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Estudios Socio-Jurídicos

versión impresa ISSN 0124-0579

Estud. Socio-Juríd vol.26 no.1 Bogotá ene./jun. 2024  Epub 01-Nov-2023

https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.13246 

Artículos de investigación

Circunstancias situacionales en el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia doméstica

Situational Circumstances in Access to Justice for Women Victims of Domestic Violence

Circunstâncias situacionais no acesso à justiça para mulheres vítimas de violência doméstica

INGRID Y. ROSAS VILLARRUBIA1 
http://orcid.org/0000-0003-4782-0906

DORA E. AYALA ROJAS2 
http://orcid.org/0000-0002-0391-0726

1 Doctora en Ciencias Sociales, Magíster en Teoría y Metodología de las Ciencias Sociales, abogada, Profesora en Derecho Financiero y Tributario de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Nordeste, becaria doctoral CONICET-UNNE. ingridrv@conicet.gov.ar

2 Ph. D. en Derecho, Directora de Grupo de Investigación de la UNNE, Directora de la Revista Científica de la Facultad de Derecho https://revistas.unne.edu.ar/index.php/rcd, profesora titular dedicación exclusiva. dorayala10@gmail.com


RESUMEN

El presente artículo profundiza el estudio de los factores que influyen en el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia doméstica, que la ONU Mujeres (2018) identifica como circunstancias situacionales. El objetivo es analizar las circunstancias situacionales y su relación con el derecho de acceso a la justicia en las mujeres víctimas de violencia doméstica. La metodología empleada para este análisis es cualitativa, de lógica inductiva analítica. Las circunstancias situacionales presentes limitan la oportunidad de ejercer el derecho de acceso a la justicia en las mujeres en condiciones de igualdad, en contraposición al principio de universalidad, para poner en crisis la vigencia de este derecho fundamental.

Palabras clave: acceso a la justicia; derechos humanos; violencia doméstica; desigualdad; ONU Mujeres

ABSTRACT

This article deepens the study of the factors that influence access to justice for women victims of domestic violence that UN Women (2018) identifies as situational circumstances. The objective is to analyze the situational circumstances and their relation-ship with the right of access to justice for women victims of domestic violence. The methodology used was qualitative, analytical inductive logic. The present situational circumstances limit the opportunity for women to exercise the right of access to justice under conditions of equality in opposition to the principle of universality, placing the validity of this fundamental right in crisis.

Keywords: Access to justice; human rights; domestic violence; inequality; UN Women

RESUMO

Este artigo aprofunda o estudo dos fatores que influenciam o acesso à justiça para mulheres vítimas de violência doméstica que a ONU-Mulheres (2018) identifica como circunstâncias situacionais. O objetivo é analisar as circunstâncias situacionais e sua relação com o direito de acesso à justiça das mulheres vítimas de violência doméstica. A metodologia utilizada será qualitativa, com lógica analítica indutiva. As atuais circunstâncias situacionais limitam a oportunidade de exercer o direito de acesso à justiça para as mulheres em condições de igualdade, em contraste com o princípio da universalidade, para colocar em foco a validade deste direito fundamental.

Palavras-chave: acesso à justiça; direitos humanos; violência doméstica; desigualdade; ONU-Mulheres

Introducción

El presente trabajo parte del análisis de la clasificación utilizada por la Organización de las Naciones Unidas Mujeres (ONU Mujeres, 2018), con el propósito de profundizar en el estudio de las herramientas necesarias para coadyuvar en el acceso a la justicia de las mujeres, y las circunstancias situacionales que limitan el ejercicio del derecho en forma plena.

Cuando se refiere a circunstancias situacionales lo hace con foco en la existencia de barreras que condicionan el acceso a la justicia por parte de las mujeres. Su presencia atraviesa la realidad social de las mujeres para agravar la vulnerabilidad en los grupos afectados por desigualdades y violencia (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer [CEDAW], 2010 ).

La ONU Mujeres (2018) identifica como circunstancias situacionales la existencia de factores vinculados con el "nivel socioeconómico, ubicación urbana/rural, lejanía geográfica, analfabetismo, roles tradicionales de las mujeres como cuidadoras, posesión de bienes, privación de la libertad, conflicto armado, condición de apátrida y migración" (p. 22), los cuales actúan como barreras para el ejercicio del derecho de acceso a la justicia.

Dicho acceso a la justicia limitado por la presencia de diversas circunstancias situacionales y características personales, impacta en la realidad de cada grupo. Por ende, el efecto es diferencial debido a la confluencia de factores que determinan la existencia de grupos hipervulnerables. Los cuales se integran por aquellos grupos con vulnerabilidad agravada, en razón de verse afectados por diversas situaciones de desigualdad, como sostiene Medina (2019)):

[...] una persona puede pertenecer a más de un grupo vulnerable, con lo cual se suma su vulnerabilidad y se aumenta también la discriminación que sufre por ellas. Me refiero a las condiciones agravantes de discriminación, de desigualdad y de vulnerabilidad, y que incluyen la sumatoria de distintas situaciones de vulnerabilidad antes descriptas. En síntesis, la vulnerabilidad expresa una desigualdad, con lo que mientras más profunda sea, mayor será la desigualdad sufrida. Y mayores, también, en consecuencia, las restricciones y limitaciones para acceder a la administración de justicia en igualdad de condiciones. (p. 4)

Así mismo, a nivel regional, las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad (2008), sostienen que se integran por aquellas que enfrentan dificultades especiales para ejercer plenamente sus derechos reconocidos por la ley debido a su edad, género, estado físico, mental, circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales. Y consecuentemente, la transversalidad de las causas de vulnerabilidad como la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o minorías, la victimización, la migración y desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad genera esta vulnerabilidad agravada, para posicionarlas en una situación de hipervulnerabilidad.

Cuando se habla de acceso a la justicia, se hace desde una mirada integral que comprende no solo el acceso a las instituciones judiciales, sino a las herramientas, medios e instituciones organizadas para tal fin. En este sentido, Petracchi (2004) afirma que:

El acceso a la justicia es un concepto más amplio que el de la jurisdicción [...] noción que condensa un conjunto de instituciones, principios procesales y garantías jurídicas [...] Es de fundamental importancia, y la experiencia así lo demuestra, que la justicia no solo debe realizarse, sino que también debe comprobarse su realización. (p. 3)

Por lo cual, el acceso a la justicia abarca dos concepciones: una restringida y una amplia. La restringida se relaciona con una noción estrictamente jurídica identificada con la tutela judicial efectiva en vínculo intrínseco con las instituciones judiciales; y la amplia comprende más allá de la vinculación institucional judicial, y aborda la noción de acceso a la justicia desde la presencia de las necesidades jurídicas y su relación con instituciones, medios y el contexto social de realización del derecho (Rosas Villarrubia, 2023).

En este sentido, se afirma que:

[...] el acceso a la justicia desde la noción amplia [...] implica la posibilidad de que cada sujeto pueda acceder a los servicios jurídicos en condiciones de igualdad [...] Estos servicios jurídicos comprenden: al sistema judicial o administrativo; los medios componedores; los institutos establecidos para solicitar la intervención en caso de verse afectado por una inequidad, injusticia o situación que deba ser resuelta por los órganos constituidos a tal efecto; o las herramientas destinadas a procurar obtener la resolución del problema jurídico. Asimismo, disponer de la información necesaria en cuanto a los medios o derechos que dispone [...] Además, de las políticas públicas vinculadas al acceso a la justicia establecidas a fin de coadyuvar a la promoción de mecanismos que colaboren a la solución de las necesidades jurídicas, sin limitarse en considerar únicamente el acceso a los aparatos judiciales. (Rosas Villarrubia, 2023, pp. 24-25)

Desde esta perspectiva se busca ampliar el estudio y análisis de las problemáticas jurídicas, a fin de considerar el marco social en el que está inserto y no circunscribirse únicamente a las problemáticas de acceso a la justicia en el marco de las instituciones judiciales. Con el objeto de considerar aquellas problemáticas que no se judicializan por barreras en el acceso a las instituciones judiciales, sobre todo en los casos de violencia doméstica.

La presencia de circunstancias que condicionan el ejercicio pleno del derecho de acceso a la justicia, responde a una multiplicidad de factores que son propios de los fenómenos sociales y obedecen a cuestiones económicas, sociales y culturales (Rojas, 2004). Acevedo et al. (2020) sostienen que diversas barreras restringen el acceso a la justicia, identificando dos grupos, por un lado, las barreras institucionales, y por otro, las económicas, sociales y culturales.

Las barreras institucionales se integran por las barreras de información, de confianza, de eficiencia y de eficacia. Y las barreras económicas, sociales y culturales integradas por las económicas, geográficas y físicas, las barreras culturales, lingüísticas y de género (Acevedo et al., 2020).

En esa perspectiva, en el informe final de "Acceso a la justicia y condiciones de desigualdad social", Amadasi (2019) postula que "el acceso a la justicia instrumenta el enfoque de derechos que es necesario para acortar la brecha de la desigualdad social, un objetivo que se hace crecientemente presente en los ejes programáticos de distintos gobiernos de todo el mundo" (p. 5).

En consecuencia, la retroalimentación de estos factores impide que pueda garantizarse el acceso del ejercicio del derecho sin programar herramientas que permitan a los sectores vulnerables su goce en forma plena. El problema en el acceso a la justicia en su abordaje y estudio afronta una grave restricción, debido a la limitación conceptual y el enfoque desde el cual se analiza la problemática para reducirla únicamente a la tutela judicial desde una mirada positivista, y no en su relación como problemática social, que supera las instituciones judiciales en atención a la poca judicialización de problemáticas y alto índice de necesidades jurídicas insatisfechas.

La noción de necesidades jurídicas insatisfechas se refiere a "aquellas necesidades jurídicas frente a las cuales el sujeto no ha actuado, o bien, cuando habiendo actuado, se encuentra insatisfecho respecto de las respuestas obtenidas como resultado de su propio accionar o el de terceros" (Subsecretaría de Acceso a La Justicia, Facultad de Derecho [uba], 2019, p. 7).

Tal como sostiene Crisafulli (2016), es esencial garantizar la posibilidad de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, pues la falta de efectividad del ejercicio coloca en quiebre la vigencia de un Estado de Derecho.

Sobre esto, la Declaración de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el Estado de Derecho en los planos nacionales e internacionales (2012) apartado 7, afirma que:

[...] el estado de derecho y el desarrollo están estrechamente relacionados y se refuerzan mutuamente, y de que el progreso del estado de derecho en los planos nacional e internacional es esencial para el crecimiento económico sostenido e inclusivo, el desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza y el hambre, y la plena realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, lo cual, a su vez, refuerza el estado de derecho. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2014, p. 2)

Por ello, la dificultad de acceso a la justicia es un problema cuya resolución no puede postergarse, sobre todo porque afecta a grupos vulnerables (Birgin & Gherardi, 2012), entre ellos, las mujeres víctimas de violencia doméstica.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer también conocida como Convención Belem do Pará (1994) declara que la:

[...] violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra. (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1994)

La recomendación n.° 35 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sostiene:

[...] que la violencia por razón de género contra la mujer es uno de los medios sociales, políticos y económicos fundamentales a través de los cuales se perpetúa la posición subordinada de la mujer con respecto al hombre y sus papeles estereotipados. En toda su labor, el Comité ha dejado claro que esa violencia constituye un grave obstáculo para el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y para el disfrute por parte de la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales, consagrados en la Convención. (cedaw, 2010, p. 4)

De igual manera, la recomendación recalca la necesidad de asegurar la igualdad de las mujeres que se ven afectadas por violencia para conformar un problema social que se une con otras esferas inescindiblemente económicas, culturales y políticas que fortalecen la reproducción de estereotipos para reforzar la relación de subordinación de la mujer.

Por ello, requiere la adopción de protecciones jurídicas y normativas efectivas, adecuadas a las necesidades de cada grupo de mujeres en consideración de sus restantes desigualdades.

Es importante la protección de las mujeres que sufren violencia, debido a que son patrones que se reproducen durante todo el ciclo de su vida "la violencia por razón de género contra la mujer puede constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante en determinadas circunstancias, en particular en los casos de violación, violencia doméstica o prácticas tradicionales nocivas" (cedaw, 2010, p. 7).

La violencia doméstica es aquella que se reproduce por miembros pertenecientes a los ámbitos familiares, independiente del lugar donde se produzca. Involucra la realización de prácticas violentas en cualquiera de sus formas (Ley 26.485, 2009). Cisnero (2022) sostiene la gravedad de las prácticas violentas en los ámbitos familiares y sus consecuencias en el desarrollo. En esa línea afirma que:

[...] las violencias que se instalan en este vínculo turban, agitan, desordenan y alborotan un orden preestablecido y poseen una fuerza intensa en la subjetividad de ambos, porque sacuden, entre otras aristas, el ideal que se posee, desde la primera socialización, acerca de los estereotipos sociales que se le atribuyen a mujeres y varones, a la conformación de los vínculos íntimos, y atraviesan no solo a los varones, quienes para poder continuar con su poderío necesitan desarrollar y aceitar su mecanismo de negación, sino que traspasan a las mujeres, quienes padecen directamente esas violencias, porque es muy robusto darse cuenta y confirmar que a quien creía que las iban a completar, en esta creencia del mito del amor romántico, hoy las maltratan y las denigran. (p. 7)

Las mujeres que sufren violencia doméstica afrontan múltiples contextos discriminatorios que las posicionan dentro de aquellos grupos que tienen mayores posibilidades de estar excluidas en el acceso a la justicia (onu Mujeres, 2018). Los organismos internacionales consideran que la violencia doméstica es lesiva del derecho, de llevar una vida digna y de igualdad. Para atentar contra el libre desarrollo de las mujeres en plenitud, en el ejercicio de sus derechos, como lo ha sostenido en el caso Jessica Lenahan (Gonzales) y otros vs. Estados Unidos de la cidh (2011), o el caso Fatma Yildirim vs. Austria de la cedaw (2007).

La violencia es un elemento que transgrede la vigencia de los derechos humanos al actuar como limitante en el desarrollo de su libertad y el uso de su capacidad en forma plena para situar en una posición de desigualdad a las mujeres, limitando la posibilidad de ejercer plenamente el derecho de acceso a la justicia. Todo ello, en razón de la presencia de la violencia doméstica como elemento reductor de su libre autonomía en confluencia con otros factores que fortalecen las situaciones de cautiverio y limitan el acceso a la justicia. Afirma González y Galletti (2020) que:

Los nuevos y los viejos cautiverios se nutren de lenguajes, mitos y estereotipos sexistas; tienen sus raíces en ideologías androcéntricas y patriarcales, se apoyan en la falta de articulación entre las distintas instancias y actores/as del Poder Judicial que obturan total o parcialmente el acceso a la Justicia. (p. 43)

En este sentido, el acceso de las mujeres a la justicia es entendido como la aptitud de las mujeres para obtener una resolución justa mediante el uso de herramientas a través de los sistemas de justicia formales e informales, y ser representadas en la toma de decisiones políticas (onu Mujeres, 2018).

Las nociones y herramientas que se proyectan en el desarrollo de esta tesitura trabajada por la onu Mujeres (2018), involucra programar políticas para erradicar los problemas de las desigualdades en el acceso a la justicia de las mujeres. Y considera en su análisis las barreras existentes que fortalecen la brecha de género.

Por ende, se requiere trabajar con la implementación de las herramientas y garantizar el acceso a la justicia, permitiendo proyectar sistemas de justicia que sean inclusivos y no discriminatorios. En pro del desarrollo de sistemas de derechos humanos de integración para acercar el acceso a la justicia a los sectores excluidos.

Las herramientas analizadas como acordes para trabajar en reducir las brechas del acceso a la justicia en las mujeres víctimas de violencia doméstica, se integran por la combinación de los principios conocidos como Marcos de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo [manud] y los puntos de programación para el acceso a la justicia para las mujeres de la onu Mujeres (2018), abordados más adelante.

Metodología

La metodología empleada es cualitativa, de lógica inductiva analítica desde un enfoque interseccional. El abordaje desde la lógica inductiva analítica permite evidenciar significados, entender la violencia estructural o social existentes (Cisnero, 2022).

La interseccionalidad nos permite analizar las desigualdades de género en las mujeres víctimas de violencia doméstica y la presencia de las circunstancias situacionales que afectan el derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad y oportunidad. En ese marco, sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2020) que la interseccionalidad es:

[...] la confluencia respecto de una misma persona o grupo de personas de la violación de diferentes tipos de derechos y como víctimas de discriminación. La confluencia de múltiples discriminaciones a mi entender potencia el efecto devastador a la dignidad humana de las personas que las sufren y provoca violación de derechos más intensa y diversa que cuando las mismas se configuran respecto de un solo derecho.

[...] El concepto de interseccionalidad permite a la Corte, como elemento hermenéutico, la determinación de personas o grupos que sufren discriminación y analizar las causas de tal situación. Como se realiza en la presente sentencia la apreciación del fenómeno, la adecuada intelección de su gravedad y el análisis de las causas y efectos respecto de las personas, ayuda a la Corte a resolver el fondo de los casos sometidos a su consideración y a la vez suministra la perspectiva necesaria para dictar reparaciones consistentes, entre otras, en el dictado de medidas de no repetición adecuadas mediante la imposición a los Estados de conductas orientadas a superar la discriminación y la violación de derechos. (párr. 22-24)

Con el objetivo de comprender cómo diversas desigualdades se entrecruzan y se superponen para afectar el acceso igualitario a los derechos y oportunidades, en razón de la presencia de múltiples discriminaciones experimentadas por este grupo de mujeres.

Circunstancias situacionales y el derecho de acceso a la justicia

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ods) que integran la agenda del 2030 (2015), postulan programar avances para lograr sociedades ecuánimes con base en 17 objetivos centrales. Entre ellos, el acceso a la justicia que se conforma como herramienta fundamental para la resolución de los problemas de las sociedades actuales, que están involucrados en la vigencia de los derechos fundamentales.

Por ello, garantizar el acceso a la justicia a grupos vulnerables dentro de los objetivos de desarrollo sostenible, ods n.° 16, es crucial. Y se programa en atención a los sectores marginalizados afectados por desigualdades históricas, sociales y económicas que permitan superar las estructuras de desigualdad y violencia.

La protección de las mujeres víctimas de violencia doméstica y su acceso a la justicia se relaciona además con el ods n.° 5, equidad de género (onu, 2015). Ambos, se estructuran con el fin de erradicar las desigualdades y las prácticas nocivas y violentas que dificultan el goce efectivo de sus derechos humanos.

El acceso a la justicia de las mujeres se conforma como un medio para la aplicación de sus derechos fundamentales; una herramienta para garantizar el Estado de Derecho, para la lucha contra la impunidad; en el caso de las violaciones combate la pobreza y la exclusión, y protege contra la explotación y abuso (onu Mujeres, 2018).

El ods n.° 16 postula el acceso a la justicia y el compromiso de garantizar por parte de los Estados la posibilidad de acceso a todos los medios, herramientas e instituciones vinculadas a la prestación del servicio de justicia.

En ese orden de ideas, su relación con el ods n.° 5:

[...] también es particularmente relevante porque abarca una serie de compromisos, como reformar leyes discriminatorias, enfrentar la violencia contra las mujeres, abordar los derechos de propiedad de las mujeres y garantizar la participación efectiva y significativa de las mujeres en la toma de decisiones. (onu Mujeres, 2018, p. 19)

Así también, los objetivos de consolidación de la paz y la construcción del Estado (psgs) establecen cinco objetivos para coadyuvar a los Estados frágiles y afectados por conflictos con el fin de acompañarlos en su progreso.

Entre ellos, señala como uno de los objetivos pilares para el avance de las sociedades, el garantizar el acceso a la justicia. Afirma que el promover la justicia comprende "abordar las injusticias y aumentar el acceso de las personas a la justicia" (International Dialogue on Peacebuilding and Statebuilding, 2011, p. 2). Por ello, conforma una meta esencial, el superar las barreras del acceso a la justicia a fin de permitir el progreso y desarrollo de los países, sobre todo en sectores vulnerables.

Las mujeres integran estos grupos vulnerables, en los que abordar su problemática es esencial. A fin de garantizar el acceso pleno que se encuentra limitado por las desigualdades preexistentes que lo condicionan.

De este modo, el acceso a la justicia "contribuye al logro de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres" (onu Mujeres, 2018, p. 18). Así mismo, sostiene que "la diversidad de características y circunstancias personales de las mujeres puede llevar a formas complejas de exclusión agravando la discriminación sistémica y estructural, los prejuicios y los estereotipos" (onu Mujeres, 2018, p. 18).

Dicho esto, se debe programar el acceso a la justicia de las mujeres con un enfoque incluyente a fin de lograr la integración de todos los sectores. Que permita a las mujeres una participación activa en la toma de decisiones para su protección bajo condiciones de igualdad.

La Asamblea General de las Naciones Unidas (2012) indica que el Estado de Derecho en las diversas circunscripciones jurisdiccionales debe garantizar el acceso a la justicia en condiciones igualitarias. Para lo cual afirma que es necesario "adoptar todas las medidas necesarias para prestar servicios justos, transparentes, eficaces, no discriminatorios, responsables y que promuevan el acceso a la justicia para todos, entre ellos la asistencia jurídica" (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2012, párr. 14).

Además, recalca la importancia de considerar a los grupos vulnerables para lograr un acceso igualitario "en particular las mujeres y las personas que pertenecen a grupos vulnerables deben disfrutar de un acceso pleno y equitativo a esos mecanismos de justicia" (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2012, párr. 15).

Por lo que requiere una protección adecuada en consideración a la marginalización que experimentan los sectores más afectados por la presencia de vulnerabilidades, debido a que enfrentan contextos discriminatorios.

La onu Mujeres (2018) sostiene que "las mujeres que enfrentan formas de discriminación interseccional tienen más probabilidades de ser excluidas de las instituciones de justicia y los resultados de la justicia, lo que a menudo genera un patrón cíclico de marginación" (p. 22). Estas formas de discriminación se integran por características personales y circunstancias situacionales.

La figura 1 desarrolla la clasificación de la onu Mujeres (2018) sobre los factores que actúan como barrera en el acceso efectivo de los derechos humanos, con foco en el derecho de acceso a la justicia.

Fuente: onu Mujeres (2018).

Figura 1 Características y factores situacionales que influyen en la vulnerabilidad 

Analizar las barreras de acceso a la justicia es esencial para adoptar herramientas que permitan superar las dificultades. Por lo que es necesario adoptar medidas que aseguren su efectivo acceso para superar discriminaciones existentes. Las herramientas que se postulan para reducir la brecha de acceso a la justicia, como se mencionó en párrafos anteriores, se integran por la combinación de las manud y los puntos de programación para el acceso a la justicia de las mujeres de la onu Mujeres que se desarrollará en el título siguiente. Las características personales, como se ven en la figura 1, se integran por aspectos vinculados a las áreas de la intimidad e identidad de cada mujer.

Por otra parte, las circunstancias situacionales involucran las barreras históricas, sociales, económicas y culturales. Su abordaje se considera esencial para proyectar políticas públicas y programas a fin de hacer posible el acceso a la justicia.

Las víctimas de violencia doméstica deben tener garantizada la accesibilidad no solo a las instituciones de justicia, sino también a las herramientas programadas para tal fin. Esta accesibilidad comprende a la facilidad de uso independiente de las circunstancias situacionales que atraviesen.

El programar la accesibilidad de las herramientas o medios destinados al acceso de la justicia, involucra trabajar desde las desigualdades que dificultan la plena capacidad de las mujeres. En este ámbito comprende la no discriminación; la accesibilidad física; la accesibilidad económica; la accesibilidad de la información; la accesibilidad lingüística, y la accesibilidad cultural.

La recomendación n.° 33 (cedaw, 2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia indica que:

[...] La accesibilidad requiere que los sistemas de justicia, tanto formales como cuasi judiciales, sean seguros, asequibles y resulten físicamente accesibles a las mujeres, y sean adaptados y apropiados a las necesidades de las mujeres, incluidas las que enfrentan formas interseccionales o compuestas de discriminación. (párr. 14, inc. c)

La presencia de circunstancias situacionales debe ser considerada en los programas, políticas públicas y leyes para otorgar la debida protección social y jurídica a las mujeres. Además de los roles y las relaciones de género presentes, que buscan reafirmar las desigualdades y que usan como mecanismo de reproducción de sus prácticas a la violencia.

Segato (2003) expone que son los procesos de violencia las "estrategias de reproducción del sistema, mediante su refundación permanente, la renovación de los votos de subordinación de los minorizados en el orden de estatus, y el permanente ocultamiento del acto instaurador" (p. 113). Individualiza el rol reproductivo cíclico y de carácter continuo en las sociedades gestado para garantizar la vigencia plena de estas estructuras de desigualdad.

Asimismo, la onu (2006) afirma que las relaciones de dominación y subordinación que se gestan en los roles de género masculino y femenino, son constructos ideológicos y materiales que se manifiestan en estructuras sociales, culturales y jurídicas, "se encuentra institucionalizado en el derecho y en las estructuras políticas e incrustado en las economías locales y mundial" (pp. 28-29).

Por ende, se hace necesario entender la realidad que atraviesan las mujeres víctimas de violencia doméstica, la cual es diferente para todas y responde a esta diversidad de identidades que se forjan de la intervención en los múltiples ambientes laboral, social, individual, etc. (Asociación para los Derechos de las Mujeres y el Desarrollo [awid] , 2014). Esta interseccionalidad de circunstancias situacionales agrava la posibilidad de acceso a la justicia en las mujeres víctimas de violencia doméstica.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (cidh, 2016) declara que cuando la justicia no actúa adecuadamente en casos de violencia contra mujeres, genera consecuentemente un ambiente de impunidad que facilita la repetición de estos hechos y transmite el mensaje de que la violencia contra las mujeres es algo que se puede tolerar y aceptar.

Esto perpetúa y normaliza el problema, aumenta la sensación de inseguridad de las mujeres y su desconfianza en el sistema judicial. La ineficacia es una forma de discriminación en el acceso a la justicia para las mujeres (cidh, 2016).

Los Estados adherentes a los tratados deben, en su carácter de garantes y en pro de los compromisos asumidos en los tratados internacionales, adoptar las normativas y políticas necesarias para mitigar los efectos de la desigualdad con el objeto de lograr la paridad de género.

El desarrollo de la igualdad requiere la realización de acciones positivas que acompañen las políticas públicas integrales a fin de que las víctimas tengan acceso al efectivo resarcimiento o reparación del daño y el cese en los actos lesivos (cidh, 2018). Con el objeto de reducir la naturalización de las prácticas reproductoras de desigualdad.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirma que:

El sistema interamericano no solo recoge una noción formal de igualdad, limitada a exigir criterios de distinción objetivos y razonables y, por lo tanto, a prohibir diferencias de trato irrazonables, caprichosas o arbitrarias, sino que avanza hacia un concepto de igualdad material o estructural que parte del reconocimiento de que ciertos sectores de la población requieren la adopción de medidas especiales de equiparación. Ello implica la necesidad de trato diferenciado cuando, debido a las circunstancias que afectan a un grupo desaventajado, la igualdad de trato suponga coartar o empeorar el acceso a un servicio, bien o el ejercicio de un derecho. (cidh, 2007, p. 10)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado la necesidad de identificar en los procesos estas desigualdades reales. Sostiene que la "aplicación de [nociones estereotipadas del papel de las mujeres y los hombres] no constituye un criterio apropiado para asegurar la igualdad y el adecuado equilibrio de los derechos y responsabilidades entre los hombres y las mujeres en la esfera familiar" (Organización de los Estados Americanos [oea], 2007, p. 29).

Por ello, bajo estas premisas es el Estado quien debe garantizar la igualdad, la accesibilidad y la eficacia de los medios para la resolución de conflictos (Despouy, 2011, p. 115). Para tal fin, se estructuró un sistema tuitivo internacional destinado a la protección de la mujer, integrado por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979).

En el ámbito regional, en referencia al contexto latinoamericano, tenemos la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará, 1995), y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1993).

Dentro del ámbito regional, en materia de acceso a la justicia, se encuentran vigentes las Reglas de Brasilia sobre "Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad" (2008), que tiene como objetivo garantizar en forma igualitaria el acceso efectivo a la justicia de los sectores vulnerables por medio de políticas y medidas para hacer posible el acceso a los servicios del sistema judicial (Cumbre Judicial Iberoamericana, 2008, p. 5).

Asimismo, sostiene que las personas que están en situación de vulnerabilidad son las que "encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico" (Cumbre Judicial Iberoamericana, 2008, p. 5). Dentro del área de protección normativa de los grupos vulnerables se encuentran las mujeres que, además, afrontan barreras de género.

No obstante, pese la existencia de plexos normativos el problema de la violencia contra las mujeres responde a la presencia de estereotipos de feminidad y masculinidad, la falta de vigencia efectiva de los derechos fundamentales reconocidos por los tratados internacionales en pro de los compromisos asumidos por los Estados, y las relaciones sociales de subordinación que sufren las mujeres (Cuevas et al., 2006). Las cuales son consecuentes con la existencia de estructuras de desigualdad históricas, sociales y culturales; puesto que las mujeres enfrentan diversas discriminaciones y desigualdades producto de los diferentes roles sociales (Crenshaw, 1991).

Estas se ven fortalecidas por sistemas de acceso a la justicia burocráticos y con porcentajes mínimos de perspectiva de género en las instituciones destinadas a su protección. Así que, la presencia de violencia, en mayor medida la violencia doméstica, refuerza la brecha de género transversalizando su realidad para afectar su dignidad.

Por lo tanto, la persistencia de patrones y estereotipos fundados en los roles de género y "las formas entrecruzadas de discriminación y la arraigada cultura machista, que constituyen la base de la violencia de género contra la mujer; [...] las barreras institucionales, procedimentales..." (onu, 2017, párr. 49), conforman una barrera para el acceso a la justicia.

Los porcentajes de violencia capturados en los estudios realizados por la onu (s.f), evidencian alta presencia de violencia doméstica perpetrada por parejas o exparejas. Esta arroja como resultado la existencia de 640 millones de mujeres mayores de 15 años, que sufrieron violencia doméstica, representando un 26 % (onu, s.f).

Por esta razón, es fundamental trabajar en el problema de violencia doméstica y las barreras en el acceso a la justicia de las mujeres, a fin de garantizar los medios necesarios para su adecuada protección.

En síntesis, se debe considerar que las mujeres en su vida enfrentan diversas discriminaciones interseccionales favorecidas por la presencia de estas circunstancias situacionales, que existen bajo múltiples causales dadas por la relación entre las bases de la discriminación por la presencia de factores como género, raza, edad, etc., y la relación con el entorno social, económico, político y legal (awid, 2004, p. 4).

Además, el acceso a la justicia debe estar garantizado por herramientas o medios para dar cobertura a las necesidades de las mujeres que, sin la programación de las mismas harían inaccesible su ejercicio.

Por ende, es esencial en los sistemas democráticos garantizar en todos los sectores el ejercicio pleno del derecho de acceso a la justicia. Tal derecho requiere adecuada protección al conformarse como el mecanismo esencial dentro de un Estado democrático para exigir la vigencia de los restantes.

La programación de herramientas en el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia

El desarrollo de programas o herramientas para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia doméstica, implica coordinar aspectos vinculados a la igualdad en el ejercicio de los derechos y la posibilidad de decidir plenamente en uso de amplias facultades.

Para esto es necesario proyectar principios esenciales con el propósito de garantizar el goce pleno en condiciones de igualdad, por parte de las mujeres en el acceso a la justicia y coadyuvar a erradicar la discriminación contras las mujeres.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (cedaw) (1979), establece la necesidad de erradicar las formas de discriminación para evitar que se menoscabe el ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos, producto de las exclusiones en diversas áreas que limitan su libre desarrollo.

En este sentido, los Estados deben hacer uso adecuado de las herramientas para erradicar todas las formas de discriminación por medio de un rol activo en las diversas esferas públicas, privadas, sociales, económicas y culturales.

Las medidas a adoptar por los Estados comprenden, por una parte, la deconstrucción de patrones estereotipados históricos, sociales y culturales. Y, por otra parte, la educación familiar sobre la base de la igualdad de las mujeres (cedaw, 1979).

Lo anterior es fundamental en razón a que la estructura familiar tiene una función importante en la socialización y la construcción de perspectivas, en lo que se refiere a los roles de género (Ceballos, 2014).

En tal sentido, Herrera (2000)) dice que el contexto familiar fortalece las diferenciaciones de género "[...] delimitando las normas de comportamiento y dejando claras las expectativas sociales hacia cada sexo. La familia [...] es el principal eslabón del proceso de tipificación sexual, dado que es formadora por excelencia y de difícil sustitución" (p. 569).

Por ende, son esenciales las políticas destinadas a eliminar las desigualdades en todas las áreas para lograr la paridad en el ejercicio de los derechos. A fin de erradicar las desigualdades de iure y de facto.

Las de iure se relacionan con el área de regulaciones y políticas discriminatorias, mientras las de facto se identifican con los efectos negativos que se producen por el impacto de las políticas neutrales (onu, 2014).

Por esa razón requiere que las políticas públicas de inversión o programación se realicen desde un enfoque integral y holístico que colabore a superar las múltiples discriminaciones, producto de la interseccionalidad.

Del mismo modo, en su elaboración se deben tener en cuenta los factores adicionales de la personalidad como la nacionalidad, discapacidad, pertenencia a una comunidad indígena, orientación sexual y nivel socioeconómico. Cuya presencia puede influir en la probabilidad y la intensidad de la violencia que experimentan las mujeres, así como también en los diferentes tipos y niveles de violencia (cedaw, 2015).

Sobre estos lineamientos y el enfoque basado en la protección de los derechos humanos, se construyen las herramientas para el diseño de programas de acceso a la justicia de la onu Mujeres (onu-Mujeres, 2018).

El enfoque basado en derechos humanos se manifiesta "en el empoderamiento de las personas para reclamar sus derechos. Para ello, en la medida de lo posible, deben eliminarse las barreras relevantes que desalientan a padres, mujeres o grupos de mujeres, niños o niñas a interponer demandas" (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos [oacdh], s.f, p. 20).

De igual manera, la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (Copredeh, 2011), afirma que "el enfoque de derechos humanos fortalece las prácticas de un buen gobierno, orienta las políticas institucionales y procura la integración de esfuerzos y recursos para hacer efectivos los derechos humanos, atendiendo las demandas políticas, sociales y económicas" (p. 10).

Por estos motivos, el enfoque de la ONU Mujeres (2018) postula que las herramientas propuestas para el diseño de programas deben realizarse en relación armónica y sistemática con los principios que integran los Marcos de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (manud). Es decir, las manud y los puntos de programación para el acceso a la justicia para las mujeres de la onu Mujeres -entorno propicio para el acceso a la justicia, instituciones eficaces y empoderamiento jurídico de las mujeres-.

Los MANUD se integran por cuatro principios fundamentales: no dejar a nadie atrás; derechos humanos, igualdad de género y empoderamiento de las mujeres; sostenibilidad y resiliencia, y rendición de cuentas.

El principio de no dejar a nadie atrás, se relaciona con erradicar las desigualdades y abordar las causales de discriminación y vulnerabilidad en las mujeres que contribuyen a su reproducción. Por lo cual comprende en su desarrollo: eliminar las desigualdades y la discriminación, abordar las causas profundas de la pobreza multidimensional y desarrollo de capacidades para la resiliencia, fortalecimiento de los sistemas y procesos nacionales de rendición de cuentas para monitorear el progreso y proporcionar remedios (United Nations Development Group, [ungd], 2017).

Los principios de derechos humanos, igualdad de género y empoderamiento de las mujeres, involucra realizar proyecciones destinadas a eliminar las desigualdades y la discriminación. Estas deben estar guiadas por regulaciones y estándares internacionales programados para atender las desigualdades (undg, 2017).

El principio de derechos humanos representa trabajar con un enfoque de promoción respecto a derechos fundamentales, y de igualdad de género y empoderamiento de las mujeres.

El enfoque basado en los derechos humanos se integra no solamente por la adopción de normas de protección y promoción. Además, requiere la adopción de "planes, políticas y procesos de desarrollo [...] en un sistema de derechos y obligaciones establecidos por el derecho internacional, incluidos todos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, así como el derecho al desarrollo" (undg, 2019, p. 13).

La igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres se integra por la adopción de medidas que garanticen la vigencia plena y efectiva de los derechos de las mujeres, reconocidos por los tratados internacionales. Además de las políticas públicas necesarias para lograr su participación activa y efectiva dentro de la sociedad.

Todo ello, requiere trabajar íntegramente con los principios de sostenibilidad y rendición de cuentas. La sostenibilidad es necesaria para promover el desarrollo de los sectores en forma íntegra, a fin de lograr el bienestar de las personas, en especial de los grupos vulnerables para erradicar la pobreza y contribuir al desarrollo de las naciones.

Por otra parte, la rendición de cuentas postula trabajar con el fortalecimiento de los sistemas y procesos nacionales. Con ese fin se monitorea el progreso y se proporcionan remedios adecuados que se sustentan en la gestión y control del desarrollo de instituciones eficaces (undg, 2019), para trabajar en la inclusión de sectores marginados por medio de indicadores que evidencian las dificultades de cada sector.

Las herramientas necesarias en el diseño de programas de acceso a la justicia para las mujeres, se integra por los denominados puntos de entrada desarrollados en la figura 2.

Fuente: elaboración propia.

Figura 2 Esquema de los principios y puntos de entrada para la programación del acceso a la justicia para las mujeres 

El entorno propicio de las mujeres, en este caso de las víctimas de violencia doméstica, comprende proveer las condiciones básicas para acceder a los sistemas y servicios de justicia orientados a su protección.

Las instituciones eficaces en un sistema de derecho, incluyen la incorporación de la perspectiva de género para acompañar a las mujeres en la inclusión de los servicios de justicia. Además, se integra por la sensibilización de los operadores jurídicos ante las problemáticas de las mujeres para evitar la estigmatización, y fortalecer las desigualdades y la sensación de desprotección que experimentan las mujeres.

En ese sentido, afirma la onu Mujeres (2018) que:

[...] la programación debe considerar si las instituciones del sector de la justicia y la seguridad están equipadas para prevenir y responder a la violencia, incluida la simplificación que permita a las mujeres navegar por la cadena de justicia. El proceso es importante en cuanto a la manera en que las personas supervivientes experimentan la justicia: la forma en la que las tratan cuando acceden a los servicios y la información que reciben durante el proceso tendrán eventualmente un papel importante en la determinación de los resultados de la justicia. (p. 222)

La recomendación n.° 33 del cedaw (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, declara que es necesaria la presencia de seis elementos interrelacionados entre sí, para proyectar instituciones eficaces necesarias para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres. Estos se integran por "justiciabilidad, disponibilidad, accesibilidad, buena calidad, rendición de cuentas de los sistemas de justicia y suministro de recursos a las víctimas" (párr. 14).

Según el cedaw, la justiciabilidad "requiere el acceso irrestricto de la mujer a la justicia, así como la capacidad y el poder para reclamar sus derechos" (párr. 14 a.). En este aspecto, comprende el acceso a los sistemas judiciales y herramientas destinadas a su protección.

La disponibilidad equivale a garantizar el acceso a todas las mujeres y los medios adecuados para las víctimas de violencia doméstica que se integren por "asistencia financiera, centros de crisis, albergues, líneas de emergencia y servicios médicos, psicosociales y de orientación" (onu Mujeres, 2018, p. 223). La intervención de los medios destinados a su protección debe ser oportuna e inmediata.

En la práctica, la deficiencia de los sistemas impide que se dé la protección adecuada y oportuna a las víctimas, lo que consolida el ciclo de violencia y desprotección de las mujeres.

La accesibilidad establece que las instituciones deben estar al alcance de todas las mujeres, en aspectos físicos, económicos y geográficos. La lejanía de instituciones respecto a sectores no urbanos afecta su accesibilidad:

Las comunidades rurales y remotas tienden a estar privadas de servicios de justicia amplios, estar supeditadas a ciclos estacionales (p. ej., temporada de lluvias), infraestructura limitada (p. ej., caminos y estructuras físicas deteriorados), altos costos de transporte y dificultades para atraer personal altamente capacitado. (onu Mujeres, 2018, p. 223)

La buena calidad de los servicios de justicia se basa en aspectos de correspondencia a los estándares y principios establecidos en los tratados internacionales. Entre ellos, la disponibilidad de los recursos y la debida diligencia de las instituciones judiciales a los conflictos jurídicos que afrontan las mujeres.

Finalmente, la rendición de cuentas permite:

[...] garantizar que funcionen conforme a los principios de justiciabilidad, disponibilidad, accesibilidad, buena calidad, y aplicación de recursos. La rendición de cuentas de los sistemas de justicia se refiere también a la vigilancia de las acciones de los profesionales que actúan en ellos y su responsabilidad jurídica en caso de que violen la ley. (cedaw, 2015, párr. 14 f.)

El empoderamiento de las mujeres se interrelaciona con la alfabetización jurídica para acercarlas al conocimiento de los derechos de los que son titulares, los medios o herramientas de los que dispone en casos de vulneración o desconocimiento, y de las destinadas a su protección.

El desconocimiento por parte de las mujeres que integran los grupos vulnerables de sus derechos y las formas de ejercerlos, se relaciona íntimamente con el rol de la mujer en la familia y la sociedad dentro de contextos discriminatorios, lo cual evidencia una ausencia de protección adecuada por parte de los Estados.

La cidh (2001) sostiene que violencia contra las mujeres no solo es latente por prácticas activas, sino además, pasivas de quienes deben intervenir. Cuando el Estado asume un comportamiento tolerante tanto en las investigaciones como en la prevención de la violencia doméstica.

Estas prácticas sobre la base de los estereotipos fortalecen el ejercicio de violencia contra la mujer. Para eliminar la violencia es necesario empoderar a las mujeres y a la sociedad sobre las formas de discriminación y alentar su participación en diferentes ambientes para generar esa ruptura con relación a los estereotipos y asegurar su adecuada protección.

La onu Mujeres (2018) afirma que empoderar jurídicamente a las mujeres "las coloca en primera línea de acceso a la justicia y fortalece su capacidad para defender sus derechos en la sociedad. Los programas que empoderan a las mujeres refuerzan su voluntad y capacidad para identificar sus necesidades jurídicas" (p. 98).

Podemos sintetizar lo que abarcaría la noción de empoderamiento jurídico en las mujeres por medio de la individualización de tres aspectos: participación de las mujeres en procesos de reformas judiciales y legislativas, respaldo y asociación con organizaciones de la sociedad civil para coordinar apoyo y asistencia a las mujeres víctimas de violencia, y educación sobre los derechos de las mujeres.

Todo ello, en pro de que las mujeres que son víctimas de violencia doméstica, puedan identificar las necesidades jurídicas, los medios que disponen para su protección y asistencia, y los recursos y procedimientos para su intervención en los servicios de justicia. Con el propósito de obtener la resolución de sus necesidades jurídicas de manera satisfactoria.

Se ha detectado que pese a los avances en las estructuras tuitivas internacionales y regionales, es necesario trabajar en sistemas de justicia eficaces para asegurar el impacto de las reformas en atención a las finalidades establecidas por la ley.

La recomendación n.° 33 del cedaw (2015) afirma que el acceso a la justicia en las mujeres es un tema pendiente de resolución, por la ausencia de posibilidad efectiva en el acceso que genera consecuentemente un círculo discriminatorio. Así, sostiene que:

El Comité ha observado una serie de obstáculos y restricciones que impiden a la mujer realizar su derecho de acceso a la justicia en pie de igualdad, incluida una falta de protección jurisdiccional efectiva de los Estados partes en relación con todas las dimensiones del acceso a la justicia. Esos obstáculos se producen en un contexto estructural de discriminación y desigualdad, debido a factores como los estereotipos de género, las leyes discriminatorias, los procedimientos interseccionales o compuestos de discriminación y las prácticas y los requisitos en materia probatoria, y al hecho de que no ha asegurado sistemáticamente que los mecanismos judiciales son física, económica, social y culturalmente accesibles a todas las mujeres. Todos estos obstáculos constituyen violaciones persistentes de los derechos humanos de las mujeres. (párr. 3)

En atención a la subsistencia de los problemas de acceso a la justicia de las mujeres que sufren violencia, los organismos internacionales y los Estados trabajan con proyecciones para generar una justicia inclusiva a favor de los sectores afectados por profundas desigualdades. Todo ello, en pro de los derechos reconocidos en los tratados internacionales.

Además, buscan programar por medio de políticas públicas eficientes, estrategias integrales para promover el acceso a la justicia de las mujeres. El informe del secretario general sobre la Participación de la mujer en la consolidación de la paz (2010), declara la importancia de generar la participación de las mujeres en el acceso a la justicia para obtener debida solución y reparación frente a violaciones de sus derechos humanos.

En esa perspectiva, el secretario general afirma en su informe que:

El hecho de que las instituciones de aplicación de la ley, judiciales y penitenciarias no logren prevenir eficazmente la inseguridad de las mujeres o responder a ella, pone de relieve la necesidad de adoptar un enfoque que tenga en cuenta la perspectiva de género para promover el Estado de Derecho. En muchos casos, no existen leyes que tipifiquen como delito la violencia contra la mujer; puede que algunas formas de violencia dentro del matrimonio, incluida la violación, no se consideren delitos; quizá las pruebas de violación deban ser injustificadamente exigentes; es posible que los procesos judiciales ofrezcan poca protección a las víctimas; puede que las leyes de la tierra y de sucesiones discriminen a la mujer; las instituciones de aplicación de la ley y la justicia suelen carecer de recursos y capacidad. (onu, 2010, párr. 18)

Así mismo, el informe afirma que la escasa participación en procesos legislativos por parte de las mujeres y la administración de justicia parcial, afecta la obtención de una resolución jurídica satisfactoria y reafirma la desigualdad.

Si además, a estos aspectos negativos, sumamos los costos que implica sostener estas desigualdades, aquellas que producen una "disminución de la calidad de vida que experimentan las mujeres, las comunidades y la sociedad como resultado de la violencia doméstica y el aumento de las restricciones sobre el potencial humano y las actividades de las mujeres maltratadas resultante de la violencia" (Zuckerman & Friedman, 1998, p. 13), existe un problema multidimensional que afecta el desarrollo de los Estados.

Por ende, los problemas de violencia y acceso a la justicia de las mujeres afectan el desarrollo de las sociedades actuales y requiere la confluencia de elementos que favorezcan la posibilidad de ejercicio como derecho.

En síntesis, por un lado, requiere la existencia de una legislación que proyecte el reconocimiento de los derechos y los procedimientos adecuados para asegurar la vigencia y protección de los derechos humanos en condiciones de igualdad, a las mujeres víctimas de violencia doméstica en la praxis (igualdad real).

Esta estructura normativa debe conformarse bajo una relación armónica y sistemática que ofrezca una organización homogénea, adecuada a los fines de garantizar su plena vigencia y reparación en caso de violación de los derechos fundamentales. Entre ellos, permitir el acceso a la justicia como herramienta para solicitar la protección de los derechos en general.

La intervención de las instituciones públicas debe estar proyectada con amplias facultades orientadas a cumplir con el deber de seguridad. De igual manera, enfocadas a incorporar perspectiva de género para el trato adecuado de los casos y mujeres víctimas de violencia doméstica.

Además de desarrollar servicios de formación y de asistencia para un apoyo acorde a las víctimas de violencia doméstica. Los cuales deben estar integrados con las instituciones involucradas en la intervención y apoyo de las víctimas de violencia doméstica.

De la misma manera, requiere la cooperación comunitaria para entrelazar los esfuerzos sociales y gubernamentales con el fin de llevar adelante proyectos y programas para erradicar la violencia doméstica. La preocupación de los Estados en los estudios sobre las consecuencias y los costos directos e indirectos, son esenciales para visibilizar las problemáticas y buscar soluciones para la proyección de políticas públicas adecuadas.

Conclusiones

El acceso a la justicia de las mujeres que sufren violencia doméstica es esencial por el grado e impacto de lesividad que generan en las mujeres tales prácticas. Al conformarse como nocivas para el libre desarrollo en condiciones de igualdad.

Las mujeres que sufren violencia doméstica integran los denominados grupos hipervulnerables, en razón a las múltiples discriminaciones que experimentan. Esta situación dificulta el conocimiento de los procedimientos y medios de los cuales disponen para ejercer este derecho. Además, las mujeres dentro de los contextos de violencia afrontan discriminaciones interseccionales para aunar más las barreras del ejercicio del derecho.

La ONU (2018) sostiene que la multiplicidad de estos factores las posiciona en situaciones marginales, y en general, se encuentran excluidas de los sistemas de justicia programados para su protección. Las circunstancias situacionales se identifican como las barreras presentes en el ejercicio de los derechos y funcionan como condicionantes para su acceso en forma plena, son causales de las desigualdades que forman parte de las vulnerabilidades que atraviesan las mujeres en diversas áreas de su vida.

En razón a lo anterior, es de suma preocupación trabajar en solucionar el acceso a la justicia de las mujeres que sufren violencia.

La transversalización desde el enfoque de derechos humanos en la adopción de políticas estatales tiene la finalidad de dar respuestas a las necesidades de la sociedad, en atención a las particularidades de cada grupo vulnerable. Así también, lo proyecta la ONU Mujeres por medio de las herramientas para el diseño de programas de acceso a la justicia para las mujeres.

El problema de acceso a la justicia de las mujeres deviene de la existencia de ordenamientos normativos poco eficaces y que se relacionan en contextos jurídicos ausentes de praxis.

Así mismo, del desconocimiento que tienen las mujeres de los medios o herramientas que disponen destinados a su protección. Que contribuye a que persistan las problemáticas de las relaciones sociales originadas por las situaciones de desigualdad para condicionar el ejercicio del derecho de acceso a la justicia en las mujeres víctimas de violencia doméstica y favorecer su marginalidad.

Consecuentemente, el contexto social, económico y su relación con el ámbito jurídico -conocimiento de las mujeres de sus derechos y formas de ejercerlo, y el respeto que tienen los demás hacia sus derechos- se ven afectados por las múltiples discriminaciones y la ausencia de herramientas efectivas protectorias.

Por todo ello, las mujeres víctimas de violencia doméstica se ven marginalizadas, y la presencia de diferentes factores perpetúa los roles tradicionales debido a la ausencia de protección frente a contextos de violencia.

La realidad social genera una disrupción entre lo regulado por el sistema normativo y la práctica social, que reproduce situaciones discriminatorias para evidenciar la necesidad de reforzar la protección a los sectores más vulnerables.

Por ende, la ONU Mujeres (2018) propone partir de las bases de la desigualdad de los sectores vulnerables atravesados por circunstancias situacionales para proyectar espacios inclusivos, con el fin de trabajar desde los contextos discriminatorios y un sistema de justicia con perspectiva de género, por medio de la sensibilización adecuada de los operadores que intervienen en su relación con las mujeres víctimas de violencia doméstica.

Lo anterior, para integrar al derecho de acceso a la justicia elementos prácticos en la programación de políticas adecuadas destinadas a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia doméstica, en atención a los compromisos asumidos con la adhesión a los tratados internacionales.

En síntesis, concordamos con diversos autores en superar la visión reduccionista en el abordaje de la problemática de acceso a la justicia, como un problema con vínculo en lo institucional judicial, para evidenciar las barreras en el acceso a la justicia desde contextos sociales e institucionales que requieren procesos de articulación que permitan generar disrupciones desde la construcción hegemónica familiar, social e institucional.

Y de este modo, considerar la violencia doméstica como una de las grandes barreras en el acceso a la justicia de las mujeres que sufren violencia intrafamiliar a fin de sostener las situaciones de cautiverio a las que están sometidas.

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Para citar este artículo: Rosas Villarrubia, I., & Ayala Rojas, D. (2024). Circunstancias situacionales en el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia doméstica. Estudios Socio-Jurídicos, 26(1), 1-35.https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.13246

Recibido: 09 de Mayo de 2023; Aprobado: 19 de Octubre de 2023

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