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Estudios Socio-Jurídicos

versión impresa ISSN 0124-0579

Estud. Socio-Juríd v.12 n.2 Bogotá jul./dic. 2010

 

La violencia sexual en contra de las mujeres como estrategia de despojo de tierras en el conflicto armado colombiano*

Sexual Violence Against Women as a Strategy to Dispossess Land in the Colombian Armed Conflict

A violência sexual em contra das mulheres como estratégia de despojo de terras no conflito armado colombiano

Lina-María Céspedes-Báez**

* Las opiniones expresadas en el presente artículo son de exclusiva responsabilidad de la autora y no reflejan necesariamente la posición de la consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento –CODHES–.

** CODHES–, Bogotá, Colombia. Abogada de la Universidad del Rosario con especialización en Derecho Tributario de la misma institución, maestría en Estudios de Género, Mujer y Desarrollo de la Universidad Nacional de Colombia, y LL.M. en Derecho Internacional de Cardozo School of Law. Correo electrónico: cespedeslina@gmail.com

Fecha de recepción: 30 de julio de 2010
Fecha de aprobación: 20 de agosto de 2010


RESUMEN

El presente artículo parte de la evidencia que ha sido recogida por diversas organizaciones, tanto nacionales como internacionales, en materia de la interrelación entre la violencia sexual en contra de las mujeres, el desplazamiento forzado y el despojo en el conflicto armado colombiano. Para el efecto, utiliza el concepto de regímenes de violencia sexual, a fin de realzar el que los fines perseguidos por la conducta no se agotan siempre en el simple consumo, sino que, dependiendo del contexto, pueden estar conectados con objetivos más amplios dentro del repertorio estratégico de los actores armados. Asimismo, el documento admite la dificultad de la prueba de esta correlación en las instancias judiciales pertinentes, por lo cual plantea la posibilidad de crear una presunción desvirtuable, en el ámbito del estado de cosas inconstitucional declarado por la sentencia T-025 de 2004, que morigere la carga de la prueba de las víctimas y sirva como un catalizador para promover nuevos arreglos de género.

Palabras clave: desplazamiento forzado, conflicto armado, violencia sexual, tierras, pruebas.

ABSTRACT

This article reviews the evidence collected by diverse national and international organizations regarding the relationship between sexual violence against women, forced displacement, and dispossession in the context of the Colombian armed conflict. To this end, it uses the concept of "sexual violence regimes" to highlight that the ends pursued by sexual violence are not always exhausted by simple consummation (that is, the act of sexual violence itself), but depending on the context, can be connected with broader strategic goals of armed actors. At the same time, this document admits the difficulty of proving this relationship with respect to judicial procedures, and thus sets out the possibility of creating a rebuttable presumption, in the framework of "unconstitutional state of affairs" created by judgment T-025 of 2004, that alleviates the burden of proof of the victims, and serves as a catalyst to promote new genderbased mechanisms of reparations.

Keywords: forced displacement, armed conflict, sexual violence, land, evidence.

RESUMO

O presente artigo parte da evidencia que tem sido recolhida por diversas organizações, tanto nacionais como internacionais, em matéria da inter-relação entre violência sexual em contra das mulheres, o deslocamento forçado e o despojo no conflito armado colombiano. Para o efeito, utiliza o conceito de regimes de violência sexual, para realçar que os fins perseguidos pela conduta não se esgotam no simples consumo, senão que, dependendo do contexto, podem estar conectados com objetivos mais amplos dentro do repertorio estratégico dos atores armados. Assim mesmo, o documento admite a dificuldade da prova desta correlação nas instancias judiciais pertinentes, pelo qual expõe a possibilidade de criar uma presunção invalidada, no âmbito do estado de coisas inconstitucional declarado pela Sentencia T-025 de 2004, que morigere a carga da prova de vítimas e sirva como um catalisador para promover novos arreglos de gênero.

Palavras chave: Deslocamento forçado, conflito armado, violência sexual, terras, provas.


1. INTRODUCCIÓN

Hace unos meses una mujer se acercó y me contó la siguiente historia: un poblado colombiano venía siendo asediado por un grupo paramilitar, o como los llaman en los medios oficiales, por una banda criminal emergente (Bacrim). Su estrategia había sido matar líderes, uno tras otro, para amedrentar a la población. Un día volvieron sin ganas de matar y les dijeron: "¿No les duele la muerte de sus líderes? Entonces les vamos a dar por donde más les duele." Ese día violaron a las mujeres de la comunidad, ese día dijeron que volverían para violar a las que no estaban, ese día muchos se desplazaron.1

Mientras escuchaba el relato, volvieron a mi memoria los testimonios de muchas mujeres que han quedado plasmados en diversos informes, desde el de Amnistía Internacional,2 hasta los que produce anualmente la Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado,3 en los que se refiere el episodio de violencia sexual y seguidamente el éxodo. Esa labor de documentación de distintas organizaciones, nacionales e internacionales, ha develado la interrelación de las violencias4 que afectan a las mujeres en el contexto del conflicto armado colombiano y ha puesto en evidencia que, en determinados contextos, la violencia sexual no es una conducta de simple consumo por parte del actor armado,5 sino una estrategia para obtener determinados fines. Eso significa que una misma conducta delictiva (violencia sexual) puede tener objetivos disímiles, e.g., satisfacción inmediata del deseo sexual, dominar, regular, castigar, obtener información, expropiar, entre otros,6 de cuyo establecimiento dependerá el reproche penal de la conducta y su reparación.7 Por lo anterior, no basta con el esclarecimiento de que una conducta de éstas ocurrió; es indispensable indagar por sus fines, lo cual contribuirá al diseño de la reparación y, por supuesto, de una política criminal que pase por la prevención.

Este marco conceptual, basado en la aceptación de que existen distintos regímenes de violencia sexual,8 es especialmente fructífero para hacer visibles las conexiones entre los diversos tipos de hechos ilícitos que cometen los actores armados y que afectan a las mujeres de manera desproporcionada. Es así como las dificultades que enfrentan las mujeres, especialmente, en tiempos de conflicto armado, para acceder a la tierra y a la propiedad, pueden también ser estudiados a la luz de la violencia sexual encaminada hacia el despojo. Aunque no todos los eventos de expropiación ilegal de los inmuebles pasan por este tipo de violencia, los testimonios recogidos en la última década dan cuenta de que en ciertos contextos ésa es la herramienta utilizada para producir el desplazamiento y consiguiente abandono de los inmuebles.

Abordar este enfoque implica un cambio en las políticas públicas dirigidas a las mujeres en situación de desplazamiento, y en las prácticas y premisas judiciales, que permita establecer en concreto cómo es la interrelación entre las violencias. Lastimosamente los mecanismos diseñados por el Estado, las órdenes dadas por la Corte Constitucional y las recomendaciones de ONG y organizaciones internacionales no se han concretado en un abordaje del fenómeno que dé cuenta de esos nexos. El caso de la violencia sexual en contra de las mujeres, y su conexión con el desplazamiento y el despojo, es tan sólo uno de tantos asuntos que ve aumentada la dificultad de su establecimiento por la poca eficacia que ha demostrado el Estado colombiano para juzgar y sancionar estos delitos, aunque sea separadamente. A pesar de que los obstáculos para establecer esta interrelación son de diversa índole, uno de los más evidentes toca el proceso judicial y su régimen probatorio, el cual debe ser flexibilizado para atender los inconvenientes propios de las víctimas, y en especial de las mujeres.

En este orden de ideas, este artículo propone la creación de una presunción constitucional, en el contexto del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional por medio de la sentencia T-025/04, a través de la cual se presuma que las mujeres en situación de desplazamiento forzado que aleguen haber sido objeto de violencia sexual, fueron objeto de despojo de sus tierras. Indiscutiblemente, para que este mecanismo jurídico sea efectivo, ha de tomar en cuenta las diversas relaciones que tienen las mujeres con la tierra, y no se limitaría a la protección del derecho de propiedad. Esto implicará para la Fiscalía General de la Nación (FGN), el establecimiento de hipótesis investigativas que rebasen el evento de violencia sexual e indaguen por el vínculo entre ésta, el desplazamiento y las pérdidas patrimoniales. A su vez, le competerá al perpetrador comprobar la no ocurrencia de alguno de estos eventos o su falta de conexión, para desvirtuar la presunción.

El plan de exposición de esta propuesta consiste de cuatro apartados. En el primero se analizará brevemente la conexión entre conflicto armado, mujeres, tierra y territorio. En el segundo se evidenciará la relación entre la discriminación histórica a la que han sido sometidas las mujeres en esta área, el efecto desproporcionado del desplazamiento forzado y el régimen de violencia sexual enfocado al despojo. En el tercero se hará referencia a los obstáculos de las mujeres en el acceso a la justicia y la respuesta dada por la Corte Constitucional como el único escenario actual de diálogo jurídico fértil para diseñar respuestas adecuadas. Finalmente, el cuarto apartado se centra en la presunción propuesta y su contenido.

2. UNA ECUACIÓN PERVERSA: TIERRAS, CONFLICTO ARMADO Y MUJERES

La regulación jurídica de la propiedad inmueble y los roles asignados a la tierra y el territorio en el contexto del conflicto armado colombiano provocan una inestabilidad y vulnerabilidad de la población civil en su relación con este tipo de bienes. La conjunción de la normatividad decimonónica con los intereses propios de los grupos armados y, no sobra decirlo, de aquellos que se benefician colateralmente de las acciones violentas, genera una alta volatilidad en las situaciones jurídicas propias de esta área. La constatación de esta realidad ha puesto de relieve la necesidad de adoptar reformas jurídicas que se acompasen con este entorno, y ha impulsado el estudio de los impactos desproporcionados que ésta ha provocado en grupos históricamente discriminados, como ha sido el caso de las mujeres.

Para comenzar, hay que subrayar que el derecho civil de bienes en Colombia se caracteriza por un marcado formalismo que deriva en una protección casi exclusiva del derecho a la propiedad en desmedro de otras formas de tenencia y posesión de los inmuebles. La diferencia que existe entre el título y el modo9 tiene como consecuencia el desdoblamiento de los momentos en que se adquiere el derecho a obtener la propiedad de una cosa y el momento en que efectivamente este derecho entra a hacer parte del patrimonio del sujeto. Indudablemente, al ordenarse en el artículo 740 del Código Civil que la tradición es el modo por excelencia de adquisición derivativa del dominio de las cosas,10 la cual se concreta, en el caso de los bienes inmuebles, a través de la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos, la adquisición de la propiedad queda sujeta a un sistema altamente formalizado y costoso11 que depende directamente de la capacidad del Estado para levantar el inventario de predios, asignar matrículas inmobiliarias, y establecer oficinas, entre otras acciones.12

Para completar este panorama, las acciones judiciales disponibles para solucionar los conflictos sobre la tierra, en vez de facilitar la protección de los derechos, aumentan la conflictividad, por cuanto su operatividad es muy baja debido a la fragilidad institucional, la dificultad para acceder a los servicios de justicia, la inversión económica que representa el proceso y la demora en la toma de decisiones definitivas.13 En el área de las acciones civiles, se cuenta con la acción de nulidad, de simulación, reivindicatoria, de pertenencia, de lesión enorme, de enriquecimiento sin causa, entre otras, las que tienen como denominador común una duración aproximada de diez años,14 la alta especialización jurídica en su trámite y sus costos elevados. Lo mismo sucede en el ámbito penal, en el que se encuentran acciones orientadas a impedir la perturbación de la posesión, la invasión de tierras, la estafa, el abuso de confianza, etc., y en el ámbito del contencioso administrativo, con las acciones de nulidad y restablecimiento y de reparación directa. En lo referente al incidente de reparación integral regulado por la Ley 975 de 2005, es esencial hacer hincapié en que éste sólo está disponible para las víctimas de grupos armados ilegales que se hayan acogido a dicha regulación y cumplan con todos sus requisitos. Adicionalmente, éste se tramita a través de una audiencia de conciliación, dirigida por el juez, entre víctima y victimario, lo que significa una evidente desigualdad procesal entre las partes que afecta las posibilidades reales de obtener una reparación adecuada, en especial si se tiene en cuenta las trabas existentes en materia de asesoría y representación de víctimas.15

Por otro lado, la relación que existe entre los conflictos armados internos y el territorio produce dinámicas de desplazamientos forzosos16 que, casi siempre, culminan en crisis humanitarias que los Estados pocas veces están capacitados para atender y que generan círculos viciosos de ataques a la población civil, despojo, éxodo e impunidad. La falta de respuesta adecuada de los Estados se debe, en su mayoría, al no reconocimiento de la situación de conflicto y sus consecuencias, lo que impide una restructuración del gasto, de las instituciones y, cómo no, de los procedimientos administrativos y judiciales. Tal vez, uno de los mayores dilemas sea el que las respuestas estatales se centran en asistencia humanitaria, y no se proyectan en soluciones duraderas, transformadoras y que promuevan el desarrollo.17

El caso de Colombia no es una excepción a esta dinámica, en especial cuando los estudios hablan de cifras que sobrepasan los tres millones de desplazados y que a veces llegan hasta cuatro millones novecientos mil, dependiendo de cómo y quién recoge la información.18 En la medida en que la metodología para recolección y procesamiento de la información rebasa los fines de este estudio, simplemente vale la pena anotar que según el Internal Displacement Monitoring Centre, Colombia ocupa el segundo lugar en materia de población en situación de desplazamiento, después de Sudán, que reporta más de cuatro millones novecientos mil personas. No deja de ser importante anotar que el registro oficial en Colombia sólo fue implementado desde 1997 y reglamentado en el año 2000.19 Esto puede dar algunas ideas acerca del subregistro y de la dificultad para obtener cifras confiables respecto de eventos de desplazamiento que ocurrieron varios años antes de la expedición y reglamentación de la Ley 387 de 1997.20

Más allá de las cifras, la literatura colombiana e internacional ha documentado en extenso la relación entre el conflicto armado interno, la lucha por el control territorial, la usurpación ilegal de tierras y el desplazamiento forzoso.21 En este sentido, es posible afirmar que este fenómeno no es una consecuencia indirecta del enfrentamiento entre los grupos armados, ya sean legales o ilegales, o de su simple presencia, sino una estrategia que persigue fines determinados y que, por tal, corresponde a un plan para obtener resultados específicos. En concordancia, en los últimos años se ha venido imponiendo el concepto de desterritorialización22 de la guerra, a través del cual se quiere realzar el que los actores armados ya no pretenden una presencia estable en los territorios basada en la adhesión ideológica o en la aceptación de los habitantes, sino que su permanencia o su paso están determinados por fines políticos y económicos.23 Esto explicaría que las dinámicas de enfrentamiento y coexistencia de los grupos armados estén estrechamente ligadas al despojo de la tierra,24 a su acumulación, a la dominación de corredores estratégicos, al dominio político y al control de los cultivos ilícitos.25

Es un hecho que las circunstancias de origen y transformación de los conflictos de baja intensidad,26 como ocurre en Colombia, son bastante variadas; sin embargo, está de bulto que el territorio y la tierra juegan un papel estratégico en su desenvolvimiento, lo cual produce desplazamientos forzosos e inseguridad jurídica frente a los derechos que se predican de los inmuebles. Si a esto se le une un aparato judicial congestionado y que no se adapta con facilidad a las situaciones cambiantes del conflicto, el escenario se torna desolador, y el Derecho como herramienta disponible y legítima se desprestigia, pues ni siquiera da cabida a la esperanza, o más bien, sólo las esperanzas de unos pocos pueden hacer el tránsito entre lo que está dentro y lo que está fuera del mundo de lo jurídico.27 De esta forma, todas aquellas controversias y reivindicaciones sociales, que no son más que sueños o anticipaciones del futuro en el presente, al no encontrar eco en el instrumento legítimo del Derecho se deslizan hacia otras esferas de solución y proyección que en la mayoría de las ocasiones están asociadas a la violencia.28 Así, en la práctica de la circulación de los bienes inmuebles en Colombia, en el contexto del conflicto armado, se impuesto la oferta del "me vende o le compro a la viuda",29 y la decisión del vendedor se ha visto restringida a un mal arreglo, quizá uno en el que simplemente conserve su vida, antes que enfrentar lo que irónicamente se conoce como un buen pleito que, como ya se anotó, implica en promedio una década de litigio.

Esta situación de zozobra tiene un impacto desproporcionado en la vida de las mujeres, dada su discriminación histórica frente a su derecho a la tierra y a la propiedad, la cual restringe aún más sus capacidades de negociación y agudiza la interrelación de las violencias. En uno de los testimonios recogidos por Dora Isabel Díaz,30 una mujer campesina, Dioselina Varón, narra sus dificultades para hacer efectivo su derecho a la tierra en un contexto no relacionado directamente con el conflicto armado colombiano. La historia, que puede ser la de cualquiera de estas mujeres, habla de cómo le fue negada la entrega de tierra en varias ocasiones por razones relacionadas con los arreglos de género31 vigentes: tener hijos demasiado pequeños que no podían ayudarla a trabajarla, haberse separado de su marido, o simplemente porque los compañeros de la organización decidieron que ella debía esperar a que el menor de sus hijos se casara y tuviera a su vez hijos. Como ella misma lo dice, ellos le impidieron participar en el proceso organizativo a nivel directivo porque no sabía leer ni escribir.

En general, la relación de la mujer con la tierra y el derecho de propiedad ha estado mediada por la discriminación de la que ésta ha sido objeto. El reconocimiento jurídico de su capacidad para tener un patrimonio y disponer de sus bienes no se ha traducido en resultados automáticos y concretos que le proporcionen el goce efectivo de esos derechos.32 Esto se debe, en parte, a que la proclamación de la igualdad formal de hombres y mujeres no ha encontrado suficiente eco en medidas de igualdad material, como acciones afirmativas estructurales enfocadas a provocar nuevos arreglos de género en las regiones. Esto se puede deducir fácilmente de una lectura de las políticas públicas y los programas diseñados para enfrentar esta cuestión, en los que es evidente la falta de un enfoque diferencial que beneficie a las mujeres y a la comunidad. Basta anotar que la entrega de tierras está mediada por la capacidad de endeudamiento, característica no muy extendida en este grupo poblacional, no supone capacitaciones y, muchos menos, acompañamiento.33

Ahora bien, la relación tierra – mujer se dificulta aún más en contextos de violencia generalizada. En la medida en que existe suficiente evidencia de que la cuestión agraria en Colombia está ligada directamente al conflicto armado interno, el dilema de la tierra y su tenencia, ya sea formal o informal, constituye, sin lugar a dudas, uno de los ejes neurálgicos en los que se desenvuelve la confrontación y, a través del cual, se involucra en mayor medida a la población civil. Esto supone un clima de inseguridad jurídica en los títulos jurídicos referidos a la tierra, debido a la relación estratégica que tienen los grupos armados con la tierra y el territorio, lo que implica que existe desde el punto de partida una dificultad y un desconocimiento de los derechos sin distingo de sexo. Sin embargo, si a esto se le suma que la igualdad formal de las mujeres en esta materia nunca logró cristalizarse en nuevos arreglos de género que eliminaran su discriminación, el resultado es que el impacto del conflicto en ellas aumenta y su derecho a la tierra y a la propiedad tiene más dificultades para ser garantizado. Esto puede observarse en la poca propensión que tienen las mujeres para interponer demandas relativas a este tema, ya sea por ignorancia, falta de documentación para acreditar el título, desconocimiento de la cabida del inmueble, temor a heredar deudas de sus compañeros muertos o desaparecidos.34

Un trabajo reciente de Donny Meertens35 señala que los obstáculos que las mujeres enfrentan en este escenario se relacionan, entre otros, con (i) la falta de visibilidad de la relación entre la mujer y la tierra, en especial por los arreglos de género que privilegian la titularización a favor del varón, le impiden movilizar fuerza de trabajo, conocer la situación jurídica y económica de la misma, etc.; (ii) la centralidad que tiene el derecho de propiedad en la normatividad colombiana, lo cual implica la desprotección de otras formas de relación con la tierra, como la posesión o la ocupación, circunstancia que afecta especialmente a las mujeres, por cuanto éstas parecen ser más propensas a establecer este tipo de relaciones jurídicas debido a los altos costos de la formalidad o por el simple desconocimiento;36 y (iii) la interrelación con otras violencias.

De los obstáculos atrás señalados, el último reviste especial interés por cuanto permite ampliar la perspectiva de análisis de la compleja relación de las mujeres con el derecho a la tierra y la propiedad. Es cierto, la simple mención de que la dificultad de garantizar el acceso a la tierra y a la propiedad por parte de las mujeres no sólo radica en las circunstancias directamente vinculadas con las situaciones jurídicas, económicas, sociales y políticas en que se ven envueltos los inmuebles, sino que también hunde sus raíces en otro tipo de realidades, como las violencias asociadas o no al conflicto, permite descentralizar el estudio e identificar otro tipo de causas o factores que impiden el goce del derecho y que merecen la atención del Estado. En este entorno, una de las asociaciones más extendidas en materia de acceso a la tierra y a la propiedad es la que se hace con el desplazamiento forzoso, no sólo por su evidente vínculo con el abandono de un lugar, sino porque este delito rara vez se presenta aislado de otras conductas ilícitas, e.g. expropiación, homicidios, tortura, extorsión, violencia sexual, entre otros, lo que permite indagar por la interrelación de las violencias.37

3. " DESPUÉS DE LA AGRESIÓN NOS DESPLAZAMOS EN DIRECCIÓN A LA CIUDAD"38

Se ha demostrado cómo el desplazamiento forzoso tiene un impacto desproporcionado en la vida de las mujeres, ya que las discriminaciones históricas de las que éstas han sido objeto se exacerban en contextos de éxodo. En este orden de ideas se ha precisado que, si bien el desplazamiento no es una violencia basada en el género,39 en otras palabras, que no es una violencia que se encamine específicamente hacia las mujeres por el hecho de serlo, sí tiene consecuencias específicas y desmedidas en este grupo poblacional. El concepto relacional desproporción lo que pretende poner en evidencia en este terreno es que los hombres, aunque sufren impactos que afectan sus derechos humanos, no tienen la misma intensidad, ni se extienden en el tiempo de la misma manera que para las mujeres.40 Basta pensar cómo las mujeres quedan expuestas en más alto grado, tras el desplazamiento, a la explotación doméstica, la informalidad laboral, la desprotección de su derecho a la salud, la dificultad en el acceso a la justicia y, por supuesto, la violencia sexual.41 Este acercamiento ha propiciado el reconocimiento de que es menester implementar acciones afirmativas a favor de las mujeres en situación de desplazamiento, no sólo con el ánimo de cumplir con los compromisos nacionales e internacionales de Colombia, sino para poder enfrentar adecuadamente las necesidades de esta población y la fragilidad considerable en la protección de sus derechos.42

A pesar de que teóricamente es posible aislar los impactos desproporcionados que ocurren tras el desplazamiento, es evidente que éstos se encuentran directamente relacionados con las circunstancias anteriores que rodean la existencia de las mujeres y que muchas veces son la causa directa del éxodo. De ahí que a veces sea difícil trazar la línea entre los impactos del antes y del después, lo que genera la sensación de continuo en la violencia, de círculo vicioso que no tiene comienzo ni fin y que destina a la investigación a caer en la trampa de lo que simplemente es inevitable.43 En últimas, la violencia del antes puede ser objetivamente la misma que la del después, pero el contexto puede cambiar por completo sus fines. Así, puede ser que una mujer antes de ser desplazada haya padecido violencia sexual por parte de sus familiares o grupos armados presentes en la zona, y que en el lugar de llegada de nuevo se vea expuesta a la misma, pero por parte de desconocidos que habitan en su barrio o en el marco de relaciones laborales abusivas. Como se puede ver, las conductas responden al mismo nombre: violencia sexual, pero los objetivos perseguidos por cada uno de los sujetos activos del delito pueden ser bastante disímiles, no forman parte del continuo, pues detrás de cada conducta que parece ser única, lo que se esconden son distintos regímenes de violencia que hacen parte del repertorio de una sociedad, grupo armado o colectivo.

El caso de la violencia sexual en el contexto del conflicto armado ha sido terreno fértil para este tipo de precisiones, tal vez, debido a las discusiones acerca del consentimiento44 de la víctima en contextos altamente coercitivos y la dificultad en establecer la cadena de mando que permita hablar de un delito que sobrepasa la esfera individual del perpetrador y se incorpore como una práctica de grupo.45 Asimismo, existe un aliciente bastante poderoso para acometer este tipo de indagaciones: la impunidad. Es bien sabido que los delitos de violencia sexual en contextos de normalidad enfrenta múltiples impedimentos para alcanzar los estrados judiciales, ya sea por desconocimiento de las mujeres de sus derechos, vergüenza, falta de recurso económicos, y aquellos que logran acceder a un proceso deben sortear legislaciones que no reconocen la dificultad de probar el delito, funcionarios poco capacitados y demoras en el trámite. En pocas palabras, la persecución de esta conducta, junto con otras muchas que atañen a las mujeres, presenta una clara tendencia a padecer un bajo nivel de justiciabilidad (underenforcement).46 Lo más preocupante de este panorama no es sólo la baja persecución judicial, sino que la falta de análisis del contexto y las finalidades de la conducta delictiva generan tipificaciones del delito erradas, e.g. delincuencia común versus delito cometido en persona protegida,47 y no ahondan en los fines perseguidos con las mismas, lo cual no sólo permitiría establecer la verdad, sino promover acciones que prevengan en el futuro la repetición.

En este contexto, uno de los escenarios menos explorados, quizá en absoluto, a nivel judicial, es la relación que existe en ciertos entornos entre violencia sexual, despojo y desplazamiento forzoso,48 lo que no deja de ser impactante, dado que los testimonios de las mujeres dan cuenta de la conexión entre esas conductas.49 Esta falta de integración de las múltiples violencias que se dan en un momento determinado en contra de las mujeres, así como la falta de establecimiento de cuáles son los móviles y los fines de la violencia sexual, no permiten, entre otras, diseñar una política de reparaciones adecuadas, ya que no hace visible el estrecho lazo que va de las mujeres a la tierra y a los arreglos de género. Quizá, una de las pocas excepciones sea la atención que la Corte Constitucional le ha prestado al impacto desproporcionado del desplazamiento en la vida de las mujeres, a través del auto 092. Esta providencia, a pesar de no entrar en los detalles de la interrelación, constituye un punto de partida claro para establecer, por lo menos, las premisas básicas de un diálogo judicial.

4. "LA SENSACIÓN ES QUE NO ME VAN A CREER"50

Los obstáculos que deben enfrentar las mujeres para acceder a la justicia han sido ampliamente descritos y se sabe que cuando se trata de violencia sexual esa dificultad aumenta.51 Se podría decir que las mujeres no han podido establecer un diálogo jurídico con los operadores jurídicos competentes, ya sea por desconfianza en las autoridades, o por miedo de que sus relatos no gocen de la suficiente credibilidad o no sean tomados en serio. Cuando se habla de diálogo jurídico, se hace referencia al proceso como escenario de comunicación por excelencia en materia judicial, en el que se van a discutir unos hechos y se va a tomar una decisión al respecto.52 El establecimiento de un diálogo de este tipo precisa de (i) garantías para la interlocución, (ii) neutralidad del interlocutor-juez, (iii) respuestas adecuadas y eficaces de las participantes que promuevan el desarrollo del diálogo, e.g. aporte de pruebas, impulso procesal del juez y las partes, control del proceso, etc., (iv) transparencia en los procedimientos y, (v) solución oportuna de la controversia, todos ellos presupuestos que en el tema de violencia sexual no están debidamente afianzados en la cultura jurídica colombiana.53

Por esa razón, una vez fue declarado el estado de cosas inconstitucional por parte de la sentencia T-025 de 2004,54 las organizaciones de mujeres de base y las ONG vieron en ello una oportunidad para establecer un diálogo directo con una instancia judicial,55 en el que estas premisas podían darse, aunque limitado al marco de un proceso de tutela, en el que la protección de los derechos fundamentales iba a ser analizada desde el punto de vista del incumplimiento del Estado, y no a través del establecimiento de responsabilidades de otro tipo que estuvieran relacionadas directamente con los perpetradores de las conductas. Lo que esto significó fue que el tema central de este diálogo jurídico entre la Corte Constitucional y las organizaciones de mujeres iba a arrojar resultados específicos, precisamente por la competencia de sus jueces y el contenido posible de las pretensiones. Es esencial anotar que el hecho de que este diálogo se esté dando a nivel de Corte Constitucional no es gratuito, ni el que las organizaciones de mujeres y ONG le hayan apostado a fortalecerlo y continuarlo, puesto que hasta el momento fue y ha sido la única instancia judicial que ha aceptado iniciar una conversación sobre el asunto y emitir órdenes para hacerle frente.

El auto 092 no sólo hace parte del seguimiento de la sentencia T-025, sino que es un desarrollo de una de sus premisas esenciales: las personas en situación de desplazamiento forzoso son víctimas y, por ello, son titulares de unos derechos que van más allá de la atención humanitaria, entre ellos el derecho a ser reparados integralmente.56 En esta lógica, la Corte realizó un estudio de los efectos del desplazamiento forzoso a través de un enfoque diferencial,57 lo cual le permitió abordar situaciones que en la decisión de tutela apenas quedaron esbozadas o sugeridas. El tono del auto tuvo su origen en el diálogo que se estableció entre la Alta Corporación, el Gobierno Nacional,58 las organizaciones de base y ONG que asistieron a la audiencia convocada el 10 de mayo de 2007. Si bien el Gobierno Nacional alegó cumplimiento, las ONG demostraron que éste no había adoptado un enfoque diferencial para la atención, prevención y superación de la situación de desplazamiento forzoso. Así, dejaron en evidencia la inexistencia de políticas públicas que asumieran el impacto diferenciado del desplazamiento en materia de salud, acceso a la tierra, educación, participación, entre otros. Adicionalmente, las organizaciones recalcaron que la violencia sexual en contra de las mujeres era una de las problemáticas más extendidas y menos reconocidas del conflicto armado colombiano. Para el efecto, presentaron informes que se nutrieron de testimonios y casos conocidos de primera mano, ya fuera porque las organizaciones los apoderaban o porque habían tenido conocimiento de los mismos por su trabajo, y de eventos recogidos de otros informes elaborados por ONG nacionales e internacionales.59

Con base en la información recogida en la audiencia, la Corte Constitucional constató el impacto diferenciado del desplazamiento forzoso en la vida de las mujeres y abordó el estudio de la situación sobre dos ejes: (i) violencia sexual como delito y (ii) políticas públicas para la atención y prevención del impacto desproporcionado. Esto arrojó como resultado una serie de órdenes dirigidas primordialmente a la FGN, en lo que atañe a la investigación del hecho punible, y al Gobierno Nacional, específicamente Acción Social, para el diseño de las políticas públicas y aplicación de las presunciones constitucionales consagradas en la providencia, respectivamente.60

El tema de acceso a la tierra y a la propiedad, como el de violencia sexual, estuvo presente en los dos niveles de análisis, gracias a la identificación de diez riesgos de género y dieciocho facetas de género. Los riesgos están asociados a la prevención del impacto desproporcionado del desplazamiento forzoso en la vida de las mujeres. Las facetas se centran en la atención de las mujeres que son víctimas de este delito. Dentro del primer grupo se encuentra el riesgo de sufrir violencia sexual (primero) y el de "ser despojadas de sus tierras y su patrimonio con mayor facilidad por los actores armados ilegales dada su posición histórica ante la propiedad, especialmente las propiedades inmuebles rurales" (octavo). En el segundo grupo se encuentran "la violencia y el abuso sexuales, incluida la prostitución forzada, la esclavitud sexual o la trata de personas con fines de explotación sexual" (primera); los "obstáculos agravados en el acceso a la propiedad de la tierra y en la protección de su patrimonio hacia el futuro, especialmente en los planes de retorno y reubicación" (octava); y "el desconocimiento frontal de sus derechos como víctimas del conflicto armado a la justicia, la verdad, la reparación y la garantía de no repetición" (doceava).

Si bien la Corporación no hizo un estudio exhaustivo de los vínculos entre violencia sexual y despojo de tierras, vulneración del derecho a la propiedad y derecho a la verdad, justicia y reparación, sí sugirió parcialmente un nexo entre los tres fenómenos al indicar que los efectos inmediatos de la violencia sexual, e.g. zozobra, lesiones, embarazos involuntarios, entre otros, operan como causa del desplazamiento forzoso.61 También, los magistrados señalaron que la violencia sexual sirve fines de control territorial y de los recursos.62 Concretamente, el auto tomó algunos apartes del documento realizado por Donny Meertens para el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (Unifem),63 razón por la cual destacó el impacto desproporcionado en las viudas, la necesidad de ampliar las acciones afirmativas a todas las mujeres en situación de desplazamiento, no sólo a las "jefas de hogar", y los efectos perversos de la titulación en pareja, entre otros.64

Una vez la Corte constató el impacto desproporcionado del desplazamiento forzoso en la vida de las mujeres, emitió tres órdenes específicas con el ánimo de garantizarle los derechos de forma adecuada a estos sujetos de protección constitucional reforzada:65 (i) la creación, por parte del Ejecutivo, de trece programas, como acciones afirmativas, con el ánimo de atender adecuadamente el impacto desproporcionado del desplazamiento forzoso en la vida de las mujeres; (ii) se declaró que todas las autoridades colombianas deben actuar con miras a prevenir la violencia sexual en contra de las mujeres en el contexto del conflicto armado colombiano, y a la FGN se le dio traslado, con fines de investigación, de 183 casos de violencia sexual, reportados por las ONG y organizaciones de base durante la audiencia y en los documentos que arrimaron al expediente y; (iii) el establecimiento de dos presunciones constitucionales: de vulnerabilidad acentuada para el acceso a los componentes del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD) y de prórroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia hasta que se compruebe la autosuficiencia integral. Enseguida se pasará a analizar si las órdenes del Alto Tribunal han contribuido a hacer evidente el nexo propuesto entre violencia sexual, desplazamiento forzoso y despojo.

Dentro de este universo, se debe hacer hincapié sobre tres programas ordenados por la Corte: (i) prevención de la violencia sexual, (ii) facilitación de acceso a la tierra y (iii) garantía de los derechos de las mujeres desplazadas a la verdad, la justicia y la reparación. Una formulación adecuada y, sobre todo, coordinada de los mismos, podría contribuir a la solución del dilema del acceso a la tierra y a la propiedad de las mujeres. En efecto, si se tiene evidencia de que las mujeres pierden la propiedad o sus títulos informales sobre la tierra, entre otras, por haber padecido o temer padecer violencia sexual, en su persona o en la de sus allegados, un programa de prevención de este tipo de violencia y de acceso a la tierra tendría que pasar por la pregunta de la relación entre acceso a la tierra y los arreglos de género que facilitan la violencia sexual. De la misma manera, el programa de verdad, justicia y reparación obligatoriamente debería fijar estrategias para develar la estrecha relación que existe entre violencia sexual, despojos y desplazamiento forzoso. No obstante, el Gobierno Nacional ni siquiera llevó a cabo una formulación mínima de esos programas, lo que desencadenó la declaratoria de incumplimiento por parte del juez constitucional.

Es cierto, el auto 237/09 constató la inacción del Gobierno Nacional, específicamente de Acción Social, por cuanto no observó los plazos establecidos en el auto 092 para el diseño e implementación de los trece programas66 y no inició un proceso participativo para dicho fin. Lo más interesante de esta providencia es que acogió los lineamientos presentados por la Mesa de Seguimiento al auto 092 – Políticas Públicas67 y los hizo obligatorios, salvo que Acción Social presentara mejores alternativas. En este orden de ideas, los lineamientos de la Mesa se han convertido en el parámetro a seguir para evaluar los programas diseñados e implementados por el Gobierno; de ahí que sea menester analizar este trabajo.

Los lineamientos propuestos por la Mesa, en materia del Programa de Prevención de Violencia Sexual y de Garantía de la Verdad, Justicia y Reparación, no se detuvieron en el problema de la interrelación de las violencias, motivo por el cual no se estableció específicamente el nexo entre el acceso a la tierra y a la propiedad, la violencia sexual y la reparación. No obstante, se señaló la necesidad de "realizar estudios e investigaciones sobre las causas, incidencia y frecuencia"68 de la violencia sexual que, de ser implementado adecuadamente, podría arrojar luces sobre la imbricación de los fenómenos. Cosa distinta sucedió con los lineamientos del Programa de Facilitación del Acceso a la Propiedad de la Tierra, en el que se señaló la necesidad de "tener en cuenta la interrelación de las diferentes manifestaciones de violencia hacia las mujeres" para declarar el riesgo inminente y las medidas de protección necesarias. Por eso se aconsejó articular el Sistema de Alertas Tempranas (SAT) de la Defensoría del Pueblo con la declaratoria de riesgo por parte de los comités territoriales de desplazamiento, y la introducción de indicadores de género en el proyecto de tierras.69

A pesar de los esfuerzos realizados por las organizaciones parte de la Mesa de Seguimiento, a la fecha de redacción de este documento, el grado de implementación de los programas por parte del Gobierno es mínimo, por no decir nulo. Para el caso del Programa de Prevención de Violencia Sexual, las propuestas del Gobierno siguen siendo bastante generales y sus planes de acción se asemejan más bien a estrategias o peticiones de principio.70 El Programa de Garantía de los Derechos de las Mujeres Desplazadas como Víctimas del Conflicto Armado a la Verdad, la Justicia, la Reparación y la No Repetición simplemente no existe. El Gobierno parece haberse limitado a copiar parcialmente la oferta institucional ya existente del Modelo de Atención Integral a Víctimas, que está a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia como desarrollo de la Ley de Justicia y Paz.

En materia de tierras el asunto no es más alentador. La propuesta del Gobierno se centró en facilitar el acceso a la tierra durante el retorno o la reubicación, para lo cual consagró tres componentes: (a) asesoría jurídica, (b) titulación de baldíos y (c) convocatorias públicas mediante bolsas especiales de recursos. De acuerdo con el Informe de la Mesa Nacional Seguimiento Auto 092 – Políticas Públicas,71 lo primero que hay que decir es que los componentes (a) y (b) están basados en la oferta institucional planteada en la Ley 1152 de 2007 –Estatuto de Desarrollo Rural (EDR)–, la cual fue declarada inexequible por la Corte Constitucional. En segundo lugar, los dos componentes señalados ya hacían parte de la oferta institucional diseñada para la población desplazada en general, de manera que la misma carece del enfoque diferencial ordenado por el auto 092. En lo que atañe al componente (c), se debe anotar que éste no tiene en cuenta la pérdida de la tierra por parte de las mujeres y, más bien, las obliga a endeudarse de nuevo sin que se les reconozca el daño sufrido por el despojo.72 Además, no hay claridad si las bolsas estarán disponibles únicamente para los procesos de reubicación, y si harán parte de convocatorias generales para la población desplazada o de una convocatoria especial para mujeres en esta situación. "Por otra parte, la cobertura que se propone para estas bolsas de subsidios especiales es muy limitada (365 subsidios durante el primer año, 365 durante el segundo, y 1096 durante los dos años siguientes, para un total de 1827 subsidios asignados en ejecución del programa). Frente a los cientos de miles de mujeres colombianas en situación de desplazamiento, este objetivo de cobertura resulta excesivamente restrictivo."73

Si el nexo entre violencia sexual y despojo no ha podido ser atendido a través de los tres programas señalados, la FGN tampoco ha realizado una investigación exhaustiva de este vínculo, ni siquiera de los 183 casos del Anexo Reservado. El Tercer Informe de Seguimiento al Auto 092/08 – Violencia Sexual da cuenta de la morosidad de la FGN en este aspecto y la falta de implementación de una política criminal frente a la violencia sexual que permita establecer hipótesis investigativas, como patrones de sistematicidad, fines perseguidos con la conducta y la interrelación con otro tipo de violencias, e.g. masacres, desplazamiento, desapariciones, etc.74

En lo que se relaciona con las dos presunciones, su cumplimiento ha sido precario, lo que desemboca en que no se ha promovido el acceso de las mujeres a los componentes del SNAIPD, en especial a la ayuda humanitaria de emergencia y su prórroga, ni se ha llevado a cabo su caracterización adecuada, lo que impide identificar las conductas violatorias de sus derechos, las pérdidas sufridas y las condiciones en las que actualmente enfrentan su situación. Obviamente, todo esto contribuye a que no se esclarezca el nexo entre violencia sexual y despojo, y a que el derecho a la verdad, la justicia y la reparación no sea más que una formulación jurídica sin consecuencias concretas en sus vidas.

Frente a este panorama no hay soluciones fáciles y automáticas. El bajo nivel de cumplimiento del auto 092 parece deberse a una conjunción de factores como la falta de coordinación intrainstitucional, la incapacidad de afectar procesos regionales75 y la insistencia en subsumir a la población desplazada en los programas regulares del Gobierno para atender a los sectores menos favorecidos.76 De esto se deriva que la intervención para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, y de las mujeres en esa circunstancia en particular, requiere reformas radicales en distintos ámbitos. Asimismo, los tópicos que han sido nichos tradicionales de discriminación, como es el de tierras y violencia sexual en el caso de las mujeres, requieren estrategias que impacten las estructuras sociales y que provoquen nuevos arreglos de género. Es evidente que esos cambios estructurales operan lentamente y precisan de múltiples estrategias de intervención, que van desde políticas públicas, hasta grandes reformas judiciales, pero también lo es que la puesta en marcha de los programas ordenados por la Corte ha estado mediada por dilaciones e incumplimientos. Por consiguiente, la necesidad de idearse un recurso más expedito, aunque más limitado, que vaya realzando la conexión entre la violencia sexual y el despojo es urgente, pues quizá éste sea capaz de jalonar procesos de reconocimiento en diversas instancias. Es aquí donde las presunciones constitucionales destinadas a procesos judiciales podrían enarbolarse como una manera de facilitar la prueba en ciertas circunstancias, pero también como una forma de reconocimiento a una discriminación que debe ser combatida.

5. "[L]AS ABUSABA SEXUALMENTE Y LUEGO LA FAMILIA SE IBA DE LA ZONA"77

Las presunciones son mecanismos procesales por medio de los cuales se deduce un hecho desconocido de un hecho conocido.78 En esa línea, están íntimamente ligadas a la materia probatoria de un proceso y tienen su génesis en los elementos y el funcionamiento de la norma jurídica. En esta lógica, para entender la relevancia de las presunciones, es importante tener en mente que el proceso judicial es un escenario en el cual el Derecho va a ser interpretado y adjudicado a través de una decisión emitida por un juez o un grupo de magistrados.79 Ahora bien, el Derecho es un "entramado de palabras de significado específico sujetas a reglas de interpretación especializada, es decir, es un sistema de procedimientos discursivos cuyo fin es la argumentación para aplicar y contextualizar los derechos".80 De ahí que una de las funciones primordiales del sistema jurídico sea la traducción de la realidad en palabras, con el fin de asignarles una consecuencia (norma jurídica) o establecer una regla de orientación en la interpretación y adjudicación (principio jurídico). Ese proceso de transformación o, como algunos lo llaman, expropiación,81 pasa por la determinación de qué hechos son relevantes para el Derecho (hecho jurídico).82 Las normas jurídicas, entonces, están compuestas de un supuesto de hecho jurídico, al cual se le asigna una consecuencia en derecho. Así, al que mata (hecho jurídico) se le asigna una pena privativa de la libertad (consecuencia jurídica).83

El proceso judicial, como el Derecho en general, se basa en estrategias narrativas para establecer, a través del discurso jurídico, la ocurrencia de unos hechos jurídicos para asignarles la consecuencia en derecho establecida por la norma, todo ello con el concurso del juez.84 Por este motivo, se puede entender que la demanda y su contestación no son más que las versiones noveladas de un mismo hecho social que pretenden establecer dos hechos jurídicos distintos, e.g. que A mató a B (demandante), que A actuó en legítima defensa (demandado). Por supuesto, esas narrativas han de estar sustentadas en pruebas, porque para ser un narrador convincente no basta con hacer un buen uso del lenguaje jurídico, sino hacerse a los medios probatorios más idóneos para formar la opinión del juez. El ordenamiento jurídico permite una libertad probatoria casi absoluta, ya que hay hechos que sólo pueden ser acreditados con ciertos medios, como es el caso del derecho de propiedad sobre un inmueble que sólo puede ser demostrada por el certificado de libertad y tradición. De la misma forma, el ordenamiento jurídico reconoce la dificultad de probar ciertos hechos, pero a la vez admite que existen nexos causales evidentes entre unas circunstancias y un hecho; de ahí que acepte el que ciertos sucesos no se prueben en sí mismos, sino que se deduzcan de otras variables que se acrediten en el proceso. Es el caso del artículo 92 del Código Civil Colombiano, a través de la cual se deduce el momento de la concepción por medio de la fecha de nacimiento, es decir, de un hecho conocido, fácilmente comprobable, como el nacimiento, se puede establecer un hecho que tiene dificultades de prueba, como la concepción.

La mayoría de las presunciones son juris tantum, es decir, permiten prueba en contrario.85 De esto se deriva el efecto práctico de este mecanismo procesal, el cual no es propiamente trasladar la carga de la prueba de quien se beneficia del mismo, sino centrar su tarea probatoria en la comprobación de hechos que son más fáciles de constatar, para de ahí tener por probados los hechos presumidos,86 todo lo cual tiene como correlación la carga para la contraparte de demostrar que el hecho presumido nunca ocurrió. Para el caso de la concepción, de no existir la presunción, A debería allegar medios probatorios al proceso para acreditar esa fecha específica, y B no habría de desplegar actividad probatoria alguna mientras aquélla no comprueba la fecha de la concepción. A contrario sensu, con la presunción bastaría para A allegar el registro civil en el que conste la fecha de nacimiento y contar los días de la manera que enseña el Código Civil. Si B no está de acuerdo con la fecha presumida, deberá desvirtuarla con pruebas que demuestren que la fecha de concepción es otra. Quizá, la forma más adecuada de entender las presunciones juris tantum es considerarlas como mecanismos para distribuir más equitativamente la carga de la prueba, y no como un simple traslado, pues como se puede ver, no es que la parte beneficiada quede liberada de la actividad probatoria, sino que ésta se concentra en otro tipo de hechos, de los cuales se habrán de deducir otros de difícil prueba.

Ya está visto que las presunciones pueden tener fuente en la ley o en la Constitución Política. Eso quiere decir que tanto el legislador como el constituyente primario, el constituyente derivado o la Corte Constitucional, como intérprete autorizado87 de la Constitución, pueden establecerlas. En el caso del auto 092, tal como se explicó en apartados anteriores, la Alta Corporación estableció dos presunciones constitucionales con el ánimo de facilitar el acceso de las mujeres en situación de desplazamiento a los componentes del SNAIPDy a la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia. Ninguna de éstas aplica para el proceso judicial, sino para los procedimientos administrativos, e implican actividad probatoria mínima por parte de las mujeres que se concentra en su situación de desplazamiento y la determinación de su sexo. No obstante, aunque estas presunciones pretenden beneficiar a esta grupo poblacional, tienen un claro corte asistencialista y no responden a necesidades estratégicas de género,88 porque de por sí el acceso a los componentes del SNAIPDo a la ayuda humanitaria de emergencia no garantizan nuevos arreglos de género que pongan en entredicho la discriminación histórica de las mujeres. En esta línea de análisis, se podría decir que estas presunciones responden a necesidades prácticas de género89 y que, en consecuencia, deben ser complementadas con otras presunciones que, por lo menos, pongan en entredicho los arreglos de género vigentes.

En concordancia con lo anterior, una presunción que tomara en cuenta los regímenes de violencia sexual podría responder a una necesidad estratégica de género. Como se puede apreciar, varios relatos de las víctimas que han sido documentados por diversas organizaciones, nacionales e internacionales, dan cuenta de la relación violencia sexual y desplazamiento forzoso, en últimas, entre este tipo de violencia y el despojo de tierras.90 En uno de mis artículos anteriores propuse que la Corte Constitucional, en vez de tomar el camino de sugerir que la violencia sexual era un crimen de lesa humanidad en el contexto del conflicto armado colombiano, debió establecer una presunción de que la violencia sexual en contra de las mujeres en el marco del conflicto armado colombiano era parte de un patrón de sistematicidad, en aras de facilitarle la prueba en el proceso judicial. En ese momento prometí otro documento para ahondar en la propuesta; sin embargo, después de analizar el problema de la interrelación de las violencias en contra de las mujeres en el conflicto, considero que la presunción podría tener un gran poder de ir subvirtiendo los arreglos de género si a la par de visibilizar el patrón de sistematicidad, deja al descubierto sus fines. En este orden de ideas, no sólo se facilitará el reproche penal por parte del Estado, sino la identificación de cuál es la reparación del daño cometido a la víctima. De esta manera, una respuesta integral a la discriminación histórica que han sufrido las mujeres en materia de acceso a la tierra y al derecho a la propiedad ha de pasar por el establecimiento de una presunción que alivie su carga procesal, es decir, que establezca el vínculo entre desplazamiento forzoso, violencia sexual y despojo. De esta forma, con la prueba del desplazamiento y la alegación de haber padecido violencia sexual se habría de presumir la pérdida de la tierra, sin importar la informalidad del título. En consecuencia, esto supondría que al perpetrador le correspondería comprobar la no ocurrencia de alguno de estos eventos o su falta de conexión para desvirtuar la presunción.

Es posible pensar en una presunción de este talante que nazca de un trámite legislativo; sin embargo, la situación de las mujeres en situación de desplazamiento forzoso no puede estar sujeta a procesos de formación de normas jurídicas de largo aliento. Debido a esta circunstancia, sería recomendable que la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades de seguimiento a la sentencia T-025/04, se lanzara a establecer mecanismos jurídicos específicos de este tipo, además de fijar parámetros para creación de programas y diseño de políticas públicas. Una presunción de este talante permitiría asociar claros efectos jurídicos a las interrelaciones de las violencias que dejó esbozadas en el auto 092/08, particularmente en lo que atañe al tema de acceso a la tierra y al derecho a la propiedad. Esto contribuiría a que todo el proceso de superación del estado de cosas inconstitucional responda a necesidades estratégicas de género, lo cual ayudaría a sacar a las providencias de la Corte en este tema del limbo del puro efecto simbólico, para instalarlas de lleno en el terreno de los efectos instrumentales.91

6. CONCLUSIÓN

La relación de los actores armados con la tierra y el territorio en el conflicto armado colombiano ha sido cambiante; sin embargo, no por ello ha dejado de ser central. Estos actores basan muchas de sus dinámicas de violencia en el papel estratégico que le asignan a su presencia en algunas zonas, al control de corredores estratégicos o a la simple depredación. La relación de las mujeres con la tierra en Colombia ha estado mediada por la discriminación histórica de la que han sido objeto, la cual no se ha disipado a pesar de que jurídicamente la capacidad de éstas ha sido promulgada desde hace unas cuantas décadas. Esta situación de desigualdad material se ve agravada cuando la incidencia del conflicto en la vida de este grupo poblacional las expone a impactos desproporcionados, precisamente porque la traducción de las conquistas jurídicas en realidades concretas se ha visto dificultada por la falta de acciones afirmativas que reconozcan la necesidad de propiciar nuevos arreglos de género. A esto se suma el complejo entramado jurídico que compone el Derecho Civil Bienes en el país y los obstáculos de acceso a la justicia. Uno de los pocos espacios en los que ha sido posible la interlocución entre el Estado y la sociedad civil para analizar y buscar soluciones a este fenómeno se encuentra en el proceso de seguimiento, por parte de la Corte Constitucional, para la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, surgido de la sentencia T-025 de 2004 .

La actividad de esta Corte alrededor del tema del desplazamiento forzoso ha sido incansable. Desde que se inició el proceso de seguimiento, el tema ha ganado relevancia en las esferas oficiales y en la opinión pública, tanto como para que la cuestión fuera objeto de los debates para las elecciones presidenciales. Asimismo, el impacto desproporcionado de este fenómeno en la vida de las mujeres ha sido objeto de tesis, artículos periodísticos y foros. Es indudable el efecto simbólico que tuvo el auto 092, puesto que no sólo permitió un diálogo entre la sociedad civil y la Corte, sino entre los distintos sectores de aquélla. Adicionalmente, esta providencia alcanzó a esbozar la interrelación de las violencias ejercidas en contra de las mujeres. A pesar de todo lo anterior, las órdenes emitidas por la Corte en este tema apelaron solamente al nivel ejecutivo, para la creación de programas, y a la FGN, para proceder a la investigación, sin que la Corporación creara herramientas jurídicas concretas para hacer visibles los nexos entre violencias y para facilitar la justiciabilidad de las mismas.

Tal vez, la Corte prefirió no incidir en los espacios de deliberación y decisión de los entes que estaban lidiando directamente con el fenómeno. Sin embargo, a dos años de haber sido expedido el auto, su nivel de cumplimiento es muy bajo y las condiciones de las mujeres desplazadas siguen empeorando. En este contexto, la intervención de la Corte de nuevo es inminente, con medidas jurídicas y judiciales concretas que respondan a necesidades estratégicas de género. Una de ellas, la propuesta por este documento, sería la creación de una presunción constitucional desvirtuable que asumiera la conexión entre el régimen de violencia sexual encaminado al despojo de la tierra y la propiedad inmueble, a través de la cual se facilitaría la prueba en el proceso no sólo del evento violencia sexual, sino de los fines perseguidos con ésta. Un mecanismo judicial de este tipo no sólo tendría efectos benéficos para las mujeres en el mundo de lo jurídico sino que promovería nuevos arreglos de género que modificarían su relación histórica con la tierra y el derecho de propiedad.

NOTAS AL PIE

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1. Entrevista realizada en junio 19 de 2010. Por razones de seguridad no se especifica quién contó la historia, ni en qué poblado sucedió.

2. Amnistía Internacional, Cuerpos marcados, crímenes silenciados. Violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado, AMR 23/040/2004, España, 2004.

3. Ver: http://www.mujeryconflictoarmado.org/informes.html

4. Meertens, Donny, "La tierra, el despojo y la reparación: justicia de género para mujeres víctimas en Colombia", en Justicia desigual. Género y derechos de las víctimas en Colombia, Unifem, Bogotá, 2009, pp. 215-16.

5. Accounts of rape by both victims and perpetrators suggest that rape is often consumed, acted out as a desirable and pursued sexual event, albeit one immersed in violence and physical domination. Although this might sound evident and horrific at the same time, I think it is important to separate rape as consumption from rape as a war strategy because the former is underpinned by a different logic, one strongly embedded in peacetime, ‘normal' gender ideology" (Boesten, Jelke. "Analyzing Rape Regimes at the Interface of War and Peace in Peru" (The International Journal of Transitional Justice, 2010, 4, Oxford Journals, Oxford University Press, p. 119).

6. Ver: Corporación Humanas, Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, Guía para llevar casos de violencia sexual, Ediciones Ántropos, Bogotá, 2009, pp. 27-33.

7. Por ejemplo, si se logra establecer que la violencia sexual hace parte de un patrón sistemático de un grupo armado, se podría hablar de crimen de lesa humanidad, cosa que no sucedería si se comprobara que estas conductas sólo respondían a lo que Boesten llama "consumo".

8. La expresión regímenes de violencia sexual está acuñada con base en la expresión rape regimes expuesta por Boesten. Ella indica que el término sirve para dejar al descubierto que las violaciones sexuales están rodeadas de implicaciones políticas diferentes dependiendo de la forma en la que suceda y de los fines perseguidos (Boesten, Jelke, "Analyzing Rape Regimes at the Interface of War and Peace in Peru", The International Journal of Transitional Justice, 2010, 4, Oxford Journals, Oxford University Press, p. 113).

9. "[E]l título es la causa o fundamento jurídico de un derecho..." (Hinestrosa, Fernando, Tratado de las obligaciones. Concepto, estructura, vicisitudes, t. I, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2002, p. 383). El modo "guarda relación con los mecanismos establecidos en la ley para adquirir un derecho real, entre los que se cuenta la ocupación, la accesión, la tradición, la usucapión y la sucesión por causa de muerte. De allí, entonces, que el simple título –en Colombia– no afecte derecho real alguno, por ejemplo, la propiedad, pues apenas si genera, en el caso de los llamados títulos traslaticios (inc. 3º, art. 765 C.C.), la obligación de hacer dueño al acreedor, por el modo de la tradición (arts. 740, 654 y 756, ib.). Pero éste, a su turno, tampoco se basta para demostrar el dominio sobre una cosa, dado que la propiedad requiere la conjunción de uno y otro..." (Colombia, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, M.P. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo, diciembre 16 de 2004).

10. La adquisición originaria hace referencia a la situación en que "el derecho incorporado no tiene nexos con ninguna posición precedente, no se funda en un título anterior..." Dentro de las formas de adquisición originaria, se destaca la prescripción adquisitiva del dominio de las cosas, la cual implica la posesión de la cosa por un tiempo determinado y la declaración judicial correspondiente, detalle que implica, de nuevo, formalismos judiciales e inversión en gastos de representación y judiciales. La adquisición derivativa es aquélla en la que "se presenta una conexión necesaria entre el derecho actual y el precedente: es indispensable la existencia de éste, y la posición del titular de hoy proviene de la antigua, en la que se funda y sustenta" (Hinestrosa, Fernando, Tratado de las obligaciones. Concepto, estructura, vicisitudes, t. I, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2002, pp. 381-3).

11. Buena parte de los costos se trasladan a los contratantes por medio de los gastos notariales y de registro.

12. Ver: Salinas, Yamile, "¿Cómo proteger los bienes de los desplazados? La protección y restitución de las tierras y los inmuebles de las víctimas del desplazamiento", en Rodríguez Garavito, César, Más allá del Desplazamiento. Políticas, derechos y superación del desplazamiento forzado en Colombia, Ediciones Uniandes, Bogotá, 2010, pp. 72-144.

13. Ibáñez, Ana María, El desplazamiento forzoso en Colombia: un camino sin retorno hacia la pobreza, Ediciones Uniandes, Bogotá, 2009, pp. 32-7.

14. Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, Sexto informe. La restitución como parte de la reparación integral de las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia – Diagnóstico y propuesta de líneas de acción, 2008, p. 51, en http://www.codhes.org/index.php?option=com_content&task=view&id=39&Itemid=52, consulta de julio 27 de 2010.

15. Ver: Ambos, Kai, Procedimiento de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) y Derecho Penal Internacional, Temis, Bogotá, 2010, pp. 101-47.

16. Ver: Arango Domínguez, Ana María, 10 Years of Forced Displacement in Colombia. Policy, International Cooperation and the Reality of More than Two Million Colombians [10 años de desplazamiento forzoso en Colombia. La política, la cooperación internacional y la realidad de más de dos millones de colombianos], Oasis, 2007, 13, en http://ssrn.com/abstract=1468651, consulta del 27 de julio de 2010.

17. Ver: Christensen, Arger y Harild, Niels, Forced Displacement. The Development Challenge, World Bank, Washington, 2009.

18. Ver: Internal Displacement Monitoring Centre, Colombia: Quick Facts, en http://www.internal-displacement.org/8025708F004BE3B1/(httpInfoFiles)/18EFD5E90A66EA75C1257725006524C1/$file/GO2009_Colombia.pdf, consulta del 9 de julio de 2010; las estadísticas de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados hablan de 3'303.979 hasta la fecha en que se redactó este documento (ver: http://www.unhcr.org/cgi-bin/texis/vtx/page?page=49e492ad6, consulta del 9 de julio de 2010). La cifra reportada por Acnur es la misma que Acción Social presenta en sus bases de datos y estadística (ver: http://www.accionsocial.gov.co/Estadisticas/publicacion%20diciembre%20de%202009.htm, consulta del 9 de julio de 2010). Según el Sistema de Información de Codhes, en Colombia, en los últimos veinticuatro años, alrededor de 4'915.579 personas han sido desplazadas por causas asociadas al conflicto armado interno. Tan sólo en el último año (2009), 286.389 personas se vieron obligadas a desplazarse de sus zonas de origen buscando salvaguardar sus vidas (consulta del 6 de julio de 2010).

19. Artículo 32.1 de la Ley 387 de 1997 y Decreto 2569 de 2000.

20. "La postura más radical asumida por el Gobierno nacional ha sido la de identificar su instrumento técnico, el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), como un indicador directo y exacto de la definición conceptual, es decir, afirmar que la dimensión del desplazamiento forzado es exactamente la ofrecida por el RUPD. Poco a poco, más que todo mediante los autos de la Corte Constitucional relacionados con el seguimiento de la política de atención a desplazados, se ha enfatizado la existencia de subregistro y de problemas de caracterización de la población desplazada" (Guataquí, Juan Carlos, "¿Cómo medir la magnitud del problema? La dimensión del desplazamiento en Colombia: la problemática del sistema de registro y caracterización de la población desplazada", en Rodríguez Garavito, César, Más allá del desplazamiento. Políticas, derechos y superación del desplazamiento forzado en Colombia, Ediciones Uniandes, Bogotá, 2010, p. 41).

21. Ver: Almario, Óscar G. et al., Dimensiones territoriales de la guerra y la paz, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2004.

22. La territorialidad hace referencia a "situaciones en las cuales un actor armado tiende a ejercer un monopolio de la fuerza sobre una zona dada y a imponer sus normas sobre los habitantes sin necesidad de acudir prioritariamente a la coacción, consiguiendo cierto apoyo de la sociedad, sea por razones ‘ideológicas' o por razones relacionas con los intereses de estos habitantes" (Pécaut, Daniel, "Hacia la desterritorialización de la guerra y de la resistencia a la guerra", en Almario, Óscar G. et al., Dimensiones territoriales de la guerra y la paz. Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2004, p. 27).

23. "El control territorial sólo implica la capacidad de uno u otro actor armado de mantener, por la fuerza o medios indirectos (y eso incluye la presión sobre el personal político), un dominio más o menos estable sobre una zona sin que esto implique la formulación de normas reconocidas y, menos aún, la adhesión de sectores importantes de la población. El control estratégico forma parte de las lógicas de guerra. Lo que cuenta no es prioritariamente la influencia que permite ejercer este control sobre la población sino las ventajas que asegura para la conducción de la guerra. El carácter estratégico deriva de la posición geográfica de un espacio (control de rutas, zona de retaguardia o punto de partida de operaciones militares) y de los recursos económicos que ofrece" (Almario, Óscar G. et al., Dimensiones territoriales de la guerra y la paz, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2004, p. 27).

24. Es pertinente anotar que análisis recientes han demostrado que existen notables excepciones, como la de Víctor Carranza en Puerto López, lo cual no impide constatar que existe una tendencia de los grupos armados a basar su relación con el territorio en el control y la depredación. Ver: Velásquez, Fabio E. (Coord.), Las otras caras del poder. Territorio, conflicto y gestión pública en municipios colombianos, Fundación Foro Nacional por Colombia y GTZ, Bogotá, 2009, pp. 232-5.

25. Ver: Ibáñez, Ana María, El desplazamiento forzoso en Colombia: un camino sin retorno hacia la pobreza, Ediciones Uniandes, Bogotá, 2009, pp. 15-27.

26. Actualmente se entiende por conflictos de baja intensidad aquellas confrontaciones internas que implican la existencia de hostilidades abiertas y colectivas entre dos o más partes contendientes que cuenten con cierto grado de organización (Costas Trascasas, Milena, Violencia interna y protección de la persona. Una laguna jurídica del derecho internacional, Tirant Lo Blanch, España, 2008, pp. 61-71).

27. Ver: García Villegas, Mauricio, "El derecho como esperanza: constitucionalismo y cambio social en América Latina, con algunas ilustraciones a partir de Colombia", en Uprimny, Rodrigo et al., ¿Justicia para todos? Sistema judicial, derechos sociales y democracia en Colombia, Norma, Bogotá, 2006, pp. 201-33.

28. Ver: García Villegas, Mauricio y Uprimny, Rodrigo, "Sistema judicial y conflicto armado en Colombia", en Uprimny, Rodrigo et al., ¿Justicia para todos? Sistema judicial, derechos sociales y democracia en Colombia, Norma, Bogotá, 2006, pp. 235-62.

29. PNUD, Revista de Desarrollo Humano, Boletín, 2009, junio, (57), en http://www.revistadesarrollohumano.org/temas156.asp, consulta del 10 de julio de 2010.

30. Dioselina Varón tenía 62 años para el momento de la entrevista (1992). Era jornalera y lavandera. Ver: Díaz Susa, Dora Isabel, "Situación de la mujer rural en Colombia. Perspectiva de género", Cuadernos Tierra y Justicia, (9), en http://www.kus.uu.se/CF/Cuaderno_09.pdf, consulta del 10 de julio de 2010.

31. María Emma Wills Obregón explica que los arreglos de género son "los pactos legales como los patrones y hábitos informales que asignan a lo masculino heterosexual y a lo femenino atributos opuestos, y con base en esa atribución cultural le señalan a lo femenino y a lo masculino heterosexual roles y lugares diferenciados en las esferas pública y privada sobre los que se estructuran relaciones de poder donde lo masculino heterosexual tiende a subordinar y desvalorizar a lo femenino y a los disensos sexuales. Estos patrones y hábitos, aun cuando son percibidos como productos de la biología y asumidos como perennes, son en realidad desenlaces contingentes de luchas entre actores con distintos grados de poder. Por esta razón, los arreglos, a pesar de parecer inmodificables, son dinámicos y varían según los momentos y los contextos históricos" (Pinto Velásquez, Eliana, "Identidades y familias de jóvenes madres desvinculadas del conflicto armado", Revista de Trabajo Social, 2009, (11), pp. 107-24).

32. Ver: Sweetman, Carolina (Ed.), Women, Land and Agriculture, Oxfam, Oxford, 1999.

33. Ver: Meertens, Donny, "La tierra, el despojo y la reparación: justicia de género para mujeres víctimas en Colombia", en Justicia desigual. Género y derechos de las víctimas en Colombia, Unifem, Bogotá, 2009.

34. Ver: Corporación Sisma Mujer, Las invisibles: mujeres, desplazamiento y política pública 2002-2005, Torreblanca, Bogotá, 2006.

35. Meertens, Donny, "La tierra, el despojo y la reparación: justicia de género para mujeres víctimas en Colombia", en Justicia desigual. Género y derechos de las víctimas en Colombia, Unifem, Bogotá, 2009, pp. 195-223.

36. Ver: Meertens, Donny, Tierra, derechos y género leyes, políticas y prácticas en contextos de guerra y paz. Revisar esta parte del título Tierra, derechos y género. Leyes, políticas y prácticas en contextos de guerra y paz. Informe final de la Consultoría sobre Derechos de las Mujeres a la Tierra. Unifem, 2006, en http://www.internal-displacement.org/.../UNIFEM+TIERRAS+MUJER+Informe+Final+marzo+21+(2).doc, consulta del 10 de julio de 2010.

37. ONU-Hábitat, Tenencia de la tierra, derechos a la vivienda y género – Marco nacional y urbano: Colombia, Serie de Análisis sobre la ley, la tenencia de la tierra y el género: América Latina, Kenia, 2005.

38. El testimonio de esta mujer continúa así: "al llegar al Terminal mi esposo me dijo que me abandonaba, porque yo había sido la culpable de la violación por haberles coqueteado mientras él no estaba. Él me dejo allí en el terminal de Cali y se fue con mis dos hijos para otra parte. Yo quedé sola en una ciudad gigante que no conozco [...] Me quedé sin nada, ni ropa y lo peor de todo es que aún tengo una enfermedad venérea..." ("Mujer 31 años, PSD, Valle del Cauca", en Defensoría del Pueblo, Promoción y monitoreo de los derechos sexuales y reproductivos de mujeres víctimas de desplazamiento forzado con énfasis en violencias intrafamiliar y sexual, Bogotá, 2008, p. 175).

39. Se ha entendido que la violencia basada en el género "es cualquier daño perpetrado contra la voluntad de una persona que está enraizado en desigualdades de poder relacionadas con los roles de género. Incluye violencia física, sexual y psicológica, amenaza de violencia, coerción o privación arbitraria de la libertad" (Ward, Jeanne y Brewer, Jessica, "Violencia basada en género en situaciones afectadas por conflictos: revisión general de un proyecto multinacional de investigación", Forced Migration Review, (20), University of Oxford, p. 26).

40. Hurtado, María Cristina, "El análisis de género del desplazamiento forzado", en Justicia desigual. Género y derechos de las víctimas en Colombia, Unifem, Bogotá, 2009, pp. 257-83.

41. Ver: Informe de la visita de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Visita a Colombia en noviembre de 2001, documento E/CN.4/2002/83/Add.3, 11 de marzo de 2002; Informe de la visita de la Relatora sobre los Derechos de la mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Visita en junio de 2005, documento OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, 18 de octubre de 2006.

42. Colombia ratificó en 1982 la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra de la Mujer. El artículo 4º de ese instrumento establece la obligación de los Estados partes de adoptar "medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato". Asimismo, Colombia es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer desde 1995, a través de la cual los Estados parte se comprometieron a adoptar todas las medidas necesarias para garantizarle a las mujeres una vida libre de violencia.

43. Por ejemplo, Elisabeth Jean Wood ha venido realizando investigaciones alrededor de la hipótesis de que la violencia sexual no es inevitable en contextos de conflicto armado. Ella señala como casos ilustrativos el conflicto araba-israelí y el de Sri-Lanka. Esto la ha llevado a afirmar que no toda ausencia aparente de este tipo de violencia significa ignorancia, pues bien puede ser que la ausencia simplemente sea eso, la no ocurrencia o la ocurrencia esporádica de la misma. Ver: Wood, Elisabeth J, "Armed Groups and Sexual Violence: When Is Wartime Rape Rare?", Politics and Society, 2009, (37), pp. 131-61, en http://pas.sagepub.com/, consulta de julio 27 de 2010.

44. Ver: Schomburg, Wolfgang y Peterson, Inés, "Genuine Consent to Sexual Violence under International Criminal Law", The American Journal of International Law, 2007, 101, (1), pp. 121-40, en http://www.jstor.org/stable/4149827, consulta de julio 27 de 2010.

45. Ver: Boesten, Jelke, "Analyzing Rape Regimes at the Interface of War and Peace in Peru", The International Journal of Transitional Justice, 2010, 4, Oxford Journals, Oxford University Press, pp. 110-29.

46. Ver: Meertens, Donny y Zambrano, Margarita, "Citizenship Deferred: The Politics of Victimhood, Land Restitution and Gender Justice in the Colombian (Post?) Conflict", The International Journal of Transitional Justice, 2010, 4, Oxford Journals, Oxford University Press, pp. 189-206.

47. Ver: Chaparro, Liliana, "Ley de Justicia y Paz. Se perpetúa la impunidad de los crímenes sexuales y de género cometidos contra las mujeres", en Justicia desigual. Género y derechos de las víctimas en Colombia, Unifem, Bogotá, 2009, pp. 85-115.

48. Es notable la falta de cifras confiables respecto de este delito en el marco del conflicto armado. La página web de la Fiscalía General de la Nación no tiene esta información disponible al público; de ahí que los esfuerzos por identificar cuántos casos se están tramitando al respecto se concentren en información provenientes de las ONG que los llevan o los documentan. En junio 27 de 2010, el periódico El Tiempo reportó que "[e]n el marco de Justicia y Paz, la Fiscalía tiene documentados 500 casos mencionados por los paramilitares. Sin embargo se cree que, en la última década, pueden pasar de 12.000. Ya 1.078 mujeres han pedido reparación administrativa ante el Gobierno por abuso sexual cometido por grupos armados". Ver: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-4029484, consulta del 13 de julio de 2010.

49. Ver: Corporación Humanas - Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, Judicialización de casos y reparación a mujeres víctimas de delitos de violencia sexual en el marco del conflicto armado. Ediciones Antropos, Bogotá, 2009; Defensoría del Pueblo, Promoción y monitoreo de los derechos sexuales y reproductivos de mujeres víctimas de desplazamiento forzado con énfasis en violencias intrafamiliar y sexual. Bogotá, 2008.

50. Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, IX Informe sobre violencia sociopolítica contra mujeres, jóvenes y niñas en Colombia, Ediciones Ántropos, Bogotá, 2009, p. 68.

51. Ver: Consejería en Proyectos (PCS), Justicia y reparación para mujeres víctimas de violencia sexual en contextos de conflicto armado interno, Lima, 2007.

52. Ver: Schmidt-Assmann, Eberhard, La teoría general del derecho administrativo como sistema, Marcial Pons, España, 2003, pp. 246-7.

53. Ver: Chaparro, Liliana, "Ley de Justicia y Paz, Se perpetúa la impunidad de los crímenes sexuales y de género cometidos contra las mujeres", en Justicia desigual. Género y derechos de las víctimas en Colombia, Unifem, Bogotá, 2009, pp. 85-115.

54. "Cuando se constata la vulneración repetida y constante de derechos fundamentales, que afectan a multitud de personas, y cuya solución requiere la intervención de distintas entidades para atender problemas de orden estructural, esta Corporación ha declarado la existencia de un estado de cosas inconstitucional y ha ordenado remedios que cobijen no sólo a quienes acuden a la acción de tutela para lograr la protección de sus derechos, sino también otras personas colocadas en la misma situación, pero que no han ejercido la acción de tutela" (T-025 de 2004, apartado 7).

55. Para ahondar en la noción de "diálogo judicial" se puede consultar: Bartor, Asnat, "The ‘Juridical Dialogue': A Literary-Judicial Pattern", Vetus Testamentum, 2003, 53, (4), pp. 445-64, en http://www.jstor.org/stable/1518555, consulta de julio 27 de 2010.

56. Meertens, Donny y Zambrano, Margarita, "Citizenship Deferred: The Politics of Victimhood, Land Restitution and Gender Justice in the Colombian (Post?) Conflict", The International Journal of Transitional Justice, 2010, 4, Oxford Journals, Oxford University Press, p. 204.

57. La Corte ha incorporado otros enfoques diferenciales, como el de discapacidad, pueblos indígenas y afrocolombianos. Ver: autos 004, 005 y 006 de 2009.

58. El Gobierno Nacional estuvo representado básicamente por Acción Social y la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

59. Céspedes-Báez, Lina María, "Las limitaciones de las palabras de los jueces. El intento fallido del auto 092/08 de caracterizar la violencia sexual en contra de las mujeres como crimen de lesa humanidad en el conflicto armado colombiano" (Revista de Derecho Público [Bogotá, Universidad de los Andes], 2010, 24, p. 3).

60. "a. La presunción constitucional de vulnerabilidad acentuada de las mujeres desplazadas, para efectos de su acceso a los distintos componentes del S naipd y de la valoración integral de su situación por parte de los funcionarios competentes para atenderlas; y b. La presunción constitucional de prórroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia a favor de las mujeres desplazadas, hasta que se compruebe la autosuficiencia integral y en condiciones de dignidad de cada mujer en particular" (auto 092/08, acápite V.A.8).

61. Ver: auto 092/08, acápite III.1.1.5.

62. Ver: auto 092/08, acápite III.1.1.2.

63. Meertens, Donny, Tierra, Derechos y género leyes, políticas y prácticas en contextos de guerra y paz. Tierra, derechos y género. Leyes, políticas y prácticas en contextos de guerra y paz. Informe final de la Consultoría sobre Derechos de las Mujeres a la Tierra, Unifem, 2006, en http://www.internal-displacement.org/.../UNIFEM+TIERRAS+MUJER+Informe+Final+marzo+21+(2).doc, consulta del 10 de julio de 2010.

64. Ver: auto 092/08, acápite IV.B.1.8.

65. "La jurisprudencia de esta Corporación ha establecido con toda claridad que las personas que son víctimas del desplazamiento forzado adquieren, por sus condiciones de especial vulnerabilidad y por la violación masiva de sus derechos constitucionales, el estatus de sujetos de especial protección constitucional, el cual impone a las autoridades competentes el deber perentorio de atender sus necesidades con un especial grado de diligencia y celeridad" (sentencia T-597/08).

66. La Corte Constitucional estableció que el diseño e implementación de estos programas debía iniciarse a las dos semanas siguientes a la notificación del auto y finalizarse a los dos siguientes a la fecha de dicho acto procesal.

67. Como respuesta a la expedición del auto 092/08, se constituyó una mesa con el objetivo de hacer seguimiento a su implementación. Más adelante, las organizaciones miembros de la Mesa decidieron dividirla en dos, de acuerdo con los dos grandes ejes del auto: violencia sexual y acceso a la justicia, y políticas públicas. Por esa razón, hoy existen dos mesas de seguimiento del auto 092 que tienen mandatos distintos, pero complementarios: 1. Mesa de Seguimiento al Auto 092 – Políticas Públicas; 2. Mesa de Seguimiento al Auto 092 – Violencia Sexual. Esta Mesa está conformada por las siguientes organizaciones: Afrodes-Coordinación Nacional de Mujeres Afrocolombianas en Situación de Desplazamiento, Corporación Casa Mujer, Corporación de Investigación y Acción Social y Económica (Ciase), Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (Cladem), Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes), Departamento de Mujeres de la Coordinación Nacional de Desplazados (CND),Corporación Sisma Mujer-Observatorio de los Derechos Humanos de las Mujeres en Colombia (lo componen la Red de empoderamiento de mujeres de Bolívar y Cartagena, Red Departamental de Mujeres Chocoanas, Oye Mujer, Taller Abierto y Humanizar), Fundhefem (Andescol), Iniciativa de Mujeres por la Paz (IMP), Liga de las Mujeres Desplazadas, Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), Corporación Opción Legal, Red Nacional de Mujeres Desplazadas, Ruta Pacífica de las Mujeres (regionales de Putumayo, Risaralda, Antioquia, Cauca, Valle del Cauca, Santander, Bogotá, Chocó y Cartagena).

68. Mesa Nacional de Seguimiento al Auto 092/08, Política pública para mujeres en situación de desplazamiento. Auto 092: un proceso de incidencia social, Ediciones Ántropos, Bogotá, 2009, p. 25.

69. Mesa Nacional de Seguimiento al Auto 092/08, Política pública para mujeres en situación de desplazamiento. Auto 092: un proceso de incidencia social. Ediciones Ántropos, 2009, p. 88.

70. Ver: Mesa Nacional de Seguimiento al Auto 092/08, Informe de seguimiento al cumplimiento de las órdenes del Auto 092 de 2008, presentado a la Corte Constitucional el 12 de marzo de 2010.

71. Ibídem.

72. Meertens, Donny, "La tierra, el despojo y la reparación: justicia de género para mujeres víctimas en Colombia", en Justicia desigual. Género y derechos de las víctimas en Colombia, Unifem, Bogotá, 2009, pp. 216-7.

73. Mesa Nacional de Seguimiento al Auto 092/08, Informe de seguimiento al cumplimiento de las órdenes del Auto 092 de 2008, presentado a la Corte Constitucional el 12 de marzo de 2010, p. 61.

74. Ver: Mesa Nacional de Seguimiento al Auto 092/08, Anexo reservado, Tercer informe de seguimiento al Auto 092 de 2008, junio de 2010, pp. 4-9.

75. Ver: Velásquez, Fabio (Coord.), Las otras caras del poder. Territorio, conflicto y gestión pública en municipios colombianos, Fundación Foro Nacional por Colombia y GTZ, Bogotá, 2009.

76. Mejía Duque, Claudia y Céspedes Báez, Lina María, "Planear la visibilización de las mujeres y sus derechos", en Consejo Nacional de Planeación, Retos del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, Milenio Editores e Impresores, Bogotá, 2007.

77. Corporación Humanas, Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, Guía para llevar casos de violencia sexual. Ediciones Ántropos, Bogotá, 2009, p. 31.

78. Ver: sentencia C-669 de 2005.

79. Ver: Hart, H.L.A. y Dworkin, Richard, La decisión judicial, Universidad de Los Andes, Bogotá, 1999.

80. Céspedes-Báez, Lina María, "Las limitaciones de las palabras de los jueces. El intento fallido del auto 092/08 de caracterizar la violencia sexual en contra de las mujeres como crimen de lesa humanidad en el conflicto armado colombiano", Revista de Derecho Público (Bogotá, Universidad de los Andes), 2010, (24), pp. 5-6.

81. "Los procesos fuera del derecho sólo podrían tener un efecto modulador en la producción de variedad legal. Los conflictos sociales pondrían en marcha los procesos legales: estos modulan la formulación legal de los conflictos entre normas, que en última instancia son los responsables de las innovaciones legales, pero que tienen poco en común con las disputas entre las partes. De ahí la protesta contra la expropiación del conflicto. De ahí el motivo para el movimiento idealístico de deslegalización y para las alternativas al derecho" (Teubner, Gunther, "Evolution of Autopoetic Law", en Teubner, Ghunter y Bourdieu, Pierre, La fuerza del derecho, Ediciones Uniandes, Bogotá, 2002, p. 58).

82. "Las situaciones jurídicas subjetivas nacen, se modifican o se extinguen dependiendo de la ocurrencia de un evento que la norma jurídica selecciona y califica, aislándolo –por así decirlo– de la esfera más amplia de los fenómenos naturales o sociales" (Bigliazzi Geri, Lina et al, Derecho civil. Hechos y actos jurídicos, t. I, vol. 2, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1995, p. 563).

83. Esto explica por qué los movimientos sociales insisten en ver sus reivindicaciones plasmadas en leyes y decretos, por cuanto existe la tendencia de considerar que la norma jurídica en sí significa un reconocimiento de la relevancia de un tema para el Derecho. Sin embargo, esta posición olvida que la norma jurídica se compone de dos elementos (supuesto de hecho y consecuencia jurídica) y que el uno sin el otro pierde completamente el sentido. Para ahondar en una discusión sobre el lenguaje de los derechos ver: Brown, Wendy y Williams, Patricia, La crítica de los derechos, Universidad de Los Andes, Bogotá, 2003.

84. Ver: Cover, Robert, Derecho, narración y violencia. Poder constructivo y poder destructivo de la interpretación judicial, Gedisa Editorial, Argentina, 2002.

85. El artículo 66 del Código Civil consagra dos tipos de presunciones: de derecho (juris et de jure ) y legales (juris tantum), las primeras no permiten prueba en contrario, mientras que las segundas sí.

86. "La consagración de una presunción legal libera a una de las partes del proceso de la carga de probar el hecho presumido. Sin embargo, las más de las veces, el sujeto beneficiado debe demostrar la ocurrencia del hecho antecedente a partir del cual se deriva la existencia –al menos procesal–, del hecho presumido. La demostración de los hechos antecedentes no es, usualmente, un asunto complicado. En consecuencia, puede afirmarse que una determinada presunción legal, beneficia a una de las partes del proceso, pues la libera de la carga de demostrar el hecho que se presume y que resulta fundamental para la adopción de una determinada decisión judicial" (sentencia C-388/2000).

87. Ver: sentencias C-152/02, T-254/06, T-186/09, T-209/09, entre otras.

88. "Strategic gender needs are those needs that are formulated from the analysis of women's subordination to men. Deriving out of this analysis strategic gender interests necessary for an alternative, more equal and satisfactory organization of society than that which exists at present can be identified. This relates both to the structure and nature of relationships between men and women" (Moser, Caroline, Gender Planning and Development. Theory, Practice and Training, Routledge, Inglaterra, 1993, p. 39).

89. "Practical gender needs are a response to immediate perceived necessity, identified within a specific context. They are practical in nature and often are concerned with inadequacies in living conditions such as water provision, health care, and employment, and they do not challenge gender divisions of labor and women's typically subordinate position in society" (Moser, Caroline, Gender Planning and Development. Theory, Practice and Training, Routledge, Inglaterra, 1993, p. 40).

90. Ver, entre otros: Amnistía Internacional, Cuerpos marcados, crímenes silenciados. violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado .AMR 23/040/2004, España, 2004; Defensoría del Pueblo, Promoción y monitoreo de los derechos sexuales y reproductivos de mujeres víctimas de desplazamiento forzado con énfasis en violencias intrafamiliar y sexual, 2008; Corporación Humanas, Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, Guía para llevar casos de violencia sexual, Ediciones Ántropos, Bogotá, 2009.

91. Para ahondar en la reflexión del efecto simbólico del auto 092, ver: Céspedes-Báez, Lina María, "Las limitaciones de las palabras de los jueces. El intento fallido del auto 092/08 de caracterizar la violencia sexual en contra de las mujeres como crimen de lesa humanidad en el conflicto armado colombiano", Revista de Derecho Público (Bogotá, Universidad de los Andes), 2010, (24), pp. 1-14.


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