SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.20 issue1Legal Education and Social Reproduction in ColombiaScratching the Surface: Systematic Underestimation of Restitution Policy and its Sources author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Estudios Socio-Jurídicos

Print version ISSN 0124-0579

Estud. Socio-Juríd vol.20 no.1 Bogotá Jan./June 2018

https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.6043 

Artículos de investigación

Retos éticos de la investigación sociojurídica: una revisión a partir de buenas prácticas en artículos publicados

Ethical Challenges of the Socio-Juridical Research: Review from Good Practices in Published Articles

Desafios éticos da pesquisa sócio-jurídica: revisão de boas práticas em artigos publicados

Diana Rocío Bernal Camargo* 

Eduardo Díaz Amado** 

Andrea Padilla Muñoz*** 

* PhD en Bioética y Biojurídica, Universidad Rey Juan Carlos (España). Profesora titular, integrante del Grupo de Investigación en Derechos Humanos, Facultad de Jurisprudencia, Universidad del Rosario, Bogotá (Colombia). Correo electrónico: diana.bernalc@urosario.edu.co. Orcid: orcid.org/0000-0001-9345-2193

** PhD y magíster en Historia y Filosofía de la Ciencia y la Medicina, Universidad de Durham (Reino Unido); filósofo con opción en Literatura, Universidad de los Andes; especialista en Bioética, Universidad El Bosque; médico cirujano, Universidad Nacional de Colombia. Profesor asociado, Instituto de Bioética, Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá (Colombia). Correo electrónico: eduardo.diaz@javeriana.edu.co. Orcid: orcid.org/0000-0002-9804-548X

*** PhD en Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Javeriana; magster en Derecho, Universidad de Londres; magíster en Mediación Europea, IUKB (Suiza); abogada, Universidad de los Andes. Profesora asociada, integrante del Grupo de Investigación en Derechos Humanos, Facultad de Jurisprudencia, Universidad del Rosario, Bogotá (Colombia). Correo electrónico: andrea.padillac@urosario.edu.co


RESUMEN

En este artículo se presentan algunas consideraciones y reflexiones sobre la ética de la investigación sociojurídica a partir de postulados y enfoques que hacen parte de la ética de la investigación en seres humanos tal como esta se ha desarrollado en el área biomédica. La investigación sociojurídica se toma como un subtipo de investigación en ciencias sociales. Ahora bien, como parte del tipo de investigación que se requiere para el avance y el desarrollo del derecho, la investigación sociojurídica presenta sus consideraciones teóricas propias, a partir de lo cual hacemos una aproximación a la problemática de la definición misma de este tipo de investigación. Para el análisis desde la perspectiva de la ética de la investigación, se revisaron como muestra a conveniencia diez artículos que presentan resultados de investigaciones sociojurídicas, sin que se trate de un meta-análisis, tomando como punto de partida las consideraciones de la ética de la investigación con sujetos humanos en biomedicina. En los artículos referidos, se encontró que en efecto este tipo de investigaciones toman en consideración diferentes pautas éticas -no establecidas formalmente-, que buscan el respeto a los derechos de los participantes, con las particularidades propias de la investigación sociojurídica y que merecen ser tomadas en cuenta. El artículo concluye con algunas sugerencias desde lo práctico y lo metodológico en relación con la ética de la investigación sociojurídica.

Palabras clave: investigación socio-jurídica; ética de la investigación; publicaciones

ABSTRACT

In this article, some considerations and reflections about socio-juridical research are presented from the perspective of the statements and approaches of the human research ethics, as it has developed in the biomedical area. Socio-juridical research is taken as a subtype of social sciences research. As a part of the kind of research required to the advance and development of law, socio-juridical research has its particular theoretical considerations from which we make an approach to the problem of its definition. For the analysis from the research ethics point of view, ten articles presenting results of socio-juridical research were reviewed as a convenience sample, without it being a meta-analysis, taking human research ethics in biomedicine as a departing point. In the articles cited, it was found that in fact this type of research takes into account different ethical guidelines -not formally established- that seek for the respect of the rights of the participants, with the particularities of the socio-legal research and which deserve to be taken into account. The article concludes with some suggestions from the practical and methodological approach in regard to the ethics of socio-juridical research.

Key words: Sociojuridical research; research ethics; publications

RESUMO

Neste artigo se apresentam algumas considerações e reflexões sobre a ética da pesquisa sociojurídica a partir de postulados e enfoques que fazem parte da ética da pesquisa em seres humanos tal como ela se tem desenvolvido na área biomédica. A pesquisa sociojurídica toma-se como um subtipo de investigação em ciências sociais. Agora bem, como parte do ripo de pesquisa que se requere para o avanço e do desenvolvimento do direito, a pesquisa sociojurídica apresenta suas considerações teóricas próprias, a partir do qual fazemos uma aproximação à problemática da definição mesma deste tipo de pesquisa. Para a análise desde a perspectiva ética da pesquisa se revisaram como amostra a conveniência dez artigos que apresentam resultados de pesquisas sociojurídicas, sem que se trate de uma meta-análise, tomando como ponto de partida as considerações da ética da pesquisa com sujeitos humanos em biomedicina. Nos artigos referidos encontrou-se que o efeito estes tipos de pesquisas tomam em consideração diferente pautas éticas -não estabelecidas formalmente-, que procuram o respeito aos direitos dos participantes, com as particularidades próprias da pesquisa sociojurídica e que merecem ser tomadas em conta. O artigo conclui com algumas sugestões desde o prático e o metodológico em relação com a ética da pesquisa sociojurídica.

Palavras- chave: pesquisa sócio-jurídica; ética da pesquisa; publicações

Introducción

Preguntarse por una ética de la investigación en el caso de la investigación sociojurídica tiene varias implicaciones. Para empezar, es necesario aclarar a qué nos referimos con el concepto de 'investigación sociojurídica', con el fin de ubicar actores, instituciones, temas, problemáticas, riesgos, métodos e historia. Y en segunda instancia, vale la pena considerar si la ética de la investigación constituye un campo que, aun cuando reconoce las particularidades de las diversas disciplinas, profesiones y ciencias, contiene elementos aplicables de manera general y, en todo caso, si a partir de tales elementos es posible ofrecer conceptos y guía de modo particular para la investigación sociojurídica.

Hablar de ética de la investigación, sea en ciencias biomédicas, en ciencias sociales y humanas, o en investigación sociojurídica, tiene sentido en tanto estos campos se refieren a actividades y acciones que implican relaciones entre personas y que connotan, además, distintas consecuencias y resultados. Esto los hace campos moralmente relevantes tanto en términos de obligaciones y derechos como en términos de los fines, objetivos y los medios que los constituyen. En términos generales, la ética de la investigación hace parte del surgimiento de nuevas maneras de responder a los retos de carácter práctico (ético, político y jurídico) que surgen de la mano del progreso biomédico y de las transformaciones culturales y sociales de nuestra época. Tanto la ética de la investigación como la bioética son expresiones de una perspectiva contemporánea que entiende la moral como el punto de vista de la justicia, es decir, el espacio en el que discutimos y consensuamos lo que debe constituir una obligación para todos en un contexto de pluralidad y multiculturalismo, y en el cual hemos ido haciendo acuerdos importantes, como, por ejemplo, los derechos humanos. Estos son acuerdos mínimos. En este escenario, entran en diálogo y en discusión diversas perspectivas del bien, esto es, diversas posturas éticas. Están, por ejemplo, las éticas profesionales, las éticas con algún contenido religioso y las éticas que proceden de diversas tradiciones y teorías. En ética de la investigación se trata, precisamente, de balancear necesidades sociales y propuestas colectivas (privadas o públicas) frente a derechos y vulnerabilidades individuales. Los máximos que representan las éticas particulares deben sopesarse frente a los mínimos de la moral pública (Cortina, 1995, 2003).

Este artículo parte de considerar que, más allá de los debates que aún continúan, la ética de la investigación en seres humanos, tal como se ha desarrollado para el área biomédica, contiene acuerdos científicos y normativos que buscan garantizar, especial y primordialmente, el respeto a los participantes de una investigación. En la investigación en ciencias sociales, seguimos la postura de quienes consideran que este campo ofrece una serie de cuestionamientos éticos que no son ajenos al investigador y al proceso de investigación; muchos de ellos son intrínsecos y requieren la atención del investigador y de quienes patrocinan o trabajan en este tipo de investigación (Guba y Lincoln, 1994; Santi, 2015; Zito-Guerriero, 2015).

Desde la historia de la ética de la investigación, como suele estudiarse en bioética, vale recordar los casos de experimentación en seres humanos durante la Alemania nazi, que llevaron al enjuiciamiento de médicos y otras personas en los juicios de Núremberg (1947), y de los cuales surgió el Código de Núremberg, documento icónico en el mundo moderno que estableció la necesidad de exigir el consentimiento previo de toda persona que hiciera parte de un experimento o investigación biomédica (Coronado, Alfaro y Ramírez, 2006).

En 1964, la Asociación Médica Mundial promulga la Declaración de Helsinki -a la fecha con nueve revisiones-, que establece criterios importantes por tener en cuenta cuando el investigador es un médico y cuando se trata de ensayos clínicos (Coronado et al., 2006). En 1978, la National Commission for the Protection of Human Subjects of Biomedical and Behavioral Research produce el Informe Belmont, que propone el respeto por las personas, la beneficencia y la justicia como principios éticos rectores para la investigación biomédica que involucra seres humanos (Cassell, 2000). Junto a estos documentos, es importante hacer referencia a las Normas CIOMS, que en particular traen lineamientos relacionados con la investigación en países subdesarrollados (Coronado et al., 2006).

En el sistema colombiano, la normativa que ha intentado aplicar estas disposiciones ha sido a través de resoluciones ministeriales, enfocadas en el ámbito de la salud, que corresponde a las resoluciones 8430 de 1993 y 2378 de 2008. La primera de ellas establece "normas científicas, técnicas y administrativas para la investigación en salud", que en relación con lo ético, particularmente, se refiere a la necesidad de tener comités de ética, pero no define lineamientos éticos claros para la conducción de investigaciones con sujetos humanos. Por su parte, la Resolución 2378 indica que "el objetivo de las buenas prácticas clínicas es buscar una armonización internacional de la regulación sobre la interpretación y aplicación de normas técnicas para el registro de nuevos medicamentos" (Rueda Martínez y Monsores de Sá, 2015).

A partir de esta normativa, puede afirmarse que el proceso de investigación científica en el ámbito biomédico se encuentra enmarcado por una serie de pautas y principios propios desde el enfoque de la ética en la investigación. Adicionalmente, es necesario remarcar la importancia de otros mecanismos, como el consentimiento informado, los comités de ética de la investigación y un carácter adecuado por parte de quienes están a cargo de llevar a cabo este tipo de investigación. Debe enfatizarse que garantizar una investigación ética implica tener en cuenta todos estos mecanismos y estrategias; uno solo no es suficiente (Díaz Amado, 2005). Sin embargo, en la investigación en ciencias sociales aún no existen criterios, pautas y regulaciones, de forma general y compilada, que señalen cómo asegurar unos mínimos éticos. Se trata de un rezago importante que debe ser abordado, pues los participantes de este tipo de investigación, por ejemplo la sociojurídica, no se encuentran exentos de quedar expuestos a determinados riesgos, de sufrir posibles daños o explotación y abuso.

Colciencias, desde 1999, ha venido exigiendo el aval por parte de comités de ética para todos aquellos proyectos de investigación que se postulen en las convocatorias de financiación en el marco del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología de la Salud, de conformidad con las disposiciones de la Resolución 8430 de 1993 (Miranda, 2006). Y desde el año 2012, esta exigencia se extendió a toda investigación cuyo diseño metodológico involucrase trabajo con seres humanos que, acorde con la descripción, incluía casos de entrevistas, grupos focales, videos, etc. (Colciencias, 2012).

Esta situación ha llevado a que universidades, centros e instituciones que desarrollan investigación, piensen en la necesidad de los comités de ética en investigación como requisito implícito para participar en convocatorias de financiación de proyectos, pero especialmente como una de las estrategias para garantizar éticamente la formulación, ejecución y comunicación de los resultados de los proyectos en investigación.

El debate de la ética en la investigación se ha abierto paulatinamente hacia la interdisciplinariedad, de forma que sus discusiones no deben ser de exclusividad de áreas específicas del conocimiento (Arellano Hernández y Morales Navarro, 2005), esto es, que no se limite hacia la investigación biomédica y afines, sino que es necesario que se tome conciencia respecto de las implicaciones éticas que también conllevan proyectos de investigación en otras áreas del conocimiento.

Dentro de las cuestiones éticas que se dan en los procesos de investigación en ciencias sociales, por ejemplo, están los relacionados con la salvaguarda del derecho a la privacidad y la confidencialidad, como ocurre en proyectos que involucran recolección de información que puede conllevar la caracterización implícita de los sujetos participantes en la investigación o involucrar percepciones relacionadas con la vida privada de los partícipes (Achío Tacsan, 2003). Sin embargo, como algunos autores han mostrado (Israel, 2015), los parámetros, códigos, perspectivas y regulaciones en ética de la investigación que han surgido del escenario biomédico pueden no ser directamente extrapolables al escenario de las ciencias sociales, y en nuestro caso, al de la investigación sociojurídica. Esto plantea un gran reto, pues, si bien no se pueden desconocer los avances hechos en el área biomédica, es necesario considerar los problemas y asuntos específicos de las ciencias sociales y la investigación sociojurídica. En todo caso, la idea no es que las regulaciones en estas áreas sean un obstáculo, ni que los científicos sociales se sientan poco comprendidos por quienes tienen la tarea de regular la investigación, sobre todo la que involucra seres humanos. Es claro que malas prácticas como el plagio, la falsificación de los datos y el cuidado del anonimato, requieren de los científicos sociales mucha atención y ameritan una regulación apropiada en dichas áreas.

Adicionalmente, el campo de las publicaciones en ciencias sociales, que incluye las sociojurídicas, se ha acercado a esta necesidad de las consideraciones éticas de la investigación en la medida en que las revistas que pretendan llegar a indexación internacional (ej., Scopus), deben acogerse a los lineamientos del Código de Conducta y Guías de Buenas Prácticas para Editores de Revistas, establecido por el Comité sobre Ética en las Publicaciones (COPE),1 en particular en las pautas 9 y 10, referidas a la protección de datos personales y al fomento de la investigación ética, respectivamente (Rees, 2012).

1. Metodología

La pregunta que se espera responder a través de este artículo está encaminada hacia cuáles son las consideraciones y los retos desde la ética de la investigación en relación con la investigación sociojurídica. Para tal efecto, se hizo una revisión de literatura en dos etapas: la primera, relacionada con 'ética de la investigación en ciencias sociales', utilizando como tesauros de búsqueda: ética + investigación + ciencias sociales (ethics + research + social science) en las bases de datos Scopus, SciELO y Scholar Google. La segunda etapa se centró en la búsqueda y selección de una muestra, a conveniencia, de artículos científicos en el campo de la investigación sociojurídica como casos para abordar las buenas prácticas éticas en clase de investigación. Para tal efecto, se inició la búsqueda de revistas en derecho (law) a través de Scimago,2 las cuales hacen parte y siguen las guías éticas del COPE. La búsqueda comenzó mediante el Journal Ranking,3 filtrando los datos por las siguientes categorías:

Subject area: social science

Subject category: law

Regions: all countries

Types: journals

Year: 2016

Los datos arrojados, que correspondían a 500 revistas, se descargaron en formato 'xls', para filtrarlos nuevamente conforme a la categoría. Los filtros aplicados por categoría tomaron en cuenta que correspondiera a más de un área, siendo la primera 'law' (Q1), la segunda 'social' o 'sociology' (Q1) e indistintamente una tercera o cuarta categoría, arrojando un total de 16 revistas.

Para la selección de los artículos de estas 16 revistas, se estableció como criterio un artículo por revista, a partir de los últimos números publicados en el año 2017,4 y se seleccionaron las revistas de acceso abierto, o disponibles a través de las bases de datos de la Universidad del Rosario y la Pontificia Universidad Javeriana. La aplicación de este criterio centró la búsqueda en diez revistas, que arrojaron los diez artículos que sirvieron para la revisión de las consideraciones éticas de la investigación sociojurídica que se presenta y las sugerencias de buenas prácticas.

2. La investigación sociojurídica como expresión de una concepción del derecho

El derecho se puede entender como ciencia a partir de tres perspectivas distintas sobre su naturaleza: el iusnaturalismo, el positivismo jurídico y la sociología. Estas perspectivas a su vez difieren en que unas entienden al derecho como ciencia formal, sin contenido material, como lo hace el iusnaturalismo y el positivismo jurídico, mientras que en las perspectivas sociológicas "[...] las palabras que conforman la norma corresponden a la realidad empírica a la cual apuntan" (Giraldo Ángel, 2012, p. 48).

"En la concepción iusnaturalista, el derecho constituye una acción social orientada a valores [...] la realización de valores absolutos, universales, eternos e inmutables" (Giraldo Ángel, 2012, p. 49). En esta concepción, la base que da legitimidad a dichos valores y a la manera como se considera que se debe ordenar la sociedad, puede ser de carácter metafísico teológico, en la que el derecho refleja una idea divina de cómo deben ser las cosas, o racionalista, en la que es la razón la que nos puede orientar sobre los principios, ideales y normas que deben guiar nuestra vida en sociedad. La visión iusnaturalista del derecho implica asumir las normas como universales y absolutas precisamente por su origen que, sea divino o humano, Dios o razón, son asumidos como fundamentos de que todos los seres humanos pueden comprender por igual. Esta es, por supuesto, una posición que entrará en crisis en la posmodernidad, cuando las verdades absolutas, inmanentes y universales dan paso a verdades parciales, contextualizadas y locales. La tensión entre principios universales y normas situadas sigue presente aún en las sociedades contemporáneas.

Con el positivismo jurídico, escuela que se desarrolla a finales del siglo XVIII y principios del XIX, el derecho termina identificándose "con el conjunto de normas que regulan una sociedad en un momento histórico determinado" (Giraldo Ángel, 2012, p. 59). Con esta escuela, las normas jurídicas y su cumplimiento se convierten en lo esencial, visión que perdura aún hoy, pues la mayoría de las personas piensan, cuando se habla de derecho, en las normas jurídicas, a pesar de que tal escuela ha sido abandonada. Pasa lo mismo en ética cuando las personas creen que esta se reduce a un código, conjunto de postulados o deberes. El positivismo jurídico nace como reacción al iusnaturalismo; frente a la nebulosa metafísica que parece estar a la base del derecho, el positivismo jurídico opone la concreción reduccionista de la mera norma. Sin embargo, ambos pecan de lo mismo: desatender la complejidad de la realidad, en la que no solo participan ideas y cosmovisiones, que además son distintas unas de otras, sino también relaciones, contextos, tradiciones, lenguajes, instituciones, entre otros. Tal vez por esto hoy nos sentimos más cómodos con una idea del derecho que los asume como un producto social, que apela a principios y valores que tienen quizás aspiración de universales, pero que, sin embargo, atiende a las contingencias y contextos particulares. Un derecho que no parte de un ser humano inmanente o trascendente, ni de un ente racional y kantiano, sino de uno que es un producto histórico, dinámico, conectado con el pasado pero abierto al futuro, condicionado de múltiples maneras (por las instituciones, las relaciones y la biología), pero libre también para tomar decisiones y decidir el rumbo de su destino. Aquí ubicamos la tercera forma de entender el derecho, la concepción sociológica, en la que "se parte de la base de que las normas no tienen un contenido material distinto al de la realidad empírica a la cual apuntan" (Giraldo Ángel, 2012, p. 78).

Por lo anterior, tiene sentido que en el campo del derecho se lleven a cabo investigaciones sociojurídicas, pues la fundamentación y aplicación del derecho no puede estar hoy desligada de una comprensión adecuada de la realidad, de la sociedad y de las instituciones donde este pretende instituirse y respetarse. Para Giraldo Ángel, "[e]l objeto en la investigación sociojurídica son los comportamientos sociales prescritos en las normas, entendidas éstas como la hipótesis que formula el Estado acerca de las conductas que hay que realizar, o las instituciones que hay que crear, para alcanzar los fines políticos que se propone en un momento histórico determinado, teniendo en cuenta las condiciones situacionales concretas en que el proceso se debe realizar" (2012, p. 121).

En esta definición del objeto de la investigación sociojurídica, podemos ver claramente dos asuntos esenciales que deben tenerse en cuenta, y que contarán a la hora de reflexionar sobre sus aspectos éticos. El primero es que este tipo de investigación tiene un objeto claro: fundamentar adecuadamente las normas jurídicas en tanto corresponden a unas particulares ideas políticas (que se expresan en las instituciones y en la organización social). El segundo es que estas normas y lo político expresan además un determinado horizonte ético, en el que hay una idea de ser humano y de sociedad. Queda entonces establecida una conexión profunda entre ética, política y derecho, que viene desde los tiempos de Aristóteles y que fue igualmente reconocida por Kant cuando se refería a la filosofía práctica. El derecho es así uno de los pilares de la organización social, y un criterio central que guía la actuación de los individuos. Y para cumplir bien con su misión, hoy el derecho debe entonces echar mano de los métodos y enfoques de las ciencias sociales, a fin de ganar legitimidad y coherencia.

En Colombia, la perspectiva sociojurídica está presente en el derecho sobre todo a partir de finales de la década de los ochenta, cuando, según Ariza Santamaría (2014), se le dio un gran impulso a este campo por dos circunstancias: la influencia de diversas escuelas críticas en Latinoamérica en el campo jurídico y político; y la adopción de una nueva constitución política en 1991, que incluyó la creación de la Corte Constitucional como órgano fundamental en la protección de los derechos de los individuos, así como de control constitucional. En este contexto, la perspectiva crítica que propugnaba porque el derecho se pensara frente a los nuevos retos del tiempo presente, llevó a darle gran importancia a la investigación sobre cómo hacer más efectivas y reales tanto la democracia como la justicia. Desde diferentes ángulos y disciplinas se promovieron reflexiones alrededor de la legitimidad, la eficacia y la validez del derecho, pero, en especial, sobre cómo anclarlo mejor a las diversas realidades y dinámicas del presente, para hacerlo un instrumento efectivo no solo de guarda del orden institucional, sino de transformación social y política. Las investigaciones de corte sociojurídico han llevado entonces al derecho a adoptar una perspectiva interdisciplinaria y contextual. Al derecho le interesa hoy entender mejor el conflicto social, la posibilidad de incluir servicios legales alternativos, garantizar el acceso a la justicia como un derecho fundamental y examinar las ventajas del pluralismo jurídico, entre otros.

Por todo lo anterior, se hace necesaria la investigación en el derecho, entendida esta además como forma de producción del conocimiento jurídico. Sin embargo, todavía falta mucho para que en las facultades de derecho se promuevan investigaciones como las sociojurídicas, en las que los estudiantes vayan más allá de comprender un problema jurídico desde una perspectiva teórico-dogmática, esto es, para que sean capaces de formular preguntas, plantear hipótesis, profundizar sobre los problemas de la realidad y proponer posibles soluciones. Los abogados de hoy deben estar mejor preparados para el cambio de paradigma que implicó la Constitución de 1991, la cual llevó al abandono de la mirada estrictamente legalista que procura analizar mejor, entre otros, la legitimidad de la norma (Mejía Walker y Montoya Ruiz, 2006). La investigación sociojurídica busca un acercamiento más adecuado entre el sistema normativo y la realidad social, para lo cual se vale, además de lo dicho antes, de métodos como el sociológico, el sistemático y el hermenéutico, que incluyen técnicas como las entrevistas en profundidad y los grupos focales (Cruz Ordierez y Montenegro, 2011).

Sin embargo, llama la atención que quienes se han ocupado de establecer en qué consiste la investigación sociojurídica, es decir, sus aspectos epistemológicos, metodológicos y procedimentales, no se han ocupado de sus aspectos éticos.

3. La investigación sociojurídica: sobre las problemáticas de su definición como un asunto ético en sí mismo

Una de las primeras cuestiones que se deben plantear al abordar los retos éticos de la investigación sociojurídica es comprender lo que este tipo de investigación significa, su objeto y su método. A partir de esa conceptualización, se pueden establecer, con mayor claridad, las consideraciones éticas que, desde las ciencias sociales en general, son aplicables a la investigación sociojurídica.

El derecho se caracteriza por tener cuatro enfoques o dimensiones en su objeto de estudio: el hecho normativo, el hecho social, el hecho histórico y el aspecto valorativo ético para su legitimidad y justificación, a partir de las cuales se desarrollan cuatro tipos de investigaciones en el campo del derecho por cada dimensión. Así, está la investigación dogmático-jurídica, la sociojurídica -de la que se ocupa este artículo-, la filosófico-jurídica y la histórico-jurídica (Tantaleán Odar, 2016).

La ciencia del derecho es "un contenedor de conductas humanas" y, para otros, corresponde a las "herramientas que conllevan a la convivencia y la paz social" (Arango Pajón, 2013). Arango, a su vez, define la investigación sociojurídica como aquella que le permite al derecho obtener elementos para la interpretación, la comprensión e intervención de contextos.

Botero Uribe (1997) plantea cómo se equipara el derecho a un "sistema normativo", que termina siendo una postura muy simplista, sin embargo, se puede concebir al derecho como una concepción filosófica o "postura ética frente a la vida", en la que se puede reflexionar sobre la relación entre la norma y la realidad. Lo que es inevitable es la presencia del derecho en todas su dimensiones, "el derecho, como el aire está en todas partes" (Nino, 2013, p. 1).

Así las cosas, Arango (2013) invita a probar propuestas diversas en relación con distintas visiones en las que se ha venido investigando habitualmente en el derecho (investigación jurídica) y, por lo tanto, de esta manera, se establecen otros retos para los abogados en la utilización de diferentes herramientas en materia de investigación.

En el ejercicio profesional del abogado, la acción de investigar, independientemente del área del derecho a la que se dedique o el método de investigación que aborde, se precia como una acción en permanente ejercicio del quehacer del abogado. Por lo tanto, la utilización de diversos métodos y aproximaciones no solo enriquece la profesión, sino que puede ampliarla por la utilización de otros métodos, como el de la investigación sociojurídica.

Al parecer, la investigación sociojurídica y el enfoque positivista no se atraen en principio; es más, se podría afirmar que este último actúa como barrera para incrementar el desarrollo de la investigación socio-jurídica, debido a que esta busca un acercamiento a la realidad, como una disciplina científica y no como un método de control social (Botero Uribe, 1997).

La investigación sociojurídica tiene como objeto el estudio de la realidad social en la medida que advierte una incidencia en los comportamientos sociales que busca modificar. Así las cosas, el derecho busca transformar los acontecimientos sociales, de ahí la incorporación al método científico (Arango Pajón, 2013, p. 26). A contrario sensu, la investigación jurídica, en un sentido menos amplio, estudia aquellos comportamientos sujetos a las normas con el fin de verificar la aplicación del derecho. En la investigación jurídica, el tipo de problema debe definirse y se entiende que la solución al problema se encuentra en las fuentes formales del derecho; por el contrario, si la solución al problema se pudiera encontrar fuera del ordenamiento jurídico mismo, como desde una perspectiva filosófica, por ejemplo, la referencia sería investigación sociojurídica (Giraldo Ángel, 2012, p. 23). Por su parte, el método de la investigación jurídica se fundamenta en las fuentes del derecho y en la interpretación por medio del método hermenéutico (Giraldo Ángel, 2012, p. 23).

4. Ética de la investigación sociojurídica: entre la bioética y la ética de las ciencias sociales

Cuando se habla hoy de ética de la investigación, se suele hacer referencia, a menos que uno explique lo contrario, a la investigación biomédica. Esto refleja la preeminencia del escenario biomédico sobre lo sociohumanístico, lo que se explica en principio porque el primero corresponde a un reglón con enorme potencial de contribuir a la industria y a la venta de servicios, mientras que el segundo se relaciona más con la crítica y el deseo de transformación social, que es justamente lo que en general la empresa capitalista no desea, además de que el potencial de generar dinero aquí es menor. Hay, sin embargo, hoy en día reglones en los cuales se aprecian híbridos, como, por ejemplo, el neuromarketing (Morin, 2011), en el que se combinan los estudios sobre costumbres y comportamientos de los consumidores con la neurología, buscando no tanto que las personas tomen decisiones más razonables o que respondan mejor a necesidades reales, sino cuáles serían las mejores estrategias para aumentar las ventas y las ganancias. Pero, más que híbridos, lo que vale la pena construir son campos inter, multi y transdisciplinares, en sintonía con los retos y avances del mundo de hoy, de lo cual es ejemplo la misma bioética, y en el campo de la ciencias sociales, todo un reto en construcción (Wallerstein, 1997).

La ética de la investigación en seres humanos es hoy por hoy un robusto campo descriptivo y normativo cuyo origen y desarrollo corre paralelo al de la bioética. Esta última surge en el contexto no solo de la búsqueda de respuestas a los retos de carácter normativo que conlleva el avance biotecnológico, sino como reacción a los abusos cometidos precisamente en la investigación biomédica. Muchos de los documentos o postulados que se han convertido en icónicos en este campo señalan una respuesta a alguna problemática o a un escándalo. Piénsese, como ya se mencionó, por ejemplo, en el Código de Núremberg, que fue el resultado de los juicios de Núremberg que se ocuparon de los abusos cometidos por los médicos nazis (Coronado et al., 2006) o el Informe Belmont, que surgió luego del escándalo de Tuskegee en Estados Unidos a principios de los años setenta (Cassell, 2000).

La ética de la investigación biomédica, que involucra no solo normas éticas, sino legales también, ha logrado sistematizarse de tal manera que hay más o menos claridad por parte de investigadores y entes reguladores sobre lo que es exigible y lo que no. Este campo funciona mediante la acción en cinco escenarios. En primera instancia, están las normas, declaraciones y documentos internacionales que han sido aceptados como esenciales a la hora de evaluar la eticidad de un proyecto de investigación. Luego, están las normas y documentos de cada país, empezando por las constituciones políticas hasta llegar a los pronunciamientos y directrices de órganos estatales y reguladores. También, los comités de ética de la investigación, cuya misión es fundamental a la hora de garantizar el cumplimiento de las normas y la garantía de los derechos y la protección a los participantes. Igualmente, el mecanismo del consentimiento informado, más allá de los vicios en que a veces se incurre cuando se realiza, es un instrumento que garantiza el respeto por las personas en el ámbito investigativo. Finalmente, está la apelación al talante ético del propio investigador, su carácter, lo que implica aceptar que para ser un buen investigador se requiere la posesión de ciertas virtudes (Díaz Amado, 2005; Ojeda de López, Quintero y Machado, 2007).

En el caso de la investigación en ciencias sociales, de la cual parece ser tributaria y heredera la investigación sociojurídica, el desarrollo no ha sido tan amplio como en el campo de la investigación biomédica. Según Milmaniene, esto se ha traducido en una "ausencia de documentos, de declaraciones y códigos propios, como los elaborados en bioética..." (2013, p. 119). En esto ha tenido que ver mucho la idea, bastante extendida, de que la investigación en ciencias sociales no implica riesgos ni daños. Hay, sin embargo, casos emblemáticos, como el estudio Foote Whyte en los treinta y Milgram en los sesenta, que generan polémica por sus implicaciones en el terreno de la subjetividad de los participantes (Israel y Hay, 2006), poniendo en evidencia que la investigación social "debe dar cuenta, desde los puntos de vista técnico y ético, de las formas apropiadas y validadas de aprehender la realidad" (Agar Corbinos, 2004), lo cual debe estar presente desde la formulación misma de una investigación, particularmente cuando se trata de un enfoque cualitativo que incluye participantes a través de los diferentes métodos (Ritchie, Lewis, Nicholls y Ormston, 2013), y de particular atención en países en desarrollo, donde se ha incrementado la investigación en ciencias sociales (Brown, Boulton, Lewis y Webster, 2004). Piénsese en escenarios de conflicto -ahora posconflicto- en nuestro país, donde la investigación social, y, en consecuencia, sociojurídica, se ha acrecentado y seguirá siendo prioridad en los próximos años.

En este sentido, la literatura académica sobre las ciencias sociales se ha ocupado de algunos aspectos que merecen atención desde la ética en la investigación, entre ellos: la vulnerabilidad de los participantes, la cual Florencia Santi ha relacionado con la inclusión de grupos vulnerables en la investigación social, como niños, víctimas de violencia, grupos étnicos, migrantes (2015), desplazados, población LGBTI, adultos mayores, personas en condición de discapacidad. En muchos casos, "no puede evitarse incluir a estas personas en las investigaciones, dado que lo que se intenta investigar son cuestiones que los afectan, involucran y benefician potencialmente" (Santi, 2015). La propuesta de Santi resulta interesante en la medida en que plantea una concepción especial de vulnerabilidad para el caso de la ética de la investigación en ciencias sociales, entendiendo que "una persona o grupo se encuentra en una situación de vulnerabilidad si no es capaz de velar por su bienestar o intereses, o no está en posición de evaluar los riesgos de participar de una investigación" (Santi, 2015).

Este concepto de vulnerabilidad es llamativo en tanto que dependerá del contexto y de algunas circunstancias, por lo que agrega una especie de tipología de vulnerabilidades "que pueden coexistir en una persona o grupo: vulnerabilidad cognitiva, vulnerabilidad a la autoridad, vulnerabilidad deferencial, vulnerabilidad física, vulnerabilidad distributiva, vulnerabilidad contextual, vulnerabilidad social y vulnerabilidad cultural" (Santi, 2015).

Esta determinación de la vulnerabilidad le permitirá al investigador identificar los riesgos y medidas para mitigar los efectos cuando se trate especialmente de una persona, grupo o comunidad en condición de vulnerabilidad conforme a la propuesta de Santi.

Partiendo, entonces, de una investigación sociojurídica, y, en consecuencia, de las ciencias sociales, que se desarrolle con participantes, el siguiente punto que puede ser objeto de reflexión es el relacionado con el contacto y la invitación a participar de las personas o grupos de interés, y el consecuente proceso de consentimiento informado para participar. En algunas ocasiones, además de consentimiento individual, se pueden requerir permisos de instituciones, representantes o líderes comunitarios para realizar la investigación. Por ejemplo, en el caso de la investigación con comunidades indígenas, se dice que el grupo no puede ser visto como objeto de investigación, sino como sujeto participante de la investigación (Nygard y Saus, 2016), y el consentimiento es colectivo y fundamentado en la noción misma de derechos colectivos (Nygard y Saus, 2016).

En otras oportunidades, algunos investigadores han señalado que, en el caso de las ciencias sociales, entre menos sepan los participantes es mejor para la investigación, por lo que la obtención del consentimiento informado se dificulta dentro de la investigación o se hace necesario el engaño para la obtención de información (Cuevas, Salazar Jiménez y Molina Neira, 2016; Goode, 1996; Tai, 2012), como puede suceder en investigaciones sociojurídicas relacionadas con la comisión de delitos.

También se han resaltado en este campo de la investigación aspectos relacionados con la confidencialidad y la protección a la privacidad y los datos personales de los participantes de una investigación, que son la garantía de protección de vulneración de derechos conexos de los participantes, en tanto que "la seguridad del anonimato en el producto final de la investigación libera a los sujetos de las consecuencias directas que podría tener su colaboración en el estudio" (Cuevas et al., 2016). En Colombia, se hace necesario tener siempre presente la ley estatutaria de protección de datos personales, que hace referencia al uso de datos con fines de investigación, señalando como premisa fundamental que, para este propósito, se debe garantizar la anonimización de los datos de las personas para poder hacer tratamiento de estos con fines de investigación, sin distinguir el campo o área de conocimiento.

El conflicto de interés, con alcances diferentes en la investigación en ciencias sociales respecto de la biomédica, es importante mencionarlo en tanto que este tipo de conflictos no necesariamente pueden estar relacionados con el patrocinador de la investigación, sino con consideraciones muy personales del investigador, como el prestigio o las presiones a las que se ve sometido, que pueden incluso borrar la línea de los límites (Ransome, 2013) y llevarlo a prácticas que no solo atentan contra la ética en la investigación y los derechos de los participantes, sino contra la integridad científica.

No menos relevante resulta pensar en la consideración de los riesgos y beneficios de los participantes dentro de la investigación en ciencias sociales, y, en consecuencia, la sociojurídica, que también son de una naturaleza diferente a la investigación biomédica, y que, aunque no tienen una clasificación estricta como en biomedicina, puede resultar de interés la clasificación dada por la profesora Florencia Santi, que parte del hecho de que una investigación en ciencias sociales, en efecto, puede tener un riesgo ético, dentro de los que se señalan los físicos, psicológicos, sociales, económicos, legales y aquellos que involucran a terceros (Santi, 2013).

Ante este panorama, hoy es más frecuente que los comités de ética en investigación, y particularmente los institutional review boards (IRB)5 asuman la evaluación, y la consecuente aprobación, de protocolos y proyectos de investigación en ciencias sociales, en aras de garantizar la protección de los derechos de los participantes en estas investigaciones, tanto así que, por ejemplo, en países como Estados Unidos, el National Research Council cuenta con el documento guía para contribuir a esta garantía, que corresponde al "Proposed revisions to the common rule for the protection of human subjects in the behavioral and social sciences" (2014). En Colombia, se ha iniciado la práctica de someter los protocolos de investigación en ciencias sociales, y, en consecuencia, del campo de la investigación sociojurídica, a evaluación por parte de los comités de ética en investigación.

Ahora bien, estas consideraciones de alguna manera no son ajenas en estricto sentido a la realidad de la investigación sociojurídica; para ello se presentan los hallazgos de la revisión no sistemática de los artículos en este campo, conforme a la metodología señalada previamente. La revisión mostró:

Conclusiones y sugerencias relacionadas con la buena práctica ética en la investigación sociojurídica

A partir de la literatura revisada, en contraste con los artículos analizados en el campo de la investigación sociojurídica, es importante señalar, en primer lugar, que sí es posible pensar éticamente la investigación sociojurídica, como bien lo hicieron los autores de los artículos analizados, desde la misma formulación de un proyecto de investigación, con el fin de proteger al participante y sus derechos implicados, pues, si bien no existe una normativa que obligue a este campo, desde la perspectiva de las garantías de los derechos fundamentales resulta en una obligación del investigador social.

En este sentido, si bien le corresponde al investigador la determinación de las medidas de protección, en aras de resolver cualquier duda que al respecto tenga, es pertinente pensar en los comités de ética e investigación como esa instancia de respaldo a la toma de decisiones. En Colombia, se ha iniciado la práctica de someter los protocolos de investigación en ciencias sociales, y, en consecuencia, del campo de la investigación sociojurídica, a evaluación por parte de los comités de ética en investigación, sin embargo, queda el reto de comprender este paso no como un mecanismo burocrático, sino como una estrategia para la protección de los derechos de los participantes de la investigación.

Dentro de los elementos que se evidencian de relevancia para considerar desde la ética en la investigación, y en particular desde la socio-jurídica, se pueden señalar especialmente.

Consideración respecto de la vulnerabilidad de la población participante: teniendo en cuenta la variedad de investigaciones que se desarrollan en el campo sociojurídico, se puede hablar, así mismo, de diversas categorías en relación con la población participante, muchas de los cuales se encuentran dentro de los denominados grupos vulnerables, entre ellos (víctimas del conflicto, excombatientes, mujeres, niños y niñas, personas en condición de pobreza, comunidades locales vulnerables). La selección de los participantes para una investigación sociojurídica en muchos casos se logra a partir del contacto previo de los investigadores con las comunidades partícipes, con líderes comunitarios o, en algunos casos, a través de convocatorias específicas en medios institucionales, comunitarios, sociales, entre otros.

Categorización del riesgo: que se puede establecer pensando en términos de la población o las personas participantes, teniendo para ello, como ejemplo, la propuesta de Santi (2015).

Consentimiento informado: cuando la investigación sociojurídica implique personas o comunidades, es importante el proceso de consentimiento informado de estos participantes, que no necesariamente debe contener las formalidades de ciertas directrices de la investigación biomédica, pero sí debe garantizar en todo caso la participación libre e informada de los participantes en aras de la protección de sus derechos. El consentimiento informado se adaptará cultural y socialmente, acorde con las características y el contexto de la población partícipe, de forma que sea claro y comprensible.

Uso de datos personales y bases de datos: acorde con la legislación colombiana, si la investigación sociojurídica implica el acceso a información de carácter personal, se requerirá el consentimiento del titular y debe ser anonimizada para garantizar la privacidad y confidencialidad de las instituciones y las personas participantes. Así mismo, se deberían realizar los acuerdos necesarios entre los investigadores y las instituciones participantes relacionados con el uso compartido de estos datos personales.

El campo de la investigación sociojurídica implica espacios donde interactúan seres humanos en la búsqueda de una mejor sociedad. Es por esta razón que la investigación ha de ser comprendida también desde una aproximación a la ética de la investigación hacia esa realidad. En consecuencia, no solo puede pensarse en una constante revisión de lo metodológicamente válido, sino que el proceso de contacto con los sujetos 'participantes' implica la consideración de nuevas perspectivas desde lo ético.

Comentarios

Clare, J., Garis, L., & Maxim, P. (2017). Medicinal marijuana production creates problem residential properties: a routine activity theory explanation and a situational crime-prevention solution. Canadian Journal of Criminology and Criminal Justice, 59(2), 143-167. [ Links ]

Famega, C., Hinkle, J. C., & Weisburd, D. (2017). Why getting inside the 'black box' is important: examining treatment implementation and outputs in policing experiments. Police Quarterly, 20(1), 106-132. [ Links ]

Hicks Jr., G. W. (2005). The conservative influence of the Federalist Society on the Harvard Law School student body. Harv. JL & Pub. Poly, 29, 623. [ Links ]

McElhattan, D., Beth Nielsen, L., & Weinberg, J. D. (2017). Race and determinations of discrimination: vigilance, cynicism, skepticism, and attitudes about legal mobilization in employment civil rights. Law & Society Review, 51(3), 669-703. [ Links ]

Myhill, A. (2017). Renegotiating domestic violence: police attitudes and decisions concerning arrest. Policing and Society, 1 -17. [ Links ]

Pernebo, K., & Almqvist, K. (2017). Young children exposed to intimate partner violence describe their abused parent: a qualitative study. Journal of Family Violence, 32(2), 169-178. [ Links ]

Rebecca Rowen, J. (2017). "We don't believe in transitional justice": peace and the politics of legal ideas in Colombia. Law & Social Inquiry, 42(3), 622-647. [ Links ]

Smith, O., & Skinner, T. (2017). How rape myths are used and challenged in rape and sexual assault trials. Social & Legal Studies, 0964663916680130. [ Links ]

Turnbull, S., & Hasselberg, I. (2017). From prison to detention: the carceral trajectories of foreign-national prisoners in the United Kingdom. Punishment & Society, 19(2), 135-154. [ Links ]

Van Doorn, J., Zeelenberg, M., & Breugelmans, S. M. (2017). The impact of anger on donations to victims. International Review of Victimology, 0269758017710819. [ Links ]

Achío Tacsan, M. (2003). Los comités de ética y la investigación en ciencias sociales. Revista de Ciencias Sociales (Cr), 1(99): 85-95. [ Links ]

Agar Corbinos, L. (2004). La ética de la investigación en ciencias sociales en el contexto de la globalización: de la investigación cuantitativa a la cualitativa. Acta Bioethica, (1), 65. doi: 10.4067/S1726-569X2004000100008. [ Links ]

Arango Pajón, G. L. (2013). La investigación sociojurídica: itinerario para que el derecho cruce el umbral de la esperanza. En M. E. Bedoya Toro, G. L. Arango Pajón & J. E. Vásquez Santamaría (Eds.), Tendencias de la enseñanza y de la investigación en derecho (pp. 217-223). Medellín: Ediciones Unaula. [ Links ]

Arellano Hernández, A., & Morales Navarro, L. M. (2005). Ética e investigación, hacia una política de integridad tecnocientífica. Redes, 11 (22):75-114. Disponible en RIDAA Repositorio Institucional de Acceso Abierto http://ridaa.unq.edu.ar/handle/20.500.11807/599. [ Links ]

Ariza Santamaría, R. (2014). Saberes sociojurídicos y desarrollos de la sociología jurídica en Colombia. Revista Colombiana de Sociología, 37(1): 49-68. [ Links ]

Botero Uribe, D. (1997). Teoría social del derecho. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. [ Links ]

Brown, N., Boulton, M., Lewis, G., & Webster, A. (2004). Social science research ethics in developing countries and contexts. Research Ethics Framework Project. [ Links ]

Cassell, E. J. (2000). The principles of the Belmont Report revisited. Hastings Center Report, 30(4), 12-21. [ Links ]

Colciencias. (2012). Sobre los comités de ética y la ética en la investigación. [ Links ]

Cortina, A. (1995). La ética de la sociedad civil. Madrid: Anaya. [ Links ]

Cortina, A. (2003) Bioética cívica en sociedades pluralistas. Selecciones de Bioética, 4, 67-71. [ Links ]

Coronado, G., Alfaro, M., & Ramírez, E. R. (2006). La Declaración de Helsinki: su contexto histórico-doctrinal. Revista de Filosofia de la Universidad de Costa Rica, 44(111/112), 167-173. [ Links ]

Cruz Ordierez, M., & Montenegro, M. I. (2011). Tratamiento de los derechos humanos desde las políticas públicas del gobierno del municipio de Pasto. Investigium. Ciencias Sociales y Humanas, II(2): 160-177. [ Links ]

Cuevas, J. P., Salazar Jiménez, R. A., & Molina Neira, J. (2016). Implicaciones metodológicas del respeto al principio de autonomía en la investigación social. Andamios: Revista de Investigación Social, 13(31), 129-154. [ Links ]

Díaz Amado, E. (2005). Ética de la investigación en seres humanos: criterios para la acción. En Cuadernos del doctorado. N° 2. Ética, salud y vida (pp. 71103). Bogotá: Universidad Nacional de Colombia . [ Links ]

Giraldo Ángel, J. (2012). Obras completas Jaime Girlado Angel. Ibagué: Universidad de Ibagué. [ Links ]

Goode, E. (1996). The ethics of deception in social research: a case study. Qualitative Sociology, 19(1), 11-33. [ Links ]

Guba, E. G., & Lincoln, Y. S. (1994). Competing paradigms in qualitative research. Handbook of Qualitative Research, 2(163-194), 105. [ Links ]

Israel, M., & Hay, I. (2006). Research ethics for social scientists. SAGE. [ Links ]

Israel, M. (2015). Research ethics and integrity for social scientists beyond regulatory compliance. Los Angeles, C.A.: SAGE. [ Links ]

Mejía Walker, J. C., & Montoya Ruiz, A. M. (2006). ¿Qué están investigando los estudiantes de derecho en Colombia?: un diagnóstico a propósito del Investigando 2005. Opinión Jurídica, 5(10), 183-195. [ Links ]

Milmaniene, M. P. (2013). La ética de la investigación en ciencias sociales: interrogantes, debates y desafíos actuales. Buenos Aires: Editorial Biblos. [ Links ]

Miranda, M. C. (2006). Comités de ética de investigación en humanos: una experiencia colombiana. Revista Colombiana de Bioética, 1 (1): 141-148. [ Links ]

Morin, C. (2011). Neuromarketing: the new science of consumer behavior. Society, 48(2), 131-135. [ Links ]

National Research Council. (2014). Proposed revisions to the common rule for the protection of human subjects in the behavioral and social sciences. Washington, D.C.: National Academies Press. [ Links ]

Nino, C. S. (2013). Introducción al análisis del derecho (2a ed). Buenos Aires: Editorial Astrea. [ Links ]

Nygard, R. H., & Saus, M. (2016). Emphasizing indigenous communities in social work research ethics. International Social Work, 59(5): 666-678. doi: 10.1177/0020872816646815. [ Links ]

Ojeda de López, J., Quintero, J., & Machado, I. (2007). La ética en la investigación. TELOS. Revista de Estudios Interdisciplinarios en Ciencias Sociales, 9(2): 345-357. [ Links ]

Ransome, P. (2013). Ethics and values in social research. Palgrave Macmillan. [ Links ]

Rees, M. (2012). Code of Conduct and Best Practice Guidelines for Journal Editors, 2011. Committee on Publication Ethics (COPE). [ Links ]

Ritchie, J., Lewis, J., Nicholls, C. M., & Ormston, R. (2013). Qualitative research practice: a guide for social science students and researchers. SAGE. [ Links ]

Rueda Martínez, G., & Monsores de Sá, N. (2015). Impacto de la ausencia del Consejo Nacional de Bioética Colombiano. Revista Latinoamericana de Bioética, (2), 144. [ Links ]

Santi, M. F. (2013). Ética de la investigación en ciencias sociales: un análisis de la vulnerabilidad y otros problemas éticos presentes en la investigación social. Tesis de Doctorado, Universidad de Buenos Aires, 2014. Disponible en: http://www.globethics.net/documents/4289936/13403260/GE_Theses_18_web.pdf/f7395532-b3d5-40b8-9938-0800328971fe. [ Links ]

Santi, M. F. (2015). Vulnerabilidad y ética de la investigación social: perspectivas actuales. Revista Latinoamericana de Bioética , 15(2): 52-73. [ Links ]

Tai, M. (2012). Deception and informed consent in social, behavioral, and educational research (SBER). Tzu Chi Medical Journal, 24(4), 218-222. [ Links ]

Tantaleán Odar, R. M. (2016). Tipología de las investigaciones jurídicas. Derecho y Cambio Social, 13(46), 1-37. [ Links ]

Wallerstein, I. (1997). Abrir las ciencias sociales. México: Siglo XXI. [ Links ]

Zito-Guerriero, I. C. (2015). O desafio da elaboração de diretrizes éticas específicas para ciências sociais e humanas no Brasil. Rev. Fac. Nac. Salud Pública, 33(S1): S93-S102. doi: 10.17533/udea.rfnsp.v33s1a17. [ Links ]

Para citar este artículo: Bernal Camargo, D. R., Díaz Amado, E., & Padilla Muñoz, A. (2018). Retos éticos de la investigación sociojurídica: una revisión a partir de buenas prácticas en artículos publicados. Estudios Socio-Jurídicos, 20(1), 107-131. DOI: http://dx.doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.6043

1 Sigla en inglés, que corresponde a Committee on Publications Ethics.

2 El Scimago Journal & Country Rank es un portal que incluye las revistas y los indicadores científicos a partir de la información contenida en la base de datos Scopus (Elsevier).

3 A la sección del Journal Ranking se puede acceder a través del enlace: http://www.scimagojr.com/journalrank.php

4 Enero-agosto de 2017.

5 Los IRB corresponden a la denominación con la que se conocen en Estados Unidos.

Recibido: 01 de Septiembre de 2017; Aprobado: 17 de Octubre de 2017

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons