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Estudios Socio-Jurídicos

Print version ISSN 0124-0579

Estud. Socio-Juríd vol.21 no.2 Bogotá July/Dec. 2019

https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.7808 

Documento histórico

Pánicos morales y demonios judiciales. Prensa, opinión pública y justicia penal

Moral Panics and Judicial Devils. Victims, Public Opinion and Criminal Justice

Pânicos morais e demônios judiciais. Imprensa, opinião pública e justiça penal

Ezequiel Kostenwein* 

* Abogado (UNLP), mag'ster en Criminolog'a (UNL) y Doctor en Ciencias Sociales (UNLP). Docente de grado y posgrado (UNLP, UNL). Es investigador del CONICET, trabaja la prisión preventiva y la justicia penal como problemas públicos. Es coordinador del Área de Sociología de la Administración de la Justicia Penal en el Instituto de Cultura Jurídica (UNLP). Participa en proyectos de investigación acerca de la justicia penal y sus relaciones con actores políticos y medios de comunicación. Ha sido distinguido como joven investigador por la UNLP. Es autor de Por una criminología menor: ensayos, admiraciones y aserciones (Di Plácido, Buenos Aires, 2014), La cuestión cautelar: el uso de la prisión preventiva desde la sociología de la justicia penal (Ediar, 2016) y compiló Sociología de la justicia penal. Interrogantes actuales sobre la administración del castigo (Ediar, 2017). Correo electrónico: dosmilmesetas@yahoo.com.ar


RESUMEN

En el presente artículo procuramos desarrollar algunas conexiones que se observan en Argentina entre la justicia penal y determinados actores extrajudiciales, a partir de la utilización del concepto de pánicos morales. En este sentido, señalamos que para hablar de pánicos morales deben estar presentes dos componentes: una preocupación significativa acerca del comportamiento de un grupo o de algún tipo de persona, la cual se convierta en hostilidad hacia quienes hayan sido definidos como una amenaza. Luego proponemos un uso débil del concepto de pánico moral para analizar su vínculo con sucesos asociados a la justicia penal. En tercer lugar, mencionamos la supuesta pérdida de confianza de la sociedad en la justicia, así como las fuentes de indignación a través de las cuales parece haberse consolidado dicha indignación. Después, formulamos la noción de demonios judiciales para brindar algunos puntos de contacto entre pánicos morales y justicia penal.

Finalmente, buscamos indagar si los demonios judiciales son un problema "real" para la sociedad o se trata de una construcción llevada a cabo por sectores e instituciones con intereses de por medio.

Palabras clave: justicia penal; demonios judiciales; pánicos morales

ABSTRACT

In this article, we intend to develop some connections observed in Argentina between criminal justice and certain extrajudicial actors from the application of the concept of moral panics. In this sense, we point out that in order to address moral panics we should take two components into account: a significant worry about the behavior of certain types of people or group, which becomes a hostility towards those defined as a threat. Then we propose a weak application of the concept of moral panic to analyze its link to the events associated with criminal justice. Thirdly, we mention that society's alleged loss of trust in justice, along with various sources of outrage, bases upon indignation. We also formulate the notion of judicial devils in order to provide some contact points between moral panics and criminal justice. Finally, we seek to explore whether judicial devils constitute a 'real' problem for society, or if they are a construction carried out by sectors and institutions motivated by particular interests.

Keywords: Criminal justice; judicial devils; moral panics

RESUMO

No presente artigo procuramos desenvolver algumas conexões que se observam na Argentina entre a justiça penal e determinados atores extrajudiciais a partir da utilização do conceito de pânicos morais. Neste sentido, assinalamos que para falar de pânicos morais devem estar presentes dois componentes: uma preocupação significativa acerca do comportamento de um grupo ou de algum tipo de pessoa, a qual se torne em hostilidade para quem tenham sido definidos como uma ameaça. Logo propomos um uso débil do conceito de pânico moral para analisar seu vínculo com acontecimentos associados à justiça penal. Em terceiro lugar, mencionamos a suposta perda de confiança da sociedade na justiça, junto às fontes de indignação a partir das quais parecer ter-se consolidado dita indignação. Após, formulamos a noção de demônios judiciais para brindar alguns pontos de contato entre pânicos morais e justiça penal. Finalmente, buscamos indagar se os demónios judiciais são um problema "real" para a sociedade ou trata-se de uma construção levada a cabo por setores e instituições com interesses no meio.

Palavras-chave: justiça penal; demónios judiciais; pânicos morais

Introducción

En este trabajo nos proponemos avanzar por medio de un abordaje exploratorio en el análisis de las relaciones que surgen, en Argentina, entre la justicia penal y determinados actores sociales, tomando como referencia lo que la literatura ha denominado pánicos morales. Así, comenzamos con un recorrido a través de las diferentes caracterizaciones de estos últimos desde su aparición en la década de 1970 hasta la actualidad; más concretamente, partiremos de los planteamientos inaugurales de Jock Young y Stanley Cohen sobre la emergencia de amenazas a ciertos valores de la sociedad y cómo estas amenazas son "construidas" en tanto peligro social. A esto le agregamos investigaciones posteriores como las de Erich Goode y Nachman Ben-Yehuda, en las que se ha pretendido matizar el concepto de pánico moral sugiriendo, por ejemplo, que no es necesario un alto nivel de consenso social para que este fenómeno se consolide.

Luego, señalamos la posibilidad de llevar adelante un uso débil del concepto de pánico moral para examinar en concreto su vínculo con la justicia penal, dado que este concepto no ha sido utilizado para explorar el funcionamiento del ámbito judicial. El beneficio de este uso débil es que nos abre la posibilidad para señalar tres rasgos a partir de los cuales ensayar una aproximación a lo que definimos como demonios judiciales, a saber, que estos últimos no pertenecen a sectores constantemente estigmatizados -como si pasa con los tradicionales demonios populares-; que son apuntados por sus críticos como auténticos peligros para la cohesión de la sociedad, y por último, que frente quienes los objetan, dichos demonios judiciales están en condiciones de brindar respuestas.

Posteriormente, ahondaremos en la aparente pérdida de confianza de la sociedad en la justicia, junto a las fuentes de indignación a partir de las cuales se consolidaría dicha situación. En este sentido, presentaremos imágenes provenientes de la prensa que muestran a la mencionada justicia ya sea como ineficaz o como corrupta, todo lo cual redundaría en su eventual desprestigio. A esto sumamos otro interrogante: la supuesta pérdida de confianza en el ámbito judicial, ¿surge "desde abajo" por la ciudadanía o proviene de las élites "desde arriba"?

En cuarto lugar, sugeriremos la noción de demonios judiciales, ofreciendo algunos de los rasgos más relevantes que le adjudicamos a estos últimos, para intentar aportar elementos preliminares en torno a la comprensión de las conexiones entre justicia penal, víctimas de delito y sociedad. ¿Es posible que la justicia penal haya perdido autoridad en las discusiones acerca del crimen y la penalidad? ¿Distancia esto a las víctimas, y a la sociedad en general, de dicha justicia? Por último, ¿los demonios judiciales están en condiciones de influir en la estructuración de las relaciones entre justicia penal, víctimas de delito y sociedad?

Finalmente, trataremos de pensar si detrás de lo que nosotros definimos como demonios judiciales hay un problema real o, por el contrario, se trata de construcciones llevadas adelante por grupos e instituciones interesadas en ello. Para esto resultará necesario distinguir entre aquellos delitos sobre los que trabajaban Cohen y Young allá por 1970, que podríamos considerar delitos "tolerables" o incluso infracciones menores, respecto de los sucesos en los que intervienen los demonios judiciales que suelen ser más sensibles, puesto que se vinculan a delitos contra la integridad sexual y/o contra la vida.

La polivalencia de un concepto

El concepto de pánico moral tiene sus orígenes a comienzos de 1970, más concretamente a partir de la utilización que hizo del mismo Jock Young en su trabajo The Role of the Police as Amplifiers of Deviancy (1971). Allí, el criminólogo británico señala la inquietud generada por el aumento estadístico en el uso de estupefacientes, lo que trajo aparejado, por un lado, la creación de escuadrones antidrogas, y por otro, un mayor número de arrestos ligados a este tema. Una cuestión a destacar de esta investigación es que enfatiza en la importancia que tuvo la reacción social respecto de la propagación de un fenómeno que supuestamente se quería combatir, junto a la influencia que en este proceso juegan los medios de comunicación, la opinión pública, los grupos de presión y las autoridades políticas (Thompson, 1998).

Dicho esto, el que suele considerarse como el máximo exponente en la teorización acerca de los pánicos morales es Stanley Cohen (2015), quien utilizó esta categoría para referirse a una serie de revueltas protagonizadas en la década de 1960 por bandas de jóvenes, los mods y los rockers, en Gran Bretaña.

Al parecer, una vez cada tanto las sociedades se ven obligadas a atravesar períodos de pánico moral. Aparece una condición, un episodio, una persona o un grupo de personas y se lo define como una amenaza a los valores e intereses de la sociedad; en los medios de comunicación masivos se presenta su naturaleza de manera estilizada y estereotípica; editores, obispos, políticos y demás personas bienpensantes se encargan de erigir barricadas morales; se consulta a expertos reconocidos que emiten sus diagnósticos y soluciones; se elaboran o (con más frecuencia) se recurre a formas de encarar la situación [...]. A veces el pánico pasa y cae en el olvido, salvo en la memoria popular y colectiva; otras, tiene repercusiones más graves y perdurables y puede llegar a producir cambios en las políticas legales y sociales o incluso en la forma en que la sociedad se concibe a sí misma. (2015, p. 51).

Si tuviésemos que pasar en limpio los componentes centrales de los pánicos morales tal como lo propone la definición de Cohen, estos serían (a) algo o alguien es considerado una amenaza a las creencias, valores e intereses del conjunto de la sociedad (b) dicha amenaza es modelada en los medios de comunicación de manera fácilmente identificable para las personas (c) debido a lo anterior, se genera una acelerada construcción de determinado peligro social (d) actores políticos y organizaciones afines al tema deben posicionarse sobre el problema e inclusive ofrecer soluciones (e) como consecuencia de lo anterior, el pánico moral suele generar cambios sociales.

En el trabajo que realiza Cohen ligados a los mods y los rockers, se indaga sobre la forma en que los medios de comunicación abordan la mencionada preocupación de los pánicos morales, poniendo especial atención en la caracterización que se hace del "problema de la juventud" como síntoma de la situación actual de la sociedad y su camino hacia la decadencia. Según dicho autor, esta caracterización es decisiva, puesto que, así como ocurre en la cobertura de las catástrofes, los medios suelen ser al respecto la principal fuente de información para la mayoría de la sociedad (McLaughlin & Muncie, 2012).

Así las cosas, tenemos como primer elemento que la prensa de aquel momento exageraba y distorsionaba, desde la cantidad de participantes en los disturbios hasta los daños ocasionados, pasando por el grado de violencia ejercido, todo esto agravado por la utilización de títulos y expresiones sensacionalistas o incluso melodramáticas. Un segundo componente se vinculaba con la proliferación de pronósticos sobre sucesos aún peores que sobrevendrían, en los que se hablaba de la inminencia de acciones más violentas con efectos perjudiciales mayores. Por último, se podía observar un tercer factor vinculado a la simbolización, es decir, al proceso mediante el cual se lograba reinterpretar una desviación ligándola a un rótulo: la expresión mod, por ejemplo, se la asociaba a determinada condición intrínseca de violencia, identificando ciertas características -el peinado o la indumentaria de estos jóvenes- a elementos que en sí mismos se volvieran rasgos de dicha desviación o violencia.

Para Cohen (2015), estos pasos ligados al tratamiento de los medios de comunicación sobre demonios populares como los mods y los rockers son fundamentales dado que permiten explicar, al menos en parte, la magnitud posterior de la reacción social. Esta última puede ser analizada a partir de tres factores diferentes y relacionados entre sí: la difusión, la escalada y la innovación. La difusión se relaciona con el modo en que los agentes abocados al control social, sin relación directa con los enfrentamientos originales, consideraban su trabajo como la actividad que debía combatir aquello identificado como desviado. La escalada en las medidas para enfrentar el problema, por su parte, está asociada a las demandas de diferentes sectores que exigen que las respuestas sean enérgicas para neutralizar la amenaza; estas demandas se lograban legitimar a partir de la producción de imágenes de grupos vulnerables que no estaban protegidos aún cuando tenían que haberlo estado ("turistas inocentes", "ancianos desamparados"). Por su parte, la innovación se refiere a que las consecuencias de las respuestas a dichas demandas se traducen en el incremento efectivo del ejercicio del control social, el cual no es solo cuantitativo -es decir, más poder a la policía para realizar su trabajo- sino también cualitativo, en el sentido de proponerse nuevos métodos a partir de los cuales se volvía lícito ejercer ese poder.

Trabajos posteriores al de Cohen, como el de Erich Goode y Nachman Ben-Yehuda (1994), han buscado complejizar el concepto de pánico moral evitando sobrevalorar el nivel de consenso social que sería necesario para que dicho fenómeno se estabilice. Por otro lado, ambos autores relativizan la supuesta manipulación que una elite podría efectuar sobre algún evento para transformarlo en un pánico moral y de ese modo beneficiarse de ello, incluso mediante engaño, para "crearle" una sensación de amenaza a la población. En este sentido, Goode y Ben-Yehuda proponen superar estos planteamientos ofreciendo tres modelos de análisis acerca de dichos pánicos morales: el de asociaciones de base, el de la articulación de la elite y el de los grupos de interés. El primero supone que los pánicos morales surgen de la sociedad como resultado de inquietudes auténticas de la misma, aún cuando el diagnóstico de la comunidad pueda ser inexacto; en otras palabras, las preocupaciones de las personas son producto de manifestaciones reales y espontáneas acerca de aquello que perciben como una amenaza directa. La segunda línea, la de la articulación de las elites, considera que son los sectores expertos los que producen los temores e intranquilidades deliberadamente, con el objetivo de que aquellos sectores dominantes mantengan su estatus de privilegio a costa de la tergiversación de la realidad. El último planteamiento, el de los grupos de interés, sugiere que son los activistas morales -primordialmente provenientes de los sectores medios- los que establecen normas junto con reclamos y exigencias de más controles para su cumplimiento. Ejemplos de esto serían las asociaciones profesionales, los grupos religiosos o las organizaciones educativas, todos los cuales pueden tener intereses particulares y diferentes entre sí, lo que implica que generen múltiples estrategias de visibilización de aquello que consideran una amenaza.

Ahora bien, más allá de las distinciones acerca de los marcos teóricos sobre los pánicos morales, parece haber consenso acerca de, al menos, dos elementos cruciales; por un lado, que debe existir una preocupación muy marcada respecto al comportamiento, sea de un grupo específico o de algún tipo de persona. Por el otro, que dicha preocupación tiende a convertirse en hostilidad hacia quienes son definidos como una amenaza.

Hay, además, otros componentes que suelen adjudicársele a dichos pánicos morales: la volatilidad y la desproporcionalidad. La primera de ellas se vincula a que los sucesos de este tipo suelen emerger de modo repentino y perdurar un tiempo -en términos generales- breve, tal como ocurre con modas pasajeras que afectan a distintas comunidades. Por desproporcionalidad se suele considerar que tanto la evaluación del problema como la reacción frente al mismo son exageradas si se toma en cuenta la dimensión real del evento.

Por último, nos resulta importante señalar que los fenómenos que se han pretendido analizar bajo parámetros ligados a los pánicos morales son variados y numerosos, desde los célebres demonios populares encarnados en los mods y los rockers ligados a la amenaza de la juventud, pasando por los delitos callejeros violentos, el sexo, la composición de la familia, determinadas enfermedades contagiosas, las drogas y hasta el cuidado de los niños (Thompson, 1998; McLaughlin & Muncie, 2012). Efectuada esta enumeración, es posible observar que no se han desarrollado líneas de investigación que hayan vinculado los pánicos morales con los integrantes de la justicia penal estrictamente, o dicho de otra manera, que existe un área poco explorada entre aquello que proponemos definir como demonios judiciales y pánicos morales.

Usos débiles y fuertes de los pánicos morales

Si bien el fenómeno de los pánicos morales puede tener múltiples interpretaciones, lo que nosotros quisiéramos destacar es una distinción entre aquello que podría definirse como un uso fuerte y otro débil de dicho concepto para luego proponer una caracterización introductoria de los demonios judiciales. Esto significa que hoy parece difícil aplicar el término tal como se hacía en las décadas de 1960 y 1970 cuando Cohen logró difundirlo. Por aquel entonces,

una sociedad relativamente cohesiva y medios de comunicación estrechamente orientados podrían dar la impresión de una reacción pública unificada. En las últimas décadas, el crecimiento de los medios de comunicación accesibles al público, junto con el surgimiento de una prensa [...] alternativa, la existencia de contra-expertos que impugnan los reclamos alarmistas, y los activistas dispuestos a hablar en nombre de los diablos populares, hacen de las expresiones de preocupación consensuadas algo mucho más inusual. Estos cambios en las condiciones y posibilidades de expresión pública tienen implicaciones para la naturaleza de los pánicos morales. Sugieren un alejamiento del pánico moral como tradicionalmente se lo ha concebido (que implica una relación vertical entre la sociedad y un grupo desviado) hacia algo que se asemeja más a las "guerras culturales" al estilo estadounidense (que implican un conflicto más horizontal entre los grupos sociales). (Garland, 2008, p. 17).

Es cierto que en la actualidad se siguen desatando pánicos morales en el sentido tradicional del término, como por ejemplo aquellos eventos ligados a agresiones sexuales, los cuales giran en torno a valores que buena parte de la sociedad considera sagrados, cuya vulneración es fuertemente reprobada; sin embargo, tal como lo plantea David Garland, hoy lo más frecuente son las confrontaciones que ponen en juego creencias menos compartidas e incluso más controvertidas que en otros tiempos. Y a su vez, es para destacar que quienes se enfrentan respecto de estas creencias no poseen un capital social tan desigual como ocurría décadas atrás

En lugar de convertirse en diablos populares que son impotentes frente a la indignación pública, y se ven obligados a desistir o adoptar la identidad contaminada que se les impone, quienes son objeto de las campañas morales de hoy en día tienen la capacidad de resistir las identidades desviadas y afirmar el valor social y la normalidad de su conducta. En los conflictos morales de este último tipo, la indignación expresada por un grupo de espectadores no provoca un pánico público, sino una respuesta desafiante (e igualmente indignada) por parte de los "diablos populares" cuya conducta fue cuestionada. (Garland, 2008, p. 17).

Sin embargo, aquello que Garland define como guerras culturales, para nosotros puede seguir siendo entendido como la aparición de pánicos morales, haciendo la salvedad de que plantearemos del mismo un uso débil, alejado de la aplicación "fuerte" que se hacía del mismo varias décadas atrás. Según veremos, se observa una preocupación muy marcada respecto al comportamiento de determinados actores judiciales, preocupación que tiende a convertirse en hostilidad hacia ellos, dado que se los define como una amenaza. En este sentido, podemos continuar hablando de pánicos morales, pues los agentes de la justicia penal, en tanto demonios judiciales, son presentados por ciertos sectores como un riesgo para la sociedad, eventualmente de manera desproporcionada. Aún así, lo anterior no se produce en contextos donde existe una reacción del público homogénea acerca de los sucesos, de allí que consideremos que estamos frente a eventos que guardan una tenue relación con el pánico moral tradicional, que sin embargo, y esto es lo que consideramos relevante, no por tenue deja de ser una relación.

Esto debería servir para dejar en claro, en primer lugar, que aquellos que nosotros definimos como demonios judiciales no forman parte de grupos sistemáticamente marginados o estigmatizados, sino que conforman sectores con una serie de beneficios y reconocimientos pertenecientes a una institución igualmente favorecida e influyente, aunque con matices. En segundo lugar, en la mayoría de los casos estos demonios judiciales son señalados por sus detractores como verdaderas amenazas para la integridad de la sociedad, debido a que no protegen como corresponde determinados valores considerados superiores, y en tercer lugar, estos demonios judiciales no son sólo sujetos pasivos frente a los ataques de sus adversarios, sino que ofrecen resistencia e incluso gozan de apoyos variados -en cantidad y calidad- que les permiten contrarrestar las agresiones recibidas. En síntesis, los tres elementos mencionados hacen posible identificar a determinados demonios judiciales ligados de alguna manera con el surgimiento de pánicos morales débiles, con rasgos menos homogéneos que aquellos teorizados por Cohen y Young.

Escepticismos públicos y publicados sobre la justicia

Teniendo en cuenta el apartado anterior, podemos señalar que los pánicos morales, aún en la acepción débil que proponemos, resultan ser un fenómeno percibido como un riesgo concreto a determinadas bases normativas de la sociedad, razón por la cual existen diversos agentes y colectivos que se sienten interpelados o amenazados. Por lo tanto, para indagar un caso hipotético de pánico moral hay que identificar, en primer lugar, quiénes se ven afectados por el mismo, reconstruyendo sus valoraciones al respecto; al mismo tiempo es crucial analizar y explicar por qué razones y de qué manera se desenvuelve y consolida un pánico moral (Thompson, 1998).

En este sentido, el telón de fondo sobre el que se suele presentar el problema moral de las decisiones "inaceptables" de ciertos actores de la justicia penal es el de un fuerte descrédito de la ciudadanía respecto al desempeño de la institución judicial. Esto significa que bajo el formato de encuestas y sondeos de opinión, la prensa y la arena política caracterizan a la justicia en general, y a su esfera penal en especial, como una fuente de insatisfacción -cuando no de indignación- para gran parte de la sociedad. Además, están quienes consideran que esta imagen negativa sobre la justicia no debería llamar la atención, en la medida en que aquellos que la integran suelen ser vistos como "los otros", que mantienen una distancia excesiva respecto del común de la sociedad.

Un Estudio de Opinión Pública Nacional señala que en 1994 los argentinos tenían una opinión general sobre la justicia muy poco alentadora: un 49% negativa, un 40% regular, y sólo un 9% positiva. Para 2013, si bien los porcentajes fueron distintos, la valoración seguía siendo muy deslucida: un 35% negativa, un 43% regular, y un 17% positiva (Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, 2014).

Las investigaciones más recientes suelen mostrar, sumando nuevas variables, que la situación de desconfianza se ha mantenido, y en algunos ítems en particular, empeorado. Esto último se encuentra reflejado, como veremos a continuación, en diferentes publicaciones de la prensa escrita:

El 62 por ciento no cree en la Justicia

El Poder Judicial no inspira credibilidad ni confianza. Una buena parte de la población no le cree, no le tiene confianza, cree que es un gasto innecesario, no conoce a quienes lo integran y, si los conoce, la valoración de ellos no es buena.

Según un estudio realizado por la consultora Isonomía junto con la ONG Abogados de Pie, el 62% de la población no le cree al Poder (udicial y sólo el 30% lo considera "creíble". La encuesta también dio como resultado que sólo el 25% lo considera muy o bastante confiable, mientras que el 73% le tiene "poca" o "nada" de confianza.

La consultora calificó como "grave", en tanto, que una porción considerable de los encuestados considere que la Justicia es una "corporación al servicio de otros intereses" (14%), "un trámite burocrático" (10%) y "un gasto innecesario del Estado" (6%). Sólo un 1% entiende al Poder Judicial como un sistema que "hace cumplir las leyes". (La Nación, 21 de diciembre de 2015).

Encuesta sobre inseguridad y justicia: la mirada de la gente, según el candidato al que votaron

Un relevamiento muestra las diferencias de opinión entre macristas, kirchneristas y massistas. Los datos más curiosos.

El dato más grueso y llamativo de la encuesta parece lo suficientemente amplio como para abarcarlos a todos: un 77% de la gente consultada confía poco y nada en el Poder Judicial. Es la principal conclusión de un relevamiento de Management & Fit, publicado el fin de semana en exclusiva por Clarín. El trabajo también advierte otro dato, que explica en buena parte la mirada negativa sobre jueces y fiscales: otra vez, la inseguridad se convirtió en la principal preocupación de los argentinos (Clarín, 10 de octubre de 2016).

La Justicia es la institución que genera menor confianza

Más del 75% de la gente tiene poca confianza. El indicador es peor que en los últimos dos años.

La Argentina brinda impunidad a los delincuentes y la Justicia no encuentra culpables en las coimas de Odebrecht, ni el atentado contra la AMIA, así como no logra descubrir qué ocurrió con la desaparición de Santiago Maldonado ni la muerte del fiscal Alberto Nisman, entre otros.

Esa falta de respuesta ante temas tan disímiles queda de manifiesto en la menor confianza que tiene la gente en la Justicia, según la última encuesta de la consultora Management & Fit (M&F), bajo la dirección de Mariel Fornoni. Del trabajo surge que "la Justicia" y el "Poder Judicial" tienen la peor confianza en la sociedad, con sólo 17,5% y 24,1% con mucha o algo de confianza, respectivamente [...].

Según la encuesta de Management & Fit (M&F), el 49,2% de la gente no tiene "nada" de confianza en "la Justicia", mientras que el 32,9% dice que le tiene "poca confianza" a los jueces. A su vez, el 15,2% manifiesta que tiene "algo de confianza" en la Justicia y sólo un 2,3% contesta que tiene "mucha confianza" en el poder encargado de dirimir los conflictos y encontrar a los culpables de los delitos que se cometen en la sociedad.

La respuesta de la gente sobre la confianza en "el Poder Judicial" fue similar a la que tuvo respecto a "la Justicia": el 36,7% no confía "nada" y el 38,9% tiene poca confianza; mientras que el 22,3% tiene algo de confianza y sólo el 1,8% tiene mucha confianza en el Poder Judicial (Clarín, 7 de septiembre de 2017).

Una encuesta sobre la Justicia reveló que 4 de cada 5 argentinos no confía en ella

La consultora "Opina Argentina" dio a conocer una encuesta sobre la percepción de la Justicia en el área metropolitana de Buenos Aires. El 78% de los consultados tiene una imagen negativa o muy negativa de la institución judicial. El desempeño institucional es considerado negativo en áreas vinculadas a robos, homicidios, temas de corrupción y derechos humanos.

Consultados sobre la imagen de la Justicia argentina, sólo el 5% la consideró muy positiva y el 14% algo positiva. La imagen negativa sumó 78% (38% algo negativa y 40% muy negativa).

Entre los problemas principales del sistema judicial se enumeraron la corrupción (32%), la intromisión del poder político (25%), la impunidad (15%), la lentitud (14%) y la falta de leyes más modernas (10%).

En cuanto a los aspectos a mejorar, se priorizaron la honestidad de los miembros del Poder Judicial (35%), la idoneidad y profesionalidad del personal (21%), necesidad de más poder para jueces y fiscales (19%) y mejoría de edificios, salarios y tecnología (15%).

El desempeño judicial fue considerado unánimemente negativo en todas las áreas sobre las que se enfocó la consulta. Fue considerada ineficaz en su lucha contra la corrupción por el 77% de los consultados, contra el narcotráfico por el 63%, contra la evasión impositiva por el 65%, contra los asesinatos por el 81% y contra la violencia de género por el 76%. El punto más alto de ineficiencia se lo llevó la lucha contra los robos con un 84%, el más bajo se vinculó con las violaciones a los derechos humanos, con el 62% de los votos. (Informe Político, 12 de septiembre de 2017).

8 de cada 10 argentinos desconfían de la Justicia y creen que los jueces son corruptos

Una encuesta de opinión pública realizada por la consultora Voices! junto con un amplio abanico de universidades demostró que el Poder Judicial tiene una credibilidad prácticamente nula, ya que 8 de cada 10 desconfía de ella y 7 de cada 10 afirma que los jueces son parciales al estar influenciados por distintos factores de poder, dinero y corrupción (El Economista, 23 de noviembre de 2017)

Esta claro que se trata de investigaciones dispersas, no articuladas entre sí, en algunos casos contratadas por los mismos medios de comunicación o espacios políticos que luego se encargan de divulgarlas, quienes muy probablemente tengan intereses puntuales en hacer público los resultados de las mismas. Más en concreto, no es lo mismo hablar de la confianza que la sociedad pueda tener acerca de la administración de justicia en general, que el problema de la inseguridad y la severidad en la aplicación de las penas. Sin embargo, lo que nos resulta interesante es que las mediciones que acabamos de compartir parecen reflejar, incluso aceptando cierto sesgo, una percepción que contribuye a configurar los debates sobre el desempeño de la justicia, en particular acerca de su ámbito penal. Dicho más concretamente, las controversias que tienen al Poder Judicial como protagonista, parten muy a menudo del presupuesto de que se trata de una institución deslegitimada para buena parte de la comunidad.

De acuerdo con esto, ¿cuáles son los elementos salientes de las caracterizaciones que se han publicado en la prensa en los últimos años? Lo que surge con mayor frecuencia, sin dudas, es el problema de la desconfianza, o lo que es lo mismo, el hecho de que la sociedad no cree en la administración de justicia. Si bien en algunos trabajos buscan distinguir a la justicia del poder judicial, de cualquier forma en ambos casos los resultados son de fuerte escepticismo.

Dos de los pilares más significativos de la desconfianza parecen estar asentados en la vulneración de valores que encarnan objetivos distintos: por un lado, la existencia de una justicia corrupta y condicionada por otros poderes, es decir, una justicia por fuera de los límites de la ley. Por otro lado, el problema de una justicia lenta, que no resuelve en tiempo prudencial los casos como se espera que lo haga y, en definitiva, un poder judicial que atenta contra la eficacia (Kostenwein, 2016b).

En este sentido, parece exigirse una justicia penal rápida y efectiva que dé respuestas diligentes frente a los conflictos que gestiona, y que priorice las vías de acceso a los cargos para que de esa manera sus integrantes gocen de mayor idoneidad y legitimidad. Más concretamente, aquello que resulta sugestivo es que las demandas y las expectativas parten de diferentes presupuestos cuando las críticas se fundamentan en la falta de eficacia o en la falta de transparencia.

Siguiendo la literatura que trabaja el fenómeno del populismo penal (Garland, 2005; Roberts, Stanlans, Indermaur & Hough, 2003; Pratt, 2007), otro interrogante que se puede plantear es si estas críticas hacia el funcionamiento de la justicia emergen espontáneamente de la ciudadanía o si son otros actores -como políticos o medios de comunicación- quienes lo instalan deliberadamente para obtener algún tipo de provecho. Si bien parece haber algún tipo de consenso acerca de la incredulidad de las personas en la idoneidad de los procesos estatales para responder adecuadamente a sus necesidades (Sozzo, 2018), aquí la cuestión a develar es si el repudio sobre el trabajo de la justicia surge directamente "desde abajo", es decir, desde la ciudadanía, o si en realidad es generado por las élites "desde arriba" y que luego la gente de a pie simplemente reproduce.

Esta última línea teórica sostiene que actores políticos y medios de comunicación, entre otros, dan forma a la opinión pública para posteriormente, de manera deliberada, encuestarla. Así es como surge "desde arriba" la caracterización de una justicia incapaz de realizar sus tareas debidamente, caracterización que con posterioridad termina siendo respaldada "desde abajo", contribuyendo esto último a dotar de validez y reconocimiento ciudadano el planteo original de las élites. Un ejemplo de este tipo de perspectiva se observa en el actual presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, Carlos Rosenkrantz, quien ha afirmado que "la mala reputación de la Justicia es porque la opinión de la gente está moldeada por los medios de comunicación" (21 de noviembre de 2018, Infobae).

Por el contrario, están quienes advierten que los rechazos al desempeño de la justicia deben ser analizados como una sucesión de eventos que surgen "desde abajo", como consecuencia de la participación genuina y comprometida de la sociedad, sea en ONG, en grupos barriales o en espacios políticos. Las personas de a pie son las que demandan otro funcionamiento del ámbito judicial, pudiendo luego estos reclamos ser canalizados por parte de los actores políticos o la prensa para llevar adelante cambios y transformaciones en diferentes escalas.

Finalmente, existen trabajos que plantean la necesidad de articular estos dos procesos, "desde arriba" y "desde abajo", dado que en los hechos ambos están interrelacionados; esto significa que la instalación del problema del mal desempeño de la justicia por parte de las élites no podría arraigar en la ciudadanía si esta última en simultáneo no percibiese algún tipo de desencanto al respecto. Por lo tanto, lo que debe haber es una doble conexión: normativa -hay una visión crítica compartida sobre la justicia- y temporal -se desarrolla en marcos de tiempo próximos-.

En definitiva, y retomando aquello que formulamos al inicio de este apartado, una de las cuestiones que surge es de qué manera el aparente descrédito de la justicia respecto de la sociedad tiene apoyo en imágenes de aquellas ligadas a la ineficacia o a la corrupción. Otro interrogante es si dichos fenómenos son así definidos por la ciudadanía "desde abajo" o por otros actores "desde arriba", o eventualmente se trata de un proceso que debe ser explicado articulando ambos momentos. Por lo tanto, resulta imprescindible identificar en cada caso quiénes se consideran perturbados por un pánico moral, analizando sus percepciones al respecto.

El demonio sabe por demonio, pero más sabe por judicial

Los medios de comunicación, y en particular la prensa escrita, suelen ser un factor relevante para intentar identificar y analizar qué componentes de la sociedad se muestran perturbados por el mal desempeño del Poder Judicial, junto con los argumentos que utilizan para justificar dicha perturbación.

Si como vimos, los problemas de lentitud o corrupción parecen ser los elementos sobre los que se sustenta la desconfianza pública en la justicia, el hecho de tomar decisiones "intolerables" en contra de las víctimas concretas es lo que da lugar al surgimiento de los demonios judiciales. Lo que aparentemente está en juego en este último caso es algo "menos sutil" que la celeridad o la transparencia; se trata más bien de un tema visceral y concreto ligado al cuerpo de la víctima, y en cierta medida, al cuerpo de la sociedad, a la negación de la víctima, o en otros términos, al hecho de que la víctima sea considerada una variable de ajuste en el ejercicio de la administración de justicia (Kessler & Gayol, 2018; Cohen, 2001; Garland, 2008).

No estamos sugiriendo con esto que los actores judiciales denunciados o con irregularidades comprobadas por lentitud o corrupción eviten la difamación sólo por el hecho de tratarse de preocupaciones respecto de las cuales suele ser más difícil visualizar damnificados concretos. Lo que sí consideramos es que de las tres características señaladas, aquella que da lugar a la emergencia de pánicos morales ligados a los demonios judiciales es, en lo fundamental, la de ser señalado como insensible frente a víctimas puntuales, junto con la posibilidad de proyectar potencialmente ese daño hacia el conjunto de la sociedad. Esta proyección debe ser pensada como la combinación más o menos efectiva de múltiples operaciones que permiten, en términos de Boltanski (2005, 2009), un proceso de desingularización que facilite que los casos en cuestión se asocien a otros eventos similares o que se los relacione a sucesos que podrían acontecer en un futuro cercano (Kessler & Gayol, 2018). Para tratar de desarrollar esta idea, es importante recuperar los tres elementos que mencionamos acerca de los demonios judiciales.

En primer lugar, los identificamos como personas que pertenecen a grupos y a una institución, y que de ninguna manera son estigmatizados cotidianamente, por el contrario, se trata de individuos que por trabajar en la justicia penal gozan de múltiples beneficios (estabilidad, alto ingreso mensual, baja carga horaria, prolongadas vacaciones). Por otra parte, aún cuando dicha institución parece encontrarse en declive según diferentes encuestas y sondeos de opinión, no es tan evidente que el reconocimiento y alto valor simbólico de pertenecer a la "elite" de la justicia haya sufrido un menoscabo de grandes proporciones, al menos teniendo en cuenta las investigaciones hechas al respecto (Donatello & Lorenc Valcarce, 2016; Sarrabayrouse, 2004).

En segundo lugar, tampoco estamos en presencia de individuos que asumen una actitud pasiva frente a sus detractores en las controversias por las que atraviesan, dado que oponen resistencia y en muchos casos cuentan con fuertes respaldos de otros actores sociales. Aquí es donde los demonios judiciales de los que hablamos se parecen poco a los demonios populares retratados décadas atrás, puesto que además de poseer individualmente recursos y saberes valiosos, están en condiciones de movilizar o aceptar la movilización de otros actores sociales para que patrocinen "su caso" en virtud de la arbitrariedad que padecen (Boltanski, 2005, 2009).

La independencia judicial y la persecución al juez Sal Lari

Los abajo firmantes manifestamos nuestra profunda preocupación por el modo en que se ha desarrollado el proceso de remoción contra el Juez de Garantías Rafael Sal Lari y la utilización mediática y política que se está haciendo del caso. Confiamos en que el jury impida que se siga afectando la independencia judicial en la provincia de Buenos Aires y se repare el ataque personal injustificado al que se lo ha sometido.

Otra vez un Juez de Garantías es señalado como enemigo público número uno, luego de ser apuntado como chivo expiatorio por ciertos sectores políticos [...].

Las medidas de coerción personal, entre las que se destaca la prisión preventiva, sólo responden a razones de peligrosidad procesal. En ningún caso, pueden ser usadas para prevenir los delitos que el sujeto pueda eventualmente cometer en el futuro, a menos que estemos dispuestos a vivir en un estado policial [...].

No se trata de establecer privilegios corporativos, sino de defender a quienes trabajan para garantizar la vigencia de derechos. Los firmantes de esta nota apostamos a defender y a promover una justicia independiente. Confiamos en que la decisión del jurado de enjuiciamiento también lo haga (CELS, [en línea]).

Causa contra Axel López: carta al jurado de enjuiciamiento

En la carta enviada a los jueces del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación que tienen a su cargo la causa contra el juez Axel López, los abajo firmantes, expresan su preocupación por el juicio que comenzó hoy.

Buenos Aires, 26 de febrero de 2015

Sres. Jueces del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación Consejo de la Magistratura de la Nación De nuestra mayor consideración:

Los abajo firmantes tenemos el agrado de dirigirnos a Ustedes en el marco de la causa N° 32 caratulada "Dr. Axel López s/Pedido de Enjuiciamiento", a fin de expresar nuestra profunda preocupación por el juicio político que comenzará el 2 de marzo contra el mencionado magistrado, sobre la concesión de libertad condicional al condenado Juan Ernesto Cabeza.

Estamos ante un proceso disciplinario donde no se alegó una actuación irregular en el cumplimiento de los deberes del magistrado, ni la inobservancia de las leyes, sino que cuestiona la forma en que el magistrado aplicó las reglas contenidas en la Ley de Ejecución Penal 24.660 [...].

Sin otro particular y a la espera de que estas consideraciones sean tomadas en cuenta para decidir sobre la continuación de los procesos contra el Juez de Ejecución Penal, Axel Gustavo López, saludamos atentamente (ACIJ, [en línea]).

Frente al jury abierto al juez Juan Pablo Chirinos

El Consejo de la Magistratura de Rio Negro decidió someter a juicio político al juez Chirinos. Frente a esta situación diversas organizaciones expresamos nuestro rechazo a esta medida.

El CELS, INECIP y APP manifestamos nuestra profunda preocupación por la decisión del Consejo de la Magistratura de Río Negro de someter a juicio político al juez Juan Pablo Chirinos, así como suspenderlo preventivamente en sus funciones, a raíz de los hechos protagonizados por individuos que se encontraban gozando de salidas transitorias.

Lamentamos profundamente lo sucedido y nos solidarizamos con las familias de las víctimas. Pero la respuesta ofrecida por el Estado provincial -por intermedio del Consejo de la Magistratura- no es otra cosa que buscar un chivo expiatorio para aparentar acciones concretas frente a un problema -la seguridad- que merece abordajes más serios, si verdaderamente se quieren encontrar soluciones...

Aun así, y mal que nos pese, no se puede pretender que un juez adivine el ulterior comportamiento delictivo de un individuo. Sobre todo, si existen dictámenes y vistas favorables. Los firmantes llamamos a los integrantes del Consejo de la Magistratura a actuar con mesura, rever la promoción del jury abierto en contra de Chirinos y respetar las garantías constitucionales que le asisten en calidad de acusado. En particular, el derecho a ser oído en la audiencia prevista para el 11 de mayo, pues se trata de un presupuesto necesario para ejercer su defensa en juicio (Pensamiento Penal, [en línea]).

Como puede verse en los extractos de dichos documentos, lo que nosotros definimos como demonios judiciales, junto con colectivos y agrupaciones que los acompañan, están en condiciones de movilizar recursos y consignas de suma importancia en sus denuncias públicas: desde la amenaza a la independencia judicial, hasta procesos irregulares de disciplinamiento, pasando por denunciar que se los está utilizando como chivos expiatorios.

Mencionamos estos casos no para juzgar moralmente las estrategias que desarrollan los actores judiciales que se deben enfrentar a situaciones de alta exposición y hostilidad, sino para evidenciar que son capaces de pedir o aceptar apoyo de otras agencias en momentos críticos, las cuales pueden brindarle algún tipo de ayuda. De allí que los demonios judiciales sepan por demonios, pero más saben por judiciales.

El tercer elemento es el que nos permite advertir con mayor claridad la relación entre pánicos morales y demonios judiciales, puesto que estos últimos son señalados por sus detractores como verdaderas amenazas para la integridad de la sociedad, debido a que no protegen como corresponde determinados valores considerados superiores. En este sentido, las decisiones de los actores judiciales son descritas, por un lado, como demasiado complacientes para quienes han consumado un delito, y por otro, como imprudentes dado que de cara a la sociedad transmiten un mensaje perturbador.

Futurología en la justicia penal

Arquitectos del imperio de la impunidad, numerosas voces de la familia judicial defienden al polémico juez, alegando al menos cuatro argumentos condicionados por una ideología cuyos resultados están a la vista [...]. Recurriendo a un pretencioso subterfugio, se alega que los magistrados carecen de "facultades premonitorias" sobre los actos de los delincuentes que liberan. Y que les es imposible hacer "futurología". Es cierto que los juicios sobre conductas futuras carecen de carácter predic-tivo [...]. Pero esas condiciones son agravadas por un ideario penal que parte de concepciones psicológicas meramente intuitivas no contrastadas con los resultados de otras disciplinas y ni siquiera con la experiencia: el perito, el fiscal incluso, emiten un juicio presuntamente objetivo tributario de su autoridad. Pero las palabras no son inocuas, y cuando en un juicio el juez y hasta el fiscal aseveran, refiriéndose a un reincidente, "lo noto arrepentido", confiados en que el homicida no volverá a matar, también están haciendo una futurología. Una futurología que se cobra vidas [...]. Pero el marco de decisión de los jueces pseudogarantistas es un ideario abolicionista recitado como catecismo perverso, sostenido en una criminología ideológica y acientífica [...]. En contrapartida, lejos de ser una arbitrariedad jurídica, el argumento res ipsa loquitur (los hechos hablan por sí solos) recoge el valor de la experiencia pasada: cuando una compulsión a la repetición del juez conduce a excarcelar una y otra vez, es una verdad de Perogrullo que las excarcelaciones fueron imprudentes. Si el juez no tiene el diario del día después y lo que se pone en riesgo es la probabilidad de que el delincuente reincida en el delito, debería abstenerse de excarcelar. Privilegiando la vida de los ciudadanos a la libertad del delincuente, respetaría el orden de los bienes jurídicos tutelados por el Estado (La Nación, 5 de septiembre de 2014).

Quiénes son los jueces de la "puerta giratoria" que liberaron a violadores y asesinos

El listado de magistrados criticados por sus fallos "abolicionistas" en la provincia de Buenos Aires. En sintonía con el reclamo de seguridad y justicia para las víctimas de la inseguridad, la consigna principal que convoca a una nueva marcha a realizarse el próximo martes, se difundió este domingo el listado de 10 jueces sindicados como responsables del sistema de "puerta giratoria" en el ámbito judicial: son los que liberaron a violadores y asesinos (Infobae, 9 de octubre de 2016).

Sergio Massa: "Hay que barrer de la Justicia a los jueces saca presos"

"Hay que barrer de la Justicia a los jueces sacapresos. Esa es nuestra tarea, además de ayudar a la lucha contra la inseguridad con herramientas de prevención" Así lo expresó el diputado nacional y precandidato a senador Sergio Massa en el Club Tesei, en el partido bonaerense de Hurlingham [...]. En este sentido, Massa profundizó en la necesidad de realizar un cambio en la Justicia: "Sabemos que con esto no alcanza. Hay tres tareas más. La primera es que haya un cambio en la lucha contra la comercialización de drogas. Necesitamos tener habilitados a los fiscales para el allanamiento directo. Que con tres filmaciones y denuncia anónima, el fiscal sea habilitado para allanar: Lugar que vende droga, lugar que es allanado".

"El segundo cambio", continuó Massa, "tiene que ver con el límite a las excarcelaciones, todo este cuento de la buena conducta y la libertad vigilada, son inventos en favor de los delincuentes que lo único que hicieron fue generar una mayor sensación de impunidad en la Argentina. Diez años de pena tienen que ser diez años de cárcel. Y si se necesita construir más cárceles, habrá que hacerlo. En definitiva, es el lugar donde hay que resocializar y readaptar a los delincuentes. No nos puede pasar que porque no se construyen cárceles, los jueces liberen delincuentes. El tercer punto es que hay que barrer de la Justicia a los jueces sacapresos esa es nuestra tarea, además de ayudar a la lucha contra la inseguridad con herramientas de prevención. Tenemos que señalarlos, perseguirlos, avanzar en los jurys y en los enjuiciamientos y sacarlos de la justicia. Lo que termina pasando es que con el verso de la teoría de que un delincuente es víctima de una sociedad que no lo incluyó, el tipo que paga impuestos vive atrás de las rejas y el que viola está libre" (Clarín, 16 de julio de 2017).

En estas notas se observan caracterizaciones acerca de una justicia penal "abolicionista", de cárceles con "puertas giratorias", de operadores jurídicos "saca-presos", todo lo cual conduce a interpretar que estamos frente a un conjunto de personas indolentes respecto de las víctimas de los delitos y, complementariamente, enfrentados a la sociedad que mediante su potencial atomización se vuelve una damnificada subsidiaria. Así las cosas, parece tener vigencia la propuesta sugerida por Durkheim (2004) acerca de que determinadas creencias y valores han sido incorporados por la ciudadanía "media" de la sociedad, creencias y valores que se los ha trasgredido sin que la justicia penal sancione firme y categóricamente dichas vulneraciones. Siguiendo esta línea de razonamiento, los demonios judiciales no ayudarían a mantener cohesionadas a las personas alrededor de un conjunto de creencias, puesto que no castigan como correspondería a quienes las embisten. En este aspecto, los agentes penales reprobados hacen posible apreciar la profunda conexión que sigue existiendo entre el castigo en tanto artefacto cultural y su papel respecto al sostenimiento de una sociedad integrada en base a valores compartidos (Garland, 2006; Melossi, 2007).

Cabe agregar que esta forma de presentar el problema no es un fenómeno reciente, ni tampoco exclusivo de nuestro país. Tal como lo sostienen Pratt y Miao (2017) al hablar de la importancia simbólica de las víctimas de delitos:

[...] el sistema de justicia penal se vio incapaz de controlar los parámetros del debate público y el conocimiento sobre estos asuntos [...]. La importancia de las noticias sobre delitos en el nuevo marco de conocimiento también dio mayor énfasis a los relatos de las víctimas, en lugar de un análisis independiente y objetivo de los expertos. En este sentido, a las víctimas de delitos se les dio un nuevo tipo de autenticidad y autoridad. Sus experiencias personales superaban las realidades estadísticas de la delincuencia. En la mayoría de los casos, estas experiencias se presentaron como algo que fácilmente podría pasarle a cualquiera: en el camino a la escuela, en camino a casa del trabajo y así sucesivamente se convirtió en el punto de partida de una serie de horrores que luego podría ocurrirles a estas víctimas inocentes. Cuando este tipo de catástrofes podía afectar a ciudadanos respetables, comunes y corrientes en la banalidad de la vida cotidiana, era como si lo que les había pasado se convirtiera en una experiencia universal y un peligro universal [...]. También generó la demanda de más oportunidades para que las víctimas expresen su propia ira en su sufrimiento, en contraste con los tonos medidos y cuidadosos de especialistas en las salas de tribunales [...]. Pero cuando los jueces parecen estar más influenciados por la razón que por el dolor de las víctimas al emitir sus sentencias (en realidad, es probable que sus manos estén atadas por limitaciones legales de todas formas), esto divide aún más el sistema de justicia penal entre las víctimas y las víctimas potenciales y sus expectativas de justicia. Se hace más evidente lo desconectadas que están estas elites de la vida cotidiana". (2017, p. 51-52).

Según la hipótesis de estos autores, la justicia penal ha perdido autoridad sobre las discusiones acerca del crimen y la penalidad, todo lo cual la separa de las percepciones y necesidades de las víctimas concretas de delitos y de aquellas que eventualmente podrían serlo. De ser esto así, podríamos analizar si aquellos que definimos como demonios judiciales ocupan un lugar más o menos relevante en un fenómeno como este.

En síntesis, cabría preguntarse si los demonios judiciales, a partir de las características que desarrollamos en este apartado, contribuyen de alguna manera a configurar parte de las relaciones que se despliegan entre la justicia penal, las víctimas y la sociedad, a lo que podríamos sumar las autoridades políticas y los medios de comunicación. O dicho de otra manera, si estos demonios judiciales pueden ayudarnos a entender mejor la dinámica de los elementos mencionados en contextos donde ciertos acontecimientos desencadenan pánicos morales.

La etiqueta de demonios judiciales y la realidad bajo la etiqueta

Decíamos antes que el fenómeno de los pánicos morales vinculados a la noción de demonios judiciales pueden ser analizados como un producto "desde arriba", "desde abajo" o como un proceso "articulado". Sin embargo, cualquiera sea la tesitura que asumamos, se plantean algunos interrogantes que es importante resaltar: ¿están reflejando algún problema más profundo estos actores judiciales que por un lado son definidos como amenazas para la cohesión de la ciudadanía y por el otro son respaldados por determinados sectores sociales? ¿Hay algo que anda mal en la relación entre la justicia, la ciudadanía y el campo político debido a las resoluciones tomadas por dichos demonios judiciales? ¿Qué es lo que inquieta de sus decisiones teniendo en cuenta las respuestas hostiles que provocan a nivel social e institucional? A su vez, ¿qué es lo que preocupa a aquellos que apoyan a los demonios judiciales respecto de las respuestas hostiles en su contra? Sumado a esto, con los Jurys de enjuiciamiento, ¿se pretende consolidar mecanismos para defender a las víctimas de determinados delitos y al conjunto de la sociedad? ¿Con este procedimiento se busca mejorar la calidad en la administración de justicia? ¿O es posible identificar otros factores que incidan al respecto? (Nussbaum, 2012).

Todas las preguntas pueden ser útiles en la medida que sean puestas en contacto con otra tanto o más decisiva: ¿es demostrable el problema de los demonios judiciales o simplemente es resultado de un proceso de construcción desproporcionado? Aquí es imprescindible recordar que originalmente la categoría de pánico moral con la que intentamos vincular a los demonios judiciales fue incorporada a un aparato teórico procedente del labelling approach o teoría de la reacción social. Con dicha categoría se buscaba, en particular, destacar la influencia de los medios de comunicación a la hora de deformar y reproducir el fenómeno de la desviación, todo lo cual contribuía a su expansión. En consecuencia, autores como Cohen y Young asumían por aquel entonces cierta solidaridad con aquellas personas calificadas como desviadas, dado que consideraban que las respuestas respecto a dichas transgresiones eran conservadoras y sumamente represivas. Es lo que se conoce como el aspecto normativo del fenómeno de los pánicos morales, puesto que se enfoca en especial en la dimensión moralizante de la reacción social. Más concretamente, se sugiere que el verdadero problema no es la conducta desviada, sino la necesidad por parte de la sociedad de normalizar compulsivamente. Una dificultad que acarrea este aspecto normativo es que la mera definición de un fenómeno como pánico moral presupone no darle demasiada entidad a las percepciones de quienes se sienten atribulados:

Lo que el analista considera como una reacción exagerada e histérica puede ser visto por aquellos involucrados como una respuesta apropiada a un mal moral profundamente perturbador. Por lo tanto, los temores populares pueden estar bien fundamentados, y la preocupación moral expresada apropiadamente. (Garland, 2008, p. 22).

Además de la mencionada crítica normativa, también señalaban la existencia de un equívoco empírico como consecuencia de una ansiedad social exagerada y mal canalizada. Aquello que se revela como una amenaza, en realidad es mucho menos riesgoso de lo que la gente sospecha, por lo tanto, de lo que se trata es de tomarse con más calma las cosas; en este sentido, parece haber una tensión entre la reacción desproporcionada que el pánico moral desata respecto de la magnitud de la desviación que se reprueba.

Esta supuesta desproporcionalidad invita inmediatamente a disputas empíricas sobre la naturaleza real y la magnitud del problema subyacente: "¿es la reacción realmente desproporcionada o el problema es más grande de lo que cree?" Pero las disputas aquí tienden a ser difíciles de resolver porque lo que se mide no es sólo una conducta real (¿Cuántos atracos? ¿Cuántos manifestantes? ¿Cuánto daño?), sino también el tamaño de una amenaza potencial y la percepción de un peligro moral. (Garland, 2008, pp. 21-22).

En Argentina, un ejemplo al respecto puede ser la dimensión real del problema de las excarcelaciones, las libertades condicionales y las libertades asistidas, tema en el que por lo general se apoyan las objeciones acerca de la "indulgencia" de la justicia penal. Se suele denunciar que en muchas de las liberaciones de personas que realizan los demonios judiciales durante el proceso o antes del cumplimiento total de la condena, y que luego de liberadas cometen delitos graves, existían sobre ellas informes negativos del Servicio Penitenciario en los que se recomendaba no excarcelarlas. El inconveniente empírico aquí es que no sabemos realmente qué porcentaje de todos los pronósticos que realizan los actores judiciales para otorgar o denegar excarcelaciones o libertades son "acertados" y qué porcentaje son "desacertados". Tampoco hay datos acerca de la proporción, referida a estos pronósticos acertados o desacertados, que cuentan con informes positivos o negativos del Servicio Penitenciario, razón por la cual tampoco conocemos el grado de precisión de estos informes (Areta & Castro, 2013; Ferreira, 2015). En otros términos, sabemos poco de la realidad -pues no hay datos empíricamente comprobables-que existe debajo de la etiqueta demonios judiciales, puesto que la prensa y las autoridades políticas hacen hincapié en aquellos procesos en los que los actores judiciales otorgaron una libertad, y luego estas personas cometen un delito grave, subrayando los casos en los que había informes negativos del Servicio Penitenciario.

Señaladas las cuestiones normativa y empírica sobre las que los teóricos de la reacción social fundaban sus críticas, cabe destacar que estos investigadores no se referían a crímenes graves con efectos perturbadores, sino fundamentalmente a la desviación "tolerable", a las infracciones menores y a los delitos "sin víctimas". Más en concreto, su crítica a las reacciones morales exageradas se orientaba a fenómenos de cierta superficialidad, como el consumo de drogas leves y las disidencias sexuales. Parece importante para analizar la reacción negativa que provocan los demonios judiciales que aquellos hechos en los que son protagonistas suelen ser más graves, dado que se trata de delitos contra la integridad sexual y/o contra la vida. Por lo tanto, los demonios populares caracterizados por Cohen y Young tienen diferencias palpables en este aspecto con nuestros demonios judiciales. De allí que sea importante para evitar vaguedades, además de indicar que apelamos a un uso débil del concepto de pánico moral, advertir que la relación entre este último y los demonios judiciales se desarrolla a partir de sucesos mucho más delicados.

Conclusión

A lo largo de este artículo, procuramos desarrollar de manera exploratoria algunas conexiones que se observan en Argentina entre la justicia penal y ciertos actores extrajudiciales, a partir de la utilización del concepto de pánico moral. Desde luego que no hemos pretendido brindar resultados concluyentes, sino algunos aportes a partir de los cuales intentar acercarnos a las peculiaridades que surgen en circunstancias donde los demonios judiciales desencadenan reacciones tanto de rechazo como de apoyo.

Partimos de su definición tradicional propuesta por Cohen (2015) hasta otras más recientes como las de Goode y Ben-Yehuda (1994) y Thompson (1998). En este sentido señalamos que si bien existen matices en las propuestas, parecen coincidir en que para hablar de pánicos morales deben estar presentes dos componentes: el primero, una preocupación significativa acerca del comportamiento de un grupo o de algún tipo de persona, como por ejemplo los mods y rockers que en los años setenta, que eran jóvenes considerados revoltosos, o más actualmente los demonios judiciales, es decir, operadores jurídicos señalados como "saca-presos". Segundo componente, la traducción de dicha preocupación en hostilidad hacia quienes hayan sido definidos como una amenaza, que en el caso mods y rockers se concretaba mediante la estigmatización severa acerca de sus conductas y vestimentas, y que para los demonios judiciales se lo hace a partir de jurys de enjuiciamientos y graves acusaciones en la prensa.

Posteriormente, consideramos la opción de apelar a un uso débil del concepto de pánico moral para analizar su vínculo con eventos asociados a la justicia penal. Y esto porque, como ya lo dijimos, los agentes de la justicia penal que toman decisiones que traen aparejadas consecuencias trágicas son señalados por ciertos sectores como un peligro para la sociedad, primordialmente porque vuelven "giratorias" las puertas de las prisiones, debilitando así la cohesión de la sociedad. Sin embargo, esto último no ocurre en contextos donde existe una reacción pública unificada acerca de los eventos como sucedía décadas atrás, sino donde parece haber una variedad de interpretaciones sobre los acontecimientos conmocionantes, de allí que consideramos que estamos frente a suceso que guardan una débil relación con los pánicos morales tradicionales.

En tercer lugar, hablamos de la supuesta pérdida de confianza de la sociedad en la justicia, junto a las fuentes de indignación a partir de las cuales parece haberse consolidado dicha situación. Por un lado, se señala la presencia de una justicia corrupta y determinada por diversos poderes, y por otro, el problema de una justicia lenta, que no soluciona los conflictos que se le presentan en tiempo y forma.

Otro tema que nos preguntamos es si dichos fenómenos son definidos "desde abajo", como consecuencia de la participación genuina y comprometida de la ciudadanía, "desde arriba" por las élites, es decir, a través de actores políticos y medios de comunicación, o si se trata de un proceso que debe ser explicado articulando ambos elementos a raíz de que en la práctica están interrelacionados.

Luego propusimos la noción de demonios judiciales para ofrecer preliminarmente algunos puntos de contacto entre pánicos morales y justicia penal. Tres rasgos importantes que señalamos de estos demonios judiciales son: que no forman parte de grupos sistemáticamente marginados o estigmatizados, sino que conforman sectores con una serie de beneficios y reconocimientos. Que en la mayoría de los casos son señalados por sus detractores como verdaderas amenazas para la integridad de la sociedad. Que no son sólo sujetos pasivos frente a los ataques de sus adversarios, sino que ofrecen resistencia y gozan de apoyos variados que les permiten contrarrestar las agresiones recibidas.

En concreto, ¿cuál es la relación que podría existir entre justicia penal, pánicos morales y demonios judiciales? Si es cierto que la justicia penal ha venido perdiendo legitimidad acerca de los debates sobre el crimen y su sanción, todo lo cual la separa de las víctimas y de la sociedad, una de las posibles razones podría estar vinculada a la emergencia de estos demonios judiciales que con sus decisiones se transforman -según sus opositores- en generadores de pánicos morales. Más allá del respaldo con el que cuenten estos demonios judiciales, las resoluciones que toman frente a eventos truculentos parecen incitar a que se los apunte como auténticos riesgos para la cohesión social, profundizando así la desconfianza y el rechazo de parte de la comunidad sobre la justicia penal.

A continuación, buscamos aproximarnos al dilema de si los demonios judiciales son un problema "real" para la sociedad o se trata de una construcción llevada a cabo por sectores e instituciones con intereses de por medio. Al respecto, diferenciamos las conductas de los demonios populares tradicionales ligadas a eventos leves como el consumo de drogas y las disidencias sexuales, de la reacción negativa que provocan los demonios judiciales vinculada a sucesos dolorosos, a saber, delitos contra la integridad sexual y/o contra la vida. Desde luego que no creemos que exista una respuesta categórica al respecto, de allí que hayamos distinguido una cuestión normativa y otra cuestión empírica ligada al problema de los pánicos morales.

Como consecuencia, consideramos pertinente enfatizar en lo que todavía no sabemos del fenómeno, en los datos y las informaciones con las que no es posible contar acerca de las razones y los efectos de las decisiones de los demonios judiciales, evitando forzar conclusiones precipitadas. No obstante, consideramos que el caracterizar a los demonios judiciales como lo hicimos ayuda a entender mejor, al menos en parte, el vínculo desgastado que se advierte entre la justicia penal, las víctimas y la sociedad.

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Para citar: Kostenwein, E. (2019). Pánicos morales y demonios judiciales. Prensa, opinión pública y justicia penal. Revista Socio-Jurídicos, 21(2), 15-50. Doi: http://dx.doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.7808

1En un artículo publicado en 2009, Jock Young sostuvo: "Fue en 1968 que se celebró la primera reunión de la Conferencia Nacional sobre la Desviación en la Universidad de York, y fue en esta reunión antinomianista de criminólogos radicales y de teóricos de la desviación que presenté mi primer artículo académico, titulado bastante pomposamente The Role of the Police as Amplifiers of Deviance, Negotiators of Reality and Translators of Fantasy. Fue aquí donde analicé el pánico moral relativo a las drogas, un área fértil para la ansiedad social, la cual, como destacan Erich Goode y Nachman BenYehuda, es "una opción casi natural para un pánico moral", y que ha sido, como ellos ilustran tan gráficamente, objeto regular de estos pánicos en Gran Bretaña, en Estados Unidos, en Israel y en todo el mundo" (2009, p. 8).

2El estudio de Young sobre el consumo de drogas se apoyaba en una investigación etnográfica "de Notting Hill, en el Oeste de Londres, llevada a cabo entre 1967 y 1969, combinado con una medida cuantitativa más bien rudimentaria relativa al pánico moral sobre el uso de drogas (cannabis en particular) conducida en el año 1967" (2009, p. 8).

3El factor de desproporcionalidad parece ser el más controvertido de todos, entre otras cuestiones porque están quienes consideran que dicho factor está sesgado ideológicamente, puesto que presupone que la amenaza es irracional o poco genuina. A su vez, el mismo concepto de pánico moral no ofrece pautas incuestionables para determinar si el temor ligado a un problema puntual es o no razonable, y por ende, proporcional o desproporcional (Thompson, 1998).

4Boltanski (2005) ha utilizado la distinción entre un uso débil y un uso fuerte del concepto de habitus de Pierre Bourdieu, para señalar las potencialidades y límites de uno y otro.

5En el trabajo Sobre la independencia del Poder Judicial. Un ensayo de teoría constitucional positiva, es posible leer: "El resultado no debería sorprender. Para apelar a un elemento literario, que se ha considerado siempre muy representativo de la lectura socio-cultural de la Argentina: el juez es "lo otro" que Martín Fierro. El poema de Hernández se refiere veintisiete veces al "juez", nunca para nada bueno: es el que lo manda al fortín, el que lo toma entre ojos en una votación, el que le miente diciéndole que a los seis meses lo iban a relevar, el que planea hacerse rico con campos de la frontera, el que se queda con los bienes de la gente, etc. En el Martin Fierro, el juez personifica la injusticia que es -en opinión de Martínez Estrada- "el tema fundamental del Poema". Es cierto que el esfuerzo constitucional consiste precisamente en dotar a las instituciones -entre ellas, la justicia- de prestigio social; pero no se debe ignorar el punto de partida "cuesta arriba" que aparece como una constante en lo profundo de la conciencia colectiva, especialmente en la conciencia popular" (Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, 2014, pp. 14-15).

6Según la crónica, "El porcentaje es peor al que tenían en la misma encuesta que realizó M&F en los últimos dos años. En 2016 el 71,7% de la gente tenía poco o nada de confianza en el Poder Judicial, frente al actual 75,6%. En tanto que el diferencial negativo de ese poder era del -43,2%, en 2015, frente al -51,5% actual; y "la Justicia" tenía un diferencial negativo de -59,8% hace dos años, frente al -64,6% actual" (Clarín, 2017).

7La misma nota detalla los siguiente: "El "Estudio de Opinión Pública sobre la Justicia en la Argentina realizado en el contexto de la actividad del CIS (Centro de Investigaciones Sociales), en términos generales, muestran que: existe una elevada desconfianza en el Sistema Judicial (8 de cada 10 desconfían); predomina la idea de desprotección jurídica: un 77 % manifestó sentirse poco o nada protegido por la entidad Judicial; se ve a la justicia como un sistema ineficiente (79 %); Casi 7 de cada 10 piensan que los jueces están influenciados; Los principales problemas que la población percibe en la justicia son la corrupción y la excesiva lentitud en la resolución de litigios; Sin embargo, la mayoría de quienes estuvieron en litigios judiciales evaluó positivamente la forma en que se resolvió su litigio (6 de cada 10); existe baja información sobre temas legales; la mitad de los ciudadanos estaría interesado en participar de programas informativos sobre asuntos legales; porcentajes significativos de la población declaran que no siempre debe obedecerse la ley" (Informe político, 2017).

8Anthony Bottoms (1995) advertía en su trabajo pionero que la ciudadanía desarrolla vínculos para nada lineales con el castigo legal, tendiendo a ofrecer un claro respaldo a criterios de mayor severidad en las condenas cuando se trata de encuestas con preguntas amplias e indeterminadas. Por el contrario, cuando las consultas se asocian a temas específicos ligados a problemas concretos, las personas suelen formular respuestas más moderadas acerca de las virtudes de la penalidad y sus efectos. Máximo Sozzo, para referirse a la propuesta de Bottoms, afirma que según este último: "los políticos "usan para sus propios propósitos lo que creen que es la posición generalmente punitiva del público", en algunos casos refiriéndose a los resultados de encuestas de opinión pública que emplean dichas preguntas generales y abstractas. En este sentido, parecería que las decisiones y acciones que buscan aumentar la punitividad nacen, desde su punto de vista, de los políticos como actores y no desde el "hombre común" y sus pensamientos, sentimientos y reclamos, que solo son convocados en las retóricas de los políticos como un elemento de legitimación" (2018, p. 25).

9Esta es la hipótesis de Máximo Sozzo a la hora de abordar el fenómeno del populismo penal en Argentina: "La primera ola de populismo penal "desde arriba" fue una condición necesaria para la segunda ola de populismo penal "desde abajo". La sucesión temporal inmediata de estos dos momentos en el caso argentino, quizás, colabora a hacer evidente esta conexión, frente a los casos del mundo anglófono recogidos por Pratt en que estas dinámicas "desde arriba" y "desde abajo" aparecen como mayormente distanciadas en el tiempo" (2018, p. 49).

10Algunos de estos casos en Argentina son los de los jueces Norberto Oyarbide, Eduardo Freiler y Cesar Melazo.

11Según lo sugieren Lorenc Valcarce y Donatello "[...] el capital social es la puerta de entrada a los empleos judiciales, como resulta serlo casi para cualquier nicho del mercado de trabajo. En este último caso, un agente del Poder Judicial sirve como canal para la circulación de información, recomendaciones y oportunidades de empleo [...] la extensión de la red era más restringida en el pasado, lo que quizás tendía a producir el cierre de la elite judicial y su reproducción en el tiempo. En tiempos más recientes, esta red se habría hecho más voluminosa y alcanzaría a contactos menos cercanos" (2016, p. 15). Existen trabajos donde se sostiene, a diferencia del análisis previo, que existiría un proceso de desencantamiento del mundo judicial, el cual es reflejado por los actores judiciales a través de la poca estima que le genera la institución a la que pertenecen (Kostenwein, 2016).

12Este documento fue firmado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Gastón Chillier (director ejecutivo) y Paula Litvachky (directora del programa justicia democrática); por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM); Alejandro Mosquera (secretario ejecutivo), por el Comité Contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria, Roberto Felix Cipriano García (director); por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), Alberto Martín Binder (vicepresidente) y María Sidonie Porterie (directora ejecutiva); por la Asociación Pensamiento Penal (APP), Mario Alberto Juliano (presidente); por la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires (LRJP), Esteban Ignacio Viñas (presidente); por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Álvaro Herrero (director ejecutivo), Mariela Belski (directora del programa de discriminación y educación) e Inés Jauregui Berry (directora del programa de justicia); por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, mar del plata (APDH Mar del Plata), Juan Carlos Wlasic (presidente); por el Observatorio de Derechos Humanos(ODh), Carlos Pisoni; por el Centro de Implementación de Políticas Públicas (CIPPEC), Sandra Elena (directora de justicia); por la Fundación Poder Ciudadano, Hernán Charosky (director ejecutivo); por Abogados por la Justicia Social (AJUS), Hernán García (responsable de la Comisión de Administración de Justicia) y Cecilia Sgrazutti; y por la Asociación Judicial Bonaerense (AJB), Hugo Blasco (secretario general). además, seadhieren a la presente declaración 355 los magistrados y funcionarios judiciales, así como catedráticos, académicos, docentes universitarios, juristas y profesionales.

13Este documento fue firmado por León Carlos Arslanián, Ricardo Gil Lavedra, Julio B. Maier, Alberto Binder, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), Gastón Chillier, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Adrián Martín, Asociación Pensa miento Penal (APP), Francisco Mugnolo, Procuración Penitenciaria de la Nación, Roberto Cipriano, Comisión Provincial por la Memoria (CPM), Leandro Despouy, Auditoría General de la Nación, Renzo Lavin, Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).

14En la nota se detalla: "El listado, que surge de un informe periodístico difundido en el programa La Cornisa, en América TV, es encabezado por Nicolás Schiavo, juez de Garantías N° 5 de San Martín, quien entre sus decisiones más polémicas está la de conceder la "morigeración de la prisión preventiva" y dejar en libertad a Carlos Pereyra Duarte, acusado del secuestro de un ciudadano sueco, contradiciendo los informes médicos sobre el secuestrador [...]. El segundo en la lista es Esteban Rossignoli, juez de Garantías N° 4 de San Isidro. Carlos Regis, vecino de Beccar, fue asesinado en ocasión de robo y su hija gravemente herida en el mismo hecho, por dos delincuentes reincidentes. Uno de ellos había sido liberado por Rossignoli. El otro por el desplazado juez Rafael Sal Lari. A uno de los homicidas, el juez Rossignoli lo había liberado días antes diciendo que, "en la portación ilegal de arma de guerra no se habría probado que era para cometer delitos" [...]. El tercero en la lista es Juan Galarreta, juez de Ejecución del Juzgado N° 2 Penal de Mar del Plata, quien en diciembre de 2015, concedió la libertad condicional a Rubén Galera, condenado a 16 años de prisión por delitos sexuales cometidos en Miramar. En mayo de este año, Galera fue detenido acusado de haber abusado sexualmente a una joven en el barrio los Lobos de Mar del Plata. Al momento de su detención, encontraron en su haber elementos y artículos que eran de propiedad de la joven marplatense abusada (...). El cuarto caso es el de Gastón Giles, juez de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Dolores, denunciado por el intendente del Partido de la Costa, Juan Pablo De Jesús, ante el Jurado de Enjuiciamiento. Los motivos: la "parcialidad en favor de los delincuentes, incompetencia o negligencia demostrada en el ejercicio de sus funciones y por incumplimientos inherentes a su cargo". Este pedido fue apoyado por varios jefes comunales de la Costa Atlántica de la provincia de Buenos Aires. El quinto es Mario Juliano, juez del Tribunal Criminal N° 1 de Necochea, quien fue durante muchos años presidente de la Asociación Pensamiento Penal "seguidora de las enseñanzas de (Eugenio) Zaffaroni". En los últimos meses inició una campaña contra casos de legtima defensa por tratarse, según Juliano, de una "actividad clasista" de burgueses contra pobres. No es la primera vez que Juliano se encuentra en medio de una polémica. Hace dos años salió en defensa del juez Axel López, conocido por liberar a presos incluso con acusaciones de homicidio en ocasión de robo y otros con reincidencia [...]. El sexto es Gustavo Herbel, juez de la Cámara de Garantías de San Isidro, acusado de conceder salidas transitorias a un cura sanjuanino condenado por pedófilo. Se trata de Mario Napoleón Sasso, el primer sacerdote condenado por abuso de menores en el país, quien recibió el beneficio de las salidas transitorias gracias al fallo de los jueces de la Cámara de Apelaciones de San Isidro con la firma de Celia Margarita Vázquez y Gustavo Herbel. También firmó a favor de los jueces Esteban Rossignoli y el polémico Rafael Sal Lari, ambos de San Isidro, acusados por mal desempeño en sus funciones. La séptima en la lista es Celia Margarita Vázquez, jueza de la Sala III de la Cámara de Garantías de San Isidro, "conocida por sus posturas muy garantistas, casi abolicionistas", de acuerdo con el informe televisivo. Vázquez también intervino en la conocida como "defensa corporativa" de varios magistrados en contra del juicio político contra Rossignoli y Sal Lari. También firmó a favor del fallo de salidas transitorias del sacerdote sanjuanino. El octavo es Juan Francisco Tapia, juez de Garantías N° 4 de Mar del Plata, cuestionado por varios de sus fallos que liberaron rápidamente a los detenidos "con posturas abolicionistas para reincidentes". Los vecinos de Mar del Plata fueron a su juzgado a pedirle explicaciones. En uno de sus escritos Tapia dice que "es absolutamente subjetiva la percepción de eficacia preventiva del delito con la saturación del espacio público y el patrullaje con fuerzas represivas" (...). El noveno es Alejandro David, juez de Ejecución Penal de San Isidro, quien otorgó la libertad anticipada a Luis "El Gordo" Valor. Lo hizo al considerar que por "haber cumplido los dos tercios de una condena de siete años, por un robo en un country de Pablo Nogués en 2009, le correspondía la libertad asistida". Según varios especialistas consultados por La Cornisa este beneficio "se otorga de forma casi automática en la provincia de Buenos Aires y de manera más restrictiva en la Capital". Completa la lista Diego Olivera Zapiola, juez titular del Juzgado de Garantías N° 4 de Dolores, cuestionado por varios de sus fallos que liberaron rápidamente a los detenidos "con posturas abolicionistas para reincidentes". Los vecinos fueron a su juzgado a cuestionar sus fallos y a pedirle explicaciones.

15Siguiendo el argumento de Garland, estimamos que el castigo es "una de las múltiples instituciones que construye y respalda el mundo social, produciendo las categorías compartidas y las clasificaciones autoritarias por medio de las cuales los individuos se entienden entre sí y a sí mismos. A su modo, la política penal provee un marco cultural organizador, cuyos dictados y acciones sirven como cedazo interpretativo con el cual la gente evalúa la conducta y da sentido moral a su experiencia" (Garland, 2006, p. 293).

16Se define como Jury de enjuiciamiento al órgano que se compone por representantes de los tres poderes del Estado, y que tiene a cargo el proceso que se lleva adelante contra los integrantes del Ministerio Público o Magistrados.

17El problema de la realidad bajo la etiqueta, o qué es lo que efectivamente ocurre con un fenómeno más allá de cómo se lo nomine, tiene una larga tradición. Según Elena Larrauri, "esta discusión alcanzó su punto álgido al ser aplicada la perspectiva del etiquetamiento al estudio de la enfermedad mental. El influyente libro de Scheff daba a entender que la enfermedad mental era una etiqueta aplicada a comportamientos incomprensibles. Que la «locura» es una etiqueta era admitido, lo que se discutía era la realidad bajo la etiqueta. Pareciera que para etiquetar a alguien, previamente debe haber hecho algo «raro», de lo contrario ¿por qué se le etiqueta precisamente a él? La segunda cuestión que surgía era, ¿es el criterio de la reacción social el único para definir qué constituye desviación? En este caso surgen dificultades con un tema que iba a tener gran relevancia en la década de los sesenta: el delito de cuello blanco, el delito de los poderosos, la criminalidad organizada. En estos casos no acostumbra a existir ni reacción social informal —incluso a veces gozan del respeto popular— ni reacción social formal. ¿Significa entonces que en estos casos no podemos afirmar que la delincuencia de cuello blanco sea una actividad desviada o delictiva?" (2001, pp. 30-31).

18Muy esquemáticamente, el labelling approach fue considerado un «cambio de paradigma» en el estudio de la desviación, en el sentido de que el objeto de estudio dejó de ser el delincuente y las causas de su comportamiento y pasó a ser los «órganos de control social» que tienen por función controlar y reprimir la desviación, como por ejemplo, asistentes sociales, hasta policía, jueces, psiquiatras, etc. [...].

19Las excarcelaciones surgen cuando una persona imputada por un delito recupera la libertad, manteniéndose sobre él la figura de imputada. Las libertades condiciones pueden otorgarse, según el tipo de delito cometido, a partir del cumplimiento de los dos tercios de la pena (o 35 años si fuera una condena perpetua). Las libertades asistidas exigen que falten seis meses para que se agote el tiempo total de la pena.

20No existen datos fehacientes sobre el número de personas que siendo excarceladas o anticipadamente liberadas vuelven a cometer un delito, y cuántas no.

21No hay registros que permitan cruzar la información de las personas que siendo excarceladas o anticipadamente liberadas vuelven a cometer un delito, y cuántas no, en relación al informe positivo o negativo del Servicio Penitenciario. Esto significa que puede suceder que haya un informe positivo sobre la persona y ésta vuelva a cometer un delito, o no cometerlo. También puede ocurrir que el informe del Servicio Penitenciario sea negativo y el individuo cometa un delito o no lo cometa. En síntesis, no se puede afirmar con cierto rigor el grado de exactitud de los informes del Servicio Penitenciario.

Recibido: 16 de Enero de 2019; Aprobado: 27 de Marzo de 2019

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