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Estudios Socio-Jurídicos

Print version ISSN 0124-0579

Estud. Socio-Juríd vol.15 no.2 Bogotá June/Dec. 2013

 

Forst, Rainer. Toleration in conflict: past and present. New York: Cambridge University Press; 2013, 635 p.

Iván A. Mahecha-Bustos*
Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia

*Abogado de la Universidad Nacional de Colombia. Magister en Filosofía de la Universidad de los Andes (Colombia), estudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad del Rosario (Colombia) y del Doctorado en Filosofía de la Universidad de Tilburg (Holanda). Joven Investigador de la Línea "Democracia y Justicia" del Grupo de Derecho Público de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario y profesor del Área de Teoría Jurídica de la misma Institución. Correos electrónicos: ivanmahecha@urosario.edu.co e imahecha@hotmail.com


En sociedades como las actuales, en las que el pluralismo es un hecho –esto es, sociedades en las cuales cohabitan visiones de mundo diferentes y hasta antagónicas– se hace necesario establecer mecanismos que permitan anticipar y resolver los conflictos sociales que derivan de dicho pluralismo. Obviamente, el trámite y la resolución de los conflictos entre diversas formas de mundo debe efectuarse de forma no violenta y, especialmente, sin acudir a las atrocidades relacionadas con la negación de la diversidad, tales como los campos de concentración, los genocidios y otros similares. Se considera que la tolerancia puede erigirse como uno de los mecanismos que permitirían resolver de forma no violenta los conflictos que se presentarán.

Pareciera entonces que la tolerancia debería ser una práctica común en las sociedades contemporáneas; sin embargo, pareciera que la tolerancia no es del todo deseable. Algunas personas consideran que el discurso de la tolerancia ha sido superado por el discurso de los derechos, aseguran que hablar de tolerancia no tiene sentido toda vez que las libertades, como la religiosa o la de pensamiento, consagradas en las constituciones de los estados democráticos actuales, le confieren mayores posibilidades de protección a las personas que las nociones vagas de tolerancia. Así, por ejemplo, si una persona desea evitar que se le impida realizar un acto público relacionado con su fe religiosa, ella debe acudir a su derecho a la libertad religiosa, que es respaldado por mecanismos legales, y no 'mendigar' por tolerancia.

A pesar de lo anterior, cuando a esas mismas personas se les pregunta por la posibilidad de que la tolerancia desapareciera del mundo actual, muchas consideran que ello sería desastroso. Esta importancia radica en la presunción de que una sociedad tolerante es una sociedad en la cual preferiríamos vivir, suponemos que en una sociedad tolerante habrá menos violencia y se promoverá en mejor medida la inclusión, el respeto y el reconocimiento de las personas, independientemente de o tal vez justamente por lo diferentes que ellas sean; por el contrario, una sociedad intolerante es concebida como una en la que prima la violencia y en la que el irrespeto, la intransigencia y el menosprecio tienen mayor probabilidad de reproducirse.

Independientemente de lo deseable o indeseable de la tolerancia, su mismo valor es algo ambiguo, aquello que para unos es una actitud tolerante, para otros es una práctica intolerante. La tolerancia que es considerada por muchos como una virtud, es considerada por otros como un vicio; para unos la tolerancia es una forma de emancipación social, mientras que esa misma tolerancia es vista por otros como otra forma encubierta de dominación. Algunos consideran que es una forma de reconocimiento, otros la consideran una forma de menosprecio. Además, así existiera un acuerdo sobre si la tolerancia es algo 'bueno' o algo 'malo', conceptualmente no es claro a qué se hace referencia cuando se dice 'tolerancia', ¿a una acción, un valor, una actitud, una virtud, un derecho (a ser tolerado), un deber o una disposición, etc.?

Es en este contexto de profunda indeterminación en el que Rainer Forst (profesor de Teoría Política y Filosofía de la Universidad de Frankfurt) aborda el tema de la tolerancia. En su libro Toleration in conflict: past and present1 Forst realiza uno de los mayores estudios comprehensivos de la tolerancia realizado a la fecha. El abordaje se realiza desde tres dimensiones distintas.

La primera dimensión es genealógica. Forst realiza un estudio de las dinámicas de evolución del concepto de tolerancia conectándolo con el contexto histórico, político y cultural propio de su emergencia. La conexión con el contexto le permite, además de alejarse de un mero trabajo de historia de las ideas, anclar cada noción de tolerancia al análisis de conflictos sociales reales de su época. En este sentido, en la primera parte del libro (Between power and morality: the historical discourse of toleration) Forst realiza una impresionante reconstrucción histórica del concepto de tolerancia desde la antigüedad (San Agustín) hasta la actualidad (Will Kymlicka y Michael Walzer), pasando por los trabajos de Erasmo de Rotterdam, Michel de Montaigne, John Locke, Pierre Bayle, John Stuart Mill, Friedrich Nietzsche, Hans Kelsen, Carl Schmitt, Alexander Mitscherlich y Herbert Marcuse, entre otros.

La segunda dimensión es analítica. Los hallazgos obtenidos en la reconstrucción de la historia de la tolerancia permiten corroborar que la tolerancia es un concepto ambiguo y que así lo ha sido históricamente. Sin embargo, el análisis de la misma reconstrucción genealógica permite que Forst extraiga unos componentes de la tolerancia, a partir de los cuales es posible hablar de un concepto de tolerancia y de diversas concepciones de esta.2 Esta diferenciación concepto-concepciones permite explicar el porqué de la ambigüedad existente.

La deducción de los componentes mínimos que debe tener idealmente el concepto de tolerancia posibilita que Forst rastree el tipo de comprensiones que se tienen respecto de la forma en que hoy en día se habla de tolerar a grupos con formas de vida diferentes a las 'normales'. Este rastreo se realiza sin recurrir a concepciones esencialistas, enclavadas en posturas éticas particulares, sino acudiendo a criterios 'objetivos' supeditados al cumplimiento de requisitos procedimentales relacionados con el contexto de tolerancia del cual se trate.

La tercera dimensión es crítica. Forst propone una teoría de la tolerancia de carácter moral, estableciendo un criterio de dependencia normativa y un principio de justificación basado en los principios de generalidad y reciprocidad. El modelo de tolerancia propuesto posee carácter prescriptivo y permite determinar los comportamientos y normas tolerantes y juzgar críticamente aquellos que no lo son. Forst considera que la tolerancia no puede permanecer en un nivel ético sustantivo sino que debe justificarse en contextos más generales: el moral, el político y/o el jurídico; de este modo, su modelo tiene en cuenta criterios formales evaluativos de las razones para aceptar o rechazar las creencias y prácticas de los individuos, evaluación que determina si un acto de intolerancia se encuentra justificado o no.

En lo que resta de esta reseña, se realizará un enfoque en dos aspectos del libro de Forst3 en primer lugar (I) se centrará la atención en la teoría general de la tolerancia desarrollada en la segunda parte del libro (A theory of toleration), con especial énfasis en el concepto de tolerancia y sus componentes mínimos, y en las diversas concepciones de tolerancia que de ellos se derivan. En segundo lugar (II) se hará referencia al modelo de tolerancia propuesto por Forst, así como a algunos aspectos de su fundamentación. Finalmente (III) se plantearán algunas inquietudes críticas a la propuesta de Forst.

I.

El concepto de tolerancia es normativamente dependiente, no se basta a sí mismo para poder enunciar cuál es su objeto, sus límites, o sus contenidos, sino que necesita fuentes independientes que le proporcionen contenido a sus componentes. Esta es la razón por la que la tolerancia es vista desde dos perspectivas: cuando sus componentes se colman de forma adecuada, es vista como un estado deseable de respeto o estima mutua entre personas y/o grupos; cuando se hace de forma inadecuada, es vista como una relación pragmática o, en el peor de los casos, como represiva entre personas y/o grupos.

La propuesta de Forst se centra en formular un procedimiento para colmar de contenido normativo el concepto de tolerancia a fin de que sea considerado como un concepto 'bueno', como un valor o virtud. Este procedimiento determina los criterios con base en los cuales las creencias, prácticas o visión de mundo objetadas deben ser o no toleradas, y, además, determina cuáles serían las cargas y límites que tolerar o no tolerar supondría en la vida social

Este concepto de tolerancia, que debe ser colmado de contenido, está determinado por seis elementos. El primer elemento es el contexto de tolerancia que se refiere a dos cosas, por una parte, a la relación existente entre quien tolera y quien es tolerado; por otra parte, a los sujetos (individuos, grupos o el estado) y el objeto (prácticas o creencias). El segundo elemento refiere a que la tolerancia debe practicarse voluntariamente, de no hacerlo se trataría de la obligación de soportar algo que se considera malo, sin la posibilidad de actuar contra ello. El tercer elemento establece que la tolerancia puede analizarse como una práctica y como una virtud de forma independiente, de modo que es posible que haya una práctica tolerante sin que exista virtud tolerante.

Los tres elementos restantes son, a la vez, los componentes de la tolerancia.4 El primer componente es el de objeción (objection), la tolerancia se dirige hacia una creencia o conducta que es considerada falsa o mala; este juicio debe estar fundado en una razón sustantiva de índole normativo y constituye una objeción a la expresión pública de dicha creencia o el ejercicio de la conducta en cuestión.5 De esta forma, se establecen cuáles son las creencias del otro que se consideran falsas y que atentan contra las propias creencias, o cuáles son las acciones del otro que se consideran como malas, conforme a lo que se considera como una buena forma de actuar. El segundo componente es el de aceptación (acceptance), luego de establecer la razón por la cual se objeta una conducta o creencia, es necesario hacer una ponderación para determinar si tal razón triunfa o fracasa sobre las razones por las cuales se debe aceptar esa conducta o creencia. A partir de esta ponderación se establece que lo objetable debe ser algo considerado éticamente incorrecto, pero no hasta el límite de ser moralmente incorrecto. El tercer componente es el de los límites (rejection), el cual tiene tres niveles normativos: el primero se refiere al ámbito de creencias y prácticas con las que se está de acuerdo, el segundo se refiere al ámbito de creencias y prácticas con las que no se está de acuerdo, pero priman las razones para ser tolerante y el tercero se refiere al ámbito de creencias y prácticas con las que no se está de acuerdo y, además, las razones para ser intolerante son más fuertes que las razones para ser tolerante. Los límites de lo tolerable se trazan entre el primer y el segundo nivel normativo, mientras que los límites de lo intolerable se trazan entre el segundo y tercer nivel normativo.

De acuerdo con el tipo de razones morales, éticas, políticas o jurídicas que colman de contenido cada uno de los componentes, se pueden diferenciar diversas concepciones de tolerancia. Forst establece cuatro concepciones de la tolerancia que corresponden a comprensiones teóricas que pueden presentarse simultáneamente en el tiempo, incluso hoy en día. La tolerancia como permiso se caracteriza por presentarse entre una mayoría generalmente en el poder y una o varias minorías generalmente opositoras al grupo en el poder que son consideradas como 'diferentes'; sus componentes son determinados por las razones normativas aportadas por el grupo con poder, sin que otros participen en definir su contenido.6 La tolerancia como coexistencia se caracteriza por ser una relación entre dos grupos que ostentan un poder similar; sus componentes son determinados por las razones normativas de índole pragmática, aportadas por las partes en conflicto, los cuales no son deliberados sino que se entienden de forma meramente instrumental como la mejor forma de acabar o evitar el conflicto.7 La tolerancia como respeto se caracteriza por ser una relación entre grupos que se consideran a sí mismos y a los otros grupos como moral, política y legalmente iguales; la inclusión de visiones éticas diferentes o contrarias se justifica a partir de la construcción recíproca y simétrica de las normas que regulan la vida en la sociedad, en particular aquellas relacionadas con el reconocimiento de derechos y libertades, la distribución y redistribución de bienes y servicios, y las posibilidades de representación efectivas. La tolerancia como estima se caracteriza por ser una relación entre grupos que se consideran a sí mismos y a los otros grupos no solo como miembros de un estado en el que todos deberían estar en igual situación política y legal, por lo que merecen respeto en un sentido moral, sino que además sus concepciones éticas deben ser valoradas como necesarias para el buen funcionamiento social, lo cual exige, incluso, una aceptación positiva por parte de los otros

II.

Forst se pregunta cuál de las anteriores concepciones de tolerancia debería ser la más adecuada para una sociedad contemporánea que se precie de liberal, constitucional y democrática. Para responder esta pregunta considera importantes dos aspectos, en primer lugar, valorar los conflictos existentes en dicha sociedad a partir del carácter de los grupos en conflicto y de la propia historia del conflicto presentado; en segundo lugar, debe proporcionarse una justificación normativa adecuada y convincente a partir del contexto social particular de la sociedad en conflicto. La respuesta de Forst no se basa en definir el concepto de tolerancia ni en establecer una concepción alternativa a las ya expuestas, sino que es un procedimiento normativo encaminado a establecer cómo debería escogerse y justificarse una concepción de tolerancia para una sociedad liberal actual donde el pluralismo es un hecho.

Como resultado de aplicar este procedimiento resulta un modelo de tolerancia, basado en la concepción de tolerancia como respeto, ya que en su parecer es la más idónea para lidiar con sociedades donde el pluralismo es un hecho por cuanto es lo suficientemente abierta para incluir en ella relaciones horizontales de tolerancia que no dan lugar a situaciones de inestabilidad social, sin exigir un carácter excesivamente virtuoso por parte de los ciudadanos.

El modelo propuesto por Forst se basa en una justificación de corte neo-Bayleano en la que se evita cualquier concepción de la vida buena y se prefiere el principio discursivo público de justificación8 según el cual "cada norma que vaya a vincular a una pluralidad de personas, especialmente normas que sean base para la coerción legal, deben ser justificadas con razones que sean recíprocamente aceptables por todos los afectados en tanto personas libres e iguales".9

Este principio discursivo implica un derecho moral básico a la justificación,10 a partir del cual todas las personas pueden rechazar razones de tipo ético usadas como justificación de las normas que se les aplican y exigir que sean justificadas a partir de razones que se espera, razonablemente, que todos compartan o que, por lo menos, no sean razonablemente rechazadas.

Este requisito es denominado el umbral de reciprocidad y generalidad y permite establecer si las razones aportadas para colmar cada uno de los componentes de la tolerancia pertenecen a un contexto de justificación ético o a uno moral,11 si la razón aportada no supera el umbral, se puede establecer que la misma no es de carácter moral sino ético, por lo que no será adecuada para justificar una norma política o legal que prohiba de forma general una conducta o creencia; sin embargo, dicha razón ética puede seguir siendo una razón adecuada para que la comunidad ética respectiva considere dicha conducta o creencia como objetable dentro de los límites y cargas de lo tolerable. Si la razón presentada supera el umbral se puede establecer que es de orden moral y sirve como razón adecuada para rechazar la conducta o creencia, siendo consecuente la imposición, mediante una norma, de límites y cargas acerca de lo intolerable.

El derecho moral básico a la justificación y el principio público de justificación suponen personas con la capacidad de encontrar razones para sustentar y defender sus posturas en varios contextos de justificación (elemento epistemológico) y de respetar a los otros como seres a quienes se les deben justificaciones adecuadas según el contexto de justificación (elemento normativo). Estos dos elementos presuponen la capacidad de asumir que los valores éticos pueden no ser suficientes para justificar la adopción de normas vinculantes con pretensiones de aplicación universal (componente cognitivo). Además, los sujetos deben estar en la capacidad de diferenciar distintos contextos de justificación de las normas, lo que implica una división entre ética y moral, y entre normas morales y valores éticos.

Forst considera que estas suposiciones antropológicas son poseídas por todas las personas, en tanto seres racionales y razonables, que tienen la facultad de creer en algo o, mínimamente, perseguir fines en sus propias vidas. La división entre lo ético y lo moral implica que si una razón ética es rechazada según el principio discursivo de justificación, entonces no se puede recurrir a ella para fundamentar la imposición coactiva de una norma. Lo anterior por cuanto se considera que la razón argüida depende del contexto ético específico al cual está atada y no ha trascendido al contexto general de justificación moral, político o legal que legitima la coacción, contextos en los cuales se debería contar con la participación de todos los afectados.

III.

A pesar del extraordinario trabajo realizado por Forst, el cual sin duda es un referente para todo aquel que quiera trabajar sobre la tolerancia y sus problemas contemporáneos, se quiere, para finalizar, dejar planteadas algunas objeciones que pueden realizarse a la propuesta de Forst.

En primer lugar, el énfasis de Forst en los contextos jurídicos deja de lado las consecuencias que su modelo de tolerancia tiene para los contextos políticos y morales. En este sentido, pareciera que, tal como se indicó al principio, la tolerancia, incluso en el modelo más elaborado propuesto por Forst, ya no fuera necesaria por cuanto el lenguaje de los derechos es suficiente para resolver los problemas relacionados con visiones de mundo antagónicas presentes en la sociedad. Pareciera que Forst no tiene en cuenta que en muchas ocasiones, cuando alguien exige que se lo tolere no está pidiendo que le respeten un derecho existente sino que exige que se le otorgue un derecho que a otro ya le fue reconocido, y en este sentido su exigencia es política, más que jurídica, o, que más que se le respete jurídicamente, exige que se le reconozca social y moralmente, es decir como una persona cuyos aportes son importantes para la obtención de los fines y el desarrollo de la sociedad.

En segundo lugar, pareciera que existe multiplicidad de criterios éticos mientras que existiría solo un criterio moral o político o jurídico, al cual puede accederse mediante los criterios de reciprocidad y generalidad. Además, podría pensarse también que el contexto moral, político o jurídico es compartido por todos los pertenecientes a la sociedad, por lo que no estaría sujeto a discusión. En este sentido, la tolerancia solamente versaría respecto de conflictos relacionados con antagonismo entre valores éticos, pero no cuando el conflicto se deriva de una confrontación entre concepciones morales, políticas o jurídicas diversas; así, por ejemplo, hablar de tolerancia tiene sentido cuando se discute acerca de si es posible la expresión pública de cierta concepción religiosa, pero no cuando lo que se discute es si el modelo de estado debe o no ser laico.

En tercer lugar, la propuesta de Forst es un modelo de tolerancia de índole normativo-procedimental con el que se evalúa la justicia o injusticia de las razones invocadas para no tolerar o tolerar una creencia, práctica o visión de mundo determinada. De esta forma, no todas las exigencias de tolerancia se justifican per se sino que debe demostrarse que efectivamente se basan en razones que superen los umbrales de reciprocidad y generalidad. Este procedimiento implica que las personas deben abstenerse de invocar sus condiciones particulares, dando razones que sean entendibles por todos los participantes. En los contextos de tolerancia, la abstención tendría, por lo menos, dos consecuencias: en primer lugar impediría que la decisión adoptada fuera vinculatoria para los participantes en la deliberación, ya que al momento de hacerla práctica no correspondería exactamente con la situación que inicialmente preveía resolver. En segundo lugar, olvida completamente la situación de vulnerabilidad a partir de la cual se hace el reclamo por tolerancia, esto es, olvida la experiencia de injusticia que experimenta el rechazado. La experiencia de injusticia solo puede ser determinada y valorada por los sujetos que están siendo rechazados, por lo que impedirles o restringirles la expresión de sus exigencias implicaría la imposibilidad de darles solución. A menos que esté explícita esta situación, los sujetos que participan en un contexto de tolerancia no encontrarán razones para seguir unas pautas de tolerancia que no corresponden con su situación particular, al menos no intuitivamente.


Notas al Pie

1Este libro es una versión resumida de su escrito Toleranz im Konflikt: Geschichte, Gehalt und Gegenwart eines umstrittenen Begriffs. Frankfurt am Main: Suhrkamp Verlag; 2003, 808 p.
2Forst diferencia entre concepto y concepción: 'concepto' refiere a los contenidos semánticos centrales de la tolerancia; 'concepción' refiere a las interpretaciones específicas de los elementos que constituyen el concepto de tolerancia.
3Para un análisis más detallado véase Mahecha-Bustos, Iván A. Tolerancia: ¿reconocimiento mutuo o justificación recíproca? Tesis para optar al título de maestría en filosofía. Bogotá: Universidad de los Andes; 2013, 129 p.
4No es claro si una concepción específica de tolerancia se constituye a partir de la forma en que se colman de contenido todos los seis elementos de la tolerancia o solamente por la forma en que los componentes de objeción, aceptación y rechazo son colmados de contenido. Pareciera que los tres primeros elementos son condiciones de la tolerancia, mientras que los últimos tres elementos (componentes) son los que determinan diversas concepciones de tolerancia al ser llenados de contenido normativo.
5La objeción que se dirige hacia una creencia o conducta del otro no necesariamente debe estar fundada en una razón de orden moral o ético, podría estar fundada, por ejemplo, en una razón estética.
6Los ejemplos propuestos por Forst para ilustrar esta concepción son: el Edicto de Nantes de 1598, mediante el cual el Rey Enrique IV otorgó libertad de culto a los calvinistas siempre y cuando se realizara fuera de París y se pagara un diezmo con destino a la Iglesia Católica; y el Acta de Tolerancia de 1689, mediante la cual el Parlamento Inglés otorgó libertad de cultos en la esfera privada a los protestantes no anglicanos pero no a los no católicos.
7El ejemplo de Forst para ilustrar esta concepción es el Tratado de Paz de Los Augsburgo en 1555, conocido como La paz de las religiones, el cual es citado como una de las causas de la Guerra de los Treinta Años. El Tratado, firmado por el Emperador Carlos V de Alemania y la Liga de Esmalcalda, dividía el Sacro Imperio Romano Germánico entre luteranos y católicos, y permitía que los príncipes alemanes escogieran libremente entre esas religiones (excluyendo otras religiones) y que los habitantes de los estados pudieran emigrar de acuerdo con la religión que profesaran (cuius regio, eius religio). El Tratado surge debido a que, a pesar de que Carlos V gana la Batalla de Mühlberg y se firma el Concilio de Trento en 1545, no se consiguen resolver los problemas suscitados por la Reforma Luterana.
8Este principio discursivo de justificación posee aspectos que lo hacen tributario del modelo deliberativo propuesto por Habermas. Esta relación es evidente en Habermas, Jürgen. "La religión en la esfera pública. Los presupuestos cognitivos para el 'uso público de la razón' de los ciudadanos religiosos y seculares". en: Entre naturalismo y religión. Barcelona: Paidós; 2006, 121 y ss.
9Ver Forst, Rainer. "Toleration" en Zalta, Edward N. (Ed.). The Stanford Encyclopedia of Philosophy, 2012, en <http://plato.stanford.edu/entries/toleration/> (Traducción propia). Consulta del 5 de junio de 2013.
10El derecho moral básico a la justificación permite que las personas se vean a sí mismas y a los otros como personas con el derecho a que se les justifiquen las razones con las cuales se profieren las normas legales, políticas y/o morales que rigen la sociedad y a las cuales se encuentran sujetas.
11Se entiende por 'ético' la serie de valores que son considerados como 'buenos' por una comunidad y, en este sentido, tienen una connotación particularista, por 'moral' se entienden las normas que son consideradas como 'justas' por la sociedad, por lo que tendrían una connotación universalista. Ver Habermas, Jürgen. "Del uso pragmático, ético y moral de la razón práctica" en: Aclaraciones a la Ética del Discurso. Madrid: Trotta; 2000.