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Estudios Socio-Jurídicos

Print version ISSN 0124-0579

Estud. Socio-Juríd vol.10 no.2 Bogotá July/Dec. 2008

 

Los tres sistemas de protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea y las medidas excepcionales contra el terrorismo: el caso de las extradiciones extraordinarias (vuelos de la CIA), especial referencia al caso español

The three systems for the protection of fundamental human rights in the European Union and exceptional measures against terrorism: the case of extraordinary extraditions (the CIA flights) with special reference to the Spanish case

José de Jesús Becerra Ramírez*
Alfonso Hernández Godínez**
Rogelio Barba Álvarez***

* Centro Universitario de la Ciénaga, México. Profesor de tiempo completo del Departamento de Justicia y Derecho del Centro Universitario de la Ciénega, y miembro del Cuerpo Académico de Especialidades Jurídicas en Derecho Público del Cucienega; Actualmente se encuentra desarrollando su tesis doctoral en el programa del Doctorado en Derechos Fundamentales en la Universidad Carlos III de Madrid. Correo electrónico: jbecerra33@hotmail.com

** Centro Universitario de la Ciénaga, México. Profesor de tiempo completo de la División de Estudios Jurídicos del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades, y miembro del Cuerpo Académico de Especialidades Jurídicas en Derecho Público del Cuciénega. Actualmente realiza su tesis doctoral en el programa del Doctorado en Derechos Fundamentales en la Universidad Carlos III de Madrid. Correo electrónico: hernandezgodinez@hotmail.com

*** Centro Universitario de la Ciénaga, México. Profesor de tiempo completo del Departamento de Justicia y Derecho del Centro Universitario de la Ciénega, y miembro del Cuerpo Académico de Especialidades Jurídicas en Derecho Público del Cuciénega; Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Correo electrónico: rokame00@hotmail.com

Recibido: 15 de mayo de 2008
Aceptado: 26 de junio de 2008


RESUMEN

El presente documento tiene como fin, en primer término, hacer una pequeña referencia introductoria sobre los tres niveles de protección de los derechos fundamentales en Europa, con la idea de ayudar a clarificar y entender, principalmente a los no europeos, a qué sistemas nos estamos refiriendo. Luego se analizará el impacto generado en dichos sistemas por las denuncias que señalan una supuesta participación de países europeos en los vuelos secretos de la CIA para combatir el terrorismo internacional, y las respuestas que han dado cada uno de estos ámbitos de protección para intentar aclararlas. Lo anterior toda vez que existe una tendencia doctrinaria que señala la aspiración europea de constituirse en una comunidad de derechos y no sólo de naturaleza económica. De ahí la importancia del asunto elegido, que viene a poner a prueba la vocación protectora hacia los derechos de las personas en el continente europeo o si, por el contrario prevalece, el criterio de preservar la seguridad a costa de ello.

Palabras clave: Extradiciones ilegales, terrorismo internacional, Unión Europea.

ABSTRACT

This document is aimed first of all, make a small introductory reference on the three levels of protection of fundamental rights in Europe with the idea of helping to clarify and understand mainly to non-European systems that we are not talking. For that, based on this, going on to assess the impact generated in these systems suggest that the complaints alleged involvement of European countries in secret CIA flights to combat international terrorism, as well as investigate the responses that have given each protection of these areas to try to clarify them.

Key words: International terrorism, European Union, CIA flights.


1. PLANTEAMIENTO

Antes de entrar a analizar en lo particular las respuestas que han dado los sistemas de protección de los derechos fundamentales en Europa al caso generado por los vuelos de la CIA en dicho continente, se considera imprescindible hacer una pequeña nota introductoria de los sistemas a los que nos estamos refiriendo en el presente trabajo de investigación. Máxime cuando desde la doctrina los presentan como un sistema reforzado de protección de los derechos, llegando al grado de denominar a dicho continente como la Europa de los derechos.1 Sin embargo, problemas como el aquí mencionado ponen a prueba tales afirmaciones.

En Europa, la realidad ha llevado a contar con una serie de instituciones supranacionales que conjuntamente con los órganos nacionales realizan un sin fin de actividades, que originalmente surgieron con fines claramente económicos, pero con el paso del tiempo, desde 1950 a la fecha, han sufrido múltiples adecuaciones, donde ahora nadie duda que se interrelacionan en aspectos que van desde el ámbito político, hasta el social y cultural. Por tanto, la Europa del siglo XXI es un ente en el que de forma interdependiente convergen los Estados nacionales, las instituciones de la Unión Europea y los miembros del denominado Consejo de Europa. Cada uno con fines específicos, pero unidos por un proyecto común para realizar la paz, la cooperación económica, política, social y cultural, así como el respeto de los derechos humanos y la democracia.

Ante ello, en el continente europeo actualmente convergen tres sistemas de organización diferentes para lograr los fines que el mundo actual le demanda. El comunitario, integrado por los países que forman la Unión Europea; el Consejo de Europa, formando por un número más amplio de países integrados para proteger los derechos humanos, y los Estados nacionales. Cada uno con funciones específicas pero que al mismo tiempo son interdependientes uno de otro, tal y como se reflejará en el presente documento.

En primer término el ámbito comunitario, conocido como la Unión Europea, nace con el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA), del 18 de abril de 1951 (Tratado de París), y su entrada en vigor es el 23 de julio de 1952, con seis Estados fundadores (Bélgica, República Federal de Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos). Como colofón, unos años más tarde los mismos países creaban, mediante los Tratados de Roma, del 25 de marzo de 1957, la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o Euratom), que iniciaron sus actividades con la entrada en vigor de los Tratados el 1 de enero de 1958. La fundación de la Unión Europea (UE) por medio del Tratado de Maastricht inauguró una nueva etapa en el camino hacia la integración política de Europa. Este Tratado, que fue firmado el 7 de febrero de 1992 en Maastricht pero no entró en vigor hasta el 1 de noviembre de 1993, se autodenomina "una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa". Contiene, aparte de una serie de modificaciones de los Tratados CEE y CEEA, el acto fundacional de la Unión Europea. Este fue un primer paso hacia un ordenamiento constitucional europeo definitivo, del que pueda surgir incluso la Constitución de la CE. Posteriormente, la UE dio un nuevo avance con el Tratado de Amsterdam, firmado en esa ciudad el 2 de octubre de 1997, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999 tras la conclusión del procedimiento de ratificación en los Estados miembros.2 En tal sistema de organización intervienen diversas instancias en los procesos decisorios de la UE en general, y en el procedimiento de codecisión en particular, siendo tres instituciones principales:

  • el Parlamento Europeo (PE), que representa a los ciudadanos de la UE y es elegido directamente por ellos;
  • el Consejo de la Unión Europea, que representa a los Estados miembros;
  • la Comisión Europea, que defiende los intereses de la Unión en su conjunto.
  • Este triángulo institucional elabora las políticas y leyes que se aplican en la UE. En principio, la Comisión propone las nuevas normas, pero son el Parlamento y el Consejo los que las adoptan. La Comisión y los Estados miembros las aplican, y la Comisión vela por su cumplimiento.3

    Otra institución que desempeña un papel trascendente es el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, este tribunal vela por el cumplimiento de la legislación europea y es el encargado de llevar a cabo tareas que se reparten entre diversos ámbitos jurisdiccionales en el ordenamiento jurídico de los Estados miembros así: el TJCE, en calidad de tribunal constitucional, dirime los litigios entre las instituciones comunitarias y controla la legalidad de la legislación comunitaria.4 Aunque con el paso del tiempo ha adquirido una mayor relevancia en materia de derechos fundamentales, basándose en las tradiciones constitucionales comunes, no sin antes pasar por fuertes resistencias nacionales para ello; es decir, el avance en dicha materia ha sido dado por el papel decisivo que le ha otorgado a los derechos el TJCE en diversas resoluciones.5

    Tal ha sido la preocupación por los derechos en el ámbito comunitario, que llevaron a incluir en el proyecto de Constitución Europea aprobado en diciembre del 2000 en Niza, una Carta de Derechos Fundamentales6 debido a que la Unión Europea no contiene una declaración de derechos de las personas; infortunadamente, por el rechazo francés y holandés fracasó.7 Posteriormente se realizó un nuevo esfuerzo para incluir una declaración de derechos en el reciente Tratado de Lisboa del año 20078 pero, al igual que el esfuerzo anterior, sufre un duro golpe por el rechazo irlandés en días pasados al ser sometido a referéndum, por así demandarlo su ordenamiento interno.9

    Todo lo anterior nos indica que la Unión Europea está haciendo un esfuerzo por convertirse en una comunidad no únicamente económica, sino que también está pugnando por una comunidad de derechos, no sin antes sortear momentos difíciles, como los que actualmente está pasando, que los obliga a realizar un esfuerzo adicional para avanzar en su proyecto común. Además de que a la fecha el número de miembros ha crecido sustancialmente llegando a ser en la actualidad 27 Estados signatarios de la Unión.

    Por otro lado, en lo que respecta al Consejo de Europa, éste se encuentra integrado por un gran número de naciones del continente europeo; el Consejo surgió en los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial con el fin de proteger los derechos humanos, ante ello crearon un instrumento que sirviera de base para dicho propósito, que se hizo realidad con la elaboración del Convenio Europeo de Derechos Humanos en el año de 1950, con lo que se dio una nueva forma de concebir la relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno en el campo de los derechos, por el que se establecieron no sólo obligaciones para los Estados sino también derechos accionables por las personas, y se estableció un mecanismo de tutela propio, no dependiente de cada una de las partes en el Tratado.10 Ante dicho marco se crea el órgano jurisdiccional que a la fecha ha tenido una enorme influencia en la materia de derechos fundamentales como lo es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en los Estados miembros.11 Dicho sistema ha tenido un desarrollo por demás significativo, donde su jurisprudencia es un referente importante debido a su especialización en materia de derechos humanos, y la mayoría de los países miembros utilizan su canon de interpretación como referencia, incluso el mismo ámbito comunitario los ha manejado mediante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.12

    El Consejo de Europa funciona con los siguientes órganos: un Comité de Ministros, órgano de decisión de la Organización, compuesto por los 47 ministros de Asuntos Exteriores o por sus embajadores, que les representan de modo permanentemente en Estrasburgo; una Asamblea parlamentaria, órgano impulsor de la cooperación europea, con representantes de los 47 parlamentos nacionales y que congrega a 636 miembros (318 titulares y 318 suplentes); un Congreso de los poderes locales y regionales, portavoz de las regiones y los municipios de Europa, compuesto por una cámara de poderes locales y por una cámara de regiones; y una Secretaría General compuesta por unos 1800 funcionarios originarios de los 47 Estados miembros y dirigida por un Secretario General, elegido por la Asamblea parlamentaria.13

    Por otro lado, en lo que se refiere al ámbito nacional, cada uno de los Estados nacionales goza de un sistema de protección de los derechos fundamentales de acuerdo con sus disposiciones constitucionales internas, pero a la vez influenciados e imbricados por las obligaciones que surgen en los tratados internacionales de derechos humanos.

    Ante ello nos referiremos a uno de estos Estados, que como se ha mencionado es España, donde el Tribunal Constitucional tiene un papel fundamental para la protección interna de los derechos fundamentales, y para su garantía y protección, así como los Tribunales Ordinarios, mandato que deriva de forma específica de los artículos 10.1 y 53 de la Constitución, al igual y de manera general en el Capítulo 2 y en cierta medida el Capítulo 3 del Título 1 de tal Constitución. De donde surge el instrumento jurídico que permite a las personas acceder a la protección de sus derechos fundamentales, cuando se ven vulnerados en su esfera jurídica, nos referimos al recurso de amparo.14

    En primer término, la descripción de dicho sistema se da a partir de la subsidiariedad que se manifiesta fundamentalmente en la doble exigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) de agotamiento de las posibilidades de revisión en vía ordinaria de las actuaciones a las que se achaca una vulneración de derechos fundamentales (arts. 43.1 y 44.1.a LOTC), con la sola excepción de aquellas que provengan de órganos parlamentarios (arts. 42 LOTC), por una parte, y de invocación del derecho supuestamente violado en el proceso judicial previo, por otra. Ambas exigencias permiten que el juez ordinario tenga la oportunidad de remediar las lesiones de los derechos fundamentales, y ambas expresan también con gran claridad una idea subyacente esencial: la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales corresponde básicamente a la justicia ordinaria, y ella debe ser quien revise las actuaciones lesivas de los mismos. Sólo en el caso de que en sede ordinaria no se haya puesto remedio suficiente a la vulneración de los derechos fundamentales, cabrá acudir en amparo al Tribunal Constitucional. Adicionalmente, España se encuentra obligada mediante el mecanismo de la interpretación a atender los derechos que surgen en fuentes supranacionales en materia de derechos humanos, cuando participe en su formación, por obra de la remisión contenida en el artículo 10.2 de la Constitución, erigiéndose dichos derechos en parámetro determinante de la configuración de los derechos y las libertades en el ámbito interno.15 Circunstancia que lo conecta con los dos sistemas anteriores, al ser la interpretación de los derechos por órganos internacionales orientaciones de necesaria observancia para el ámbito nacional, permitiendo con ello la coexistencia de los tres regímenes de garantía de los derechos y las libertades fundamentales.

    2. INTERCONEXIONES DE LOS TRES NIVELES

    Por todo lo anterior, en nuestro concepto es relevante para su compresión ver los tres niveles de protección de los derechos humanos en el ámbito europeo como un sistema que se interrelaciona, se complementa y se confecciona con elementos de cada uno de éstos, es decir, que se toman de las tradiciones nacionales, de los tratados o convenios de los países de la Unión Europea, de los órganos jurisdiccionales supranacionales que los interpretan y ejecutan al igual que los nacionales. De ahí, pues, que para poder hablar de estos es imprescindible partir de una idea general, de todo un proceso que se ha venido dando, donde confluyen el ámbito nacional, el comunitario y el Consejo de Europa. Para el presente trabajo se parte de dichas premisas, de explicar en un primer momento esta confluencia de ámbitos y cómo han dado respuesta a las medidas excepcionales contra el terrorismo en el caso de las extradiciones extraordinarias que se originaron por los supuestos vuelos de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) estadounidense en el continente europeo. Para ello es imprescindible que exista un diálogo constitucional entre tribunales nacionales y supranacionales, entre los Estados, entre éstos con los diversos entes supraestatales o viceversa, en la búsqueda de una armonización, con la pretensión de evitar conflictos, en especial en el terreno de los derechos fundamentales.16

    Y qué mejor manera de hacerlo que partir de la referencia al caso español, en el que aparentemente se han dado pasos importantes para lograr la articulación plena con los diversos sistemas de protección de los derechos fundamentales, como lo fue el ejemplo por demás ilustrativo de los lineamientos que dio el Tribunal Constitucional Español sobre lo que en su visión debe ser esta nueva forma de entendimiento entre los niveles de protección de los derechos fundamentales. Y me refiero a la Declaración del pleno del Tribunal Constitucional 1/2004, del 13 de diciembre de 2004, ante la petición formulada por el Gobierno de la Nación acerca de la constitucionalidad de los artículos I-6, II-111 y II-112 del Tratado por el que se pretendía establecer una constitución para Europa, firmado en Roma el 29 de octubre de 2004, en la que se explica cómo sería la coexistencia de tres regímenes en la tutela de los derechos fundamentales, derivados de la constitución, el convenio europeo y la carta, que daría como resultado un proceso de influencias mutuas.17

    También se ve reflejado dicho comportamiento en el marco de las instituciones de la Unión Europea, en su artículo 6.2 TUE establece que la "Unión respetará los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950"; y en cuanto a los Estados miembros, deben en todo caso respetar, en cuanto Partes Contratantes, el Convenio, cualquiera que sea el terreno que intervengan, ya sea en ejecución o no del Derecho de la Unión.18 Ante ello, uno de los fenómenos que es importante resaltar en el panorama jurídico europeo es la existencia de tres fuentes de la que derivan normas protectoras de derechos fundamentales: la Constitución nacional, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Derecho Comunitario que además vienen acompañados de una pluralidad de órganos encargados de su interpretación, entre los que se encuentran los derivados de la Unión Europea, del Consejo de Europa y los del ámbito nacional.19

    Dicho lo anterior, entendemos que nos encontramos ante una realidad en la que existe un vínculo entre las instituciones y los órganos de la Unión Europea, así como con los Estados que la forman, para la protección de los derechos.

    Después de estas breves pinceladas introductorias y explicativas pasaremos a analizar el tema que nos ocupa sobre la actuación de los diversos niveles de protección de los derechos fundamentales por la controversia desatada por los vuelos secretos de la CIA en diversos países de Europa, en los que se ve involucrada España. Este hecho tiene origen en el año 2005, sobre algunas filtraciones de información que salieron en algunos medios de comunicación en los que se mencionaba sobre la posible existencia de centros de detención en Europa, así como la participación en el otorgamiento de facilidades para transportar personas relacionadas supuestamente con el terrorismo internacional, sin que éstas pasaran por los trámites normales basados en las extradiciones legalmente establecidas en los tratados internacionales, sino que se realizaron según dichos datos en prácticas extraordinarias fuera de todo marco normativo internacional.20

    La trascendencia de tal hecho pone a prueba si verdaderamente Europa y sus sistemas de protección de los derechos fundamentales pueden dar respuestas adecuadas a los nuevos retos de gran envergadura, como es la seguridad y el combate contra el terrorismo, pero sin poner en riesgo esa Europa de los derechos a que aspiran.21 Circunstancia ésta que lleva a una inevitable colisión por la prevalencia de la seguridad, por una parte, y la observancia de los derechos humanos, por otra.

    3. EL CONSEJO DE EUROPA

    La participación en este proceso por parte del sistema de protección de los derechos fundamentales que se enmarcan dentro del ámbito intergubernamental en Europa se debió a las inquietudes suscitadas por las supuestas extradiciones extraordinarias. En consecuencia, se da la orden de adelantar una investigación por parte del Consejo de Europa en el seno de su asamblea parlamentaria, la misma que inicia su Secretariado General el 25 de diciembre de 2005. Tal acto lo justificaron por considerar que se daban los supuestos establecidos en el artículo 52 del Convenio Europeo de Derechos Humanos,22 por lo que realizan peticiones a los Estados parte para que expliquen cómo en su ámbito interno realizan la aplicación efectiva de los derechos y las libertades que garantiza el convenio. Así mismo, se nombra por parte de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos un Relator que recae en el parlamentario suizo, senador Marty; ante ello se da pie a investigaciones en las que se indaga sobre el control de que fueron objeto, por cada uno de los Estados señalados, los vuelos en los que se infería pudieran haber transportado a las personas que fueron blanco de tales detenciones y que, a la vez, les hubieran practicado torturas. La fecha límite que se fijó a los Estados para contestar sus respuestas y remitirlas al órgano europeo designado para dicho efecto terminaría el 21 de junio 2006.23

    Posteriormente, después de haberse realizado las primeras investigaciones de referencia el 27 de junio de 2006, la asamblea plenaria del Consejo discute el informe del parlamentario Marty, del que surge una resolución en la que se hace un llamado a desmontar el sistema de prisiones secretas, así como una estrategia para la lucha contra el terrorismo que no lesione los derechos humanos, apegada al orden jurídico existente, toda vez que como consecuencia de los hechos del 11 de septiembre en los Estados Unidos de América se ha extendido una tela de araña en el mundo. Lo anterior al existir evidencias que demuestran aterrizajes que suponen la complicidad de los Estados Unidos ya sea en aviones civiles o militares en los que aparecen puntos de embarque destinados a las acciones mencionadas, puntos de escala para reposar ya sea en el retorno o inicio de la operación, todos ellos corroborados por las autoridades nacionales de control de trafico aéreo y la Europol, sobre los planes de vuelo desde 2001 al 2005 de la CIA. Pero además los informes de los Estados, en los que se incluye a España, reflejaban que no contaban con medidas adecuadas en los medios de control eficaz sobre los servicios de seguridad nacional en caso de vulneración de los derechos y las libertades contemplados en el catálogo del Convenio Europeo de Derechos Humanos.24

    Ante lo señalado el Consejo de Europa, a través de su secretario general, realiza un llamamiento concreto a los gobiernos europeos para que mediante leyes controlen las actividades de los servicios de inteligencia extranjera dentro de Europa, y mejoren los controles existentes sobre los vuelos.25

    4. NIVEL COMUNITARIO

    Por otro lado, también entran a conocer el asunto citado algunos entes dependientes de la Unión Europea, con lo que se identificaría ya a la fecha con un sistema que viene a reforzar la protección de los derechos fundamentales adicionalmente a los ya existentes en el plano nacional de cada Estado, así como el regional dentro del ámbito de tutela del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para entrar a conocer el asunto de los vuelos de la CIA en Europa se fundamenta en el marco jurídico de la Unión, como lo es el artículo 6 del TUE que se refiere a los principios que pretenden garantizar la protección de los derechos fundamentales, los cuales se encuentran definidos en el convenio antes mencionado, así como en la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944; y en particular, para iniciar el presente procedimiento, en el apartado 1 del artículo 7 del TUE, e indagar si se confirman las acusaciones de que algunos Estados miembros habrían prestado ayuda, por acción o por omisión, a funcionarios que realizaron las practicas actuando en nombre de otros gobiernos.26

    Ante ello, el Parlamento Europeo en su texto aprobado el 15 de diciembre de 2005 dictado sobre la presunta utilización de países europeos para el transporte y la detención ilegal de prisioneros por parte de la CIA, considera entre otras cosas que: el terrorismo internacional representa una de las mayores amenazas para la sociedad de la UE y sus valores; pero que preocupados por el hecho de que en el contexto de la lucha contra el terrorismo internacional que se lleva a cabo desde el 11 de septiembre de 2001, se hayan violado aparentemente los derechos fundamentales tanto europeos como internacionales, al suponer que a sospechosos de terrorismo se les retiene en los Estados Unidos o en otros países en calidad de "detenidos fantasma", lo que equivale a decir que podrían haber sido secuestrados y permanecido incomunicados, privándoseles de todo derecho así como del acceso a asistencia letrada, y que además podrían estar siendo sometidos a torturas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Lo anterior por existir ya ciertas investigaciones previas en algunos Estados, así como publicaciones en la prensa e informes de ONG como Human Rights Watch, que han indicado códigos y referencias de las aeronaves e instalaciones aeroportuarias presuntamente utilizadas por la CIA para el transporte de sospechosos extraditados ilegalmente, incluidas instalaciones en algunos países miembros de la Unión Europea, lo que puede constituir violación de los derechos humanos. Por lo que se considera de suma importancia proceder a una investigación exhaustiva de todas las acusaciones de violaciones de los derechos humanos y del Estado de derecho por parte de los Estados Unidos con la complicidad de los Gobiernos europeos, habida cuenta de las gravísimas implicaciones que ello tendría para el respeto de los derechos fundamentales en la Unión Europea. De ahí que se ordena abrir su propia investigación en paralelo a la realizada por el Consejo de Europa.27

    Posteriormente, con base en las evidencias que fueron presentadas por la comisión temporal nombrada para dicho efecto, el Parlamento Europeo dicta el informe provisional de fecha 6 de julio de 2006 del cual se desprende que en algunos casos la CIA u otros servicios de los Estados Unidos de América han sido responsables del rapto, el traslado, el secuestro y la detención de sospechosos de terrorismo en el territorio de los Estados miembros, en vías de adhesión y candidatos, así como de su entrega extraordinaria, entre otros, de ciudadanos o residentes europeos; además que, indudablemente, los Estados miembros de la Unión Europea pudieron tener conocimiento de tales movimientos y en consecuencia responsabilidad. Ante esto, el Parlamento Europeo señala la necesidad de prohibir claramente en el derecho internacional la figura de entrega extraordinaria, por lo que condena dicha práctica, al igual que considera que con dicho actuar se atenta contra lo dispuesto en el Convenio de Chicago sobre las autorizaciones de los vuelos de Estado. Por último se lamenta que los Estados miembros no hubiera puesto en práctica medidas para prevenir tales hechos.28

    Con fecha 30 de enero de 2007 la citada Comisión Temporal sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos, en su informe final A6-0020/2007, emite sus conclusiones, después de haber realizado investigaciones sobre el asunto, en las cuales se menciona entre otras cosas que:

  • La Comisión Temporal no ha podido investigar completamente todos los casos de abusos y vulneración de derechos que cubre su mandato y que, por tanto, sus conclusiones no son exhaustivas; recuerda los principios y valores sobre los que se funda la Unión, tal como recoge el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, y pide a las instituciones de la UE que asuman sus responsabilidades derivadas del artículo 7 del mencionado Tratado, y adopten todas las medidas necesarias a la luz de las conclusiones de los trabajos de la Comisión Temporal, de los hechos revelados por la investigación de la comisión, así como de cualquier otro dato que pudiera surgir en el futuro; así mismo, considera que no se ha respetado el principio de cooperación leal inscrito en los Tratados que obliga a los Estados miembros y a las instituciones de la UE a tomar medidas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de dichos Tratados, como el respeto de los derechos humanos, o resultantes de acciones adoptadas por tales instituciones, como la comprobación de la verdad acerca de los supuestos vuelos y cárceles de la CIA, y a facilitar la consecución de los fines y objetivos de la Unión.
  • Recuerda que, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un Estado signatario es responsable de la violación material de las resoluciones de dicho Tribunal y, por consiguiente, también del artículo 6 del Tratado UE, no sólo en caso de que se determine su responsabilidad directa más allá de toda duda razonable, sino también en caso de que no cumpla con su obligación positiva de realizar una investigación independiente e imparcial acerca de las acusaciones razonables que se refieren a dicha violación.
  • Destaca las informaciones procedentes de reputados medios de comunicación sobre la persistencia de las entregas extraordinarias, y a que se insista en que la cooperación antiterrorista sea coherente con las obligaciones internacionales derivadas de los convenios relativos a los derechos humanos y contra la tortura.29
  • En lo que se refiere a España, la Comisión Temporal señala que agradece la declaración de buena colaboración del Gobierno español con la Comisión Temporal, en especial el testimonio prestado por el ministro de Asuntos Exteriores ante la Comisión Temporal, así como de los fiscales de la Audiencia Nacional, sus testimonios y sus investigaciones; lamenta, sin embargo, que el Gobierno español no autorizara finalmente la comparecencia del director de los servicios españoles de inteligencia ante la Comisión Temporal varios meses después de que se le solicitara; y aplaude el periodismo de investigación del Diario de Mallorca, que desempeñó un importante papel en el descubrimiento del tránsito de aeronaves de la CIA a través de los aeropuertos de las Islas Baleares, y en la identificación de sus tripulaciones. Como resultado de ello insta a las autoridades españolas a que tomen todas las medidas necesarias para permitir que un ciudadano español, secuestrado en Siria en octubre de 2005 y entregado a agentes estadounidenses, tenga derecho a un proceso justo ante las autoridades judiciales competentes. Manifiesta su profunda inquietud por las 68 escalas de aeronaves operadas por la CIA en aeropuertos españoles que, en numerosos casos, procedían o se dirigían a países vinculados a los circuitos de entregas extraordinarias o de transporte de detenidos; lamenta las escalas en aeropuertos españoles de aeronaves que, según se ha probado, fueron utilizadas por la CIA en otros países para las entregas extraordinarias de Ahmed Agiza, Mohammed El-Zari, Bisher Al-Rawi, Jamil El-Banna, Abou Elkassim Britel, Khaled El-Masri, Binyam Mohammed, Abu Omar y Maher Arar, según las investigaciones judiciales en curso en España y en Italia; manifiesta su preocupación, en particular, por el hecho de que, entre los vuelos mencionados, tres procedían de Guantánamo o tenían este destino; alienta firmemente a los fiscales españoles a que continúen la investigación sobre estos vuelos.30

    5. ÁMBITO NACIONAL

    España ha sido parte involucrada en las denuncias sobre los vuelos secretos de la CIA en el continente Europeo, como consta en los documentos tanto del Consejo de Europa y del Parlamento Europeo, además de las informaciones que surgieron en el Diario de Mallorca, y específicamente por la denuncia presentada en el año de 2004 por un grupo de ciudadanos mallorquines, encabezados por el letrado Ignasi Ribas, y coordinadamente con las Asociación Pro Derechos Humanos de España Izquierda Unida y la Asociación Libre de Abogados y Abogados Europeos Demócratas, en la que se recogían los supuestos delitos de detención ilegal, secuestros y torturas relacionados con los aviones que hicieron escala en el aeropuerto de Palma de Mallorca. De dicha denuncia conoció originalmente la Audiencia de Mallorca, hasta que decidió inhibirse a favor de la Audiencia Nacional.31

    En la Audiencia Nacional se ha enviado información al juez encargado del asunto por parte del organismo público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), dependiente del Ministerio de Fomento. La documentación de AENA revela que en 2002 hubo ocho vuelos con origen o destino a Guantánamo que sobrevolaron España, siete en 2003, doce en 2004, nueve en 2005, nueve en 2006, y dos en 2007, hasta febrero. Los que hicieron escala en aeropuertos españoles fueron 11: seis en Rota (Cádiz), dos en Morón de la Frontera (Sevilla), dos en Torrejón de Ardoz (Madrid), y uno en Tenerife Norte. Además de los jets privados fletados por la CIA e identificados por el Consejo de Europa (Gulfstream IV y V, y Boeing 737), la mayoría de los vuelos corresponden a aviones militares de transporte de gran capacidad, como el C-17 Globemaster, con más de cien plazas, el C-141, el DC-10 o el K35R de reabastecimiento en vuelo. También figura un B-743 de la compañía saudí Saudia que este año voló de Guantánamo a Casablanca. El lugar donde con más frecuencia recalaron los aviones fue Incirlik (Turquía), escala para los vuelos hacia o desde Afganistán e Irak. Estos datos son los que llevaron al juez de la Audiencia Nacional a preguntar a AENA.32

    La información remitida por AENA es novedosa porque el Gobierno nunca la trasladó al Parlamento, a pesar de que debía disponer de ella, y de haberse celebrado varios debates parlamentarios sobre este asunto. Cuando el ministro de Asuntos Exteriores español informó a la comisión correspondiente del Congreso, en noviembre de 2005, sólo mencionó un vuelo a Guantánamo –el realizado en abril de 2004 por un avión Gulfstream IV que hizo escala en Tenerife camino de Bucarest (Rumania)–, limitándose a informar sobre escalas de aviones sospechosos en Baleares y Canarias, que había difundido la prensa, especialmente Diario de Mallorca. Ante ello la Comisión de Exteriores acordó por unanimidad, en abril de 2006, solicitar al Gobierno "la elaboración de un informe detallado en el que se incorporen todas las nuevas informaciones en su poder" sobre los vuelos de la CIA.33

    Por lo anterior, se han hecho llegar a la Audiencia Nacional los informes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) sobre los vuelos de la CIA por parte del Gobierno, pero que no aportan ningún dato relevante a la investigación. Al menos la parte que resulta legible, ya que párrafos enteros han sido borrados y los que restan están plagados de tachaduras. En una "nota interior" del servicio secreto español fechada el 28 de marzo de 2005 se asegura que no hay datos "que supongan vinculación directa de los aviones con organismos oficiales de Estados Unidos" –es decir, con la agencia de espionaje norteamericana–, y que "no se ha podido determinar la finalidad real de dichos vuelos". El Consejo de Ministros decidió, el 9 de febrero de 2007, desclasificar los informes del CNI solicitados por el juez de la Audiencia Nacional. Sin embargo, se trató de una desclasificación parcial, pues los documentos remitidos a la Audiencia Nacional –cinco notas internas fechadas entre marzo de 2005 y junio de 2006, y un informe redactado ex profeso– están llenos de tachaduras y borrones. La parte censurada supone casi la cuarta parte de algunos textos. El acceso a los informes del CNI, aunque con tachaduras y borrones, confirma lo que ya se sospechaba: que no aportan nada a la investigación sobre los vuelos secretos de la CIA.34

    Por último, en el mes de febrero de 2008, la fiscalía de la Audiencia Nacional dirigió un escrito al Juzgado de Instrucción número 2, en el que pide que se tome declaración en calidad de testigos a los oficiales de vuelo, oficiales de aeropuerto y controladores militares y civiles de las bases de Morón de la Frontera (Sevilla), Rota (Cádiz) y Torrejón de Ardoz (Madrid). Así como también se libren distintas diligencias y oficios a los Ministerios de Defensa, Asuntos Exteriores y al ente público que gestiona los aeropuertos, AENA, para indagar en el medio centenar de vuelos secretos de la CIA en España y descubrir si yihadistas secuestrados por la agencia de inteligencia estadounidense o presos capturados en Afganistán y trasladados a la base de Guantánamo pisaron aeropuertos españoles.35

    A la fecha, los procedimientos jurisdiccionales antes mencionados, así como los avances en otras instancias del ámbito nacional no han dado una respuesta definitiva. Este hecho ha motivado que organizaciones como Amnistía Internacional en el contexto del Consejo Europeo, pida una vez más a los jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea (donde se incluye España) que se muestren responsables antes las graves violaciones de derechos humanos cometidas en territorio europeo en nombre de la lucha contra el terrorismo. La complicidad de los Estados miembros de la Unión Europea en el programa de entregas extraordinarias dirigido por Estados Unidos pone de manifiesto que, en Europa, el respeto por los derechos humanos no está asegurado. Esos Estados no han aclarado la verdad ni han ofrecido reparación a las víctimas. Al hacer caso omiso de las reiteradas propuestas de acciones preventivas formuladas por el Consejo de Europa y el Parlamento Europeo, los Estados miembros de la Unión Europea en su conjunto no garantizan que no se vuelvan a producir dichos abusos dentro de las fronteras europeas.36

    No obstante, es relevante resaltar lo que aparece en diversos medios de comunicación sobre la confesión expresa del gobierno británico, en especial de su ministro de Asuntos Exteriores, David Miliband, quien ha pedido disculpas en nombre del Gobierno a la Cámara de los Comunes tras reconocer que la CIA utilizó en dos ocasiones la isla de territorio británico Diego García, en el Océano Índico, para transferir en secreto a dos prisioneros sospechosos de terrorismo. Hecho que viene a robustecer las evidencias sobre la veracidad de dichos vuelos y la complicidad de algunos Estados europeos.37

    6. INFLUENCIAS MUTUAS ENTRE LOS TRES NIVELES PARA EL CASO DE LOS VUELOS DE LA CIA

    La situación generada por los vuelos de la CIA en el continente Europeo ha impulsado la activación de sus tres niveles de protección de los derechos humanos, con influencias muy marcadas entre éstos. Como se refleja claramente en el texto aprobado por el Parlamento Europeo el 15 de diciembre de 2005, en el que se hace alusión entre otras cosas al hecho de que con fecha 21 de noviembre de 2005 el Secretario General del Consejo de Europa instó a la apertura de una investigación sobre estas acusaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, pidiendo a los cuarenta y cinco Gobiernos partes del dicho Convenio que respondiesen ante tales señalamientos. Por esta razón, declara que es de suma importancia proceder a una investigación exhaustiva de todas las acusaciones de violaciones de derechos humanos y del Estado de derecho por parte de los Estados Unidos con la complicidad de los gobiernos europeos, habida cuenta de las gravísimas implicaciones que ello tendría para el respeto de los derechos fundamentales en la Unión Europea; y solicita a todos los Gobiernos en cuestión que hagan cuanto sea posible para investigar las acusaciones formuladas hasta la fecha y presentar a la Comisión y al Consejo de Europa toda la información necesaria.38

    Con lo anterior quedo más que evidente la marcada influencia que desde el inicio generó el asunto que nos ocupa, pues el primero en reaccionar fue el Consejo de Europa, desde el ámbito intergubernamental, que llevó a reaccionar al nivel comunitario dependiente de la Unión Europea. Hecho que sin lugar a dudas llevó también a los Estados nacionales a intentar dar respuesta a tales señalamientos, como consta en el presente documento.

    El Parlamento Europeo señala otra muestra de las fuertes influencias de los ámbitos de tutela europeos en el informe final, con fecha 30 de enero de 2007, de la Comisión Temporal sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos; y recuerda que, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un Estado signatario es responsable de la violación material de las resoluciones de dicho Tribunal y, por consiguiente, también del artículo 6 del Tratado UE, no sólo en caso de que se determine su responsabilidad directa más allá de toda duda razonable, sino también en caso de que no cumpla con su obligación positiva de realizar una investigación independiente e imparcial acerca de las acusaciones razonables que se refieren a dicha violación, con lo cual se vuelve a remitir al ámbito intergubernamental.

    7. CONCLUSIONES

    Sin lugar a dudas, en Europa se vive una situación que es digna de estudio y referencia internacional, al lograr un marco regional se asociación ejemplar donde interactúan diversos niveles de organización, no sólo de índole económica, sino que han llegado a un grado de madurez con incidencia en otros aspectos fundamentales, como lo es en materia de los derechos de las personas, en el que se habla de un triple marco de protección, donde participan los Estados nacionales, el ámbito comunitario y el Consejo de Europa.

    Circunstancia que se vio reflejada por la activación de los diversos órganos que integran los tres sistemas de protección en Europa, ocasionada por las denuncias en contra de los vuelos de la CIA en algunos países del continente, los cuales se realizaron dentro del marco de la supuesta lucha contra el terrorismo internacional, sin observar las mínimas reglas jurídicas que para esos supuestos prevé el marco normativo actual. Situación que sin lugar a dudas pone a prueba a los sistemas mencionados.

    Ante ello la Europa de los derechos, como la nombran desde la doctrina, no acaba de convencer totalmente, pues si bien es cierto existen signos que apuntan a ello desde el marco normativo, al existir una gran diversidad de normas nacionales e internacionales que se han diseñado para tal fin, como ha quedado evidenciado en el trabajo de referencia, a la hora de llevarlo a la práctica no se presenta la garantía de una forma plena. Basta analizar el asunto aquí citado, para darnos cuenta de que aún tiene claras deficiencias, toda vez que los hechos derivados de los vuelos de la CIA en Europa sucedieron desde el año 2002 al 2007, las primeras denuncias presentadas a la justicia ordinaria en el Caso de España fueron en el 2004, y los entes supranacionales europeos reaccionaron hasta el 2005.

    Lo anterior nos llevar a realizar algunas deducciones: la primera, que pasaron dos años para darse cuenta de los hechos; segunda, que pese al conocimiento ya público en el 2004 se continuaron realizando dichos vuelos hasta el 2007; tercera, las instituciones europeas empezaron a reaccionar tres años después (2005); y por último, al 2008 no se ha dado respuesta satisfactoria a tales denuncias. Adicionalmente, el estado en que guardan las denuncias hace suponer que aún queda mucho camino por recorrer, al encontrarse los litigios en el nivel de los tribunales ordinarios nacionales, como es el caso de España, en donde todavía puede haber la posibilidad de llegar a su Tribunal Constitucional; y una vez agotadas dichas instancias nacionales, de no verse favorecidos los denunciantes, existe la posibilidad de acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Lo anterior dado que, si bien han intervenido algunos órganos de la Unión Europea y del Consejo de Europa, no lo han hecho sus órganos jurisdiccionales.

    Todo ello obliga necesariamente a replantear las formas de comunicación y de reacción de los órganos destinados a la tutela de los derechos, para evitar que en el futuro se sigan dando hechos de tal naturaleza.

    NOTAS AL PIE

    1. Martin-Retortillo Baquer, Lorenzo, La Europa de los derechos humanos, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1998. García Roca, Javier, La Europa de los derechos: el Convenio Europeo de Derechos Humanos, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2005.

    2. Borchardt, Klaus-Dieter, El ABC del derecho comunitario, Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, Luxemburgo, 2000, pp. 7-9.

    3. Instituciones de la Unión Europea (en línea) http://europa.eu/institutions/index_es.htm (consultado el 21 de junio de 2008).

    4. Cervera Vallterra, María, "El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas", en: Bou Franch, Valentín Enrique (coord.), Nuevas controversias internacionales y nuevos mecanismos de solución, 2005, pp. 449- 511. Lecourt, Robert, "El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas visto desde el interior", en: Alonso García, Ricardo (coord.), El 50 aniversario de los Tratados de Roma, Clásicos de la justicia europea, Madrid, 2007, pp. 37-72.

    5. Tal es el desarrollo que se ha vivido en el nivel supranacional europeo, que si bien partió de ciertas resistencias a la protección de los derechos en su primera etapa, representada en la sentencia Stauder de 1969 dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, señala que los derechos fundamentales se encuentran incluidos en los principios generales del derecho comunitario; hecho que dio lugar a una segunda etapa marcada por la sentencia Internactionale Handelsgesellschaft de 1970, al decir que la salvaguarda de los derechos fundamentales tiene que estar asegurada dentro de la estructura y los objetivos de la Unión Europea, inspirándose en las tradiciones constitucionales comunes; posteriormente, en la sentencia Nold de 1974, identificada en una tercera etapa, se establece que los derechos se pueden encontrar en los tratados internacionales de derechos fundamentales que han sido ratificados por los Estados miembros; y finalmente, de la sentencia Rutili de 1975 se desprende que los derechos fundamentales se inspiran de manera privilegiada en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Saiz Arnaiz, Alejandro, El Tribunal de Justicia, los Tribunales Constitucionales y la tutela de los derechos fundamentales en la Unión Europea: entre el (potencial) conflicto y la (deseable) armonización. De los principios no escritos al catálogo constitucional, de la autoridad judicial a la normativa. Perez Tremps, Pablo; Cartabia, Marta; De Witte, Bruno (dirs.), Constitución europea y Constituciones nacionales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, pp. 531-571.

    6. Carrillo, Marc, "La Carta de los Derechos Fundamentales", Revista Vasca de Administración Pública, 65, 2003, pp. 145-165.

    7. Häberle, Peter, "Consecuencias jurídicas y políticas del doble ‘no’ francés y holandés a la Constitución Europea", Revista de derecho constitucional europeo, 4, 2005, pp. 431-442.

    8. Con el Tratado de Lisboa se pretendió superar el fracaso de la Constitución Europea mediante una disminución de su contenido al eliminar la contundencia del nombre anterior de Constitución por la de un tratado internacional, con la trascendencia jurídica que eso representa. Balaguer Callejon, Francisco, La Constitución europea tras el Consejo Europeo de Bruselas y el Tratado de Lisboa, Revista de derecho constitucional europeo, 8, 2007, pp. 11-42. Ayala, José Enrique, "Carta de Europa. Un complicado año de transición: las tareas de la UE para 2008", Política exterior, 121, 2008, pp. 11-20.

    9. Irlanda dice "no" al Tratado de Lisboa. El País (en línea), 13 de junio de 2008. http://www.elpais.com/articulo/internacional/Irlanda/dice/Tratado/Lisboa/elpepuint/20080613elpepuint_13/Tes (consultado el 21 de junio de 2008).

    10. El Consejo de Europa es creado el 5 de mayo de 1949, tiene por objetivo favorecer en Europa un espacio democrático y jurídico común, organizado alrededor del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y de otros textos de referencia sobre la protección del individuo. Tiene una dimensión paneuropea de 47 países miembros y un país candidato: Bielorrusia. Consejo de Europa (en línea). http://www.coe.int/t/es/com/about_coe/ (consultado el 22 de junio de 2008).

    11. Saiz Arnaiz, Alejandro, La apertura constitucional al derecho internacional y europeo de los derechos humanos. El artículo 10.2 de la Constitución Española, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1998, pp. 134-138.

    12. Una descripción más amplia se puede ver en: Terol Becerra, Manuel José, Las grandes decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tirant lo Blanch, Valencia, 2005. Queralt Jiménez, Argelia, El Tribunal de Estrasburgo: una jurisdicción internacional para la protección de los derechos fundamentales: primeras experiencias y perspectivas de la aplicación del Protocolo nº 11 al CEDH, Tirant lo Blanch, Valencia, 2003. Enrich Mas, Montserrat, "El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos: una visión jurisprudencial", en: Yolanda Gómez Sánchez (coord.), Los derechos en Europa, UNED, Madrid, 2001. Queralt Jimenez, Argelia, Los usos del canon europeo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: una muestra del proceso de armonización europea en materia de derechos fundamentales, Revista Teoría y Realidad Constitucional, 20, segundo semestre, 2007.

    13. Nota aclaratoria: los 27 Estados miembros de la Unión Europea forman parte del Consejo de Europa, al haber ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la aceptación de la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por tanto, dichos Estados son simultáneamente miembros del sistema del ámbito comunitario (Unión Europea), y del Consejo de Europa. Mas no todos los miembros del Consejo de Europa (47) son parte de la Unión, como son los casos de Rusia, Turquía y Serbia, entre otros.

    14. Pérez Tremp, Pablo, El recurso de amparo, Tirat to Blanch, Valencia, 2004, p. 29.

    15. Referencias que se encuentran en: Aparicio Pérez, Miguel Ángel, La cláusula interpretativa del artículo 10.2 de la Constitución Española, como cláusula de integración y apertura constitucional a los derechos fundamentales, Revista Jueces para la Democracia, 6. Madrid, 1989. Martin-Retortillo Baquer, Lorenzo, Vías concurrentes para la protección de los derechos humanos. Navarra, Cuadernos Civitas, Aranzadi, 2006. Del mismo autor. La interconexión de los ordenamientos jurídicos y el sistema de fuentes del derecho. Madrid, 2004. Fernández De Casadevante Romaní, Carlos; Jiménez García, Francisco, El derecho internacional de los derechos humanos en la Constitución Española: 25 años de jurisprudencia constitucional, Aranzadi, Navarra, 2006.

    16. Saiz Arnaiz, Alejandro, El Tribunal de Justicia, los Tribunales Constitucionales y la Tutela de los Derechos fundamentales en la Unión Europea: entre el (potenosal) conflicto y la (deseable) armonización: de los principios no escritos al catálogo constitucional, de la autoridad judicial a la normativa, ob. cit., pp. 532 y 533.

    17. Piris, Jean-Claude, El tratado constitucional para Europa: un análisis jurídico. Traducción: Francisco Javier Muñoz Martín y María Valdivieso Blanco. Madrid, 2006, pp. 304-306.

    18. Alonso García, Ricardo, El triple marco de protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea, Cuadernos de Derecho Público, 13, Madrid, mayo-junio, 2001, p. 27.

    19. Ferreres Comella, Víctor, El juez nacional ante los derechos fundamentales europeos. Algunas reflexiones en torno a la idea de diálogo, en: Marc Carrillo (coord.), La Constitución Europea, Actas del III Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España, Tirant lo Blanch, Valencia, 2006, p. 55.

    20. En Estados Unidos salió a la luz pública en un artículo del Washington Post, y en un informe de Human Rights Watch de noviembre de 2005; en España lo hizo a su vez el Diario de Mallorca el 13 de marzo de 2005, en el que se informaba que en el aeropuerto de San Juan pudiera haber la posibilidad de que transportaran a personas arrestadas de forma ilegal para ser llevadas a otros Estados.

    21. Tras la relativa repercusión del debate sobre ciudadanía multicultural, y las políticas multiculturales desarrolladas en la década de los noventa en Europa, asistimos ahora a una reorientación del debate. Esta crisis del multiculturalismo se produce en un momento en que los atentados del 11-S y sus consecuencias han acentuado la preocupación por la seguridad. El recrudecimiento del terrorismo internacional ha llevado a conceder a la seguridad cada vez más importancia. Triandafyllidou, Anna, Nuevos retos para Europa: migración, seguridad y derechos de ciudadanía. Revista CIDOB d’afers internacionals, 69, 2005.

    22. El artículo 52 menciona: "A requerimiento del Secretario General del Consejo de Europa, toda Alta Parte Contratante suministrará las explicaciones pertinente sobre la manera en que su derecho interno asegura la aplicación efectiva de cualquiera de las disposiciones de este convenio".

    23. Enlace (en línea) http://www.statewatch.org/rendition/rendition.html (consultado el 15 enero de 2008).

    24. Ídem.

    25. Ídem.

    26. Ídem.

    27. Ídem.

    28. Ídem.

    29. Ídem.

    30. Informe (en línea) 30 enero 2007. http://www.europarl.europa.eu [consultado el 28 de enero de 2008].

    31. Tres años de investigación (en línea). El País digital, 12 de noviembre de 2007. http://www.elpais.com [consultado el 23 de enero de 2007].

    32. Medio centenar de vuelos a Guantánamo pasaron por España entre 2002 y 2007 (en línea). El País digital, 12 de noviembre de 2007. http://www.elpais.com [consultado el 23 de enero de 2008].

    33. En noviembre de 2005 el ministro de Relaciones Exteriores, Miguel Ángel Morantinos, se mostró convencido de que todas las escalas de aviones militares de Estados Unidos en bases españolas, al amparo del convenio bilateral, se habían realizado de acuerdo con la ley. Sin embargo, España nunca ha inspeccionado los aviones de Estados Unidos en Morón, Rota y Torrejón, hasta el punto de que el manifiesto de carga que se presenta a las autoridades no suele incluir una lista de pasajeros. Enlace (en línea) http://www.statewatch.org/rendition/rendition.html [consultado el 15 de enero de 2008].

    34. Las notas del CNI sobre vuelos de la CIA enviadas al juez están llenas de tachaduras (en línea). El País digital, 12 marzo de 2007. http://www.elpais.com [consultado el 25 de enero de 2008].

    35. La fiscalía busca testigos clave del traslado de presos en los vuelos secretos de la CIA (en línea). El País digital, 4 febrero de 2008. http://www.elpais.com [consultado el 4 de febrero de 2008].

    36. Carta abierta a los jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea, elaborada por Amnistía Internacional el 13 de diciembre de 2007 (en línea). http://www.es.amnesty.org. [consultada el 25 de enero de 2008].

    37. El gobierno británico reconoce vuelos secretos de la CIA en su territorio (en línea). El País digital, 21 febrero de 2008. http://www.elpais.com [consultado el 21 de febrero de 2008].

    38. Texto (en línea), 15 diciembre 2005. http://www.europarl.europa.eu [consultado el 30 de enero de 2008].


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    ENLACES

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    El País digital (en línea). http://www.elpais.com

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    Instituciones de la Unión Europea (en línea) http://europa.eu/institutions/index_es.htm

    Parlamento Europeo (en línea) http://www.europarl.europa.eu

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