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Estudios Socio-Jurídicos

Print version ISSN 0124-0579

Estud. Socio-Juríd vol.13 no.1 Bogotá Jan./June 2011

 

Imagen, conocimiento y uso de la jurisdicción de paz en la ciudad de Barranquilla en el año 2010*

Image, Knowledge and Use of Peace Jurisprudence in the City of Barranquilla During 2010

Imagem, conhecimento e uso da jurisdição de paz na cidade de Barranquilla no ano 2010

María Lourdes Ramírez-Torrado**
Universidad del Norte, Barranquilla, Colombia

Humberto Llinás-Solano***
Universidad del Norte, Barranquilla, Colombia

María de Jesús Illera-Santos****
Universidad del Norte, Barranquilla, Colombia


*Este artículo es resultado de la investigación titulada: "La incidencia de las políticas de administración de justicia adoptadas por el Estado, en el período 2000-2009, en la imagen que tenían en 1995 y 1999 los ciudadanos en Barranquilla de la justicia y del comportamiento ante situaciones conflictivas", financiada por la Universidad del Norte.
** Doctora en Derecho, Universidad Carlos III de Madrid; magíster en Derechos Humanos por la Universidad Católica de Lovaina (Bélgica); abogada, por la Universidad del Norte (Barranquilla). Profesora investigadora de la Universidad del Norte. Dirección postal: Universidad del Norte, km 5, vía a Puerto Colombia, A.A. 1569, Barranquilla (Colombia). Correo electrónico: torradom@uninorte.edu.co
*** Doctor en Estadística, Universidad de Mainz (Alemania); magíster en Matemática con especialidad en Estadística, Universidad del Valle - Universidad del Norte; profesor investigador de la División de Ciencias Básicas de la Universidad del Norte. Correo electrónico: hllinas@uninorte.edu.co
**** Magíster en Desarrollo Social, Universidad del Norte; abogada; profesora investigadora de la División de Ciencias Jurídicas, Universidad del Norte. Correo electrónico: millera@uninorte.edu.co

Fecha de recepción: 27 de enero de 2011
Fecha de aceptación: 17 de marzo de 2011


RESUMEN

La resolución de los conflictos que se suscitan en la sociedad es uno de los temas centrales de la organización y funcionamiento de todos los Estados. Consciente de este panorama, el constituyente de 1991 incluyó, en la Constitución Nacional, la jurisdicción de paz, con el fin de ampliar el abanico de posibilidades de la comunidad para solucionar sus diferencias. Así, este tipo de justicia tiene por rasgo principal solucionar los conflictos comunitarios a través de la equidad, y por intermedio de una persona elegida popularmente para el efecto. A pesar de que esta figura fue introducida en 1991, en Barranquilla comenzó a funcionar hasta el año 2005. Así las cosas, este artículo tiene por objetivo principal: determinar la imagen, conocimiento y uso de la jurisdicción de paz en Barranquilla en el año 2010, y, de este modo, comprender la manera como esta forma de administrar justicia es percibida por los habitantes de la ciudad.

Palabras clave: justicia, sociedad, conflicto.

ABSTRACT

The solution of conflicts which take place in the society is one of the main topics in the organization and functioning of all states. Aware of this situation, the 1991 constituent included in the National Constitution the peace jurisdiction with the aim of widening the gamut of possibilities for the community to solve their differences. For this reason this kind of justice has as its main characteristic the solution of community conflicts through equity by means of a popularly elected person. Even though this figure was introduced in 1991, it only stared to function in Barranquilla in 2005. This article, result of a research, has the main goal of determining the image, knowledge and use of the peace jurisdiction in Barranquilla in 2010 and in this manner understand the way how this kind of administering justice is perceived by the citizens of Barranquilla.

Keywords: justice, society, conflicts.

RESUMO

A resolução dos conflitos que se suscitam na sociedade é um dos temas centrais da organização e funcionamento de todos os Estados. Consciente deste panorama, o constituinte de 1991 incluiu na Constituição Nacional, a jurisdição de paz, com o fim de ampliar o leque de possibilidades da comunidade para solucionar suas diferenças. Assim, este tipo de justiça tem por rasgo principal solucionar os conflitos comunitários através da equidade, e por intermédio de uma pessoa elegida popularmente para o efeito. A pesar de que essa figura foi introduzida em 1991, em Barranquilla começou a funcionar até o ano 2005. Por entanto, este artigo tem por objetivo principal: determinar a imagem, conhecimento e uso da jurisdição de paz em Barranquilla no ano 2010, e, deste modo, compreender a maneira como esta forma de administrar justiça é percebida pelos habitantes da cidade.

Palavras Chave: justiça, sociedade, conflito.


INTRODUCCIÓN

La jurisdicción de paz fue introducida por el constituyente en 1991 con el fin de abrir el abanico de posibilidades a la comunidad, para la solución de conflictos de una manera pacífica e institucionalizada. Sin embargo, las investigaciones sobre el tema son escasas, y ninguna ha abordado lo referido con la imagen, conocimiento y uso de esta nueva jurisdicción que empezó a operar en el Distrito en el año 2005. De este modo, el presente artículo tiene por objetivo principal "determinar la imagen, conocimiento y uso de la jurisdicción de paz en Barranquilla en el año 2010", y hace parte de una investigación macro denominada: "La incidencia de las políticas de administración de justicia adoptadas por el Estado, en el período 2000-2009, en la imagen que tenían en 1995 y 1999 los ciudadanos en Barranquilla de la justicia y del comportamiento ante situaciones conflictivas".

1. METODOLOGÍA

Se decidió tomar, para la investigación, una muestra de quinientas personas ubicadas en los seis estratos socioeconómicos en que se ha dividido la ciudad.1 Así, el marco muestral2 se construyó a partir del directorio de barrios según el censo de población elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en octubre del 2005, cotejado y ajustado con la estratificación socioeconómica, de tipo modal del DANE año 2000. Para la selección de la unidad de muestreo, se siguió un proceso aleatorio estratificado de recolección de información, recopilándola de tres viviendas por cada manzana seleccionada y realizando entrevistas directas a personas mayores de dieciocho años, guardando las proporciones de entrevistados según sexo.3 La toma de la muestra se efectuó en el período comprendido entre el 26 de agosto y el 2 de septiembre del 2010.

Las entrevistas se hicieron a partir de un instrumento que consta de treinta y cuatro preguntas cerradas y que se encuentra dividido en siete apartados, relacionadas todas por el concepto justicia desde sus diferentes perspectivas. De las treinta y cuatro preguntas fueron cinco los interrogantes que auscultaron directamente el nivel de conocimiento, imagen y uso de la jurisdicción de paz, en Barranquilla. Así, las preguntas se organizaron teniendo en cuenta: la ubicación de unidad de encuesta, la información demográfica, la calificación de la justicia y el papel de los jueces,4 la situaciones hipotéticas conflictivas en que se colocaba al entrevistado para conocer su posible conducta y el conocimiento y uso de las entidades estatales.

En lo que se refiere a las preguntas orientadas con la jurisdicción de paz, a los entrevistados se les interrogó si consideraban que eran pocas las personas que acudían a los jueces de paz y a las casas de justicia (en tanto ahí operan jueces de paz) para solucionar un conflicto; e, igualmente, si consideraban que la justicia impartida por los jueces de paz era útil. Cada una de estas tres preguntas tenía cinco únicas respuestas posibles, como: totalmente de acuerdo, de acuerdo, indiferente, en desacuerdo y totalmente en desacuerdo. Seguidamente, al entrevistado se le puso ante una situación conflictiva hipotética en la que se le daban seis posibles soluciones en diferentes direcciones. Así aquel podía optar o bien por: ser indiferente, acudir a los medios legales establecidos para solucionar controversias, no saber qué hacer, recurrir a la jurisdicción de paz o preferir los medios que, si bien no eran legales, eran permitidos por la ley. El último segmento de preguntas estaba relacionado con el conocimiento y utilización de las casas de justicia. De este modo, se realizaron tres tipos de preguntas cerradas, a las que podían contestar únicamente sí o no, relativas con: si sabían que existían las casas de justicia, si sabían para que servían y si las habían o no utilizado.

De la información recaudada, se llevó a cabo un primer análisis descriptivo; luego se hizo un análisis inferencial, utilizando pruebas de hipótesis para verificar homogeneidad en las proporciones de interés e independencia entre variables. En lo que corresponde al análisis estadístico de la información, se efectuó a través de los paquetes estadísticos Statgraphics, SPSS y Excel. Para ello, se organizó la información en tablas univariadas y bivariadas, que permitieron mostrar las frecuencias absolutas y porcentuales de las respuestas dadas por las personas encuestadas. Además, se anexan algunos gráficos que permiten visualizar, en general, el comportamiento de algunas variables en la muestra estudiada.5

2. RESULTADOS

A continuación se presentan los resultados obtenidos de la investigación. En primer lugar, se expone el marco constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinal de la jurisdicción de paz. Y después se muestran los resultados de la encuesta aplicada.

2.1. Jurisdicción de paz

2.1.1. Desarrollo normativo de la jurisdicción de paz

La jurisdicción de paz fue introducida por la Constitución de 1991,6 en la estructura general de la administración judicial, y tiene como finalidad principal permitir el mayor acceso de la comunidad a la justicia, para solucionar sus controversias.7 Es así como la figura queda establecida en el artículo 247 en los siguientes términos: "La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular". La inclusión de la jurisdicción de paz se relaciona estrechamente con el principio de democracia participativa,8 que permite que se invista a los particulares transitoriamente de la función de administrar justicia. Pudiendo aquellos revestir la forma de: conciliadores, árbitros,9 jueces de paz o autoridades de los pueblos indígenas.10 Así mismo, la jurisdicción de paz se relaciona con algunos de los deberes que la Constitución consagra a cargo del individuo como lo son: propender por el logro y mantenimiento de la paz,11 y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia.12

Consecuencia de lo anterior, la solución de los conflictos, que hasta 1991 era posible institucionalmente por vía judicial, toma una perspectiva diferente no solo por facultar a los particulares de la función de administrar justicia, sin con ello reemplazar las funciones del Estado,13 sino que permite que la solución de las controversias se haga con fundamento en la equidad y la lógica natural que poseen los individuos. Así las cosas, la jurisdicción de paz pertenece a la rama judicial del poder público,14 tal como lo anota la ley estatutaria de la justicia, y se encuentra regida por principios propios tales como eficiencia, equidad, oralidad, autonomía, independencia, gratuidad y garantía de los derechos.15

En cuanto a los asuntos que puede conocer la jurisdicción de paz, se comenta que aquellos se encuentran limitados a las cuestiones susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento, y que no están sujetos a solemnidades de ley. Así mismo, esta jurisdicción no puede conocer de temas patrimoniales cuyo monto sea superior a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes, como tampoco acciones constitucionales, contencioso administrativas y civiles que versen sobre la capacidad del estado civil de las personas. Lo anterior en tanto no son cuestiones que son susceptibles de resolverse exclusivamente a partir de la equidad, siendo esta la única herramienta de la que goza el juez para dirimir las controversias puestas en consideración.16

Los jueces de paz,17 núcleo duro de esta jurisdicción, son elegidos mediante votación popular por los ciudadanos de las comunidades ubicadas en la circunscripción electoral correspondiente, conforme con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral,18 siendo requisito esencial para su elección el de ser mayor de edad y miembro respetable de una comunidad, que es la que lo postula y lo elige para tal fin.19 Con fundamento en la misma ley, los jueces de paz toman posesión ante el alcalde del lugar, por un período de cinco años reelegibles de forma indefinida.20

La justicia de paz será gratuita y su funcionamiento estará a cargo del Estado, sin perjuicio de las expensas o costas que señale el Consejo Superior de la Judicatura.21 De igual forma, los jueces de paz y de reconsideración22 no tendrán remuneración alguna, de tal forma que ellos podrán desempeñar funciones como servidor público23 o cualquier cargo en la empresa privada.24 En lo que corresponde al lugar a partir del cual los jueces de paz podrán ejercer sus cargos, se tiene que podrán impartir justicia o bien en cualquier sitio, incluso en sus domicilios, o en las casas de justicia organizadas en el territorio nacional.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, se comenta que el juez de paz es el núcleo duro de esta jurisdicción, en tanto se le entrega poder para fallar25 a partir de la equidad y el reconocimiento del justo comunitario.26 En este orden, Rodrigo Uprimny Yepes ha señalado que el juez de paz es en Colombia una especie de institución bisagra entre las formas no estatales de resolución de los conflictos y el derecho estatal,27 ya que, por un lado, es una autoridad reconocida por el Estado y como tal tiene algunos poderes coactivos, aunque mínimos. Y, por otro, este juez es el más comunitario de los funcionarios oficiales, por cuanto no decide con base en la ley, sino en la equidad, incorporando, con ello, muchos elementos del derecho no oficial y de los usos y costumbres locales.

2.1.2. Estructura y funcionamiento de la justicia de paz en la ciudad de Barranquilla

Como se anotó, el origen de esta figura se da a partir de la Constitución de 1991, pero entró a implementarse varios años después, ya que se hizo necesaria primero su reglamentación para poder delimitar su funcionamiento y competencia. Sus primeros pasos se dieron en Ciudad Bolívar (Bogotá), Cali, Medellín y, desde el año 2005, en Barranquilla.28 El Consejo Distrital, mediante el Acuerdo 10 (del 10 de agosto del 2004), en uso de sus facultades constitucionales y legales, convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito. Dicho Acuerdo fue aprobado en primer debate por la comisión tercera o administrativa y de asuntos generales (el 27 de julio del 2004), y en segundo debate por la mesa directiva en sesión plenaria (del 6 de agosto del 2004). De este modo, las elecciones se desarrollaron el 26 de junio del 2005 y, para ello, se ordenó que el distrito de Barranquilla se organizara en las circunscripciones electorales, conforme con el Decreto 248 del 2004. Bajo esa reglamentación, se establecieron en Barranquilla tres localidades, cada una integrada por sectores o jurisdicciones de paz, que a su vez agrupaban barrios debidamente identificados.

Para proceder a la asignación de los códigos electorales de los candidatos inscritos a jueces de paz y reconsideración, según el informe del Ministerio Público con la Personería Distrital de Barranquilla,29 se establecieron catorce sectores distribuidos en las tres localidades: Murillo Suroccidente, Murillo Suroriente y Centro Histórico, sin que todos los barrios de la ciudad quedaran cobijados en las localidades mencionadas.

Por medio de esta distribución, se realizó la elección de los jueces de paz en Barranquilla, postulándose setentaiún candidatos, de los que se eligieron cuarenta y uno en junio del 2005, según informe del Ministerio Público, Personería Distrital de la ciudad.30 Entonces, en la ciudad de Barranquilla, se eligieron cuarenta y un jueces, de los cuales dos han fallecido y uno no se posesionó.

Conforme con los documentos de la asociación de jueces de paz y reconsideración del Distrito de Barranquilla, la distribución geográfica de los jueces de paz se estructuró de la siguiente manera: en la localidad Murillo Suroccidente, veinte; en la localidad Murillo Suroriente, diez; y en la localidad norte Centro Histórico, ocho.

2.2. Imagen, conocimiento y uso de la jurisdicción de paz en la ciudad de Barranquilla

A continuación se presenta el panorama general de la población encuestada y, seguidamente, los resultados, muestrales y estadísticos, concernientes con: imagen, conducta ante situaciones conflictivas y conocimiento y uso de la jurisdicción de paz.

2.2.1. Datos generales de la muestra

Se expone la descripción de la composición de la muestra, teniendo en cuenta variables de tipo sociodemográfico, económico y de educación. Así, en lo que atañe con su composición en lo relativo a la edad, se tiene que la mayor parte de los entrevistados son adultos jóvenes (entre los 25 y 40 años), seguidos por el segmento de adultos (entre 41 y 55 años). Siendo el grupo de los más jóvenes (entre los 18 y 25 años) los que representan un menor número de la muestra.

En lo pertinente con la conformación por estratos de la muestra, se comenta que esta se integró a partir de la información que reposa en Planeación Distrital. Y se refleja tal como se expone en la siguiente gráfica:

En lo que corresponde al nivel de educación, se aprecia claramente que la mayor parte del universo encuestado tiene niveles de educación secundario y universitario. Siendo muy pocas las personas que cuentan con estudios de posgrado (especialización, maestría, doctorado). De otra parte, se denota que existe un número de personas, aun cuando bajo, que no tienen ninguna educación. De la muestra, se destaca que, si bien no existen diferencias relevantes en los dos grupos predominantes (estudios secundarios y universitarios) por género, sí hay diferencias en la composición de los segmentos de la población con estudios de doctorado, en donde las mujeres representan el 100% de la muestra; y en el grupo que no tiene educación, los hombres son el 80% del universo analizado.

Se resalta que, del personal encuestado, es superior el grupo de las personas que trabajan al de las que no lo hacen, siendo las mujeres las que se encuentran más inactivas laboralmente. Tal como lo señala la gráfica.

2.2.2. Imagen de la población de Barranquilla de los jueces de paz31

Las personas de la muestra tienen una imagen poco favorable de esta forma de administrar justicia en la ciudad. Ello se refleja en que el 81,8% del personal encuestado presenta una imagen negativa de los jueces de paz; los indiferentes representan el 9,4% y los que tienen una imagen positiva de esta forma de administrar justicia alcanzan solo el 8,8%. Esta imagen negativa de la justicia resulta paradójica en la medida en que este es un medio gratuito con el que cuenta la población para la solución de sus problemas; así mismo, es una manera de administrar justicia que no requiere la presencia de abogados y, por ende, el pago de sus honorarios; y, al mismo tiempo, las decisiones se dan sin necesidad de acudir a las normas legales, lo cual supondría una mayor accesibilidad para toda la comunidad en general, independiente del nivel social y académico de las personas. Esta percepción negativa contrasta igualmente con la implementación que ha tenido esta figura en la ciudad; se recuerda que las elecciones para elegir jueces de paz tuvieron lugar hasta el año 2005, existiendo en la actualidad treinta y ocho jueces de paz en todo el distrito.

La tendencia general de la muestra refleja que los encuestados no se encuentran convencidos de que este sea un medio idóneo para solucionar las controversias, independientemente del nivel de educación, profesión y estrato. Muestra de ello es que las personas con estudios de maestría y las personas sin educación tienen una imagen negativa de los jueces de paz, al ser unánimes en su respuesta (100%).

Son igualmente unánimes, en su mala percepción, las personas que se encuentran en los extremos de las relaciones laborales, es el caso de los obreros y empleadores que contestan, al unísono, que este no es un medio al que recurriría la comunidad para resolver sus controversias. En lo que respecta al estrato económico de procedencia, son los estratos tres y cinco los que más mala imagen tienen de esta figura (86%). No obstante, se subraya el hecho de la imagen negativa de las personas pertenecientes al estrato uno (80%), algo paradójico, pues es ahí en donde existe un número importante de jueces de paz, y, de igual modo, tienen su sede dos casas de justicia, en las que operan dichos jueces.

De otra parte, el grupo de personas que tiene mayor aceptación por la figura se caracteriza por pertenecer al género masculino; en lo que corresponde a edades se destaca el grupo de personas entre 41 y 55 años (11%). Se resalta que los entrevistados que están en el rango de edad de los 41-55 años tienen una idea marcada sobre la figura o bien para aceptarla (11%) o bien para rechazarla (83%), pues son estos los que encabezan los dos grupos de opinión más importantes.

Por nivel de estudios, los que presentan una mejor imagen son los entrevistados con estudios primarios (11%); y en lo pertinente al estrato económico, los que viven en barrios ubicados en el estrato dos. Esto último se explica principalmente en la medida en que tanto los jueces de paz y las casas de justicia, en donde operan estos jueces, se encuentran, en su mayoría, ubicadas en este estrato.

Por lo último, en lo referido a la descripción de la muestra, se destaca que las personas que trabajan no tienen tan buena imagen de los jueces de paz; mientras que los entrevistados que no trabajan son más indiferentes a la figura. Tal como lo muestra la gráfica presentada a continuación.

En lo que corresponde al análisis estadístico realizado, con las diferentes pruebas hechas (de homogeneidad y de independencia), se puede decir que las diferentes variables sociodemográficas, económicas y educativas no están asociadas al hecho de que la persona opine que son pocas las personas que, necesitando resolver un conflicto, acudan a los jueces de paz, excepto en el caso de que la persona trabaje o no. Es decir, el estado laboral de la persona, al parecer, sí influye o está asociado en la percepción que tienen sobre este tema.32

La proporción de personas que tienen mala imagen sobre los jueces de paz, teniendo en cuenta la opinión de acudir o no a ellos para resolver un conflicto, es mayor que la proporción de aquellas que tienen una opinión indiferente.33 Se encontró que no existen diferencias estadísticamente significativas entre la proporción de personas que tienen una buena y mala imagen acerca de los jueces de paz,34 observando la opinión de acudir o no a ellos para resolver un conflicto. Así mismo, la proporción de personas que poseen una buena imagen sobre los jueces de paz, teniendo en cuenta la opinión de acudir o no a ellos para resolver un conflicto, es mayor que la proporción de aquellas que tienen una opinión indiferente.35

De lo anterior, se podría deducir que los ciudadanos que habitan en Barraquilla tienen una opinión marcada para aceptar o no a los jueces de paz como camino idóneo para solucionar sus conflictos. Sin desconocer que existe un porcentaje cercano entre las conductas opuestas, son interesantes los datos arrojados en cada uno de los grupos de opinión mayoritarios. Así, el porcentaje de personas que tienen una mala percepción de la figura es independiente de las variables de género, educación y económica. Es decir, en sectores en donde existen y operan extendidamente las casas de justicia y los jueces de paz, hay personas con una imagen negativa de la jurisdicción de paz. Podría pensarse que las personas consideran que una mejor forma de solucionar sus problemas es o bien a través de medios no institucionalizados, que dependen únicamente de la capacidad de gestión del ciudadano (caso de: acudir a un amigo, sentimiento de solidaridad con sus conocidos, volver a enfrentar por sí solo el problema o, incluso, el uso de la fuerza), o la de acudir a los medios legales establecidos por el Estado (caso de: fiscalía, despachos judiciales, superintendencias, comisarias de familia, comisarías de policía, entre otros tantos).

Otra situación destacable de los resultados obtenidos por las pruebas estadísticas es el hecho de que existe un grupo significativo de personas que poseen una buena imagen de los jueces de paz. Así, se pueden encontrar personas en todos los estratos socioeconómicos, incluso en los estratos medios y altos en donde no existen jueces de paz, que tienen una buena imagen de la figura. Situación que permitiría pensar que las personas integrantes de estos barrios podrían estar solicitando que se crearan dichas instituciones comunitarias para la solución de sus controversias.

2.2.3. Imagen de la población de Barranquilla acerca de la utilidad de los jueces de paz36

La muestra arrojó que el 66,8% considera que los jueces de paz son útiles, seguidos por las personas indiferentes, 18,2% y las que no estaban de acuerdo con la figura, 14,6%. Esto contrasta significativamente con la imagen negativa que manifestaron los encuestados en la pregunta anterior (en la que respondieron en un porcentaje importante, 81%, que le restaban valor a estas figuras como medios a los que recurrirían las personas para solucionar sus conflictos). De esta forma, el grupo de entrevistados que menos considera que los jueces de paz sea una herramienta útil para la solución de conflictos es el estrato tres, en donde el 20% manifiesta su desacuerdo con la pregunta. En contraposición a ello, el estrato uno es el que más pondera la utilidad de estos centros (78%), recordándose que en los estratos bajos es en donde hay un mayor porcentaje de estos jueces. Y es el estrato seis el más indiferente ante la pregunta (23%), esto último en tanto no existen jueces de paz en los estratos altos (cinco y seis).

En lo que corresponde a las edades de la muestra, en las personas que tienen mayor aceptación por la figura no existe mayor diferencia entre los entrevistados mayores de 25 años. Sin embargo, son los jóvenes (entre 18 y 24 años) los más indiferentes (26%) frente a la afirmación. En lo que respecta a la variable ocupación, se destaca que son las personas que trabajan las que más presentan dudas sobre su utilidad. En tanto los entrevistados que no manifestaron trabajar son los más indiferentes, siguiendo la misma tendencia de la pregunta anterior. Esta situación se refleja en la gráfica 7.

Con las diferentes pruebas realizadas (de homogeneidad y de independencia), se puede afirmar que las diferentes variables sociodemográficas, económicas y educativas no están asociadas al hecho de que la persona opine que es útil la justicia impartida por los jueces de paz.37 Así, independientemente de estas características (sexo, educación, edad, entre otros), la proporción de personas que tienen una buena o mala imagen, o son indiferentes ante una opinión al respecto, son estadísticamente iguales.

Esta similitud en los resultados es destacable en tanto el alto porcentaje de personas que son indiferentes y las que no consideran que esta figura sea útil en la resolución de los conflictos. Situación que podría obedecer al poco conocimiento que tengan las personas de esta figura introducida por la Constitución de 1991, pues, como se anotó, la primera y única elección que ha existido de jueces en esta jurisdicción se dio hasta el año 2005, catorce años después de su inclusión en la Constitución Nacional.

Así mismo, las respuestas producto de esta pregunta fueron examinadas junto con la relativa a la de la imagen de los jueces de paz, que se presentó en el acápite anterior. Entonces, la información muestral se ha organizado respecto al número de personas que tiene alguna opinión (de acuerdo, indiferente o en desacuerdo) de los jueces de paz38 y la pregunta que indagaba sobre la percepción de la utilidad de la justicia impartida por los jueces.39 Ello se muestra en la siguiente tabla:

El dato más destacable es el relativo al número de personas que afirmaron que este tipo de justicia era útil y, al mismo tiempo, dudaron de que las personas acudieran a sus servicios para solucionar sus controversias. Pues, del universo de entrevistados que afirmaron que consideraban que los jueces de paz eran útiles, solo el 10,4% manifestó tener una buena imagen de ellos.

En el caso de las personas de la muestra que son indiferentes a la utilidad de la figura, se destaca cómo esos mismos entrevistados no tuvieron igual actitud cuando se les interrogó por la imagen que tenían de los jueces de paz como medios para resolver conflictos, pues en este caso respondieron, en un porcentaje alto, que no consideraban que este fuera un medio idóneo para resolver controversias.

Con base en esta información, procedimos a realizar pruebas de hipótesis que compararan las proporciones de personas que tienen buena imagen o no de los jueces de paz, teniendo en cuenta las variables mencionadas en el párrafo anterior. Se trabajó con una confianza del 95% y se encontró que la proporción de personas que posee una buena imagen de la utilidad de la justicia impartida por los jueces de paz es mayor que aquella que tiene mala imagen40 de ellos.41 E, igualmente, que la proporción de personas para las cuales es indiferente la utilidad de los jueces de paz es menor que aquellas que tienen una opinión diferente42 de la pregunta relativa a la imagen de estos.

Así las cosas, las personas en Barranquilla consideran en un porcentaje importante que la justicia de paz es útil, posiblemente por los mismos beneficios que ella ofrece a la ciudadanía, como son el hecho de ser una forma de resolver conflictos no solo individuales, sino comunitarios; la poca solemnidad que reviste acudir a sus servicios; la participación de los miembros de la comunidad en la elección de los jueces, algo que no ocurre en el sistema judicial; la posibilidad de llegar a acuerdos concertados y apartados de los formalismos de la ley; la agilidad con la que se puede obtener un fallo, a diferencia de los largos trámites propios de los procesos judiciales producidos en los despachos judiciales; y otros tantos que son reconocidos por los ciudadanos en Barranquilla para la solución de sus conflictos.

2.2.4. Imagen, conocimiento y uso de las casas de justicia

2.2.4.1. Imagen de las casas de justicia43

Las casas de justicia son centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal. Con ellas se pretende acercar la justicia al ciudadano, orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.44 Ellas operan en diferentes estamentos del Estado (caso de: inspecciones de Policía, Comisarías de Familia, Defensoría del Pueblo, entre otras) que intervienen en la resolución de los conflictos. Y, de igual modo, en ellas operan los jueces de paz.

En Barranquilla, existen dos casas de justicias repartidas en dos localidades de la ciudad. En lo que corresponde al análisis de la muestra, se encuentra que la mayor parte de la población no confía en la institución (82,4%), siendo apenas el 10,8% el que dice estar de acuerdo con la institución. Y el porcentaje de los indiferentes representa el 6,8% de la muestra. Una posible explicación de esta mala imagen de la personas puede obedecer a que en estos centros operen diferentes entidades gubernamentales que, independientemente consideradas, puedan afectar la imagen de las casas de justicia.

Las personas que más acogen esta figura son las pertenecientes a los estratos cinco y uno (14%); y en lo que corresponde a la variable educación, los que tienen estudios universitarios (13%). Se destaca la buena imagen que goza esta institución en el estrato cinco, aun cuando en este no existan tales centros multiagenciales, en contraposición con la idea negativa (80%) del estrato dos, en donde existen prácticamente la dos entidades de este tipo (una integra estratos uno y dos, y la otra, estratos dos y tres).

No podría pasarse por alto la postura de las personas de estrato cinco, ya que para la solución de sus conflictos se les ha reducido su abanico de posibilidades de las ofertadas por el Estado, pues aquellas requieren, en la mayoría de los casos, la presencia de abogados. Descartándose, de este modo, la opción de acudir a una forma de dirimir conflictos de modo gratuito y por reglas diversas a las ofrecidas por el derecho. Igualmente, y aun cuando se escape del objeto de la investigación, se comenta cómo en los estratos altos no existen estos centros multiagenciales en donde el Estado, con su presencia, participa más directamente de los problemas de los asociados.

Continuando con el análisis descriptivo, se señala que no hay diferencia alguna en la opinión de las personas que tienen mala imagen por nivel de educación, ya que les merece la misma opinión a las personas sin educación y a las que tienen estudios de maestría, tal como lo muestra la gráfica siguiente.

En lo que atañe al análisis estadístico,45 con las diferentes pruebas realizadas (de homogeneidad y de independencia), se puede decir que las diferentes variables sociodemográficas, económicas y educativas no están asociadas al hecho de que la persona acuda a las casas de justicia. Independientemente de estas características (sexo, educación, edad, entre otros), la proporción de personas que tienen una buena o mala imagen, o son indiferentes ante una opinión al respecto, son estadísticamente iguales. Entonces, independiente del nivel de estrato, género y nivel de estudios, las personas en Barranquilla presentan en la misma proporción una buena, mala opinión, o se muestran indiferentes ante la afirmación. Así las cosas, la población en general no se decanta por ninguna de las alternativas, sino que se encuentra dividida. Esta respuesta resulta comparable con la entregada en la pregunta que se indagaba por la utilidad de las jueces de paz en donde no existía una tendencia que se sobrepusiera sobre la otra. Lo que, a nuestro juicio, evidencia un posible desconocimiento de la jurisdicción de paz en la ciudad y que los cinco años que llevan de elegidos los jueces no hayan sido suficientes para que la institución que encarnan haya sido conocida y comprendida suficientemente por la comunidad.

2.2.4.2. Potencial conducta ante situación conflictiva46

La radiografía de la muestra indica que la opción que más acogida tuvo fue la de intentar hablar de nuevo con su vecino (50,6%), seguida por la de acudir a la comisaría de policía (30,8%). En lo que corresponde a la opinión de acudir a las casas de justicia, esta ocupó el tercer puesto, pero muy distante de las dos primeras, con el 8,4%. Muy de cerca le sigue la opción de mostrarse indiferente (7,6%), siendo la del uso de la violencia la que menos adeptos presentó, con un 1%.

La muestra por estratos evidencia que las personas que más consideran acudir a las casas de justicia son los entrevistados de estrato cinco (18%) y los estratos cuatro y dos (10%). En lo que corresponde al estrato cinco, es coherente con la respuesta obtenida en la imagen de estas instituciones (presentada en el acápite 3.2.4.1), pues fue allí en donde se obtuvo la mejor imagen de la figura. En el caso de los que prefieren más el uso de la fuerza, se encontró que eran los estratos que están en la cúspide de la pirámide socioeconómica: seis (5%) y el cinco (2%). En lo que referente al estrato que opta en mayor medida por los medios legales, se comenta que fue el dos, con el 38%; mientras que los que prefirieron hablar una vez más con su vecino fue el estrato seis, con el 68%. Frente a esto último, se destaca que el estrato seis tiene los picos más altos en respuestas referidas con el uso de la fuerza y el volver hablar con sus vecinos. La preferencia por el uso de la violencia por parte del estrato seis resulta paradójica en la medida en que son las personas que se supone han alcanzado un mayor nivel de educación, situación que permitiría suponer que preferirían acudir a otros medios, no violentos, para solucionar sus controversias. Por último, se comenta que los más indiferentes fueron los integrantes del estrato cinco (14%). Igualmente, se anota que el estrato uno es el menos indiferente, ya que la gente asume casi siempre una actitud activa.

En cuanto a las edades de los entrevistados, se manifiesta que no existe diferencia significativa entre los diversos grupos de edad y su decisión de acudir o no a las casas de justicia. Se destaca, igualmente, que fueron los encuestados más jóvenes (18 y 24 años), con un 11%, los más indiferentes. En tanto los que prefieren los medios legales (opción tres) para solucionar la cuestión fueron las personas que integran los grupos entre 25 y 55 años (33%). La gente que opta por la fuerza es la más joven, a pesar de ser los más indiferentes.

Entre las personas que deciden acudir a las casas de justicia, se encuentra que era proporcional al hecho de mayor nivel de educación. Ello se refleja en que el 10% de las personas con educación universitaria, el 20% con educación de especialización y el 100% con estudios de maestría optaron por acudir a estos centros para solucionar sus controversias. En lo que se refiere a los individuos que no tienen educación, aun cuando se pudiera considerar que elegirían la violencia, se halló que están polarizados, o bien acuden a hablar otra vez (80%) o se muestran indiferentes (20%). Sin que existiera ninguno que optara por la fuerza.

Por otra parte, se analizó al número de personas que están de acuerdo, en desacuerdo o son indiferentes con la afirmación: "Son pocas las personas que, necesitando resolver un conflicto, acuden a las casas de justicia", y las personas que optaron por la respuesta de acudir a las casas de justicia o en la situación conflictiva presentada. Los datos que se evidencian en la siguiente tabla muestran claramente que un porcentaje importante de personas que afirman no tener una buena imagen de las casas de justicia (8,2%) prefieren acudir a ellas.

Con base en estos datos, procedimos a efectuar pruebas de hipótesis que compararan las proporciones de personas que tienen buena imagen o no de las casas de justicia, teniendo en cuenta si recurrían a ellas en el caso de la situación hipotética presentada. Se trabajó con una confianza del 95% y se encontró que no existen diferencias estadísticamente significativas entre la proporción de personas que tienen buena imagen sobre la casa de justicia y la proporción cuya opinión es indiferente,47 y la opinión acerca de recurrir o no a las casas de justicia en la situación conflictiva.48 Del mismo modo, no existen diferencias estadísticamente significativas entre la proporción de personas que tienen buena imagen sobre las casas de justicia y la proporción de las que tienen mala imagen, teniendo en cuenta la opinión acerca de acudir o no a las casas de justicia en la situación conflictiva.49 Lo que demuestra que, independientemente de que las personas tengan una buena, mala opinión, o sean indiferentes a la justicia de paz impartida en las casas de justicia, los ciudadanos pueden considerar o no acudir a dichos centros en el evento de tener una situación conflictiva que deban resolver.

2.2.4.3. Conocimiento, uso de las casas de justicia

En lo que corresponde al marco muestral, en lo referido al conocimiento de la existencia o no de las casas de justicia,50 se encontró que la figura es conocida por un número importante de la población entrevistada (84,4%). Se recuerda que en estas casas de justicia tienen sede catorce entidades.51 Las personas que más las conocen son las ubicadas en los estratos bajos: uno (86,3%) y dos (96,7%).

Igualmente, se halló que en la variable género no existen diferencias sustanciales en el conocimiento de la figura, siendo los hombres (86%) los que más la conocen, frente a un 82,9% de las mujeres que manifiestan saber de la existencia de las entidades. Por actividad desempeñada, los segmentos de la población que afirman conocerlas más se encuentran en el grupo de: jubilados (89,5%), obreros (87,5) e independientes (87,8%). Se destaca que no existe ninguna diferencia, en la muestra, en el hecho de conocer o no las casas de justicia y el hecho de si trabajan o no.

Se presenta la siguiente tabla, que incluye las frecuencias correspondientes al número de personas que están de acuerdo, en desacuerdo o son indiferentes, (con respecto a la opinión de ¿son pocas las personas que, necesitando resolver un conflicto, acuden a casas de justicia?), teniendo en cuenta el hecho de si saben o no de su existencia.

De esta tabla, se resalta el número alto de personas que afirmaron tener una imagen negativa de la figura sin saber que existía (15%), situación que podría demostrar o bien ligereza en contestar la pregunta o una imagen negativa con todo lo relacionado con justicia administrada directa o indirectamente por el Estado.

Con base en esta información, procedimos a llevar a cabo pruebas de hipótesis que compararan las proporciones de personas que tienen buena imagen o no de las casas de justicia, teniendo en cuenta si saben de su existencia o no. Se trabajó con una confianza del 95% y se encontró que no existen diferencias estadísticamente significativas entre la proporción de personas que tienen buena imagen sobre las casas de justicia52 y la proporción de las que tienen mala imagen,53 y el hecho de saber o no que existen estas instituciones.54 Así mismo, no existen diferencias estadísticamente significativas entre la proporción de personas que tienen buena imagen sobre las casas de justicia55 y la proporción cuya opinión es indiferente, y el hecho de saber o no que existen estas instituciones.56

Entonces, la imagen buena, mala o indiferente de las personas frente a las casas de justicia en Barranquilla no se encuentra determinada por el hecho de si los individuos saben o no que en la ciudad estas instituciones existen. Situación que sugiere que las personas presentan un grado de desconocimiento de la figura, quizás ello porque estos centros multiagenciales tienen una asiento en ciertos sectores de la ciudad y no tienen representación en todas las localidades del distrito. O porque, si bien conocen que existen dichos centros, desconocen que ahí operan los jueces de paz.

Continuando con el conocimiento de la figura,57 a los entrevistados se les cuestionó por el hecho de si conocían o no para que servían las casas de justicia. Así se encontró que los habitantes de Barranquilla manifestaban conocer a qué se dedicaba esta institución (73,6%), sin que exista una diferencia significativa por sexo. Sin embargo, las mayores diferencias se observan por estrato, en donde los estratos tres y cuatro presentan un mayor desconocimiento de la finalidad que persigue la institución.

De igual modo, se subraya que es en donde existen más casas de justicia donde se encuentra un mayor porcentaje de personas que afirmaron conocer a qué se dedican dichos centros. Tal como se refleja en la siguiente gráfica.

Los entrevistados que expresaron conocer los objetivos que buscan las casas de justicia son las personas adultas, por rango de edad las que oscilan entre 25 y 40 años (77,8%). Resulta relevante el número de personas sin educación que sostienen saber para qué sirven estas instituciones (80%). Aunque el número de personas no sea destacado en la muestra, es importante el nivel de conocimiento de la institución entre este grupo de personas.

Por otra parte, se analizaron las frecuencias correspondientes al número de personas que están de acuerdo, en desacuerdo o son indiferentes, respecto a la opinión de que son pocas las personas que, necesitando resolver un conflicto, acuden a casas de justicia y el hecho de si sabían o no para qué servían estas instituciones. Y se encontró que el 25% de las personas afirmaron tener una mala imagen de la figura, aun cuando desconocían sus objetivos.

Con base en esta información, procedimos a ejecutar pruebas de hipótesis que compararan las proporciones de personas que tienen buena imagen o no de las casas de justicia,58 teniendo en cuenta si saben qué son o no estas instituciones. Se trabajó con una confianza del 95%. De lo anterior, se halló que no existen diferencias estadísticamente significativas entre la proporción de personas que tienen buena imagen sobre las casas de justicia y la proporción cuya opinión es indiferente, y sobre el hecho de si saben o no para qué son estos centros multiagenciales.59 Del mismo modo, no existen diferencias estadísticamente significativas entre la proporción de personas que tienen buena imagen sobre las casas de justicia y la proporción de las que tienen mala imagen, y el hecho de si saben o no para qué son estos centros.60

En este orden de ideas, el hecho de que las personas en Barranquilla sepan para qué sirven o no las casas de justicia no incide en la opinión que se forjen de aquellas; entonces, independientemente de que la persona identifique las funciones que cumplen, quiénes la integran, qué servicios prestan estas instituciones, ello no repercutiría en la decisión de acudir o no a ellas para solucionar sus conflictos.

En lo que corresponde a la pregunta de si se ha utilizado la figura, se observó en la muestra que el porcentaje de personas que la han empleado es bajo (13%). En lo atinente a las características de los entrevistados que afirman haberla empleado o no, se comenta que no hay mayor diferencia por sexo. Así mismo, que los entrevistados que más la usan en orden de estratos son: dos (22,2%), uno (16,3%) y tres (15%). En contraposición, los que casi no la emplean están ubicados en el estrato seis (2,5%). Por edad, los individuos que más la han empleado son las personas entre los 25 y 40 años (14,6%) y las personas de más de 55 años (13,9%).

En relación con la variable educación, se descubrió que por igual las personas que no tienen educación (20%) y los de especialización (20%) habían acudido a las casas de justicia; y en el caso de los entrevistados con estudios de maestría y doctorado, no habían recurrido a sus servicios. Resulta interesante el dato del grupo de individuos que no tienen educación alguna, en la medida en que un porcentaje de ellos sostienen haberlas utilizado. Ello se refleja en la gráfica que se presenta a continuación.

Los obreros y los empleadores son los que más han acudido a los servicios de las casas de justicia (20%). Mientras que los jubilados no han recurrido, aunque, como dato curioso, ellos son los que sostuvieron conocer la figura en mayor medida.

En lo relativo a la imagen de las casas de justicia y el hecho de haberlas utilizado o no, se presenta una tabla que muestra las frecuencias61 correspondientes al número de personas que están de acuerdo, en desacuerdo o son indiferentes, con la afirmación: son pocas las personas que acuden a solucionar sus conflictos en las casas de justicia y el hecho de haberlas utilizado o no. Se destaca el hecho de que el 84,6% de los entrevistados que las emplearon no tienen una buena imagen de las casas de justicia, y solo el 12,3% de las personas que las han usado poseen una buena imagen de ellas.

Con base en esta información, procedimos a desarrollar pruebas de hipótesis que compararan las proporciones de personas que tienen buena imagen o no de las casas de justicia, teniendo en cuenta el hecho de haberlas o no utilizado. Se trabajó con una confianza del 95%. En este análisis, se observó que no existen diferencias estadísticamente significativas entre la proporción de personas que tienen buena imagen sobre las casas de justicia62 y la proporción cuya opinión es indiferente, y el hecho de haberlas utilizado o no.63 De la misma forma, no hay diferencias estadísticamente significativas entre la proporción de personas que tienen buena imagen sobre las casas de justicia y la proporción de las que tienen mala imagen,64 y el hecho de haberlas utilizado o no.65 Situación que repite el comportamiento, descrito en las dos preguntas anteriores, de este apartado, en tanto que el hecho de haber utilizado o no las casas de justicia no incide en que las personas tengan una imagen: positiva, indiferente o negativa de la figura.

CONCLUSIONES

Luego de revisar teóricamente la figura de la jurisdicción de paz, aplicar el instrumento en la muestra señalada y analizar descriptiva y estadísticamente los resultados obtenidos, se puede concluir que:

  • La población de Barranquilla no presenta una claridad meridiana en torno a la jurisdicción de paz, ya sea en tanto al juez de paz independientemente considerado o cuando presta sus servicios en el marco de las casas de justicia.

Quizás esta situación obedece a que esta figura, introducida por la Constitución de 1991, no ha tenido una representación en todas las localidades en que se ha dividido el distrito que permita a los ciudadanos de Barranquilla conocer su verdadero alcance. Otra explicación podría ser que el tiempo trascurrido desde su implementación, cinco años, no ha sido el suficiente para que las personas se forjen una idea clara sobre la figura.

  • Los objetivos por los cuales se creó la jurisdicción de paz (en el sentido de que los particulares tuvieran una oferta más amplia para la solución de sus conflictos: individuales y comunitarios; permitir el mayor acceso de la comunidad a la justicia; y desarrollar el principio de democracia participativa) no se han alcanzado hasta el momento, en tanto la ciudadanía en Barranquilla no tiene una idea diáfana sobre la figura.

Situación que podría estar indicando la necesidad de que exista una mayor promoción y difusión del contenido y alcance de esta figura a toda la comunidad, con el fin de que las personas conozcan realmente sus beneficios y la tengan presente a la hora de enfrentar una dificultad.


NOTAS AL PIE

1 Así en el estrato uno y dos se escogieron los barrios: Rebolo, La Chinita, Cuchilla Villate, El Bosque; Los Olivos, El Pueblo, La Manga, San Luis, Siete de Abril, Carrizal, respectivamente. A su vez, en los estratos tres y cuatro se entrevistaron a las personas de los barrios: Abajo, Los Andes, Las Nieves, Ciudadela 20 de Julio, Las Palmas, Simón Bolívar; y El Limoncito, Modelo, Boston, Recreo, El Silencio, Olaya, Chiquinquirá, La Victoria, respectivamente. En lo que corresponde a los barrios de los estratos cinco, se hicieron las entrevistas en: El Paraíso, Villa Santos, Los Nogales, El Porvenir, El Prado; y en el estrato seis se acudió a los barrios: Riomar, San Vicente, Ciudad Jardín, Altos de Prado.

2 Hernández Sampieri, Roberto; Fernández Collado, Carlos & Baptista Lucio, Pilar, Metodología de la investigación, McGraw-Hill, México, 2006, p. 304.

3 El 49% fueron hombres y el 51%, mujeres.

4 En lo que se refiere a la justicia de paz, se hicieron tres preguntas, las que tenían cinco únicas respuestas, como: totalmente de acuerdo, de acuerdo, indiferente, en desacuerdo y totalmente en desacuerdo.

5 Toda la teoría estadística aplicada en el trabajo se puede encontrar en los textos: Llinás, Humberto & Rojas, Carlos, Estadística descriptiva y distribuciones de probabilidad, Ediciones Uninorte, Barranquilla, 2005, y Llinás, Humberto, Estadística inferencial, Ediciones Uninorte, Barranquilla, 2006.

6 Existía un referente histórico, este provenía de la Ley Orgánica de Tribunales y Jueces de 1834, y no de consagración constitucional alguna durante el siglo XIX (Ariza Santamaría, Rosembert & Abondano Lozano, Diana Carolina, Jueces de paz. El dilema de lo justo, Universidad Santo Tomás, Bogotá, 2009, pp. 15 y ss.).

7 Es importante anotar que la jurisdicción de paz no es una figura que nace en nuestra Constitución, debido a que se introdujo de otras legislaciones como la venezolana, la ecuatoriana, española y, específicamente, la peruana. A nivel internacional, podemos tener como marco de referencia las constituciones que establecen la figura de los jueces de paz. Un ejemplo serían la Constitución Política de Perú ("Artículo 152. Los jueces de paz provienen de elección popular. Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son normadas por ley. La ley puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y determinar los mecanismos pertinentes"), la Constitución de Ecuador ("Artículo 189. Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. En ningún caso podrá disponer la privación de la libertad ni prevalecerá sobre la justicia indígena. Las juezas y jueces de paz utilizarán mecanismos de conciliación, diálogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar sus resoluciones, que garantizarán y respetarán los derechos reconocidos por la Constitución. No será necesario el patrocinio de abogada o abogado. Las juezas y jueces de paz deberán tener su domicilio permanente en el lugar donde ejerzan su competencia y contar con el respeto, consideración y apoyo de la comunidad. Serán elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya responsabilidad corresponde al Consejo de la Judicatura y permanecerán en funciones hasta que la propia comunidad decida su remoción, de acuerdo con la ley. Para ser jueza o juez de paz no se requerirá ser profesional en derecho"), la Constitución del Salvador ("Artículo 180. Son requisitos mínimos para ser juez de paz; ser salvadoreño, del estado seglar, mayor de veintiún años, de moralidad e instrucción notorias; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a su nombramiento. El período de sus funciones será de dos años") y la Constitución de Venezuela ("Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos"), entre otras. Vale la pena resaltar, en el documento referenciado, la experiencia de la figura de los jueces de paz en el Perú, país en el cual representan una institución arraigada en el sentimiento campesino, debido a dos factores: primero, al añejamiento que ha sufrido la figura y, segundo, a la capacidad de respuesta, flexibilidad y acierto en la solución de los requerimientos ciudadanos. El juez de paz es parte integrante de la comunidad, está estrechamente ligado a ella, y sus padecimientos y triunfos los hace suyos. En este orden, es mucha la semejanza en relación con el propósito de la figura en torno a reconocer el papel que pueden cumplir los mecanismos comunitarios de tratamientos de conflictos (Ariza Santamaría, Rosembert, "La justicia comunitaria. Aportes a la construcción de un nuevo orden social", en Justicia comunitaria y jueces de paz. Las técnicas de la paciencia, Corporación Región, Red de Justicia Comunitaria e Instituto Popular de Capacitación de la Corporación de Promoción Popular, Medellín, 2000). En Venezuela, el juez de paz tiene como finalidad lograr la justicia del caso concreto y garantizar la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad vecinal. Para ello, se ha dotado de instrumentos como la conciliación, los fallos de equidad, y, con una Junta Interdisciplinaria de Conciliación, conformada por miembros de la comunidad, quienes les prestan apoyo ofreciendo asistencia psicológica, religiosa, médica, legal o social a las partes familiares que lo requieran, conformando una figura similar a los consejeros comunitarios. (Ver Ley Orgánica de la Justicia de Paz de Venezuela. Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.817 Extraordinario. Sitio web: <www.gobiernoenlinea.ve/docMgr/.../LeyOrganicaJusticiaPaz.pdf>).

8 Consultar Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-103 del 10 de febrero del 2004, magistrado ponente Manuel José Cepeda Espinosa.

9 Colombia, Constitución Política de Colombia, artículo 116.

10 Ibíd., artículo 247.

11 Ibíd., artículo 95-6.

12 Ibíd., artículo 95-7.

13 Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-536 del 23 de noviembre de 1995, magistrado ponente Vladimiro Naranjo Mesa. En Colombia, la jurisdicción de paz se reglamentó mediante el Proyecto de Ley 57 de 1997, regulando lo concerniente a su organización y funcionamiento. En ese orden, es importante resaltar lo establecido en la exposición de motivos presentada en el Congreso, donde establecen que "uno de los problemas centrales de la administración de justicia es el relativo a la falta de acceso de los ciudadanos a este servicio público esencial. Con ello, el tradicional conflicto colombiano se ve favorecido por una situación de injusticia y, por lo tanto, por una crónica ausencia de solución de los conflictos". (Gaceta del Congreso de la República, 28 de agosto de 1997, pp. 8-15). De allí, se planteó también que los jueces de paz supondrían, en la actualidad, dos retos de vastos alcances. El primero, garantizar el derecho de nuestros ciudadanos para acceder a la administración de justicia, como consecuencia de un mandato constitucional que es por sí mismo un imperativo político: la capacidad del sistema para regular los conflictos sociales. El segundo concierne al fomento y consolidación de la paz, pero no la paz entendida solo como ausencia de guerra; esa paz que los académicos llaman paz negativa por su acepción pasiva, vacía y difícil de concretar. Por el contrario, hablar de paz positiva hace inaplazable conminar al reconocimiento de las múltiples fronteras que separan la humanidad, que exigen una comprensión multidimensional de los distintos grados de integración y complacencia en el uso de la violencia, y convocan la presencia de condiciones y circunstancias para el crecimiento vital de los colombianos (Gaceta del Congreso de la República, ibíd.). Para ampliar el concepto, consultar: Molina Rueda, Beatriz & Muñoz, Francisco, Manual de paz y conflictos, Universidad de Granada, 2000.

14 Consultar Molinares Hassan, Viridiana, Notas sobre constitución, organización del Estado y derechos humanos, Ediciones Uninorte, Barranquilla, 2009, p. 139.

15 Colombia, Congreso de la República, Ley 497 de 1999, artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7°.

16 Ibíd., artículo 14.

17 Consultar caso español en Martínez Alarcón, María Luz, La independencia judicial. Cuadernos y debates, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2004.

18 Colombia, Congreso de la República, Ley 497 de 1999, artículo 11.

19 Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-536 de 1995, op. cit.

20 Colombia, Congreso de la República, Ley 497 de 1999, artículo 12.

21 Ibíd., artículo 6°.

22 Su función se centra en resolver en segunda instancia las decisiones del juez de paz.

23 Colombia, Congreso de la República, Ley 497 de 1999, artículo 17.

24 Ampliar información sobre la no remuneración de los jueces de paz, véase Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-103 del 2004, op. cit.

25 Ardila, Édgar A., "Elementos para el debate de la figura de los jueces de paz", en Justicia comunitaria y jueces de paz. Las técnicas de la paciencia, Corporación Región, Red de Justicia Comunitaria e Instituto Popular de Capacitación de la Corporación de Promoción Popular, Medellín, 2000.

26 En relación con el tema del ejercicio de la función judicial en Colombia, consultar Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-226 del 17 de junio de 1993, magistrado ponente Alejandro Martínez Caballero.

27 Uprimny Yepes, Rodrigo, "¿Justicia comunitaria en contextos violentos y antidemocráticos?", em De Sousa Santos, Boaventura & García Villegas, Mauricio, El caleidoscopio de las justicias en Colombia. Análisis sociojurídico, Siglo del Hombre Editores, Bogotá, p. 322.

28 Solano Urquijo, Rafael, La justicia de paz en la ciudad de Barranquilla: factores que intervienen en su desarrollo y aplicación, monografía de grado para optar por el título de Abogado. Director: María de Jesús Illera Santos, Universidad del Norte, 2008.

29 Informe del Ministerio Público, Personería Distrital de Barranquilla, 2005.

30 Ibíd.

31 La pregunta realizada fue ¿son pocas las personas que, necesitando resolver un conflicto, acuden a los jueces de paz?

32 Tabla 1. Resumen del análisis estadístico de diferentes pruebas de homogeneidad y de independencia, teniendo en cuenta datos sobre la imagen de los jueces de paz y variables sociodemográficas y económicas, entre otras.

33 Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = 3,08952. Valor P = 0,00200495. Rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.

34 Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = 0,980164. Valor P = 0,327004. No rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.

35 Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = -2,10102. Valor P = 0,0356388. Rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.

36 La pregunta realizada fue ¿la justicia impartida por los jueces de paz es útil?

37 Tabla 2. Resumen del análisis estadístico de diferentes pruebas de homogeneidad y de independencia, teniendo en cuenta datos sobre la imagen de la utilidad de los jueces de paz y variables sociodemográficas y económicas, entre otras

38 La pregunta realizada es ¿son pocas las personas que, necesitando resolver un conflicto, acuden a los jueces de paz?

39 La pregunta realizada es ¿la justicia impartida por los jueces de paz es útil?

40 Los siguientes valores corresponden al análisis de la prueba. Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = -18,2596. Valor P = 0,0. Rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.

41 En relación con la pregunta ¿son pocas las personas que, necesitando resolver un conflicto, acuden a las casas de justicia?

42 Los siguientes valores corresponden al análisis de la prueba: hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = -18,1056. Valor P = 0,0. Rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.

43 La pregunta realizada es ¿son pocas las personas que, necesitando resolver un conflicto, acuden a las casas de justicia?

44 Decreto 1477 del 2000, artículo 2o.

45 Tabla 3. Resumen del análisis estadístico de diferentes pruebas de homogeneidad y de independencia, teniendo en cuenta datos sobre la imagen de las casas de justicias y variables sociodemográficas y económicas, entre otras

46 A los entrevistados se les planteó una situación hipotética relativa a la convivencia y se les entregó cinco únicas respuestas, de las cuales una estaba relacionada con las casas de justicia. La pregunta y las respuestas eran: "Tiene una disputa con su vecino por las constantes fiestas que organiza entre semana, que le perturban la tranquilidad de su hogar y que, al mismo tiempo, no lo dejan descansar para la jornada laboral del día siguiente. Ante esta situación, usted: 1. Acude nuevamente a su vecino para conciliar con él. 2. Recurre a la casa de justicia más cercana o centro de conciliación. 3. Decide ir a la comisaría de policía. 4. Decide acudir a su vecino con su familia y amigos para dañarle los equipos de música. 5. No sabe qué hacer. 6. No hace nada".

47 Con ello nos referimos a la pregunta ¿son pocas las personas que, necesitando resolver un conflicto, acuden a las casas de justicia?

48 Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = 0,471787. Valor P = 0,637075. No rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.

49 Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = -0,691594. Valor P = 0,48919. No rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.

50 Al entrevistado se le interrogó: ¿sabe de la existencia las casas de justicia?

51 Ellas son: Fiscalía General de la Nación, Defensoría de Familia, Defensoría del Pueblo, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Policía Nacional, entre la que se encuentra la Policía de Menores y la Policía Comunitaria, Registraduría Nacional del Estado Civil, Superintendencia de Notariado y Registro, Oficina Permanente de Derechos Humanos, inspecciones de Policía, personerías, comisarías de familia, oficinas de desarrollo comunitario, oficinas de asuntos indígenas.

52 Con ello nos referimos a la pregunta ¿son pocas las personas que, necesitando resolver un conflicto, acuden a casas de justicia?

53 Ibíd.

54 Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = 0,663341. Valor P = 0,50711. No rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.

55 Con ello nos referimos a la pregunta ¿son pocas las personas que, necesitando resolver un conflicto, acuden a casas de justicia?

56 Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = 0,405331. Valor P = 0,685231. No rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.

57 Al entrevistado se le interrogó: ¿sabe qué son las casas de justicia?

58 Con ello nos referimos a la pregunta ¿son pocas las personas que, necesitando resolver un conflicto, acuden a casas de justicia?

59 Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = -0,298839. Valor P = 0,765059. No rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.

60 Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = 0,601346. Valor P = 0,547607. No rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.

61 Definición de frecuencia.

62 Con ello nos referimos a la pregunta ¿son pocas las personas que, necesitando resolver un conflicto, acuden a casas de justicia?

63 Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = 1,2577. Valor P = 0,208499. No rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.

64 Con ello nos referimos a la pregunta ¿son pocas las personas que, necesitando resolver un conflicto, acuden a casas de justicia?

65 Hipótesis nula: diferencia entre proporciones = 0,0. Alternativa: no igual. Estadístico z calculado = -0,288688. Valor P = 0,772816. No rechazar la hipótesis nula para alfa = 0,05.


BIBLIOGRAFÍA

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7. Martínez Alarcón, María Luz, La independencia judicial. Cuadernos y debates, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2004.        [ Links ]

8. Molina Rueda, Beatriz & Muñoz, Francisco, Manual de paz y conflictos, Universidad de Granada, 2000.        [ Links ]

9. Molinares Hassan, Viridiana, Notas sobre constitución, organización del Estado y derechos humanos, Ediciones Uninorte, Barranquilla, 2009.        [ Links ]

10. Salkind, Neil, Métodos de investigación, Prentice Hall, México, 1999.        [ Links ]

11. Solano Urquijo, Rafael, La justicia de paz en la ciudad de Barranquilla: factores que intervienen en su desarrollo y aplicación, monografía de grado para optar por el título de Abogado. Director: María de Jesús Illera Santos, Universidad del Norte, 2008.        [ Links ]

12. Tamayo, Mario, Serie Aprender a investigar. Tomo II: La investigación, Colciencias e ICFES, Bogotá, 1999.        [ Links ]

13. Uprimny Yepes, Rodrigo, "¿Justicia comunitaria en contextos violentos y antidemocráticos?", en De Sousa Santos, Boaventura & García Villegas, Mauricio, El caleidoscopio de las justicias en Colombia. Análisis sociojurídico, Siglo del Hombre Editores, Bogotá.        [ Links ]

Sentencias consultadas

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2. Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-536 del 23 de noviembre de 1995, magistrado ponente Vladimiro Naranjo Mesa.        [ Links ]

3. Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-103 del 10 de febrero del 2004, magistrado ponente Manuel José Cepeda Espinosa.        [ Links ]

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