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Estudios Socio-Jurídicos

Print version ISSN 0124-0579

Estud. Socio-Juríd vol.5 no.2 Bogotá July/Dec. 2003

 

Ideas políticas y teoría del derecho

Mauricio A. Plazas Vega
2003, 357 páginas
Facultad de Jurisprudencia
Universidad del Rosario-Editorial Temis
Bogotá

Óscar Delgado

Mauricio Plazas Vega ha publicado ocho libros en el breve lapso de un decenio, y en el que ahora se presenta guardan un equilibrio espacial las ideas políticas y la teoría del derecho; pero a mí me parece que la parte de ideas políticas debe leerse con el complemento del primer libro de este autor, Derecho de la hacienda pública y derecho tributario (Bogotá, Temis, 2000). Dicha parte de este voluminoso tratado dedica las primeras 240 páginas al análisis de las ideas liberales, desde el liberalismo clásico, el moderno y el neoliberalismo. En el moderno describe el marginalismo y el keynesianismo y en el neoliberalismo, tanto la concepción filosófico-política como la dimensión económica.

En el contenido del texto más reciente, que ahora se comenta, ocupa un espacio importante la teoría del derecho y el contractualismo liberal. Mauricio Plazas es un verdadero erudito, pues maneja un enorme volumen de fuentes bibliográficas y resume admirablemente el pensamiento de cada autor y de cada teoría o doctrina. Así es como en Derecho de la hacienda pública, en la parte política, se detiene en Smith, Keynes, Hayek y en el pensamiento neoliberal. Y en Ideas políticas y teoría del derecho dedica extensos capítulos a Bentham y al utilitarismo benthamiano, a las fuentes del autoritarismo y el totalitarismo, a los aspectos filosóficos y económicos del marxismo y a los precursores utópicos.

En adición a la temática de teoría jurídica e ideas políticas, Plazas se ocupa ampliamente del contrato, desde el originario hasta el neocontractualismo de Rawls, Buchanan y Nozick.

Esta obra es valiosa, además, porque el campo abordado, el del estudio e investigación sobre la teoría jurídica y política, tan en boga en las universidades del exterior, entre nosotros se limita a ser materia de aprendizaje en los syllabus de las universidades, pero dicho campo -el de la investigación en teoría jurídica y jusfilosofía- parece ser poco atendido por los profesionales del derecho y de las ciencias sociales.

La brevedad prevista para esta ocasión impide hacer un recuento sumario de las ideas, teorías, doctrinas y autores incluidos en la obra que está siendo presentada. Por ello debemos limitarnos a (1) clonar el índice del libro; (2) hacer un rápido recuento de un solo aspecto seleccionado, el de la inclinación del autor hacia la teoría del trialismo jurídico, y (3) anotar, así sea sólo marginalmente, la importancia de la sociología jurídica como un enfoque diferente de la jurisprudencia sociológica o de la llamada jurística sociológica.

La obra se halla dividida en cinco partes o títulos, a saber:

  1. "Del realismo al trialismo jurídico", en el que el autor -tras examinar el iusnaturalismo, el iuspositivismo y la exégesis- analiza las principales escuelas no formalistas, incluso las de rematerialización del derecho, para concluir en la descripción de su escuela preferida, que es la del trialismo jurídico.

  2. En la segunda parte aparece el ensayo sobre Jeremías Bentham, a quien el autor denomina"el "Newton del derecho", y en la que trata el principio de utilidad y el positivismo jurídico.

  3. Acerca del totalitarismo y del autoritarismo estudia sus fuentes y entorno, y en el capítulo sobre transpersonalismo y totalitarismo se refiere a las 'fuentes' que él señala como las de Platón, Hobbes, Maquiavelo, Hegel, Nietzsche, y con mayor detenimiento en Carl Schmitt, de quien examina su teoría del derecho en torno al "orden concreto", a las críticas a la democracia liberal, al parlamentarismo y a la propuesta kelseniana del tribunal constitucional, y termina esta parte con una semblanza del nacionalsocialismo y del fascismo.

  4. Prosigue con el marxismo como doctrina filosófica y económica, sus orígenes en los utópicos, la diferenciación fundamental entre socialismo y comunismo, el legado de Hegel y el aspecto económico de la doctrina marxista.

  5. El cierre de la obra lo hace con las nuevas teorías sobre el contrato político: legitimidad, legalidad y derecho. En esta parte final, en sus capítulos iniciales, se refiere al contrato originario o social como fuentes de las concepciones de Rousseau y Kant y, por último, en los capítulos finales, el autor -tras analizar las teorías contractualistas a partir de la reflexión jurídica-, se detiene en las teorías neocontractualistas más filosóficas, de Rawls, Buchanan y Robert Nozick.

En esta parte resulta especialmente importante la lectura del Capítulo VI sobre la concepción tridimensional del derecho -dikelógica o axiológica, normológica y fáctica o sociológica- no sólo porque el autor se autoidentifica con esta teoría, sino porque invita a su consideración en las facultades de Derecho para una mejor formación humanista de los operadores jurídicos.

En su análisis intervienen las nociones de validez, legitimidad y eficacia, y señala, entre otras personalidades de la teoría jurídica occidental, además del trialista pionero, Werner Goldschmidt, a los jusfilósofos Gény, Radbruch, Bobbio, Frosini, Recasens Siches y Legaz Lacambra, y al sociojurista Kantorowicz. De América Latina menciona al brasilero Miguel Reale, al mexicano García Maynez y al colombiano Fernando Gómez Mejía; yo me atrevo a adicionar a este grupo regional los nombres de Mauricio Plazas y del argentino Bidart Campos.

Este último, empotrado en el constitucionalismo trialista, sustituye la locución derecho por la de mundo jurídico, lo que en un ámbito más genérico nos recuerda el fenomenológico mundo de la vida husserliano, apropiado por Habermas en la Teoría de la acción comunicativa, y más recientemente en su mágnum opus, Facticidad y validez, en la que descubre al derecho y su trascendencia como un eslabón entre el mundo de la vida y el mundo sistémico.

Pese al cierto eclecticismo parcial del trialismo, en sus autores hay una cierta empatía hacia el positivismo (como puede ser el caso, entre otros, de Mauricio Plazas) o bien hacia el iusnaturalismo, como Germán J. Bidart Campos. Éste interpreta así la tesis de Goldschmidt:

    Se trata de un iusnaturalismo moderno, compaginado con la teoría de los valores, que sin apartarse de la línea tradicional del derecho natural, lo fortalece y lo vivifica con un acercamiento a la realidad, que llega a culminar con la inserción plena y cabal de la justicia dentro del mundo jurídico. Diríamos que el derecho natural ha quedado depurado del idealismo y del racionalismo, que fueron su descrédito, para acoplarse al fenómeno jurídico tal como real y sociológicamente lo vivimos, lo aprehendemos y lo deseamos.

En la obra de referencia, Mauricio Plazas expone su teoría del trialismo jurídico, en un capítulo así denominado -el VI del Título I (pp. 70-80)-, cuya lectura resulta vigente porque no sólo muestra la preferencia iusfilosófica del autor, sino que éste formula allí sus recomendaciones en materia de política educacional y pedagogía para las instituciones formadoras de abogados. Para Plazas:

    El derecho tiene tres dimensiones, ninguna de las cuales se puede desatender sin provocar apreciaciones eminentemente limitadas. Son ellas las siguientes: la dimensión dikelógica, o axiológica, relacionada con los valores que subyacen tras el derecho. La dimensión normológica, a la luz de la cual el ordenamiento [...] es clara manifestación de lo jurídico. Y la dimensión fáctica o sociológica, porque su vigencia y sentido adquieren verdadera entidad si es eficaz, si las normas que lo integran son acordes con el contexto social.1

La obra de Goldschmidt, como es sabido, fue denominada "la teoría impura del derecho" por su antipositivismo kelseniano. Este autor escribió: "La ciencia jurídica -jurística- analiza el mundo jurídico a través de la jurística sociológica, morfológica y dikelógica, sin que estas tres jurídicas deban confundirse con sus sendos horizontes: la sociología jurídica, la lógica deóntica y la filosofía moral".2

En lo que concierne a la sociología, que es nuestro oficio, lo fáctico en el trialismo de Plazas corresponde, en términos hartianos, al punto de vista interno en el concepto del derecho, y aquí caben la llamada jurisprudencia sociológica y la jurística sociológica; mientras que en el punto de vista externo estaría situado el observatorio de la sociología jurídica o sociología del derecho.

Estas subdisciplinas han permanecido extraviadas por largo tiempo en la historia intelectual de Occidente, antes de reconstruirse por períodos, y en el presente con el vigor de la actualidad, que en el caso colombiano ha suscitado el interés y la adhesión de algunos sectores juveniles de la profesión jurídica. Ello ha sido notorio con la escuela de Critical Legal Studies, el sistemismo luhmaniano, el reflexivismo o nuevo procedimentalismo habermasiano y guntherteubneriano, la sociología del campo jurídico de Pierre Bourdieu y las tendencias posmodernas importadas por Boaventura de Souza Santos, entre nosotros.

En el decurso de su obra, Mauricio Plazas expone las ideologías del totalitarismo y del autoritarismo de modo más descriptivo que negativamente prescriptivo, al igual que en el utilitarismo, como fuente de las teorías contemporáneas de la elección racional y la elección pública del constitucionalismo económico de Buchanan y del anarcoliberalismo nozickiano. De aquí puede inferirse tentativamente que la posición del autor es, en filosofía política, la de un liberal clásico; más contractualista originario (Hobbes y Locke), que neocontractualista, y no necesariamente un neoliberal, a cuyo fundador von Hayek dedicó una sección crítica en su obra anterior, sobre Derecho de la hacienda pública y derecho tributario.

Diez años de Corte Constitucional

Carlos Mario Molina Betancur*

* Ph. D. Investigador de las universidades Rosario y Medellín.

En el momento de celebrar los diez años de la Corte Constitucional, la academia no conocía a ciencia cierta el balance o las perspectivas del trabajo jurisprudencial de la recién creada institución. Se imponía, entonces, a los investigadores en derecho público un reto de grandes proporciones: analizar retrospectivamente la labor de la nueva jurisdicción constitucional.

Criticada y admirada, la Corte Constitucional cuenta con la reputación de haber instaurado en Colombia una verdadera revolución social. Sus fallos en materia de eutanasia, de aborto, de consumo de drogas, de vivienda, de religión, de indígenas y muchos otros más habían materializado el sueño de muchos colombianos de ver sus derechos protegidos eficazmente; sin embargo, en su afán de cumplir con los imperativos que le imponía la Constitución, ha que enfrentarse a otros órganos del Estado que no veían con agrado la incursión en sus competencias de la nueva jurisprudencia.

En virtud de algunos de sus fallos, se presentaba una aparente coyuntura entre los distintos factores reales de poder. Por ello, los límites a las funciones del máximo veedor constitucional revistieron la más crucial importancia en el debate jurídico-político de principios de este siglo. En consecuencia, la primera década de la Corte Constitucional fue el momento propicio para que la academia se apropiara del tema, se manifestara y aportara.

Presentamos con este propósito a la comunidad académica la publicación de las memorias del Seminario Internacional Diez años de Corte Constitucional, con el que se pretendía no solamente celebrar, sino también polemizar sobre algunos aspectos trascendentales de su controvertida jurisprudencia. Esperamos que con este trabajo se comience una doctrina crítica en este sentido, para el bien de la institución y el de la comunidad académica en general.

Una investigación realizada bajo mi dirección, en 2001, en la Universidad de Medellín, sobre "Los límites al control que ejerce la Corte constitucional" había servido como parámetro para visualizar el trabajo de los primeros años de la prestigiosa institución, lo que nos motivó para hacer una investigación sobre su balance general y aportar a la academia una primera aproximación de cuanto podría ser el resumen de las funciones de la Corte. Luego, a fin de socializar la investigación, se invitó, con el apoyo de la Universidad de Medellín y la colaboración de la Universidad del Rosario, a un selecto grupo de académicos para que analizaran desde diferentes puntos de vista los primeros diez años de la Corte Constitucional. Así es como se propusieron cuatro módulos que reflejan lo más importante de su trabajo jurisprudencial.

Los lectores encontrarán, en primer lugar, las ponencias de cuatro expertos en derecho constitucional, que analizan el tema "La Corte Constitucional y su concepción del Estado". Comienza entonces el debate con Juan Manuel Charry, quien hace un aporte interesante acerca de la modernización del Estado y la marcada influencia que ha tenido sobre ella la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Para el reconocido constitucionalista es impensable la aplicación del generoso Estado social de 1991 con recursos económicos tan limitados. Además, considera que es inapropiado el funcionamiento del Estado social de derecho con una estructura pública tan grande y con un gasto fiscal tan exagerado. Por ello el analista hace una acertada reflexión sobre el Estado de derecho y los alcances que la jurisprudencia de la Corte Constitucional logra introducir en el actual contexto estructural del Estado.

La intervención del juez constitucional en la estructura del Estado sirvió de abrebocas para que Jaime Vidal Perdomo, reconocido tratadista de derecho público, propusiera una reflexión sobre la constitucionalización del derecho, en épocas donde todo comienza y termina en la Constitución. Dicha reflexión no es casual, tiene relación directa con algunas otras que se hacen en el extranjero, y propiamente en el derecho francés, sobre el fenómeno de la constitucionalización del sistema jurídico. Pero el interesante estudio no se queda en la simple constatación de los hechos, también se adentra en el complejo tema de los efectos que ello conlleva tanto de forma directa (la constitucionalización-juridización, la constitucionalización, la elevación y la constitucionalización-transformación) como indirecta (como la modernización del Estado y la unificación del orden jurídico).

Siguiendo la misma reflexión, el constitucionalista Jaime Castro nos completa esta transformación del Estado, en gran parte gracias a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, con la ordenación del territorio colombiano, esencial para el proceso de cambio que se ha instaurado desde 1991. Se muestra en este análisis cómo también se han constitucionalizado aspectos territoriales importantes como el concepto de autonomía, el régimen municipal y departamental, las competencias, los recursos, el régimen disciplinario de los servidores públicos y la monopolización de ciertos comercios (por ejemplo, la destilación de licores o los juegos de suerte y azar). No se explica el ex constituyente cómo no se eliminaron en 1991 estos focos de corrupción, tan grandes en todo el país, y cómo se pudo montar una estructura supramunicipal y otra supradepartamental sin haber tenido en cuenta el aspecto financiero que las desarrollaría. Por ello el trabajo de la Corte Constitucional reviste un papel importante de interpretación mientras llega la tan anhelada reforma política que ponga los correctivos necesarios a estos despropósitos.

Tan importante labor de parte del juez constitucional ameritaba un análisis más de fondo de lo que representa la intervención tan marcada de la jurisdicción constitucional en la administración del Estado. Con un aporte denominado "El nuevo gobierno constitucional" se pretendió demostrar cuáles eran las verdaderas implicaciones políticas que tenía la interferencia de la prestigiosa institución en los asuntos del gobierno. Se intentó demostrar cómo la Corte Constitucional había influido de forma significativa en la nueva concepción del principio de separación de poderes y los problemas significativos que podía acarrear su desmesurada interpretación. En este sucinto análisis se exponen de manera general las ventajas y los inconvenientes que pueden encontrarse en la muy bien recibida jurisprudencia de la Corte Constitucional de estos diez años de experiencia institucional. Con esta última ponencia se deja la puerta abierta a los asistentes para que, con la dirección del panelista Mario Alfonso Álvarez, opinen y evalúen cuál ha sido el trabajo de la Corte en estos diez años de experiencia.

Finalizado este primer debate, se intenta, en un segundo módulo, presentar el trabajo de la Corte Constitucional desde la perspectiva de los derechos fundamentales. Se pretendía con este análisis citar a reconocidos expertos en la materia para saber si la acción de tutela constituía en Colombia una verdadera revolución o era simple propaganda.

Beatriz Londoño comienza esta sección con una interesante ponencia sobre la protección de los derechos colectivos y el progresivo paso de la acción de tutela a la acción popular. Se muestra, con amplio conocimiento de criterio y con una desbordante claridad, la importancia de las acciones populares en materia de protección del medio ambiente. Asimismo, se hace hincapié en el reconocimiento progresivo por parte de la Corte Constitucional de la protección de los derechos colectivos, hasta ahora muy por debajo del reconocimiento que la alta institución constitucional le ha brindado a los derechos individuales.

Con esta interesante introducción, Rodolfo Arango plantea una reflexión más general sobre la jurisdicción social de la acción de tutela en Colombia. En su artículo se pueden encontrar aspectos importantes de lo que se podría denominar como una verdadera jurisdicción social en Colombia, sobre todo en materia de acción de tutela, que la Corte Constitucional ha sabido aprovechar para desarrollar el derecho legítimo a la realización del Estado de derecho.

De una visión general en materia de Estado social de derecho, pasamos a dos visiones más particulares sobre el trabajo de la Corte Constitucional en materia del derecho laboral colectivo y en materia de proceso civil. Con la primera ponencia, el magistrado Guillermo Baena Pianeta nos explica cómo la Corte ha seleccionado progresivamente los derechos de los trabajadores que deben protegerse constitucionalmente y cuáles hay que dejar en manos del legislador. Por ello, luego de finalizados los primeros diez años del trabajo constitucional de la Corte, vemos protegidas de forma especial la acción de reintegro y la asociación sindical.

Con la segunda ponencia, el magistrado Silvio Fernando Trejos Bueno nos amplía el espectro jurisdiccional de la Corte Constitucional. Para el autor de la ponencia, su labor en materia de tutela se asemeja considerablemente al trabajo constitucional que hace el juez en el momento de proferir sentencia. Gran defensor del proceso largo y expedito donde se ventilen todos los derechos y las garantías de los asociados, el autor hace un llamado de atención sobre el enfrentamiento que representa la decisión de tutela, por lo general rápida, y la decisión que se profiere en un juzgado o en las altas cortes, en el que median todos los recursos y el tiempo de reflexión necesarios para evidenciar posibles violaciones constitucionales. Para el exponente, el proceso civil es una magnifica ocasión que tienen los asociados para hacer tutelar sus derechos con todas las garantías que la antigua jurisdicción ofrece. Para el reconocido magistrado, la acción de tutela es importante, pero debe reservarse de forma excepcional a la violación grave de los derechos fundamentales y no dejar que se convierta en un proceso bis en materia procesal. Con ello se podría violentar la independencia judicial, la inmediación del juez y todas las garantías procesales que por lustros han acompañado todo proceso civil en Colombia. Es de su criterio que la tutela, por la configuración de una vía de hecho, no es el medio más adecuado para poner en contradicho el santuario de la institución de la cosa juzgada. La discusión sobre estos temas estuvo a cargo de Clara Inés Burbano, quien supo dirigir con mucho tino uno de los paneles más discutidos de la conferencia.

Dejando la acción de tutela, se abordó en una tercera sección lo referente al rol institucional de la Corte Constitucional y el conocido debate sobre el "choque de trenes". En primer lugar, el ex ministro de Hacienda Juan Camilo Restrepo aborda el espinoso conflicto de criterios económicos entre la Corte Constitucional y las instituciones encargadas de manejar la economía del país. Se pregunta el autor, con acertada intuición, ¿a quién le corresponde decretar el gasto público en Colombia: al Congreso nacional o a la Corte Constitucional? Con detallados ejemplos el exponente de tan polémico tema nos aporta los elementos necesarios de comprensión para entender mejor cuál es la situación de conflicto de interpretaciones entre el Congreso de la República, las autoridades económicas y la Corte Constitucional. El conferencista cree que si bien es el Congreso el llamado a decretar el gasto público en el país, existe una interferencia marcada por parte de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que puede terminar afectando las políticas públicas en materia económica.

Dentro del mismo registro, Jorge Enrique Ibáñez nos ofrece una posición igualmente crítica frente a la Corte Constitucional como autoridad económica. Según el autor, en Colombia no existe una claridad conceptual sobre el papel que debe cumplir, ya que esta institución olvida con frecuencia que pertenece a la rama judicial del poder público y que debe limitar su competencia hasta donde empieza aquella que le corresponde al Congreso y a las autoridades económicas.

Separándose del tema económico y abordando otros dos de igual interés, como el administrativo y el penal, las ponencias sobre la jurisdicción penal indígena, del profesor Hernán Benítez Naranjo, y la del fin del fallo Blanco, de Gustavo Quintero Navas, nos aclaran aún más la posición de la Corte Constitucional en estos diez años de trabajo jurisprudencial. En la primera de las intervenciones, el experto penalista nos muestra una posición más favorable del trabajo de esta institución, en el sentido de haber logrado un reconocimiento más adecuado y amplio de la especificidad indígena y de los derechos fundamentales que les deben ser reconocidos, no solamente por medio de nuestra Constitución, sino a través de los diferentes tratados internacionales, muchas veces desconocidos por las autoridades internas. De forma global, la Corte Constitucional se ha plegado a los derechos que han sido reconocidos por los jueces penales y por las mismas autoridades indígenas, y su balance en este campo parece muy acertado.

Por otra parte, la intervención en materia administrativa ha sido también muy favorable par la Corte Constitucional. Esta jurisdicción ha contribuido de manera importante a la evolución del derecho administrativo en Colombia, más precisamente el derecho de la responsabilidad. Las posiciones de este ente, en lo que se refiere a elementos importantes que engloban la definición de responsabilidad del artículo 90 de la Constitución, han sido bien acogidos por las demás jurisdicciones y han corroborado la tendencia de evolución de este derecho en nuestro país. María Eugenia Gómez supo también, con su ya reconocida ecuanimidad, concluir un módulo cargado de inquietudes y de sorpresas.

Este interesante debate nos sirve de parámetro para abordar un último módulo sobre la improrrogable pregunta: ¿es la Corte Constitucional un juez que gobierna? Para tratar de responder a tan compleja cuestión, la profesora Véronique Champeil-Desplats nos brinda una interesante comparación con el sistema francés. Se nos muestra un Consejo Constitucional carente de legitimidad democrática y muy criticado por su proximidad al gobierno y al Parlamento, pero también fortalecido por el espacio que se ha ganado con la protección de los derechos fundamentales y la autorregulación de su competencia. Es un maravilloso ejemplo extranjero que nos ilustra cómo una institución de control constitucional puede gobernar, pero al mismo tiempo autogobernarse, el aspecto más polémico para nuestra prestigiosa institución.

Este interesante análisis se completa con una visión española, también muy polémica. El conferencista Rafael Pizarro nos hace reflexionar sobre los mismos inconvenientes que ha tenido el Tribunal Constitucional español al momento de legitimar su intervención en los asuntos más polémicos de la política de ese país. También ha sido innegable la contribución que ha hecho la jurisprudencia constitucional a la consolidación de la democracia en España y la eficiente protección que ha realizado en materia de derechos humanos. Por ello, la acusación que se ha hecho a este Tribunal se ha visto menguada no solamente por los beneficios reconocidos que su jurisprudencia ha hecho en materia social, sino por sus motivaciones, las cuales indican que es imposible despolitizar la jurisprudencia del alto tribunal, porque ello equivaldría a desconocer el contenido político de la Constitución española. Sin embargo, excesos se han constatado y se continúa denunciando la proximidad del Tribunal con el poder político. Allí también se presentan propuestas de recorte a la competencia del prestigioso tribunal, por considerar que de cierta forma es un juez que gobierna. Pero igualmente se evidencia lo que ha sucedido en la mayoría de los países que han adoptado un sistema independiente de justicia constitucional, como es el caso nuestro.

Basándose en estos aportes de derecho comparado, Diego Eduardo López nos presenta la panorámica teórica de nuestro alto tribunal constitucional en materia social. El constitucionalismo social, como lo llama el reconocido autor del "Derecho de los jueces", se alcanza en Colombia un poco tarde, pero no se puede desconocer que la 'revolución' que su jurisprudencia produjo está enmarcada dentro de otras revoluciones políticas que se hicieron a principios del siglo XX en todo el mundo. Se trata de proponer con este artículo una posición de línea jurisprudencial de la Corte Constitucional en materia de derechos sociales, económicos y culturales, hasta llegar a la conclusión de que si bien es cierto que la prestigiosa institución ha propulsado con bastante atino la protección de derechos colectivos, también es cierto que dicha posición no es de conjunto y le falta mucho peso institucional. De todos modos, dicha posición sigue siendo criticada por quienes sostienen que la Corte se ha excedido en su competencia social y por ello se podría catalogarla como juez que gobierna.

Con estas diversas posiciones se encuentran suficientes elementos para concluir el módulo y preguntarnos si se debe limitar o fortalecer la Corte Constitucional en Colombia. La respuesta no es otra que la del fortalecimiento, pues este órgano ideado para nuestro país es siempre perfectible. Se necesita mucho diálogo institucional para que los correctivos que se vayan a implementar sean los más adecuados y los más consensuales posibles para terminar de una vez por todas con la interminable polémica planteada. Eliminarla debe ser difícil, el gran éxito que ha tenido la institución, sobre todo en materia social, generaría muchas reacciones políticas. Limitar su competencia, de pronto, pero dicha batalla romana sería estéril si se hace sin su consentimiento y sin la suficiente concertación política; además, el poder interpretativo de la Corte no lo puede controlar sino la misma institución.

Con estas conclusiones esperamos inquietar la comunidad académica para que se reflexione un poco más a fondo sobre la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Éste es sólo el inicio de una serie de publicaciones que hará la Universidad del Rosario sobre algunos foros y seminarios de actualidad que trazan una línea crítica sobre diferentes problemas de sociedad. Es de cierta forma la contribución que hacen las universidades del Rosario y de Medellín a la compleja búsqueda de soluciones de los diferentes conflictos que afectan nuestro Estado.

Estado de crisis o crisis del estado

Juan Manuel Charry*
Beatriz Londoño Toro
**

* Decano de la Facultad de Jurisprudencia.
** Editora académica del libro.

La idea de estructurar un volumen sobre el tema "estado de crisis o crisis del Estado" surge en el interior de la Facultad de Jurisprudencia, en su grupo de investigadores y profesores, con la pretensión de ofrecer, desde la academia, un aporte a la pregunta que en forma reiterada se hace con respecto a ¿cuál es el papel de los intelectuales en tiempos de crisis?

Para la construcción de este texto se hizo un llamado a nuestro grupo investigador y docente, extensivo a las universidades, a las organizaciones no gubernamentales (ONG) y a los estudiosos del tema en el área latinoamericana. El producto de esta convocatoria que hicimos públicamente no pudo ser mejor. Académicos colombianos, argentinos, chilenos, mexicanos y peruanos dieron respuesta favorable y empezaron a escribir un texto que, aunque tiene unidad en sus preguntas, es de una enorme riqueza y diversidad en las respuestas.

No hay una línea ideológica o disciplinar en este trabajo; pero confluyen diversos profesionales de las ciencias sociales, concepciones de crisis, ideologías y propuestas. Logramos reunir diagnósticos, perspectivas y alternativas que miran no sólo a Colombia, sino a América Latina, y esta posibilidad hace del libro un recorrido interesante y provechoso para los estudiosos y los observadores de la crisis en nuestro continente.

La primera parte del libro se dedica a los estudios más generales sobre la crisis, y en ella se recibieron aportes muy valiosos de investigadores y profesores de diversos países del continente. En la segunda parte abordamos las crisis específicas que los autores señalaron y profundizaron, con propuestas y análisis de gran importancia para la esfera pública.

Parte I. Estado de crisis

¿Se trata de un Estado en crisis? ¿Se trata de una crisis del concepto de Estado o de la democracia? La primera parte del libro está dirigida a enfrentar estas preguntas. Se inicia con el artículo "¿Crisis de la democracia? El rol del derecho en la profundización democrática", escrito por la profesora María Soledad Cisternas.

Esta profesora e investigadora de la Universidad Diego Portales, en Santiago de Chile, abre el debate con una reflexión profunda, referida a cómo en la sociedad contemporánea estamos viviendo una crisis del sistema político democrático. A través de un análisis que parte de la ciencia política, la autora expone la crisis actual de la democracia como una transformación del sistema democrático, debido a las dificultades que enfrenta hoy la función poliárquica, como la falta de instrucción acerca del sistema, y la poca representatividad y participación de grupos poblacionales, originadas en la discriminación y en la pobreza.

Propone al derecho desde un rol de evolución cultural de las naciones, para que enfrente dichas dificultades a través (1) del reconocimiento de nuevos derechos, (2) de la creación de mecanismos que representen a las minorías en la definición de políticas públicas y a aquellas que afectan su vida directamente y (3) de la promoción de cambios legislativos, y como garante de la representación de la multiculturalidad (expresión concreta del sistema político), y así responder a la transformación democrática.

El segundo artículo de esta primera parte lo escribió el profesor peruano Roberto Haudry de Soucy y se titula: "Crisis del Estado. Sus efectos en la inversión pública, un caso de buenas prácticas en el Perú de hoy". Por medio de un caso de participación comunitaria sobre asistencia técnica en el agro, donde se eliminan los intermediarios y se acerca más el Estado al ciudadano beneficiado, el autor señala la crisis como una oportunidad para el cambio, para "remezclar las cartas, para responsabilizar a las organizaciones de personas que tienen iniciativa y que quieren ejercer su ciudadanía".

El profesor argentino Pablo María Garat nos envió el artículo titulado "La crisis del Estado es la crisis de la sociedad política", con el cual, a través de parámetros aristotélicos, tomistas, agustinianos y de la Iglesia, explica la crisis del Estado como una de la sociedad política, que debe enfocar el fin del Estado hacia el bien común - según el concepto de orden natural-, más que hacia la libertad, como lo está haciendo la democracia moderna. El autor propone una salida de la crisis argentina mediante la recuperación y fortalecimiento de la familia, el municipio, el desarrollo local, con ayuda de un modo de gobierno histórico natural de "ordenar las relaciones entre las ciudades-provincias fundacionales, y el conjunto de municipios y provincias que conforman la Nación Argentina", capaz también de resolver conflictos.

El cuarto artículo de esta primera parte, "The New role of Judicial Power in México. The Supreme Court Under New Federalism", corresponde a la profesora mexicana Susana Berruecos, candidata a Ph. D. en la London School of Economics and Political Science. Con su autorización realizamos una traducción al español.

La autora expone los cambios ocurridos en México a partir de 1994, bajo la presidencia de Ernesto Zedillo, cuando se reforma el Poder Judicial como consecuencia del proceso de liberalización política, que hizo de la descentralización vertical y de la separación de poderes instancias más efectivas.

En este artículo la autora se enfoca en la Corte Suprema de Justicia, no sólo como la representante del estamento más elevado del sistema judicial mexicano, sino también como el órgano final de apelaciones en el contexto federal. Dicha Corte asume la competencia para dos tipos de recursos en el control de constitucionalidad: controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, lo que ha marcado un cambio muy significativo en el país. También se refiere a la contribución de la Corte en el proceso democrático de México, al apoyar el pluralismo jurídico.

Un aporte muy valioso a esta obra lo constituye el trabajo de profesor emérito de nuestra Facultad, Jaime Vidal Perdomo, titulado "La revolución frustrada en Colombia y la violencia indefinida". El profesor Vidal se pregunta si es la violencia indefinida una de las causas por las cuales la revolución en Colombia se frustró.

La exposición se divide en cuatro temas: la revolución en la teoría política y constitucional, la revolución en América Latina, la teoría y práctica de la revolución en Colombia y la estrategia revolucionaria y los aspectos jurídicos más notables. El autor plantea la revolución que ha vivido Colombia durante más de cuarenta años como "un imperio rampante de la violencia, en que pareciera que lo legítimo es su utilización contra el Estado y la acción de este último debe caer bajo la sospecha y la inefectividad", en contraposición a lo que busca el deteriorado Estado de derecho, para que a través de los canales jurídicos se controviertan los conflictos políticos, económicos y sociales.

Uno de los más respetados líderes sociales, el director de la Comisión Colombiana de Juristas, Gustavo Gallón, nos remitió el artículo titulado "Esta guerra no se gana a bala", donde a partir de la declaración de un servidor público referida al modo de ganar la guerra "a bala", el autor hace una crítica, desde lo normativo y lo estadístico, a las principales políticas del gobierno Uribe y sus efectos, como el desplazamiento, la supresión de personerías, la red de informantes, la impunidad, la política de seguridad, la política de derechos humanos, la reforma a la tutela, entre otros.

El politólogo de la Universidad Nacional de Colombia Miguel Ángel Herrera gentilmente nos aportó, desde Estados Unidos (donde finaliza su doctorado en la Universidad de Columbia), el artículo titulado "Estado, república y presidencialismo (1995-2001)". El profesor Herrera se pregunta si el orden global que nos rige afecta la estructura y la función de los ordenes estatales regionales en su autonomía interna e independencia externa en el orden mundial. El ensayo dedica los primeros apartes a hacer las requeridas precisiones conceptuales acerca del Estado y del presente orden global, para continuar luego con el examen de las tendencias reformadoras que pugnan en la arena política colombiana, después de que las conversaciones de paz con la guerrilla fueron suspendidas de manera indefinida.

El autor señala al poder ejecutivo global del gobierno de Estados Unidos y a las tendencias antiglobalizadoras o de globalización solidaria como puntos de la actual tensión mundial, y establece cómo es la relación de poder y guerra que el país del norte propone a Colombia.

Luego encontraremos el artículo titulado "Referendo constitucional y ¿sociedad política bloqueada?", tema de enorme actualidad e importancia, que nos presenta el profesor e investigador de la Universidad del Rosario, Carlos Ariel Sánchez Torres.

El autor señala que el referendo constitucional ha estado en el centro de la controversia desde hace más de tres años, ya que a raíz del hundimiento del proyecto de reforma política, en junio de 1999, se empezó a sugerir la posibilidad de un referendo, propuesta materializada en el proyecto de ley 261 de 2000 y resultado de la alocución presidencial del 30 de marzo de 2000. Su suerte es conocida, pero el tema es de actualidad permanente, porque parece que se hubiera llegado a la misma situación fáctica anterior a la Constitución de 1991 frente a las reformas de fondo, esto es, que el Congreso no las emprende y bloquea a la sociedad.

El reto de la búsqueda de una nueva legitimidad para el Estado fue asumido por la sociedad colombiana mediante el proceso constituyente de 1991, que terminó con la expedición de una Constitución caracterizada por el consenso, y que ha transformado radicalmente las premisas jurídicas, políticas e ideológicas del Estado. Como resultado de lo anterior, tenemos una Constitución en la cual se ha acogido el desarrollo de las fuerzas sociales y se ha revaluado el concepto de soberanía nacional, con la idea de incrementar la participación ciudadana y constituirse en fundamento principal del Estado. Por ello, el proyecto revolucionario parece fracasar, ya que la lucha guerrillera pierde día a día su perfil ideológico, con lo que se genera una posibilidad para la participación y la democracia. La democracia participativa busca una salida a la crisis de legitimidad, la cual se manifiesta en la falta de credibilidad y de confianza de gran parte de la participación en la administración y en los gobernantes.

Continúa esta serie con el artículo "El programa económico y de reforma institucional del gobierno Uribe", donde la autora, Liliana Lizarazo Rodríguez, quien es abogada rosarista y candidata a doctorado en Bélgica, confronta el programa presentado por el presidente Álvaro Uribe Vélez durante su campaña presidencial con las reformas institucionales que se venían adelantando en el gobierno del ex presidente Andrés Pastrana, dentro del marco del Acuerdo Extendido firmado por Colombia con el FMI. La abogada cuestiona las posibilidades reales de puesta en marcha de sus propuestas, teniendo en cuenta el entorno económico actual, y analiza las normas que otorgan al presidente las facultades de supresión y fusión de entidades del orden nacional como herramienta de ahorro del gasto público para el cumplimiento de dicho acuerdo.

La autora concluye que el futuro económico y social de Colombia depende en su mayor parte de la política de seguridad nacional del próximo gobierno y que su éxito depende fuertemente de la cooperación internacional, no sólo desde el punto de vista de apoyo a los mecanismos políticos del logro de la paz, sino al apoyo económico que brinde la comunidad internacional, fundamentalmente a través de los recursos de cooperación y a través del sostenimiento de líneas de crédito por parte de los organismos multilaterales como el FMI, el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Finaliza esta primera parte con el artículo "La política exterior de los Estados Unidos hacia Colombia", escrito por el profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Mauricio Beltrán Cristancho. El artículo argumenta que la dinámica de relaciones entre ambos países es impuesta desde Washington y que esto necesariamente nos obliga a explorar cómo se genera esa política. El objetivo fundamental es probar que en la elaboración de esa política existen dos factores. El primero está determinado por las percepciones de quienes administran la política exterior en Estados Unidos sobre la inestabilidad colombiana y el grado en que ésta pueda afectar la seguridad nacional estadounidense. El segundo, por la forma en que esa política es administrada, es decir, el andamiaje institucional impuesto por la interpretación de la Constitución por parte de la Corte Suprema, y que, en relación con la política internacional, implica un constante pulso entre los tres poderes y presiones de la sociedad civil a través de distintos grupos de poder.

En el caso colombiano, las percepciones sobre la inestabilidad local llevan a diseñar una política acorde con éstas y eventualmente a plantear cambios, en la medida en que se percibe que la situación colombiana amenaza la seguridad estadounidense. Pero esos cambios implican un pulso constante en el ámbito institucional, pues sin esta fase las percepciones nunca alcanzan concreción.

Parte II. Las crisis del Estado

La segunda parte del libro se ha denominado "Las crisis del Estado". En ésta seleccionamos textos que profundizan en aspectos específicos de la crisis, donde los autores hacen hincapié, con una mirada crítica, en los principales problemas que afronta el Estado colombiano.

Se inicia esta sección con el artículo "Crisis del Estado y ajuste fiscal. Cuatro años de ajuste a las finanzas públicas", que corresponde al grupo de investigadores de la Línea de Gasto Público en la Universidad del Rosario, Carlos Ariel Sánchez Torres, Rodrigo Naranjo Gálvez y Erick Rincón Cárdenas.

Los autores señalan que el llamado ajuste estructural de las finanzas públicas se concreta, desde el punto de vista legal, en modificaciones normativas (reformas constitucionales y legales) que pueden agruparse alrededor de tres propósitos principales: suprimir "rigideces presupuestales" y resolver problemas o grupos de problemas que en sí mismos son fuente de gasto público de mala calidad; mejorar los instrumentos de control de gasto, en especial aunque no exclusivamente, el control fiscal, y mejorar los ingresos públicos, sobre todo, los tributarios. Este trabajo proporciona una visión general del ajuste fiscal, y permite entender sus razones y propósitos, así como evaluar la importancia de las reformas aún pendientes. Además, los autores plantean algunas conclusiones sobre la orientación del proceso de ajuste.

Luis Ignacio Betancur, profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario y destacado escritor en derecho administrativo, nos presenta su artículo "Algunos gérmenes de irresponsabilidad fiscal", trabajo que aborda el tema del Departamento Nacional de Planeación (DNP). Allí describe de manera detallada las diferentes normas legales y constitucionales que regulan su función y sugiere algunas reflexiones críticas y propuestas frente a dicha institución.

En el artículo siguiente, "De la crisis humanitaria, el poder nacional y otros demonios", la profesora Rocío del Pilar Peña examina algunas de las implicaciones que puede tener la introducción de la figura del poder nacional en el ordenamiento jurídico colombiano y sus implicaciones en materia de orden público y derechos humanos.

En la primera parte del texto hace un recuento de la problemática que se pretende regular, como es la de la violencia endémica colombiana. Posteriormente, analiza la Constitución de 1991 como una herramienta importante, mas no suficiente para conjurar esta crisis. En tercer lugar, reflexiona sobre la figura jurídica de poder nacional, así como sobre sus alcances, y, finalmente, plantea interrogantes en lugar de conclusiones.

Otro de los aspectos de la crisis, examinado profundamente, tiene que ver con "El Estado y la realidad de la política pública en discapacidad", trabajo presentado por los investigadores Carlos Parra y Héctor Julio Castañeda, dentro del Proyecto Discapacidad y Derechos Humanos, de la Universidad del Rosario.

El documento se centra en la problemática de la población con discapacidad y encuentra que, a pesar de ser reconocida tanto por la sociedad en general como por el sector mismo, desborda la definición de la política; pues al tratar de ubicarla como problema social, ésta se diluye en la multiplicidad de necesidades de esta población, en la medida en que la respuesta del Estado tradicionalmente se concentra en la acción de un sector del ejecutivo en solución a problemas específicos, sin coordinación armónica con los demás ámbitos que pueden dar desarrollo integral a las carencias socioeconómicas de esta población.

Otra de las crisis examinadas en el libro es "La crisis del Estado educador", trabajo presentado por el investigador de la Universidad del Rosario y de la Universidad de Medellín, Carlos Mario Molina Betancur. En este artículo se plantea cómo el progresivo desconocimiento de las obligaciones del Estado colombiano en materia educativa es una de las principales causas de la actual crisis institucional del país. Poseemos una educación pública deficiente y una educación privada de baja calidad, lo que termina produciendo profesionales mal preparados, que no responden a la alta demanda de competitividad mundial.

Las profesoras y las investigadoras de la Facultad de Jurisprudencia, Laura García y Erika Castro, en su artículo "La crisis de la protección del derecho colectivo de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios", examinan el derecho a gozar de unos servicios públicos domiciliarios esenciales y poder acceder a ellos de una manera sencilla y digna. Este derecho mínimo en un Estado social de derecho contribuye a la cohesión social y a la legitimidad de las instituciones. En Colombia, constitucional y legalmente se reconoce este derecho y la Superintendencia de Servicios Públicos es una de las entidades encargadas de su protección, pero la carencia de una organización interna adecuada ha ocasionado que su gestión no corresponda a las necesidades de la comunidad.

En el artículo siguiente, de nuestra autoría, denominado "Crisis ambiental. Retos del Estado y de la sociedad civil", se destacan la magnitud de la crisis ambiental y sus características, y se señala que este aspecto se ha convertido en un problema prioritario en la agenda mundial y en las agendas locales. Se advierte también cómo en los escenarios ambientales internacionales es cada vez más claro que la degradación ambiental tiene un impacto adverso en la calidad de la vida humana, y más específicamente, en el disfrute y ejercicio de los derechos humanos, lo cual impide alcanzar índices sostenibles de desarrollo respecto a los derechos económicos sociales y culturales.

Se examina igualmente la crisis ambiental colombiana indicando que tiene varias características que tienden a agudizarse: subordinación de lo público a intereses privados, deslegitimación del Estado, pérdida de la convivencia ciudadana, conflicto armado, ilegalidad o paralegalidad en diversos ámbitos y narcotráfico. Al final del artículo se indica que las alternativas y los retos más evidentes están relacionados con gobernabilidad y manejo de los conflictos ambientales, fortalecimiento de la institucionalidad ambiental y, de forma correlativa, de la sociedad civil, en su capacidad de participación e incidencia en las decisiones

El siguiente artículo, "La modernización y la incorporación de las nuevas tecnologías en el aparato estatal como una solución a la crisis del Estado", lo presentan los jóvenes investigadores Erick Rincón Cárdenas y Ramiro Cubillos Velandia. El estudio desarrolla el tema de la implementación de una infraestructura moderna en el Estado a partir de la aplicación de tecnología y sistemas de cómputo desarrollados en pro de agilizar y hacer eficiente la prestación de los servicios por parte de los entes estatales.

El profesor de la Universidad de los Andes, Bernardo Congote Ochoa, contribuyó a este libro con el artículo "Liberalidad democrática y Estado de crisis", trabajo en el cual propone la hipótesis del carácter sistémico de la crisis del Estado en Colombia. Para el efecto articula los conceptos de democracia por adjetivos, modos de producción, Estado, aparatos y subaparatos de Estado y partidos políticos. El ensayo precisa las particularidades del régimen político colombiano; establece las bases explicativas de la colisión intra e interpoderes dentro del Estado y sus aparatos, particularmente el Legislativo y el Ejecutivo, y evalúa qué tanto estas colisiones entre los aparatos del Estado son aplicables, no sólo como expresiones del régimen político, sino como una característica esencial que los llevaría a colisionar necesariamente, debido a las contradicciones inherentes a la hegemonía del Estado desde modos de producción capitalistas.

El artículo final, "Humanismo institucional normativo y humanismo real", es un trabajo que gentilmente nos remitió desde la Universidad del Cauca el profesor Ernesto Saa Velasco. El autor propone un estudio dialéctico de la unidad contradictoria de Estado y realidad económica y social, y para ello integra los dos planos extremos o mundos, que son indivisibles, en eterna contemplación y en acciones recíprocas: el institucional y normativo, y el real y sensible de la positividad económica y social.

El mundo institucional y normativo se transforma por los constantes vicios y defectos de las realidades sociales y económica, y deja sin valor las igualdades y libertades constitucionales y legales. Ante esta difícil situación fáctica, el humanismo -entendido como la exaltación y amparo de los atributos únicos del ser humano- pretende equilibrar estas dos realidades y dar un mayor valor al concepto de dignidad humana en el contexto del Estado social de derecho, con lo que se fortalece así al el mundo institucional y normativo del Estado.

De esta manera, hemos hecho un recorrido por las temáticas de este libro que, esperamos, sirva para abrir y continuar el debate público en muchos temas, así como para avanzar en trabajos de investigación que fortalezcan propuestas sólidas frente a las diversas crisis expuestas, ya que son muy amplios y diversos los retos del Estado en el siglo XXI, en materia de globalización, gobernabilidad y ejercicio de los poderes.


Notas al pie

1Plazas, Mauricio, Ideas políticas y teoría del derecho, Bogotá, Facultad de Jurisprudencia-Universidad del Rosario-Temis, 2003, p. 70.
2Goldschmidt, La ciencia de la justicia-dikelogía, Madrid, Aguilar, 1958, s. p.