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Estudios Socio-Jurídicos

Print version ISSN 0124-0579

Estud. Socio-Juríd vol.21 no.2 Bogotá July/Dec. 2019

https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.7431 

Artículos de investigación

Análisis jurisprudencial de las garantías de los derechos de las víctimas del conflicto armado por bandas criminales en Colombia*

Jurisprudential Analysis of the Guarantees of the Victims of the Armed Conflict's Rights by Criminal Bands in Colombia

Análise jurisprudencial das garantias dos direitos das vítimas do conflito armado por grupos criminosos na Colômbia

Carlos Alfredo Pérez-Fuentes** 

Patria Arenas-Jaimes*** 

Luz Marina Vega-Ardila**** 

Jesús Alberto Camacho-Castilla***** 

** Abogado egresado de la Universidad Simón Bolívar sede Cúcuta, magíster en Justicia y Tutela de los Derechos con énfasis en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica de la Universidad Externado de Colombia. Joven investigador del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnologa e Innovación de Colombia. (COLCIENCIAS) Correo electrónico: abog.carlosperez@gmail.com

*** Abogada egresada de la Universidad Simón Bolívar sede Cúcuta. Ejecutiva de ventas de finca raíz de la Inmobiliaria RENTABIEN S.A.S. (Cúcuta).

**** Abogada egresada de la Universidad Simón Bolívar sede Cúcuta. Tecnóloga en Administración Comercial y Financiera de la Universidad Francisco de Paula Santander. Litigante.

***** Abogado egresado de la Universidad Simón Bolívar sede Cúcuta. Tecnólogo en Comercio Exterior del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Técnico en Mercadeo y Ventas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Asesor comercial ejecutivo en seguros de MEDIMAS E.P.S.


RESUMEN

El presente artículo de investigación tiene como finalidad presentar los resultados de un análisis jurisprudencial realizado para evidenciar el estado actual de la garantía de los derechos de las víctimas del conflicto armado por bandas criminales en Colombia. Dicho estudio se desarrolló bajo un enfoque cualitativo y un método hermenêutico dirigido hacia la comprensión del significado de las estructuras escritas de las sentencias objeto de estudio, mediante matrices de análisis y de análisis jurisprudencial. Como resultados se logra observar que la evolución jurisprudencial obedece a un desarrollo sociohistórico relacionado con la procura de los derechos de las víctimas. Conforme a lo anterior, se dan las siguientes categorías: comprensión del conflicto armado en sentido estrecho y en sentido amplio, la víctima y su reconocimiento ante grupos no identificados o bandas criminales y, finalmente, el derecho fundamental que le asiste a las víctimas a ser incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV). Se concluye que las víctimas del conflicto armado han tenido una evolución jurisprudencial favorable a sus derechos, aunque quedan varios puntos por tratar que impiden su garantía efectiva.

Palabras clave: derechos humanos; víctimas; bandas criminales; conflicto armado; jurisprudencia

ABSTRACT

The purpose of this research article is to present the results of a jurisprudential analysis carried out to demonstrate the current state of the guarantee of the rights of the victims of the armed conflict by criminal bands in Colombia. This study developed under a qualitative approach and a hermeneutical method aimed at understanding the meaning of the written structures of the sentences by matrices and jurisprudential analyses. As results, it is possible to observe that the jurisprudential evolution obeys to a sociohistorical development related to the search of the rights of the victims. According to the above, the following categories appeared: understanding of the armed conflict in a narrow and broad sense; the victim and its recognition before unidentified groups or criminal bands and finally, the fundamental victims' right to be included in the Victims Registry (RUV). The conclusion is that the victims of the armed conflict have had a favorable jurisprudential evolution to their rights, although there are several points to be addressed that prevent their effective guarantee.

Keywords: Human rights; victims; criminal gangs; armed conflict; jurisprudence

RESUMO

O presente artigo de investigação tem como finalidade apresentar os resultados de uma análise jurisprudencial realizada para evidenciar o estado atual da garantia dos direitos das vítimas do conflito armado por grupos criminosos na Colômbia. Tal estudo desenvolveu-se sob um enfoque qualitativo e um método hermenêutico dirigido à compreensão do significado das estruturas escritas das sentenças objeto de estudo mediante matrizes de análise e de análise jurisprudencial. Como resultado se consegue observar que a evolução jurisprudencial obedece a um desenvolvimento socio-histórico relacionado com a procura dos direitos das vítimas. Conforme ao anterior, dão-se as seguintes categorias: compreensão do conflito armado em sentido estreito e sentido amplo, a vítima e seu reconhecimento ante grupos não identificados ou grupos criminosos e finalmente, o direito fundamental que lhe assiste às vítimas a ser incluídas no Registro Único de Vítimas (RUV). Conclui-se que as vítimas do conflito armado têm tido uma evolução jurisprudencial favorável a seus direitos, ainda que ficam vários pontos por tratar que impedem sua garantia efetiva.

Palavras-chave: direitos humanos; vítimas; grupos criminosos; conflito armado; jurisprudência

Introducción

Esta investigación nació con la finalidad de compartir con la sociedad colombiana el estado actual del concepto jurisprudencial de la garantía de los derechos de las víctimas del conflicto armado por hechos cometidos por bandas criminales, esto debido a la vulneración masiva de sus derechos fundamentales, al ser víctimas de desplazamientos forzados, homicidios y desapariciones forzadas, entre otros delitos.

De esta forma, antecedentes de investigación, referentes teóricos y diarios de amplia difusión a nivel nacional sustentan la problemática que nace a partir de la compresión de la temática de los derechos de las víctimas del conflicto armado en Colombia. Los problemas derivados de la falta de reconocimiento del estatus de víctima por parte de la Unidad de Víctimas y Restitución de Tierras y el reconocimiento incompleto de derechos por parte de la Corte Constitucional colombiana son algunos de los puntos que aquejan a esta fracción de la población colombiana, que se proyecta en aumento según cifras recolectadas por la Unidad de Víctimas, de modo que proporcionarle una herramienta como una línea jurisprudencial con la que la comunidad pueda exigir sus derechos puede ser una forma clara de apoyar al desarrollo social colombiano. Además, la actualización jurídica en este campo es fundamental para la comunidad jurídica, debido a que le permite conocer sobre la temática y a su vez, emitir críticas propositivas que permitan el mejoramiento de la problemática evidenciada.

A lo largo de los años, la comunidad nacional e internacional ha observado con especial desdén el tratamiento que se ha dado a las víctimas del conflicto armado. Estas, exigiendo sus derechos a partir de las múltiples responsabilidades del Estado, han intentado hacer parte de los mecanismos creados por el mismo para acceder a las ínfimas reparaciones que se han autorizado para la garantía de sus derechos; no obstante, el mismo se constituye a través de su cargo administrativo burocrático como una de las principales barreras de acceso a la administración de justicia y la reparación administrativa en donde la víctima es vulnerada en su principio de buena fe a la hora de aportar las pruebas con las que cuenta en su poder.

Estado del arte y planteamiento del problema

La problemática de las víctimas del conflicto armado en Colombia ha sido alarmante, al punto de que las investigaciones realizadas en el campo han demostrado la grave vulneración a los derechos de estas. El estado del arte en este punto se presenta en estudios que se han realizado, entre estos el de Camacho y Jiménez (2013), en una investigación realizada sobre el alcance real de la ley de víctimas frente al desplazamiento forzado, donde se comprende que la voluntad política, la corrupción y la gestión fiscal son los principales detractores que imposibilitan la eficacia de los derechos. Por otra parte, la USAID y la OIM (2014) en un estudio sobre la evolución del conflicto armado en el país demuestran que el debilitamiento de las estructuras organizadas FARC, EPL, ELN, AUC propinado por la Fuerza Pública ha dado origen a las bandas criminadas; en consonancia con ello, Yáñez (2013) y Pérez (2016) han de observar que éstas se encuentran en un Estado de Cosas Inconstitucional, derivado de la imposibilidad del Estado de velar por un cumplimiento aunque la jurisprudencia constitucional ha trabajado arduamente por la garantías de sus derechos; Ibáñez y Velásquez (2008) mencionan que el impacto en las condiciones socioeconómicas de la población desplazada forzadamente por el conflicto se relaciona con la imposibilidad de vinculación en mercados laborales y de participación en creación de políticas, por lo que es escasa, en la medida en que la inexperiencia de estas personas en ciudades que registran altos índices de desempleo motivan su empobrecimiento (Ochoa & Ramos, 2014). Finalmente, el Centro Nacional de Memoria Histórica (2015) en un estudio en el que se preguntó sobre las causas de ocupar el segundo lugar a nivel internacional de desplazamiento y las acciones que ha llevado el Estado para atender esta problemática da cuenta de la creación de entidades públicas, programas de atención, políticas públicas que pretenden atender la problemática.

Ahora bien, frente al fundamento teórico de esta investigación se comprende bajo la teoría de la responsabilidad extracontractual del Estado la cual nace a partir de la tipología de los Estados contemporáneos que comprenden que los principios y las reglas les obligan a garantizar derechos a sus ciudadanos. Por lo que los Derechos Humanos, al no ser creados por los Estados y derivarse de la dignidad humana, crean este tipo de responsabilidad exigible por parte de las personas (Gil Botero, 2011). En este contexto, el Estado colombiano, en el desarrollo sociohistórico del conflicto armado, ha presentado teóricamente el conflicto más activo y longevo de Latinoamérica (Trejos, 2013; Torrijos, 2010) siendo así diferenciado por diferentes matices e intensidades como dominación territorial, persistencia en el accionar violento y control político de las élites políticas. De esta forma, Trejos (2013) lo estudia como un conflicto armado interno, regional complejo, no convencional, de escala intermedia, asimétrico y de baja intensidad que por más de cincuenta años ha destruido el tejido social.

Conforme a lo anterior, con el ánimo de atender a esta problemática el Estado colombiano decidió tomar la vía de la Teoría de la Justicia Transicional como una posibilidad a través de la cual se propone la transformación radical de un orden social y político que ha generado violaciones generalizadas y sistemáticas de Derechos Humanos para lograr la paz y la reconciliación, mediante un proceso de negociación entre el Estado y los grupos armados insurgentes que comprenda el "perdón" como una medida a través de la cual el actor causante del daño no sería acreedor de la totalidad del castigo retribuido por la pena recibida, mediante indultos, medidas de libertad provisional y disminución de la pena, etc. Mediante este proceso, el Estado debe garantizar los estándares mínimos de protección de Derechos Humanos relacionados con los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición consagrados en los instrumentos internacionales (Pérez, 2017).

De esta manera, en el contexto social colombiano se ha venido generando la particular situación en la que las políticas públicas nacientes han sido aplicadas bajo un concepto restrictivo de víctimas, que no ha permitido comprender la complejidad del conflicto colombiano y esto aún más en el desarrollo de los procesos de paz que se han adelantado con los actores armados y sus sucesores, las "bandas criminales". De esta forma, si se observan diarios de amplia circulación nacional como El Espectador y El Tiempo, se ha mencionado la problemática existente referente a las víctimas del conflicto armado en razón a daños realizados por las Bandas Criminales (en adelante, BACRIM) que asemejan su actuar al modus operandi de la delincuencia común. Forer (2011) en su columna titulada "¿Reparación para las víctimas de las 'bacrim'?" avizoraba dicho conflicto en la confusión existente en las discusiones del Congreso de la República de entender a las BACRIM como actores del conflicto armado en Colombia y reconocer los derechos de las víctimas en el marco de una Justicia Transicional ajustada al derecho. En este orden de ideas, se observaba la necesidad de tener clara la naturaleza de la ley de víctimas y el carácter de las bandas criminales por parte del DIH para observar la posibilidad de reparación (Luna, 2017).

Frente a estos aspectos, Luna (2017) y Quintanilla (2016) mencionan que se debe comprender que: 1) tener en cuenta a las víctimas de las BACRIM en el proyecto de ley de Justicia Transicional conllevaría a generar una confusión respecto del término de "delincuencia común" para el cual este tipo de Justicia Especial no tiene aplicación, y 2) la inaplicación de los requisitos para ser un grupo organizado y reconocido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (en adelante, DIDH) y el Derecho Internacional Humanitario (en adelante, DIH) es flagrante, por cuanto: a) no opera bajo un mando responsable, b) no ejercen control sobre un territorio, c) no realizan operaciones militares sostenidas y d) no aplican los protocolos de Ginebra. Frente a este punto, los autores mencionan que comprender a las víctimas bajo el rótulo del conflicto armado conllevó a permitir que las BACRIM no fueran parte de la delincuencia común, por lo que estarían protegidos por el DIH y a su parecer se estaría dando una lectura confusa del conflicto en el país (Luna, 2017; Quintanilla, 2016).

Para 2013, los diarios de circulación nacional vuelven a tocar el tema de la Justicia Transicional en relación con las BACRIM. En esta ocasión, Forer (2013) en el artículo titulado "Las solicitudes de reparación de las víctimas de las Bacrim: un debate en punto del conflicto armado" cambia de opinión y toma partido por considerar las dichas bandas como actores relacionados directamente con el conflicto.

Para el 12 de abril de 2013, la Unidad de Víctimas reportó más de 12.165 casos en los que las víctimas habían sido transgredidas en sus derechos por las Bandas Criminales, resaltando que en algunas regiones no fueron de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), ni la Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) quienes cometieron dichas vulneraciones al DIDH y al DIH. Se comprende que las BACRIM sí cumplen los requisitos, debido a que son agrupaciones con superiores jerárquicos definidos, dominación territorial y operaciones militares necesarias para mantenerse en el poder (Forer, 2013; Quintanilla, 2016, Luna, 2017). Además de ello, ha de ser necesario hacer referencia a lo establecido por la Corte Penal Internacional (en adelante, CPI) en cuanto al caso de Thoma Lubanga Dyilo, proferida el día 14 de marzo de 2012, en la que se menciona que no era necesario cumplir todos los requisitos del artículo 1 del Protocolo II Adicional, sino que, demostrando la suficiente organización y la capacidad para ejercer violencia prologada, puede ser posible identificar una banda criminal naciente del conflicto armado.

En consonancia con lo anterior, estas Bandas Criminales cumplirían los criterios necesarios para llegar a ser grupos armados organizados según el DIH (Forer, 2013; Luna, 2017; Quintanilla, 2016).

A su vez, la Corte Constitucional colombiana en análisis de la ley 1448 de 2011, a través de la Sentencia C-280 de 2013, es decir, tres años después de expedida la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, reconoció ampliar la cobertura del ámbito de protección a víctimas del conflicto armado por hechos cometidos por las Bandas Criminales (Giraldo, 2017).

Ahora bien, para 2016, es decir, cinco años después de expedida la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) se pudo encontrar que más de 330.000 personas han sido víctimas del conflicto armado por hechos cometidos por bandas criminales, de los cuales la mayoría son mujeres y nueve de cada diez se encuentran en situación de desplazamiento. De esta cantidad, 590 fueron casos de violencia sexual y para lo cual "Antioquía, Valle del Cauca, Córdoba, Nariño y Chocó, así como la zona norte del país y la zona pacífica tiene un importante número de victimizaciones de estos grupos", grupos en donde delinquían con mayor frecuencia los paramilitares y la guerrilla (Caracol Radio, 2016). En cifras un tanto más exactas registradas por el Registro Único de Víctimas se encontró que

322.504 personas han sido víctimas de desplazamiento forzado. 42.784 de amenazas por parte de estas organizaciones criminales, 559 sufrieron violencia sexual, 560 desaparición forzada, 8.194 de homicidio, 305 de secuestro, 147 de tortura, 82 menores han sido vinculados a las actividades de estas bandas y 49 personas fueron despojadas de sus tierras. (El tiempo, 2016).

Ahora bien, tal y como observa El Espectador, la lucha por los derechos de estas víctimas no ha sido cosa fácil, así como se menciona que la primera batalla fue ganada por las víctimas en 2013, cuando fueron reconocidas por la Corte, aunque restrictivamente, debido a que solo podían acceder a la asistencia humanitaria y en caso de reparación a la justicia ordinaria. (El Espectador, 2016). Bajo esta perspectiva, el escepticismo frente a la actitud de la Unidad de Víctimas en cuanto al reconocimiento de dicha ayuda humanitaria es complejo toda vez que, si bien es cierto que las víctimas han sido reconocidas por la Corte Constitucional como sujetos pasivos del conflicto armado de las bandas criminales, esta las ha reconocido completamente en razón a problemas financieros, que no ayudan a la protección de los derechos (Luna, 2017).

Al respecto, el señor Marco Romero, director de la Consultoría para los Derechos Humanos (CODHES) observaba que los patrones de agresión siguen siendo similares a los de los paramilitares y además de ello, se busca el control del territorio con el ánimo de explotar la minería ilegal, las tierras y el narcotráfico. En este punto, dicho representante de las víctimas menciona que fue muy importante el reconocimiento de las víctimas para la sociedad y además de ello, el registro de más 320.000 de ellas, dato que arroja la magnitud del conflicto que actualmente azota al territorio colombiano (El Espectador, 2016; Chará, 2015).

En entrevista del diario El Tiempo con Paula Gaviria, directora saliente de la Unidad de Víctimas, se hicieron algunas precisiones frente a la decisión de la Corte Constitucional que pidió incluir a las mencionadas víctimas en el Registro Único de Víctimas. Desde esta óptica, la exdirectora mencionó que las asistencias humanitarias a las que tienen derecho los desplazados son reubicación y retorno, es decir, ayuda humanitaria pero no reparaciones o indemnizaciones. En este punto, la Corte mencionó que podría acceder a los mecanismos judiciales, pero no administrativos para su reparación, por lo que frente al tema del presupuesto mencionó que la ayuda humanitaria registrada también presenta un gasto debido al desarrollo logístico (El Espectador, 2016).

Ahora bien, frente a la pregunta de ¿por qué es distinto con las bandas criminales?, la exdirectora respondió que:

Esta distinción se hace porque las bandas criminales no están en un proceso de justicia transicional, pero no quiere decir que las víctimas de las 'bacrim' no tengan acceso a la reparación, sino que van a los mecanismos de reparación ordinaria y no a justicia transicional. (El Espectador, 2016).

Finalmente, concluye la exdirectora que para 2021 se estiman 9.000.000 de víctimas del conflicto armado en razón a los procesos de desmovilización de los grupos armados al margen de la ley.

Conforme a lo anteriormente establecido, se puede observar que el desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional ha ido evolucionando progresivamente en la búsqueda del reconocimiento de los derechos de las víctimas del conflicto armado por hechos realizados por Bandas Criminales. Sin embargo, dicha evolución ha tenido ciertos matices que confunden el devenir de los derechos por parte de estas, por lo cual se hace necesario comprender de forma sistemática dicho desarrollo jurisprudencial con el ánimo de dar un concepto optimo que permita ampliar aún más el marco de protección de los derechos humanos de las víctimas anteriormente mencionada (Castro, Carrillo, Bernal, Sánchez & Acuña, 2016).

De aquí que se formule la siguiente pregunta de investigación:

¿Cuál ha sido la evolución jurisprudencial de la garantía de los derechos de las víctimas del conflicto armado con ocasión a grupos no identificados o postdesmovilizados en Colombia?

Metodología

El paradigma de esta investigación fue histórico hermenéutico, debido a que se buscó comprender la realidades humanas a través de un análisis de los sucesos que han venido aconteciendo a las víctimas del conflicto armado que han sido producto de los delitos cometidos por grupos desmovilizados que no se consolidan como grupos armados a la luz del Derecho Internacional, y el estudio de la garantía de sus derechos. Esto genera, por lo tanto, un nuevo concepto de garantía de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición a la luz de la doctrina internacional y nacional (Martínez, 2004).

Todo ello, bajo un enfoque cualitativo en el que se pretende comprender la realidad vivida por los hombres y expresada a través de los escritos (Martínez, 2004, p. 65) y un diseño hermenéutico dirigido hacia el análisis del material bibliográfico relevante para el estudio de la garantía de los derechos de las víctimas del conflicto armado por daños cometidos por bandas criminales a la luz de la jurisprudencia constitucional colombiana (Martínez, 2004).

Como fuentes primarias se utilizaron todos aquellos parámetros normativos constitucionales, legales y jurisprudenciales relevantes para el proyecto en cuestión. Frente a las fuentes secundarias se tomaron aquellos documentos que dentro de sus análisis permitieron comprender la temática del estudio como artículos científicos, artículos periodísticos, entre otros. Se tomó como técnica de recolección de información y la revisión documental (Hurtado, 2010) que permitió reconocer y extraer de toda fuente de información, primaria o secundaria, material relevante para la solución de la pregunta de investigación.

Como técnica de análisis se desarrolló el análisis dinámico del precedente jurisprudencial planteado por López (2009) y la matriz de análisis de Yáñez (2010), la cual permitirá reconocer el estado jurisprudencial de la garantía de los derechos de las víctimas del conflicto armado por daños cometidos por bandas criminales a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana.

El procesamiento de la información se desarrolló a través de la identificación del punto arquimédico jurisprudencial llamada también como "sentencia dominante de línea", a partir de la cual se llevó a cabo una "ingeniería reversa" en donde se identificaron las sentencias que han constituido un hito para el ordenamiento jurídico colombiano a la hora de comprender el sistema jurídico. En este punto, se lograron identificar las sentencias: fundacional, modificadora, consolidadora, reconsolidadora y dominante de línea desde la sentencia T-025 de 2005.

Esquema de resolución del problema

Para dar cumplimiento al objetivo general de la investigación, el cual pretendió analizar el estado de la garantía de los derechos de las víctimas del conflicto armado por daños cometidos por bandas criminales a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, se desarrollaron los siguientes objetivos específicos, a saber: a) identificar el punto arquimédico como sentencia dominante en el desarrollo jurisprudencial de la garantía de los derechos de las víctimas del conflicto armado por daños cometidos por banda criminal, b) construir una línea jurisprudencial con base en sentencias hito en materia de garantía de los derechos de las víctimas del conflicto armado por daños cometidos por bandas criminales, c) caracterizar las sentencias hito frente a la garantía de los derechos de las víctimas del conflicto armado por daños cometidos por bandas criminales y d) conclusiones.

Resultados de investigación

Punto arquimédico e ingeniería reversa de la línea jurisprudencial

El punto arquimédico comprendido también como la sentencia dominante de línea se desarrolla a través de la sentencia T-163 de 2017 de la Corte Constitucional colombiana. En esta sentencia realiza una compilación jurisprudencial que permite comprender el desarrollo de la temática de las víctimas del conflicto armado en Colombia desde un punto de vista definicional y criteriológico, es decir, el significado de víctima y cuáles son los criterios mediante los cuales se identifica que lo son. De esta forma, se puede reconocer una línea jurisprudencial consistente en las siguientes fases:

Víctimas del conflicto armado en sentido estricto

Estas víctimas son reconocidas desde la literalidad de la norma de la Ley 1448 de 2011, es decir, aspectos tales como "con ocasión al conflicto armado" resultaron ser restrictivos para víctimas que no necesariamente lo por actores directamente relacionados con el conflicto sino por grupos desmovilizados, no identificados, entre otros; además, el sentido estricto de la norma generó que el ejercicio hermenéutico por parte de las autoridades administrativas negase el derecho fundamental que le asiste a las víctimas del conflicto a ser registradas para así ser beneficiarias de las medidas que el Estado colombiano instituyó para las mismas.

Víctimas del conflicto armado en sentido amplio

La ampliación hermenéutica de la Ley 1448 de 2011 fue desarrollada a partir de sentencias como la C-253 de 2012 y la C-781 de 2012, las cuales ampliaron el concepto de "con ocasión al conflicto" comprendiéndolo desde la complejidad socio-histórica del conflicto colombiano. De esta forma, se intentó incorporar en el marco del conflicto otros hechos delictivos, desarrollados por delincuencia común pura, así como las llamadas "zonas grises", en donde existe una alta probabilidad de que la delincuencia común hubiese nacido a partir de los grupos postdesmovilización y a las llamadas BACRIM; así, los casos conforme al principio pro homine y de favorabilidad se deben resolver a favor de las víctimas, las cuales deben ser registradas. Esta y la ampliación de un extenso marco que ha sido desconocido por parte de las autoridades administrativas, han sido el origen de violencias masivas múltiples de derechos fundamentales de víctimas al NO incluirlas en el Registro Único de Víctimas, a sabiendas de los derechos reconocidos expresamente por la Jurisprudencia Constitucional colombiana.

Víctimas del conflicto armado por "grupos no identificados" o "bandas criminales"

La sentencia C-069 de 2016 es una sentencia que reconsolida la línea desarrollada por la Corte hasta el momento; esta amplía el marco interpretativo aún más, al decir que la definición de víctima debe concebirse como un concepto operativo más no fáctico. De esta forma, la víctima debe cumplir una serie de requisitos formales que las autoridades administrativas deben comprender bajo una macro visión en la cual el conflicto armado se entiende desde su complejidad socio-histórica, se deben valorar muy bien las "zonas grises" y resolverse a favor de la víctima en caso de duda, la condición de víctima no se determina por el sujeto que cometió el hecho victimizante y los hechos cometidos por grupos postdesmovilización también se consideran realizados dentro del marco del conflicto armado, siempre y cuando se pueda establecer su conexidad.

El derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado a ser incluidas en el Registro Único de Víctimas (ruv)

Conforme a la interpretación restrictiva, la vulneración de la multiplicidad de derechos fue flagrante, esto debido a que la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011 fue tomado desde la literalidad por parte de las autoridades administrativas. No obstante, sentencias como la T-004 de 2014, que reconoce que el registro no otorga la calidad de víctima, sino que la identifica como destinataria de medidas de protección específicas, prevalentes y diferenciales en sus derechos, y la Sentencia T-067 de 2013, la cual reconoce que la inclusión en el RUV es un derecho fundamental debido a que las mismas son afiliadas al régimen subsidiario de salud, se les asiste con las ayudas humanitarias de emergencia o de transición, se le asiste a través de la investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación de los hechos victimizantes que dio origen a su calidad, el acceso a programas de empleo y a las medidas de asistencia y reparación de las cuales tienen derecho por su calidad.

La Corte Constitucional colombiana desarrolló en esta sentencia dominante de línea (T-163 de 2017) una compilación jurisprudencial en la cual se pueden observar los avances desde el 2005 hasta el 2013 (Sentencia T-025 de 2005 y Auto 119 de 2013), a través de los cuales se advirtió sobre la problemática de la vulneración de derechos fundamentales por la NO inclusión hasta la Sentencia Hito T-417 de 2016, la cual invierte la carga de la prueba en caso de que la víctima no cuente con los elementos probatorios necesarios para determinar que el hecho delictivo fue cometido con ocasión al conflicto armado, es decir, por parte de grupos postdesmovilización.

Tabla 1 Matriz de análisis desarrollada (Yáñez, 2010) Punto arquimédico o sentencia dominante frente a la temática objeto de estudio (López, 2009). 

Fuente: elaboración propia.

Caracterización de sentencias hito frente al objeto de estudio

Conforme lo expone López (2009), frente a la caracterización de sentencias hito teniendo en cuenta su tipología, se tiene en cuenta:

  1. Sentencia fundadora de línea.

  2. Sentencia consolidadora de línea.

  3. Sentencia modificadora de línea.

  4. Sentencia reconceptualizadora de línea.

  5. Sentencia dominante de línea.

Desde este punto de vista, y conforme al análisis jurisprudencial realizado al nicho citacional desarrollado a partir de la ingeniería reversa de la sentencia dominante T-163 de 2017, se pueden observar la siguiente tipología jurisprudencial:

Sentencia fundadora

La Ley 1448 de 2011 constituye una visión estrecha del conflicto armado para la aplicación normativa por parte de los funcionarios públicos del ordenamiento jurídico colombiano.

Frente a la temática de víctimas es referente fundacional obligatorio la sentencia T-025 de 2005 y sus autos de seguimiento en cuanto a la temática de víctimas para comprender desde una visión "amplia" el conflicto armado con ocasión a los daños cometidos por bandas criminales en Colombia.

Sentencia consolidadora de línea

Las Sentencia C-253A de 2012 y Sentencia C-781 de 2012 consolida la comprensión amplia de la expresión "víctima con ocasión al conflicto armado" y a su vez, realiza la caracterización de requisitos como concepto operativo para identificar a las víctimas, los cuales son: a) que los hechos hayan ocurrido a partir del 1 de enero de 1985; b) que se deriven de una infracción al DIDH O DDHH y c) que se hayan originado con ocasión al conflicto armado.

Conforme a lo anterior, la visión ampliada del conflicto permitió que desde 2012 los funcionarios competentes comprendieran que la "ocasión al conflicto armado" podría derivarse también del hecho de aquellos grupos armados que fueron producto de los instituidos conforme a los principios del Derecho Internacional Humanitario.

Sentencia modificadora de línea

La Sentencia C-069 de 2016 identifica a la víctima bajo un concepto operativo y no como una condición fáctica. Reconoce que los hechos atribuidos por grupos postdesmovilizados se consideran ocurridos en el contexto del conflicto armado y desarrolla ciertas características importantes para dicha definición:

  1. Definición operativa, no fáctica.

  2. Conflicto armado en sentido amplio.

  3. Estudio de la expresión "con ocasión del conflicto armado".

  4. Valoración y ponderación de "zonas grises".

  5. Aplicación favorable en caso de duda en "zona gris".

  6. La condición de víctima no se determina solo por el sujeto que cometió el hecho victimizante.

  7. Los hechos cometidos por grupos postdesmovilización también se consideran en el marco del conflicto armado, siempre y cuando se establezca su conexidad.

Sentencia reconceptualizadora de línea

A través de la Sentencia T-004 de 2014 se comprende que el registro no otorga calidad de víctima, solo identifica a los destinatarios de las medidas de protección específica, prevalente y diferencial de sus derechos; a su vez, la Sentencia T-067 de 2013 comprende que la inscripción al RUV es un derecho fundamental para aquellos hechos ocasionados por el desplazamiento forzado.

Sentencia dominante

Frente a la temática de víctimas es referente dominante obligatorio la sentencia T-163 de 2017, debido a que la misma constituye un compilado jurisprudencial en donde se pueden encontrar las demás tipologías de sentencias. Esto, debido a que se constituye un precedente respecto a la inscripción en RUV en víctimas por desplazamiento forzado ocasionado por bandas criminales (Sentencia T-163 de 2017). El registro se ha negado por hechos victimizante realizados por Bandas Criminales Organizadas, origen de delincuencia común, no ocurrieron con ocasión al conflicto armado interno y el peticionario no logra probar su relación con el fenómeno.

Construcción de línea jurisprudencial

A continuación, se expondrá la línea jurisprudencial desarrollada en torno a la temática de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado con ocasión a bandas criminales que hayan realizado hechos victimizantes a la población colombiana.

El marco de justicia transicional naciente a través de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras es el punto partida de comprensión para temática de encontrar quienes son víctimas con ocasión al conflicto armado. De esta forma, la Corte Constitucional se ha pronunciado al respecto observando que sobre la temática han existido dos interpretaciones, una estrecha y una amplia que permiten definir quién es o no víctima del conflicto armado.

De la interpretación de la Ley 1448 de 2011 se puede encontrar una rigidez debido a que la literalidad lleva a definir las víctimas como aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado.

De aquí que la Corte, a través de la Sentencia C-253A de 2012 y la Sentencia C-781 de 2012, haya realizado la precisión de que debía tomarse una interpretación amplia, en la cual según la caracterización realizada, las víctimas deben cumplir los requisitos formales de que haya ocurrido a partir del 1 de enero de 1985, se deriven de una infracción al DIDH O DDHH y sean originados con ocasión al conflicto armado. No obstante, la delincuencia común ha representado un toque de realidad para esta ley, debido a que se podría decir que la misma hace referencia a aquellas conductas que no se inscriban dentro de los anteriores elementos definitorios y, particularmente, que no se desenvuelvan dentro del conflicto armado interno.

La Sentencia C-291 de 2007 observa que frente a la expresión hechos victimizantes con "ocasión al conflicto armado" se pueden observar tres formas de comprensión. La primera hace referencia a hechos delictivos encuadrados dentro del conflicto, la segunda aquellos que son puramente de delincuencia común y la tercera son ciertas "zonas grises", las cuales deben resolverse a favor de las víctimas. De esta forma, una noción amplia del conflicto armado comprende la complejidad real e histórica que ha caracterizado la confrontación interna colombiana, es decir, la complejidad de hechos delictivos que desde la literalidad de la norma no permiten reconocer a las víctimas.

La Corte Constitucional ha reconocido entre otros, los siguientes hechos relacionados con el conflicto armado:

  1. Desplazamientos intraurbanos (Sentencia T-268 de 2003).

  2. El confinamiento de la población (Sentencia T-402 de 2011).

  3. La violencia sexual contra las mujeres (Sentencia T-611 de 2007).

  4. La violencia generalizada (Sentencia T-821 de 2007).

  5. Las amenazas provenientes de actores armados desmovilizados (Sentencia T-895 de 2007).

  6. Las acciones legítimas del Estado (Sentencia T-630 de 2007).

  7. Las actuaciones atípicas del Estado (Sentencia T-318 de 2011).

  8. Los hechos atribuibles a bandas criminales (Sentencia T-129 de 2012).

  9. Los hechos atribuibles a grupos armados no identificados (Sentencia T-265 de 2010).

  10. Hechos por grupos privados (Sentencia T-076 de 2011).

  11. Entre otros... (Sentencia C-781 de 2012).

Ahora bien, frente a grupos no identificados, bandas criminales o grupos privados se ha mencionado a través de sentencia C-069 de 2016 que el concepto de "víctima" no debe comprenderse como una condición fáctica, sino como un concepto operativo, a través del cual la persona puede hacerse acreedora de los beneficios de las medidas de reparación implementadas por el Estado colombiano.

Los hechos atribuidos a grupos postdesmovilizados se consideran ocurridos en el contexto de conflicto armado bajo las siguientes características:

  1. El concepto de "víctima" se comprende bajo una definición operativa, no fáctica.

  2. El concepto de "conflicto armado" se comprende en sentido amplio.

  3. Se estudia con el caso concreto la expresión "con ocasión del conflicto armado".

  4. Se valoran y ponderan de "zonas grises" en las cual se encuentra la presunta víctima.

  5. Se aplica favorablemente la definición de víctima en caso de duda en "zona gris".

  6. Se tiene en cuenta que la condición de víctima no se determina solo por el sujeto que cometió el hecho victimizante.

  7. Los hechos cometidos por grupos postdesmovilización también se consideran en el marco del conflicto armado, siempre y cuando se pueda establecer su conexidad.

Ahora bien, el Registro Único de Víctimas, conforme a la L. 1448 de 2011 - D. 4800 de 2011 es una herramienta administra que soporta el procedimiento de registro de víctimas. (art. 16 D. 4800/11). Para lo cual, conforme a la Sentencia T-004 de 2014, el registro no otorga calidad de víctima, solo identifica a los destinatarios de las medidas de protección específica, prevalente y diferencial de sus derechos.

La Sentencia T-067 de 2013 reconoció que la inscripción al RUV es un derecho fundamental para aquellos hechos ocasionados por el desplazamiento forzado. Entre los beneficios de inclusión en RUV se pueden observar la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud, ayudas humanitarias de emergencia o de transición, el envío de información de los hechos delictivos a la Fiscalía General de la Nación, el acceso a programas de empleo y las medidas de asistencia y reparación.

Ante esto, la Corte ha concretado ciertas reglas para el Registro Único de Víctimas, entre estas: a) la no inclusión conlleva a la violación de multiplicidad de derechos fundamentales; b) los funcionarios encargados del registro deben suministrar información pronta, completa y oportuna; c) para la inscripción solo debe solicitarse lo expresamente previsto por la ley; d) las pruebas deben tenerse como ciertas en razón al principio de buena fe, salvo que se pruebe lo contrario; e) la evaluación debe tener en cuenta las condiciones de violencia del caso y el principio de favorabilidad por interpretación pro homine.

La Corte ha consolidado un precedente jurisprudencial respecto a la inscripción en RUV de víctimas por desplazamiento forzado ocasionado por bandas criminales (Sentencia T-163 de 2017), esto debido a que registro se ha negado por hechos victimizante realizados por Bandas Criminales Organizadas, origen de delincuencia común, no ocurrieron con ocasión al conflicto armado interno y el peticionario no logra probar su relación con el fenómeno.

Auto 119 de 2013 y Sentencia T-025 de 2004. Advertencia de la Corte de víctimas que no estaban siendo reconocidas por el rótulo de "violencia común". Reconocimiento de víctimas por grupos BACRIM

A través de este auto se declara que la práctica de la Dirección de Registro de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que consiste en no registrar a las víctimas con ocasión a la violencia generalizada, como la de las BACRIM y no con ocasión al conflicto armado no guarda relación con la ley 387 de 1997 para efectos de garantizar los derechos de protección, asistencia y atención con el esquema definicional de víctima para la ley 1448 de 2011. De esta forma, se ordena a la dirección que inscriba a aquellas víctimas, independientemente de que el desplazamiento forzado se presente con ocasión al conflicto armado y sin distinciones en razón de la calidad o motivos del actor y de su modo de operar, esto en razón a que acceda de manera urgente e inmediata a las medidas de asistencia, protección y atención, en tanto que son población desplazada por la violencia; además, se ordena a la creación de un manual a través del cual los funcionarios puedan identificar dichos requisitos y así poder garantizar sus derechos.

Sentencia T-006 de 2014. Registro a víctima de bacrim que no podía hacerlo debido al incumplimiento dudoso de requisitos formales

A través de esta sentencia se consolida la regla de decisión a través de la cual se observa que las personas víctimas del desplazamiento forzado bajo el escenario de la ley 387 de 1997 serán sujetos de inscripción en el registro único de víctimas de forma obligatoria por el solo hecho de haber sufrido un riesgo tal que se vieron obligadas a abandonar su hogar.

Sentencia T-517 de 2014. Registro a víctima que debido al territorio bacrim incumplía el requisito de "con ocasión al conflicto armado"

A través de esta sentencia se recalca el Auto 119 de 2013, en el cual se establece que siempre y cuando la persona se halla desplazado de forma coaccionada para proteger su integridad o la de su familia y permanezca dentro de las fronteras del país se configura la condición de ser desplazado de la violencia y, en consecuencia, tiene derecho al registro respectivo.

Sentencia T- 689 de 2014. Desestimación de la Corte por tutela denegada por no obrar pruebas suficientes que acrediten el desplazamiento por razones de conflicto

A través de esta sentencia se observa que las víctimas tienen derecho a las ayudas humanitarias por el simple hecho de su condición. De esta forma, el Estado debe garantizar el derecho a la ayuda humanitaria como un mínimo prestacional de manera imperativa y urgente, debido a que se debe procurar preservar la vida en relación con las circunstancias de dignidad humana. El denominado "peregrinaje institucional" a través del cual las víctimas deben agotar una serie de recursos legales se constituyen como inconstitucionales, ya que dificulta el acceso a la protección constitucional a la que tienen derecho las víctimas por su condición.

Sentencia T - 834 de 2014. Desestimación de la Corte por tutela denegada por no obrar pruebas suficientes que acrediten el desplazamiento debido a que las bacrim no tienen carácter insurgente, ideología política y por ello, no vulneran el dih

Conforme a lo anterior, ha mencionado la corte que (i) la condición de desplazamiento forzado no se limita a situaciones de conflicto armado; (ii) es independiente de los motivos de la violencia, de la calidad del actor (política, ideológica, común o legítima) o de su modo de operar; (iii) la violencia generalizada puede tener lugar a nivel rural o urbano, en una localidad, un municipio, o una región; (iv) para que una persona adquiera la condición de desplazada por la violencia basta un temor fundado, aunque es usual que la violencia generalizada se acompañe de amenazas, hostigamientos o ataques tanto a la población civil como a la fuerza pública, en este último caso con repercusiones en la primera.

Sentencia T-290 de 2015. Hechos cometidos por un grupo post -desmovilización "Nueva generación de los rastrojos"

Los servidores públicos deben informar de manera pronta, completa y oportuna a las víctimas, sobre la totalidad de sus derechos y el trámite que deben surtir para exigirlos. Los funcionarios que reciben la declaración y diligencian el registro sólo pueden requerir al solicitante el cumplimiento de los trámites y requisitos expresamente previstos por la ley para tal fin. En virtud del principio de buena fe, deben tenerse como ciertas, prima facie, las declaraciones y pruebas aportadas por el declarante. Si el funcionario considera que la declaración o la prueba falta a la verdad, debe demostrar que ello es así. Los indicios derivados de la declaración se tendrán como prueba válida y las contradicciones que se presenten en la misma no podrán ser tenidas como prueba suficiente de que el solicitante faltó a la verdad. La declaración sobre los hechos victimizantes debe analizarse de tal forma que se tengan en cuenta las condiciones particulares de los solicitantes, así como el principio de favorabilidad.

Sentencia T-417 de 2016. Inversión de la carga de la prueba para comprobar los hechos victimizantes, en caso de que la víctima no cuente con elementos probatorios

Como se expondrá a continuación, la Sala encuentra que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas realizó: (i) una indebida aplicación de las normas legales para la evaluar y decidir la petición y (ii) exigió de manera injustificada y desproporcionada a la interesada la prueba de la ocurrencia y autoría del hecho victimizante, que constituye una limitante formal para acceder al registro. Como se explicó en las consideraciones generales de esta sentencia, bajo estos supuestos la Corte ha ordenado la inscripción inmediata en el RUV de los solicitantes.

Tabla 2 Ficha de análisis dinámico jurisprudencial. 

Fuente: López, 2009.

Conclusión

A partir del análisis jurisprudencial adelantado se puede concluir que las víctimas del conflicto armado han tenido una evolución jurisprudencial favorable a sus derechos, aun cuando esta no ha sido suficiente, ya que quedan en el tintero temas como la igualdad de derechos a los cuales pueden acceder aquellas personas que fueron víctimas por hechos con ocasión al conflicto armado; esto debido a que, como ha observado la Corte, la expresión "con ocasión al conflicto armado" debe comprender en su sentido amplio, atendiendo a la complejidad sociohistórica, resolviendo "zonas grises" a favor de las víctimas debido al principio pro homine y la carga dinámica de la prueba en caso de que a estas como sujetos susceptibles de especial vulnerabilidad se les dificulte tener evidencias para probar los hechos que endilgan por responsabilidad al Estado.

Frente al primer objetivo específico se pudo observar que la sentencia T-067 de 2017 realiza una compilación profunda del desarrollo jurisprudencial de los derechos de las víctimas en relación con el contexto del conflicto armado. De esta forma, esta sentencia, al versar sobre la problemática del acceso al Registro Único de Víctimas dio como origen la reiteración de lo que en sentencias desde el año 2005 se ha estado comentando en las decisiones de las altas cortes.

A través del segundo objetivo se puede observar que la evolución jurisprudencial caracterizada a través de la construcción de línea encuentra una especial injerencia en la forma en la cual los funcionarios administrativos y judiciales han realizado ejercicios hermenéuticos restrictivos en la comprensión amplia del fenómeno del conflicto armado. De esta forma, entender la Ley 1448 de 2011 literalmente, sin acompañarse de las fuentes del derecho: constitución, ley, bloque de constitucionalidad, jurisprudencia, principios generales del derecho, costumbre y doctrina, entre otros, da como resultado cargos burocráticos sustancialmente acríticos y contrarios al principio pro homine que cobija a las víctimas del conflicto.

De aquí que se concluya entonces que, a pesar de que la evolución jurisprudencial ha sido una realidad, la búsqueda de una construcción de paz positiva se contrasta con el fortalecimiento de las capacidades crítica y argumentativa de funcionarios administrativos y judiciales preparados para afrontar el reto del postconflicto en Colombia.

De esta forma, las posibilidades de prevaricar por parte de dichos funcionarios no encontraría mayor sustento, debido a que los mismos tendrían la capacidad de afrontar racionalmente la protección y promoción de los derechos fundamentales a través de sus resoluciones.

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* El presente artículo es resultado del proyecto de investigación titulado "Análisis jurisprudencial de las garantías de los derechos de las víctimas del conflicto armado por bandas criminales en Colombia", desarrollado en la Universidad Simón Bolívar sede Cúcuta. No se ha presentado ponencia o escrito alguno del mismo.

Para citar: Pérez Fuentes, C. A., Arenas Jaimes, P., Vega Ardila, L. M., & Camacho Castilla, J. A. (2019). Análisis jurisprudencial de las garantías de los derechos de las víctimas del conflicto armado por las bandas criminales en Colombia. Revista Socio-Jurídicos, 21(2), 167-196. Doi: http://dx.doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.7431

Recibido: 21 de Noviembre de 2018; Aprobado: 11 de Febrero de 2019

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