino al señor don Luis de Berrío, canónigo de esta Iglesia. El señor presidente hizo igual proposición y dio cuenta de tener ya nombrado por rector a dicho Berrío desde el mes de noviembre del año de 25. Aunque se cumplió el año de rector, prosiguió el mismo gobernando en virtud del recurso hecho por el señor Presidente y Su Majestad se sirvió aprobar su continuación en el empleo y nombramiento por los tres años expidiendo su Real Cédula de 31 de marzo de 727 -presento original (al n° 5)- y que este Colegio recibió cuando expiraba ya el segundo año del rectorado del señor Berrío.
    [f. 41r.] Este ha sido, Señor Excelentísimo, el motivo de que, sin variación, hayan continuado los rectorados por trienios. En esta Cédula se confirma la nominación de rector por tres años atendiendo al beneficio del Colegio. Por eso dije que la costumbre del rectorado trienal ha pasado a ser una ley. Sólo con ser una costumbre razonable, legítimamente prescripta y aprobada por el tácito consentimiento del Soberano, tenía todos los requisitos para prevalecer a lo dispuesto por la continuación [¿sic: pro constitución?]. La que favorece el rectorado trienal es de esta clase -como dejo demostrado- y aunque parezca ocioso alegar que está apoyada en el tácito consentimiento del Rey cuando tengo hecho ver que le hay expreso, añado la presentación de la Real Cédula de 19 de julio de 1752 que corre en el expediente del documento n° 6.22 Allí se trata, es verdad, sobre que los curas no sean rectores, pero Su Majestad anuncia estar bien informado de que el rectorado dura tres años y no lo reprueba. Este es el consentimiento que se necesita para que una costumbre pase a revestir toda la fuerza y autoridad de una ley, y tal es el grado en que se halla la costumbre del rectorado trienal aun cuando no estuviese resuelta expresamente la duda por la Cédula del señor Berrío anteriormente citada. Es cuanto por ahora me ocurre informar sobre el asunto, Santafé y diciembre 29 de 1803.

Andrés Rosillo y Meruelo

El dictamen del fiscal del crimen encargado en lo civil fue adverso a la opinión del rector: consideró que las razones expuestas por Rosillo no eran suficientes y que se debían observar estrictamente las constituciones hasta tanto se obtuviera contra ellas "resolución de Su Majestad".23

El 28 de febrero de 1804 el expediente pasó al asesor del virreinato, Anselmo de Bierna Mazo, quien expidió su parecer el 10 de marzo. Al considerar que, analizadas a la luz del Memorial del rector, ni las disposiciones emanadas del Superior Gobierno ni la Real Cédula de 1726 apoyaban la posición de los consiliarios, el asesor alegó que la cuestión se reducía a decidir si se debía respetar la constitución o se había de dejar paso a la costumbre y, de reflejo, sentó su parecer - plenamente coincidente con el del rector Rosillo- acerca de que, en este caso, la costumbre estaba acompañada de los caracteres24 que le atribuían "fuerza de ley, capaz no sólo de establecer un nuevo derecho, sino también de corregir la constitución":25

    [f. 45r.] Excelentísi[f. 45v.]mo Señor:
    No habiendo el Rector del Colegio del Rosario cumplido aún más que el primer año de rectorado, solicitan dos de los consiliarios que se proceda a nueva elección de este cargo, a cuya pretensión se opone el Rector hasta el vencimiento del trienio. La disputa y razón de dudar procede de la contrariedad entre lo dispuesto por la constitución que declara el oficio anual y lo observado por costumbre, según la cual han servido los rectores tres años.
    Los consiliarios alegan con la constitución las providencias de esta Superioridad de 26 de febrero de 802 en que se declaró la nulidad de la reelección hecha en el doctor don Fernando Caicedo,26 y 26 de noviembre del mismo año por la que se admitió al doctor don Rafael Torrijos la renuncia que hizo del mismo cargo antes de cumplir el trienio: suponen que ambas providencias se fundaron en sólo la anualidad del cargo, desestimándose para la reelección la costumbre.
    También es de considerarse la Real Cédula de 14 de febrero de 1726, en que Su Majestad, habiéndosele consultado -entre otras cosas- la duración del rectorado por tres años [f. 45v.], mandó que en este punto se observara la constitución. Pero ni aquellas providencias ni esta Real disposición apoyan -en mi sentir- la solicitud de los consiliarios, cuyo único fundamento es el artículo respectivo de los estatutos. No la apoyan las primeras, porque ni una ni otra providencia se fundó sólo en la constitución. No se justificó la costumbre de la reelección como expresamente se dijo en el dictamen a que se arregló el Auto de 26 de febrero de 802, no se suscitó en uno ni en otro punto contienda que preparase plena discusión, los casos a que se contrajeron las determinaciones eran muy diversos del presente y no se tuvieron a la vista los documentos que ahora se han presentado.
    Tampoco influye la Real Cédula, pues estando suplicada sin que en el largo tiempo que ha corrido se haya cumplido ni vuelto a tratar de su cumplimiento, no se puede innovar conforme a derecho hasta nueva Real disposición.
    En estos términos, los de la cuestión simplificada vienen a reducirse a si se debe estar a la constitución o a la costumbre, y para resolverla sólo hay que exa[f. 46v.]minar si ésta está establecida con las cualidades que la eleven a una ley capaz de derogar la constitución que tiene fuerza de tal.
    Todos los requisitos que se pueden exigir para que la costumbre haga ley son su racionalidad, largo uso, autorización por decreto judicial y consentimiento expreso o tácito de la autoridad Suprema, y todos concurren en la de que se trata. Es racional y dirigida a la común utilidad del Colegio por los fundamentos alegados por la comunidad en la representación que corre a foja 19,27 que aunque no resulta comprobada ni autorizada, tiene todos los caracteres que no permiten dudar de su existencia, a que se agregan los demás deducidos por el actual rector en su informe de 29 de diciembre último.
    El uso es más largo que el que se necesita, pues no se niega que viene desde la fundación del Colegio por los años de 1658. Tiene en su favor el decreto judicial del señor presidente don Francisco del Castillo [f. 47r.], proveído en 14 de diciembre de 1683, por el cual se mandó que continuara hasta cumplir tres años el rector de aquel tiempo.28
    Últimamente, aunque no se ha hallado la expresa Real aprobación alegada por el rector actual, consta por la Real Cédula de 19 de julio de 1752 que Su Majestad se halla enterado de que, sin embargo de la constitución y la Real Cédula del año de 726, el rectorado dura tres años.
    Acompañan, pues, a esta costumbre, los caracteres que la atribuyen fuerza de ley, capaz no sólo de establecer un nuevo derecho, sino también de corregir la constitución. Cuando sin embargo de todo se tuviera por conveniente el restablecimiento de la observancia de ésta, parece que, no resultando que el actual Rector haya dado motivo para que se le separe antes del trienio que han servido sus antecesores, se debería esperar a su cumplimiento, pero el común del Colegio, según lo que representó el año de 726, aspira a la de la costumbre y las razones en que se apoyó su pretensión son las más poderosas.
    Por estas consideraciones, entiendo que pudiera hacerse formal declaratoria de que el actual Rector y sus su[f. 47v.]cesores deben servir el cargo por el término de tres años, pero para más asegurar el acierto en el caso presente y evitar iguales disputas en lo sucesivo, convendrá mandar que, sin hacerse novedad por ahora en el rectorado, se dé cuenta con testimonio a Su Majestad para la que más fuere de su Real agrado que, haciendo decisión en el presente caso, sirva de regla para los sucesivos. Vuestra Excelencia, sin embargo, lo hará como fuere servido, que será lo más acertado, Santafé, marzo 10 de 1804.

Anselmo de Bierna Mazo

Conformándose con el dictamen del asesor, el virrey Amar ordenó sacar testimonio de lo actuado, de lo cual dio cuenta al rey en carta de 19 de julio de 1804.29 Entre tanto, con fecha 21 de marzo, el rector Rosillo solicitó y obtuvo del virrey la autorización para realizar las elecciones de subalternos -incluido el vicerrector- que continuaban suspendidas.30

Sobre la base de la comunicación de Amar y Borbón, el 21 de febrero de 1805 se elaboró en la Corte el siguiente extracto:31

    Santafé, 19 de julio de 1804. El virrey de aquel distrito (núm. 32) da cuenta con testimonio para la resolución de Su Majestad del expediente promovido por dos de los consiliarios del Colegio del Rosario de aquella ciudad, en solicitud de que cada año se haga elección de rector, sin que pueda durar más que el año conforme a las constituciones del Colegio y Reales órdenes.
    Se pidió informe al rector, que aún no había cumplido el primer año, y lo evacuó diciendo que la constitución citada por los consiliarios sólo había estado alguna u otra vez en observancia desde la fundación del Colegio -cual documentó con los competentes comprobantes- o, por lo menos, que de 125 años a esta parte habían sido los rectores por tiempo de 3 años, con aprobación del presidente que lo fue por entonces y ejercía el Real patronato.
    Que aunque era cierto lo expuesto por los consiliarios de que Su Majestad no condescendió con lo propuesto por el visitador don Juan Gutiérrez de Arce para que fuesen trienales, se suplicó de esta determinación y recayó la de que fuesen trienales, y por una Real Cédula* de 19 de julio de 1752 se expresa que los curas foráneos no se empleen en las funciones y oficios del Colegio, pero no lo reprueba Su Majestad, si alguna vez sucediere, en consideración a que su duración era de 3 años, a que añadió el rector era insuficiente el corto tiempo de un año para imponerse el que ejerciese este empleo en todos los objetos de su atención, pues apenas podrían desempeñarse en tres años.
    El fiscal a quien se dio vista, dijo que, aunque le parecían bastante sólidas las razones alegadas a favor del trienio, debía estarse a la constitución mientras Su Majestad no resolviese otra cosa.
    El asesor general del Virreinato fue de parecer que, contraída ya formalmente costumbre de retardar las elecciones del rectorado por tres años, se faltaría al actual rector relevándole al cabo del primero y, para excusar la nota, se evitase proceder a nueva elección y se diese cuenta a Su Majestad, con cuyo dictamen se conformó el virrey, quien espera que Su Majestad determine sobre el particular lo que fuere de su soberano agrado.
    Nota. Parece que el curso regular es el de remitirlo a informe del Consejo.

El 3 de marzo el extracto se envió en consulta al Consejo, cuyo informe -trascrito a continuación- lleva fecha 31 de enero de 1806:32

    Cumpliendo con lo mandado en la resolución que precede y hecho cargo de cuanto va manifestado en el anterior extracto acerca de que los rectores del Colegio del Rosario de Santafé no sean trienales sino que se elijan anualmente, sobre cuyo particular se formó allí expediente con el que dio cuenta el Virrey de aquel distrito, como todo aparece del antecedente que lo pasó al fiscal.
    Y este ministro, encontrando diminuto el expediente, ha opinado se manifieste así al virrey, mandándole que, sin hacer novedad por ahora y hasta que se determine otra cosa, remita a la mayor brevedad testimonio del expediente íntegro, comprensivo de todos los documentos que debió haber mandado consultar como necesarios para instruir completamente a Vuestra Majestad y al Consejo de las circunstancias y extremos convenientes para la mejor resolución.
    El Consejo, sin embargo, es de dictamen -por las razones que expuso el asesor del Virreinato y van expresadas en el extracto precedente- de que Vuestra Majestad se sirva mandar guardar la costumbre observada por tantos años de que sea trienal el rectorado, no admitiéndose instancia alguna en lo sucesivo sobre este particular.

El rey se conformó con lo dispuesto por el Consejo de Indias. He aquí la Real Cédula expedida por Carlos IV:

    El Rey. Virrey, gobernador y capitán general del Nuevo Reino de Granada y presidente de mi Real Audiencia de Santafé. En carta de diez y nueve de julio de mil ochocientos y cuatro disteis cuenta con testimonio del expediente promovido por dos consiliarios del Colegio del Rosario de esa ciudad, sobre que cada año se haga elección de rector, acerca de lo cual, habiendo oído al actual rector del referido Colegio, al fiscal de esa mi Real Audiencia y al asesor del Virreinato, determinasteis darme cuenta para que me dignase resolver lo que fuese de mi Real agrado. Y habiéndose visto en mi Consejo de las Indias con lo que dijo mi fiscal, y consultándome sobre ello en treinta y uno de enero de este año, he resuelto se guarde la costumbre observada por tantos años de que sea trienal el rectorado, no admitiéndose instancia alguna en lo sucesivo sobre este particular. Lo que os participo para que, como os lo mando, dispongáis tenga el puntual debido cumplimiento ésta mi Real determinación. Fecha en Aranjuez, a veinte de marzo de mil ochocientos y seis. Yo El Rey.33

La Real Cédula se recibía en Santafé el 11 de mayo de 1807 y el 3 de junio se comunicaba al rector y claustro del Colegio.34 La disposición del patrono modificaba la constitución redactada por fray Cristóbal y la costumbre del rectorado trienal, convertida en derecho escrito, continuará marcando el ritmo normal para las elecciones de la máxima autoridad del mayor hasta la séptima década del siglo XIX. Entonces, un nuevo marco legal vinculado con las transformaciones políticas del país, impondrá al Colegio rectores nombrados sin término fijo por el presidente de los Estados Unidos de Colombia.


Notas al pie

1Para un panorama general sobre la noción de costumbre y su ubicación en el orden jurídico, cfr. Tau Anzoátegui, Víctor, "La costumbre jurídica en la América española (siglos XVI-XVIII)", en Revista de Historia del Derecho, No. 14, 1986, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 1987, pp. 355-425, y del mismo autor El poder de la costumbre. Estudios sobre derecho consuetudinario en la América hispana hasta la Emancipación, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 2001.
2Sobre Amar y Borbón, véase Herrán Baquero, Mario, El virrey don Antonio Amar y Borbón. La crisis del régimen colonial en la Nueva Granada, Bogotá, Banco de la República, 1988.
3En 1664, tras la definición del pleito con la orden dominicana, el rey asume el patronato del Colegio del Rosario, que será ejercido por los presidentes de la Audiencia primero, y por los virreyes después, en cali dad de vicepatronos.
4Sobre esta institución puede verse la clásica obra de Schäfer, Ernesto, El Consejo Real y Supremo de las Indias. Su historia, organización y labor hasta la terminación de la Casa de Austria, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1947.
5El rector Andrés Rosillo y Meruelo al virrey Antonio Amar y Borbón, Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, 14 de diciembre de 1803, en Archivo General de la Nación (Colombia) en adelante AGNC, siliario segundo, y Esteban Díaz Granados, consiliario tercero, al virrey Antonio Amar y Borbón, sin fecha [c. 15 de diciembre de 1803], en AGNC, Archivo Anexo, Instrucción Pública, t. 4, fs. 32r.-33r. Para facilitar la lectura de los documentos hemos seguido el criterio de modernizar la grafía y la puntuación y de desarrollar las abreviaturas.
7Los consiliarios se refieren a la Real Cédula dada en El Pardo el 14 de febrero de 1726 por la cual, entre otros puntos, el Rey se había negado a llevar a tres años el ejercicio del cargo de rector (cfr. infra, nota 19).
8La constitución mencionada se refiere a la conformación de la terna para la elección de rector y, aludiendo a la constitución anterior -la cual enumera las calidades necesarias para ejercer el oficio- agrega que el electo debe dar "todas las seguridades ya propuestas por el año que ha de serlo" (cfr. "Constitucion es para el Colegio de Nuestra Señora del Rosario fundado en esta ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada por Cédula de la Majestad Católica de D. Felipe Cuarto con todos los privilegios del Colegio Mayor que fundó en la Universidad de Salamanca el Señor Arzobispo. Hechas por el Ilustrísimo Señor Maestro don Fray Cristóbal de Torres, Arzobispo de Santafé y Fundador de dicho Colegio, 1664", en Constituciones del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en la ciudad de Santafé de Bogotá, hechas y ajustadas por su insigne Fundador y Patrono el Ilustrísimo Señor Maestro don Fr. Christóbal de Torres [...], sácalas a luz el doctor don Cristóbal de Araque y Ponce de León, rector perpetuo del dicho Colegio, Madrid, Juan Nogués, 1666, tít. II, const. IV).
9La constitución salmantina establece que el rector y los consiliarios habían de ser elegidos para un año, acabado el cual, el rector saliente no podía ser reelecto hasta pasados, al menos, dos años para rector y uno para consiliario; y los consiliarios salientes no podían ser reelectos hasta pasado un año ni para rector, ni para consiliarios (Cfr. Constitutiones quibus insigne ac celeberrimum divi Jacobi Zebedaei Collegium, quod Salmanticae erexit Illustrissimus Princeps Alfonsus Fonseca et Acebedo, Archiepiscopus Toletanus regitur et gubernatur, Salamanca, 1539, en Constituciones del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en la ciudad de Santafé de Bogotá cit., const. 24, f. 13.)
10Véase Confirmación hecha por el virrey Pedro Mendinueta de Andrés Rosillo, canónigo magistral de la Metropolitana y de Pedro Salgar, primeros en sus ternas, por rector y vicerrector del Colegio Mayo r de Nuestra Señora del Rosario, respectivamente, 18 de diciembre de 1802, AGNC, Colonia, Miscelánea, leg. 123 (rollo 123/143), f. 462. Véase también Archivo Histórico del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario (en adelante AHCMR), vol. 15, fs. 99r.-99v. y 101r.
11No, en cambio, Juan Manuel de García de Tejada y Castillo por ser "capellán de la Enseñanza", cargo incompatible con el de vicerrector.
12El rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Andrés Rosillo y Meruelo, al virrey y vicepatrono, Antonio Amar, Santafé, 17 de diciembre de 1803, en AGNC, Archivo Anexo, Instrucción Pública, t. 4, fs. 35r.-36v.
13Dictamen del asesor general de virreinato, Santafé 17 de diciembre de 1803, en ibid., fs. 36v.-37r.
14El rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Andrés Rosillo y Meruelo, al virrey y vicepatrono, Antonio Amar, Santafé, 29 de diciembre de 1803, en ibid., fs. 37v.-41r.
15Dado que los documentos que enumera el rector no se adjuntan, damos -para quienes quieran consultarlos- la signatura que les corresponde en el AGNC. En este caso, se trata de una representación del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y de sus colegiales al presidente de la Audiencia Francisco de Castillo de la Concha para solicitarle que, pese a que algunos miembros del claustro, en pro de su interés particular, pretenden "hacer rector", dado el celo con que Cristóbal de Torres Bravo se ha empeñado en el aumento de las rentas, mande acabe sus tres años por haber sido electo "en virtud de la elección de su antecesor, que lo fue el doctor don Enrique de Caldas, el cual corría por tres años mirando las conveniencias de que los rectores lo sean por dicho tiempo de tres años". El auto favorable de la Real Audiencia está fechado el 14 de diciembre de 1683 y dice lo siguiente: "aunque es así que la constitución tocante al nombramiento de rectores y vicerrectores dispone que se elijan cada año, la experiencia ha mostrado los inconvenientes que esto tiene en cuanto al rector, pues en el corto tiempo de un año, cuando tiene comprendido lo que conviene para el manejo de las haciendas, no puede seguir las disposiciones que tuviere por convenientes, ni el que entra queda ceñido a seguirlas, cuyos perjuicios pusieron en estado al dicho Colegio de no tener refectorio, ni acudirse a las demás obligaciones precisas. Con lo cual se determinó que, para su mayor conveniencia y perpetuidad, corriese el doctor don Enrique de Caldas por tres años. Y habiéndole sucedido el doctor don Cristóbal Bravo de Torres, lleva ya corridos cerca de dos años, siendo el ánimo de Su Señoría llegue a cumplir los tres por las utilidades que dicho Colegio ha conseguido de su gobierno". En consecuencia, y pese a la constitución, se ordena que el rector en ejercicio continúe en su cargo hasta el día de la Expectación de Nuestra Señora del año 1684 (AGNC, Archivo Anexo, Instrucción Pública, t. 1, fs. 689r.-690r.).
16Para algunos ejemplos, cfr.: Representación del rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, José Joaquín de León y Herrera, solicitando se permita que la elección del futuro Rector pueda recaer en los curas que hayan vestido la beca, dispensándolos de la obligación de residencia en sus respectivos curatos, agosto-diciembre de 1762, AGNC, Colonia, Colegios, t. 6, fs. 87-93; El Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario al virrey, Pedro Messía de la Cerda, sobre que se dispense a los curas nombrados rectores o catedráticos la obligación de residencia en sus beneficios, febrero de 1763, AGNC, Archivo Anexo, Instrucción Pública, t. 1, fs. 716-720; El virrey, Pedro Messía de la Cerda, informa sobre las justas causas que, como vicepatrono, tuvo para dispensar la obligación de residencia de un párroco a fin de confirmarlo por rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, noviembre de 1764, AGNC, Archivo Anexo, Instrucción Pública, t. 1, fs. 693-701; Miguel José de Masústegui, rector, convoca a elecciones para rector y vicerrector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Elección y confirmación de Manuel Caycedo y Vélez -con licencia del arzobispo- y de Manuel Mosquera respectivamente, diciembre de 1772-1773, AGNC, Colonia, Milicias y Marina, t. 127, fs. 753761 y AGN, Archivo Anexo, Instrucción Pública, t. 1, f. 487; y Agustín Manuel de Alarcón, cura de Tunja, electo rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, diciembre de 1779-1780, AGNC, Colonia, Colegios, t. 5, fs. 628-651.
17Por lo que más adelante indica el texto, se trata de la Real Cédula dada en Buen Retiro el 19 de julio de 1752, donde se manda a arzobispos y obispos no permitan que cura alguno falte a la obligación de residencia y se ordena a los vicepatronos celen por su observancia, AGNC, Colonia, Colegios, t. 5, fs. 630-631 y AGNC, Archivo Anexo, Instrucción Pública, t. 4, fs.108-109.
18La oposición a que los curas beneficiados ocuparan el cargo de rector provenía de la obligación de residencia canónica que pesaba sobre ellos, es decir, la de vivir en la iglesia donde tenían su beneficio para cumplir con las cargas y con las obligaciones que esto les imponía. La obligación de residencia se refería tanto a los beneficios con cura de almas (por ejemplo, una parroquia), como a los beneficios simples que no llevaban aneja cura de almas (por ejemplo, una canonjía). La residencia no debe ser sólo material, sino formal, lo cual implica cumplir con todas las obligaciones pastorales que incumben a los beneficiados (Cfr. Dellaferrera, Nelson C. y Martini, Mónica P., Temática de las constituciones sinodales indianas (s. XVI-XVIII). Arquidiócesis de la Plata, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 2002, p. 204).
19La Real Cédula se refiere a varios aspectos relacionados con la manutención del Colegio Mayor: suma que corresponde a porcionistas y huéspedes, permanencia de los estudios de gramática, salarios, pago efectivo de la pensión de 500 ducados concedida sobre encomiendas vacas y nombramiento de José de Quintana y Acevedo, oidor, por administrador de Colegio. Respecto de "la disposición que hace dicho oidor [Gutiérrez de Arce] de que el rector se elija por más tiempo que el de un año -dice la Cédula- se observen y guarden las Constituciones que disponen sea la elección de rector anual". El expediente, que se encuentra en el Archivo General de la Nación, incluye una representación de "todos los sujetos que componen el claustro", en la que solicitan la revisión este punto. "Por lo respectivo de este asunto -dicen al virrey- suplicamos con la veneración debida de dicha Real orden [que] Vuestra Señoría se sirva de suspender su ejecución, quedando exequible en los demás puntos que contiene, ínterin que Su Majestad, informado de los fundamentos y motivos que nos impulsan a interponer esta súplica, determina lo que convenga" (AGNC, Archivo Anexo, Instrucción Pública, t. 1, fs. 702-713. La Real Cédula reposa, además, en AGNC, Colonia, Colegios, t. 6, fs. 432-436 y en AGNC, Archivo Anexo, Instrucción Pública, t. 4, fs. 100-103).
20Cfr. nota anterior.
21Véase Real Cédula dada en Buen Retiro, dirigida a Luis Antonio de Berrío y Mendoza, en la que se le anuncia la confirmación de su nombramiento por rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, hecha en noviembre de 1725, AGNC, Archivo Anexo, Instrucción Pública, t. 1, fs. 714-715 y en AGNC, Archivo Anexo, Instrucción Pública, t. 4, fs. 106-107.
22Real Cédula dada en Buen Retiro el 19 de julio de 1752 (Cfr. supra nota 17).
23Dictamen del fiscal del crimen encargado de lo civil, Santafé 26 de enero de 1803, AGNC, Archivo Anexo, Instrucción Pública, t. 4, fs. 42r.-42v.
24Sobre los elementos constitutivos de la costumbre, cfr. Tau Anzoátegui, "La costumbre jurídica", op. cit., pp. 412-418, y del mismo autor, El poder de la costumbre, op. cit., pp. 177-181.
25Dictamen del asesor del Virreinato, Anselmo de Bierna Mazo, Santafé, 10 de marzo de 1804, en AGNC, Archivo Anexo, Instrucción Pública, t. 4, fs. 45r.-47v.
26Fernando Caicedo y Flórez había sido electo rector a principios de 1799 tras la renuncia de Manuel Santos de Escobar, medio racionero de la Catedral de Popayán, electo y confirmado para el cargo (AGNC, Colonia, Colegios, t. 6, fs. 447-451). En las elecciones de diciembre de 1801 había ocupado el primer lugar en la terna (AHCMR, vol. 15, fs. 18r.-19r.). Sin embargo, tras nuevas elecciones celebradas el 8 de marzo de 1802, asumió Rafael Torrijos (AHCMR, vol. 15, fs. 95r.-97r.)
27La representación mencionada no se incluye en el expediente. Se trata de la ya citada reclamación del claustro ante la Real Cédula de 1726 en la que se solicita al monarca revea la negativa de extender el rectorado por tres años (Cfr. supra nota 19).
28Cfr. supra nota 15.
29Decreto del virrey Antonio Amar, Santafé, 14 de marzo de 1804, en AGNC, Archivo Anexo, Instrucción Pública, t. 4, f. 48v.
30El rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Andrés Rosillo y Meruelo, al virrey, Colegio del Rosario, 21 de marzo de 1804, en ibid., f. 49r. Véase también f. 50r. Las elecciones se realizaron el 23 de marzo de 1804 y Santiago Pérez Valencia, primero en la terna, fue confirmado por el virrey Amar para vicerrector del Colegio del Rosario (Cfr. AHCMR, vol. 15, fs. 203r. y 206r.)
31Archivo General de Indias (Sevilla), en adelante AGI, Consulta al Consejo de Indias, 1805-1806, Santafé 548, sin foliar. El subrayado pertenece al documento. * Al margen dice: "Se resolvería por el Consejo".
32AGI, Consulta al Consejo de Indias, 1805-1806, Santafé 548, sin foliar.
33Real Cédula de Carlos IV, Aranjuez, 20 de marzo de 1806, en AGNC, Archivo Anexo, Instrucción Pública, t. 4, f. 51r. Trascrita en Revista del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, vol. II, núm.17 (agosto), Bogotá, 1906, p. 440.
34AGNC, Archivo Anexo, Instrucción Pública, t. 4, f. 51r.-51v.