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Estudios Socio-Jurídicos

Print version ISSN 0124-0579

Estud. Socio-Juríd vol.14 no.2 Bogotá July/Dec. 2012

 

El precio de la desigualdad. Análisis de la regulación del trabajo doméstico desde el DDL

The price of inequality. Law as Distribution and Legitimation: An approach to the analysis of the regulation of domestic work

O preço da desigualdade. Análise da regulação do trabalho doméstico desde o DDL

Lina Fernanda Buchely Ibarra*
Universidad de los Andes


* Abogada, politóloga, maestra en Derecho y candidata a doctora en la misma disciplina en la Universidad de los Andes (Colombia); LLM de la Universidad de Wisconsin (Madison). Profesora del área de teoría jurídica e investigadora del grupo de Derecho y Género en la Universidad de los Andes. Correo electrónico: l-buchel@uniandes.edu.co. El artículo recoge las reflexiones presentadas en la reunión del grupo de Derecho y Género de la Universidad de los Andes del mes de octubre del año 2010.

Fecha de recepción: 25 de octubre de 2011 • Fecha de aprobación: 13 de septiembre de 2012

Para citar este artículo: Buchely Ibarra, Lina Fernanda, "El precio de la desigualdad. Análisis de la regulación del trabajo doméstico desde el DDL", Revista Estudios Socio-Jurídicos, 2012, 14, (2), pp. 107-143


RESUMEN

El presente artículo realiza una crítica a la regulación actual del trabajo doméstico y a la última reforma legal sobre la materia, que incluyó la economía del cuidado en las cuentas nacionales. La autora argumenta que el derecho crea los incentivos suficientes para producir a las mujeres como actores ineficientes del mercado, utilizando mecanismos legales que disponen las obligaciones femeninas como prestaciones naturales asociadas con la maternidad y el cuidado del hogar. Los costos que socialmente pagamos por sostener la opresión femenina están externalizados en esquemas como el sistema de salud, el diseño pensional y la brecha de igualdad salarial para las mujeres. El artículo concluye mostrando cómo la contingencia de la regulación actual del trabajo doméstico y el costo social asociado a ella puede alterarse con reformas incrementales que aumenten el posicionamiento social de las mujeres en términos de poder y recursos.

Palabras clave: trabajo doméstico, economía de cuidado, distribución, análisis económico del derecho, feminismo.


ABSTRACT

This article provides a critique of the current regulation of domestic work and the latest legal reform on the subject that included the care economy in national accounts. The author argues that the law creates incentives to make women inefficient market players using legal mechanisms that define women's obligations as natural services associated with motherhood and home-making. The social cost of maintaining oppression over women are externalized in schemes such as healthcare, pension design and the gap in equal pay for women. The article concludes by showing how the contingency of the current regulation of domestic work and the social cost associated with it can be altered by incremental reforms that increase the social position of women in terms of power and resources.

Key words: domestic work, care economy, distribution, law and economics, feminism.


RESUMO

O presente artigo realiza uma crítica à regulação atual do trabalho doméstico e à última reforma legal sobre a matéria, que incluiu a economia do cuidado nas contas nacionais. A autora argumenta que o direito cria os incentivos suficientes para produzir às mulheres como atores ineficientes do mercado, utilizando mecanismos legais que dispõem as obrigações femininas como prestações naturais associadas com a maternidade e o cuidado do lar. Os custos que socialmente pagamos por sustentar a opressão feminina estão externalizados em esquemas como o sistema de saúde, o projeto de pensões e a brecha de igualdade salarial para as mulheres. O artigo conclui mostrando de que maneira a contingencia da regulação atual do trabalho doméstico e o custo social associado a ela pode se alterar com reformas incrementais que aumentem o posicionamento social das mulheres em termos de poder e recursos.

Palavras chave: Trabalho doméstico, economia de cuidado, distribuição, análise econômico do direito, feminismo.


Introducción

En el mes de agosto del año 2010, se aprobó el proyecto de ley "por medio del cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el Sistema de Cuentas Nacionales, con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país". El proyecto presentado por la senadora liberal Cecilia López busca "visibilizar la contribución silenciosa de las mujeres al desarrollo económico y reconocer simbólicamente el valor innegable del trabajo femenino en la construcción de la riqueza nacional".1 El proyecto cuenta entre sus logros el incremento en la visibilización estadística de la mujer y el trabajo doméstico como actividad feminizada a través de la creación de la Cuenta Satélite de Hogares (CSH), y la implementación de la metodología de medición del cuidado, por medio de la Encuesta de Uso de Tiempo (EUT), que deberá ser aplicada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la ley.

La CSH es una contabilidad paralela al Sistema de Cuentas Nacionales que asume una perspectiva crítica frente a la medición ortodoxa asumida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el SNC 93.2 Las cuentas satélites son metodologías para la ponderación económica heterodoxa de actividades que, dentro del régimen oficial propuesto para las cuentas nacionales, no generan riqueza en términos de productividad (no están incluidas en el PIB). Las cuentas satélites son mecanismos de contabilidad de PIB domésticos que ayudan a ponderar, dentro de las cuentas macroeconómicas, el impacto del trabajo que la contabilidad clásica ha decidido nombrar como no remunerado. Paralelamente, la EUT es un instru mento propuesto por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) para calcular la destinación de tiempo y energía de las mujeres dentro del hogar, estimulando la posibilidad de hacer cruces de variables que iluminen los efectos nocivos de la inconmensurabilidad del trabajo doméstico: los datos de la EUT generalmente se utilizan para ver las correlaciones existentes entre ausencia de ocio y pobreza, domesticidad y violencia, ausencia de protección del Estado y economía de cuidado en los hogares.3

Sin embargo, con estos aportes en materia de visibilidad cuantitativa, el proyecto de ley no hace otra cosa que recoger, en cierta forma, un reclamo feminista añejo. El reconocimiento del trabajo no remunerado realizado por las mujeres es un objetivo que ya había sido definido, en los mismos términos, en el Informe de la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, celebrada en Pekín en el 2005.4 Adicionalmente, existen miles de voces amigas en el mundo virtual que sugieren la existencia de una amplia movilización en torno a la afectación de la metodología ortodoxa de cálculo del PIB. En términos generales, el mainstream de las críticas a los esquemas de medición del PIB se fundamenta básicamente en la teoría de Gary Becker, en torno a la generación de riqueza de las labores cotidianas,5 y la de Joseph Stiglitz, relacionada con la generación de recursos no monetarizados en los hogares.6 Vinculados con estos planteamientos, encontramos que existen varios proyectos de talante feminista encaminados a la promoción del PIB alternativo o doméstico. Todos ellos están vinculados con un tipo de movilización que se concentra en algo que etiquetan como género y cuentas nacionales. Los que más información han generado al respecto son el caso francés, el español y el mexicano, que presentan la información diseminada por provincias/departamentos. En estos, la cuantificación presupuestal ya mide el trabajo doméstico y genera inclusiones artificiales de su valor en un PIB paralelo al oficialmente reportado.7 La propuesta colombiana es una réplica exacta de la propuesta mexicana. En ella, se propone una ejecución escalonada entre la configuración de una Cuenta Satélite de Hogares (CSH), como mecanismo presupuestal para tasar el trabajo doméstico no pagado, con la transición progresiva al cálculo periódico del PIB integrado o PIB doméstico, en el que se daría cuenta de la sumatoria de la medición adicional con la inclusión del trabajo productivo no compensado (trabajo reproductivo o trabajo de cuidado).8

El objetivo del proyecto, siguiendo lo anterior, es medir, ponderar, incluir y mostrar, no pagar. Añadir el trabajo de las mujeres en el hogar a los agregados nacionales no significa aumentar la producción ni generar cambios materiales. Supone, más bien, revelar la cantidad de trabajo oculto incorporado en la producción que permanece encubierto.9 Pero esta revelación ciertamente no tiene efectos distributivos, tal y como lo dice Cecilia López dentro de las columnas de opinión que acompañaron la promoción de su iniciativa:

    Por fortuna Colombia, además de los modestos avances que ha hecho el DANE, pudo presentar el proyecto de Ley de Economía del Cuidado al que le falta la aprobación de la plenaria de la Cámara de Representes donde se aprobó el articulado pero le faltó un voto para aprobar el título de la ley. Si se logra hacer esto último rápido sería el primer país de América Latina en tener este mandato, lo cual compensaría el estancamiento que en temas de género ha tenido el país en los últimos años. Y pensar que aquí el gobierno, al principio, tuvo pánico frente a esta ley cuando el resto de la región latinoamericana ya tiene a todos sus institutos de estadística realizando lo que esta ley manda en Colombia: la encuesta del uso del tiempo, la medición de la economía del cuidado y su inclusión en una cuenta satélite de las cuentas nacionales, ni aumenta la riqueza del país ni se le va a pagar a las mujeres y a los pocos hombres que hacen estas labores. se le dará visibilidad a su contribución y será base para políticas públicas.10 [Los énfasis son míos].

La apuesta del proyecto es entonces simbólica. Consiste en visibilizar el trabajo doméstico, desestabilizar las mediciones ortodoxas de las contabilidades nacionales, reconocer el trabajo de las mujeres, incorporar el tema al análisis macroeconómico y a la toma de decisiones del gobierno y la sociedad, posicionar el trabajo doméstico en el debate público, romper la cadena semiótica que construye la economía de cuidado como una actividad obligatoria, sin valor, sin riqueza y sin contribución. Más allá de eso, el proyecto no promete nada en términos distributivos: no altera las condiciones materiales de las mujeres que están en los hogares, no promueve reformas distributivas incrementales, no genera erogaciones a favor de nadie.

En este escrito, pretendo mostrar por qué la reforma promovida en el proyecto resulta inútil, dado que normaliza la regulación del trabajo doméstico, presentándolo falsamente como un bien sin valor. La hipótesis que se defiende en el siguiente texto plantea que el reconocimiento del trabajo doméstico como una simple contabilización paralela a las cuentas nacionales resulta nocivo para las mujeres que actualmente se encuentran desarrollando esa clase de labores y desearían conectarse con las dinámicas del mercado. La reforma actual, pese a estar bien intencionada, termina generando incentivos perversos para que las mujeres se conecten con las lógicas del mercado, ya que naturaliza, normaliza y legitima el vínculo existente entre mujer y trabajo de cuidado. Teniendo esto en mente, el objetivo principal del presente artículo se concentra en revelar cómo el derecho -a través de regulaciones como la que presenta la actual reforma- se ha encargado de producir a la identidad femenina como un rol dependiente y económicamente poco productivo, desconociendo que, paradójicamente, todos asumimos los costos sociales de esa transacción (o ¿discriminación?).

La hoja de ruta se dividirá entonces en tres secciones: el planteamiento de debate desde el DDL y el feminismo radical-marxista (sección 1); la producción de la mujer por el derecho y la construcción de las labores de cuidado como noción de deber/no derecho del rol femenino (sección 2); y el análisis económico de los costos de la desigualdad (sección 3).

1. Planteamiento del debate desde el DDL

1.1. La reforma como legitimación

La reforma propuesta en torno a darle reconocimiento simbólico al trabajo doméstico mediante su inclusión en el PIB resulta nociva por el efecto legitimador que genera. De muchas maneras, entregarle un valor "simbólico" al trabajo que realizan las mujeres normaliza y naturaliza los acuerdos legales vigentes que, para el caso, establecen una distribución aleatoria de recursos y una repartición contingente de poder entre los agentes involucrados en el escenario de la economía del cuidado. Adicionalmente, la compartimentación que establece el proyecto -ubicar al tema de la opresión femenina por la expropiación de su trabajo como un tema de las cuentas nacionales- obscurece la existencia de normas que estructuran de manera indirecta el campo de negociación que tienen las mujeres respecto al tiempo y la energía que invierten en mantener sus hogares: normas de derecho laboral, del derecho de familia, del sistema de seguridad social y de las políticas públicas de promoción a la población vulnerable. Pero, como si fuera poco, el efecto de legitimación se encarna en la sensación de cambio: todos estaremos sintiendo que hemos ayudado mucho a las mujeres cuando, paradójicamente, los nuevos arreglos institucionales no mejorarán la situación femenina. Incluso, es concebible un empeoramiento de su situación en la medida en que se generarán más incentivos para mantener a las mujeres en los hogares, ahora "valoradas" simbólicamente, y se las persuadirá negativamente de salir al mercado. El resultado: la completa naturalización del rol de cuidado para la mujer.

Con todo, el efecto legitimador con mayor impacto negativo de la propuesta de la senadora López es la consolidación del vínculo artificial entre la economía del cuidado como trabajo no remunerado y la existencia del trabajo doméstico como un producto gratuito y sin valor (domesticidad = no valor). La producción de esta realidad a través del derecho nos impide ver las conexiones entre la producción de la mujer como un sujeto subalterno y los costos que asume la sociedad por mantener este tipo de segregación. El trabajo doméstico aparece así como un escenario fundamental para evidenciar cómo la discriminación tiene costos sociales materiales y concretos. En este sentido, la visión del trabajo doméstico como prestación "invisible" en términos de costos oculta el arreglo real que el derecho ha establecido para pagar por dichos bienes: la regulación en materia pensional; los gastos en salud concentrados en patologías degenerativas producto de excesivas horas de actividad y nulo ocio, y los efectos adversos que el trabajo doméstico genera para las mujeres que deciden salirse de su régimen. Presentar el trabajo doméstico como un trabajo no remunerado implica esconder las decisiones que ha tomado el derecho en términos de externalizar los precios que debería pagarles a las mujeres como retribución directa por su trabajo.

1.2. La trampa semiótica y la huida de los análisis distributivos

Dentro del contexto académico, juzgar lo simbólico como alternativa equivocada requiere una carga argumentativa adicional. Desde hace ya un buen tiempo, las discusiones críticas del derecho se han centrado en resaltar la importancia semiótica de los cambios legales. En cierto sentido, la postura "progresista" entre nosotros se ha preocupado por evaluar las consecuencias resultantes de la adopción de un modelo autorreferencial del derecho, en contraste con otro que particulariza esencialmente los efectos "simbólicos" de las reformas legales, siendo una y otra postura particularmente asépticas frente al análisis de los efectos materiales del derecho. De alguna manera nos presentamos como inmunes frente a las lecturas que vinculan el derecho y la distribución, pero amamos las reformas legales que promueven los cambios "simbólicos" de la realidad.

Nuestra captura en la crítica semiótica tiene dos caras y dos consecuencias perversas correlativas. Por un lado, dicha captura se ve representada en nuestra exagerada excitación por las ganancias simbólicas del cambio legal. En este sentido, argumentos como los del fetichismo legal, trabajados por la investigadora Julieta Lemaitre, nos advierten lo suficiente sobre la irracionalidad implícita en esa clase de apegos.11 La otra cara de la moneda está representada por los argumentos de la eficacia simbólica y la creencia de que -entre nosotros, y con significados y consecuencias más o menos adversas- existen acuerdos normativos que no tienen ningún efecto instrumental en la alteración de la realidad social, sino que están respondiendo a ansiedades colectivas respecto a que "alguien se haga cargo de algo", o simplemente, están cooptados por las élites políticas para generar una falsa sensación de "legitimidad".12

En concreto, la adopción de la crítica semiótica tiene un efecto nocivo que ha servido para dejar de preocuparnos por las consecuencias materiales de las reformas legales. Concentrarnos en lo simbólico nos ha hecho interpretar la desigualdad como consecuencia de la ineficacia instrumental del derecho, y no como consecuencia de la eficacia de la operación distributiva de este. Por eso seguimos insistiendo en las reformas como ganancias simbólicas y nos inhibimos de asumir las reformas como ganancias distributivas, olvidando que, como decía Nancy Fraser, "no hay reconocimiento sin redistribución".13 En este sentido, emocionalmente, no estamos muy entusiasmados con asumir la parte del entrenamiento en el análisis de distribución que nos hace responsables por las "pérdidas y ganancias" correlativas a nuestras nuevas propuestas de regulación. Nos gusta señalar la contingencia de la distribución existente, pero no estamos dispuestos a asumir las contingencias de las propuestas propias.14

Las diferentes posturas frente a la regulación y comprensión del trabajo doméstico son un escenario preciso para evidenciar cómo se manifiestan las consecuencias perversas de dar un tratamiento meramente simbólico a las propuestas legales que se presentan como bondadosas. A la alternativa de la apuesta por lo simbólico, oponemos aquí una alternativa que se concentre en los análisis de distribución.15 El talante crítico de la propuesta se concentra entonces en visibilizar y hacernos conscientes de los efectos distributivos del derecho, así como de dar un primer paso dentro del reto de formular cambios en las reglas que llevarían a equilibrios de distribución incrementalmente distintos a los vigentes.16 Mi intención, dentro del tratamiento del tema del trabajo doméstico, es presentar un análisis que Isabel Cristina Jaramillo ha llamado como Derecho como Distribución y Legitimación (DDL).17 Esta es, entonces, una primera tentativa de articular y reproducir una metodología de análisis crítico del derecho con arraigo en lo que podemos catalogar como análisis económico de izquierda o análisis de derecho y distribución.18

De acuerdo con los análisis de Jaramillo, tres son los supuestos teóricos que intervienen en una aproximación del derecho como factor en la distribución de recursos y poder:

  1. Los individuos están indistintamente situados en lo que hace a recursos y poder: unos tienen más, otros menos, y los bienes tienen ambivalencias de costos. No todo es valorado de la misma manera por todos los agentes.

  2. El desequilibrio en la distribución de recursos y poder es un resultado directo de las reglas jurídicas, tanto las que permiten/prohíben ciertas acciones como las que permiten que algunos causen daño a otros sin la obligación de compensarlos, como también de las que deciden de qué manera compensar ciertos daños (acuerdos respecto a las externalidades).19

  3. Si se cambian algunas de las reglas que permiten que se cause daño, se puede cambiar el poder relativo de las partes en conflicto. Una alteración de los acuerdos vigentes reconfigurará el equilibrio de recursos y poder, permitiendo generar cambios incrementales en las situaciones de los sujetos que perdían en la situación anterior, y transferir más costos a los agentes que anteriormente "ganaban".

Seguiré esta estructura para presentar algunos argumentos que conduzcan a realizar una propuesta regulativa concreta en el tema del trabajo doméstico. Primero, utilizaré las aproximaciones principales que el feminismo ha efectuado frente al tema para evidenciar cómo se constituye el mapa de actores al respecto y cuáles son los bienes en juego dentro del debate de la economía de cuidado. Segundo, explicaré cómo la situación de opresión de las mujeres derivada de la carga adicional que implica el trabajo doméstico es creada por las reglas jurídicas vigentes. Tercero, mostraré como un cambio dentro de ese sistema de reglas puede llegar a crear incentivos para entregarles más poder y recursos a las mujeres.

1.3. El debate

Janet Halley caracteriza al feminismo por su adherencia a tres proposiciones: 1) m (hombre, macho, masculino, proveedor, activo, etc.) es distinto a f (mujer, hembra, femenino, cuidadora, nutricia, pasiva, etc.), 2) m > f, y 3) hay que estar a favor de f. En su opinión, adherirse a estas proposiciones invita a ubicarse en un lugar reactivo frente a lo que él llama el "trío de la injuria", descrito de la siguiente manera: 1) las mujeres sufren daños, 2) las mujeres son inocentes y 3) los hombres son inmunes (no sufren ningún daño). En materia de sexualidad, esto quiere decir que las mujeres sufren daños y son inocentes, mientras que los hombres salen ilesos.20

El análisis de regulación del trabajo doméstico parte de visibilizar cómo, en ese escenario específico, las mujeres sufren daños y los hombres resultan inmunes. De acuerdo con Frances Olsen, el escenario de la opresión femenina en el que el trabajo doméstico aparece como un dispositivo de subyugación es la dicotomía familia/mercado.21 La opresión se construye de acuerdo con el discurso que excluye a la familia del mercado, ubica a la mujer como dueña y señora de la primera y, por lo tanto, segrega a las mujeres de las lógicas de la competencia y la construcción de riqueza "valiosas" dentro del sistema en el que vivimos. La familia le quita a la mujer tiempo y energía, lo que impide que participe en los acuerdos de distribución generados en el mercado. Ello implica que, por oposición al mundo de la productividad, la mujer tendrá que desarrollarse en un espacio de cuidado donde la lógica del altruismo imperará, siendo socialmente "relevante" pero económicamente "improductiva".22

Conforme con Olsen y la perspectiva del DDL, las reformas legales están encaminadas a producir esta diferenciación artificial. El efecto ideológico que crea la dicotomía familia/mercado y que es reproducido por medio de las reformas legales que buscan "darle igualdad" a la mujer, "visibilizar su opresión" o "darle voz a su silencio", están construidas para favorecer un universo eminentemente masculino que supone la existencia natural de los dualismos, escondiendo la contingencia y artificialidad de esta clase de acuerdos. Las visiones simbólicas resultan entonces nocivas para las mujeres, porque oscurecen el escenario real de transacciones involucradas en la economía del cuidado. Ubicar el entendimiento de la domesticidad en el lado de la dicotomía dominada por las lógicas del "altruismo" implica una movida ideológica que esconde a los agentes lo que ellos mismos "ganan" al imponer la realización del trabajo de cuidado como un deber para las mujeres.

La manera en la que los agentes se sitúan frente a las obligaciones del trabajo doméstico tiene un correlato en el posicionamiento frente a la dominación y el poder de negociación que las partes tienen socialmente. Ubicar a la mujer en la familia o imponerle el deber de responder por el rol de cuidado si decide excluirse de su rol económico la posiciona dentro de escenarios de pérdida de recursos y poder de negociación, construyendo su identidad como un sujeto dependiente. El tiempo que invierte la mujer en cumplir su deber de cuidado le genera costos adicionales para lograr estar mejor situada dentro de los escenarios de distribución de recursos.

Dentro de esa estructura teórica, es posible situar el debate feminista en torno a la economía del cuidado como una discusión que intenta ver las conexiones que tiene el trabajo doméstico con la opresión (desigualdad) femenina. En este sentido y siguiendo el mapa trazado por Olsen, pueden existir cuatro guiones feministas para abordar el debate:

  1. Feminismo marxista: el trabajo doméstico está en el centro del debate feminista, que entiende la opresión de la mujer como un efecto de la división entre trabajo productivo y reproductivo generada por el sistema de propiedad privada y los procesos de producción propios del capitalismo industrial. Según las reflexiones de Friedrich Engels, el patriarcado -entendido como la estructura de exclusión de las mujeres de los centros públicos donde la producción del capital económico ocurre- es la causa principal de la desigualdad femenina.23 Las alternativas posibles son la lucha en contra de la propiedad privada y la permanencia del capitalismo.

  2. Feminismo radical: el trabajo doméstico es el resultado de una distribución que aparece como natural dentro del esquema de división social del trabajo y que reproduce la identidad femenina como un conjunto de significados que aseguran su subordinación dentro del espectro social. La emancipación de la opresión está en el rompimiento de las dicotomías que ubican a las mujeres como sujetos propios de escenarios altruistas como la familia, y la correlativa fuga de las mujeres al escenario de mercado. No existe un arreglo de regulación posible que "dignifique" a la mujer desde lo doméstico, porque los escenarios privados son los que permiten que la mujer sea cosificada como mero objeto del deseo. Cualquier trabajo de cuidado resultará alienante, porque permite que la erotización de la dominación ocurra. En el acto sexual dentro del escenario privado está el centro de la dominación femenina.

  3. Feminismo liberal (individualista): el trabajo doméstico contribuye a la opresión femenina porque expropia los recursos de tiempo, energía y ocio necesarios para producir riqueza en el sistema de capitales. Para acabar con la opresión generada por el trabajo doméstico, podemos: (i) Generar reformas que cuantifiquen, valoren y paguen el trabajo de cuidado. (ii) Generar reformas que distribuyan la realización del trabajo doméstico entre los miembros de la familia, permitiendo que las mujeres tengan un excedente de recursos de tiempo y energía para entrar al mercado.

  4. Feminismo cultural: el problema del trabajo doméstico es su ubicación dentro del paquete de bienes subvalorados en la administración de significados que realiza el patriarcado. Una alteración de las jerarquías de valor, que descentre el protagonismo del mercado y las estructuras de la economía para la construcción de riqueza social, llevaría a un cambio sustancial en la percepción de las labores de cuidado. La opresión habrá llegado a su fin cuando aprendamos a reconocer el valor verdadero de las labores de cuidado.24

Dentro del debate planteado, adoptaré la perspectiva del feminismo marxista-radical. Con ello me interesa mostrar cómo el derecho interviene en la creación de los sujetos que regula, construyendo la identidad femenina para la subordinación y creando sistemas normativos que hacen costoso para la mujer acceder al mundo del mercado. En esa lectura, la regulación sobre el trabajo doméstico es importante porque en ella se concentra un escenario de generación de daño sin compensación: los hombres disfrutan de los bienes producidos por las mujeres a costa de su sacrificio, sin pagar nada a cambio. Esto es permitido porque el derecho ha construido el trabajo doméstico, en la reglamentación indirecta, como un deber de las mujeres, natural a sus condiciones de existencia. El objetivo de nuestra interpretación será llegar a proponer reformas incrementales que cambien el poder relativo de las mujeres, mediante una alternación de las reglas vigentes que permiten a los hombres causar daños a las vidas femeninas, tras imponerles el deber de la domesticidad.

2. La producción de la mujer por el derecho

2.1. La construcción de la mujer por el derecho: madre/cuidadora/nutricia

En la perspectiva que acoge al derecho como productor de sujetos,25 el discurso de la identidad femenina se ha estabilizado en torno a los patrones de la maternidad, el cuidado y la reproducción como pares artificialmente opuestos a la agencia, el mercado y la producción. El derecho construye la identidad femenina a través de dispositivos que administran su existencia con patrones de debilidad y de dependencia, suponiendo, estandarizando, normalizando y naturalizando que la mujer tiene un perfil específico: ella está anclada en el hogar porque la limpieza, el cuidado y la cocina se le dan naturalmente. La mujer vive a expensas de su proveedor hombre, quien además es un ser lo suficientemente dotado para competir en el mercado, generando más riqueza de la que podría generar ella. Así, ella depende socialmente de la posición alcanzada en el mercado por su padre/marido, antes que por la posición que pueda agenciar ella misma. En el mundo del derecho, la mujer depende esencialmente del hombre: tiene su apellido, produce menos que él, vive de él, es beneficiaria de él en los sistemas de bienestar, y sus hijos dependen del estatus generado por él. Su existencia depende de los bienes proveídos por él.

La construcción legal de este tipo de identidad femenina altera el poder de negociación de las mujeres en la realidad, tanto para los sujetos femeninos producidos dentro del tipo estandarizado (amas de casa), como para los que no lo son, estando indistintamente posicionados (madres solteras o mujeres trabajadoras). La razón por la que las mujeres son afectadas es porque el derecho está jugando como factor de distribución de recursos y de poder, creando incentivos suficientes para que las mujeres seamos esa mujer. Para las mujeres que deciden salir del entorno doméstico, los costos son igualmente altos: por un lado, se asume una identidad victimizada, producto de las altas pérdidas sociales de "vivir incompleta sin un hombre" (madres solteras); por otro, se asumen los grandes costos de transacción que genera salir al mundo del mercado (mujeres trabajadoras): menos salarios por igual trabajo que su par masculino, desgaste de la doble jornada, desamor de los hijos, repudio de sus maridos/padres y familiares, solo por mencionar los efectos más visibles.

La comprensión del modo como se da la construcción de las mujeres/ madres por el derecho, relevante para la regulación del trabajo doméstico, tiene tres pasos fundamentales: (i) Primero, la construcción de la mujer como sujeto universal abstracto. (ii) Segundo, el reconocimiento de la existencia de normas cuya afectación al caso no es directa, pero que determinan el poder de negociación correlativo que construye el derecho para los agentes afectados. En ese paso, deberán ser visibles las normas que transversalmente identifican a la mujer dentro del régimen como un sujeto dependiente y cuidador. (iii) Tercero, la visibilización de las implicaciones que esas normas tienen en la configuración del trabajo doméstico como un deber femenino.26 Que el trabajo de cuidado sea construido como un deber de la mujer, derivado de la construcción naturalizada de la identidad, es el principal factor para que las mujeres sufran daños por la domesticidad sin ser compensadas por el sistema legal.

2.1.1. La mujer como sujeto universal

Una de las movidas populares de los estudios legales críticos en contra del liberalismo es denunciar la construcción de sujetos universales y abstractos que nos impiden ver las identidades concretas que se producen por el derecho. De este modo, hablamos de acreedores o deudores como si fueran categorías neutrales que no nos hablan de sujetos particulares, económicamente posicionados, materialmente situados, con recursos y agendas propias. A la mujer le sucede algo similar dentro de mundo del derecho. Todos estamos acostumbrados a desarrollar una operación mental que universaliza a la mujer como una madre. El proyecto del trabajo doméstico contribuye a la universalización del sujeto femenino al no situar al sujeto de protección: amas de casa, generalmente pertenecientes a los estratos 2 y 3, que aparecen como beneficiarias de sus esposos proveedores y hacen parte de una sociedad conyugal vigente.27 Por fuera de esa particular identidad, hablar de "las mujeres" como beneficiarias de la inclusión del trabajo doméstico en las cuentas nacionales es desconocer que existen muchas mujeres por fuera del escenario que la ley está describiendo cuando trata de proteger a las amas de casa y que el derecho produce una variable compleja de identidades en cada regulación que quiebra la universal comprensión de lo femenino: madres cabeza de familia, esposas, trabajadoras, desplazadas, mujeres víctimas de la violencia, entre otras.

2.1.2. La construcción legal de la dependencia

Ubicar el debate del trabajo doméstico en la discusión contable sobre las cuentas nacionales tiene el perverso efecto legitimador de ocultar las normas indirectas de afectación del tema.28 Existen al menos tres ejes importantes que encuadran la construcción de la mujer dentro de la cadena de significados madre/cuidadora/nutricia: el derecho de familia (a), el derecho laboral (b) y las normas relativas a la seguridad social (c).

La sección siguiente se encarga entonces de reconstruir los campos normativos que configuran, de manera directa e indirecta, el trabajo doméstico como un deber para las mujeres. Las reglas jurídicas que otorgan ventajas a los hombres en esta materia están encaminadas a naturalizar la maternidad y las labores de cuidado como prestaciones esencialmente femeninas. Sostener que el derecho sea el productor de este tipo de realidades implica hacer un énfasis en cómo el derecho juega al mismo tiempo un doble rol: es un factor de distribución de poder y recursos sociales; y, al mismo tiempo, es un discurso legitimador de la realidad existente que impide los cambios sustanciales.

La descripción que se hará aquí de la producción de los sujetos por los dispositivos legales parte del entendimiento de las normas jurídicas como sistemas de incentivos. Son estos incentivos los que determinan los resultados de las transacciones entre los sujetos, posicionando indistintamente a los sujetos enfrentados y entregándoles como normas jurídicas las cadenas de ventajas/derechos/privilegios/inmunidades que definen su poder de negociación o regateo.29 Estos sistemas de incentivos obedecen a varios motivos: (i) bien pueden estar dados por la eficacia instrumental de las normas; (ii) bien pueden estar constituidos como incentivos normativos negativos, dada la ineficacia instrumental o simbólica de la norma misma (que una norma no se cumpla, o sea promulgada para no cumplirse, sino para generar efectos inconexos con su cumplimiento); (iii) o bien puede afectar los escenarios de distribución, presumiendo, asumiendo o regulando de manera implícita/indirecta la situación afectada sin nombrarla. Es en este nivel donde el derecho opera naturalizando, normalizado y legitimando la realidad existente (i. e., materializando, sexualizando, terrorizando la identidad de las mujeres como rasgo esencial dentro de las transacciones sociales).

La reconstrucción de los campos normativos mencionados tendrá en cuenta la producción jurídica de la mujer como sujeto. Así, el derecho como productor de sujetos está entendido aquí como un sistema de incentivos que mezcla la eficacia instrumental de las normas en la generación de desigualdad, los resultados adversos de las normas cuando su escasa persuasión coactiva genera el incumplimiento, y los efectos del derecho cuando se vincula con regulaciones implícitas de las materias que administra. Para ello, se articularán constantemente referencias normativas con mediciones empíricas de los resultados materiales que estas regulaciones producen (por su eficacia o ineficacia), y los efectos simbólicos que producen (normalización, naturalización, legitimación).

El objetivo de esta sección será entonces mostrar cómo el derecho construye las reglas jurídicas, en tanto incentivos que persuaden a las mujeres de quedarse en sus casas como la mejor acción posible, y, al mismo tiempo, administran discursos legitimadores que configuran el trabajo doméstico como un deber connatural a la identidad de las mujeres, en tanto madres y cuidadoras. Aquellas, dados los mecanismos de normalización del discurso legitimador, entienden su "deber" como algo que resulta muy costoso evadir.

2.1.3. El derecho de familia

El derecho de familia constituye una pieza fundamental dentro de la construcción del sujeto mujer como agente subordinado. El derecho de familia maternaliza de modo perverso el rol femenino a través de los dispositivos que presumen la existencia de un padre proveedor (el pago de alimentos debe hacerlo el padre en casos de divorcio) y las reglas paralelas que toman como presupuesto la responsabilidad de la madre en el cuidado de los niños, en caso de ruptura.30 En este sentido, la regulación existente en el derecho de familia es una pieza fundamental dentro de la naturalización de los roles de cuidado y la configuración de la domesticidad como deber: los dispositivos legales asumen que la mujer construye una identidad natural acorde con los valores del altruismo (cuidado, nutrición y protección) que la vinculan biológicamente con su descendencia. Se supone un lazo metafísico entre los hijos y la madre, según el cual aquella posee la vocación natural de otorgarles una mejor guía en su existencia y un acompañamiento necesario para su crianza, borrando las contingencias correlativas a los discursos de la maternidad.31

El derecho de familia crea entonces un sistema de incentivos inequitativo que distribuye negativamente las cargas económicas a las mujeres en lo referente a la crianza de los hijos. Las reglas vigentes entregan los gastos del cuidado de la descendencia a la sociedad conyugal (Código Civil, artículo 257), pero naturaliza lazos de bienestar entre la madre y el hijo (i. e., el artículo 23 del Código de la Infancia y la Adolescencia le impone a los padres la obligación de la custodia y el cuidado personal de los hijos). Las prestaciones, que se entienden parte del cuidado personal y el desarrollo integral de los niños y adolescentes, son las mismas prestaciones de domesticidad que se asocian normalmente a los roles femeninos. Ello implica que, en caso de divorcio, la mujer tendrá que asumir los gastos de crianza de la descendencia, sin que exista garantía de la permanencia de la provisión. Existe entonces una trampa de pobreza implícita en el sistema que determina a la mujer distribuciones inequitativas de recursos: las mujeres tienen más costos asociados al asumir el rol de proveedoras, pero, además, en caso de divorcio o ruptura de la pareja, la mujer tiene que asumir "naturalmente" los gastos de crianza del hijo, porque no puede romper el lazo metafísico que lo une a ella. La trampa de pobreza está asociada además con la ineficacia de los trámites coactivos en torno al cumplimiento de la obligación alimentaria de los proveedores. De los casos represados en la jurisdicción penal, el 38% está relacionado con el delito de inasistencia alimentaria.32

2.1.4. El derecho laboral

El derecho laboral también contribuye a la maternalización de la mujer. La regulación relativa a las licencias de maternidad y las reglas informales que administran el sistema de salud para la vinculación de mujeres en edad reproductiva genera un escenario adverso para la contratación femenina, que, según las mediciones del sistema productivo, aumenta los recursos invertidos en su vinculación laboral en un 44,3% más que sus pares hombres.33 Así las cosas, dentro del marco de los contratos laborales, existen buenas razones para justificar la preferencia de la vinculación de los hombres a los esquemas empresariales, además de reglas implícitas que persuaden a las mujeres de la irracionalidad de abandonar su hogar para entrar en escenarios que presentan mayores dificultades que para sus pares hombres. Lo anterior tiene unos impactos materiales sustanciales: pese a que las mujeres constituyen un 53% de la población en edad de trabajar, la tasa global de participación en el mercado es un 24,9% mayor para los hombres, y el desempleo de las mujeres es un 6,1% superior frente a ellos.34

El incentivo negativo generado por la regulación laboral debe combinarse con varias situaciones paralelas. La brecha salarial entre hombres y mujeres en Colombia está calculada en un 17%.35 Adicionalmente, el registro de participación en la informalidad es superior frente a los hombres en un 24% y la participación en esquemas de flexibilización de las protecciones al trabajador muestra un diferencial de participación del 47% en las mujeres.36 Con todo este escenario, el activismo judicial se ha mostrado asombrosamente tímido y pudoroso. Los jueces han interpretado restrictivamente el principio de "trabajo igual-salario igual", y han paralizado las pocas reformas incrementales logradas en el legislativo (i. e., han hecho ineficaces los acuerdos democráticos a favor de la inclusión de la mujer, tales como la ley de cuotas).37

Si articulamos los significados de la familia implícitos en el derecho con otros factores económicos y sociales, cerramos el círculo de incentivos que persuade a la mujer de quedarse en la casa. El derecho laboral maternaliza a las mujeres al establecer la licencia de maternidad y construir un esquema de costos que sube los precios de contratar a las mujeres. Igualmente, el aparato judicial limita el poder de las mujeres al producir decisiones de política pública que limitan la interpretación de los principios de remuneración igual por igual trabajo, y mantienen la distribución de recursos vigente a favor de los hombres.

2.1.5. El esquema de seguridad social

El sistema de la seguridad social parte de la exigencia de un contribuyente universal, construido como sujeto abstracto con las características masculinas: hombre, proveedor, heterosexual y asalariado. En ese marco, la Ley 100 de 1993 define como contribuyente a "las personas que reciben rentas, salarios o cualquier otra retribución como contraprestación de sus servicios, suficientes para cubrir las cotizaciones al sistema". Estas normas se presentan como neutrales, omitiendo de manera sistemática dar cuenta del posicionamiento de los sujetos que regulan. El contribuyente X y los beneficiarios Y son sujetos diferentemente situados en la cadena de distribución de recursos: el 71% de los contribuyentes al Sistema General de Seguridad Social son hombres, en tanto que el 83% de las personas registradas como beneficiarias son mujeres.38 Esta distribución habla de forma directa del reparto del poder de negociación entre los miembros de la familia: el 83% de las mujeres que actúan como beneficiarias juegan dentro del sistema como sujetos dependientes de sus proveedores, sin tener ningún nivel de agencia frente a las prestaciones de seguridad social. Los trámites administrativos, las decisiones de programas y beneficios, la escogencia de planes especiales de salud y la prevención en general están siempre en cabeza del contribuyente.

Todo el mantenimiento del sistema parte del supuesto del protagonismo de este sujeto para la financiación de las prestaciones relativas a la seguridad social y le entrega un poder de negociación superior en las decisiones sobre las prestaciones de salud de su familia. Pese a ello, la construcción de los sistemas de reglas se encarga de asegurar la existencia del trabajo doméstico como un deber de las mujeres. Esto ocurre a través de la transferencia de responsabilidades de cuidado del Estado a los sujetos que juegan un rol femenino: existe una descentralización sistemática del Estado hacia las mujeres, en la que se transfiere específicamente la ejecución de las labores de cuidado que el aparato público no puede ejercer.39 Factores estructurales del sistema de seguridad social muestran cómo existe una constante cesión de responsabilidades asociadas implícitamente al trabajo de cuidado que realizan las mujeres: los cubrimientos no son universales, las ayudas son circunstanciales en materia de salud, la crianza de los hijos está especialmente diseñada como una responsabilidad exclusiva de los padres, el cuidado de los enfermos está considerablemente limitado y la administración de alimentos está ubicada en la parte privada del binomio entre lo público y lo particular. El derecho supone que existe un sujeto proveedor que conecta a la familia con el sistema, y un sujeto cuidador que entrega los bienes de cuidado que el Estado ha renunciado a otorgar. Administrar la economía familiar parte entonces de la existencia de este esquema de agencia: alguien que provee y alguien que cuida. Ese sujeto que cuida está además asumiendo cargas relativas a la protección social que el aparato público podría asumir.

3. Análisis económico: los costos de la desigualdad

3.1. El trabajo doméstico como deber/no derecho

Tal y como se describe en la sección anterior, el derecho produce el trabajo doméstico como un deber de la mujer.40 Al ser experimentado como una obligación, elimina las posibilidades de su encuadramiento como trabajo y las posibilidades de entregarle valor de cambio. Esto indica que la economía del cuidado es experimentada por las mujeres como un conjunto de labores costosas en términos de tiempo y energía, que son realizadas como obligaciones sin recibir retribución más allá de la sensación de cumplir con lo que se debe.41

Que el trabajo doméstico esté encuadrado como deber dentro del lenguaje del derecho implica la existencia de un derecho correlativo. Que las mujeres tengan la obligación de llevar a cabo la economía de cuidado en su familia implica que sus pares masculinos padres/hermanos/esposos tienen el correlativo derecho de exigir la prestación de todas las labores en ella comprendidas: dedicación de tiempo a la educación, alimentación y crianza de los hijos; limpieza, aseo y cuidado del hogar; compra, almacenamiento y preparación de alimentos; el arreglo, administración y renovación del ambiente (decoración); y la prevención, cuidado y atención de la salud de su núcleo familiar.42 La exigencia de esta estructura de prestaciones se encarga de construir la cadena de costos asumidos por la mujer en la forma de deber, la cual afecta su posicionamiento dentro del escenario de distribución. En otras palabras, y cómo lo mencionaba más arriba, citando a Halley: "Las mujeres sufren daños, y los hombres salen inmunes".

La asunción de costos genera una correlativa pérdida de negociación del poder femenino. En primera medida, el intento por abstraerse de los deberes con el hogar le va a generar altos costos a las mujeres; transferirlos a otras mujeres como trabajo va a generar cargas de administración correlativas, y ponerlos en el mercado va a generar efectos perversos para las mujeres/hombres dedicados a proveer los productos de la economía del cuidado. Explicaré esto más a fondo, analizando las cargas generadas a las mujeres que deciden pagar el costo de abandonar la economía del cuidado.

3.2. Los costos de abandono del deber de la domesticidad

El sistema de incentivos que construye el derecho está cuidadosamente diseñado para que a la mujer le resulte más costoso salir de las barreras del hogar, siendo preferible quedarse ejerciendo las labores de cuidado que le son asignadas por los dispositivos legales, como una especie de "deber dignificado". Dado que las mujeres reciben una menor retribución por los trabajos calificados que sus pares masculinos,43 incorporar a una mujer a las dinámicas del mercado genera escenarios ineficientes para la familia: la mujer puede brindar más alivio económico si se queda a cargo de los hijos y de la casa que si trabaja por la contraprestación de su trabajo en el mercado.

Pero si la transacción material para las mujeres resulta negativa, y, por ello, constituye un alto desincentivo para el salto al mercado, el cálculo correlativo de asumir los costos intangibles de la decisión de saltar logra generar escenarios de persuasión perfectos a favor de la domesticidad. Transferir un deber o evadirse de cumplir una obligación trae poderosos castigos a nivel social: nuestros padres y esposos sienten menos amor y más reproche por nosotros, nuestros hijos pueden juzgarnos por no estar en casa, los médicos pueden culparnos porque nuestro hijo no tiene el peso y la talla adecuados, la maestra puede reprocharnos que nuestros hijos están mal criados y, por si fuera poco, nuestra madre, hermanas, suegros, cuñados y demás miembros de la familia cercana nos harán responsables de nuestra mala suerte, porque todo se debe a estar incumpliendo el deber esencial de ser buena mujer y estar en la casa.

El que la domesticidad sea un deber trae una consecuencia material dramática, debido a que no es transferible. Que no sea transferible implica que no puede individualizarse como bien monetarizable cuya ejecución pueda entregársele por completo a un tercero. Podemos desconcentrar las tareas de cuidado de manera unitaria: contratar personas que nos ayuden con el aseo del hogar, con la alimentación y educación de los hijos, con la salud y el bienestar de nuestras familias. Pero no podemos ceder la responsabilidad de que esto salga bien. Si nuestra casa no es bonita, no está limpia, si nuestro hijo no tiene el peso y talla adecuados, o nuestro marido no está satisfecho con la cena, la responsabilidad contractual de la falla en el servicio no va a ser de la empleada del servicio doméstico, de la enfermera o de la maestra, quienes, en última, también son mujeres, en otra posición y condición. La responsabilidad será siempre nuestra, solo nuestra, por ser unas malas madres.

El efecto perverso escondido detrás de la construcción de la domesticidad como deber por el derecho radica en la imposibilidad de entender esos servicios como prestaciones transferibles, por lo que, pese a la sensación de estar "aliviadas" con la existencia de mano de obra no calificada que oferte sus servicios para ayudarnos con nuestros hogares, no podemos evadir el hecho de que la responsabilidad será siempre nuestra. Ello implica que contratar a una persona para que nos ayude con el cuidado del hogar nos entregará cargas correlativas en administración y control de ese trabajo, las cuales redundarán en la alteración de nuestros costos emocionales, sociales, de tiempo y energía disponibles: debemos organizar el tiempo de la persona que nos ayuda, entregar instrucciones claras respecto a las labores diarias por ejecutar, supervisar los procesos de limpieza y preparación de los alimentos, estar al tanto de la adecuación legal de la contratación, entre otros.

La resistencia del sistema a comercializar trabajos que desconcentren la labor de cuidado femenina es evidente también dentro del desempeño que el mercado le entrega a este tipo de actividades.44 La comercialización de labores de cuidado experimenta comportamientos complejos de baja competitividad, baja calidad, descontrol en los precios y poca especialización.45 La regulación que el mercado le entrega a este tipo de bienes flexibiliza de manera perversa los márgenes de competencia: no hay estándares de calidad claros que regulen la oferta de servicios, no hay patrones que organicen la demanda de estos, así como no existe ningún control sobre los precios. La aparente "desregulación" o "informalización" del sector actúa como mecanismo de desprotección a las personas que ejercen ese tipo de trabajos. La migración del trabajo doméstico es un buen ejemplo de cómo este fenómeno ocurre.46 Explicaré este fenómeno en dos pasos: (a) la maternidad como bien no comerciable y (b) la paradoja del trabajo doméstico en los flujos migratorios.

3.3. La maternidad como bien no comerciable

La construcción del deber de cuidado como propio de las mujeres pasa por la aparente deseconomización de los bienes producto del cuidado. El mejor ejemplo de este tipo de fenómenos es la maternidad. Hay una resistencia al hecho de que el prestar los servicios de madre esté dentro del mercado. La maternidad está por definición fuera del comercio, no es una mercancía, y los discursos de naturalización de la maternidad están diseñados para fortalecer el vínculo metafísico que nos une con nuestros hijos. Este vínculo que no se puede comprar, ni vender, ni cambiar... porque "madre no hay sino una".47 Son precisamente esas reglas las controlan el desempeño de las actividades de cuidado. Ni la maternidad ni el cuidado son factores de intercambio, no son mercantilizables, no son un negocio. Si lo fueran, existiría entonces una relación de cantidad y calidad entre el ejercicio de la maternidad y lo que las mujeres reciben por ella.

Pero la fertilidad no es un mecanismo de distribución de riqueza entre las mujeres. En nuestras coordenadas, un marido no puede repudiar a su mujer por ser infértil48 y, entonces, ser madre no genera beneficios económicos directos.49 La madre ineficaz no tiene menos recursos que los que tiene la madre perfecta. Existen supermamás que duermen tranquilas por la felicidad que le generan a su familia, pero esas madres no están necesariamente mejor posicionadas que sus pares torpes o rebeldes. Esta desconexión entre trabajo y resultado es el patrón de regulación de la economía del cuidado. Al no existir incentivos en la contraprestación, no se promueve la especialización de las labores, ni se incentiva la competencia dentro de las personas que ejecutan las labores domésticas. Ningún agente está enteramente "persuadido" de ingresar al trabajo de cuidado como mecanismo de superación, ninguna de las personas que presta el servicio de cuidado cree que hacerlo mejor le servirá más, y, más allá de eso, ningún agente está enteramente persuadido de ser trabajador doméstico por vocación. En este sentido, tampoco se promueven cambios culturales o sociales que conlleven a la participación de otros miembros de la familia, particularmente los hombres en las actividades de cuidado; aspecto que, según Elizabeth Jelin, se constituiría en un elemento fundamental para la democratización de las relaciones en las familias.50 El trabajo doméstico es experimentado más como una mera obligación antes que como un mecanismo de mejora en la posición social.

3.4. Las migraciones

La feminización del trabajo doméstico construye escenarios de opresión para las personas que se ven abocadas a ingresar a este tipo de labores. La construcción de los migrantes como sujetos subalternos y su conexión directa con la oferta de mano de obra no calificada en los países receptores demuestra cómo la regulación orientada al trabajo doméstico (percibida como desregulación) favorece escenarios de informalidad que vulneran constantemente los mínimos legales establecidos.51 La domesticidad como deber/no trabajo tiene un efecto adverso sobre las personas que venden su fuerza de trabajo dentro de los niveles de los bienes de cuidado: su remuneración es menor a la de los mínimos legales. En el 98% de las ocasiones, los migrantes no reciben servicios de seguridad social, y sus jornadas de trabajo duplican y triplican los períodos establecidos legalmente para el desarrollo de otro tipo de labores.52

La encuesta nacional de migraciones muestra que los colombianos que trabajan en el exterior dentro del sector informal relacionado con el trabajo doméstico no cuentan con una remuneración directamente proporcional a la energía invertida en su trabajo. La remuneración es menor que los mínimos legales fijados incluso para los migrantes regulares. No tienen cobertura en el sistema de salud ni mucho menos aportes al esquema pensional; no experimentan promociones o ascendencias en la cadena de producción en mediciones de vinculaciones superiores a los cinco años; y, además, desarrollan un promedio de cinco horas adicionales a la jornada laboral reglamentada en el contexto de recepción.53 ¿Están acaso estos sujetos feminizados?

3.5. La externalización de los costos

La externalización de costos es una expresión utilizada en la economía para referirse a los costos de un intercambio de bienes que no son asumidos dentro del esquema bilateral de la transacción, sino que son transferidos a terceros.54 Lo mismo ocurre con el trabajo doméstico.55 Que este trabajo se construya por el derecho como un deber de las mujeres y que, por lo tanto, sea "gratuito" no implica que los costos de esa producción estén anulados. Mi argumento aquí consiste en hacer evidente cómo todos estamos pagando para que nuestro hijo tenga la sensación de que, como madres, debemos atenderlo. Del mismo modo, todos como sociedad estamos pagando altos precios para que los hombres sientan que sus mujeres deben hacerse cargo de la casa. ¿Cómo se externalizan los costos de la operación del trabajo doméstico? He identificado por lo menos tres enlaces: a) el sistema de salud, b) el sistema general de pensiones, c) la brecha salarial femenina y el "techo de cristal".

3.5.1. El sistema de salud

El primer enlace se encuentra en el sistema de salud. Desde el año 1965, las finanzas de la salud pública muestran que son las mujeres en edad reproductiva, más que los hombres, las usuarias de los beneficios del subsidio a la salud por parte del Estado. Y no lo son precisamente por su identidad como "sexo débil". Los efectos de fenómenos como la doble jornada aumentan los riegos de enfermedad en las mujeres: se incrementan los índices de enfermedades degenerativas, tanto como las patologías relacionadas con el desgaste físico, emocional y psicológico. Que las mujeres estén sometidas a un régimen doble de producción lo pagamos todos por medio del sistema general de salud, dentro de un costo indirecto que "no percibimos".56

3.5.2. Pensiones y brecha salarial

Pero, desde las sentencias C-058/98 y C-623/98,57 todos los contribuyentes al sistema general de pensiones también asumimos la carga de indemnización de esos daños. Todos pagamos los costos de los perjuicios generados a las mujeres al jubilarlas cinco años antes que a los hombres, al sacarlas del mercado, en tanto agentes productivos, y al asumir socialmente que las mujeres tienen un nivel de desgaste muy superior al de sus pares hombres. Aún más importante, el costo del trabajo doméstico está externalizado en la desgracia de otras mujeres. El valor de la producción correlativa a la economía del cuidado lo pagan continuamente las mujeres que tienen que vender por menos su fuerza de trabajo, por considerar que al trabajar están evadiendo un deber que tendrían que cumplir y por cuyo incumplimiento merecerían castigos. Todas pagamos el valor del trabajo doméstico al recibir menos pago que nuestros pares por un igual esfuerzo profesional. Todas pagamos el valor del trabajo doméstico al no tener representación en los cargos de dirección, y al asumir una carga mayor de costos de transacción por estar en el mercado. El costo del trabajo doméstico lo pagamos las mujeres con nuestras propias vidas y, de alguna manera, lo pagan todos por considerar a la mujer como un sujeto naturalmente subordinado.

3.6. La propuesta regulativa

El objetivo de este análisis era reconstruir el mapa de actores e incentivos que configuraban el escenario del trabajo doméstico como un esquema en el que los hombres ganan y las mujeres pierden. El reto del análisis de distribución es llegar a la promoción de reformas incrementales que alteren el equilibrio de poder y recursos existente. Si eso es así, me interesa entonces alterar algunos de los nodos regulativos del régimen, para afectar parcialmente el sistema de incentivos que hace difícil a las mujeres acceder al mercado, y las paraliza dentro de los roles subalternos del cuidado que impiden su mejora en el posicionamiento frente a recursos materiales.

Existen dos rasgos importantes del análisis de las normas indirectas que regulan el trabajo doméstico. El primero de ellos es el conjunto de normas que construyen el trabajo de cuidado como "deber" femenino. El segundo es la transacción implícita que existe entre las mujeres y el Estado frente a la responsabilidad sobre el trabajo de cuidado. Que el Estado "entregue" a las mujeres o desconcentre en los agentes femeninos las obligaciones relativas a la protección social que no está dispuesto a administrar implica que la construcción del deber legal tiene también un perverso efecto ideológico: muestra determinadas prestaciones como siendo obligatorias para esconder la contingencia de la asignación de las tareas y, de este modo, mantiene la opresión de la mujer.58 En este sentido, la mujer permanece como sujeto subalterno dentro de un orden público que el feminismo ha reconocido como patriarcal y masculino.59

Dentro de esta lectura, varias son las propuestas de regulación que han sido imaginadas por el feminismo marxista-radical. El centro de las reformas incrementales parte de mover el nodo de responsabilidad de las labores de cuidado de las mujeres hacia el Estado, descentralizando las obligaciones que las madres tienen con la crianza de los hijos, la alimentación, la educación y el cuidado del hogar.60

Varios son los ejemplos de reformas regulativas que ayudan a las mujeres a transferir las obligaciones de cuidado. El programa de la Alcaldía Distrital 2004-2007 "Bogotá sin hambre" es un buen ejemplo de ello. La implementación de una red de comedores comunitarios en zonas de población marginal, encaminados a suplir las necesidades alimentarias básicas de la población infantil, fue uno de los programas estrella del alcalde Luis Eduardo Garzón. El programa distrital consiste en articular una trama de comedores permanentes, cercanos a los sectores que concentran la mayor cantidad de población infantil marginada (aledaños a colegios o a parques públicos ubicados en zonas de alto tránsito). En los comedores comunitarios, niños y adolescentes adscritos al sector son atendidos de modo permanente por personas de la zona, capacitadas en factores nutricionales y sanitarios. Cada localidad tiene una red de "veedores" vinculados con la estructura gubernamental, encargados de realizar un plan de visitas y vigilancia constante a los centros comunitarios. Los veedores atienden quejas, tramitan reclamaciones e implementan acciones de mejora de su esquema alimentario en respuesta a los requerimientos particulares de cada localidad. Es, en palabras de los mismos funcionarios del programa: "Un programa encaminado a que los pobres se sintieran atendidos".61 Pero, además, la medida opera una liberación femenina efectiva, en términos de desconcentrar la ejecución de muchas de las prestaciones asociadas con el trabajo doméstico.

Otro ejemplo importante, también ejecutado por el anterior gobierno distrital, es el programa "Morrales de sueños". La política pública agenciada desde la Secretaría de Educación del Distrito canalizaba los recursos de donaciones del sector privado -necesarios para adquirir las exenciones del impuesto de renta obligatorias para todo el sector solidario y parte del sector real-62 no para desarrollar políticas macro de impacto en los programas educativos (ampliación de las redes escolares de cobertura por medio de la inversión en infraestructura, capacitación de maestros distritales, consolidación de estrategias de apertura de nuevos cupos, inversión en investigación docente), sino para hacer al Estado más responsable de la educación y mantenimiento de los niños en edad escolar. La política estaba encaminada concretamente a la "entrega gratuita de morrales" a los estudiantes de estratos bajos, morrales que contenían los útiles escolares básicos, acompañados de guías para que las madres buscaran ayuda para el apoyo educativo de sus hijos. Lo importante de estas ayudas es que se prestan en horarios extendidos posteriores a las jornadas escolares oficiales, dentro de varias redes de bibliotecas activas en la ciudad, permitiendo de este modo a las madres trabajadoras un manejo más flexible de sus horarios. Esto es conseguido gracias a la transferencia de una de las obligaciones de la economía del cuidado de los hogares hacia el Estado.

Adicionalmente, esos morrales no solo contienen un conjunto de herramientas básicas para el desempeño escolar, sino que están equipados con bonos de alimentación, vestuario, tecnología y educación. Los estudiantes pueden redimir dichos bonos en los centros de atención local dispuestos por la Alcaldía de varias formas: reclamando meriendas antes o después de su asistencia a clases; librando los bonos en horas de conexión a internet o en libros y material escolar necesario para sus tareas; o adquiriendo prendas básicas del uniforme escolar estándar para los colegios del distrito. Ocupando el espacio de los morrales, el Estado se está "haciendo presente" en la vida de las personas materialmente, está cooptando sus prácticas comunes, está poniendo su imagen en sus rutinas cotidianas. Con los morrales, el Estado se está "haciendo cargo" de la educación, y está "descargando" correlativamente a las mujeres de obligaciones que le fueron asignadas de manera contingente.

Las dos políticas públicas del distrito son ejemplos claros de reformas incrementales que alteran la situación de las mujeres, entregándoles un mejor posicionamiento en la administración de su tiempo y energía. Podemos decir que ambas alternan favorablemente, para nuestro sujeto protegido, el equilibrio de recursos y poder existente.63 Pese a ello, comparto con el feminismo radical la sensación de "tener que hacer algo" con los esquemas de opresión. La visibilización de los costos sociales asociados con el mantenimiento del rol de cuidado de las mujeres tiene un objetivo preciso y es contribuir a la destrucción de la culpa asociada con el incumplimiento de los deberes domésticos. Comparto con Catharine MacKinnon -y el marxismo correlativamente- la necesidad de ejecutar estrategias de concientización que debiliten los marcos ideológicos que nos hacen percibir como necesario, natural y bondadoso el orden existente.64 Concientizar a las mujeres y a los hombres del carácter artificioso de sus roles sociales puede ser una de las entradas a la destrucción de la opresión interna que nos hace sentir culpables si, por ejemplo, somos mujeres que no cocinamos, no somos tiernas, no limpiamos, y no queremos tener hijos.

Conclusión

El trabajo doméstico es objeto de una regulación perversa diseñada en contra de las mujeres. El análisis desde la metodología del DDL evidencia a la opresión femenina como el bien que está en juego dentro de la regulación vigente. Esto implica que existen costos correlativos al mantener a la mujer en los hogares asumiendo el rol de cuidado, rol que además le es impuesto por el régimen legal, social, económico, cultural e ideológico como deber. Lo anterior implica que el derecho produce a la mujer bajo las etiquetas de madre, cuidadora y nutricia, dentro de una movida ideológica encaminada a encubrir la contingencia de la distribución social del trabajo. Este mecanismo encubridor del derecho opera fraccionando el universo de las tareas y servicios sociales en la falsa dicotomía de mercado/cuidado. El valor del trabajo doméstico existe y es externalizado de las transacciones realizadas entre mujeres y hombres dentro del escenario familiar, siendo asumido como costo social dentro de los esquemas del sistema de seguridad social y el régimen laboral opresivo para las mujeres. Reformas incrementales que trasladen el rol de cuidado de la mujer al Estado pueden lograr equilibrios distributivos distintos que mejoren la situación actual de las mujeres en términos de poder y recursos.


Notas al pie

1Intervención de la senadora Cecilia López en el noticiero City TV, el 28 de julio de 2009, explicando el objetivo del proyecto. En <http://www.citytv.com.co/videos/17010/cecilia-lopez-propondria-proyecto-de-ley-sobre-la-economia-del-cuidado>, consulta del 12 de octubre de 2010.
2El SCN 1993 es el sistema de medición que ha sido observado por Colombia para la medición de las cuentas nacionales y es el sistema de las Naciones Unidas, aplicado desde el año 1968. Luego de un proceso de revisión y ajuste, se adoptó la metodología actual implementada por el DANE, publicada bajo el nombre de Sistema de Cuentas Nacionales de Naciones Unidas SCN 1993.
3Estos análisis de correlación fueron también el resultado de la experiencia parcial de la EUT realizada en Bogotá. Villamizar García-Herreros, María Eugenia, Uso y distribución de tiempo de mujeres y hombres en Bogotá: midiendo la desigualdad, Informe final de Consultoría, Subsecretaría de la Mujer, Género y Diversidad Sexual, Alcaldía de Bogotá, Gobierno de la Ciudad, Bogotá D.C.
4El informe de la conferencia menciona: "La mujer contribuye al desarrollo no sólo mediante su trabajo remunerado sino también mediante una importante labor no remunerada. Por otra parte, la mujer participa en la producción de bienes y servicios para el mercado y el consumo de los hogares, en la agricultura, la producción de los alimentos o las empresas familiares. Aunque ha sido incluida en el sistema de cuentas nacionales de las Naciones Unidas y por consiguiente, en las normas internacionales de las estadísticas del trabajo, esta labor no remunerada, en particular la relacionada con la agricultura, sigue siendo subvalorada y a menudo no se registra debidamente. Por otra parte, la mujer sigue realizando también la mayor parte de la labor doméstica y de la labor comunitaria no remunerada, como el cuidado de los niños y las personas de más edad, la preparación de los alimentos para la familia, la protección del medio ambiente y la prestación de asistencia voluntaria a las personas vulnerables y los grupos desfavorecidos. Esta labor no se suele medir en términos cuantitativos y no se valora en las cuentas nacionales. La contribución de la mujer al desarrollo se ve seriamente subestimada y, por consiguiente, su reconocimiento social es limitado. La plena visibilidad del tipo, el alcance y la distribución de esta labor no remunerada contribuirá también a que se compartan mejor las responsabilidades".
5Cfr. Becker, Gary, A treatise on the family, Harvard University Press, Cambridge, 1991.
6Stiglitz, Joseph E. & Greenwald, Bruce, Towards a New Paradigm in Monetary Economics, Cambridge University Press, Cambridge, 2003.
7La experiencia comparada en este tema puede resumirse en el siguiente cuadro:
México
Existe CSH en 19 de los 31 Estados federados, incluyendo el DF. Existe un proyecto de ley en la actualidad que promueve la creación de un PIB alternativo y la obligatoriedad de la CSH para todos los Estados.
España
El trabajo doméstico no tiene reflejo en las cuentas nacionales, aunque la EUT está implementada desde el 2001 en las 17 comunidades autónomas y en 2 de las ciudades de la organización administrativa. El trabajo doméstico tiene una valoración exacta en tiempo.
UK
Después del caso francés, el precedente europeo más importante fue la iniciativa de la oficina de asuntos estadístico inglesa, que en 1997 intentó, sin éxito, producir la cuenta satélite de hogares.
Francia
La experiencia de operación francesa es pionera en esta iniciativa y bastante particular. El pago por el trabajo doméstico es el resultado de una deducción de impuestos realizada a los proveedores de núcleos familiares censados y registrados como beneficiarios del trabajo doméstico de uno de sus miembros. Millones de familias están registradas entonces como empleadoras de trabajadores domésticos (household satellite account).
Estados Unidos
La iniciativa está implícita en el "Nanny tax debate", que propone la creación de un impuesto adicional a los trabajos de cuidado "exógenos" al hogar para sufragar un posible pago a los trabajadores domésticos "del mismo techo".
8Ver <http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/eventos/vigenero/dia28/panel3_mesas_pdf/Trabajo/Trabajo-ENUT-y-Trabajo-dom%C3%A9stico-no-remunerado.pdf>, consulta del 15 de febrero de 2010.
9Gómez Luna, María Eugenia, "Macroeconomía y trabajo no remunerado", en Economía y género, Editorial Paloma Villoa, Ed. Icaria, Barcelona, 2003.
10Ver <http://www.cecilialopezcree.com/a_Web/2010/g_Julio/a_Cuidado.html>, consulta del 11 de octubre de 2010.
11Cfr. Lemaitre, Julieta, Fetichismo legal: derecho, violencia y movimientos sociales en Colombia, Universidad de Los Andes, SELA, Bogotá, 2007.
12García Villegas, Mauricio, La eficacia simbólica del derecho. Examen de situaciones colombianas, Ediciones Uniandes, Bogotá, 1993.
13Fraser, Nancy, Iustitia interrupta: reflexiones críticas desde la posición post-socialista, Siglo del Hombre Editores, Universidad de los Andes, Bogotá, 1997.
14Jaramillo Sierra, Isabel Cristina & Alfonso, Tatiana, Mujeres, cortes y medios: la reforma judicial del aborto, Universidad de los Andes y Siglo del Hombre Editores, Bogotá, 2008, p. 203.
15No quiero que mi apuesta se entienda como una crítica frontal contra los cambios simbólicos. Desde lo simbólico, que responde a construcciones socioculturales que dan sentido a la vida de las personas y el lugar que ocupan en la sociedad, se pueden resignificar posturas, relaciones de poder y situaciones que vulneran el desarrollo de las personas, las familias y la sociedad. Trabajar desde lo simbólico permite también desnaturalizar los lugares otorgados acríticamente a los sujetos en la sociedad. Este es entonces un llamado por ir más allá de lo simbólico y del reconocimiento, mas no superarlo y/o confrontarlo. Ve r Fraser, Iustitia..., óp. cit.
16En este sentido, el análisis de distribución en el derecho tiene consecuencias cruciales al menos por tres razones: a) primero, porque propone un nuevo análisis económico del derecho -desde la izquierda política-, que reacciona en contra de la idea liberal de neutralidad de las reglas legales frente a la distribución de los bienes materiales; b) segundo, porque destruye la idea de que la distribución de los recursos se hace por las reglas naturales, justas e inmanentes del mercado (mano invisible), y, dentro de derecho, mina la idea de que la distribución se realiza por acciones excepcionales solo dentro del legislativo (ignorando la importancia redistributiva del tratamiento de las externalidades por los jueces, el ejecutivo y otros apéndices del poder político); y c) tercero, porque cuestiona la idea que prefiere explicar los contextos de desigualdad como causas de la ineficacia del derecho, y no como resultado de la eficacia de este. Ver Kennedy, Duncan, "Law and Economics from the Perspective of Critical Legal Studies", 2 The New Palgrave Dictionary of Economics and the Law 465, P. Newman, Ed. Macmillan, New York, 1998.
17Jaramillo Sierra & Alfonso, Mujeres, cortes y medios..., óp. cit., pp. 197-285.
18Las reflexiones sobre el DDL han sido constantemente desarrolladas por las profesoras Helena Alviar e Isabel Jaramillo en los cursos de Teoría Jurídica de la Maestría en Derecho, en las reuniones periódicas del grupo de investigación de Derecho y Género, y en numerosos seminarios y foros con profesores nacionales y extranjeros que están jalonando el trabajo sobre el tema (i. e., Seminario Derecho y Distribución, Universidad de los Andes, 22 de mayo de 2009).
19La reflexión en torno a las reglas jurídicas y la construcción de binarios puede verse en Hohfeld, W. N., Conceptos jurídicos fundamentales, Centro Editor de América Latina, Buenos Aires, 1968.
20Esta referencia a Halley es tomada del texto de Isabel Cristina Jaramillo. Ve r Jaramillo Sierra, Isabel Cristina, "El reto de pensar la distribución: a propósito del libro de Janet Halley, Split Decitions: how and why to take a break from Feminism", Revista de Estudios Sociales, (28), 2007, pp. 132-137.
21Para Olsen, la opresión de la mujer está fusionada en un sinnúmero de dualismos, como familia/mercado, productivo/reproductivo, Estado/sociedad civil, público/privado, altruista/individualista, racional/irracional, activo/pasivo, pensamiento/sentimiento, razón/emoción, cultura/ naturaleza, poder/sensibilidad, objetivo/subjetivo, abstracto/concreto, universal/particular. Dos características de los dualismos resultan útiles para la presente exposición. Primero, todos los dualismos están sexualizados. Una mitad de cada dualismo se considera masculina y la otra mitad, femenina. Segundo, los términos de los dualismos no son iguales, sino que constituyen una jerarquía. En cada par, el término identificado como "masculino" es privilegiado como superior, mientras que el otro es considerado como negativo, corrupto o inferior. Cfr. Olsen, Frances, "El sexo del derecho", en Kairys, David (ed.), The Politics of Law, Pantheon, Nueva York, 1990, pp. 452-467.
22Ibíd.
23Alviar García, Helena, Derecho, desarrollo y feminismo en América Latina, Ediciones Uniandes y Editorial Temis, Bogotá, 2008, pp. 36-37.
24Ver, entre otros, Gilligan, Carol, In a different voice: Psychological theory and women's development, Harvard University Press, Cambridge, 1982; West, Robin, Género y teoría del derecho, Siglo del Hombre Editores, Bogotá, 2000; Arango, Luz Gabriela & Moliner, Pascal (comps.), El trabajo y la ética del cuidado, La Carreta Editores y Universidad Nacional de Colombia, 2011.
25Foucault, Michel, La verdad y las formas jurídicas, Gedisa, Barcelona, 2003; Foucault, Michel, Microfísica del poder, Ediciones La Piqueta, Madrid, 1992.
26Perkins Gilman, Charlotte, Mujeres y economía. Un estudio sobre la relación económica entre hombres y mujeres como factor de evolución social, PUV, Valencia, 2008, p. 22.
27Arango, Luis Eduardo & Posada, Carlos Esteban, La participación laboral en Colombia, actualización del Borrador de economía 217, Banco de la República, en <http://www.banrep.org/docum/ftp/borra217.pdf>, consulta del 24 de octubre de 2011.
28La compartimentación como legitimación puede verse en Jaramillo & Alfonso, Mujeres, cortes y medios..., óp. cit., pp. 273-275.
29Kennedy, Duncan, "The Stakes of Law, or Hale and Foucault!", 15 Legal Studies Forum 327; Kennedy, Duncan, "Sexual Abuse, Sexy Dressing and the Eroticization of Domination", 26 New England L. Rev. 1309, 1992.
30El discurso constitucional también favorece esta interpretación. El juez constitucional ha defendido fuertemente la prioridad e importancia de la relación de sus hijos con sus mamás no solamente en casos de custodia, sino en litigios relativos a la dignidad, autodeterminación e igualdad de la construcción de identidad femenina. Ver, por ejemplo, Sentencia T-397 de 2004 (M. P. Manuel José Cepeda Espinosa).
31Sobre el fenómeno de la maternalización en el derecho, puede verse Joe Frug, Mary, "Comentario: un manifiesto jurídico feminista posmoderno (versión inconclusa)", en Jaramillo Sierra, Isabel Cristina; Restrepo, Esteban & García Villegas, Mauricio (comps.), Crítica jurídica. Teoría y sociología jurídica en los Estados Unidos, Ediciones Uniandes, Bogotá, 2006, pp. 240-244.
32Franco Gallego, María, Algunos problemas de la conciliación celebrada dentro del proceso de inasistencia alimentaria, tesis no publicada, Trabajo de grado para optar al título de abogada, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, 2005, en <http://tesis.udea.edu.co/dspace/bitstream/10495/346/1/AlgunosProblemasConciliacionCelebrada.pdf>, consulta del 18 de octubre de 2010.
33Ponencia Ximena Peña, Seminario Derecho y Distribución, Universidad de los Andes, 22 de mayo de 2009.
34Gran Encuesta Integrada DANE, citada por Jaramillo Sierra & Alfonso, Mujeres, cortes y medios..., óp. cit., p. 238.
35Peña, Ximena y Badel, Alejandro, "Decomposing the Gender Wage Gap wit Sample Selection Adjustment: Evidence from Colombia", 2009, en <http://sites.google.com/site/ximenapena/research2>, consulta del 15 de octubre de 2010.
36Ibíd.
37Jaramillo Sierra, Isabel Cristina, "Reforma legal, feminismo y patriarcado en Colombia: el caso de la ley de cuotas para mujeres en cargos de alto nivel de la rama ejecutiva", en Cabal, Luisa & Motta, Cristina, Más allá del derecho, Siglo del Hombre Editores, Bogotá, 2006.
38Ministerio de la Protección Social, en <http://201.234.78.38/ocs/cifras_indicadores.aspx>, consulta del 16 de octubre de 2010.
39Orloff, Anne, "Gender and the Social Rights of Citizenship: The Comparative Analysis of Gender Relations and Welfare States", American Sociological Review, 58, (3), 1993, pp. 303-328.
40Perkins Gilman, Mujeres y economía..., óp. cit., p. 22.
41Rodríguez Enríquez, Carolina, "Economía de cuidado y política económica: Una aproximación a sus interrelaciones", en Cepal, Panel políticas de protección social, economía de cuidado y equidad de género, Mar del Plata, 2005, p. 2.
42La interpretación del binario deber/derecho es tomada del trabajo de Hohfeld. Ver Hohfeld, Conceptos jurídicos fundamentales, óp. cit., pp. 47-48.
43Peña & Badel, "Decomposing the Gender...", óp. cit.
44Kennedy, "Law and Economics...", óp. cit. El debate que Kennedy está desarrollando se inserta en la crítica a la discusión económica que se presenta como la necesaria escogencia entre dos polos: un libre mercado, generador de riqueza, aumento en el ingreso y correlativo "desarrollo" en el contexto del mercado de capitales; y una mayor regulación estatal, que busca un mayor grado de equidad, igualdad y justicia en la distribución de recursos. En esa discusión, se malentienden las normas definitorias del mercado como neutrales, cuando no es así: simplemente constituyen una regulación entre muchas posibles, cada una con sus propias consecuencias distributivas. Cualquier régimen (y no solo el tachado de "intervencionista") supone una intervención, sujeta a intereses políticos. En síntesis, "no hay tal cosa como un mercado libre", y, por lo tanto, no hay un verdadero dilema entre regulación o liberalización.
45Perkins Gilman, Mujeres y economía..., óp. cit., pp. 23-24.
46Puyana Villamizar, Yolanda & Rodríguez Fernández, Julia Esmeralda, "La organización del cuidado en familias transnacionales. Una lectura a partir de relatos de quienes permanecen en Bogotá, Colombia", en Arango y Molinier, El trabajo y la ética del cuidado, óp. cit.
47Proverbio popular.
48En algunas sociedades, la infertilidad de la mujer se constituye en un factor de repudio por no responder a los cánones establecidos para las mujeres, para la maternidad y para la familia, la reproducción de la especie. Igual acontece con las parejas que producto de un proceso de individualización toman la opción de no tener hijos; el señalamiento es permanente.
49Perkins Gilman, Mujeres y economía..., óp. cit., p. 23.
50Jelin, Elizabeth, Las familias latinoamericanas en el marco de las transformaciones globales: hacia una nueva agenda de políticas públicas, Cepal, 2005, en <http://www.cepal.org/dds/noticias/paginas/0/21520/Jelin.pdf>.
51Puyana Villamizar & Rodríguez Fernández, "La organización del cuidado...", óp. cit.
52Ver Trujillo, Idania, "Migraciones y trabajo doméstico", en <http://alainet.org/active/41525>, consulta del 17 de octubre de 2010.
53Ver Alcaldía Mayor de Bogotá, Encuesta nacional 2008-2009. Resultados generales de migraciones internacionales y remesas, Observatorio Distrital de Migraciones (Secretaría General, Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.) y Observatorio Colombiano de Migraciones (Fundación Esperanza, Red Alma Mater), 2009, en <http://www.migracionescolombianas.edu.co/vieja/Documentos/documentos/DOCUMENTOS%20%20TRABAJO/cartilla.pdf>, consulta del 17 de octubre de 2010.
54Coleman, Jules, "Efficienty, Utility and Wealth Maximization", Hoftra Law Review, 8, 1980, p. 509.
55Dentro de la economía de mercado, que yo pueda adquirir un radio chino a 15.000 pesos no implica que el valor asociado al bien sea ese. Seguramente, la materia prima invertida en su producción, el trabajo de las personas que lo ensamblaron, los gastos del transporte e importación y, finalmente, los costos relativos a la comercialización (salario del vendedor, arrendamiento del local y publicidad) superan el valor que estoy pagando por el bien. ¿Quién asumió la parte del valor de radio que no estoy pagando? Lo están pagando las personas que vendieron la materia prima a menos valor del que tenía, las personas que recibieron un daño ambiental por la explotación de esos materiales, los operarios que sufrieron la expropiación de su fuerza de trabajo para producir ese bien y, en general, todas las personas a las que la cadena del sistema de mercado les disminuyó el valor de su intercambio como efecto de la competencia. Que esas personas hayan pagado para que yo pueda tener un radio chino a excelente precio implica que los costos de esa operación de compra se han externalizado. El ejemplo fue tomado de Leonard, Annie, "The Story of Stuff", en <http://video.google.com/videoplay?docid=-5645724531418649230#>, consulta del 17 de octubre de 2010.
56Las cifras reportadas por el Ministerio de la Protección Social muestran que, aun controlando los servicios prestados a las mujeres por la atención a la maternidad, la población femenina utiliza un 34% más los servicios de salud de los 30 a los 50 años que sus pares hombres. Ver información Atlas de la salud, en <http://mps.minproteccionsocial.gov.co/VBeContent/library/documents/Doc-NewsNo18358DocumentNo9089.PDF>, consulta del 17 de octubre de 2010.
Entrevistas a médicos generales de la Cruz Roja también hacen evidente que hay un estrecho lazo entre las patologías consultadas por las mujeres (dolores de espalda, dolores de cabeza, altos niveles de estrés, depresión) y la presión generada por las labores de cuidado y una sobreexposición a la actividad física que llega casi al doble de sus pares hombres. (Dra. Natalia Buchely y Dr. Germán Arciniegas, Cruz Roja Colombiana Seccional Bogotá, entrevista realizada el 14 de octubre de 2010).
57MM. PP. Eduardo Cifuentes Muñoz y Hernando Herrera Vergara, respectivamente, establecen la constitucionalidad de la jubilización de la mujer a los 55 años.
58Orloff, "Gender and the Social Rights...", óp. cit.
59La idea de la masculinidad del Estado y del derecho ha sido trabajada, entre otras, por Frances Olsen. Ver Olsen, "El sexo del derecho", óp. cit., pp. 452-467.
60Esta movida tiene además la ventaja de encuadrar con facilidad en varios de los discursos constitucionales que se articulan en un Estado social de derecho: puede mimetizarse en el guión de los desc, puede mezclarse con el desarrollo del derecho de la igualdad material, puede articularse dentro de las políticas públicas de subsidio a los sectores menos favorecidos y puede apalancarse en los discursos cercanos al desarrollo de la seguridad social. Que la reforma pueda mimetizarse dentro de los guiones mencionados tiene el efecto de minimizar los costos de transacción derivados de promover reformas con beneficios concentrados (que ayuden solo a las mujeres) y disminuir el costo social de sentir que "ya les estamos ayudando mucho a las mujeres". Este último resultado es importante, no por lo que simbólicamente construye en la sociedad, sino porque hace menos compleja la elaboración de esquemas de concientización que liberen a las mujeres de la culpa de evadir algo que les ha sido impuesto como "deber" por el sistema legal.
61Entrevista a Miguel García, funcionario de la Secretaría Distrital de Integración Social, 20 de marzo de 2009.
62Con la donación de recursos compuestos por los excedentes del ejercicio fiscal, cooperativas de aporte, ahorro, crédito y trabajo garantizaban la exención del impuesto de la renta.
63Pese a ello, también "ganan" los hombres, que siguen saliendo inmunes frente a los daños femeninos. Quiero recordar aquí la advertencia inicial de la contingencia de los análisis de distribución, en términos de construir equilibrios paralelos con pérdidas y ganancias distintas, pero también con pérdidas y ganancias. El análisis de distribución del trabajo doméstico nos lleva a afianzar nuestros esquemas de lealtades con las mujeres, pero termina favoreciendo también a sujetos que no estaban dentro del objetivo de ayuda.
64Althusser, Louis, Ideología y aparatos ideológicos de Estado, Ediciones Los Comuneros, Bogotá, 19 71.

Bibliografía

Libros

1. Alviar García, Helena, Derecho, desarrollo y feminismo en América Latina, Ediciones Uniandes y Editorial Temis, Bogotá, 2008.         [ Links ]

2. Althusser, Louis, Ideología y aparatos ideológicos de Estado, Ediciones Los Comunros, Bogotá, 1971.         [ Links ]

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Capítulos de libros

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Artículos

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Documentos públicos

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