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Estudios Socio-Jurídicos

Print version ISSN 0124-0579

Estud. Socio-Juríd vol.6 no.1 Bogotá Jan./June 2004

 

Lo modélico y lo antimodélico en la vida cotidiana del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario (1653-1810)*

Mónica Patricia Martini**

* Discurso pronunciado en la Academia Colombiana de Historia el 21 de mayo de 2002 para tomar posesión como miembro correspondiente extranjero. Este escrito forma parte de una investigación mayor que se propone reconstruir la vida cotidiana del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario durante los tres siglos coloniales.
** Investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; profesora de la Universidad del Salvador (Buenos Aires).


Al acercarse al acontecer cotidiano de un grupo humano en particular, importa considerar dos vertientes que, lejos de excluirse, se integran para ofrecer una visión más exacta de los protagonistas en el marco de una cotidianidad1 sincopada ya por acontecimientos que se inscriben en lo modélico, ya por hechos que conforman lo antimodélico.

Por una parte, el conjunto de normas que rigen la vida colegial2 y la distinguen de la del resto del entorno social da las pautas del "modelo" al cual, según el imaginario colectivo, debe adecuarse —y, de hecho, se adecua— la conducta de quienes aspiran a formar parte de ella. Por otra, el examen de la realidad permite advertir que el "modelo" no siempre se observó y justipreciar hasta qué punto se transgredió.

Sin intentar acercarnos a todos los aspectos de la vida cotidiana de los rosaristas durante el período colonial —empresa imposible en las pocas páginas que siguen— procuraremos, al menos, aproximarnos a los aspectos más significativos del devenir de una comunidad que, integrada por hombres de carne y hueso, fue protagonista de una cotidianidad peculiar.

1. LO MODÉLICO

1.1 Los moradores

La imagen modélica del colegial surge de la sintomática definición que aporta fray Cristóbal sobre lo que debía de ser un colegio mayor:

    ...congregación de personas mayores —dice— escogidas para sacar en ellas varones insignes, ilustradores de la República con sus grandes letras y con los puestos que merecerán con ellas, siendo, en todo, el dechado del Culto Divino y de las buenas costumbres conforme al estado de su profesión.3

Los colegiales habían de constituir, pues, una suerte de grupo selecto con determinadas calidades, especialmente preparado tanto en la ciencia como en la virtud para cubrir cargos de importancia en la esfera del gobierno civil y eclesiástico del Nuevo Reino.

Según las Constituciones, la puerta a las colegiaturas sólo se abría a representantes de "la nobleza secular" neogranadina que reuniera determinadas cualidades. En primer lugar limpieza y nobleza de sangre, demostradas, la primera, por la calidad de "cristiano viejo"4 y, la segunda, por ser hijos legítimos cuyos padres no hubieran ejercido "oficios bajos", y por no tener "sangre de la tierra".5 El requisito de honestidad y buenas costumbres se orientaba a rechazar de plano a los revoltosos, díscolos o inquietos, defectos que, en suma, los hacían ineptos para convivir en armonía con el resto de la comunidad. En época tan tardía como 1778 se insistía en la importancia de inquirir sobre la "buena educación", "costumbres e inclinaciones" de los pretendientes y se aconsejaba pedir testimonio de su crianza, índole y conducta, porque una mala inclinación y grosera educación —se dice— ocasionan frecuentar el castigo y aun con dificultad se corrigen y pulen, bastando una porción de levadura inficionada para corromper toda la buena masa.6

Por último, en tanto debían ser varones "de grandes esperanzas para el bien público", no se dejaba de lado la aplicación a los estudios, habida cuenta de que, a iguales condiciones de suficiencia, debía ser escogido el más ilustre.7

Tanto la propia comunidad rosarista como el resto de los sectores sociales tenían una clara imagen del Colegio como guardián de una minoría selecta. Para el caso, podemos recordar, por una parte, una carta del colegial Agustín López de Castilla y Espejo a su tío en la cual, tras aludir a una complicada situación que dividía al claustro, advierte no se ha de dejar ultrajar porque no soy negro, ni zambo, ni canalla —dice—, ni sobrino de ningún mulato, ni tampoco sobrino de un tío con poca honra y bienestar de su persona.8

Por otra parte, cuando en 1778 el virrey Flórez prohíbe la aplicación de la pena de azotes, alude a lo indigno de un castigo para unos hombres —asienta— a quienes distinguió la naturaleza desde su nacimiento constituyéndoles en la obligación de ser modelo de rectitud y que se destinan para sobresalir entre los demás obteniendo los más distinguidos empleos de la República.9

Para el resguardo de tales privilegios, el Colegio contó con un estricto mecanismo de selección en manos de un organismo colectivo de clara influencia monacal, la capilla. Presidida por el rector y compuesta por los colegiales de número y supernumerarios, por votación secreta y tras las oposiciones de rigor en los casos en que correspondía, elegía a directivos,10 participaba en el proceso de admisión de los colegiales y sumaba los votos de los convictores artistas para el nombramiento de catedráticos.11 Todo ello bajo la supervisión del presidente de la Audiencia o del virrey de turno en quienes recayó el ejercicio del vicepatronato.

La capilla resultó fiel guardiana de las exigencias requeridas a la hora de seleccionar a los nuevos integrantes de la comunidad. Los aspirantes a colegiaturas se presentaban ante el vicepatrono el cual, a su vez, participaba al rector para que, en dos consultas sucesivas, el claustro decidiera si aceptaba o no los pedidos de admisión.

La negativa conllevaba cerrar al aspirante la posibilidad de presentar las informaciones de rigor. En 1761, por ejemplo, el cartagenero Juan Francisco Pujol y Fajardo solicita ser admitido por colegial convictor no sin advertir que, "para precaver el débil reparo" de que su padre profesa "la facultad de médico cirujano", ha incluido una certificación de José Celestino Mutis de donde surgen "los privilegios y distinguida atención" de que gozan los que ejercen tan "saludable profesión", y una Real Cédula de 29 de junio de 1758 en la que se valora el oficio como "útil a la República". No obstante, tanto el rector, José Joaquín de León, como el fiscal concuerdan en que, por ser "mecánico" el ministerio de cirujano, resulta imposible dispensar al pretendiente.12

Otros fueron los motivos que, al estar a la respuesta del rector Alarcón y Castro, decidieron al claustro a negarse a aceptar la candidatura de José Joaquín Rizo:

    Prescindiendo de su calidad —dice el Rector— no es su genio a propósito para vivir en comunidad por ser díscolo, altivo, desobediente, aplicado únicamente al ejercicio de las armas, a pasatiempos y diversiones. Amás de esto, es totalmente inepto para las letras, así por falta de talento como de aplicación, de suerte que no da esperanzas de poder servir al Colegio ni al público por esta carrera.13

No faltó el caso de algún progenitor que intentara, mediante "subrepticios informes", colocar a su vástago en una beca vacante. En 1785, Marcos Quesada logró que el Cabildo secular de Cartagena propusiera y el virrey Antonio Caballero y Góngora confirmara a su hijo, Pedro José Pascasio, en una de las colegiaturas fundadas para los patrimoniales de dicha ciudad. Dos años más tarde, el Cuerpo capitular nominaba a José María del Villar y Tatis y el rector Alarcón no dudaba en aceptarlo, dado que Pedro —para ese entonces cursante de gramática— había resultado ser "plebeyo e hijo de un panadero".14

Si estos rechazos tuvieron base firme en lo establecido por las Constituciones, en otros casos la comunidad se negaba a dar explicaciones, lo cual solía provocar la ira de los aspirantes: en 1790 el claustro niega a dos manteístas, Pedro Díaz Casal y Miranda y Nicolás María de Castro Rodríguez, el permiso para presentar las informaciones correspondientes. En términos similares, los pretendientes, por sí mismos o por sus progenitores, apelan al virrey:

    Los colegios son unas casas públicas destinadas a la perfecta educación de los nobles —dice el padre de Casal y Miranda—, con que tiene derecho el ciudadano noble a colocar en ellos a sus hijos no interviniendo legítimo impedimento que lo resista. Por ello es que sólo se repulsan a los que carecen de la apreciable calidad de la nobleza de sangre, si no es que estén dominados de alguna enfermedad contagiosa que se debe precaver no trascienda con el trato familiar en los demás. Y siendo mucho más perjudicial el mal ejemplo en lo moral, taimen es justa causa la relajación de costumbres en el pretendiente para no admitirlo al congreso de unos niños a quienes se debe inspirar las máximas de una exacta crianza en lo político y moral.

De no mediar tales faltas en el aspirante, no puede evitarse que quede "en el público" notada su genealogía y ofendido el honor de una familia bien reputada. Refiriéndose, en tono airado, a la "noble prosapia" de la que desciende su hijo, el irritado padre concluye: "tan pura es la sangre que corre por sus venas que no ha de ser cualquiera el tábano que se las pique". No sin tildar el procedimiento de injurioso y "temerario", ambos candidatos exigen se exprese el motivo de la repulsa.15

El rector, Santiago Gregorio de Burgos, asegura que el Colegio —tal como ocurre en las comunidades religiosas— no está obligado a explicar las razones del rechazo en tanto los Estatutos salmantinos previenen que "no sea admitido a vestir la beca aquél a quien faltaren los votos de la mayor parte de la capilla",16 sin que medie más causa que el hecho de que ésta no se acomode "a vivir con el sujeto que pretende incluirse en su comunidad". Si el Colegio debiera exponer los motivos, se vería continuamente perturbado con tanta multitud de litigios cuantos son los pretendientes desechados, siendo, antes bien, su silencio, conducente al honor de éstos y observancia de los Estatutos de aquél.

En el caso de Casal y Miranda se agrega que había sido advertido sobre la "repugnancia" a su colegiatura y que, por espontánea voluntad, se había expuesto al rechazo del claustro, por lo cual pide que se le imponga "perpetuo silencio" para evitar las inquietudes que suelen suscitarse cuando se agitan tales asuntos.17

Si, tras el examen de las informaciones, el candidato resultaba finalmente aceptado, el novel colegial debía prestar ante el claustro un juramento que lo identificaba de por vida con la comunidad rosarista: el voto incluía no sólo la promesa de obediencia al rector en todo lo que fuese "lícito y honesto" sino también la de defender por siempre el honor, los bienes y las preeminencias del Colegio, de observar fielmente las Constituciones, y de, llegado el caso, ejercer rectamente los cargos de rector, vicerrector, consiliario o procurador.18

1.2 Un estilo de vida peculiar

La conciencia de minoría cualificada19 debía materializarse en una forma de vida propia, signo de identidad que los diferenciara, intra y extra claustra, del resto de la sociedad a la que estaban llamados a regir. Al igual que en los colegios mayores peninsulares, el devenir rosarista reproduce, mutatis mutandis, una cotidianidad semejante a la monacal: por un lado, el acontecer de todos los días está sujeto a una estricta regulación del tiempo; por otro, así lo diario como lo habitual se sustentan en rígidas normas que suponen ajustar la conducta a los parámetros propios de una vida "decente".

1.2.1 La división del tiempo diario

Como para el resto de la sociedad coetánea, las manifestaciones de piedad eran parte de una vida diaria pautada a son de campana. Debiendo ser los colegiales "imágenes formadas a semejanza del Santo Doctor Angélico, el cual alcanzó más sabiduría de Dios orando que estudiando", se levantaban a las seis para reunirse a las siete en el rezo matutino del rosario que, reiterado a las siete de la tarde, completaba el homenaje a la Virgen patrona del Colegio. A las diez de la mañana volvían a juntarse para participar de la misa diaria. Antes de la comida y de la cena, la mesa era bendecida por el rector o por alguno de los capellanes y, concluida la primera, daban gracias a Dios en la capilla.20 A excepción de los cuatro días en el año en que se debían repasar las Constituciones, los libros que el hebdomanario de turno leía en el refectorio eran de contenido edificante: trozos de la Biblia, muchas veces del Cantar de los Cantares, vidas de los Santos Padres o algún otro designado por el rector.21

Buena parte del tiempo cotidiano se dedicaba a las actividades intelectuales: entre las ocho y las diez asistían a la cátedra de prima y entre la dos y las cuatro a la de vísperas. De once a doce y de cuatro a seis era tiempo de estudio22 durante el cual es lógico suponer que los colegiales hicieran uso frecuente del rico acervo bibliográfico del Colegio que, enriquecido por donaciones sucesivas desde la invalorable de su fundador,23 era celosamente custodiado entre los muros de la Librería. Según las Constituciones del Colegio del Arzobispo, estaba estrictamente prohibido que los libros —algunos sujetos a las estanterías por cadenas de hierro— fueran sacados de la Casa o llevados a los aposentos so pena de reprimenda por la primera ocasión, de ayuno por la segunda y de expulsión por la tercera.24

Desde el toque de las doce que llamaba a la comida hasta las dos de la tarde, se prolongaba el tiempo de descanso diurno protegido con el cierre de la puerta principal: salidos del refectorio, los colegiales platicaban entre ellos o se recreaban con los juegos permitidos. Tras el rezo vespertino del rosario, volvían a congregarse para la cena y, aunque la puerta de entrada se cerraba a las ocho y media, podían conversar hasta las diez en que la campana indicaba el momento de recogerse a sus cuartos. Media hora después, el rector o alguno de los consiliarios visitaban los aposentos para verificar alguna eventual ausencia o, por el contrario, la permanencia de alguien extraño al claustro.25

1.2.2 Lo habitual

Lo habitual corría por carriles similares a los del devenir diario: manifestaciones de piedad, actividades intelectuales y recreaciones menos corrientes completaban el cuadro de la cotidianidad.

La educación en la piedad iba más allá de las manifestaciones diarias: los colegiales estaban obligados a confesarse cada quince días y a comulgar todos los primeros domingos del mes, para Pascua de Resurrección y para la fiesta de Santo Tomás.26

Las fiestas religiosas formaban parte del calendario anual de la comunidad. Tanto la solemne de la Patrona, que incluía la procesión "cercando una cuadra", como la de Santo Tomás, se celebraban el domingo de la infraoctava para no entorpecer las celebraciones acostumbradas el "propio día" en el convento dominico.27 Las otras fiestas, denominadas "domésticas" eran: la Encarnación, San José, la Santísima Trinidad, Santo Domingo, San Pedro y San Pablo, San Juan Evangelista, San Francisco, Santiago Apóstol en que, por expresa voluntad de fray Cristóbal, se hacía "fiesta solemne por su Majestad" en agradecimiento por la licencia para la fundación y el "tercer día de Navidad" —27 de diciembre— día del nacimiento del arzobispo dominico.28

Respecto de las tareas intelectuales, desde San Lucas (18 de octubre), fecha de inicio de las actividades, hasta Santiago (25 de julio), los sábados de cada semana —de allí el nombre de "sabatinas"—,29 los colegiales intervenían por turno riguroso en los llamados actos de conclusiones, debates escolásticos donde se ejercitaban en la técnica de argumentar y defender. Presididos por el rector o, en su defecto, por el colegial más antiguo —garantes de una discusión moderada— las sabatinas estaban puntillosamente reguladas.30 Con antelación se fijaban los puntos por discutir, comenzando por los más nuevos, los colegiales debían sostener la conclusión que los demás impugnaban presentando nuevos aspectos o mostrando las fallas en las argumentaciones débiles.

Cuando se trataba de conclusiones públicas los actos debían constituir verdaderos acontecimientos en la tranquila vida de la Santafé colonial: en 1723, el virrey Jorge de Villalonga los pondera ante el Rey:

    Heme hallado en diferentes actos de conclusiones que se me han dedicado [...] como a su vicepatrón —le explica—. Uno de ellos fue de Jurisprudencia que lo presidió [el rector] Pedro de Leiva, a que asistieron los ministros de la Audiencia y lo primero y más florido de esta ciudad, de que granjeó universal aplauso el Colegio por tan lucido desempeño.31

Las salidas vespertinas de los domingos, los toros y las representaciones teatrales completaban el cuadro de las diversiones. El Ceremonial dedica un capítulo bastante extenso a las normas que los colegiales debían observar cuando iban a presenciar las corridas:32 en momentos en que el escenario taurino se improvisaba en el marco de la Plaza Mayor, el Colegio tenía asignada una casa desde cuyos balcones asistía al espectáculo. Respecto de las representaciones, la legislación las permitía en ciertas festividades como en la última noche de Carnestolendas y en la víspera de Navidad en que estaban a cargo de los colegiales más nuevos y de los familiares.33

La asistencia del Colegio —flor y nata de la sociedad neogranadina— funerales, exequias y fiestas de particulares se consideraba un verdadero privilegio. En 1778, el rector José Joaquín de Guzmán exponía al virrey las dificultades derivadas de negarse a los "importunos convites" de personas de "distinguido carácter" de quienes se podía recelar algún "ruboroso desaire", y del considerable perjuicio que acarreaba tanta pérdida de tiempo al adelantamiento de los estudios.34 El vicepatrono, decidido a desarraigar de la "imaginación de las gentes" tan pernicioso abuso, prohíbe la asistencia de ambos colegios mayores a festividades, entierros o exequias de cualesquiera particular [...], no obstante la importunación de alguno menos prudente o escaso del radical concepto de la verdadera política, pena de caer en el desagrado de esta Superioridad.

Además de acudir a los entierros o exequias de sus propios parientes, acompañados por algunos compañeros "en obsequio de su recíproca unión", podrían participar de las funciones que se celebraran en la Catedral en "nombre del Rey, en obsequio de su real casa y familia, en acción de gracias por el triunfo de sus reales armas u otro feliz suceso de la Corona"; a las procesiones que tuvieran lugar con motivo de exequias y pésames de personas reales y de las entradas públicas de los virreyes; y a los besamanos que se organizaran para los cumpleaños de la Casa Real. En los días en que los conventos celebraran a los patriarcas de sus respectivas religiones o en las jornadas de actos literarios, podrían enviar, en representación de la comunidad, a "algunos individuos graduados".35

1.2.3 Los parámetros de la "decencia"

La "honestidad" o la "decencia" impuesta por la legislación se ajusta a la idea aristotélica y escolástica de la virtud como justo medio equidistante entre dos extremos, defectuoso uno, excesivo el otro.36 Consecuentemente, las normas de conducta impuestas por el cuerpo legislativo hacen de la moderación el eje de la vida privada del claustro e, incluso, de su actuación social: relaciones entre sus miembros, modales, palabras, normas morales etc.

El sostenimiento de este estilo de vida se apoya en una serie de condiciones que dependen no sólo de los moradores intra claustra sino también del propio Colegio. Si por una parte los juramentos de rigor importan para el colegial obligarse a la guarda de una conducta que, en suma, se acercaba bastante a la que imponían los votos de castidad y de obediencia a los miembros de las comunidades religiosas,37 el Colegio, debía proporcionarle, a su turno, ciertas comodidades mínimas que hacen parte de esa vida "decente".

La calidad de minoría selecta se resguardaba celosamente tras la estricta guarda de la clausura. Nadie que no fuera colegial o familiar podía pernoctar en el colegio, y viceversa, ni colegiales ni familiares podían dormir fuera sin que mediase alguna razón de fuerza mayor dispensada por el rector o por los consiliarios de turno.38 La puerta principal debía de cerrarse entre las ocho y media y el amanecer sin que se pudiera entrar o salir del Colegio a menos que mediara alguna razón extrema como por ejemplo el peligro de muerte de un integrante del claustro o, eventualmente, la tardanza justificada de algún viajero a quien se permitía el ingreso para evitar que permaneciera vagando por las calles. La clausura vigente durante las peligrosas horas nocturnas intentaba garantizar el doble compromiso que el colegial asumía durante su estancia en el Colegio, celibato39 y castidad, que implicaba obviamente la prohibición de tener barragana en público o en privado.40

La mayor parte del año los colegiales residían en el Colegio excepción hecha del período de vacaciones que se extendía entre el 22 de julio y el 18 de octubre, acabado el cual debían reintegrarse al claustro so pena de verse privados de la beca. Estos casi tres meses eran suficientes para formalizar "amistades e introducciones" que solían inquietarlos el resto del año, durante el cual no dejaban de "suspirar" por el futuro receso: en la habilidad de los rectores estaba manipular prudentemente tal arbitrio amenazando con prohibir el asueto en caso de que la mala conducta de alguno así lo exigiera.41

Una cláusula generalizada en la legislación colegial, a la que no escapaba la del Colegio del Rosario, era la que regulaba las recreaciones permitidas intra claustra. Los juegos de azar, como los dados, estaban rigurosamente prohibidos.42 Durante las horas de descanso diurnas, los colegiales podían entretenerse con otros "no molestos" tales como el ajedrez, las damas o las tablas, pero estaban vedados los bolos, las argollas, la pelota43 y, en función del silencio propio de todo centro de estudios, el uso de instrumentos musicales.

A su turno, como elementos sine qua non, el Colegio debía proporcionar a los colegiales morada, sustento y vestido acordes con un pasar moderado.

Los austeros aposentos de los colegiales, donde estaban prohibidos tapices y sedas, debían estar provistos de lo indispensable: jergón y colchón de lana, almohada, sábanas, manta, colcha, un arca con su llave, una mesa con su atril y un armario para guardar ropa y libros.44 Dos textos, comprados a costa del Colegio, eran parte de la celda y debían pasar de colegial en colegial: el Curso de artes de fray Juan de Santo Tomás y las "Partes de Santo Tomás con sus adiciones" con los cuales se garantizaban los estudios de artes y de teología y se daba lugar a que el catedrático leyera "en voz" y los colegiales pudieran, más tarde, escribir las lecciones en sus aposentos sin restarle tiempo a las clases.45

El comedor tenía la severidad del refectorio monacal y debía permanecer aseado gracias a la empeñosa tarea encargada al familiar refitolero. Comida y cena eran actos comunitarios: consecuentemente, ningún colegial podía distinguirse de los demás ni en la abundancia de las porciones de comida o bebida ni en su calidad, y les estaba estrictamente vedado recibir sustento alguno de fuera del Colegio aun cuando viniera de casa de sus padres.46

La comida ordinaria de los rosaristas consistía en "un asado por principio", de tocino, de lomo o de cabrito; un segundo plato de gigote de carnero,47 albóndigas,48 pastel en bote49 "o cosa semejante"; un tercero de "olla con vaca y carnero" servida con tocino y repollo; y, por último, "algún dulce del trapiche, queso" o similar. Más frugal, la cena consistía en un gigote o en un ajiaco con los mismos postres.50

La dieta variaba los sábados: durante la comida se les servía un par de huevos, un guisado de garbanzos, de arvejas o de habas, dos pescados, arroz y postre y, para la cena, algunas hierbas, una tortilla de huevos y el dulce. Viernes y días de cuaresma, debían contentarse con una colación igual a la comida de los sábados que, en relación con lo diario, hubo de ser de gran ayuda para fortalecerlos en la virtud de la templanza.51

Los dos días de fiesta solemne, Nuestra Señora del Rosario y Santo Tomás, el rector solía invitar a autoridades civiles y eclesiásticas: En tanto no era "justa la profanidad" en tales jornadas "ni en tal Colegio", la moderación indicaba que los platos no debían exceder de "ocho buenos sin principios ni postres". En las festividades "domésticas", se agregaba a la comida ordinaria un cuarto de ave, conejo, tórtola o perdiz, suficiente "para el regalo decente con templanza cristiana".52

La importancia que reviste la comida se manifiesta por varias vías. Por una parte, es ilustrativo el hecho de que, durante los días de fiesta religiosa en los cuales las Constituciones preveían una porción extraordinaria o un aumento en la ración, éstas se condicionaran al cumplimiento previo de las obligaciones religiosas: quien no asistiera a misa, se veía privado del banquete temporal.53

Por otra parte, resulta sintomática la imposición de silencio tanto en la cocina como en el refectorio, habida cuenta del temor de que alguna insatisfacción derivada del disgusto por la ración ofrecida, por alguna diferencia evidente en las porciones, o por la insuficiencia de las mismas pudiese dar lugar a quejas, murmullos, ruidos o discusiones que acabasen en una verdadera batahola.54 Tal previsión no resulta exagerada a la luz del tumulto desatado en el Colegio en 1796 cuando, tras días de muy mal comer por lo escaso, crudo y desaseado de la comida,55 el rector Antonio Nicolás Martínez Caso recibe un anónimo —transformado luego en pasquín y fijado en una columna frente a la portería— donde los colegiales le decían que para el inicio del receso faltaban tantos días u horas [...] que éstas se componían de tantos minutos, pero que, sin embargo, creían no poder llegar a él según estaban muertos de hambre.

Pese a ello, tras consultar con la cocinera que "sostuvo lo contrario", el rector, incomodado, tildó las quejas de "infundadas"56 y dio lugar a que los colegiales la utilizaran por pretexto para dar comienzo a un episodio de desacato colectivo que acabaría en un escándalo de proporciones.

Fundamental dentro de una sociedad en la cual no sólo era necesario "ser" sino, muy especialmente "parecer", el hábito del rosarista —semejante al de cualquier otro Colegio Mayor— era la representación externa más clara de su pertenencia a la comunidad colegial y, por ende, el distintivo que lo obligaba a mantener fuera del claustro el porte mesurado y correcto que debía caracterizarlo. Dentro del mes de la admisión, los colegiales adquirían capote, hopa, beca y bonete de cuatro picos.57 El capote o manteo, para uso fuera del Colegio, era una capa de paño negro sin mangas que se ajustaba al cuello con corchetes; la hopa, una sotana de mismo color, similar a la clerical. Dentro y fuera de la Casa, colegiales de número, supernumerarios y convictores lucían orgullosamente una beca o estola blanca, cuyos extremos colgaban hacia la espalda, que exhibía la cruz de Calatrava distintiva de la orden de predicadores cercada del Santo Rosario. El resto de los vestidos debía mantener el recato reiteradamente exigido: Constituciones, Estatutos y Ceremonial vedaban el uso de sedas, de colores llamativos, de drogas, de perfumes, de bucles y de polvos, no sólo porque debilitaban la virilidad sino porque, además, resultaba odioso a la moderación propia de la vida colegial.58

En suma, es probable que las rígidas normas de conducta exigidas no fueran fáciles de tolerar. En 1811 el rector Felipe de Vergara intentó —sin éxito— convencer a cuatro ex colegiales convictores que habían cambiado su condición por la de manteístas de que volvieran a vivir intra claustra. No obstante la insistencia de los ex colegiales sobre que su determinación había dimanado del menor costo de vivir puertas afuera, el rector asegura al virrey que han privado en la decisión los principios de "libertad, de desorden y de necedad" por lo cual, en tanto prefiere no tener bajo su autoridad a semejantes "súbditos", espera se los obligue a "ir a buscar estudios a otra parte".59

2. LO ANTIMODÉLICO

Pese a las rígidas regulaciones legislativas, las transgresiones al "modelo" no fueron poco frecuentes. A las faltas contra los parámetros de la "decencia", característica del ideal cotidiano, se sumaron, por una parte, enfrentamientos entre los integrantes del claustro cuyas características no fueron, precisamente, la moderación o el decoro y, por otra, la indisciplina colegial, que, en especial durante la década final del 90, asumió visos de desacato colectivo de perfiles particulares.

2.1 La indisciplina

Para mantener el orden, el rector contaba con un sistema de penalizaciones que podía aplicar contra indisciplinados o irrespetuosos que atentasen contra la tranquilidad del claustro. Hasta el último cuarto del siglo XVIII el castigo de azotes había sido práctica regular en el Colegio: en 1778 su valor como instrumento formativo se cuestiona al punto de que se lo prohíbe absolutamente en ambos colegios mayores de Santafé. Tanto el decreto del virrey Flórez como el informe de José Antonio Isabella, ex rector de San Bartolomé, encargado de redactar un nuevo reglamento disciplinario, hacen referencia a la supresión de una pena "vergonzosa y deforme" que no conduce a abominar el delito por su oposición a la virtud sino por temor servil al castigo y proponen reemplazarla con otras, "oportunas y más adecuadas", proporcionadas a la gravedad y reiteración de las culpas. Entre las penas, enumeran las de reprender al contraventor en privado o en público; dejarlo sin alimento o sin salidas; y ponerlo "en poste", en cepo o en prisión "incómoda y oscura". Tras la tercera reincidencia y el reconocimiento de la incorregibilidad del reo, sólo queda despojarlo en "acto de comunidad" de las insignias de colegial de las que no se lo considera digno por escandalizar al resto en lugar de edificarlo y entregarlo a sus padres o tutores sin que pueda uno de los Colegios recibir al expulsado del otro.60

Fuera de los casos de transgresiones individuales castigadas con la pena correspondiente, no faltaron las quejas de rectores o de vicerrectores por desacatos de tipo colectivo que se sucedieron por distintas razones y que llegarán a su máxima expresión en el choque generacional producido en la última década del XVIII.

2.2 Los excesos al "decoro"

La obligación de cerrar la puerta principal al mediodía y a las ocho y media de la noche parece haber sido, a menudo, omitida. Algunos de los encargados de velar por la clausura intentaron salvar su responsabilidad con variados pretextos: el rector Francisco Ramírez Floreano, por ejemplo, se excusaba de vigilar su guarda en función de su avanzada edad y muchas obligaciones que le impedían residir intra claustra;61 mientras el vicerrector Ignacio de Vicuña aseguraba que era común que los colegiales manteístas se detuvieran en largos diálogos con los doctores que vivían en el Colegio obligando, con ello, a abrir la salida a altas horas de la noche.62 Convencido de la existencia de transgresiones, el resistido rector Martínez Caso, en cambio, soñaba con tener un mayor control de las llaves de la portería, de la iglesia y de las aulas bajas y solicitaba que los familiares porteros, sacristanes y bedeles se las entregaran tras las horas de cierre con el fin de custodiarlas personalmente. Insistía, además, en la conveniencia de vedar las visitas dilatadas y repetidas de quienes se acercaban en horas prohibidas por el mero hecho de pasar el tiempo en conversaciones, en tanto semejante ejemplo no podía producir en "niños y jóvenes sino mal nutrimento y crueles indigestiones".63

Algunos pasajes del Libro de consultas64 dan idea de que las escapadas nocturnas de los colegiales fueron más o menos corrientes. El 1683 el colegial Francisco Ramírez Floreano incurre por tercera vez en el mismo delito y le corresponde, en consecuencia, pena de expulsión.65 Ante el reconocimiento de su falta y el pedido de clemencia, se lo castiga con "cuatro días de cepo, ocho de esposas y un mes de no salir" bajo apercibimiento de que, en la primera ocasión, se daría ejecución al castigo correspondiente.66 De la misma desobediencia se acusa, en 1694, al colegial formal Andrés Enciso, quien en más de una ocasión se había "ido graciosamente y de su propia autoridad"; y, en 1707, al numerario Feliciano de Mañas y Riopa cuyas ausencias se habían prolongado por "quince y veinte días".67

A mayor abundamiento, en alguna ocasión la escapada se vinculó con la violación de la guarda de la castidad, falta que llevaba implícita la pena de privación de la condición de colegial. En 1718, Pedro de Layseca y Alvarado, capitán de la guardia de a caballo, informa haberse topado, en distintas noches pasadas las once, con algunos colegiales del Rosario que, "con capotes" y "disfrazados" —dice—, acuden a "casas de mujeres sospechosas" sin importarles violar "las reglas de su Instituto". En una de sus rondas asegura haber visto a Francisco Xavier de Caycedo, colegial mayor, en la casa de una mulata llamada "la Mogollona", mujer de mal vivir con quien —según dice don Pedro— ha tiempo mantiene amistad, por cuyo motivo la mandaba al divorcio, de que resultó hacer fuga.68

Ordenada la investigación, los pesquisas dieron cuenta de la salida de tres individuos embozados y encapotados. El primero resultó ser Pedro Flórez, colegial y catedrático de Instituta, hallado "en cuerpo" con dos mujeres en una "casa baja" ubicada en la calle de la Candelaria. Los otros dos, ambos manteístas, Juan Corrales, ex convictor, y Bernardo de Castro Samaniego, fueron encontrados en otra casa "a la vuelta" de la anterior, provistos de un arpa y de una guitarra y en compañía de sendas mujeres. Por orden del virrey Antonio de la Pedrosa y Guerrero, los tres reos fueron conducidos a las "casas del Cabildo" por vía de depósito, hasta tanto se decidiese su castigo:69 sin contemplaciones fueron expulsados del Colegio.70 Al año siguiente, el propio Virrey, "andando de ronda por la calle que llaman del Patio Cubierto", sorprendió a otro convictor, José Francisco Tomás de Luna, quien corrió la misma suerte.71

Como si las tentaciones propias de los colegiales no hubiesen sido suficientes, no faltó el caso de algún instigador extra claustra: en 1773, el vicerrector Joaquín de Mosquera logró que el virrey Guirior expulsara de la ciudad al "perjudicial" Fernando Espinosa alias "el Prusiano", quien, amén de ofender a las damas que asistían a los oficios en la Capilla "con insolentes risadas y señas torpísimas y obscenas", convencía a los colegiales de que, según una ley de las Partidas —no corregida ni derogada, según él, por legislación alguna posterior— cualquier hombre soltero no comprometido por palabra de casamiento podía tener manceba sin temor a que ningún juez secular pudiera impedirle tal "ayuntamiento".72

Aun cuando, a fin de evitar la convivencia con criados indios particulares, las Constituciones habían permitido cuatro familiares e igual número de donados para el servicio del claustro en general. La costumbre parece haber abierto paso a la existencia de sirvientes propios. Admirado por que semejante cosa se reputara por "delito" en tanto el rector León y Herrera tenía varios y cada colegial uno, el vicerrector saliente Ignacio de Vicuña admite tener consigo dos mozos: uno, practicante de Jurisprudencia, hombre "muy ejemplar y de notoria virtud", y otro "recogido y arreglado" que lo asistía y le servía "de paje". Un reglamento disciplinario presentado a la Junta de Estudios de Santafé en 1778 admite que no son convenientes los criados particulares que cada uno busca o trae de su casa pues, siendo éstos de las heces del pueblo, criados en la ínfima miseria, los hallan sus amos siempre prontos y dispuestos para cuantas travesuras les sugiere la viveza de su imaginación.

Consiguientemente, se reitera para los colegiales la prohibición de tener "esclavos" o criados particulares de "ínfima plebe" y sólo se permite que el rector y el vicerrector tengan uno o más sirvientes en tanto sean estudiantes o mozos honrados e inteligentes en "pluma y cuentas".73

Unos pocos datos revelan, también, transgresiones en el vestido: en la década de 1790, Martínez Caso solicita se obligue a los colegiales a vestir con "honestidad, modestia y decencia" y a evitar cualquier relajación o abuso como traer el pelo largo o los "vestidos interiores profanos".74 Dado que las exigencias de un vestir "decente" se extendían a los externos que asistían a sus clases diarias, el rector Felipe de Vergara se quejaba, en 1811, del atrevimiento de cuatro manteístas que no sólo pretendían ser admitidos "de capa", sino que, además, se habían presentado en clase sin sotana y vistiendo, en cambio "calzonazos y demás utensilios de petimetres".75

2.3 Las relaciones entre los miembros

Como problema subyacente, notemos, en primer lugar que, al igual que en los colegios peninsulares, las elecciones en manos de los colegiales generaron buena cantidad de inconvenientes. Aunque la conformación de bandos no haya sido tan notoria como en los españoles, muchos de los conflictos se originaron en votaciones donde se puso en juego algo más que la recta intención. Hasta tal punto hubo de ser así, que algunos rectores de fines del XVIII consideraron que quienes, según las Constituciones estaban facultados para tener voz activa, no contaban en la práctica con la madurez suficiente. Alarcón y Castro, por ejemplo, sostenía que, aun cuando los vocales no procedieran contra el dictamen de su conciencia, era común cometieran errores "perjudiciales al bien del Colegio" dimanados ya de su falta de reflexión, ya de carecer de información suficiente acerca de los sujetos por quienes sufragaban. En consecuencia, creía conveniente solicitar al rey modificara las normas legales a fin de que la elección de los superiores quedara en manos de los catedráticos de las facultades mayores, del rector, del vicerrector y de los consiliarios con exclusión de los "jóvenes cursantes".76

En un todo de acuerdo, su sucesor, Santiago Gregorio de Burgos, propone, además, independizar del arbitrio de los colegiales las elecciones de catedráticos.

    La paz del Colegio, esa íntima unión que debe reinar entre sus alumnos —dice— casi nunca se vio turbada sino cuando la amistad, el odio, el favor, el paisanaje, etc. que tienen tanto lugar en el corazón de los jóvenes, inducen [a] la división, los partidos y la discordia inseparables de la pluralidad de votos en las elecciones que están a su cargo, y que cada uno mira bajo de diferentes respectos y, acaso, por el lado de la propia y no de la común utilidad.77

Burgos no hablaba sin conocimiento de causa, sino refiriéndose veladamente al reciente enfrentamiento entre dos opositores a la Cátedra de Derecho civil: Martín Hurtado, quien tras el concurso había obtenido treinta votos, y Fernando de Vergara, quien había reunido veintidós. El conflicto llegó a tal extremo que traspasó los muros de la Casa para desasosiego de una sociedad que veía desplomarse la imagen del "modelo".

Al pedir el rector la confirmación de Hurtado, Vergara dirigió a José de Ezpeleta representaciones en las que sostenía que la elección era nula por contraria al espíritu de las Constituciones que exigían entera libertad. Según decía, el catedrático de Artes, el canonista Antonio Tejada —payanés y amigo íntimo de Hurtado— y algunos colegiales78 habían seducido a los cursantes de Filosofía para sufragar en su contra bajo amenaza de que, de lo contrario, los reprobaría en el examen de Súmulas y los bajaría a Gramática. Habida cuenta de que se trataba de votaciones secretas, la protesta del opositor no tiene desperdicio:

    ...no es justo, pues —decía—, que la multitud de unos votos viciosos y dados por unos colegiales que, por comenzar ahora a estudiar, proceden con absoluta ignorancia y sin discernimiento de lo que hacen, contrajesen a los que se han dado a mi favor por la parte más sana de la comunidad como son rector, vicerrector y catedráticos que, obrando a conciencia —concluía sin sombra de duda— seguramente han de haber votado por mí.79

Hurtado no dudó en replicar y en solicitar se certificara por testigos que los que habían formado "facción y parcialidad" habían sido sus contrarios quienes, no contentos con "aconsejar y seducir a los colegiales" se habían valido de "ofrecimientos, de cohechos y dineros" con el fin de lograr la cátedra para Vergara, y hasta se verificó que cierta señora de quien pende el sustento de un colegial —aseguraba— le amenazase con el desamparo si no votaba a favor de éste.

Por si ello fuese poco, al momento de la elección, se habían atrevido a ofender "con puñadas" y a injuriar "de palabra" tanto a sus electores como a él mismo a quien se habían referido como "el cochino de Hurtado".80

Ante el inmediato pedido de informes por parte de Ezpeleta, Burgos prefirió poner paños fríos sobre la cuestión y limitarse a explicar que los vocales se habían dividido entre dos opositores "beneméritos" y que, habiendo obtenido Hurtado la mayoría de votos, algunos jóvenes partidarios de Vergara habían mantenido cierta contienda pueril con los del partido opuesto que consistió en algunas voces y en darle uno de ellos a otro algunos empellones sin que acaeciese otro exceso.

Castigados los insultantes, se habían aquietado sin que la cuestión pasase adelante.81 El virrey procedió, entonces, a la confirmación de Martín Hurtado.82

No fueron pocos los conflictos que, a lo largo de los años, surgieron tanto en torno de cuestiones electorales como de otras razones de distinta índole. Nos centraremos, a modo de ejemplo, en los alborotos de la conflictiva década de 1790.

2.4 La década de 1790: el reinado del desacato colectivo

El ambiente intelectual de la década del 90 puso sobre el tapete el choque frontal entre las ideas del "rancio peripato" y los principios de una filosofía que pugnaba por imponerse de la mano de los "nuevos Apolos ilustrados".

Desde el principio del curso de 1791, los rosaristas dieron muestras de inquietud. Extra muros había llegado la noticia de que, además de burlarse de su rector Burgos a quien juzgaban celoso partidario de la filosofía peripatética, se habían propuesto quemar solemnemente los escritos de Antonio Goudin, cuyo texto, fiel a la enseñanza aristotélico-tomista, había implantado la Junta de Estudios al derogar en 1779 el plan del fiscal Antonio Moreno y Escandón.83

La formación tradicional del rector no se acomoda fácilmente a los vientos de modernidad que corren de la mano del caleño Manuel Santiago Vallecilla, catedrático de Filosofía. El primer motivo de oposición parece harto trivial: Burgos exige que los discípulos de Vallecilla preparen un acto de sabatinas para el 30 de octubre, apenas cumplida una semana de estudios. El catedrático se niega e inicia un largo pleito de año y medio en cuyo trasfondo se observa el choque entre escolásticos y novadores.

Poco más tarde, en 1794, varios colegiales se ven implicados en el llamado "motín de los pasquines": Ignacio Sandino, José Ángel Manrique, Sinforoso Mutis, José María Durán, Pablo Uribe y los catedráticos Pedro Pradilla y Miguel Valenzuela son acusados de simpatizar con las peligrosas ideas del "sistema de libertad" de la Francia revolucionaria, y algunos de ellos reciben condignos castigos, aun cuando, en opinión de la madre de Manrique, habría bastado con "una advertencia instructiva" o con una privación "de dos días de calle o de postre".84

Dejando de lado estos conflictos apenas enunciados, recordaremos el que protagonizó durante el primer semestre de 1796 el rector Antonio Nicolás Martínez Caso en tanto ofrece un claro panorama del choque generacional que se traduce en indisciplina colectiva.

El mar de fondo comienza en abril, cuando el rector, recién asumido, acusa al catedrático de Filosofía y segundo consiliario, Juan Francisco Vásquez Gallo, de proponer para sabatinas asertos sobre el sistema de Copérnico, contrario a varios textos de la Escritura, condenado por la Sagrada Congregación del Concilio tridentino y rechazado por el texto oficial de Goudin. Contrariado, Vásquez Gallo había abandonado la cátedra y mudado a su casa contra un decreto virreinal que ordenaba a los catedráticos de Filosofía vivir intra claustra.85

La reacción de las autoridades centrales es de unánime oposición al catedrático. Mientras el virrey le exige finalizar con el curso, el fiscal del crimen como director de estudios, advierte a Vásquez que se limite a defender en los actos literarios aquellas conclusiones, opiniones y sentencias que eviten en un todo semejantes disputas y disensiones con el superior y cabeza general de dicho Colegio, cual lo es el Rector, con quien debe observar el respeto y buena armonía que corresponden.86

Por otra parte, la Junta Superior de Estudios, tras recordar la obligación de los catedráticos de Artes de atenerse al texto de Goudin, señala que tal determinación debe aplicarse, además, a las tesis sostenidas por los discípulos en las actuaciones literarias públicas o privadas y que, por haber pretendido defender el sistema copernicano, aun por la vía de hipótesis, Vásquez es digno de la más severa reprensión.87

Declarada la guerra entre el rector y el catedrático, no es difícil imaginar que Santiago Vallecilla, vicerrector, primer consiliario y encargado de la Cátedra de Derecho Real —víctima de un enfrentamiento similar con el ex rector Burgos— hiciera causa común con su colega y que a ellos se unieran el tercer consiliario, José Gabriel Peña, y la mayoría de los colegiales ansiosos por sacudirse tanto peripato.

A estas alturas, Martínez Caso da noticias al virrey Ezpeleta sobre los primeros conatos de rebeldía del "infeliz e insolentado Colegio". Durante la noche del 8, los colegiales aprovechan un festejo de conclusiones públicas para mezclar entre los gritos y la música de timples, olletas, platillos y pandereta, quejas sobre que "se morían de hambre". De nada les vale la primera reprimenda del rector que, molesto, los tilda de "pícaros" y de "palenque de alzados". Martínez Caso baja al claustro donde uno de los indisciplinados "que venía humando tabaco" se le va "a las manos": al intentar atraparlo en medio de la oscuridad, el cuello de la camisa de Tadeo de Vergara queda en su mano.88

Pocos días más tarde —según la versión del rector— varios se niegan a cumplir con la obligación de confesar y comulgar prevista por las Constituciones y violentan a otros a seguir su mal ejemplo. En cambio, a estar a los colegiales, sólo habían pedido que difiriese el precepto para el domingo siguiente por no estar bien dispuestos debido a los alborotos por los que atravesaba el Colegio y a la plática previa de Martínez Caso, quien los había acusado por los desbordes contra su investidura sacerdotal y amedrentado con la pena de excomunión.89

Al veterano rector no le faltaban motivos de enojo: en reiteradas ocasiones había sido objeto de papeles anónimos donde se lo acusaba de haberse robado "las rentas del Colegio en cantidad de 6.000 pesos", parte para levantar su casa, parte para pretensiones en España y parte "para su manceba".90 Finalmente, incapaz de contener la situación, el 1° de julio redacta una dramática renuncia:

    ...confundido de trabajos y angustias, crecen infinitamente mis notorias enfermedades y con ellas —dice al virrey—, decayendo más y más mis debilitadísimas fuerzas, no puedo vivir.

El vicepatrono rechaza, empero, la solicitud y lo insta a mantenerse en su cargo hasta que la gravedad de su salud fuera tal que lo imposibilitara para seguir un rectorado que había aceptado en diciembre del año anterior.91

El rector presenta entonces un escrito en el que propone una serie de correcciones disciplinarias orientadas a aquietar los ánimos de los rebeldes: penar con expulsión "como a miembro corrompido" la tercera reincidencia al incumplimiento de la obligación de confesar y comulgar; exigir decencia y recato en el vestir; evitar en las horas de descanso "juntas de colegiales en los aposentos, en corrinchos y tertulias"; prohibir "alborotos o griterías descompasadas" impropias de "jóvenes ilustres de buena crianza"; y vedar el uso de timples u otros instrumentos semejantes "propios de gente común y de lo inferior del pueblo".92

En tanto el virrey Ezpeleta analiza la propuesta, el 20 de julio Martínez Caso reitera su renuncia93 y, sin esperar la respuesta del vicepatrono, presa de un desafortunado arrebato, se convierte en el ejemplo más acabado de rector "antimodélico": sin más que un aviso a los criados, sale de la Casa por su propia autoridad y deja acéfalo al Colegio.94

Ni siquiera en su retiro el atribulado rector encuentra sosiego. En la noche del 21 de julio, deslizado bajo su puerta, aparece otro anónimo que deja ver la virulencia a la que había llegado el conflicto:

    Condiscípulo. He sabido que te habéis huido del Colegio —dice el papel— [...] Yo, por mi parte, doy mil gracias a Dios de que haya librado al Colegio de semejante hombre que nada más ha hecho que tirarle, desacreditarlo, y procurar toda su ruina; y si prosigues con el empleo, yo soy el primero que muevo para que ningún colegial dentre en octubre, que te dejen solo para que se vea el concepto que tienen de vos ¡Cuándo se había visto rector que tirase tanto al Colegio! Solo ahora, que ha sido un chocoseño.95

En airada misiva, el virrey ordena a Martínez Caso reintegrarse inmediatamente al claustro.96 El rector, en sufrida respuesta, insiste en haber sido víctima de ultrajes y de desacatos diarios provenientes de una juventud "desordenada, desobediente e influida" por una "gavilla" de catedráticos que lo trataban como si fuera "juguete e instrumento de diversión". Pese a asegurar que "iría más gustoso a la cárcel con prisiones y a un presidio que al Colegio", dice haber retornado al Instituto el día 22 a las diez de la mañana sin haber vuelto a salir.97

Este nuevo informe deja entrever, por fin, los verdaderos entretelones de una trama que, más allá de los problemas cotidianos, se enlaza con distintas maneras de concebir métodos y contenidos de estudio y que enfrentan a un rector misoneísta con tres defensores de la "nueva filosofía": Vallecilla, a quien tacha de hombre "inquieto, caviloso y revoltoso" cuya "perversidad" es de vieja data;98 Peña, "golondrina apestada [que] ni hacía verano ni falta" por su calidad de "pasquinero" abominable; y Vázquez Gallo, individuo altivo "con capa de eclesiástico y cara gacha", que se había atrevido a desacreditar al padre Goudin por "peripatético" en teatros públicos de conclusiones.99

Dada la gravedad de un conflicto que amenazaba con un escándalo de proporciones aún más notorias, el virrey acepta la renuncia de Martínez Caso y nombra rector interino a Santiago Gregorio de Burgos,100 a quien ordena llevar a cabo la averiguación de lo sucedido.

Unánimemente —como era de esperarse— los colegiales testigos presentan a sus tres líderes como dechados de virtudes y coinciden en señalar que el nudo del conflicto había sido el genio de Martínez Caso quien, ya mal predispuesto contra Vásquez Gallo, había dado a Vallecilla muchos "motivos de guerra y ocasiones de enemistad" y se había disgustado con Peña, al que había atropellado más de una vez llamándolo "pícaro" e "hipócrita".101

Tras el informe al virrey, Burgos dio por cerrado el caso. Al fin de su interinato fue reelecto Fernando Caicedo y Flórez: gracias a su política progresista que importó, entre otras cosas, el restablecimiento de la Cátedra de Medicina y el impulso de la de Matemáticas, las "nuevas ideas" que con tanta dificultad se habían abierto camino a lo largo de los años 90 comenzaron a dar sus primeros frutos.

. . .

En el siglo XVIII, la década de los setenta fue clave para los colegios mayores de España. Sabido es que la autonomía de la que gozaron para la provisión de las becas desembocó en un proceso de relajación que conllevó el abandono del proyecto inicial: favorecer a quienes, carentes de recursos económicos, mostraban las capacidades intelectuales como para convertirse en gestores idóneos, destinados a los puestos de la administración civil y eclesiástica del Reino. Tras convertirse en núcleos de poder desde los cuales una nobleza de segunda clase, emparentada con sectores de la alta burocracia, lograba acceder a los cargos de importancia del Estado, los ministros ilustrados de Carlos III arremetieron contra ellos con reformas radicales que, desde 1771, se orientaron paulatinamente a suprimir de raíz una institución connatural al Antiguo Régimen.102

En América, el Colegio del Rosario no había estado exento de ciertos comportamientos abusivos. Hombres al fin, la conducta de los colegiales fluctuó entre la observancia del modelo y las transgresiones a éste que, estrechamente imbricadas, caracterizaron, en definitiva, su peculiar cotidianidad. Pensamos, sin embargo, que dos factores coadyuvaron para mantenerlo al margen de los excesos que llevaron a la ruina a los peninsulares. En primer lugar, fue voluntad del fundador otorgar las colegiaturas a representantes de "lo esclarecido en nobleza" del Nuevo Reino. La existencia relativamente frecuente de becas de fundación no cubiertas parece indicar que las vacantes eran suficientes para la minoritaria élite a la cual le bastó, fundada en las Constituciones, con cuidarse de no abrir la puerta a quienes no formaran parte de sus filas.

Basta señalar que en época tan tardía como 1780, el rector Masústegui sostiene que, en las "pocas familias de lustre" que hacen "a la primera jerarquía del Reino" apenas hay un número preciso de estudiantes, sin que "pueda decirse que sobran".103 En la década siguiente, el rector Alarcón y Castro da cuenta de la existencia de cuatro becas sin proveer: una de Mérida, otra de Tunja, una tercera de Santafé y una cuarta de las arbitrarias. Respecto de los patrimoniales de Mérida y de Tunja, asegura que sólo dos de quienes cursan latinidad podrían hacer uso de las vacantes al comenzar sus cursos de Filosofía; para la de Santafé, dice haber invitado a dos, "los únicos que no tienen beca" quienes, "por ser de corto talento, no se han atrevido a sufrir el examen"; y en cuanto a la arbitraria, ha preferido reservarla hasta la apertura del próximo curso de Artes por ser regular "haya algún joven de grandes esperanzas" a quien otorgarla.104

Por otra parte, el patronato asumido por el rey y ejercido desde 1664 por el presidente de la Audiencia primero y por el virrey después, pudo contener muchos de los abusos que llevaron a la ruina a los colegios mayores españoles: es obvio que, con mayor o menor éxito, colegiales y superiores no dudaron en recurrir al vicepatrono para ponerlo al tanto de lo que ocurría intra claustra, sobre todo en caso de considerar que la cuestión lesionaba sus propios intereses: Dentro de este proceso, unos sirvieron de control para los otros, y ambos, aunque fuera en forma indirecta, contribuyeron al alimón a sostener la intervención del representante real.

No por ello, al tiempo de las reformas en la Península, el Colegio del Rosario dejó de estar en la mira. Desde la llegada del regente Gutiérrez de Piñeres y mientras que una nueva generación de funcionarios peninsulares desplazaba a la elite criolla de los puestos decisivos de la burocracia local, la Institución hubo de aceptar reformas de no poca monta. Escalonados a lo largo de tres décadas, asoman hitos harto significativos: la anulación del plan de estudios elaborado por el criollo Moreno y Escandón con la vuelta a un programa aristotélico-tomista flexibilizado impuesto por la Junta de Estudios en 1779; la visita del oidor Mon y Velarde destinada a contener algunos desbordes de peligroso libertinaje en 1783, tras el ocaso de la rebelión comunera; y la mano dura de una generación de neto corte conservador a la que pertenecieron los rectores Santiago Gregorio de Burgos y Nicolás Martínez Caso a lo largo de la década del 90.

Con todo, el Colegio supo capear el temporal y, por la vía de la indisciplina y del desacato colectivo característicos de la última década del setecientos —en rigor, de la transgresión al "modelo"— el pensamiento moderno logró anidar definitivamente en el pensum rosarista: un grupo de hombres a quienes hemos visto batallar contra las ideas del "peripato", impondrán las nuevas y formarán en ellas a buena parte de la generación gestora de la independencia.


Notas al pie

1Con criterio similar aborda su estudio María Anunciación Febrero Lorenzo (La pedagogía de los colegios mayores en el Siglo de Oro, Madrid, CSIC, 1960) y, en parte, María de los Ángeles Sobaler (Los colegiales de Santa Cruz. Una élite de poder, Salamanca, Junta de Castilla y León, 1987) Cfr. p. 7 y pp. 70-71 respectivamente.
2El cuerpo legislativo de los colegios mayores se compone de Constituciones, Estatutos y Ceremonial. Para el caso del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, las Constituciones redactadas por el fundador, fray Cristóbal de Torres, fueron aprobadas por el rey por Real Cédula de 12 de julio de 1664 y vieron la luz por primera vez en 1666 (Cfr. Constituciones para el Colegio de Nuestra Señora del Rosario fundado en esta ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada por Cédula de la Majestad Católica de D. Felipe Cuarto con todos los privilegios del Colegio Mayor que fundó en la Universidad de Salamanca el Señor Arzobispo. Hechas por el Ilustrísimo Señor Maestro don Fray Cristóbal de Torres, Arzobispo de Santafé y Fundador de dicho Colegio (en adelante, Constituciones), en Constituciones del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en la ciudad de Santafé de Bogotá, hechas y ajustadas por su insigne Fundador y Patrono el Ilustrísimo Señor Maestro don Fr. Christóbal de Torres [...], sácalas a luz el doctor don Cristóbal de Araque y Ponce de León, rector perpetuo del dicho Colegio, Madrid, Juan Nogués, 1666, pp. 3-16). En todo aquello que no se opusiera a las redactadas por su mano, el fundador declaró la vigencia del cuerpo legal del Colegio del Arzobispo, último de los cuatro mayores salmantinos (cfr. Constituciones, tít. II, const. VIII; tít. IV, const. IV y tít. V, const. X in fine), que había servido de modelo para la creación del de Santafé de Bogotá: consecuentemente, la primera edición citada incluye las Constitutiones quibus insigne ac celeberrimum divi Jacobi Zebedaei Collegium, quod Salmanticae erexit Illustrissimus Princeps Alfonsus Fonseca et Acebedo, Archiepiscopus Toletanus regitur et gubernatur, Salamanca, 1539 (en adelante, Constitutiones), fs. 1-38; las Constitutiones novae, seu interpretationes et correctiones quadam vetererum constitutionum, Salamanca 1552 (en adelante, Constitutiones novae), fs. 38-49; los Statuta ad maiorem quorundam constitutionum declarationem, Salamanca, 1581 (en adelante, Statuta) fs. 49-64 y las Ceremonias que se observan en este Colegio (en adelante, Ceremonias), fs. 65-98.
3Constituciones, tít. 2 [prefacio]
4Cfr. Febrero Lorenzo, op. cit., pp. 63-65.
5Constituciones, tít. III, const. I.
6José Antonio Isabella a la Junta de Estudios de Santafé, Santafé, 28 de julio de 1778, en Reglamento sobre castigos mandados guardar por el virrey Manuel Antonio Flórez, 1778-1779, Archivo General de la Nación (Colombia), en adelante AGNC, Colecciones, Fondo Enrique Ortega Ricaurte, caja 12, carpeta 46, f. 61v.
7Constituciones, tít. III, const. I.
8Agustín López de Castilla y Espejo a Francisco Damián de Espejo, 28 de enero de 1763, en Disturbios en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario con motivo de la elección del vicerrector hecha a disgusto de los colegiales, 1763, AGNC, Colonia, Milicias y Marina, t. 128, f. 173v.
9Decreto del virrey Manuel Antonio Flórez sobre la prohibición del castigo de azotes, 28 de abril de 1778, en Reglamento sobre castigos mandado guardar por el virrey Manuel Antonio Flórez, 1778-1779 cit., f. 49r.
10Constituciones, tít. II, consts. III, IV, V, VII y IX.
11Constituciones, tít. III, const. VII.
12Isidoro Francisco Pujol y Fajardo pide vestir la beca en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Se suspende la decisión por tener su padre oficio bajo, 1761, AGNC, Colonia, Colegios, t. 2, fs. 405-414.
13Información de limpieza de sangre de José Joaquín Rizo, vecino de la ciudad de Ocaña, rechazado para vestir la beca del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario por "díscolo, altivo, desobediente, etc., 1786, AGNC, Colonia, Genealogías, leg. 5, rollo 5/6, fs. 819r.-820r.
14Información de cristiandad y limpieza de sangre presentada por Marcos Quesada a fin de que su hijo, Pedro José Pascasio obtenga una de las becas vacantes fundadas para los patrimoniales de Cartagena, 1785-1787, AGNC, Colonia, Genealogías, leg. 5, rollo 5/6, fs. 699r.-699v., 705r.-706r. y 709r.-707v.
15Cfr. Certificación del secretario del Colegio del Rosario, 22 de septiembre de 1790 (f. 95r.); Jorge Díaz Casal y Miranda al José de Ezpeleta, septiembre de 1790 (f. 92r.-92v.) y diciembre de 1790 (fs. 104r.109r.), en Pedro Díaz Casal y Miranda manifiesta que el rector y claustro del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario ha repulsado la admisión por colegial formal de su hijo Pedro, 1790-1791, AGNC, Archivo Anexo, Instrucción Pública, t. 3. Certificación del secretario del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, 26 de octubre de 1790 (f. 178v.); Nicolás María de Castro Rodríguez a José de Ezpeleta, s/f. (fs. 180r.-180v.), en Nicolás María de Castro Rodríguez contra el rector Santiago Gregorio de Burgos por habérsele negado la beca del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, 1790-1791, AGNC, Archivo Anexo, Instrucción Pública, t. 3.
16Statuta, 39 (Quod nullius oppositio ad Collegium admittatur, nisi ex decreto maioris partis capella), fs. 60-61.
17Informe del rector Santiago Gregorio de Burgos, 22 de septiembre de 1790, en Pedro Díaz Casal y Miranda manifiesta que el rector y claustro del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario ha repulsado la admisión por colegial formal de su hijo Pedro, 1790-1791 cit., fs. 93r.-93v; Informe del rector Santiago Gregorio de Burgos, 22 de noviembre de 1790, en Nicolás María de Castro Rodríguez contra Santiago Gregorio de Burgos, 1790-1791 cit., fs. 181r.-181v. Dada la "trascendencia" del asunto, ambos expedientes pasan a voto consultivo de la Real Audiencia que se resuelve por la negativa (Cfr. Pedro Díaz Casal y Miranda manifiesta que el rector y claustro del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario ha repulsado la admisión por colegial formal de su hijo Pedro, 1790-1791 cit., fs. 110v.-111v.; y Nicolás María de Castro Rodríguez contra Santiago Gregorio de Burgos, 1790-1791 cit. fs. 185v.-188r.)
18Constitutiones, 19 (fs. 10-11) y 23 (f. 13).
19Cfr. Sobaler, cit., p. 55.
20Constituciones, tít IV [proemio].
21Constitutiones, 38, f. 20; Ceremonias, Refectorio, f. 71.
22Constituciones, tít. IV [proemio].
23Lamentablemente, el hecho de no haberse aplicado la metodología adecuada para el estudio de una librería que importa, como paso fundamental, la identificación más o menos precisa de los ejemplares a los que se alude (cfr., por ejemplo, Daisy Rípodas Ardanaz, La biblioteca porteña del obispo Azamor y Ramírez, 1788-1796, introd. y edic. por —, Buenos Aires, Prhisco-Conicet, 1994; Javier Barrientos Grandón, La cultura jurídica en el Reino de Chile. Biblioteca de ministros de la Real Audiencia de Santiago (s. XVII-XVIII), Santiago de Chile, Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales, 1992), impide que a través del artículo de María Clara Guillén de Iriarte ("La biblioteca del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario", en La Tadeo, núm. 65, primer semestre, Bogotá, Universidad Jorge Tadeo Lozano, 2001, pp. 66-71) los lectores puedan justipreciar el valor de la biblioteca del Colegio, y hace que la autora incurra en errores como, por ejemplo, el de considerar, a "Lucano Mañes" como un autor, cuando se trata del clásico Marco Anneo Lucano y del escritor del siglo XVIII Salvador José Mañer (no "Mañes"); o hacer lo propio con "Claudiano Suárez" cuando se trata del clásico Claudio Claudiano y del moderno Francisco Suárez.
24Constitutiones, 52 y 53, f. 24.
25Constituciones, tít. IV [proemio]
26Constituciones, tít. IV, const. II.
27Sobre que se paguen puntualmente al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario los 500 ducados de renta anual, 1728-1778, Archivo General de Indias (en adelante AGI), Audiencia de Santafé 759.
28Constituciones, tít. IV, const. III.
29Las Constitutiones del colegio del Arzobispo la fijaban como una obligación diaria (const. 33, fs. 18-19). Más tarde, las Constitutiones novae intentaron suavizar el precepto y determinaron que debían hacerse los sábados tras el rezo de la Salve (cfr. Declaración a la Constitución 33, f. 46. Sin embargo, el conde de Monterrey, testamentario del arzobispo Fonseca y Azevedo, quien tuvo a su cargo la revisión y aprobación de las modificaciones no autorizó la mitigación y ordenó que se volviera a la antigua práctica (cfr. f. 47) Ver: Febrero Lorenzo, op. cit., p. 141). En el Colegio del Rosario, sin embargo, sólo encontramos la mención a las "sabatinas" lo cual parecería indicar que se siguió la Constitución modificada.
30Constitutiones, 33, fs. 18-19.
31Informe del virrey Jorge de Villalonga al Rey sobre el estado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, AGI, Audiencia de Santafé, 286.
32La constitución 84 (f. 32) del Colegio del Arzobispo prohibía la asistencia a los espectáculos taurinos. Sin embargo, el cumplimiento de esta prescripción hubo de provocar tal resistencia que se aceptó su modificación con la única condición de que fuesen moderados los gastos que se realizaran (Constitutiones novae, 11, fs. 46-47). Ver también Ceremonias, Días de toros, fs. 83-84).
33Ceremonias, Alcobas, f. 76.
34Representación del rector del Colegio del Rosario al virrey Manuel Antonio Flórez, 20 de mayo de 1778, en El rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, José Joaquín Guzmán y Franqui sobre la concurrencia del Colegio a fiestas y funerales de particulares, 1778-1779, en AGNC, Colonia, Colegios, t. 6, fs. 384r.-385r.
35Decreto del virrey Manuel Antonio Flórez, 19 de junio de 1778, y Real Cédula sobre la asistencia de los Colegios Mayores de Santafé a exequias y festividades, El Pardo, 14 de enero de 1779, en El rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, José Joaquín de Guzmán y Franqui sobre la concurrencia del Colegio a fiestas y funerales de particulares, 1778-1779, op. cit., fs. 385r.-387v. y 387v.389r., respectivamente. Dado que por dos reales cédulas de 5 de noviembre de 1704 y de 17 de septiembre de 1723 se había declarado la igualdad de ambos colegios mayores, sus individuos asistirían a procesiones y besamanos "interpolados unos con otros", inmediatamente después de los "tribunales y ciudad" y antes de "las comunidades religiosas", presidiéndolos el rector "más antiguo en el rectorado" (La Real Cédula puede verse también en: AGNC, Colonia, Milicias y Marina, t. 127, fs. 649563v. y en Biblioteca Nacional de Colombia, Manuscritos, FUDU1 (libro 350), rollo 14, f. 155r.)
36Cfr. Febrero Lorenzo, op. cit., pp. 82-84.
37Sobaler, op. cit., pp. 55-56.
38Constitutiones, 43 y 44, fs. 21-22.
39Constitutiones, 10, f. 9.
40Constitutiones, 72, fs. 29-29.
41José Antonio Isabella a la Junta de Estudios de Santafé, Santafé, 28 de julio de 1778 op. cit., fs. 61v.-62r.
42Constitutiones, 31, f. 17.
43Constituciones, tít. IV, [proemio].
44Febrero Lorenzo, pp. 87-88.
45Constituciones, tít. III, const. VII y tít. V, const. III.
46Statuta, 21, f. 55; Ceremonias, Refectorio, f. 71; José Antonio Isabella a la Junta de Estudios de Santafé, Santafé, 28 de julio de 1778 op. cit., f. 58r.
47Guisado de carne picada de pierna de carnero rehogada en manteca. Por extensión, cualquier otra comida picada en pedazos menudos.
48Bolas de carne o pescado picado menudamente y trabado con ralladuras de pan, huevos batidos y especias y que se comen guisadas o fritas.
49Guisado de pierna de carnero picada con tocino y cocida con grasa, sazonado con especias y espesado con pan y queso rallados.
50Constituciones, tít. III, const. IX.
51Ibidem.
52Constituciones, tít. IV, const. III.
53Constitutiones, 29, fs. 15-16; Febrero Lorenzo, p. 92; Sobaler, p. 62.
54Constitutiones, 38 (f. 20) y 48 (f. 22); Ceremonias, Refectorio, fs. 71-72.
55Declaraciones de los colegiales José María Cuero y José Francisco Cardona, 22 y 23 de septiembre de 1796, en El rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Antonio Nicolás Martínez Caso, informa sobre disturbios estudiantiles,1796, AGNC, Colonia, Colegios, t. 3, f. 715 r.
56Declaraciones de los colegiales José María del Castillo, Miguel Angulo y Joaquín Rentería, 14 y 15 de octubre de 1796, en El rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Antonio Nicolás Martínez Caso, informa sobre disturbios estudiantiles,1796 op. cit., fs. 737v.-741r.
57Quienes llegaban a obtener el grado máximo tanto en la Facultad menor como en las mayores, adornaban el bonete con borlas —a veces muy elaboradas— cuyos flecos caían entre los picos. A cada Facultad correspondía un color: blanco para los canonistas; verde para los teólogos; rojo para los legistas; amarillo para los doctores en medicina y azul para los maestros en artes (Cfr. Vicente T. Mendoza, Vida y costumbres de la Universidad de México, México, Instituto de Investigaciones Estéticas, 1951, pp. 8-9).
58Constituciones, tít. III, const. V.
59Joaquín Quijano, Rafael Diago y Francisco y Manuel Sanz se quejan del rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario quien pretende obligarlos a vivir dentro del claustro, 1811, AGNC, Archivo Anexo, Instrucción Pública, t. 4, fs. 490-492.
60A mayor abundamiento, el virrey sugiere no proceder a la nominación de ningún graduado a beneficio eclesiástico o a empleo político secular sin que medie certificación de los superiores en la que conste, bajo juramento, que el cursante se aplicó convenientemente y no dio motivo grave para ser castigado. Para llevarlo a la práctica, Isabella propone se forme un libro donde se anote los nombres de los colegiales con el fin de que cada rector, al concluir su trienio, ponga a cada uno una breve nota que describa el "carácter y adelantamiento del sujeto" (bueno, mediano, óptimo, arreglado, aplicado etc.) sin omitir testar a los expulsados colocando la fecha del despido por "malo, incorregible o inepto" (Cfr. Decreto de Manuel Antonio Flórez sobre la prohibición del castigo de azotes, 28 de abril de 1778 op. cit., fs. 49r.-51v.; Informe de José Antonio Isabella a la Junta de Estudios de Santafé, Santafé, 28 de julio de 1778 op. cit., fs. 57v.-59v., 60v.y 62r.).
61Francisco Ramírez Floreano al virrey Antonio de la Pedrosa y Guerrero, 5 de noviembre de 1718, en Autos originales hechos por Antonio de la Pedrosa y Guerrero sobre los procedimientos y vida escandalosa de los colegiales del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en la ciudad de Santafé, 1718-1722, AGI, Audiencia de Santafé, 371.
62Ignacio de Vicuña al virrey Pedro Messía de la Cerda, 3 de febrero de 1763, en Disturbios en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario con motivo de la elección de vicerrector hecha a disgusto de los colegiales, 1763 op. cit., f. 295.
63Cfr. Propuestas justas, arregladas utilísimas que, en servicio de Dios Nuestro Señor, de nuestro Católico Monarca y del público hace al Señor Vicepatrono el Rector de este Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en beneficio y mejor régimen de dicho Colegio, 6 de julio de 1796 en El virrey, José de Ezpeleta, rechaza la renuncia del rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Antonio Nicolás Martínez Caso, 1796, AGNC, Colonia, Colegios, t. 6, fs. 1-20.
64Sobre la consulta, cfr. Constituciones, tít. 2, const. IX.
65Constitutiones, 43 (fs. 21-22); Constituciones, tít. 2, const. II; Libro de consultas, 27 de diciembre de 1683, Archivo del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario (en adelante ACMR), vol. 2, f. 170v.
66Libro de Consultas, 31 de diciembre de 1683, ACMR, vol. 2, f.170 r.
67Libro de Consultas, 11 de junio de 1694 y 19 de enero de 1707, ACMR, vol. 2, f. 171v.
68Informe de Pedro de Layseca y Alvarado, capitán de la guardia de a caballo, Santafé, 20 de octubre de 1718 y Auto del 4 de noviembre de 1718, en Autos originales hechos por Antonio de la Pedrosa y Guerrero, 1718-1722 op. cit.
69Diligencias efectuadas el 4 de noviembre de 1718, en Autos originales hechos por Antonio de la Pedrosa y Guerrero, 1718-1722 op. cit.
70Auto de Antonio de la Pedrosa y Guerrero, virrey, gobernador y capitán general del Nuevo Reino de Granada, Santafé, 5 de noviembre de 1718. De nada sirvieron los ruegos del colegial más antiguo, Francisco Pérez de Manrique, quien intentó interceder por el colegial Flórez y por el ex convictor Corrales (Nota de Francisco Pérez de Manrique al virrey, 4 de diciembre de 1718). Ambos documentos en: Autos originales hechos por Antonio de la Pedrosa y Guerrero, 1718-1722 op. cit.
71Auto de Antonio de la Pedrosa y Guerrero, virrey, gobernador y capitán general del Nuevo Reino de Granada, Santafé, 6 de marzo 1719, en: Autos originales hechos por Antonio de la Pedrosa y Guerrero, 1718-1722 op. cit.
72El vicerrector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Joaquín de Mosquera, sobre que salga de la ciudad don Fernando de Espinosa por conducta inapropiada, 1773, AGNC, Colonia, Colegios, t. 3, fs. 657-677.
73José Antonio Isabella a la Junta de Estudios de Santafé, Santafé, 28 de julio de 1778 op. cit., fs. 58r.58v. y 59v.-60v.
74Cfr. Propuestas justas, arregladas utilísimas que, en servicio de Dios Nuestro Señor, de nuestro Católico Monarca y del público hace al Señor Vicepatrono el Rector de este Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en beneficio y mejor régimen de dicho Colegio, 6 de julio de 1796 op. cit., f. 12r.
75Joaquín Quijano, Rafael Diago y Francisco y Manuel Sanz se quejan del rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario quien pretende obligarlos a vivir dentro del claustro, 1811 op. cit., f. 492.
76Informe del rector Agustín Manuel de Alarcón y Castro al virrey José de Ezpeleta, 3 de febrero de 1790, AGNC, Colonia, Colegios, t. 6, fs. 428r.-428v.
77Informe de Santiago Gregorio de Burgos al virrey José de Ezpeleta, 11 de octubre de 1792 en Sobre la provisión de becas vacantes en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, 1791-1793, AGNC, Colonia, Milicias y Marina, t. 128, f. 478v.-479r.
78Se cita, por ejemplo, a Antonio Gómez, a José María del Castillo, a Fernando Acevedo, a José Fernández, a Juan Borrero, a Silvestre Durán y a Tomás Lozano.
79Juan Fernando Vergara al virrey José de Ezpeleta, 2 de diciembre de 1790; Juan Fernando de Vergara al virrey José de Ezpeleta, s/f (c. diciembre de 1790), en Elección de Martín Hurtado por catedrático de Derecho civil del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, 1790, AGNC, Colonia, Colegios, t. 4, fs. 243r.-244v. y 246r.-247v. respectivamente. La bastardilla es nuestra.
80Martín Hurtado al rector del Colegio del Rosario, s/f (c. diciembre de 1790), en Elección de Martín Hurtado por catedrático de Derecho Civil del Colegio Mayor de Nuestra Señora el Rosario, 1790 op. cit., f. 294v.
81Santiago Gregorio de Burgos al virrey José de Ezpeleta, 16 de diciembre de 1790, en Elección de Martín Hurtado por catedrático de Derecho Civil del Colegio Mayor de Nuestra Señora el Rosario, 1790 op. cit., f. 252v.
82Confirmación de Martín Hurtado por catedrático de Derecho Civil del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario (incompleto), AGNC, Colonia, Colegios, t. 6, f. 476.
83El escándalo hubo de ser de tales proporciones que la Junta Superior de Estudios reunida el 21 de julio de 1791 reiteró la orden de que los catedráticos de Filosofía de los dos colegios de la capital se arreglasen a las "doctrinas y sentencias" del padre Goudin (Cfr. Acta de reunión de la Junta Superior de Estudios de Santafé, Santafé, 15 de julio de 1796, en Juan Francisco Vásquez Gallo renuncia a la Cátedra de Filosofía por disidencia con los textos de enseñanza, 1796, AGNC, Colonia, Colegios, t. 6, fs. 641r.-641v.)
84Para este tema cfr. José Manuel Pérez Sarmiento, Causas célebres a los precursores, t. 2, Bogotá, Imprenta Nacional, 1939 (Biblioteca de Historia Nacional, vol. LX), especialmente, p. 190 y ss.
85Antonio Nicolás Martínez Caso a José de Ezpeleta, 5 de abril de 1796, en Juan Francisco Vásquez Gallo renuncia a la cátedra de Filosofía por disidencia con los textos de enseñanza, 1796 op. cit., fs. 630r.-631v.
86Informe del fiscal Director de Estudios, Santafé, 9 de abril de 1796, en Idem, f. 639v.
87Acta de reunión de la Junta Superior de Estudios de Santafé, Santafé, 15 de julio de 1796 op. cit. fs. 641r.-641v.
88Declaraciones de Santiago Pérez de Valencia, colegial huésped y pasante de Gramática, José María Cuero, colegial actual, y José Francisco Cardona, colegial actual, 10, 22 y 23 de septiembre de 1796, en El rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Antonio Nicolás Martínez Caso, informa sobre disturbios estudiantiles, 1796 op. cit., fs. 720r.-723r., 725v.-726v. y 727r.-728r., respectivamente.
89Declaraciones de Santiago Pérez de Valencia, José María del Castillo, Miguel de Angulo y Juan José Sotomayor, 17 y 22 de octubre de 1796, en El rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Antonio Nicolás Martínez Caso, informa sobre disturbios estudiantiles, 1796 op. cit., fs. 744r.-744v., 745r., 746r., 747r.-747v., respectivamente.
90Declaraciones de Juan Fernández de Sotomayor, José María del Castillo, Miguel Angulo, Joaquín Rentería y Ramón Núñez, 13, 14 y 15 de octubre de 1796, en El rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Antonio Nicolás Martínez Caso, informa sobre disturbios estudiantiles, 1796 op. cit., fs. 736r., 737v.-738v., 739r.-739v., 740v. y 741v., respectivamente.
91Renuncia de Antonio Nicolás Martínez Caso, 1° de julio de 1796; Rechazo de la misma, 6 de julio de 1796, en El virrey José de Ezpeleta, rechaza la renuncia del rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario Antonio Nicolás Martínez Caso, 1796 op. cit. fs. 5r.-6r.
92Cfr. Propuestas justas, arregladas utilísimas que en servicio de Dios Nuestro Señor, de Nuestro Católico Monarca y del Público, hace al Exmo. Sr. Virrey Vicepatrono el Rector de este Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en beneficio y mejor régimen de dicho Colegio, 6 de julio de 1796 op. cit., fs. 11r.-12r.
93Antonio Nicolás Martínez Caso a José de Ezpeleta, 20 de julio de 1796, en Dimisión del rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario Antonio Nicolás Martínez Caso, 1796, AGNC, Colonia, Milicias y Marina, t. 128, fs. 221r.-226r.
94Manuel Santiago Vallecilla a José de Ezpeleta, 21 de julio de 1796, en Dimisión del rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario Antonio Nicolás Martínez Caso, 1796 op. cit., fs. 216r.-216v.
95Anónimo, en El virrey José de Ezpeleta acepta la renuncia del rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario Antonio Nicolás Martínez Caso. Nombramiento de Santiago Gregorio de Burgos por rector interino, 1796, AGNC, Colonia, Milicias y Marina, t. 128, fs. 136r.-136v. Martínez Caso había nacido en Torrá, jurisdicción de Nóvita, gobernación del Chocó (Cfr. José Restrepo Posada, Arquidiócesis de Santafé de Bogotá, t. 4 (Cabildo Eclesiástico), Bogotá, Academia Colombiana de Historia, 1971 (Biblioteca de Historia Eclesiástica Fernando Caicedo y Flórez, vol. VI), p. 122).
96José de Ezpeleta a Antonio Nicolás Martínez Caso, Santafé, 22 de julio de 1796, en Dimisión del rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario Antonio Nicolás Martínez Caso, 1796 op. cit., f. 220r.
97Antonio Nicolás Martínez Caso a José de Ezpeleta, 23 de julio de 1796, en Dimisión del rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario Antonio Nicolás Martínez Caso, 1796 op. cit., fs. 237r.-240v.
98Se refiere al conflicto anterior que Vallecilla, como catedrático de Filosofía, había protagonizado con el ex rector Santiago Gregorio de Burgos (Cfr. supra p.....).
99Antonio Nicolás Martínez Caso a José de Ezpeleta, 25 de julio de 1796, en El rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Antonio Nicolás Martínez Caso, informa sobre disturbios estudiantiles 1796 op. cit., f. 715r.-715v.
100José de Ezpeleta a Antonio Nicolás Martínez Caso, Santafé, 27 de julio de 1796, en El virrey José de Ezpeleta acepta la renuncia del rector Antonio Nicolás Martínez Caso, 1796 op. cit., f. 138.
101Declaraciones de Santiago Pérez de Valencia, José María del Castillo, José María García, 25, 26, 27 de octubre de 1796, en El rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Antonio Nicolás Martínez Caso, informa sobre disturbios estudiantiles, 1796 op. cit., fs. 748r.-752v.; fs. 753r.-755v., 756r.-758r., respectivamente. Ver también: Fernando Caycedo a Santiago Gregorio de Burgos, Santafé, 28 de octubre de 1796, en Idem, fs. 762r.-765v.
102La autonomía concedida por sus fundadores en la provisión de becas había abierto paso a los abusos. Con el objeto de reservarlas a ciertos sectores privilegiados, se trastrocaron las becas correspondientes a unas facultades en beneficio de otras, se dispensaron condiciones de ingreso o se fraguaron informaciones. La desatención de requisitos de edad, de lugar de origen, de graduación, de renta mínima, etc. desembocó en la formación de bandos y de parcialidades que transgredieron el cumplimiento de las normas vinculadas con la decencia en el vestir o con el respeto a la clausura y que recurrieron abusivamente a las hospederías en espera del puesto conveniente. Como consecuencia de todo ello, los colegios se convirtieron en reductos privilegiados de determinadas familias a cuyos miembros servían como escalón necesario para dar el salto hacia los puestos más importantes de la jerarquía civil y eclesiástica (Cfr. Febrero Lorenzo, op. cit., pp. 27-28; Sobaler, op. cit., pp. 70-71; 90-98; 135-148 y 243-247).
103El rector Miguel de Masústegui al virrey Manuel Antonio Flórez, sin fecha, (c. junio de 1780), en Elección de Agustín Manuel de Alarcón y Castro por rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Incompatibilidad del ejercicio de cátedras y rectoría con la obligación de residencia en los curatos, 1779-1780, AGNC, Colonia, Colegios, t. 5, fs. 635v.-636r.
104Informe del rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Agustín Manuel de Alarcón, al virrey Ezpeleta, 21 de enero de 1790, AGNC, Colonia, Colegios, t. 6, fs. 427r.-427v.

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