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Estudios Socio-Jurídicos

Print version ISSN 0124-0579

Estud. Socio-Juríd vol.10 no.2 Bogotá July/Dec. 2008

 

Regulación de contenidos en Internet. Estudio cualitativo, Colombia y derecho comparado, 2008*

The regulation of Internet content. A qualitative, Colombian and comparative law study

Maribel Villarreal Buitrago**

* El presente artículo corresponde a la investigación titulada "Regulación de contenidos en Internet. Estudio cualitativo, Colombia y derecho comparado", financiada en su totalidad por el Sistema Universitario de Investigaciones (SUI) de la Universidad Autónoma de Colombia.

** Universidad Autónoma de Colombia, Bogotá, Colombia. Abogada especialista en derecho de las telecomunicaciones; docente universitaria. Correo electrónico: villarrealmv@yahoo.com.

Recibido: 29 de mayo de 2008 Aceptado: 25 de septiembre de 2008


RESUMEN

La incursión de Internet ha creado nuevas formas de información y comunicación, haciendo que las actuales generaciones se socialicen culturalmente bajo la influencia de estas tecnologías en sus diversas variantes, generando una serie de rasgos de comportamiento social y cultural derivados del uso didáctico, académico o lúdico. Sin embargo, el uso de Internet a edades cada vez más tempranas representa no solamente una herramienta educativa útil, sino también puede constituir grandes peligros cuando su uso está relacionado con contenidos inapropiados para su adecuado desarrollo. Lo anterior hace necesario el estudio sobre el abordaje legal de la regulación de contenidos en Internet, para evaluar la manera como se protegen los derechos de los sujetos intervinientes en este proceso. Por otro lado, es importante también el estudio del impacto y uso de esta herramienta tecnológica a nivel del núcleo familiar, para entender mejor cuáles pueden ser los mecanismos sociales apropiados para el uso constructivo de Internet. La presente investigación involucra estos dos aspectos con el fin de unir las perspectivas legal y social en un análisis conjunto que permita una visión más integral de este problema de gran interés a nivel global.

Palabras clave: control, contenidos, Internet, pornografía infantil, regulación legal.

ABSTRACT

The incursion of Internet has created new forms of information and communication. As a result, today’s generation is culturally socialized by the influence of information and communication technologies in their various forms. This has generated a series of characteristics of social and cultural behaviour which are derivative of didactic, academic or recreational use. Nevertheless the use of the Internet from an early age represents not only a useful educational tool; it can constitute a great danger when it is used to access contents unsuitable for their adaptive development. Accordingly, it is necessary to study the legal regulation of internet content and to evaluate how such regulation may affect rights. Further, it is also important to study of the impact and use of this technological tool at level of the familiar unit, to understand better how it can suggest appropriate social mechanisms for the constructive use of Internet. The present investigation involves these two aspects with the purpose of uniting the legal and social perspective in a joint analysis that allows one more a more integral vision of this problem of great interest at the global level.

Key words: Control, Contents, Internet, Children Pornography, Regulation.


El objetivo de esta investigación es hacer un análisis de la legislación sobre la regulación de contenidos en Internet, tanto en el derecho nacional como en el derecho comparado frente al impacto y uso de Internet en niños, niñas y adolescentes.

INTRODUCCIÓN

La era digital con sus avances nos hace ser cada día más dependientes de las redes de información. El mercado virtual ofrece publicidad, bienes y servicios obligándonos a interactuar y a establecer relaciones con los agentes encargados de esta industria. Si bien es cierto que el fenómeno de Internet ha traído beneficios, también ha generado nuevas formas de delito como la violación a la intimidad, presentación de páginas de contenido pornográfico infantil, propagación de virus, incursión de los hackers, entre otros. La expansión de las redes de telecomunicación hace de la información que circula libremente un reto para su control legal.

La información que se transmite a través de una página en Internet debe ser de contenido lícito, pero surgen grandes inconvenientes cuando en la página se incorporan enlaces de diferentes niveles en los que se transporta al usuario a otro tipo de páginas quizá encontrando información no acorde con su capacidad de entendimiento como sucede específicamente con la población infantil.

Los contenidos que circulan en Internet no son tan susceptibles de ser controlados como se piensa, ya que se enfrentan con los derechos de libre expresión y restricción a la censura, derechos tan proclamados por las sociedades democráticas; esto se contrapone a todas aquellas manifestaciones y representaciones audiovisuales que en nuestro concepto inducen a generar en los usuarios pensamientos delictivos o acciones contrarias a la moral y las buenas costumbres, o que conllevan desenlaces deletéreos desde el punto de vista de salud pública.

La legislación colombiana ha regulado los contenidos que circulan en los medios audiovisuales como la televisión creando franjas de acuerdo con las edades del televidente, inspeccionando los contenidos de los programas que se transmiten en los canales nacionales a través de la Comisión Nacional de Televisión. Los contenidos de los programas radiales y de prensa también son objeto de control por parte del Estado, pero frente a la regulación de contenidos en Internet se cuenta con algunas disposiciones tendientes a la protección de los menores frente a la pornografía virtual únicamente. En este artículo se presentan los resultados de la revisión y el análisis de los procesos legislativos llevados a cabo para la regulación de contenidos de Internet, estudio realizado con base en la normatividad en la Comunidad Europea, Estados Unidos y algunos países latinoamericanos incluyendo Colombia. Además, de los resultados de las entrevistas semiestructuradas para evaluar el impacto y uso de Internet en los padres, en los niños, las niñas y los adolescentes, realizada por el profesional en ciencias de la salud y el comportamiento, José Manuel Vivas Prieto.

MATERIALES Y MÉTODOS

Esta investigación sigue los lineamientos de un estudio observacional descriptivo, donde se comparan diferentes legislaciones en distintas partes del mundo referentes a la regulación de contenidos en Internet. La información se analiza con fines exploratorios desde una perspectiva cualitativa que incluye como metodologías puntuales el análisis de discurso para el caso de las propuestas legales inmersas en las variables escogidas, y las entrevistas semiestructuradas y a profundidad, realizadas a los actores involucrados en la red global (padres de familia, niños niñas y adolescentes).

El componente descriptivo que involucra esta metodología se refiere al análisis y la descripción de la forma como se comporta el fenómeno de Internet frente a los diferentes actores intervinientes, la percepción de los usuarios incluida la población infantil, la forma como las diferentes legislaciones han abordado el control de contenidos en Internet. Se acoge el estudio de casos, definidos como los procesos legislativos llevados a cabo para el control de contenidos en Internet en la Comunidad Europea, Estados Unidos, Latinoamérica y Colombia.

Se utilizó información primaria y secundaria recogida con diferentes técnicas. La información primaria, proveniente de los casos estudiados, se recopiló con observación participante, mediante entrevista semiestructurada. La información secundaria se obtuvo mediante una revisión bibliográfica a través del rastreo, la selección y el análisis de textos virtuales, esta búsqueda se realizó con los siguientes términos en lengua hispana: "clasificación de contenidos", Internet, "código de la infancia", "pornografía virtual", filtros. En los aspectos relacionados con los procesos legislativos llevados a cabo para la regulación de contenidos de Internet, la búsqueda se realizó con los siguientes términos en lengua hispana e inglesa: "regulación de contenidos" e "Internet", y se cruzó con los siguientes términos: Comunidad Europea, Estados Unidos, Chile, Argentina, Colombia.

La entrevista semiestructurada se aplicó a niños, niñas, adolescentes y padres de familia frente a los siguientes aspectos: significado de Internet para el niño o adolescente, temas de interés, tiempo que navega, dónde consulta Internet, y si está apoyado por un adulto cuando navega. Para los adultos se evaluaron los siguientes aspectos: significado de Internet, conocimiento de medidas técnicas como filtros, y consecuencias que ha visto en sus hijos derivadas del uso de Internet.

RESULTADOS

Los diferentes artículos relacionados sobre el control de contenidos en Internet llevan al consenso de que esta es una herramienta de información que coadyuva a la formación del individuo, donde se enfrentan derechos de igual valor jurídico como los son la libertad de expresión asociada a la exposición de opiniones en la red (proveedores de acceso de información), frente a los derechos de los menores, quienes pueden ser víctimas de ilícitos dada la vulnerabilidad propia de su inmadurez mental. Es deber de los Estados propender por escenarios jurídicos que protejan en igualdad de condiciones a los sujetos que interactúan en la red de Internet.

Así mismo, se proponen soluciones de índole técnica como la instalación de filtros o software que permitan el bloqueo de páginas que por su contenido no sean aptos para menores de edad.

Al respecto, el autor Francisco Molina Fernández1 manifiesta:

cada una de las partes implicadas interpreta sus derechos y obligaciones de manera distinta y según sus intereses. Casi todos los expertos están de acuerdo en que debe haber una legislación, pero, ¿qué se debe legislar?: ¿toda la red?, ¿sólo algunos aspectos?, ¿cuáles de ellos? (propiedad intelectual, copyright, delitos a través de la red, intimidad); la ética y la moral, ¿deben tener algún papel? Otros entendidos opinan que, para sancionar los delitos que se puedan cometer en Internet, basta con las leyes penales actuales y que, en todo caso, lo que se debe hacer es actualizar las leyes que ya existen.

Por otro lado, Carlos Sánchez Almeida2 presenta y analiza la ley expedida por el Congreso de los Estados Unidos que aprobó la Ley de Decencia en las Comunicaciones (Communications Decency Act, CDA), en la que estableció un código de conducta en Internet para proteger a la infancia, la CDA pretendía evitar la presencia en la red de material que pudiera considerarse obsceno o violento. Entre otras cosas, se pretendía crear una lista de "palabras prohibidas" que no podían emplearse en chats o publicarse en páginas web. Por ejemplo, la palabra "pechos" se hubiera declarado ilegal tanto en un texto erótico como en un texto médico sobre el cáncer de mama. Por su parte, las diferentes organizaciones de ciberderechos y de derechos civiles, encabezadas por la American Civil Liberties Union (ACLU), llevaron a juicio esta ley ante un tribunal de Pensilvania. Además, la oposición mundial a la ley consiguió que grupos de defensa de todo el mundo se organizasen en la Global Internet Liberty Campaign (GILC) (Campaña Global por la Libertad en Internet), lo que demuestra a consideración del autor una vez más que la censura no hace otra cosa que extender el virus de la libertad.

En general, en diversas lecturas se manifiestan que la ley debe obligar a los proveedores del servicio de Internet a clasificar los contenidos, pues estos son responsables por conocer inicialmente el contenido de la página. Se han presentado varios intentos por regular jurídicamente los contenidos en Internet, los cuales no han tenido éxito, por los diferentes intereses y derechos que allí se enfrentan.

PROCESOS LEGISLATIVOS LLEVADOS A CABO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LEYES PARA LA REGULACIÓN DE CONTENIDOS EN INTERNET

A continuación se presentan las diferentes disposiciones legales que regulan contenidos en Internet en los casos seleccionados para este estudio.

Comunidad Europea

El primer intento de la Comunidad Europea por regular el tema de los contenidos en Internet se evidencia a través de la expedición de la Decisión 276/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 25 de enero de 1999,3 por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales.

En esta Decisión se manifiesta por parte de la Comunidad la urgencia de regular los contenidos en Internet, pues el interés principal es que el consumidor aproveche plenamente su potencial, donde él mismo esté y se sienta seguro, pues se es consciente de los diferentes riesgos y peligros a los que se está expuesto en la red, como el tráfico de seres humanos o la difusión de ideas racistas o xenófobas; exalta además la preocupación por la protección de los menores los cuales se ven expuestos a ser víctimas de hechos delictivos.

Se describen algunas medidas técnicas como los filtros de seguridad y la creación de sistemas de clasificación como la norma "Plataforma para la selección del contenido de Internet" (Platform for Internet Content Selection)4 establecida por el consorcio internacional World-Wide-Web. Así mismo, se exhorta a la industria que promueve Internet a fomentar la autorregulación del sector y los mecanismos de supervisión de los contenidos (por ejemplo, los relativos a la pornografía infantil o aquellos que inciten al odio por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad u origen étnico), donde se tenga en cuenta la diversidad cultural y lingüística. Este plan se propuso para un periodo de cuatro años, desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2002. Dentro de esta Decisión se propusieron diferentes líneas de actuación cuyos objetivos fueron:5

  • Incitar a los interesados (sector, usuarios) a crear e implantar mecanismos de autorregulación adecuados.
  • Impulsar los avances apoyando las demostraciones y estimulando la aplicación de soluciones técnicas.
  • Alertar e informar a padres y profesores en particular, a través de las asociaciones correspondientes.
  • Fomentar la cooperación y el intercambio de experiencias y de las mejores prácticas a nivel europeo e internacional.
  • Promover la coordinación en toda Europa y entre los interesados. • Garantizar la compatibilidad del planteamiento europeo con los que se hayan adoptado en otras partes.
  • Estas líneas de actuación son:

  • Creación de un entorno más seguro, donde se establecen dos aspectos: – Creación de una red europea de líneas directas. Su objetivo es establecer una red europea de centros (denominados "líneas directas") que permitan a los usuarios notificar los contenidos que hayan encontrado al utilizar Internet y que a su juicio sean ilícitos.
  • – Se exalta que la competencia de perseguir y castigar a los responsables de los contenidos ilícitos siga correspondiendo a las autoridades nacionales policiales y judiciales, mientras que las líneas directas pretenden poner al descubierto la existencia de contenidos ilícitos con el fin de restringir su circulación. Así mismo, deben respetarse las diferencias existentes entre los diversos ordenamientos jurídicos y culturas nacionales.

  • Fomento de la autorregulación y códigos de conducta

    Es importante que las empresas que se anuncian a través de Internet se autorregulen adoptando medidas para detectar contenidos ilícitos y nocivos para los usuarios. Se deberán elaborar códigos de conducta a fin de lograr un consenso para su aplicación y apoyar su ejecución. Para estos códigos de conducta se propone un sistema de "etiquetas acreditativas de sitios web de calidad", los cuales deberán ser visibles para ayudar a los usuarios a identificar a los proveedores de servicios en Internet que operen de conformidad con dichos códigos de conducta.
  • Elaboración de sistemas de filtro y clasificación

    Se propone la clasificación de contenidos de acuerdo con un esquema ampliamente reconocido (como por ejemplo se asigne a temas como la sexualidad o la violencia un grado dentro de una escala determinada), y mediante mecanismos de filtro que permitan al usuario seleccionar los contenidos que desea recibir. Los sistemas de filtro y clasificación deben ser compatibles e interoperables en el ámbito internacional, y se desarrollarán en estrecha colaboración con los representantes del sector, los consumidores y los usuarios.
  • Se efectuará una convocatoria de propuestas a partir de la cual se seleccionarán una serie de proyectos para validar los sistemas de clasificación de contenidos europeos, fomentar la integración de la clasificación en el proceso de creación de contenidos, y demostrar las ventajas de este tipo de soluciones técnicas.

  • Fomento de los acuerdos internacionales sobre sistemas de clasificación

    Se manifiesta que para la puesta en marcha de esta propuesta se necesita la cooperación tanto de los proveedores del servicio como de los socios de otras regiones del mundo.
  • Fomento de las actividades de sensibilización
  • La sensibilización es el complemento necesario de las líneas de actuación arriba descritas, por cuanto las actividades del sector de cara a la implantación de la autorregulación y los sistemas de filtro y clasificación sólo darán fruto si los usuarios presentes y futuros tienen conocimiento de ellos.

    La Comunidad Europea dispuso el Plan de acción para una Internet mas segura,6 que se desarrolló entre 2003-2004, del cual se arrojaron los siguientes resultados: este Plan es un Programa Permitente y Eficaz que debe continuar, así mismo exalta el interés por la Comunidad Europea como pionera a nivel mundial por preocuparse por regular los contenidos ilícitos y nocivos en Internet; se destaca que el programa también está en marcha en algunos países latinoamericanos, norteamericanos y de Asia. La financiación del programa se centró en dos aspectos: líneas directas y plan de sensibilización. Se le otorga la responsabilidad de filtrado y autorregulación a la industria de Internet. Se exalta que la sensibilización sea el aspecto más relevante, pues los peligros que representa Internet deben ser conocidos por todos los actores intervinientes en la red. Los sistemas de filtrado contribuyen cada vez más a que Internet sea una red más segura.

    Las directivas presentadas por la Comunidad Europea diferencian dos conceptos clave para regular contenidos en Internet sin que se vulneren los derechos de los sujetos que interactúan en la red, éstos son: contenido ilícito7 entendido como aquel del que deben ocuparse las autoridades como la pornografía infantil, el racismo y el antisemitismo, y contenido nocivo entendido como contenido autorizado pero restringido con lo cual se protege la libertad de expresión de quienes se anuncian a través de la web.

    Estados Unidos

    Frente a nuestro tema de estudio Estados Unidos cuenta con la Children Online Protection Act8 (COPA) (Ley de Protección del Menor en Internet), sancionada en octubre de 1998. En esta ley se presenta la definición de los actores que actúan en la red (usuarios, operadores, proveedores, menores), y los mecanismos de protección y regulación de los contenidos publicados en la red para preservar la seguridad e integridad de los menores en Internet. La Ley para la Protección Infantil decretó que el uso de Internet para comunicar material considerado perjudicial para los menores de edad es un crimen federal, y puso a los proveedores comerciales de materiales sexualmente explícitos para adultos (como los sitios pornográficos en la red) a cargo de restringir el acceso a menores de edad.

    Esta situación también ha sido recusada porque limita la libertad de expresión, y se ordenaron medidas de prevención (orden de la corte que prohíbe el cumplimiento de la ley), aunque se han aprobado leyes de privacidad que tratan la recopilación y distribución en línea de la información personal de los niños y la necesidad de consentimiento de los padres.

    Chile

    Por su parte, Chile cuenta con la Ley 19.223 del 28 de mayo de 1993,9 en la que se tipifican figuras penales relacionadas con la privacidad. Esta ley fue promulgada con el fin de evitar que personas inescrupu- losas se valieran de Internet para vulnerar el derecho fundamental a la intimidad, difundiendo toda clase de información personal que puede ser utilizada con fines dañosos y dolosos que vayan en contra de la integridad del individuo.

    También se expide la Ley 19.927 del 5 de enero del 2004,10 en la que se modifica el Código Penal y el de Procedimiento Penal en materia de delitos de pornografía infantil. Esta ley busca prevenir, controlar y castigar delitos en contra de la integridad física, psicológica y moral de los niños menores de 14 años imponiendo penas más severas y otorgando a los agentes del Estado mayor capacidad de acción para intervenir, localizar y sancionar personas naturales o jurídicas que utilicen Internet como medio de comercialización de pornografía infantil.

    Argentina

    Argentina,, por su parte expidió la Ley 25.690 del 28 de noviembre de 2002,11 donde Establece que las empresas Proveedoras de Servicios de Internet (Internet Service Provider) tienen la obligación de brindar software de protección que impida al acceso a sitios específicos al momento de ofrecer los servicios; esta vigilancia debe estar a cargo de la Comisión Nacional de Comunicaciones, que a su vez fijará multas a las empresas infractoras.

    También cuenta con la Resolución 1235-98 del 28 de mayo de 199812 donde establece que las facturas emitidas por los Internet Provider deberán incluir la siguiente inscripción:

    El Estado Nacional no controla ni regula la información disponible en Internet. Se recomienda a los padres ejercer un razonable control por los contenidos que consumen sus hijos. Es aconsejable la consulta a su proveedor de servicios de acceso a fin de obtener el correspondiente asesoramiento sobre programas de bloqueo de sitios que se consideren inconvenientes.

    Los contenidos que se encuentran en Internet son ricos por su variedad, constituyéndolo en un canal de comunicación y transmisión de la información que, como en todo medio descentralizado, sin órgano que lo regule, y con normas que resguardan la libertad de expresión para su contenido, conviven en él materiales para menores de edad y de condenable calidad y contenido. Esta es la razón por la que el Estado está en la obligación de cuidar, proteger y advertir de los peligros, en especial para los menores de edad que pudieren tener acceso a la red sin la conveniente orientación de personas mayores o familiares. Así se promueve el rol de los padres y educadores en el acompañamiento de este proceso.

    Colombia

    Respecto al tema de regulación de contenidos en Internet, nuestro país no ha presentado hasta este momento una disposición de índole legal en la que se clasifiquen los contenidos en Internet; sin embargo, existe un documento presentado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), titulado "Criterios de clasificación de páginas en Internet con contenidos de pornografía infantil",13 publicado en el año 2004, del cual extraeremos los contenidos pertinentes a nuestro tema de estudio.

    Pornografía infantil. Es definida en este documento como toda representación,
    por cualquier medio de comunicación, de un niño o niña menor
    de 18 años de edad, o con aspecto de niño o niña, involucrado en actividades
    sexuales reales o simuladas, de manera explícita o sugerida,
    con cualquier fin. De igual manera describe los tipos de pornografía
    infantil según los materiales o contenidos, así:

  • Pornografía leve o suave: en este tipo de pornografía no hay actividad sexual explícita pero implica imágenes desnudas, "seductoras e insinuantes" de niñas, niños o personas con aspecto de niños, niñas y adolescentes.
  • Incluye la exhibición de éstos en distintas posturas eróticas, pero no su participación en ningún comportamiento explícitamente sexual.

  • Pornografía dura o fuerte: consiste en la exhibición de acceso carnal, actos sexuales explícitos, o ambos, en los que participen niños, niñas, adolescentes o personas con indicios de ser menores de 18 años.
  • Según el fin:

  • Pornografía comercialmente producida con fines de lucro.
  • Pornografía producida para ser circulada e intercambiada.
  • Pornografía utilizada con otros fines delictivos (chantaje, trata, etc.).
  • Pornografía producida para consumo exclusivamente personal, entre otros.
  • En el mismo texto se describen el correo electrónico, los chats o las conversaciones en línea, las comunidades virtuales, y aun actos sexuales en vivo, como formas de utilización de modalidad de Internet, frente a lo cual consideramos que más que corresponder a unas formas de pornografía, las mismas representan medios de vinculación a la pornografía.

    Como formas utilizadas para la pornografía infantil por Internet están:

  • Visual: en ésta se incluyen fotografías, vídeos, películas y tiras cómicas.
  • En esta última el dibujo es utilizado para representar escenas sexuales con niñas y niños, acompañados de textos cuyo argumento central es siempre el sexo y la violencia. En general, las niñas y adolescentes son diagramadas con cuerpos de mujeres adultas. Muchas de estas tiras cómicas describen abusos sexuales a niños, niñas o adolescentes, o seducciones de niños, niñas o jóvenes a personas adultas o a otros menores de edad.

  • Audio: en este tipo de pornografía se incluyen los messenger, audiochats, y vídeo-chats, entre otros, con sonidos que sugieren actividad sexual que involucra a niños, niñas o adolescentes, o personas con voz o imágenes de niños o niñas.
  • Texto: pueden ser relatos, reportajes o testimonios. Muchos de estos se enmarcan en "Cartas de nuestros lectores" o "e-mails o correos electrónicos de nuestros visitantes", los cuales son enviados a la página de Internet relatando experiencias propias, dando la apariencia de ser situaciones vividas en la realidad, y cuyo mensaje es que podría pasar nuevamente y que el lector podría ser el protagonista. En cualquiera de éstos pueden encontrarse relatos que describen abusos a niños o niñas, situaciones de violación y de incitación a la violencia sexual, o que presentan colegiales obsesionadas con seducir a los adultos.
  • Respecto a los proveedores de servicio de Internet (ISP) se realizan la siguiente apreciación: "Los ISP tienen un papel importante en controlar y evitar que las personas, especialmente niños y niñas, naveguen por "dominios oscuros" o que sean expuestos a la pornografía infantil".

    De acuerdo con la anterior apreciación manifestamos que a los ISP no se les puede asignar de manera exclusiva la responsabilidad por ejercer un control de contenidos en Internet, pues la instalación de filtros por parte de éstos no garantiza que los menores naveguen por contenidos no aptos para su edad y que sean víctimas de hechos delictivos. Para poder controlar que los menores visiten estas páginas se hace necesario, además de la interacción de los ISP, la intervención de los gobiernos a través de campañas donde se le enseñe a los menores los peligros a los que se puede estar expuesto en Internet, y el uso adecuado y seguro en la red. Estas campañas también deben ir dirigidas a los padres de familia y a los educadores en función de formadores. También debe propenderse por fomentar la autorregulación.

    Ley 679 de 2001.14 Respecto a la autorregulación como mecanismo de control, Colombia, mediante la Ley 679 de 2001, en su artículo 6 exhorta al Ministerio de Comunicaciones para que provea e incentive sistemas de autorregulación y códigos de conducta eficaces en el manejo y aprovechamiento de redes globales de información. Estos sistemas y códigos se elaborarán con la participación de organismos representativos de los proveedores y usuarios de servicios de redes globales de información.

    De igual manera, en el artículo 10 establece diferentes sanciones de índole administrativas. El Ministerio de Comunicaciones tomará medidas a partir de las denuncias formuladas, y sancionará a los proveedores o servidores, administradores y usuarios responsables que operen desde el territorio colombiano, sucesivamente de la siguiente manera:

    1. Multa hasta de cien (100) salarios mínimos legales vigentes.

    2. Cancelación o suspensión de la correspondiente página electrónica.

    También se toman medidas punitivas frente a este ilícito, adicionándose al anterior Código Penal, en el artículo 330: utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores.

    El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información o cualquier otro medio de comunicación para obtener contacto sexual con menores de dieciocho (18) años, o para ofrecer servicios sexuales con estos, incurrirá en pena de prisión de cinco (5) a diez (10) años, y multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    Las penas señaladas en el inciso anterior se aumentarán hasta la mitad (1/2) cuando las conductas se realizaren con menores de doce (12) años.

    Como se puede observar, esta ley es innovadora frente al tema de autorregulación y códigos de conducta, además establece sanciones de tipo administrativo y penal para quienes propicien escenarios ilícitos sexuales con menores en Internet.

    Por su parte, el primer inciso del artículo 8 del Decreto 152415 de 2002 estableció un término máximo de seis meses contados a partir de la vigencia del decreto con el fin de que los ISP y proveedores de servicios de alojamiento, adoptaran las medidas administrativas y técnicas destinadas a prevenir el acceso de menores de edad a cualquier modalidad de información pornográfica contenida en Internet. Que al término del plazo anterior, los ISP y proveedores de servicios de alojamiento deben informar al Ministerio de Comunicaciones sobre la forma como se han adoptado dichas medidas, así como de otras que motu propio hayan considerado convenientes para el cumplimiento del objeto del citado decreto. Es claro anotar que este término fue prorrogado por seis meses más. Teniendo en cuenta la anterior disposición, el 2 de febrero de 2003 la Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones (CCIT)16 suscribió un código de conducta encaminado a la protección de los menores de edad contra la pornografía infantil. En el mismo se manifiesta que los proveedores de acceso a Internet (ISP), los proveedores de contenido de Internet (CSP), los proveedores de servicios de alojamiento y las demás empresas que suscriben el Código, se comprometen a no incluir en su propio material, en modo de imágenes o vídeos, textos que contengan pornografía infantil. De igual manera, se comprometen a denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal en contra de los menores de edad, incluso la difusión de material pornográfico asociado a menores de edad. Se comprometen a implementar filtros para bloquear páginas con contenidos sobre pornografía infantil, los cuales deben ser clasificados previamente por la autoridad competente. Estas medidas técnicas de bloqueo deberán ser informadas a sus clientes. Se presentan definiciones a cerca de la edad, contenido pornográfico y medios técnicos de bloqueo. Así mismo, se comprometen previa orden del Ministerio de Comunicaciones, como orden preventiva o una vez surtido el trámite legal y administrativo, a bajar los contenidos pornográficos de las páginas o los links que conduzcan a este mismo material. Incluir vínculos o links en su sitio propio con la información de las autoridades competentes con el propósito de que sus clientes y usuarios hagan las denuncias pertinentes sobre direcciones en las que se encuentre información que contenga pornografía infantil o que tengan fines de explotación sexual infantil, u ofrecimiento de servicios que impliquen abuso sexual con menores de edad.

    Colaborar, previo acuerdo con la autoridad competente, y según sus capacidades, en la promoción de campañas para educar y prevenir a los menores de edad sobre el acceso y uso del Internet.

    Posteriormente, el 22 de enero de 2004,17 se firma un Acta de Compromiso por la misma CCIT, involucrando además a la Policía Nacional, al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de la Protección Social, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y al Ministerio de Comunicaciones, donde los proveedores de Internet colombianos deben bloquear las páginas web cuyos contenidos sean reportados al Ministerio de Comunicaciones como pornografía con menores de edad, por parte de las autoridades competentes. El objetivo de la misma es implementar la aplicación de los criterios de clasificación de contenidos de pornografía con menores de edad en Internet realizados por el grupo interinstitucional, como insumo para el fortalecimiento de la labor de las autoridades e instituciones encargadas de la prevención, atención a víctimas, investigación y judicialización del delito de pornografía infantil, así como para el desarrollo de las demás acciones estipuladas en la Ley 679/01.

    Publicar mensualmente, con acceso controlado, en su página web el listado de URL con contenido de pornografía con menores de edad en Internet, que le sea suministrado por el DAS o la Policía Nacional.

    El seguimiento de estas disposiciones corresponderá al informe final de esta investigación.

    Los anteriores documentos muestran el interés por parte de los entes encargados en la prestación del servicio de Internet, y de las entidades administrativas y judiciales del Estado colombiano por regular los contenidos sobre pornografía con menores de edad. Consideramos anotar la ausencia de otro tipo de clasificación de contenidos de igual importancia como aquellos que inducen a la violencia, al consumo de bebidas alcohólicas, al cigarrillo, la drogadicción y los trastornos alimentarios, entre otros.

    PUBLICIDAD EN OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN COLOMBIA

    La industria publicitaria en Internet debe respetar los derechos de los usuarios, por lo tanto sus publicaciones deben estar fundadas en la dignidad humana, la ética, la honestidad y la veracidad en las informaciones, tal como se consagra en el Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria.

    Al realizar la lectura de este ordenamiento encontramos que el artículo 218 se aplica a los mensajes publicitarios que sean emitidos a través de los medios de comunicación en el país, así como a las distintas actividades publicitarias que se realizan para incentivar ventas directas. El código no se aplicará a la publicidad política o electoral. 271 Al ser Internet un medio de comunicación deben entonces aplicarse estas disposiciones a las páginas de origen colombiano en Internet.

    Existe la Corporación Nacional para la Regulación de la Publicidad en Colombia (Conarp) para que los anunciantes, las agencias de publicidad, los medios de comunicación, y cualquier persona jurídica o natural, pública o privada, independientemente o a través de las asociaciones que los representan, puedan acudir a la instancia ética de la publicidad, o adherir al presente código, previa manifestación escrita de su voluntad de hacerlo y de cumplir las normas éticas y acatar los pronunciamientos de esta corporación. Desde el artículo 39 hasta el 45, y desde los artículos 57, 58 y su respectivo parágrafo, se observa cómo debe presentarse la publicidad respecto a los menores protegiéndolos de contenidos no propios para su edad. Es de anotarse que no solamente se tienen disposiciones frente a la explotación sexual y la pornografía infantil, sino también frente a la protección de los menores contra contenidos violentos o que hagan apología de hechos delictuosos o contravencionales.

    IMPACTO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LOS NIÑOS, ADOLESCENTES Y PADRES DE FAMILIA

    Los medios de comunicación, y específicamente Internet, representan hoy día un nuevo desafío, ya que permiten a personas de diferente edad acceder a todo tipo de información y provocan cambios en la experiencia y en la percepción del tiempo y el espacio. Internet representa un medio de comunicación que posibilita el contacto permanente desde cualquier lugar del mundo a un bajo costo, además de la difusión de información sobre infinidad de temas.

    Debido a que las generaciones más jóvenes han sido socializadas culturalmente bajo la influencia de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en sus diversas variantes, éstas presentan una serie de rasgos de comportamiento social y cultural diferenciados respecto a los niños y adolescentes de décadas anteriores. Esto representa una brecha entre las generaciones que hace más complicado el entendimiento del impacto de Internet por parte de las personas mayores, por lo que los mensajes acerca de su uso no deben ser dirigidos únicamente a los niños y adolescentes sino que requiere que los padres y docentes planteen nuevos modelos educativos y métodos de enseñanza.

    El alumno actual de educación secundaria representa una generación que ha crecido culturalmente en contacto permanente con variadas tecnologías audiovisuales e informáticas. Para estos adolescentes es algo cotidiano acceder a múltiples canales de televisión, escribir sus trabajos en computador, llamar y recibir mensajes a través de teléfonos móviles, navegar por Internet en busca de información, comunicarse con sus amigos a través de un chat, y juntarse con sus amigos a jugar a los videojuegos. Esta generación necesita las tecnologías digitales para divertirse, para realizar sus trabajos académicos y para relacionarse socialmente con sus amigos.

    Por esta razón, en diferentes niveles sociales y científicos se ha generado preocupación debido a que los niños y las niñas hacen uso de estas tecnologías a edades cada vez más tempranas. Internet se ha convertido en una increíble herramienta de información y comunicación, pero también puede llegar a ser un recurso comprometido si los menores acceden a la red sin una supervisión y un asesoramiento adecuados.

    En Estados Unidos más de uno de tres niños tiene un computador con acceso a Internet en su casa, los niños están expuestos más de 45 horas por semana a varias formas de medios electrónicos incluidos la radio y televisión; en este sentido, por ejemplo, pueden haber observado más de 20.000 mensajes comerciales que promueven el uso de cerveza antes de haber llegado a la edad legal que les permita consumirlas. Los adolescentes mencionan que utilizan Internet para uso personal en un 57% de los casos, para investigación en un 56%, y para chatear o enviar mensajes electrónicos en un 48%.

    En cualquier momento un niño puede imitar a un personaje de cine o televisión, entonar la canción de un anuncio o dar otros ejemplos de lo que ha aprendido de los medios de comunicación masiva. Tristemente, esos ejemplos podrían consistir en nombrar marcas populares de cerveza, imitar una postura sexy o pelear jugando. Todo esto tiene relación con la facilidad con la cual se puede acceder a los diferentes medios de comunicación incluido Internet.

    Si bien Internet ofrece entretenimiento, cultura, noticias, deportes, educación y es, hoy día, parte importante de nuestras vidas, pueden existir contenidos que no son pertinentes para que los niños y adolescentes los aprendan. Independientemente de la manera en que se muestren (anuncios, películas, juegos o vídeos musicales), los mensajes pueden ser buenos o malos para ellos. A veces ver el impacto de los medios de273 comunicación se puede ver de inmediato, como cuando su niño(a) ve a los superhéroes en una pelea y luego imita sus movimientos al jugar. Pero la mayoría de las veces el impacto no es tan inmediato u obvio: ocurre lentamente conforme los niños ven y oyen ciertos mensajes una y otra vez. Los siguientes contenidos son quizá los más comúnmente asociados a peligro para los niños y adolescentes:

  • Peleas y otras formas de violencia usadas como una manera de "resolver" los conflictos.
  • Los cigarrillos y las bebidas alcohólicas mostrándose como algo atractivo y para estar a la moda, en lugar de mostrarse como perjudiciales y mortales.
  • Acciones sexuales sin resultados negativos tales como enfermedades o embarazos involuntarios.19
  • De igual manera, los medios de comunicación han sido asociados a otros tipos de desenlaces negativos como obesidad, anorexia, pobre rendimiento académico, suicidio, consumo de drogas y desorden de estrés postraumático.

    Así mismo, se alerta sobre los comportamientos agresivos de niños y adolescentes quienes no pueden prever los efectos negativos de la violencia tales como el dolor, la discapacidad, la muerte o la actitud criminal, ya que en los diferentes juegos y lecturas aprenden consecuencias no realistas del uso de armas y de la violencia en general. Los estudios muestran que la presentación frecuente de violencia desensibiliza a los niños y los lleva a ser agresivos contribuyendo significativamente a las causas de violencia social.

    Frente a aspectos relacionados con la sexualidad Internet presenta a menudo una versión en la que ésta adquiere un sentido prioritario y sensacionalista mientras evade las consecuencias reales y la complejidad de la actividad sexual; el resultado de todo esto es la contribución de Internet a un comportamiento sexual irresponsable que epidemiológicamente se ve reflejado en embarazos no deseados, abortos inseguros, e infecciones de transmisión sexual en adolescentes.

    El uso de Internet ha sido relacionado por algunos autores como un riesgo para que los niños presenten pobre desarrollo cognitivo, ya que se ha establecido una asociación epidemiológica entre el uso excesivo de medios electrónicos y el bajo rendimiento escolar.20

    En la presente investigación hemos querido aproximarnos a la visión que tienen los niños, las niñas, los adolescentes y los padres de familia sobre el impacto y uso de Internet desde sus propias vivencias, para lo cual se están aplicando entrevistas semiestructuradas, de las cuales hasta este momento podemos extraer los siguientes hallazgos.

    Entrevistas semi-estructuradas realizadas a padres de familia

    Los padres de familia entrevistados entienden el significado de Internet como un medio de comunicación que resulta útil pero no imprescindible para el desarrollo y aprendizaje de niños, niñas y adolescentes. Consideran de igual manera que los beneficios potenciales de Internet están relacionados con la facilidad y rapidez para la búsqueda de información, y el apoyo en general a las tareas escolares. Llama la atención que los padres de familia entrevistados no ven a Internet como una forma común de interrelacionarse entre los adolescentes, como en realidad es frecuente que lo hagan a través de ciertas páginas como Facebook, o por medio del chat.

    Los padres de familia consideran además que Internet es mucho más importante para los adolescentes que para los niños pues piensan que para los primeros representa una posibilidad académica mientras que para los niños Internet es solo un juego o una forma de distracción. Por otro lado, los padres de familia entrevistados son consistentes en ubicar el peligro del uso de Internet en los contenidos no apropiados y en el uso no supervisado por parte de un acompañante responsable.

    Para los padres de familia Internet es tan importante para los adolescentes que piensan que en muchos momentos su bienestar está directamente asociado con el uso de este medio. Algunos padres consideran que Internet puede generar en los niños y adolescentes una situación de dependencia, que afecta las relaciones interpersonales y familiares por el uso excesivo de este medio. De igual manera, piensan que internet contribuye a que busquen cada vez con menor frecuencia información en medios escritos, y que esto afecta el hábito de lectura.

    Para reducir los peligros del uso de Internet los padres de familia entrevistados consideran que debería supervisarse el tiempo y el contenido de las visitas; sin embargo, la realidad que perciben es que tal supervisión es muy difícil, pues implicaría dedicar mucho tiempo, lo cual afectaría sus otras actividades cotidianas. Además, los niños y adolescentes utilizan Internet en otros espacios diferentes al hogar, lo cual compromete aún más la posibilidad de compañía de los adultos al momento de navegar. De igual manera, los padres suponen que cuando ellos están presentes, sus hijos no visitan las mismas páginas que frecuentan en ausencia de ellos.

    Los contenidos que consideran inadecuados son las páginas relacionadas con expresiones sexuales, específicamente pornografía, y mencionan además que no es apropiada la frecuente visita a páginas con información "chatarra" como farándula y concursos. Por otro lado, consideran que el uso de juegos por Internet desarrolla en niños, niñas y adolescentes dependencia y agresividad.

    El conocimiento por parte de los padres del uso de filtros u otros recursos técnicos es en general muy superficial, sólo uno de los padres entrevistados los utiliza, y el resto no los saben manejar. Es importante resaltar por parte de los padres de familia entrevistados la ausencia de comentarios acerca de la legislación referente a la protección de los niños, niñas y adolescentes en Internet. Este desconocimiento podría representar una oportunidad perdida para obtener apoyo por parte del Estado frente a conflictos relacionados con el tema en estudio.

    Entrevistas semiestructuradas realizadas a adolescentes

    Para los adolescentes entrevistados, Internet es visto como un medio de distracción y comunicación. Debe subrayarse en este punto que mientras que los adultos piensan que Internet representa para los adolescentes una herramienta educativa primordialmente, estos lo perciben más como un recurso lúdico donde muchos de los encuestados ni siquiera mencionan su importancia educativa. La mayoría de los adolescentes –de clasees baja, media y alta– usan Internet diariamente llegando incluso hasta cuatro horas al día, lo anterior debe alertar sobre la importancia del tiempo destinado a esta actividad, que es seguramente mayor al que comparte con su familia o al que pueden dedicar a los deportes. Es importante también preguntarse si esta dedicación tan amplia es susceptible de ser controlada por un adulto responsable ya que en nuestro medio social es muy difícil que un padre de familia dedique cuatro horas diarias a sentarse al lado de su hijo en Internet.

    La utilización de esta herramienta por parte de los adolescentes está dirigida para algunos a ayudas escolares pero predominantemente para la consecución de amigos, amigas, parejas, revisión de horóscopo, noticias sobre grupos musicales favoritos y temas de moda. Los adolescentes usan Internet porque quieren, aunque ocasionalmente su uso es obligatorio por razones académicas.

    Con relación a lo anterior podemos conectar las respuestas de los adolescentes con las de los padres, y puede notarse como los primeros utilizan con frecuencia contenidos de Internet que para los segundos resultan inapropiados.

    Los adolescentes opinan que los contenidos inadecuados corresponden a páginas de sexo y de anorexia, y es llamativo como hasta el momento los adolescentes entrevistados dejan de lado temas como violencia, cigarrillo y alcohol, es decir, para la mayoría de los adolescentes entrevistados estos contenidos no resultan inapropiados.

    Los adolescentes consultan Internet en sus casas, colegios y café Internet, lo cual hace difícil un control permanente sobre el uso que le estén dando a este medio. Los adolescentes además navegan en páginas diferentes cuando están solos que cuando están acompañados, pues hacen tareas bajo supervisión de los padres, pero se distraen por medio de chats, facebook o juegos cuando están solos, lo cual hace aun más difícil para los adultos conocer la verdadera utilización que sus hijos adolescentes hacen del Internet. Esta puede ser la razón por la que posiblemente los padres piensen equivocadamente que el uso de Internet por parte de sus hijos adolescentes sea con fines predominantemente académicos o escolares.

    Entrevistas semiestructuradas realizadas a niños y niñas

    En cuanto a los niños y las niñas entrevistados, Internet es un lugar donde pueden jugar, hacer tareas, ver fotos y colorear. De lo anterior puede apreciarse la importancia que tiene el aspecto visual para los niños, y permite observar un carácter más lúdico que académico. La utilización de Internet es mucho más corta en tiempo que en los277 adolescentes, quizá porque su interés por Internet es menor (incluso a algunos les parece aburrido), y porque la gran mayoría de las veces están acompañados de un adulto compartiendo las limitaciones de tiempo de este último. De esta manera, el uso predominante de Internet es para juegos y tareas, y sus temas preferidos son los dinosaurios, otros animales y las caricaturas, y señalan con mayor especificidad sus páginas preferidas a diferencia de los adolescentes quienes hacen con mayor frecuencia nuevas y amplias búsquedas, por lo que estos últimos pueden estar más expuestos a encontrar páginas con contenido inapropiado.

    Para la mayoría de los niños el uso de Internet es voluntario pero reconocen que deben hacerlo ocasionalmente para tareas. La idea de contenidos inadecuados para los niños entrevistados no es clara, lo cual puede hacer pensar que frente a estos niños se hacen por parte de los adultos mejores controles que les han impedido el acceso a estas páginas inapropiadas, pero también indica un nivel de desconocimiento que puede ser peligroso al momento de comenzar a navegar solos, y que los padres posiblemente no hablan sobre estos temas con sus hijos, lo cual representa un estado de vulnerabilidad frente a la elección de la información accesible por Internet.

    A diferencia de los adolescentes, los niños utilizan más frecuentemente Internet en la casa y el colegio, esto implica que los café Internet son lugares utilizados más por adolescentes para uso no académico ya que esto asegura una mayor privacidad, coherente con su desarrollo psicosexual. Es por esto que los café Internet surgen como un sitio más proclive para ser utilizado para la navegación por contenidos de páginas inadecuadas, y esto debe hacer pensar en la necesidad de una evaluación de la forma como deben funcionar estos lugares.

    A diferencia de los adolescentes, los niños utilizan Internet casi siempre en compañía de adultos, y por esto los padres y los profesores conocen con mayor precisión los contenidos de las páginas que ellos consultan.

    CONCLUSIONES

    1. Para las legislaciones latinoamericanas tiene mayor importancia la clasificación de contenidos en Internet con contenidos de pornografía infantil, sin pronunciarse hasta la actualidad por contenidos que inducen a la violencia, al consumo de sustancias psicoactivas, a la anorexia y la bulimia, entre otros, que atacan de manera directa a los adolescentes quienes socializan cada vez más en Internet.

    2. No se ha presentado hasta la actualidad una clasificación de contenidos en Internet que permita distinguir qué páginas son de contenido ilícito y cuáles de contenido nocivo que permita plena seguridad para los navegantes en la red.

    3. Deben armonizarse las leyes a nivel mundial sobre el ciberespacio, pues no es posible legislar de manera individual, toda vez que lo que para un país es contenido lícito para otro puede ser nocivo, o no ser ilícito.

    4. Las estrategias diseñadas y puestas en marcha por la Comunidad Europea, como los programas enfocados hacia la sensibilización, filtrados y autorregulación de contenidos permiten mayor seguridad en la red.

    5. Para poder controlar que los menores visiten páginas que inducen a la pornografía infantil en Internet se hace necesario, además de la interacción de los ISP, la intervención de los gobiernos a través de campañas donde se enseñe a los menores los peligros a los que se puede estar expuesto en Internet, y el uso adecuado y seguro en la red. Estas campañas también deben ir dirigidas a los padres de familia y a los educadores en función de formadores.

    6. Debe propenderse por fomentar la autorregulación por parte de los anunciantes en la red, como actualmente lo hace la industria de la publicidad en otros medios de comunicación.

    7. Los padres y adolescentes desconocen la implementación de medidas técnicas como los filtros de seguridad y, en general, desconocen si existe legislación al respecto.

    8. Los niños navegan menos tiempo en Internet que los adolescentes, y generalmente los niños están acompañados por sus padres cuando navegan, a diferencia de los adolescentes, quienes navegan más tiempo y sin apoyo de sus padres

    9. Los adolescentes ingresan a Internet más para establecer relaciones interpersonales y para participar en juegos que para realizar consultas escolares.

    10. Los niños navegan en muy pocas páginas en Internet, a diferencia de los adolescentes, quienes realizan con más frecuencia nuevas búsquedas. Esto hace que estos últimos estén expuestos fácilmente a contenidos inapropiados.

    11. La mayoría de los adolescentes no consideran los contenidos de violencia, de consumo de alcohol o cigarrillo como inapropiados.

    12. Los adolescentes consultan Internet en sus hogares para el apoyo en tareas escolares, pero prefieren el café Internet para socializar en la red, evitando que sus padres supervisen estos contactos.

    NOTAS AL PIE

    1. Molina Fernández, Francisco, "Se necesitan leyes para regular el ciberespacio", Colombia, 2000. Disponible en http://www.usergioarboleda.edu.co/grupointernet/leyes_ciberespacio.htm [fecha de consulta enero 20 de 2008].

    2. Sánchez Almeida, Carlos, "Libertad a Secas", España, 2000. Disponible en http://www.alfa-redi.org/rdiarticulo.shtml?x=597. [fecha de consulta enero 24 de 2008].

    3. Comunidad Europea, Parlamento Europeo y del Consejo, Decisión 276/1999. Disponible en http://ec.europa.eu/information_society/activities/sip/docs/pdf/programmes/decision/IAP_Decision_es.pdf

    4. Platform for Internet Content Selection (PICS). Disponible en http://www.w3.org/PICS/ [fecha de consulta marzo 15 de 2008].

    5. García, Ángel, "La regulación de los contenidos audiovisuales en Internet", España, 2000. Disponible en http://serbal.pntic.mec.es/~cmunoz11/casti.pdf [fecha de consulta 2 de marzo de 2008].

    6. Comisión de las Naciones Europeas. Evaluación final de la ejecución del plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales. Bruselas, 6 de noviembre de 2006. Disponible en http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2006:0663:FIN:ES:PDF [fecha de consulta abril 2 de 2008].

    7. Actividades de la Unión Europea. Plan de acción para una utilización más sana en Internet (safer Internet),
    última modificación 19 de enero de 2007. Disponible en http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l24190.htm [fecha de consulta 15 de marzo de 2008].

    8. Estados Unidos, Children’s Online Privacy Protection Act of 1998. Disponible en www.ftc.gov/ogc/coppa1.Htm. [fecha de consulta marzo 10 de 2008].

    9. Chile, vicepresidencia de la República, Ley 19.223 del 28 de mayo de 1993. Disponible en http://www.cpsrperu.org/bdatos/chile/privacidad/1078414243.pdf/view?searchterm=procesal [fecha de consulta marzo 5 de 2008].

    10. Chile, Ministerio de Justicia, Ley 19.927 de 2004. Disponible en http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/220055.pdf [fecha de consulta marzo 5 de 2008].

    11. Argentina, Boletín oficial, Ley 25.690 de 2002. Disponible en http://www.informatica-juridica.com/anexos/anexo217.asp [fecha de consulta marzo 5 de 2008].

    12. Argentina, Legislación sobre filtros de contenidos en Internet, Boletín oficial, Resolución 1235/98 de 2002. Disponible en http://search.live.com/results.aspx?srch=105&FORM=IE7RE&q=.1235-98-+del+28+de+mayo+de+1998. [fecha de consulta marzo 8 de 2008].

    13. Criterios de clasificación de páginas en Internet con contenidos de pornografía infantil. ICBF. Colombia, 2004. Disponible en http://white.oit.org.pe/ipec/boletin/documentos/criterios_pornografia.pdf [fecha de consulta marzo 12 de 2008].

    14. Colombia, Congreso de la Republica, Ley 679 de 2001. Disponible en http://www.cnrr.org.co/new/interior_otros/pdf/ley_679_01.pdf [fecha de consulta abril 7 de 2008].

    15. Colombia, Presidencia de la República, Decreto 1524 de 2002, en http://www.elamoresmasfuerte.com/3guardianes/0normas06_decreto1524.htm [fecha de consulta marzo 14 de 2008].

    16. Código de Conducta para el manejo y aprovechamiento de redes globales de información encaminado a la protección de los menores de edad contra la pornografía infantil. Febrero 2003. En http://www.ccit.org.co/www/htm/popups/codigo_conducta/codigo_ccit.asp [fecha de consulta en marzo 14 de 2008].

    17. CCTI. Cámara Colombiana de informática y telecomunicaciones. Código de conducta, Acta de compromiso, en http://www.ccit.org.co/www/htm/popups/codigo_conducta/acta_compromiso.asp [fecha de consulta de abril 12 de 2008].

    18. Código de Autorregulación Publicitaria. Julio 1998. Colombia. http://www.marketcolombia.com/Legislacion/codigoautorregulacion.asp [fecha de consulta en marzo 14 de 2008].

    19. American academy of pediatrics, Cómo comprender el impacto de los medios de comunicación en los niños y adolescentes. 1999, En http://www.medem.com/medlb/article_detaillb.cfm?article_ID=ZZZWHO6WEID&sub_cat=599. [fecha de consulta en 20 de febrero de 2008].

    20. American Family Physican. Medicine and Society. Counseling Patients on Mass Media and Health. June 1, BRIAN A. PRIMACK, M.D., Ed.M., University of Pittsburgh School of Medicine, Pittsburgh, Pennsylvania. 2004. http://www.aafp.org/afp/20040601/medicine.html [fecha de consulta en 2 de febrero de 2008].


    BIBLIOGRAFÍA

    1. American Academy of Pediatrics, Cómo comprender el impacto de los medios de comunicación en los niños y adolescentes (1999). Disponibleen http://www.medem.com/medlb/article_detaillb.cfm?article_D=ZZZWHO6WEID&sub_cat=599. [Fecha de consulta 20 de febrerode 2008].        [ Links ]

    2. Antonio, Mario, Revista de derecho informático (enero de 2004). Disponible en de Alfa-redi: http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=1245. [Fecha de consulta 8 de febrero de 2008].        [ Links ]

    3. Argentina, Boletin Oficial. Ley 25.690 (2002). Disponible en http://www.informatica-juridica.com/anexos/anexo217.asp. [Fecha de consulta 5 de marzo de 2008].        [ Links ]

    4. Argentina, Legislación sobre filtros de contenidos en Internet (2002). Boletín oficial, Resolución 1235/98. Disponible en http://search.live.com/results.aspx?srch=105&FORM=IE7RE&q=.1235-98-+del+28+de+mayo+de+1998. [Fecha de consulta 8 de marzo de2008].        [ Links ]

    5. Armas, Gabriela, Revista de Derecho Informático (agosto de 2001). Disponible en http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=765. [Fecha de consulta 2 de febrero de 2008].        [ Links ]

    6. Asamblea General de Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos. 1948. Disponible en: http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm. [Fecha de consulta 20 de marzo de 2008].        [ Links ]

    7. Bossio, Jorge, genderlT.org. (7 de marzo de 2007). Disponible en http://www.genderit.org/esp/index.shtlm?w=a&x=95156. [Fecha de consulta 5 de febrero de 2008].        [ Links ]

    8. Cherñavsky, Nora, Revista de Derecho Informático (noviembre de 2003). Disponible en http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=1269. [Fecha de consulta 3 de febrero de 2008].        [ Links ]

    9. Chile, Ministerio de justicia (2004). Ley 19.927. Disponible en http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/220055.pdf [Fecha de consulta 11 de marzo de 2008].        [ Links ]

    10. Colombia, Código de Autorregulación Publicitaria (julio de 1998). Disponible en http://www.marketcolombia.com/Legislacion/codigoautorregulacion.asp. [Fecha de consulta 14 de marzo de 2008].        [ Links ]

    11. Colombia, Congreso de la República (2001). Ley 679. Disponible en http://www.cnrr.org.co/new/interior_otros/pdf/ley_679_01.pdf. [Fecha de consulta 12 de marzo de 2008].        [ Links ]

    12. Colombia, Ley 1098. Boletín oficial (8 de noviembre de 2006). Disponible en http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/leyes/2006/noviembre/ley1098081106.pdf [Fecha de consulta 5 de marzo de 2008].        [ Links ]

    13. Colombia, Presidencia de la República. Decreto 1524 (2004). Disponible en http://www.elamoresmasfuerte.com/3guardianes/0normas06_decreto1524.htm. [Fecha de consulta 14 de marzo de 2008].        [ Links ]

    14. Comunidad Europea, Diario oficial de la Comunidades Europeas. Decisión N° 276/1999 (25 de enero de 1999). Disponible en http://ec.europa.eu/information_society/activities/sip/docs/pdf/p’rogrammes/decition/IAP_Decision_es.pdf [Fecha de consulta 10 de marzo de 2008].        [ Links ]

    15. Congreso de Estados Unidos. Children’s online privacy protection act of 1998. 1998. Disponible en: http://www.ftc.gov/ogc/coppa1.htm. [Fecha de consulta 10 de marzo de 2008].        [ Links ]

    16. Farinella, Fabio, Revista de Derecho Informático (enero de 2002). Disponible en http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=1587. [Fecha de consulta 2 de febrero de 2008].        [ Links ]

    17. García, Ángel, a parte rei. revista de filosofía (11 de junio de 2006). Disponible en http://serbal.pntic.mec.es/~cmunoz11/contenidos.html [Fecha de consulta 3 de febrero de 2008].        [ Links ]

    18. Gobierno de Chile. Ministerio de Justicia. Proyectos de ley en materia de ciber delitos. Boletín 3083-7, 1993. Disponible en: http://www.google.com.co/search?sourceid=navclient&hl=es&ie=UTF-8&rlz=1T4GZEZ_esCO281CO281&q=Ley+19%2e223+de+1993. [Fecha de consulta 5 de marzo de 2008].        [ Links ]

    19. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Criterios de clasificación de páginas en Internet con contenidos de pornografía infantil (2004). Disponible en http://white.oit.org.pe/ipec/boletin/documentos/criterios_pornografia.pdf [Fecha de consulta 12 de marzo de 2008].        [ Links ]

    20. Molina Fernández, Francisco, Grupo Internet Universidad Sergio Arboleda (febrero de 2000). Disponible en http://www.usergioarboleda.edu.co/grupointernet/leyes_ciberespacio.htm [Fecha de consulta 5 de febrero de 2008].        [ Links ]

    21. Primack, Brian A., American Family Physican. Medicine and Society (2004). Counseling Patients on Mass Media and Health: American Family Physican. Medicine and Society. June 1. Disponible en http://www.aafp.org/afp/20040601/medicine.htm [Fecha de consulta 2 de febrero de 2008].        [ Links ]

    22. Rodríguez Turriago, Omar, Control de contenidos en Internet: una realidad que puede ser vista como una amenaza. gecti Uniandes, 1-35, 2005.        [ Links ]

    23. Sánchez Almeida, Carlos, República Internet (2001). Disponible en http://wwwrepublicainternet.com/node16.htlm [Fecha de consulta 7 de febrero de 2008].        [ Links ]

    24. Sánchez Almeida, Carlos, Revista de Derecho Informático (diciembre de 2000). Disponible en http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=597. [Fecha de consulta 6 de febrero de 2008].        [ Links ]

    25. Telecom, Directiva Externa 007. Adopción para Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP del Código de Conducta para el manejo y aprovechamiento de redes globales de información y la protección de los menores de edad contra la pornografía infantil. Colombia, 2004. Disponible en: http://www.telefonica.com.co/documentos/Directiva007.doc. [Fecha de consulta 14 de marzo de 2008].        [ Links ]

    26. Villate, Javier, V., Revista de Derecho Informático (octubre de 1998). Disponible en http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=167. [Fecha de consulta 7 de febrero de 2008].        [ Links ]

    27. Vivanco, Francisco, Superintendencia pretende nacionalizar Internet. Revista de Derecho Informático (diciembre de 1999). Disponible en http://www.alfa-redi.org/rdi.shtlm [Fecha de consulta 9 de febrero de 2008].        [ Links ]

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