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Estudios Socio-Jurídicos

versão impressa ISSN 0124-0579

Estud. Socio-Juríd vol.25 no.2 Bogotá jul./dez. 2023  Epub 22-Out-2023

https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.12518 

Artículos de investigación

Justicia en territorios pesqueros: violaciones a derechos humanos en la pesca artesanal analizadas por la Corte Constitucional de Colombia*

Justice in Fishing Territories: Artisanal Fisheries Human Rights Violations Analysed by the Colombia Constitutional Court

Justiça nos territórios pesqueiros: violações dos direitos humanos na pesca artesanal analisadas pela Corte Constitucional da Colômbia

Isabela Figueroa** 

Lina M. Saavedra-Díaz*** 

Paula Satizábal**** 

Gina Noriega-Narváez***** 

Yulibeth Velásqüez-Mendoza****** 

** Profesora asociada de la Facultad de Humanidades, Universidad del Magdalena. Grupo de Investigación Saberes Jurídicos de la Universidad del Magdalena (GRISJUM) (Santa Marta, Colombia). Correo electrónico: ifigueroa@unimagdalena.edu.co

*** Profesora titular de la Facultad de Ciencias Básicas de la Universidad del Magdalena. Grupo de Investigación en Sistemas Socioecológicos para el Bienestar Humano (GISSBH) (Santa Marta, Colombia). Correo electrónico: lsaavedra@unimagdalena.edu.co

**** Investigadora postdoctoral. Instituto Helmholtz para la Biodiversidad Marina Funcional (HIFMB), Instituto Alfred Wegener de Investigación Polar y Marina, y Universidad de Oldenburgo (Alemania). Correo electrónico: paula.satizabal@hifmb.de

***** Asistente de investigación. Grupo de Investigación Saberes Jurídicos de la Universidad del Magdalena (GRISJUM) (Santa Marta, Colombia). Correo electrónico: ginanoriegamn@unimagdalena.edu.co

****** Asistente de investigación. Grupo de Investigación en Sistemas Socioecológicos para el Bienestar Humano (GISSBH) (Santa Marta, Colombia). Correo electrónico: yulibethvelasquezm@unimagdalena.edu.co


RESUMEN

Los mares y aguas continentales han sido espacios de luchas sociales históricamente invisibilizadas. Este artículo ofrece un análisis interdisciplinario de todas las decisiones de la Corte Constitucional colombiana relacionadas con violaciones de derechos humanos en territorios pesqueros artesanales. Por medio del enfoque basado en derechos humanos estudiamos 79 sentencias y construimos una base de datos digital llamada Justicia en Territorios Pesqueros. Identificamos y analizamos los derechos reivindicados (reclamados) y tutelados (protegidos) con mayor frecuencia. En su mayoría, las decisiones de la Corte indican que el sector de la pesca artesanal no es tenido en cuenta en la aprobación de proyectos de desarrollo. Concluimos que el Estado colombiano privilegia los intereses de los sectores económicos industriales en detrimento de los derechos de las poblaciones pesqueras.

Palabras clave: pesca a pequeña escala; enfoque de derechos humanos; participación; acción de tutela; justicia ambiental

ABSTRACT

The seas and inland waters have historically been spaces of the invisibleness of social struggles. This article offers an interdisciplinary analysis of the Colombian Constitutional Court decisions related to human rights violations in artisanal fisheries territories. We used a human rights-based approach to study 79 court proceedings and built a digital database called Justice in Fishing Territories (Justicia en Territorios Pesqueros). We identified and analyzed the most frequently claimed and protected rights. Most of the Court proceedings are centered on participation processes, indicating that artisanal fisheries sector actors are not being considered in the approval of development projects. We conclude that the Colombian State privileges the interests of the industrial economic sector to the detriment of the rights of the fishing populations.

Keywords: Small-scale fisheries; human rights approach; participation; constitutional injunction; environmental justice

RESUMO

Os mares e as águas continentais têm sido espaços de lutas sociais historicamente invisibilizadas. Este artigo oferece uma análise interdisciplinar de todas as decisões do Tribunal Constitucional da Colômbia relacionadas com violações de direitos humanos em territórios de pesca artesanal. Por meio da abordagem baseada em direitos humanos, estudamos 79 sentenças e construímos um banco de dados digital denominado Justiça nos Territórios Pesqueiros (Justicia en Territorios Pesqueros). Identificamos e analisamos os direitos reivindicados e protegidos com maior frequência. Em sua maioria, as decisões do Tribunal indicam que o setor da pesca artesanal não é levado em consideração na aprovação de projetos de desenvolvimento. Concluímos que o Estado colombiano favorece os interesses dos setores econômicos industriais em detrimento dos direitos das populações pesqueiras.

Palavras-chave: pesca artesanal; abordagem de direitos humanos; participação; ação de proteção; justiça ambiental

Introducción

Los cuerpos de agua y costas del mundo han sufrido profundas transformaciones asociadas a la expansión de industrias extractivas, proyectos de desarrollo económico costero y medidas de conservación excluyentes (Jouffray et al., 2020), ante un modelo de desarrollo que enmarca a los mares, ríos y las costas como espacios abiertos y disponibles para usos capitalistas (Bennett, 2019; Cohen et al., 2019). A esto se le suma la poca coordinación entre diferentes autoridades administrativas y la diversidad de sectores y actores que tienen incidencia sobre estos espacios (Song & Soliman, 2019). A nivel mundial, se han reportado vulneraciones de derechos humanos en el sector pesquero industrial vinculadas a las condiciones laborales de inseguridad e insalubridad, tráfico de seres humanos, esclavitud y maltrato, violencia de género y racializada (Allison et al., 2012; Marschke & Vandergeest, 2016). Recientemente se han empezado a visibilizar estas violaciones en el sector de la pesca artesanal (Isaacs & Witbooi, 2019; Song et al., 2020), con implicaciones sociales, económicas y ambientales que obstaculizan el desarrollo de medidas sostenibles y justas en el manejo de la pesca artesanal (Ratner et al., 2014). Así mismo, la pesca artesanal se encuentra gravemente amenazada por el acaparamiento, despojo, desplazamiento forzado y destrucción de territorios pesqueros,1 lo que pone en riesgo la seguridad alimentaria y modos de vida de comunidades pesqueras históricamente marginalizadas (Bennett et al., 2015; Márquez Pérez, 2019).

En este artículo utilizamos el enfoque basado en los derechos humanos (EBDH), un instrumento metodológico que incorpora los derechos humanos en el análisis de las políticas públicas, identificando al Estado como el principal responsable de la vigencia y goce de los derechos humanos por medio de políticas públicas (ONU, 2006). El EBDH ha sido promovido desde 2015 por las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala (PPE) en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza (Directrices PPE) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por su sigla en inglés, 2015). El EBDH nos permite analizar las falencias institucionales que impiden la realización plena de los derechos humanos de poblaciones pesqueras artesanales. Al traducir las vulnerabilidades, violaciones y aspiraciones de las comunidades de pescadores artesana-les en derechos, el EBDH ofrece herramientas discursivas que buscan la participación y negociación de políticas públicas más justas ante las distintas instancias de gobierno (ONU, 2006).

Mediante este enfoque nos aproximamos a los mares y aguas continentales como espacios de luchas sociales, escenarios de abusos y violaciones de derechos humanos, de procesos de resistencia y solidaridad colectiva. Nos enfocamos en las luchas de comunidades, grupos e individuos dedicados a la PPE, conocida en Colombia como pesca artesanal, quienes han reclamado sus derechos por medio del uso de herramientas jurídicas frente a proyectos de infraestructura y desarrollo costero y continental para puertos, turismo, minería, así como el manejo excluyente de áreas marinas protegidas (AMP) (Saavedra-Díaz et al., 2020a, 2020b). Las luchas asociadas con la pesca artesanal han sido en parte el resultado de una política pesquera nacional obsoleta que niega la participación de las personas que hacen parte del sector pesquero artesanal como actores esenciales en la discusión del manejo y la conservación de zonas de aguas continentales y marinas, y, al mismo tiempo, privilegiando los intereses económicos de sectores industriales (Saavedra-Díaz & Jentoft, 2017; Saavedra-Díaz et al., 2015). Esas luchas son inseparables de la historia del conflicto armado y de procesos históricos coloniales de marginalización de grupos afrodescendientes e indígenas (Bocarejo & Ojeda, 2016; Satizábal & Batterbury, 2019).

La pesca en Colombia se ha realizado históricamente a lo largo de todo su territorio nacional, tanto en los mares y costas (Atlántica y Pacífica) como en aguas continentales a través de sus principales cuencas hidrográficas (ríos Magdalena, Sinú, Atrato, Amazonas y Orinoco) (FAO & MADR, 2015). Esta complejidad espacial y ecosistémica sostiene una alta diversidad de formas de vida acuáticas de importancia pesquera (Andrade, 2011; Acero & Polanco, 2017). Los modos de vida asociados a la pesca artesanal han generado conexiones profundas e históricas entre grupos de pescadores y las dinámicas fluidas de los peces y sus lugares de pesca, siendo parte central de las dinámicas sociales, económicas y culturales de poblaciones pesqueras en Colombia (Gutiérrez Camargo, 2016; Satizábal & Dressler, 2022).

Este artículo es un esfuerzo interdisciplinario que busca analizar las violaciones de derechos humanos de la pesca artesanal en Colombia, fundamentado en el análisis de 79 sentencias de acción de tutela de la Corte Constitucional colombiana (CCC) desde su implementación en 1992 hasta 2018. Nos enfocamos en las luchas de comunidades, grupos e individuos dedicados a la pesca artesanal, dividida entre pesca de subsistencia y comercial (Resolución 649/2019). Para desarrollar este análisis, primero, describimos nuestra metodología y presentamos la base de datos Justicia en Territorios Pesqueros, construida con el fin de visibilizar las violaciones de derechos humanos asociados al sector de la pesca artesanal en Colombia. Luego, examinamos los derechos humanos que fueron reivindicados (reclamados) por el sector de la pesca artesanal y los que fueron tutelados (protegidos) por la CCC, identificando los sectores involucrados en estas violaciones, las zonas geográficas y las comunidades mayormente representadas. Así mismo, analizamos en detalle los derechos reivindicados con mayor frecuencia: participación, vida digna, debido proceso e identidad cultural. Destacamos el rol de la acción de tutela como herramienta para la protección de los derechos humanos de la pesca artesanal y resaltamos la importancia de solidarizarnos y trabajar con el sector de la pesca artesanal para exigir el desarrollo de políticas públicas y herramientas jurídicas que aseguren la protección de los derechos humanos de la pesca artesanal.

Metodología

La metodología de este estudio combina información jurídica primaria, identificación y categorización de casos por medio de variables socio ecológicas, y análisis mediante el EBDH. Las sentencias analizadas provienen del portal web de la CCC (https://www.corteconstitucional.gov.co/). La selección y búsqueda de los casos se hizo por medio de cinco términos de búsqueda: "pesca artesanal marina", "pesca artesanal costera", "pesca marino-costera", "pesca de subsistencia" y "pescador". Inicialmente fueron recuperadas 213 sentencias, que luego fueron clasificadas usando la tipología utilizada por la Corte: SU, sentencias de unificación [de jurisprudencia]; T, sentencias de tutela; y C, sentencias de constitucionalidad. Dado que las sentencias de constitucionalidad no se refieren a casos concretos, fueron seleccionadas las sentencias de unificación y las de tutela. Resaltamos que la acción de tutela quiere proteger un derecho cuya demora en ser protegido pone en peligro la administración de justicia (Decreto-Ley 2591/1991), por ello solo tiene lugar cuando no existan o sean ineficaces otros mecanismos judiciales que puedan proteger los derechos invocados. Igualmente, la CCC no revisa todas las acciones de tutela en el país, sino aquellas que considera emblemáticas, sea por unificar la jurisprudencia, por discutir un tema novedoso o por cumplir con cualquier otro de los criterios establecidos por la misma Corte. Por lo tanto, los casos aquí revisados no reflejan todos los casos jurídicos relacionados con violaciones de derechos en el sector de la pesca artesanal, sino solamente aquellas acciones de tutela que han sido revisadas por la CCC.

Diseñamos una base de datos de las sentencias con 38 variables de importancia socio ecológica y jurídica. La organización de las variables responde a tres componentes extraídos de la información jurídica primaria (sentencias) y de información secundaria (*): i) información general del caso (fecha, actores y proyectos involucrados, ubicación, grupo étnico); información jurídica (derechos reivindicados y medidas solicitadas por las comunidades, derechos tutelados y medidas ordenadas por la Corte, actores beneficiarios y condenados, tiempo del proceso); e información socio ecológica (tipo de pesca, artes de pesca*, ecosistema*, comunidades pesqueras involucradas, tipo de conflicto pesquero*, efectos socioeconómicos* y ambientales*, sector económico involucrado en la violación). A partir de esta base de datos se crearon gráficas en el programa estadístico R para facilitar la comparación de variables prioritarias para el análisis descriptivo de todas las sentencias, teniendo en cuenta el año, tipo de pesca, identidad étnica, sectores, derechos reivindicados y derechos tutelados. Cada gráfica representa los valores por variable, tomando en consideración que una sentencia puede incluir diversos grupos étnicos, tipo de pesca y sectores.

Con fines comparativos unificamos el lenguaje de las sentencias siguiendo los términos comúnmente utilizados en el derecho internacional de los derechos humanos.2 Nuestro análisis llevó a la construcción de la página web Justicia en Territorios Pesqueros (http://pescayjusticia.unimagdalena.edu.co/), que busca visibilizar y promover el análisis de casos relacionados con violaciones de derechos humanos en la pesca artesanal en Colombia. Esta herramienta cuenta con un mapa interactivo que permite rescatar las variables de información identificadas en las sentencias por medio de filtros (figura 1). Nuestro objetivo es ir enriqueciendo y actualizando esta base de datos, y buscar oportunidades para ampliar y profundizar el análisis de violaciones de derechos humanos en territorios pesqueros artesanales.

Fuente: Justicia en Territorios Pesqueros (2023).

Figura 1 Captura de pantalla del mapa de casos de la página web Justicia en Territorios Pesqueros 

Violaciones de derechos humanos

Identificamos 79 sentencias relacionadas con violaciones de derechos humanos en el sector de la pesca artesanal entre 1992 y 2019. En 60 de estas sentencias la CCC decidió favorablemente a los intereses de los demandantes y en 19, en contra. Las sentencias se incrementaron notablemente durante la última década, particularmente desde 2009.

Durante este último período la autoridad pesquera pasó del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder 2009-2011) a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) en 2011. Entre 2018 y 2019 el número de casos disminuyó de un máximo de 12 en 2017 a 5 en 2019. Los procesos jurídicos analizados tuvieron una duración promedio de dos años, con una duración mínima de 74 días (T-605/1992: desplazamiento de sitios de desembarcos de la comunidad de pescadores de Mendihuaca en el Magdalena, fallo favorable) y una duración máxima de 25 años en (T-080/2015: derrame químico de planta de poliestireno en Bolívar, fallo favorable).

Más de la mitad de las sentencias (47) están relacionadas con el uso de los recursos pesqueros en ecosistemas en aguas continentales, 34 en ecosistemas marino-costeros, 2 casos hacen referencia al uso de estos dos tipos de ecosistemas. En gran medida los casos señalan tres identidades étnicas: indígenas (42 casos), afrocolombianas (24) y raizales (1) (figura 2). En dos de estos casos se discutieron derechos de comunidades indígenas y afrocolombianas concomitantemente (T-766/2015 y T-733/2017). En 14 casos las poblaciones demandantes no se encuentran asociadas a ningún grupo étnico. Este patrón de violaciones por etnicidad no debe ser entendido como representativo para el sector de la pesca artesanal, sino un indicativo de los casos de interés para la CCC. No existen datos oficiales respecto a la identidad étnica de las comunidades pesqueras en Colombia (Figueroa, 2021), sin embargo, la mayor parte de los casos estudiados tratan de comunidades autoidentificadas como étnicas.

Los colores señalan las diferentes agrupaciones étnicas (indígena, afrodescendiente, raizal) y no étnicas. Fuente: elaboración de los autores.

Figura 2 Línea de tiempo de las 79 sentencias asociadas a casos de violaciones de derechos humanos en ecosistemas marino-costeros y continentales entre 1992 y 2019 

Los casos se encuentran distribuidos geográficamente en 26 de los 32 departamentos colombianos, concentrados principalmente en Bolívar (16), La Guajira (8), Magdalena (7), Chocó, Putumayo, Valle del Cauca y Meta (5 en cada departamento). Resaltamos que existen sentencias relacionadas con cada uno de los 11 departamentos costeros del país. En los 15 departamentos restantes (asociados a aguas continentales) se encuentra una menor cantidad de casos por departamento (de 1 a 5). Cabe notar que la mayoría de casos en Bolívar están asociados con comunidades afrodescendientes; en La Guajira, con comunidades indígenas; y en el Magdalena, con comunidades que no se identifican como un grupo étnico o cuya etnicidad aún no es reconocida por el Estado.

Sectores involucrados

La información de las sentencias también permitió relacionar cada caso con sectores económicos: minero-energético (27), administración pública (20), infraestructura (13), portuario (8), turístico (7), otras industrias (4), agropecuario (4), economías ilegales y conflicto armado (2) y forestal, pesca y acuicultura (1) (figura 3). Ocho sentencias se encuentran asociadas a dos o tres sectores al mismo tiempo. Se evidencia que los sectores minero-energético, de administración pública y de infraestructura son los más vinculados con violaciones de derechos humanos de comunidades pesqueras artesanales continentales, mientras que los sectores de infraestructura, turismo y administración pública se encuentran más asociados a casos de pesca artesanal marino-costera. La relación que existe entre el tipo de pesca, grupos étnicos y sectores económicos está alineada con los sectores que históricamente han sido priorizados como ejes centrales de desarrollo económico nacional (ver Mejía et al., 2020). De igual forma, se evidencian las falencias de la administración pública en su deber de garantizar la protección de los derechos de las comunidades pesqueras artesanales en el país.

Fuente: elaboración de los autores

Figura 3 Sentencias distribuidas por sectores económicos, diferenciando identidad étnica y tipo de pesca 

Derechos reivindicados y tutelados

La acción de tutela puede ser interpuesta por cualquier persona o colectivo que sienta vulnerados sus derechos, o por su representante legal (República de Colombia, 1991), y no siempre el demandante utiliza términos jurídicamente adecuados para describir las violaciones sufridas y los derechos que reivindican protección. En uno de los casos identificados, por ejemplo, la CCC anotó que los demandantes solicitaban "'cualquier diligencia' a su favor, 'por la gran preocupación que nos deprime por la perjudicación [sic] que nos ha traído el derramamiento del crudo'; ya que son pescadores y el oficio 'ha sido fuertemente afectado'" (T-574/199 6). En estas ocasiones es la CCC la que interpreta los derechos vulnerados. Aun así, la identificación de los derechos más reivindicados refleja 1) las posibilidades que el sistema jurídico ofrece para la protección de los modos de vida pesqueros artesanales; y 2) la percepción que las personas y grupos dedicados a la pesca artesanal o sus asesores tienen respecto a la manera como su modo de vida está siendo amenazado. El listado de los derechos tutelados por la CCC, a su vez, nos muestra su perspectiva con respecto a los derechos de las comunidades pesqueras artesanales y la visión que tienen los magistrados sobre este modo de vida. Las sentencias, pese a que provienen del mismo cuerpo jurídico, no han sido uniformes en la protección de los derechos de la pesca artesanal. Pocas veces la CCC discutió la noción de territorio pesquero (T-348/2012, T-704/2016, T-479/2018), pero hasta la fecha no ha sido efectivamente protegido en el país (también evidenciado en Márquez Pérez, 2019; Satizábal & Batterbury, 2019; Figueroa, 2021; Gutiérrez Campo & Escobar Jiménez, 2021).

A partir de las 79 sentencias analizadas identificamos 26 derechos humanos reivindicados por los demandantes.3 Los que aparecen en 10 o más casos son el derecho a la participación (especialmente la consulta libre, previa e informada, CLPI), a una vida digna, a la identidad cultural, al debido proceso, a la igualdad, a un nivel de vida adecuado, al trabajo, a la libre determinación, a la salud, al territorio, al medio ambiente sano y al acceso a la información. Por otro lado, los derechos que la CCC tuteló en 10 o más de los 79 casos revisados son los derechos a la participación (incluidas la participación en decisiones ambientales y la CLPI), al debido proceso, a la identidad cultural, a una vida digna, a un nivel de vida adecuado, al medio ambiente sano y a la libre determinación (figura 4).

Fuente: elaboración de los autores.

Figura 4 Sentencias relacionadas con los derechos reivindicados y derechos tutelados, separadas por el tipo de pesca artesanal (continental o marino-costero) 

El número dentro del paréntesis (color azul) corresponde al total de sentencias en las que se pide reivindicación de ese derecho; las barras en color turquesa, a la cantidad de derechos reivindicados que la CCC tuteló; y las de color gris, a los que no tuteló.

La CCC tutela menor cantidad de derechos en comparación con aquellos reivindicados, enfocándose en gran medida en derechos relacionados con procesos de participación y consulta. La acción de tutela es utilizada como herramienta jurídica para detener proyectos, ya que es más fácil demostrar que no se dieron los procesos de CLPI que comprobar el nexo causal entre una actividad y los daños ambientales, económicos y sociales sufridos.

Reivindicaciones desde la pesca artesanal

A partir de analizar los derechos reivindicados pudimos identificar un patrón de violaciones ocasionadas tanto por proyectos de desarrollo como por políticas públicas relacionadas con la conservación o la distribución de tierras. Los derechos más reivindicados están asociados con el derecho a participar en políticas públicas, que incluye la CLPI (45 casos) y la participación en decisiones ambientales (43 casos); el derecho al debido proceso (37 casos); el derecho a una vida digna (37 casos); y el derecho a la identidad cultural (35 casos). A continuación, profundizamos en cada uno de estos derechos y sus implicaciones para la pesca artesanal.

El derecho a participar en políticas públicas

El derecho a participar en políticas públicas fue reivindicado en 45 casos, distribuidos en 21 departamentos. En uno de esos casos (T-348/2012), los demandantes solicitaron el derecho a participar en decisiones ambientales, el cual fue tutelado por la CCC. En otro caso (T-135/2013), la CCC tuteló el derecho "de oficio" (sin haber sido solicitada su protección). En un tercer caso (T-606/2015), la CCC destacó la importancia de los espacios de concertación con comunidades vulnerables. En 45 casos los demandantes solicitaron la tutela a la CLPI, derecho tutelado en 31 casos.

La consulta libre, previa e informada

La CLPI es un mecanismo de participación de grupos étnicos en las políticas públicas protegido por la Constitución Política (art. 330), por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (C169), por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y por la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI, art. 19). En el ámbito del derecho internacional, la CLPI fue concebida como un mecanismo de diálogo permanente y dinámico que debe orientar las relaciones entre los Estados y los pueblos indígenas, y otros pueblos (OIT, 2016). De la mano con esa perspectiva, para la CCC, la CLPI "[e]stablece un modelo de gobernanza, en el que la participación es un presupuesto indispensable para garantizar los demás derechos e intereses de las comunidades" (SU-123/2018, párr. 5.1). La CLPI no abarca per se la posibilidad de una comunidad de vetar un proyecto, pero existen algunas situaciones establecidas por la jurisprudencia de la Corte IDH (2006) y por la misma CCC que requieren del consentimiento de las comunidades afectadas para su implementación, como expondremos más adelante.

En 2003, diversas comunidades afrocolombianas ubicadas en la Reserva Forestal del Pacífico (Chocó) presentaron una acción de tutela en contra del Estado en la que solicitaron la suspensión de las explotaciones forestales de más de 50 años por parte de Maderas del Darién (T-955/2003). Las comunidades indican que las afectaciones al territorio incluyen la muerte de los peces de los ríos por el uso de los inmunizantes químicos y el cambio de uso de suelo en función de la construcción de canales y el drenaje de caños y ríos para sacar la madera. En este caso, pese a que los demandantes originalmente no reclamaron protección al derecho a la CLPI, la CCC decidió, entre otras medidas, ordenar la suspensión de la explotación maderera hasta que se consultara con las comunidades afrocolombianas afectadas.

La CCC no siempre protegió plenamente los derechos colectivos de las comunidades afrocolombianas. Un miembro de estas comunidades asentadas en los terrenos de bajamar de la isla Cascajal de Buenaventura (Valle del Cauca) demandó el derecho de su comunidad a la CLPI relacionada con la ejecución del proyecto de espacio público "Malecón perimetral del mar" previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial de Buenaventura de 2001. Ese proyecto desalojaría a más de 3400 familias y las ubicaría en el "Macroproyecto de vivienda de interés social nacional Ciudadela de San Antonio", trayendo graves impactos al modo de vida de las comunidades habitantes de viviendas palafíticas e integrada por pescadores artesanales, recolectores, cortadores y vendedores de madera que derivan su sustento del mar (T-550/2015). Estas familias, tal como indicó el demandante, "comparten características culturales, lazos de hermandad y una forma particular de relacionarse con su entorno" (T-550/2015, párr. 55). Además, añadió, la comunidad a la cual él pertenece "tiene una importante relación con el mar, que le ha permitido desarrollar prácticas tradicionales de producción para autoabastecerse" (T-550/2015, párr. 55). Las viviendas de donde se les desalojaría "fueron construidas aplicando técnicas ancestrales de construcción que fueron utilizadas por sus antecesores, cuando recuperaron terrenos del mar para asentarse definitivamente en la zona" (T-550/2015, párr. 55). La CCC, en esta ocasión, desestimó el pedido de tutela por entender que la CLPI debió haber sido reivindicada colectivamente, y no por una sola persona. En su lugar, la CCC ordenó que la Alcaldía de Buenaventura elaborara un informe sobre el estado del proceso de reubicación y luego convocara a las personas, familias y comunidades asentadas en los terrenos de bajamar de la zona sur de la isla Cascajal, así como a otras autoridades, a una audiencia pública para presentar el informe. Esta decisión impidió que las comunidades participaran de manera efectiva en las decisiones que las afectaron, pues la audiencia pública fue implementada para socializar una decisión ya tomada.

Posteriormente, la perspectiva de la CCC cambió (T-769/2009) y, a partir de la sentencia de unificación de 2018 (SU-123/2018), la CCC entiende que cuando el impacto provocado por las medidas consultadas "implica un alto impacto social, cultural y ambiental que pone en riesgo su subsistencia", cuando la medida implique el traslado o reubicación de la comunidad o cuando las medidas consultadas estén relacionadas con el depósito de materiales peligrosos en sus tierras, el consentimiento de la comunidad afectada es un requisito para la implementación de la medida consultada (SU-123/2018, párr. 11.5).

Las acciones de tutela en las que las comunidades pesqueras reivindicaron el derecho a la CPLI tienen como elemento en común la solicitud de suspensión de proyectos o de los actos administrativos que autorizaron su implementación, por lo general enfocados en licencias ambientales (v. g, T-479/2018, T-704/2016, T-376/2012, T-444/2019). De los 31 casos examinados en los cuales la CCC reconoció el derecho de los demandantes a ser consultados, en 23 de ellos ordenó la suspensión de las actividades que violaban este derecho. Por ejemplo, en 2016 la CCC ordenó la suspensión de la resolución que autorizó la expansión del Puerto Bolívar en el municipio de Uribia en La Guajira dentro del proyecto adelantado por Carbones del Cerrejón hasta que no se lleve a cabo el proceso de CLPI (T-704/2016). En 2018 ordenó a la Compañía de Puertos Asociados abstenerse de ejecutar las obras de ampliación del Terminal Marítimo Portuario Compas S. A. en Cartagena hasta tanto no se cumpliera con la CLPI (T-479/2018). Así mismo, la CCC dejó sin efecto la resolución otorgada por la Dimar a Inversiones Talamare (empresa de hotelería) sobre un área de playa marítima de 8195 metros hasta que el Estado cumpliera con el deber de consultar con la comunidad pesquera afrocolombiana (T-376/2012).

Respecto a otras medidas ordenadas en cada caso, la CCC ha decidido de manera variada. En algunos casos, ordenó la realización de reuniones de "preconsulta" en un plazo determinado (T-376/2012 y T-704/2016), o que se empiecen los "trámites respectivos" dentro de un plazo especificado (T-021/2019, T-541/2019 y T-444/2019). Los plazos asignados para el desarrollo de la CLPI no han sido consistentes, incluyendo plazos de 48 horas (T-129/2011, T-376/2012, T-172/2013, T-704/2016 y T-021/2019), 15 días (T-730/2016), 30 días (T-485/2015 y T-256/2015), 2 meses (T-359/2015) y hasta 3 meses (SU-123/2018). Sin embargo, en gran medida los plazos asignados por la CCC solo permiten que la consulta pueda darse de manera superficial, lo que ignora la complejidad de los proyectos e impactos que deben ser discutidos.

La CCC tampoco ha sido uniforme al determinar procedimientos para la implementación de la CLPI. En 2018 la CCC ordenó la realización de un proceso de consulta "en caso de evidenciarse la afectación directa a las comunidades accionantes" y en cumplimiento de la Directiva Presidencial 10 de 2013, que ha sido rechazada en otras ocasiones por la misma Corte (T-479/2018). En este mismo año, por medio de la Sentencia Unificada SU-123 de 2018, la CCC rescató detalladamente los parámetros del derecho internacional de los derechos humanos para la CLPI y el proceso de obtención del consentimiento libre, previo e informado, dejando por sentado de una vez por todas que el procedimiento de la consulta previa es mucho más amplio que lo establecido en la Directiva Presidencial 10 de 2013, la cual sirvió de parámetro para muchas de las medidas anteriormente ordenadas por la CCC.

Aunque en diversas ocasiones la CCC ha reiterado que la CLPI debe tener lugar antes del inicio de las actividades (SU-123/2018), ello frecuentemente ha sido irrespetado por el Estado o sus concesionarios. Un ejemplo grave de este tipo de irregularidades se evidencia en la Sentencia T-298 de 2017, en la que la CCC consideró ser inviable la suspensión del proyecto petrolero Campo Ocelote-Guarrojo, que lleva más de una década inconsulto y que amenaza la pesca ancestral de las comunidades sikuanis del Resguardo Indígena Awalibá (ver también Ruiz Vanegas & Pineda Cubides, 2022). Según la opinión de los magistrados de la CCC, la suspensión del proyecto generaría mayores impactos para las mismas personas que habitan la zona. Por lo tanto, la CCC estableció que el Estado debía determinar el grado de contaminación del río Guarrojo y, luego, consultar con los demandantes con el fin de "mitigar las afectaciones ocasionadas por el proyecto" (T-298/2017). Para la CCC, lo único que los demandantes podían esperar, luego de más de diez años de impacto, sería una compensación por las afectaciones comprobadamente sufridas, además de limitar aquellas afectaciones que se pueden prevenir. Este entendimiento ya no es compatible con la unificación de jurisprudencia en la SU-123 de 2018.

La participación en decisiones ambientales

El principio de la participación de la comunidad en las decisiones públicas relacionadas con el medio ambiente está plasmado en las declaraciones de Estocolmo (1972), de Río de Janeiro (1992), y en la Carta de la Naturaleza (1982). La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha indicado que el derecho de participar en los asuntos públicos implica la obligación estatal de garantizar la participación de las personas en la toma de decisiones y elaboración de políticas que pueden afectar el medio ambiente. Esta participación debe darse "sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente [se debe] haber garantizado el acceso a la información relevante" (Corte IDH, 2017, párr. 231). La Constitución también protege esta forma de participación (art. 72).

En 2012, la CCC decidió sobre una acción de tutela en la que la Asociación de Pescadores de las Playas de Comfenalco (Bolívar) solicitó medidas judiciales para impedir que el Consorcio Vía al Mar encerrara el sitio donde los pescadores parquean sus botes de madera y realizan su labor de pesca desde hace más de 50 años. La CCC ordenó que se realicen reuniones y se llegue a un acuerdo con estas comunidades para mediar el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por el proyecto Anillo Vial Malecón de Crespo (T-348/2012). Todas las entidades estatales llamadas por la CCC a manifestarse en este caso indicaron no tener responsabilidad sobre el asunto. La CCC, sin embargo, recordó que el Estado tiene el deber de garantizar espacios de participación de la comunidad cuyo ambiente es afectado por megaproyectos, con el fin de efectuar un diagnóstico de impactos y concertaciones "mínimas en las que tanto los intereses del proyecto u obra a realizar como los intereses de la comunidad afectada se vean favorecidos" (T-348/2012, párr. 2.3.2.3). De acuerdo con la CCC, "las comunidades de pescadores artesanales [...] son poblaciones que deben ser especialmente escuchadas en proyectos de infraestructura que intervienen el espacio donde ejercen el oficio" (T-348/2012, párr. 2.6.3.2). La CCC ordenó al Consorcio Vía al Mar, al Instituto Nacional de Concesiones (hoy Agencia Nacional de Infraestructura) y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a promover espacios de participación con los demandantes y concertar medidas de compensación.

En la tutela interpuesta por "personas dedicadas a diferentes actividades -pescadores artesanales, paleros, transportadores de carga y maestros de construcción-" (T-135/2013, en contra de la ejecución de la hidroeléctrica El Quimbo (Huila) por parte de la empresa Emgesa S. A. ESP, los demandantes alegaron violaciones a sus "derechos fundamentales, en especial al mínimo vital y a la vida digna, por causa de la ejecución de tal obra" (T-135/2013, Pese a que los demandantes no argumentan violaciones a su derecho a la participación, la CCC reconoció la necesidad de "hacer efectiva la participación de comunidades marginadas o vulnerables o que sostienen una especial relación con el territorio, en el diseño de medidas de compensación por las afectaciones que las decisiones estatales puedan generar en su dignidad humana" (Dejusticia, 2019, p. 36).

En la tutela presentada por varios pescadores artesanales del Magdalena contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Unidad Administrativa de Parques Nacionales por el decomiso de sus artes de pesca, la CCC reconoció la falta de espacios de participación y concertación con los pescadores artesanales. De esta manera, ordenó a las autoridades nacionales dar inicio a la apertura de estos espacios, indicando que el derecho a la participación no se reduce en reuniones de información por parte de autoridades, sino que el Estado debe coordinar con la comunidad afectada para garantizar su participación en la toma de decisiones y asumir "la protección de las personas en situación de vulnerabilidad que van a ser afectadas negativamente por las decisiones administrativas adoptadas" (T-606/2015, párr. 7.3).

Derecho al debido proceso

El derecho al debido proceso fue reivindicado en 37 casos, distribuidos en 19 departamentos. La CCC tuteló ese derecho en 16 casos, y en todos ellos encontró responsabilidad del Estado. El derecho al debido proceso es una de las bases del Estado de derecho, y se trata de la legalidad, aplicación de las leyes y principios del Estado democrático. Son parte del debido proceso las garantías procesales necesarias para que las personas puedan defenderse de cualquier tipo de acción o política pública que pueda afectar sus derechos (Corte IDH, 2001), constituyéndose en un límite a la actividad estatal (Corte IDH, 2017).

En las sentencias estudiadas, la CCC ha establecido que la garantía del debido proceso requiere que el Estado ajuste su accionar al ordenamiento jurídico (T-909/2009), asegurando que los procesos y actuaciones adelantadas se desarrollen en la forma determinada por la ley (T-376/2012), y otorgando seguridad jurídica a los ciudadanos sobre la emisión de decisiones dentro de un plazo razonable (T-011/2019). La CCC, además, señaló que las decisiones emitidas en los distintos procesos no pueden ser arbitrarias o contrarias al derecho (T-680/2012). El debido proceso garantiza otros derechos fundamentales (T-376/2012 y T-444/2019), especialmente en casos en los que la situación de vulnerabilidad es aumentada por falta de garantías a la subsistencia (T-909/2009 y T-011/2019).

En las sentencias estudiadas, la vulneración de este derecho se ha dado de manera conjunta con otras reivindicaciones: la inexistencia de espacios de participación para concertar medidas frente a los proyectos que les afectan (T-376/2012, T-384A/2014 y T-550/2015); la inadecuada realización de los procesos de certificación de comunidades étnicas (T-444/2019); una tardía o nula aplicación de los procesos de CPLI (T-288A/2016 y T-052/2017); o las dilaciones injustificadas dentro de los procedimientos de titulación colectiva (T-601/2016) cuyos plazos pueden llegar a 10 (T-909/2009) y hasta 14 años (T-379/2014).

Las medidas ordenadas por la CCC han sido variables. Respecto a los procesos de titulación de tierras, la CCC ha determinado que cuando las entidades se abstienen de tomar medidas eficaces para proteger los derechos de las comunidades étnicas afectadas por una medida estatal, y subsiste la vulneración, se viola el debido proceso y es procedente la protección de los derechos fundamentales mediante la acción de tutela (T-909/2009). Frente a los casos en los que se ha realizado la CLPI sin observancia del debido proceso establecido en los parámetros de derechos humanos y jurisprudencia constitucional, la CCC ha ordenado suspender las actividades relacionadas con el proyecto a fin de proteger los derechos humanos de las comunidades (T-769/2009 y T-764/2015). En cuanto a las licencias ambientales otorgadas a proyectos que vulneran la pesca artesanal, la CCC estableció que no produciría resultados prácticos el dejar sin efecto la licencia ambiental de un proyecto cuyos impactos ya habrían sido causados. En este caso, ordenó la realización de una CLPI para mitigar los daños y compensar e indemnizar a la comunidad (T-444/2019).

Derecho a una vida digna

El derecho a una vida digna fue reivindicado en 37 casos presentados en 18 departamentos. La CCC tuteló ese derecho en 14 casos, y en 13 de ellos encontró violaciones por parte del Estado. El derecho a condiciones para una existencia digna deriva de la lectura conjunta del derecho a la vida y del derecho a la integridad física, y es violado cuando el Estado omite garantizar el cumplimiento de condiciones que ofrezcan a personas vulnerables una vida digna (Corte IDH, 1999). La insuficiencia de condiciones de una vida digna debe ser evaluada caso por caso y está relacionada con el goce de una serie de derechos sociales, como la alimentación, vivienda digna, trabajo, educación, identidad cultural, entre otros que sean aplicables a cada situación (Beloff & Clérico, 2016).

Al estudiar la acción de tutela interpuesta por el Comité de Pescadores de la Poza y otros residentes de la zona de Mendihuaca (Magdalena) por haber sido impedidos de acceder al predio denominado Playa Rica (T-605/1992), la CCC indicó que una de las actividades económicas más deprimidas y marginadas del país es la pesca artesanal. Los pescadores, añadió la CCC, suelen ser uno de los grupos más pobres y vulnerables, y muchas veces la pesca es la única fuente proteica de su dieta (T- 605/1992).

La CCC ha insistido en la importancia del medio ambiente para el bienestar general de la población (T-129/2011). En 2011, al estudiar una acción de tutela por la degradación ambiental de la Ciénaga Grande de Santa Marta, la CCC estableció que la contaminación ambiental del ecosistema afectó la vida de los habitantes de la zona por la imposibilidad de ejercer sus actividades tradicionales, especialmente la pesca (T-596/2017). En 2015, al revisar un proceso de reubicación de comunidades afrodescendientes que practicaban la pesca de subsistencia en los corregimientos de Patilla y Chancleta, en La Guajira, hacia un sitio cuyo acceso al agua es limitado, la CCC consideró que se configuraba una flagrante violación del derecho a la vida: "¿Qué puede ser más indigno que no tener agua para beber, calmar la sed, asearse, lavar la ropa y preparar alimentos?" (T-256/2015, párr. 177).

El derecho a la vida digna en el contexto de comunidades que dependen de los recursos de su territorio fue discutido en la Sentencia T-622 de 2016 (párr. 4.8), en la cual la CCC otorgó subjetividad jurídica al río Atrato. En esta ocasión, la CCC recordó que el Estado social de derecho colombiano debe buscar "realizar la justicia social, la dignidad humana y el bienestar general mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional" (T-622/2016, párr. 4.4). Las condiciones para ese bienestar deben obedecer a las circunstancias específicas de cada comunidad, y en determinadas situaciones estas condiciones están relacionadas con el ejercicio de sus derechos bioculturales. Esa perspectiva se confirmó en un caso que involucra las condiciones de vida y desarrollo de la infancia wayúu de La Guajira, siendo la pesca artesanal una de las fuentes principales de proteína en las dietas locales. Esta vez la CCC recalcó que el agua potable constituye un derecho fundamental que "hace parte del núcleo esencial del derecho a la vida en condiciones dignas cuando está destinada al consumo humano" (T-302/2017, párr. 6.3.1.6).

Muchas de las violaciones alegadas en los casos estudiados fueron provocadas en el ámbito de proyectos de desarrollo justificados por la noción de "interés general", cuya prevalencia sobre otros intereses es un principio constitucional (Constitución Política, art. 1°). Sin embargo, en la Sentencia T-135 de 2013, al analizar las violaciones relacionadas con la construcción de la represa El Quimbo (Huila, río Magdalena) sobre los derechos de un grupo que incluya pescadores artesanales, la ccc indicó que el Estado no puede priorizar de manera general y abstracta el interés general que prometen las obras de infraestructura cuando violan los derechos fundamentales de las personas.

El derecho a la identidad cultural

El derecho a la identidad cultural fue reivindicado en 35 casos, distribuidos en 19 departamentos. La CCC tuteló ese derecho en 12 de esos casos y en todos encontró que el violador fue el Estado. El derecho a la identidad cultural está ampliamente protegido por el C169 (arts. 5° y 13.1), el PIDESC (art. 15), la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CIEDR, art. 5°), la DNODPI (arts. 8°, 9°, 11, 12) y la Declaración de Friburgo (art. 3°). Conceptualmente, la identidad cultural es entendida como "el conjunto de referencias por medio de las cuales una persona, individual o colectivamente, se define, se constituye, comunica y entiende ser reconocida su dignidad" (T-599/2016), e implica el derecho a mantener y desarrollar sus modos propios de existencia y de relación con la tierra, con sus pares y con las otras especies.

El reconocimiento de la identidad étnica es uno de los obstáculos enfrentados por las comunidades pesqueras que reivindicaron el derecho a la participación por medio de la CLPI, que es un procedimiento garantizado específicamente para pueblos étnicos. El Ministerio del Interior es el ente estatal encargado de certificar la presencia de grupos étnicos en el área de influencia de un proyecto, obra o actividad (T-485/2015, T-704/2016, T-730/2016), pero no existe una normativa que ofrezca claridad y seguridad jurídica para la emisión de esas certificaciones.

En un caso relacionado con la verificación del área objeto de exploración de un pozo petrolero por Ecopetrol, y luego de un proceso lleno de retrasos y una carpeta con documentos oficiales extraviada, el Ministerio del Interior sobrevoló -en las coordenadas ofrecidas por Ecopetrol y en un helicóptero de la empresa- un área que abarcan las tierras del pueblo motilón barí (Santander) y reportó que "no se identificó ningún poblado, ni caserío cerca del pozo, prueba visual y cierta que permitió tener juicios claros para la certificación de la no presencia de comunidades indígenas en el lugar" (T-880/2006, párr. 1.2.4.9). En este caso, la CCC reconoció las afectaciones al pueblo motilón barí y ordenó al Ministerio del Interior realizar la CLPI.

En otro caso, durante la construcción de un proyecto turístico y hotelero por la empresa Playa Blanca Barú S. A. S. en Cartagena de Indias, el Ministerio del Interior certificó la inexistencia de grupos étnicos debido a la falta de documentación oficial que indicara lo contrario (T-485/2015). Según los demandantes, miembros de la Asociación de Trabajadores del Turismo de Playa Blanca y del Consejo Comunitario de Negritudes de Playa Blanca, Playa Blanca está ubicada "en predios que la Corona española les entregó a sus antecesores para compensarlos por los actos de colonización que tuvieron lugar en sus tierras" (T-485/2015, párr. 2.2). El Ministerio del Interior, a su vez, refutó la identidad étnica de los demandantes alegando que "el hecho de que los peticionarios estuvieran afiliados en una asociación no los hacía sujetos colectivos de protección especial" tal como el derecho a la CLPI, puesto que, conforme con el ministerio, no cumplían con ciertos elementos que caracterizan a una comunidad afrodescendiente (T-485/2015, párr. 4.4). En este caso, la CCC entendió que los demandantes sí caracterizaban una comunidad étnica y ordenó a la Alcaldía de Cartagena y al Ministerio del Interior reconocer al Consejo Comunitario de la vereda Playa Blanca en los términos de la ley colombiana para comunidades afrocolombianas.

En otro caso asociado con la industria petrolera (T-730/2016), el Resguardo Nasa Kiwnas Cxhab Alto Lorenzo de Puerto Asís y la Asociación del Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo demandaron a varias entidades estatales colombianas por violación de su derecho a la CLPI ante la aprobación de actividades sísmicas por parte del Consorcio Colombia Energy S. A. La respuesta del Ministerio del Interior a la pretensión de las comunidades fue que ellos no existían en la base de datos de esta institución, por lo que la Corte entendió que "tales certificaciones en muchos casos no obedecen a una verificación in situ, ni incorporan una concepción de territorio que se corresponda con la que se tiene en la cosmovisión de los pueblos indígenas y que reclama respeto por parte del ordenamiento jurídico en todas sus manifestaciones" (T-730/2016, párr. 8).

En un caso vinculado con una concesión estatal de ampliación del Terminal Marítimo de Cartagena por la Compañía de Puertos Asociados, Compas S. A., el Ministerio del Interior certificó, de manera errónea, la no existencia de comunidades afrocolombianas que practican la pesca artesanal en el área de influencia del proyecto (T-479/2018). En esta ocasión, la CCC entendió que la "ligereza del Ministerio del Interior al certificar la inexistencia de grupos étnicos en el área de influencia del proyecto [...] sin duda alguna demuestra la vulneración de los derechos a la consulta previa y debido proceso administrativo del grupo actor" (T-479/2018, párr. 129). La CCC hizo un llamado al Ministerio del Interior para que antes de certificar la inexistencia de comunidades étnicas en el área de influencia de un proyecto, esta entidad no se valga solamente de la información que reposa en su base de datos, sino que "efectúe una visita de campo al lugar de influencia del proyecto a realizarse, a efecto de verificar si hay o no presencia de dichos grupos en la zona" (T-479/2018, párr. 130).

El Ministerio del Interior tampoco actuó con la debida diligencia, según la CCC (T-541/2019, párr. 93), al no certificar la existencia de la comunidad huitoto jateni dtona en el área de influencia del proyecto vial Villagarzón por el Consorcio Andino 49, en Caquetá, lo que caracterizó la violación de sus derechos a la identidad cultural y al debido proceso. En la sentencia de unificación de 2018 anteriormente referida (SU-123/2018), la CCC ordenó al gobierno nacional y al Congreso de la República adoptar medidas necesarias para regular los certificados de presencia y afectación de comunidades étnicas, con el fin de hacer efectivo el proceso de CLPI. Hasta la escritura de este artículo esos certificados no han sido regulados.

Discusión: falencias estatales en la protección de los derechos humanos en la pesca artesanal

El derecho a la participación, especialmente por medio de la CLPI, fue el derecho más reivindicado por las comunidades pesqueras. No solamente existe una amplia jurisprudencia sobre la consulta previa en la CCC, sino que en esos casos la carga de la prueba de que haya existido un proceso de CLPI recae sobre el Estado, el cual, por medio del Ministerio del Interior, generalmente ha presentado argumentos fallidos para justificar la violación a los derechos de las poblaciones cuyo deber es proteger. Derechos como la salud, un nivel de vida adecuado o el medio ambiente sano exigen que las comunidades prueben y convenzan a la CCC de una relación causal entre el proyecto o medida administrativa demandada y los impactos adversos. Más allá de las dificultades de las comunidades pesqueras en acceder al sistema de justicia (Márquez-Pérez, 2022; Saavedra-Díaz et al., 2020a, 2020b), la generación de evidencias que demuestren esa relación causal no siempre es factible para comunidades rurales y costeras, muchas veces con poca o ninguna seguridad sobre la tenencia de sus tierras o territorios (Ertör, 2021; Kerezi et al., 2021).

En los casos estudiados, las comunidades étnicas alegan que los proyectos o medidas inconsultos ponen en riesgo las relaciones de arraigo territorial, sea por la contaminación de sus espacios vitales, el cambio del uso de espacios pesqueros o la transformación de sus ecosistemas. En la mayor parte de las sentencias de este tipo, dado que el Estado no pudo comprobar haber desarrollado procesos de consulta legítimos, la CCC ordenó la suspensión del proyecto y la ejecución de la consulta. Por otro lado, se pudo observar que hasta la emisión de la sentencia unificada sobre la consulta previa (SU-123/2018) en 2018, no existían parámetros claros para la CCC ordenar medidas que tutelarán el derecho a consulta. Aún falta estudiar y verificar si el Estado, por medio del Ministerio del Interior, logró algún tipo de concertación con esas comunidades.

En dos de los casos estudiados, la CCC tuteló el derecho de participación de comunidades de pescadores no étnicos (T-348/2012, T-135/2013), y, aunque en un tercer caso la CCC no haya expresamente mencionado la tutela a ese derecho (T-606/2015), condenó la inexistencia de espacios de participación y concertación con los pescadores artesanales no étnicos cuando se tomen medidas que afecten sus derechos, como el derecho al trabajo. En estos casos, la CCC resaltó las condiciones de vulnerabilidad de la población frente al proyecto o política pública. La tutela concedida a los derechos de participación de las comunidades de pescadores de Cartagena ante la construcción del Anillo Vial de Crespo dio inicio a una línea de protección del derecho de comunidades vulnerables que tengan especial arraigo al territorio, y es importante seguir exigiendo del Estado condiciones que permitan a las comunidades que practican pesca artesanal participar en la toma de decisiones públicas que afecten sus modos de vida.

En 1992 la CCC indicó que "el Estado social de derecho exige esforzarse en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del país una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance" (T-426/1992). La reivindicación del derecho a condiciones de vida digna adquiere una importancia especial en las zonas rurales y costeras de los países de América Latina, pues la carencia de estas condiciones constituye la pobreza que, desde un enfoque de derechos humanos, puede ser definida como "una condición humana que se caracteriza por la privación continua o crónica de los recursos, la capacidad, las opciones y la seguridad y el poder necesario para disfrutar de un nivel de vida adecuado y de otros derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales" (CIDH, 2017, párr. 77).

Así mismo, el derecho a la identidad cultural es sistemáticamente violado (ver Ortiz Quiroga, 2013). En gran parte de los casos estudiados relacionados con derechos de participación, el Ministerio del Interior desestimó la autoidentificación de los colectivos demandantes. En distintas ocasiones la CCC anotó la falta de debida diligencia en la actuación del órgano que tiene por misión, entre otros, "formular y hacer seguimiento a la política de los grupos étnicos para la materialización de sus derechos" (Decreto 2893/2011, art. 2.10). En ninguno de los casos en los que se demanda el derecho a la CLPI se discuten los derechos y las violaciones que se dan a ese derecho en el archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Sin embargo, diversas veces su población raizal ha reclamado las pocas o nulas posibilidades de participación en las decisiones que se toman desde el continente y que afectan sobremanera su vida (Márquez Pérez, 2019).

Las luchas de los pescadores artesanales han sido en parte el resultado de una política pesquera y ambiental que no ha sido garante de la protección del sector de la pesca artesanal y que ha negado su participación en la discusión del manejo y la conservación de zonas de aguas continentales y marinas (Saavedra-Díaz & Jentoft, 2017; Saavedra-Díaz et al., 2015). Estas luchas surgen y hacen parte de procesos históricos y coloniales de marginalización de grupos indígenas, afrodescendientes y raizales en un contexto de conflicto armado (Bocarejo & Ojeda, 2016). Esos procesos han sido ampliamente estudiados en zonas terrestres, pero no en zonas costeras, ribereñas y marinas.

La búsqueda de justicia en el sector de la pesca artesanal requiere una aproximación que reconozca que hay múltiples sectores involucrados en estas violaciones, principalmente aquellos que han sido históricamente ejes centrales para el desarrollo económico en el país. El más reciente Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 promueve inversiones en estos sectores como "un pacto por la equidad", el cual "pretende alcanzar la inclusión social y productiva" (DNP, 2018). Teniendo en cuenta la misma negligencia del Estado en la protección de los derechos humanos de la pesca artesanal, por ejemplo, apoyando procesos superficiales de CLPI con plazos absurdos que oscilan entre 48 horas a 3 meses de procesos que deben ser concertados con las comunidades, vale la pena preguntarse: ¿desarrollo y equidad para quién?

Colombia es gobernada con una visión de país que no tiene en cuenta las asimetrías de poder entre estos sectores y las comunidades costeras, así como la incompatibilidad de un modelo de desarrollo extractivo y excluyente con la vida de las comunidades pesqueras para mantener no solo la pesca artesanal, sino también el equilibrio ecosistémico. Esta situación es enfrentada no solo por el sector pesquero en este país, sino que también ha sido reclamada por comunidades pescadoras artesana-les en otras naciones como aquellas reunidas en la Conferencia de los Pueblos del Océano, que se llevó a cabo en paralelo y en resistencia a la exclusión y marginalización de los pueblos pescadores artesanales en el marco de la Conferencia sobre los Océanos de Organización de las Naciones Unidas (ver Spartegus, 2022). Es en este contexto histórico de exclusión y falta de mecanismos de participación pública en las decisiones administrativas que en 2020 el Estado colombiano lanzó la política Colombia Potencia Bioceánica Sostenible 2030, también conocida como Conpes 3990 (2020). Esta política abrió oficialmente las puertas a la 'economía azul', una agenda política que adopta el discurso del desarrollo sostenible para zonas marítimas y costeras, fortaleciendo la mirada económica de los océanos al priorizar el crecimiento de industrias extractivas. El Conpes 3990 hace referencia a la pesca artesanal solamente cuatro veces en todo el documento, y en términos de las problemáticas que impiden el aprovechamiento del potencial de los océanos en Colombia. Así mismo, resalta los impactos de prácticas de pesca insostenible, la informalidad y debilidad organizativa del sector, sin brindar medidas específicas para responder a estos desafíos (2020, pp. 15, 45, 50-51). De igual forma, las comunidades costeras son mencionadas en términos de riesgo y de la importancia de la apropiación social de los planes de manejo (2020, pp. 47, 66). Teniendo en cuenta la exclusión del sector pesquero artesanal y de las comunidades costeras en el marco de la expansión global de industrias extractivas en el mar, prendemos las alarmas sobre el probable aumento de violaciones de derechos humanos en espacios marinos y costeros (Kerezi et al., 2021).4

Conclusiones

En este artículo presentamos un análisis interdisciplinario y sistemático de violaciones de derechos humanos en el sector de la pesca artesanal colombiano. Con 60 sentencias falladas a favor de los derechos de la pesca artesanal, una mirada superficial de estas sentencias diría que el Estado colombiano está cumpliendo con la protección de sus derechos. Sin embargo, la mirada detallada por medio del EBDH revela graves y repetidas violaciones a los derechos humanos. La mayoría de las decisiones señala la falta de participación del sector de la pesca artesanal en la discusión y aprobación de proyectos de interés económico, indicando un Estado que privilegia los intereses de sectores industriales y de conservación excluyente en detrimento de los derechos de sus poblaciones rurales.

Reconocemos los múltiples esfuerzos de actores, grupos y comunidades que hacen parte del sector de la pesca artesanal en exigir sus derechos y proteger sus prácticas pesqueras por medio del uso de herramientas jurídicas en un contexto de vacío institucional (Gutiérrez Camargo, 2016; Márquez-Pérez, 2022; Saavedra-Díaz et al., 2020a, 2020b). Destacamos el rol de la acción de tutela como herramienta para la protección de los derechos humanos de actores en el sector. Sin embargo, nuestro estudio revela una falla grave en el acceso a la justicia y la existencia de mecanismos e instrumentos jurídicos que realmente protejan a la pesca artesanal como un modo de vida y, en particular, los derechos de acceso y uso de los territorios pesqueros (ver también Márquez-Pérez, 2022). Es lamentable el poco interés por parte de la CCC en estudiar violaciones a derechos humanos cuando estas violaciones no se relacionan con los derechos territoriales de comunidades étnicas, protegiendo la pesca artesanal como accesoria a derechos étnicos, dejando por fuera a buena parte del sector.

En el marco de una agenda política global y nacional de 'economía azul' enfocada hacia un modelo de desarrollo económico extractivo y en el contexto de la precariedad del sistema de salud y el acceso limitado a los medios de vida de las y los pescadores por la pandemia del Covid-19, destacamos la importancia de este estudio y todo los esfuerzos que buscan visibilizar las luchas de la pesca artesanal -p. ej., Conferencia de los Pueblos del Océano (Spartegus, 2022), Too Big to Ignore ( Kerezi et al., 2021) y el Atlas de justicia ambiental ( Ertör, 2021)-. Globalmente reconocemos el trabajo del Foro Mundial de Pescadores y Trabajadores de la Pesca y todos sus esfuerzos para documentar estas violaciones y movilizarse en búsqueda del acceso a la justicia. Estos esfuerzos en el contexto de cambio político en Colombia requieren que nos solidaricemos y trabajemos con el sector de la pesca artesanal buscando la negociación de reformas políticas y herramientas jurídicas que aseguren su participación en la toma de decisiones que tienen incidencia sobre sus modos de vida y que garanticen la protección de sus derechos humanos tanto en tierra como en mar.

Agradecimientos

Manifestamos nuestro apoyo y agradecimiento a las comunidades pesqueras artesanales en Colombia, cuyas luchas y procesos de resistencia por la protección de sus modos de vida y territorios pesqueros han sido nuestra principal fuente de inspiración. Esta investigación fue financiada por la convocatoria de Fonciencias 2018 de la Universidad del Magdalena, a través del proyecto de investigación (VIN2018159) "Vulneración de los derechos humanos en el sector pesquero artesanal marino-costero en el contexto de justicia azul en Colombia". Le agradecemos a Kenedith Méndez Gutiérrez por su asesoría estadística en análisis de los datos y generación de gráficas. Así mismo, agradecemos a los ingenieros de sistemas César Polo Castro y Bryan Carbono, quienes diseñaron y programaron el portal del proyecto: Justicia en Territorios Pesqueros. Reconocemos el diseño del logo del proyecto, realizado por la ilustradora Amalia Satizábal. Este proyecto fue socializado en el Primer Conversatorio Nacional: Pescando Justicia, realizado el 10 de marzo de 2023, gracias al apoyo logístico y financiero de la Vicerrectoría de Investigación y de la Vicerrectoría de Extensión y Proyección Social de la Universidad del Magdalena.

Referencias

Acero P., A., & Polanco F., A. (2017). Biodiversidad íctica de los mares colombianos: riqueza amenazada. Revista de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, 41(159), 200-212. [ Links ]

Allison, E., Ratner, B. D., Åsgård, B., Willmann, R., Pomeroy, R., & Kurien, J. (2012). Rights-based fisheries governance: from fishing rights to human rights. Fish and Fisheries, 13, 14-29. [ Links ]

Álvarez, R., The, J. C., Hidalgo, C., Carabias, D., & García, C. (2019). Reflexiones sobre el concepto de meritorio y su relevancia para los estudios de Chiloé contemporáneo. Revista Austral de Ciencias Sociales, 36, 115-126. [ Links ]

Andrade, C. M. G. (2011). Estado del conocimiento de la biodiversidad en Colombia y sus amenazas: consideraciones para fortalecer la interacción ciencia-política. Revista de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, 35(137), 491-507. [ Links ]

Beloff, M., & Clérico, L. (2016). Derecho a condiciones de existencia digna y situaciones de vulnerabilidad en la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Estudios Constitucionales, 14(1), 139-178. [ Links ]

Bennett, N.J. (2019). In political seas: engaging with political ecology in the ocean and coastal environment. Coastal Management, 47(1), 67-87. [ Links ]

Bennett, N.J., Govan, H., & Satterfield, T. (2015). Ocean grabbing. Marine Policy, 57, 61-68. [ Links ]

Bocarejo, D., & Ojeda, D. (2016). Violence and conservation: beyond unintended consequences and unfortunate coincidences. Geoforum, 69, 176-183. [ Links ]

Cohen, P., Allison, E. H., Andrew, N. L., Cinner, J. E., Evans, L. S., Fabinyi, M., Garces, L. R., Hall, S.J., Hicks, C. C., Hughes, T. P., & Jentoft, S. (2019). Securing a just space for small-scale fisheries in the blue economy. Frontiers in Marine Science, 6, 171. [ Links ]

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2017). Informe sobre pobreza y derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.164. Doc. 147. [ Links ]

Conpes 3990 de 2020 (31 de marzo), Colombia Potencia Bioceánica Sostenible 2030. [ Links ]

Decreto 2893 de 2011 (11 de agosto), "por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el sector administrativo del interior". [ Links ]

Dejusticia. (2019). Intervención ciudadana en el proceso de acción de tutela interpuesta por Juan Carlos Alvarado Rodríguez y otros contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros. Expediente: T-7041100. Dejusticia. [ Links ]

Departamento Nacional de Planeación (DNP). (2018). Plan de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, pacto por la equidad. Imprenta Nacional de Colombia. [ Links ]

Ertör, I. (2021). 'We are the oceans, we are the people!': fisher people's struggles for blue justice. The Journal of Peasant Studies. https://doi.org/10.1080/03066150.2021.1999932. [ Links ]

Figueroa, I. (2021). Pesca marino costera artesanal y los derechos culturales de las comunidades étnicas en Colombia. Veredas do Direito, 18(40), 309-337. [ Links ]

Gutiérrez Camargo, J. (2016). Río Magdalena, bien común. De acuatorios y sistemas de producción en paisajes y geografías del agua. OPCA, 11, 15-35. [ Links ]

Gutiérrez Campo, R., & Escobar Jiménez, K. (2021). Territorio anfibio y despojo en una zona de humedales protegida del Caribe colombiano. Revista de Estudios Sociales, 76, 75-92. [ Links ]

Isaacs, M., & Witbooi, E. (2019). Fisheries crime, human rights and small-scale fisheries in South Africa: a case of bigger fish to fry. Marine Policy, 105, 158-168. [ Links ]

Jouffray, J.B., Blasiak, R., Norström, A., Österblom, H., & Nyström, M. (2020). The blue acceleration: the trajectory of human expansion into the ocean. One Earth, 2, 43-54. [ Links ]

Kerezi, V., Pietruszka, D. K., & Chuenpagdee, R. (2021). Blue justice for small-scale fisheries: a global scan. TBTI Global Publication Series. [ Links ]

Márquez Pérez, A. I. (2019). Acaparamiento de territorios marinos y costeros: dos casos de estudio en el Caribe colombiano. Revista Colombiana de Antropología, 55(1), 119-152. [ Links ]

Márquez Pérez, A. I. (2022). Legalized injustices: Old Providence island (Colombia) small-scale fisheries in the context of geopolitical disputes and State power. In S. Jentoft, R. Chuenpagdee, A. Bugeja Said & M. Isaacs (eds.), Blue justice (pp. 215-263). Springer. [ Links ]

Marschke, M., & Vandergeest, P. (2016). Slavery scandals: unpacking labour challenges and policy responses within the off-shore fisheries sector. Marine Policy, 68, 39-46. [ Links ]

Mejía, L. F., Reina, M., Oviedo, S., & Rivera, A. (2020). Planes nacionales de desarrollo en Colombia: análisis estructural y recomendaciones de política. Fedesarrollo. [ Links ]

Organización de las Naciones Unidas (ONU), Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. (2006). Preguntas frecuentes sobre el enfoque de derechos humanos. ONU. [ Links ]

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura [Food and Agriculture Organization] (FAO). (2015). Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza. FAO. [ Links ]

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), & Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR). (2015). Política integral para el desarrollo de la pesca sostenible en Colombia. FAODoc. UTF/COL/052/COL. [ Links ]

Organización Internacional del Trabajo (OIT). (2016). Reporte regional. Colombia, Costa Rica, Guatemala, Chile. Convenio núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la consulta previa a los pueblos indígenas en proyectos de inversión. OIT, Oficina Regional para América Latina y el Caribe. [ Links ]

Ortiz Quiroga, J. A. (2013). La identidad cultural de los pueblos indígenas en el marco de la protección de los derechos humanos y los procesos de democratización en Colombia. Revista Derecho del Estado, 30, 217-249. [ Links ]

Ratner, B., Åsgård, B., Allison, E. H., & Le Billon, P. (2014). Fishing for justice: human rights, development, and fisheries sector reform. Global Environmental Change, 27, 120-130. [ Links ]

Resolución 649 de 2019, "por la cual se establecen parámetros para identificar la pesca de subsistencia y la pesca comercial artesanal". Diario Oficial 50915 del 3 de abril de 2019. [ Links ]

Ruiz Vanegas, D., & Pineda Cubides, R. E. (2022). Tensiones entre comunidades indígenas y empresa derivada de la actividad extractiva: análisis de casos bajo la óptica de los derechos humanos [tesis de maestría, Universidad Santo Tomás]. [ Links ]

Saavedra-Díaz, L. M., Figueroa, I., Cordero Díaz, G. P., Satizábal, P., Leyva Tafur, W. A., & Noriega Narváez, G. (2020a). Waiting for justice: fishing ban contestation and the fight for reparation in the Tayrona National Natural Park, Colombia. In V. Kerezi, D. K. Pietruszka & R. Chuenpagdee (eds.), Blue justice for small-scale fisheries: a global scan. TBTI Global Publication Series. http://toobigtoignore.net/wp-content/uploads/2021/11/Saavedra-Di%CC%81az-et-al_Justicia-Azul_2_TBTI.pdf. [ Links ]

Saavedra-Díaz, L. M., Figueroa, I., Cordero Díaz, G. P., Satizábal, P., Leyva Tafur, W. A., & Noriega Narváez, G. (2020b). The sea-side of coal mining: resisting coal ports in the Caribbean coast of Colombia. InV. Kerezi , D. K. Pietruszka & R. Chuenpagdee (eds.), Blue justice for small-scale fisheries: a global scan. TBTI Global Publication Series. http://toobigtoignore.net/wp-content/uploads/2021/11/Saavedra-Di%CC%81az-et-al_Justicia-Azul_1_TBTI.pdf. [ Links ]

Saavedra-Díaz, L. M., Rosenberg, A., & Martín-López, B. (2015). Social perceptions of Colombian small-scale marine fisheries conflicts: insights for management. Marine Policy, 56, 61-70. [ Links ]

Saavedra-Díaz, L. M., & Jentoft, S. (2017). The role of the small-scale fisheries guidelines in reclaiming human rights for small-scale fishing people in Colombia. In S. Jentoft , R. Chuenpagdee, M. J. Barragán-Paladines & N. Franz (eds.), The small-scale fisheries guidelines (pp. 573-594). MARE Publication Series. [ Links ]

Satizábal, P., & Batterbury, S. (2019). Geografías fluidas: territorialización marina y el escalamiento de epistemologías acuáticas locales en la costa pacífica de Colombia. Tabula Rasa, 31, 289-323. [ Links ]

Satizábal, P., & Dressler, W. H. (2022). Geografías del Pacífico colombiano: negociando las relaciones entre humanos y peces. En N. E. Narchi & C. M. Beitl (eds.), América profunda: visiones y convergencias en la oceanografía social del continente (pp. 73-94). El Colegio de Michoacán. [ Links ]

Song, A. M., Scholtens, J., Barclay, K., Bush, S. R., Fabinyi, M., Adhuri, D. S., & Haughton, M. (2020). Collateral damage? Small-scale fisheries in the global fight against IUU fishing. Fish and Fisheries, 21, 831-843. [ Links ]

Song, A., & Soliman, A. (2019). Situating human rights in the context of fishing rights: contributions and contradictions. Marine Policy, 103, 19-26. [ Links ]

Spartegus, J. (2022). Call for a Conference of the Ocean Peoples (C-OP): reclaiming our oceans, reimagining our future. IUCN Story. [ Links ]

Sentencia T-426 del 24 de junio de 1992, magistrado ponente Eduardo Cifuentes. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-426-92.htm. [ Links ]

Sentencia T-605 del 14 de diciembre de 1992, magistrado ponente Eduardo Cifuentes. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-605-92.htm. [ Links ]

Sentencia T-574 del 29 de octubre de 1996, magistrado ponente Alejandro Martínez. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/t-574-96.htm. [ Links ]

Sentencia T-955 del 17 de octubre de 2003, magistrado ponente Álvaro Tafur. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/T-955-03.htm. [ Links ]

Sentencia T-880 del 26 de octubre de 2006, magistrado ponente Álvaro Tafur. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/T-880-06.htm. [ Links ]

Sentencia T-769 del 29 de octubre de 2009, magistrado ponente Nilson Pinilla. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/t-769-09.htm. [ Links ]

Sentencia T-909 del 7 de diciembre de 2009, magistrado ponente Mauricio González. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/T-909-09.htm. [ Links ]

Sentencia T-129 del 3 de marzo de 2011, magistrado ponente Jorge Palacio. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/t-129-11.htm. [ Links ]

Sentencia T-348 del 15 de mayo de 2012, magistrado sustanciador Jorge Pretelt. https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2012/T-348-12.htm. [ Links ]

Sentencia T-376 del 18 de mayo de 2012, magistrada sustanciadora María Calle. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-376-12.htm. [ Links ]

Sentencia T-680 del 27 de agosto de 2012, magistrado ponente Nilson Pinilla. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-680-12.htm. [ Links ]

Sentencia T-135 del 13 de marzo de 2013, magistrado ponente Jorge Palacio. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-135-13.htm. [ Links ]

Sentencia T-172 del 1° de abril de 2013, magistrado ponente Jorge Palacio. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t-172-13.htmLinks ]

Sentencia T-379 del 13 de junio de 2014, magistrado ponente Jorge Pretelt. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/t-379-14.htm. [ Links ]

Sentencia T-384A del 17 de junio de 2014, magistrado ponente Gabriel Mendoza. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/t-384a-14.htm. [ Links ]

Sentencia T-359 del 12 de junio de 2015, magistrados ponentes Alberto Rojas y Rodrigo Uprimny Yepes. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/t-359-15.htm. [ Links ]

Sentencia T-256 del 5 de agosto de 2015, magistrada sustanciadora Martha Sáchica. https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2015/T-256-15. htm. [ Links ]

Sentencia T-485 del 5 de agosto de 2015, magistrada ponente Miriam Ávila. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/T-485-15.htm . [ Links ]

Sentencia T-550 del 26 de agosto de 2015, magistrada ponente Myriam Ávila. https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2015/T-550-15.htmLinks ]

Sentencia T-606 del 21 de septiembre de 2015, magistrado sustanciador Jorge Palacio. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/t-606-15. Htm. [ Links ]

Sentencia T-764 del 16 de diciembre de 2015, magistrado ponente Gabriel Mendoza. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/t-764-15.htm. [ Links ]

Sentencia T-766 del 16 de diciembre de 2015, magistrado ponente Gabriel Mendoza. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/T-766-15.htmLinks ]

Sentencia T-288A del 2 de junio de 2016, magistrado ponente Luis Guerrero. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/T-288A-16.htm. [ Links ]

Sentencia T-599 del 1° de noviembre de 2016, magistrado ponente Luis Vargas. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-599-16.htm. [ Links ]

Sentencia T-601 del 2 de noviembre de 2016, magistrada ponente Gloria Ortiz. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-601-16.htm. [ Links ]

Sentencia T-622 del 10 de noviembre de 2016, magistrado ponente Jorge Palacio. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-622-16.htm. [ Links ]

Sentencia T-704 del 13 de diciembre de 2016, magistrado sustanciador Luis Vargas. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-704-16.htm. [ Links ]

Sentencia T-730 del 19 de diciembre de 2016, magistrado ponente Gabriel Mendoza. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-730-16.htm. [ Links ]

Sentencia T-052 del 3 de febrero de 2017, magistrado ponente Gabriel Mendoza. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-052-17.htm. [ Links ]

Sentencia T-298 del 8 de mayo de 2017, magistrado ponente Aquiles Arrieta. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/T-298-17.htm. [ Links ]

Sentencia T-302 del 8 de mayo de 2017, magistrado ponente Aquiles Arrieta. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-302-17.htm. [ Links ]

Sentencia T-596 del 25 de septiembre de 2017, magistrado ponente Alejandro Linares. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/T-596-17.Htm. [ Links ]

Sentencia T-733 del 15 de diciembre de 2017, magistrado ponente Alberto Rojas. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-733-17.htm. [ Links ]

Sentencia SU-123 del 15 de noviembre de 2018, magistrados ponentes Alberto Rojas y Rodrigo Uprimny. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/SU123-18.htm. [ Links ]

Sentencia T-479 del 11 de diciembre de 2018, magistrado sustanciador José Reyes. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/T-479-18.htm. [ Links ]

Sentencia T-011 del 22 de enero de 2019, magistrada ponente Cristina Pardo. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/t-011-19.htm. [ Links ]

Sentencia T-021 del 28 de enero de 2019, magistrado sustanciador Alberto Rojas. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/T-021-19.htmLinks ]

Sentencia T-444 del 26 de septiembre de 2019, magistrada ponente Gloria Ortiz. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/t-444-19.htmLinks ]

Sentencia T-541 del 14 de noviembre de 2019, magistrado sustanciador José Reyes. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/T-541-19.htm. [ Links ]

* Este artículo es inédito y no ha sido presentado en ningún congreso o ponencia. Fuente de financiación del proyecto: Fondo Fonciencias 2019 de la Universidad del Magdalena.

1En este texto utilizamos la noción de territorio pesquero debido a su uso en la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia. Reconocemos, sin embargo, el desarrollo de las nociones de maritorio y acuatorio actualmente promovidas y reclamadas por colectivos civiles en Colombia y otros países (Álvarez et al., 2019; Gutiérrez Camargo, 2016).

2Por ejemplo, nos referimos a los derechos reivindicados de la integridad social y cultural, a la cultura [en contexto de tradición], a la diversidad étnica y cultural, o a la identidad étnica y cultural, como derecho a la identidad cultural. Cuando los demandantes o la Corte mencionaron el derecho a la dignidad humana, utilizamos el derecho a la vida digna. La consulta ambiental y la consulta libre, previa e informada, son maneras de ejercer el derecho a la participación en los asuntos públicos, siendo agrupada junto a otras reivindicaciones relacionadas con este mismo derecho. En algunos derechos, como el derecho al debido proceso, mantuvimos la misma denominación. En otros casos, en los que se discutieron el derecho a la soberanía alimentaria, el derecho a la seguridad alimentaria o el derecho a la alimentación, estos fueron agrupados e interpretados, todos, como derecho a la alimentación adecuada (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, arts. 2° y 11; Declaración Universal de Derechos Humanos, DUDH, art. 25). El derecho de petición, un procedimiento constitucional colombiano, fue entendido como una garantía al derecho de acceso a la información (DUDH, art. 19; Convención Americana de Derechos Humanos, art. 13). El derecho a la autonomía indígena y a la jurisdicción propia fueron analizados como parte del derecho a la libre determinación (Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, art. 3°). Las reivindicaciones relacionadas con los derechos a subsistencia, supervivencia o mínimo vital fueron interpretadas como el derecho a un nivel de vida adecuado (DUDH, art. 25). Los derechos al trabajo y a la libertad de oficio están, ambos, contenidos en la definición internacional del derecho al trabajo (DUDH, art. 23; Protocolo de San Salvador, art. 6). Otros derechos mantuvieron su misma denominación.

3Esos derechos son: acceso a la información, acceso a la justicia, agua, alimentación adecuada, asociación, debido proceso, educación, identidad cultural, igualdad, intimidad, libertad de conciencia, libertad de expresión, libertad personal, libre determinación, medio ambiente sano, nivel de vida adecuado, participación en políticas públicas (participación en decisiones ambientales y consulta libre, previa e informada), patrimonio cultural, paz, personalidad jurídica, propiedad, salud, seguridad social, trabajo, vida digna, vivienda.

4Cabe notar el giro político dado por la victoria del presidente Gustavo Petro y la vicepresidenta Francia Márquez en 2022, y las expectativas de una agenda política con alternativas al desarrollo que dignifiquen y busquen proteger los modos de vida y los derechos de comunidades pescadoras. Sin embargo, pasados ocho meses de gobierno, la ministra de Agricultura aún no ha nombrado al director de la Aunap, que es la entidad administrativa responsable de ejecutar la política pesquera en el país.

Para citar este artículo: Figueroa, I., Saavedra-Díaz, L. M., Satizábal, P., Noriega-Narváez, G., & Velásquez-Mendoza, Y. (2023). Justicia en territorios pesqueros: violaciones a derechos humanos en la pesca artesanal analizadas por la Corte Constitucional de Colombia. Estudios Socio-Jurídicos, 25(2), 1-38. https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.12518

Recibido: 29 de Septiembre de 2022; Aprobado: 01 de Abril de 2023

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