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Desafíos

versión impresa ISSN 0124-4035versión On-line ISSN 2145-5112

Desafíos vol.35 no.spe Bogotá nov. 2023  Epub 21-Mar-2024

https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/desafios/a.13235 

Sección general

El rol actual de la Organización Mundial del Comercio en la gobernanza multilateral del comercio: crisis y continuidades

The Current Role of the WTO in Multilateral Trade Governance: Crises and Continuities

O papel atual da Organização Mundial do Comércio na governança comercial multilateral: crises e continuidades

Juliana Peixoto Batista1 
http://orcid.org/0000-0003-0341-5909

Joaquín Maquieira Alonzo2 
http://orcid.org/0009-0009-5796-2562

1 Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso) (Argentina). jpeixoto@flacso.org.ar

2 Universidad Católica del Uruguay (Uruguay). joaquin.maquieira@ucu.edu.uy


RESUMEN

El objetivo es hacer un análisis sistémico de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en medio de la crisis por la que esta atraviesa. Se sostiene que la OMC, si bien pasa por una crisis profunda en términos reales y simbólicos, sigue cumpliendo un rol importante en la crecientemente compleja gobernanza multilateral. Para eso, se analizan las tres funciones principales que cumple en la gobernanza multilateral del comercio: ser un foro de negociaciones comerciales, brindar un sistema eficiente de solución de disputas y ser una arena de discusión y revisión de estándares mínimos de política comercial. El artículo está dividido en tres partes. Primero, se analizan las propuestas de reforma de la OMC y los temas en los cuales han avanzado en años recientes. Segundo, el desempeño del sistema de solución de controversias y en conjunto con la revisión del debate sobre su reforma. Tercero, el desempeño del mecanismo de examen de políticas comerciales. La metodología es cualitativa, con revisión de la literatura especializada y análisis de fuentes primarias (documentos oficiales de la OMC), comunicados de países miembro, declaraciones conjuntas, informes de órganos y comisiones, además de recolección y análisis de datos disponibles en la página web de la organización.

Palabras clave: Organización Mundial del Comercio; crisis; gobernanza multilateral; sistema multilateral de comercio; solución de controversias; transparencia

ABSTRACT

This article carries out a systemic analysis of the World Trade Organization (WTO), in the midst of its current crisis. The main argument is that, although the WTO is going through a deep crisis in real and symbolic terms, it keeps playing an important role in the increasingly complex multilateral trade governance. The paper analyzes the three main functions that the WTO fulfills in the multilateral governance of trade are: Being a forum for trade negotiations, providing an efficient system for settling trade disputes, and being an arena for discussion and review of minimum trade policy standards. The article is divided into three parts, each one dealing with one of the functions. In the first, the proposals for reform of the WTO are analyzed and the main issues that have advanced in recent years are exposed; in the second section, the performance of its dispute resolution system is analyzed as well as the debate on its reform. The third section analyzes the activities of the Trade Policy Review Mechanism. To conclude, we outline some final reflections. The research is based on a review of specialized literature on the subject, the analysis of primary sources (official documents of the WTO), including communications from member countries, joint declarations, reports of bodies and commissions, in addition to data available on the organization's website.

Keywords: World Trade Organization; crises; multilateralism; multilteral trading system; dispute settlement; transparency

RESUMO

O objetivo deste trabalho é fazer uma análise sistêmica da Organização Mundial do Comércio (OMC), em meio à crise pela qual atravessa. Argumenta-se que, embora a OMC esteja atravessando uma crise profunda em termos reais e simbólicos, continua a desempenhar um papel importante na, cada vez mais complexa, governança multilateral. Para isso, são analisadas as três principais funções que cumpre na governança comercial multilateral: ser um fórum para negociações comerciais, fornecer um sistema eficiente de resolução de conflitos e uma arena para discussão e revisão de padrões mínimos de política comercial. O artigo está dividido em três partes. Primeiramente, analisamos as propostas de reforma da OMC e quais questões avançaram nos últimos anos. Em segundo lugar, analisa-se o desempenho do sistema de resolução de conflitos e analisa-se o debate sobre a sua reforma. Terceiro, é analisado o desempenho do mecanismo de revisão da política comercial (MRPC). A metodologia é qualitativa, com revisão da literatura especializada e análise de fontes primárias - documentos oficiais da OMC - comunicados dos países membros, declarações conjuntas, relatórios de órgãos e comissões, além da coleta e análise de dados disponíveis no site da organização.

Palavras-chave: Organização Mundial do Comércio; crise; governança multilateral; sistema comercial multilateral; resolução de conflitos; transparência

Introducción

Luego de haber perdido su impulso y visibilidad y de haberse sumergido en una crisis que se arrastra desde hace al menos una década, la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha vuelto a los titulares y ha protagonizado intensos debates en los últimos dos años. Sin embargo, los motivos de tanto protagonismo no son los más meritorios. Poco antes del estallido global de la pandemia de la COVID-19, el Órgano de Apelaciones dejó de funcionar tras la expiración de mandato de sus miembros, cuya renovación venía bloqueando sistemáticamente Estados Unidos desde 2017. Ya en plena pandemia, en mayo de 2020, renunció el anterior director general, el brasileño Roberto Azevêdo, al aducir cuestiones personales. El proceso de elección de un nuevo director/a duró varios meses, hasta que la nueva directora general, la nigeriana-estadounidense Ngozi Okonjo-Iweala, asumiera el cargo a principios de 2021, lo que dejó a la organización acéfala durante casi un año. Poco después, aún en 2021, la OMC volvió a la mira por el álgido debate sobre la necesidad de una exención temporaria de los derechos de propiedad intelectual de los medicamentos y productos sanitarios para la prevención y el tratamiento del COVID-19 durante la pandemia, propuesta apoyada por muchos países latinoamericanos que no prosperó por el bloqueo sistemático de los países desarrollados.

Más allá de lo coyuntural, la crisis de la OMC es profunda, compleja y posee varios factores que vinculan crisis coyunturales con otras de carácter más estructurales. En ese sentido, muchos son los factores que ejercen presión sobre el sistema multilateral de comercio: en primer lugar, la emergencia y el nuevo auge de China en el sistema internacional, su complejo y largo proceso de adhesión a la OMC (Peixoto Batista, 2018) y su modelo de desarrollo basado en lo que es conocido como capitalismo estatal; en segundo lugar, el avance del proteccionismo en muchos países de occidente (Global Trade Alert, 20191), además del creciente escepticismo de Estados Unidos acerca del multilatera-lismo (McDougall, 2018), que se agravó en la administración de Trump, pero es anterior y posterior a ella. Por último, y no menos importante, el activismo de países en desarrollo para frenar el avance de la ronda de Doha en pos de impedir un resultado desbalanceado desde el punto de vista de sus necesidades de desarrollo, reflejado -entre otras cosas- en los debates sobre el trato especial y diferenciado, el embate conceptual acerca de la reciprocidad plena, la no reciprocidad y la reciprocidad menos que plena, y las estrategias de negociación que vincularon NAMA * Agricultura (Heidrich & Peixoto Batista, 2019; Tussie & Peixoto Batista, 2010).

Ese escenario, de crisis anidadas y superpuestas, ha puesto a prueba dos de los principales logros de dicha organización para la gobernanza global del comercio: la capacidad de ser un foro de negociación basado en reglas consensuadas y la eficiencia e idoneidad de su sistema de solución de controversias (Heidrich & Peixoto Batista, 2019; Mavroidis, 2012; Zelicovich, 2019), además de ser un ámbito de discusión y revisión de políticas comerciales. A raíz de ello, la discusión sobre la urgente necesidad de una reforma de la organización ha vuelto a tomar relevancia.

La OMC está atrapada en varios dilemas. Uno de los principales es la dificultad para conciliar los objetivos de representatividad y de efectividad en el orden comercial (Sinha, 2021). El otro es la dificultad de conciliar el alcance de los Acuerdos de Marrakech y su capacidad vinculante con la necesidad de flexibilidad en un mundo en transición. En ese sentido, la OMC ha sido víctima de su propio éxito. Un éxito rotundo que data de principios de la década de 1990, cuando logró agrupar a su alrededor un grado de consenso jamás visto en otro momento de la historia del sistema multilateral. Es decir, un éxito que en realidad se vincula con un periodo muy corto y excepcional de consenso acerca de su mandato negociador (Lang, 2011), que además coincide con el breve momento unipolar de entre fines de los años ochenta y primera mitad de los años noventa del siglo XX.

Algunos ejemplos del grado de consenso alcanzado en aquel entonces y del alcance de los compromisos asumidos son el hasta entonces inédito compromiso único (single undertaking) y la reforma en el sistema de solución de controversias, entre ellas la creación de un órgano de apelación -y su capacidad de crear derecho por medio de su actividad interpretativa- y el Mecanismo de Examen de Políticas Comerciales (MEPC). Esos logros -por cierto, excepcionales en la historia del sistema multilateral de comercio- resultaron en un avance sin precedentes en la regulación del comercio internacional. Sin embargo, estos mismos logros le restaron flexibilidad a la organización y capacidad para acompañar la transición global en curso y sus cambios estructurales subyacentes. Vale decir que la crisis se origina en la creciente -y ya insalvable- brecha entre las disposiciones vinculantes aprobadas en la Ronda Uruguay y las condiciones estructurales subyacentes al sistema multilateral de comercio. El sistema multilateral podía caminar con más o menos elegancia, sortear y negociar obstáculos cuando articulaba los intereses y preferencias de Estados Unidos y sus redes de comercio sin estar tan atravesado por las disputas geopolíticas de nivel sistémico con los países que, de hecho, no pertenecían a este, como fue el caso de la Guerra Fría. Ello no es el caso hoy. Las disputas sistémicas están anidadas más o menos larvadamente en el sistema mismo.

Con eso en mente, como argumento principal de este artículo, se sostiene que, si bien la OMC atraviesa una crisis profunda en términos reales y simbólicos, sigue, contra todo pronóstico, cumpliendo un rol importante en la crecientemente compleja gobernanza multilateral del comercio. Para eso, se analizan las tres funciones principales que cumple la OMC en la gobernanza multilateral del comercio: ser un foro de negociaciones comerciales, brindar un sistema de solución de disputas comerciales y ser una arena de discusión y revisión de estándares mínimos de política comercial. El periodo comprendido para el análisis son los años 2017 a 2021.

Este análisis permite desplazarse de una perspectiva alarmista sobre la OMC y dirigir la mirada hacia el día a día de una organización que se mantiene a flote en un mundo en crisis y transición. También permite alejarse de los discursos exitistas del momento de creación de la OMC, que no aportan a comprenderla actualmente, sino que quedan atascados en la narrativa del fracaso.

El artículo está dividido en tres partes, que abordan y analizan cada una de las funciones de la OMC. En la primera, las propuestas de reforma y los principales temas en los cuales se ha avanzado en los últimos años; en la segunda, el desempeño de su sistema de solución de controversias y la revisión al debate sobre su reforma y, en la tercera, el desarrollo de las actividades del MEPC. Al final, se tejen algunas reflexiones. Se utilizó una metodología cualitativa, con una revisión de la literatura especializada sobre el tema, análisis de fuentes primarias -documentos oficiales de la OMC, que incluyen comunicados de los países miembro, declaraciones conjuntas e informes de órganos y comisiones-, además de que se recolectaron y analizaron datos disponibles en la página web de la organización.

Las discusiones sobre la reforma de la Organización Mundial del Comercio

El debate en torno a la reforma de la OMC se agudizó a mediados de la década pasada y, desde entonces, abundaron propuestas sobre cambios en la organización. Desde su creación misma es posible referirse a cambios o reformas en cada una de sus tres funciones principales: actuar como foro para las negociaciones comerciales, resolver disputas comerciales y revisar las políticas comerciales nacionales. Este apartado se enfoca en las discusiones sobre la reforma de la OMC, en lo relacionado con la capacidad de funcionar como un foro de negociaciones y regulación de comercio internacional.

En ese sentido, la OMC ha logrado desarrollar una función reguladora de mayor alcance, comparada con su antecesor el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947 (GATT/47), al establecer pisos mínimos que debe atender en prácticamente todos los asuntos relacionados con el comercio internacional. Asimismo, ha logrado un número de países miembro sin precedentes, tanto en términos de cantidad como en términos de porcentaje del comercio mundial.2 Al mismo tiempo, también ha arrastrado muchos conflictos históricos no resueltos -como la disputa alrededor del Trato Especial y Diferenciado-, así como ha dejado varias zonas grises, allí donde no había intención de avanzar por parte de los Estados miembro, en temas como las medidas de antidumping, los subsidios y medidas compensatorias, las medidas de inversión relacionadas con el comercio, entre otros temas (Zelicovich, 2020). Igualmente, han sucedido muchos tropiezos en las negociaciones a lo largo de las últimas décadas, lo que ha llevado a una situación más aguda en tiempos recientes (Narlikar, 2022), resumido en la tabla 1. De acuerdo con Narlikar (2022, p. 1558), la primera categoría engloba los errores en las negociaciones (negotiation mishaps) que han llevado a los estancamientos en Doha. La segunda comprende los enredos en las negociaciones (negotiation muddles) en los que los miembros se han metido al intentar actualizar los procesos institucionales de la OMC. Por último, la tercera categoría aborda los fracasos por parte de los miembros en encontrar soluciones negociadas (negotiation misadventures) a cambios fundamentales a nivel sistémico. Esos tropiezos no son más que síntomas de los problemas y disputas internas.

Tabla 1 Clasificación de los principales "tropiezos" en las negociaciones de la Organización Mundial del Comercio 

Contratiempos en las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo Enredos de negociación sobre funcionamiento institucional Desventuras de negociación en un contexto global alterado
Narrativa polarizadora del desarrollo Reforma incompleta de los procesos de toma de decisiones Falta de adaptación a las nuevas amenazas geoeconómicas
Ineficiencias de coaliciones fuertes Eludir la función de negociación a través del litigio Burbujas tecnocráticas
Punto muerto dinámico Recurrir a los acuerdos comerciales regionales Narrativas procomercio en disputa se enfrentan con las populistas anticomercio

Fuente: traducción propia de Narlikar (2022).

Vale decir, teniendo en cuenta sus características y la manera en que se ha moldeado y el camino de errores y aciertos, que es natural que el debate acerca de la reforma de la OMC date casi de la creación misma del organismo. La discusión se constituyó como un tema en agenda a partir de mediados de la primera década del siglo XXI, con la publicación del Informe Sutherland3 (Tempone, 2007), pues si bien en ese momento se suponía que la insatisfacción de los países en desarrollo no era un problema sistémico, al mismo tiempo se apostaba a la creciente inclusión de países. Desde entonces, muchos de los nuevos ingresantes adquirieron poder de veto, además de capacidad propia para proponer. A lo largo de los años, la insatisfacción pasó a ser compartida abiertamente y, más recientemente, volvió a la agenda (véase World Trade Organization, 2019) con mayor visibilidad y urgencia, de la mano de la intensificación de múltiples crisis anidadas, tantos coyunturales como estructurales, que culminaron con el estancamiento y parálisis de la organización, entre 2019 y 2021, como ya fue mencionado.

Por medio de una iniciativa liderada por Canadá y la Unión Europea, los llamados países like-minded4 instaron a que se abordara el problema y se presentasen propuestas concretas de reforma. En respuesta, varios países miembro y coaliciones de países miembro presentaron sus declaraciones sobre el futuro de la organización, como es el caso de Estados Unidos, India, China, Rusia, Venezuela, G-20,5 entre otros. Muchas de las propuestas sostienen que una eventual reforma tendría el potencial de destrabar la consecución de acuerdos en la organización y colaboraría a su función de arena de negociación.6 Entre los principales cambios sugeridos están el fin del compromiso único (single undertaking), el avance de las negociaciones plurilaterales y la incorporación de la fórmula de autoexclusión. Este último cambio permite que las partes se excluyan temporalmente de un acuerdo multilateral si no pueden o no desean unirse a un resultado específico en ese momento. Luego, pueden unirse y estar sujetos a ese acuerdo cuando lo deseen.

El aumento en el número de Estados miembro y la complejidad de la agenda de negociación están entre los principales motivos apuntados que llevaron a la quiebra del compromiso único como uno de los principales principios negociadores de la OMC (Soobramanien & Vickers, 2019). En ese sentido, por medio una reforma abarcadora, la OMC podría seguir cumpliendo un rol relevante en la gobernanza multilateral del comercio. Para eso, es necesario llevar adelante cambios estructurales en las dinámicas negociadoras. En medio a esa discusión, vuelven a surgir los acuerdos plurilaterales como posibles salidas para crear nuevas reglas y compromisos en áreas puntuales entre grupos de países miembros. Esta modalidad de negociación no es nueva en la historia del GATT y la OMC. En los años del GATT hubo varios acuerdos que vinculaban solo a los signatarios, que iban desde anti-dumping hasta estándares de productos. Casi todos llegaron a incorporarse como acuerdos multilaterales cuando se creó la OMC, en 1995 (Hoekman & Sabel, 2021, p. 50).

Actualmente, existen 18 acuerdos plurilaterales, ya sea vigentes, en negociación o en etapa de discusión (Ungphakorn, 2023b). Estos acuerdos pueden establecerse creando nuevas reglas -como en el caso del Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles y el Acuerdo sobre Contratación Pública- o adoptando compromisos (schedules) sobre reglas establecidas en los acuerdos multilaterales o plurilaterales. Al depender de si discriminan la participación de otros miembros, dichos acuerdos pueden ser 'abiertos' o 'cerrados'. Si en los compromisos se adopta la regla de Nación Más Favorecida (NMF) a todos los miembros de la OMC, se trata de acuerdos plurilaterales abiertos. Dado que en esta modalidad los miembros que no son signatarios igualmente obtienen los beneficios del acuerdo, ello implica el riesgo potencial de free riding. Si, en cambio, los compromisos no aplican la cláusula de NMF, se trata de un acuerdo plurilateral 'cerrado', en el sentido de que su contenido se aplica solamente a los participantes, aunque esté abierto al ingreso de nuevos participantes (Ungphakorn, 2023b). Así, hoy vemos presencia tanto de acuerdos plurilaterales abiertos como cerrados. El Acuerdo sobre Tecnología de la Información es un ejemplo de la primera forma de acuerdo plurilateral, mientras que el Acuerdo sobre Contratación Pública y el Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles son ejemplos de la segunda modalidad.

Si bien la opción por negociaciones plurilaterales no es una panacea, permitió avanzar en temas específicos y fueron una alternativa a la modalidad del compromiso único (single undertaking), que primó en las negociaciones multilaterales comerciales desde la Ronda de Uruguay hasta por lo menos la Conferencia Ministerial 11 de 2017 en Buenos Aires.7 Allí, algunos grupos de miembros emitieron Declaraciones Conjuntas (JSI, por sus siglas en inglés) sobre los temas comercio electrónico, facilitación de las inversiones para el desarrollo, microempresas y las pequeñas y medianas empresas (mipymes) y reglamentación nacional en el ámbito de los servicios. A esos temas se sumaron luego comercio farmacéutico y medio ambiente. Al tratarse de temas específicos, las negociaciones no comprenden vinculación de temas (cross-issue linkages), donde los participantes ceden en un tema a cambio de una mejor posición en otro (Hoekman & Sabel, 2019).

Se reconoce que las JSI son mecanismos positivos para avanzar de manera plurilateral en temas específicos sin la obligación de liberalizar todo el comercio (Hoekman & Mavroidis, 2021), aunque también dividen aguas. Por ejemplo, Argentina, Brasil, China y la Unión Europea participaron en todas las JSI, mientras que Estados Unidos solamente participó en la de comercio electrónico (Zelicovich, 2021), al tiempo que algunos miembros como India y Sudáfrica se oponen directamente a estos acuerdos plurilaterales (OMC, 2022a). Para amenizar esas diferencias, existen propuestas de cambios conceptuales, por ejemplo, de que las JSI sean todas consideradas como acuerdos plurilaterales abiertos para que sean compatibles con un régimen comercial global abierto. De esta manera, los acuerdos plurilaterales se volverían flexibles, dinámicos y específicos a cada problema, y vendrían a complementar -en lugar de romper con- los acuerdos comerciales vigentes de la OMC (Hoekman & Sabel, 2019, 2021).

Lo cierto es que se van perfilando nuevas -o no tan nuevas (Wilkinson, 2017)- dinámicas negociadoras, sobre todo con relación a aquellas que predominaron desde la creación de la OMC hasta la Ronda de Doha (Peixoto Batista, 2016). Por un lado, las negociaciones se van fragmentando por temas, adoptan la modalidad plurilateral y de 'múltiples velocidades' en la aplicación. Por otro, las negociaciones de estas JSI entre 2017 y 2019 tampoco estuvieron marcadas por una separación entre países desarrollados y países en desarrollo (Zelicovich, 2020). Hoy por hoy, lo cierto es que los acuerdos plurilaterales son una realidad, al permitir que las negociaciones avancen y ayuden a que la OMC recupere presencia en el plano multilateral, brindando un marco regulatorio y una arena de negociación. Las inquietudes a futuro están relacionadas con la extensión de temas que abarcarán esos acuerdos para ser considerados realmente una alternativa, o con la necesidad de una mirada más sistémica, en términos de efectos distributivos de esos acuerdos.

El funcionamiento del sistema de solución de controversias

De las tres funciones que cumple la OMC en la gobernanza multilateral del comercio, la de foro para la solución de disputas es, quizás, la que más consenso generó en el momento de crear la organización. En ese sentido, el sistema de solución de disputas de la OMC ha sido considerado un pilar importante del comercio multilateral en sus más de 25 años de existencia. Para los parámetros internacionales este es un sistema ágil y uno de los más eficientes y legalizados (Lester, 2020). La incidencia del sistema de solución de diferencias de la OMC y su capacidad resolutiva se ve reflejado en la cantidad de casos. Como podemos observar en la figura 1, las disputas iniciadas en la OMC suman más de 600 casos y cuentan con más de 350 fallos, desde su creación. Ello es superior a la cantidad de casos y fallos de cualquier otro sistema de solución de controversias existente en el marco de una organización internacional.8

Fuente: elaboración propia con base en los datos de la OMC.

Figura 1 Número de disputas iniciadas en la Organización Mundial del Comercio (1995-2022) 

El sistema de solución de controversias de la OMC es un avance hacia una mayor legalización en relación con su antecesor, el GATT, además de que se considera un sistema guiado por las reglas (rule oriented), y no tanto guiado por el poder, como en el caso del GATT (power oriented) (Keohane et al., 2000; Cass, 2005). En ese sentido, el sistema de solución de diferencias de la OMC fue considerado uno de los grandes avances del régimen multilateral de comercio. Entre los principales desarrollos se pueden citar: plazos relativamente cortos para cada etapa (según los patrones internacionales), la facultad de apelar o la inversión de la regla de consenso.9

Sin embargo, hay varias cuestiones que se deben matizar en ese relato de éxito. Observando la misma figura 1, se denota que la línea que muestra la tendencia decrece con el tiempo de manera sostenida. Si bien no hay análisis concretos sobre las causas de ese fenómeno, podría indicar varias tendencias, no excluyentes: el sistema está cayendo en desuso, las disputas se resuelven mayormente en etapas anteriores no reportadas o hubo paulatinamente mayor adecuación de la política comercial de los países a las reglas de OMC. Asimismo, y vinculado con eso, el sistema de solución de controversias está atravesando una profunda crisis, mayormente con relación a su segunda instancia, vale decir, el Órgano de Apelaciones (OA).10

El OA funciona con un plantel de siete miembros, pero puede funcionar con un mínimo de tres, que es la cantidad mínima exigida para atender una apelación hecha por un país miembro.11 En concreto, desde 2017, Estados Unidos venía bloqueando el nombramiento de nuevos miembros. Entre los motivos oficiales publicados por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) se encuentran el hecho de que el OA ha tomado acciones ultra vires12 y obiter dicta.13 No obstante, a esas razones se pueden añadir otras más concretas relacionadas con el hecho de que, desde la creación de la OMC, el uso indiscriminado de medidas comerciales correctivas (trade remedies) por parte de Estados Unidos ha sufrido una gran reducción al tiempo que han sido blanco de innúmeras demandas por parte de socios comerciales en el marco del sistema de solución de disputas de dicho organismo (Bown & Keynes, 2020).

La crisis culminó con la parálisis de dicho órgano en diciembre de 2019, cuando expiró el mandato de dos de los últimos tres miembros que aún estaban en el ejercicio de sus cargos y el OA quedó imposibilitado de funcionar. Finalmente, el mandato del último miembro activo del OA expiró el 30 de noviembre de 2020.

En los últimos años, muchos problemas han sido apuntados en el funcionamiento del OA y pueden agruparse en dos grupos. Por un lado, problemas procedimentales relacionados, por ejemplo, con atrasos en los fallos y, por otro, cuestiones estructurales, por ejemplo, decisiones que varios países miembro consideran extralimitadas.

Los problemas del segundo grupo reflejan la profunda crisis de legitimidad por la que atraviesa el OA, que a su vez es el resultado de un largo proceso que empezó con la creación misma de la OMC. Como ya se ha mencionado, la creación de la OMC significó un incremento en la eficiencia de la regulación del comercio, pero le restó la flexibilidad necesaria al sistema multilateral de comercio, flexibilidad para adaptarse a los cambios. En pocas palabras, le restó capacidad al organismo para adaptarse a la reconfiguración de poder mundial subyacente. Por el escaso tiempo que duró el consenso neoliberal alrededor del sistema multilateral de comercio (Lang, 2011), la OMC fue un caso exitoso de organización guiado por reglas, sin lugar a dudas. Sin embargo, a medida que el consenso se desvanecía, la OMC -como un todo- empezó a estancarse, y eso se reflejó también en su sistema de solución de controversias.

Concretamente con relación al OA, hay dos aspectos relevantes: el primero es que bajo el Entendimiento sobre Solución de Disputas (ESD), los países que ganan un caso en la instancia de panel no pueden ir detrás de su victoria mientras una apelación esté pendiente de resolución, lo que genera que la apelación pueda utilizarse como un mecanismo para postergar el cumplimiento de una decisión, situación agravada en la actual crisis del OA (Pauwelyn, 2019).

El segundo aspecto es el uso del precedente en las decisiones. Se ha demostrado que la extralimitación en el uso de precedentes por parte del OA reduce la flexibilidad que los mismos países miembro incluyeron deliberadamente en los textos de los acuerdos, lo que resulta en que a mayor extralimitación, más se reduce la tasa de compliance (Kucik et al., 2023). Esa evidencia muestra la disconformidad de los países miembro ante la incapacidad de ejercer su autoridad colectiva para interpretar sus propios compromisos. El OA se convirtió en un órgano con demasiada autonomía. En ese sentido, por un lado, si bien es cierto que Estados Unidos fueron los responsables directos por la parálisis del OA, anteriormente, sus intentos de ejercer más control sobre ese órgano también fueron bloqueados por otros miembros. Por otro lado, aun considerando que se restaure el funcionamiento del OA, se necesitarán muchos cambios en el sistema de solución de controversias para recuperar su capacidad plena y su legitimidad.

De ahí que los países miembro hayan elevado varias propuestas para la reforma del OA, así como por parte de la literatura especializada, la mayor parte de ella focalizada en enmiendas legales al ESD. Entre las más procedimentales se encuentran: extender los plazos para emisión de decisiones, de 90 días para 120 días; aumentar la cantidad de personal en el secretariado; permitir a los miembros salientes del OA que puedan continuar en el ejercicio de sus funciones hasta cuando sean remplazados, o limitar la posibilidad de retraso/ arrastre intencional de los casos por parte de los países miembro. Entre las propuestas más de fondo se encuentran incluir en el sistema mecanismos de supervisión política; apartar los temas sensibles de la posibilidad de adjudicación, disminuyendo el universo de adjudicación del organismo; la creación de un sistema separado para la revisión de medidas comerciales, o la creación de un sistema de arbitraje bajo el artículo 25 del ESD (McDougall, 2017, 2018; Sacerdoti, 2017; Primo Braga et al., 2017; Payosova et al., 2017; Lester, 2022).

La situación se ha solucionado parcialmente y, en los hechos, la OMC no ha dejado de brindar una función judicial para sus miembros, salvo por el periodo que va desde diciembre de 2019 a abril de 2020. En aquel momento, se instituyó el arreglo interino multipartes de arbitraje (MPIA, por sus siglas en inglés), bajo artículo 25 del ESD, cuyo objetivo es "preservar el carácter vinculante y los dos niveles de adjudicación".14 Inicialmente, diecinueve miembros de la OMC suscribieron y, luego, notificaron el MPIA a la OMC.15 El mecanismo cuenta actualmente con la participación de 26 de los 164 miembros que conforman la OMC. A pesar de haber recibido algunas críticas y que se han apuntado algunas fallas en su funcionamiento16 (Gao, 2021), el MPIA ha llevado adelante diez casos hasta el momento de cierre de este artículo, que involucran a China, Australia, Colombia, Alemania, Países Bajos, Bélgica, Canadá, Costa Rica, México y Brasil. Hasta el momento, hay solo tres casos finalizados que no utilizaron el MPIA (Geneva Trade Pattlaform, s. f.). Vale resaltar que el MPIA no es un acuerdo plurilateral, sino que está previsto en el acuerdo multilateral ESD (Pauwelyn, 2023). En ese sentido, el acuerdo entra en escena solo en sede de apelación.

En cualquier caso, es muy probable que el OA no vuelva a funcionar en un futuro cercano. La capacidad judicial de un órgano autónomo de crear derecho por medio de la interpretación de las reglas, en la instancia de apelación, no parece ser posible de ser retomada bajo la actual configuración de fuerzas del sistema internacional. En ese sentido, se pueden plantear tres escenarios posibles, que no se excluyen mutuamente y que incluso podrían ocurrir en secuencia temporal:

  1. Restaurar el OA, aunque con funciones notablemente restringidas, mediante la introducción de supervisión política de la función judicial.

  2. No restaurar el OA por el momento, resolver las disputas utilizando el mecanismo ya previsto en el ESD y accionar el MPIA en sede de apelación, bajo el art. 25 del ESD. Esa alternativa, de todos modos, exige un acuerdo ad hoc entre las partes, específico para cada caso (Comisión Económica para América Latina y el Caribe [Cepal], 2008; Pauwelyn, 2023).

  3. No restaurar el OA por el momento y, en su lugar, resolver las disputas mediante la celebración de acuerdos bilaterales de arbitraje en única instancia, también bajo el art. 25 del ESD (Cepal, 2008; WTO, 2023).

El Mecanismo de Examen de Política Comercial

A pesar de las dificultades de la OMC para suscitar acuerdos en el marco de su función de negociación, la función de monitoreo de las políticas comerciales se ha mantenido relativamente estable en el periodo comprendido. Como se desarrolla a continuación, el MEPC ha superado los desafíos señalados, al tiempo que se ha adaptado a nuevas exigencias. En concordancia con el argumento de este trabajo, este apartado sostiene que el MEPC ha mantenido su vigencia desde su creación y que su función se vuelve más relevante mientras la OMC avance en menor medida en las negociaciones y en la reforma del ESD.

Establecido en 1989 como parte del GATT e instituido permanente en el Anexo 3 del Acuerdo de Marrakech de 1995, el MEPC tiene por objetivo coadyuvar a una mayor adhesión de todos los miembros a las normas y disciplinas de los acuerdos "mediante la consecución de una mayor transparencia en las políticas y prácticas comerciales de los Miembros y una mejor comprensión de estas" (OMC, s.f., s.p.). El MEPC parte del supuesto de que la transparencia, como su principio rector, aumenta la eficiencia del sistema de comercio multilateral, al proveer información crucial y facilitar las transacciones entre inversionistas, empresas y gobiernos (Keohane, 1988; Plummer & Tafti, 2014). Asimismo, la transparencia permite a los participantes del sistema multilateral monitorear la adherencia a los acuerdos y su impacto sobre el comercio internacional (Laird & Valdés, 2012). El MEPC permite visualizar incumplimientos de las reglas de la OMC y, al mismo tiempo, sus informes le permiten a cada miembro evaluar sus políticas comerciales (Karlas & Parízek, 2019b), constituyéndose así en el principal instrumento de transparencia dentro de la OMC (Francois, 1999; Laird & Valdés, 2012).

Para elaborar dichos informes, el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC) selecciona países miembro para entablar reuniones cada año. De esta manera, examina las políticas nacionales adoptadas para verificar su compatibilidad con los acuerdos de la OMC. La frecuencia de participación de cada miembro aumenta según su peso en el comercio internacional. Desde 2017, dado el aumento en el número de miembros de la organización y su capacidad limitada de recursos, la frecuencia de reuniones aumentó para las tres categorías de miembros: reuniones cada tres, cinco y siete años. Para evaluar las políticas comerciales, el OEPC se basa en informes redactados por los miembros objeto de examen y en los informes que redacta la Secretaría a partir de cada informe de los miembros objeto de examen (OMC, s. f.).

Cada año, el OEPC publica un informe con un resumen de las actividades de revisión, mientras que la directora general publica un extenso informe anual sobre la evolución del entorno comercial internacional. Si bien el MEPC hace recomendaciones para que los miembros las consideren y mejoren su política comercial, no establece ninguna ley legalmente aplicable (Chaisse & Matsushita, 2013, p. 14). Asimismo, aunque la Secretaría a veces advierte o expresa preocupaciones, nunca critica explícitamente a los miembros, y nunca comenta sobre sus derechos y obligaciones en virtud de los acuerdos de la OMC (Wolfe, 2013, p. 13).

Los miembros están obligados a notificar leyes y reglamentos nuevos o modificados asociados con sus políticas comerciales. Las obligaciones de notificación en el procedimiento del MEPC son una parte del conjunto más grande de obligaciones de notificación de la OMC. Si bien la notificación es una obligación legal, el cumplimiento es voluntario en la práctica y no tiene sanciones tangibles o coercitivas por el incumplimiento (Karlas & Parízek, 2019; Wolfe, 2013). El MEPC fue diseñado como un ejercicio de política y no para ser utilizado como base para la aplicación de deberes específicos de la OMC, para procesos de resolución de disputas o para exigir a los miembros que adopten nuevos compromisos de política. De hecho, las reuniones del MEPC permiten a los miembros exigir mejoras al miembro bajo revisión en el cumplimiento de las notificaciones, pero casi nunca lo hacen públicamente. En parte es debido al síndrome de techo de vidrio (Wolfe, 2013), que hace que los miembros eviten señalar públicamente las faltas de sus pares. No obstante, el resultado de estas notificaciones e informes genera recursos valiosos para analizar las políticas comerciales y le da a la OMC un poder para nada desechable, por la cantidad de información bajo su control. De hecho, muchos miembros adaptan sus políticas nacionales a partir de los resultados de los informes (Chaisse & Matsushita, 2013). La participación en los MEPC ha aumentado "muy significativamente" en las últimas dos décadas, con "más del 95 por ciento de los volúmenes comerciales de los miembros revisados" (Karlas & Parízek, 2019b, p. 7).

Sin embargo, no todo son éxitos en el MEPC. En lo que refiere al grado de cumplimiento de las obligaciones de notificación, el informe anual del director general de la OMC de 2022 señala que los progresos siguen siendo demasiado lentos y que el incumplimiento de las obligaciones de notificación a los diversos órganos de la OMC resulta problemático, porque socava los distintos acuerdos (OMC, 2022b, p. 106). El índice de cumplimiento varía según los miembros, con algunos por encima del 80% y otros por debajo del 20 % (Karlas & Parízek, 2019a), al tiempo que las respuestas a los cuestionarios periódicos emitidos por el director general son en general débiles (Hoekman & Wolfe, 2021).17 Durante la pandemia de la COVID-19, la tendencia de incumplir con las notificaciones continuó y muchas medidas implementadas como respuesta no las notificaron los miembros de la OMC (Hoekman, 2020).

El MEPC tampoco escapa a la discusión sobre la reforma. Las recomendaciones de reforma del MEPC varían desde nuevas obligaciones para recabar información que no están cubiertas en los acuerdos vigentes, por un lado, y exigencias para facilitar el proceso de brindar los datos necesarios, por otro, además de la necesidad de mantener actualizadas las bases de datos sobre servicios (Stasavage, 2004; Wolfe, 2013). Otra propuesta de reforma para mejorar la transparencia en la OMC llegó en noviembre de 2018 desde Argentina, Costa Rica, Estados Unidos, Japón y la Unión Europea (OMC, 2018). Esta propuesta, si bien ofrecía asistencia para los países en desarrollo, incluía penalidades y "nombrar y avergonzar" (naming-and-shaming) a los miembros que incumplieran con sus obligaciones de notificaciones (Ungphakorn, 2022b). Luego de varias modificaciones y considerando los costos administrativos que esto suponía, más miembros (24 en total) presentaron una propuesta (OMC, 2022a) que deja de lado nuevas obligaciones y se centra en reafirmar los compromisos, aumentar la asistencia técnica y crear capacidades (Ungphakorn, 2022b).

Sin embargo, algunos miembros se oponen a estas propuestas. En 2019, el Grupo Africano, Cuba, India y Omán hicieron hincapié en que los países en desarrollo y los menos desarrollados carecen de la capacidad para cumplir con las notificaciones y que los países desarrollados también incumplen sus obligaciones en áreas importantes como la ayuda interna en la agricultura y el movimiento de personas físicas en los servicios (Ungphakorn, 2022a).

Al igual que en otros apartados de este artículo, la evaluación del funcionamiento de la OMC depende en parte de la interpretación de sus cometidos. Si se interpreta que el cometido del MEPC es generar transparencia para contribuir a liberalizar el comercio, la evaluación será menos alentadora que si se interpreta su cometido como generar transparencia para conocer las políticas que los miembros establecen. Ese sería un objetivo ya de por sí ambicioso en el contexto actual de disputa geopolítica y transición hegemónica. En un contexto de crecientes tensiones comerciales y crisis en el sistema global de comercio, la importancia de la transparencia en el seguimiento de la evolución de las políticas comerciales y su cumplimiento se vuelve aún más destacada. En palabras de Wolfe: "[s]in transparencia, los acuerdos comerciales son solo palabras en papel" (2013, p. 1).

En este sentido, los miembros tienen incentivos individualmente, tanto para incumplir las obligaciones vigentes de notificaciones como para no crear nuevos compromisos de transparencia. Sin embargo, colectivamente se benefician con que exista cierta transparencia, lo que hace que al fin del día cumplan en mayor medida con los acuerdos vigentes y en menor medida con las obligaciones de notificación.

Reflexiones finales

Hay cierto tono dramático en las discusiones sobre la crisis de la OMC que necesita ser revisado de una vez por todas. No hay dudas de que la OMC es un bien público global y que cumple funciones importantes en la gobernanza multilateral del comercio. Al mismo tiempo, hay bastante consenso de que la crisis llegó para quedarse. Ese es el panorama, contradictorio, complejo, pero nada más acorde a la actualidad del sistema internacional.

En ese sentido, despedir el tono dramático significa cambiar el punto desde donde se parte para analizar el sistema multilateral de comercio. Desde 1995, los estándares utilizados para medir el éxito o el fracaso del sistema multilateral son los establecidos por la OMC, una organización que surgió en un momento muy peculiar de la historia. Al fijar esos estándares tan exigentes como extraordinarios en la historia del multilateralismo comercial como siendo lo óptimo, lo más probable es que todo lo posterior a 1995 sea visto como crisis, estancamiento y fracaso. De hecho, según Narlikar (2022), el fracaso se relaciona directamente con las expectativas, dado que, para la autora, un fracaso es algo más que simplemente no lograr un acuerdo; se trata de obtener resultados que, de acuerdo con una opinión generalmente aceptada, no cumplen con las expectativas previas de las partes involucradas en la negociación.

Es decir, es muy probable que estemos echando de menos algo que en realidad fue excepcional, no solo en la historia del sistema multilateral de comercio, sino también en la historia de las relaciones internacionales, donde lo habitual es la crisis y la divergencia; no el consenso. A partir de ese cambio de perspectiva, pensar en recuperar la OMC de los años noventa es una misión no solo poco posible, sino poco deseable.

Al cambiar la perspectiva, es importante analizar las funciones que brinda ese bien público, para observar cómo la OMC se va adaptando o no a los tiempos que corren. A partir de lo desarrollado en este artículo, la conclusión es que la OMC sigue, en los hechos, cumpliendo las tres funciones, en su versión adaptada a la actualidad: sigue siendo un foro para negociaciones, sigue brindando un sistema de solución de controversias y sigue siendo una arena para monitorear y transparentar la implementación de políticas comerciales.

También es cierto que la crisis no afectó de igual manera las tres funciones. Es decir, quizás la primera función es la que se ha visto un poco más afectada, teniendo en cuenta que existe una necesidad concreta, hoy por hoy -y más allá de los puntos de partida para el análisis-, de encontrar los comunes denominadores que se han perdido, para poder avanzar en consensos mínimos negociadores. El escepticismo sobre el multilateralismo en general es una realidad y hay que reconstruir los lazos de confianza, en general, y en la cooperación comercial, en particular. De todos modos, la OMC, ahora liberada del corsé del compromiso único, ha logrado ser un ámbito de negociaciones que avanza en varios temas como comercio electrónico, facilitación de las inversiones para el desarrollo, microempresas y pequeñas y medianas empresas (mipymes), reglamentación nacional en el ámbito de los servicios, comercio farmacéutico o medio ambiente, por medio de los acuerdos plurilaterales, que a su vez son viejos conocidos del GATT. Es decir, ha recuperado la capacidad de ser un foro de negociaciones comerciales multilaterales.

Con relación al sistema de solución de controversias, la situación es similar. Hubo una intensa discusión desde el momento de la paralización del OA y es cierto que la base de los problemas no es legal, sino política. Sin embargo, el funcionamiento de un sistema alternativo tomó solo cuatro meses para ponerse en marcha y utilizó el marco legal de la misma OMC, como es el caso de MPIA o del recurso a acuerdos bilaterales de arbitraje, las dos bajo el artículo 25 del ESD. Ambas alternativas ya suman más de una decena de casos, con la participación de algunas de las potencias globales en la mayor parte de ellos.

Respecto del MEPC, si bien las obligaciones de notificación se han cumplido parcialmente, la evaluación del desempeño de dicho mecanismo también está sujeta a lo que se espera de este y del contexto. No solo existen cuestiones estructurales relacionadas con las asimetrías, como su falta de capacidad administrativa para notificar en tiempo y forma, sino que la pandemia de la COVID-19 hizo que los países adoptaran medidas que muy probablemente estuvieron en disconformidad con los acuerdos vigentes y no las notificaron, en medio de una creciente disputa hegemónica que ha puesto en jaque el multilateralismo conocido. Es decir, si bien tanto la literatura como los países miembro discuten respecto al alcance y nivel de análisis que los informes deberían presentar, lo cierto es que el MEPC es el mecanismo de funcionamiento más estable de la OMC desde su creación.

Mirando hacia el futuro, también es cierto que pretender modificar dinámicas de negociación, procesos de toma de decisión, modalidades de notificación o sistemas de solución de disputas para adaptarlos a una configuración de fuerzas subyacente que, a su vez, está en pleno proceso de cambio es una tarea destinada a fracasar. En suma, la crisis de la OMC no parece tener una solución, si esa solución significa una de esas dos cosas: reconstruir una organización en los moldes de lo que fue en los años noventa o hacer reformas profundas tomando como base un contexto incierto y cambiante.

La OMC, en la manera como fue creada, se desvaneció. No volverá. Pero tampoco ha desparecido, como fue el caso de la Liga de las Naciones o el Pacto de Varsovia. Ello también es una enorme oportunidad para renegociar espacios de política más acordes a las necesidades de los países en desarrollo, por ejemplo. Y si se observa más de cerca, al analizar el desempeño de sus principales funciones, se arriba a hallazgos interesantes que indican que, contra todo pronóstico, la OMC muy probablemente sobrevivirá en la nueva geopolítica mundial y seguirá teniendo un rol importante en la gobernanza multilateral de comercio.

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1 Ver datos en el observatorio Global Trade Alert, en https://www.globaltradealert.org

2Actualmente, la OMC posee 164 miembros, que representan más del 98 % del comercio mundial. Otros 25 países están negociando su adhesión a la organización, según se indica en su página web: https://www.wto.org

3El Informe Sutherland, titulado El futuro de la OUC: una respuesta a los desafíos institucionales del nuevo milenio, fue publicado a principios de 2005 como resultado de una convocatoria realizada en junio de 2003 por el entonces director general Supachai Panitchpakdi. Esta convocatoria reunió a ocho destacadas personalidades con el propósito de analizar si los mecanismos de funcionamiento que habían sido efectivos para el GATT seguían siendo igualmente adecuados para la OMC. Véase Sutherland et al. (2005).

4La Reunión Ministerial de Ottawa (octubre de 2018) incluyó representantes de Australia, Brasil, Canadá, Chile, la Unión Europea, Japón, Kenia, Corea, México, Nueva Zelanda, Noruega, Singapur y Suiza.

5Véanse los documentos de la Organización Mundial del Comercio: WT/GC/W/757; WT/GC/W/764; WT/ GC/W/765; WT/L/1053 y demás declaraciones de países miembros en https://docs.wto.org

6Zelicovich (2019) sostiene que se presenta un trilema en la función negociadora de la OMC, y que las reformas institucionales pueden resultar un abordaje insuficiente del problema, que requiere decisiones políticas.

7 El compromiso único implica que "nada está acordado hasta que todo esté acordado". Esto permite vincular temas de la agenda y, en teoría, obtener beneficios netos mediante compensaciones.

8Para dar dos ejemplos. El sistema del antecesor GATT, desde su creación en 1947 hasta que fue rempla zado por la OMC en 1995, llevó adelante 132 casos. La Corte Internacional de Justicia, desde su creación en 1945 hasta el momento, ha llevado adelante 168 casos.

9Anteriormente, la regla de consenso para adopción del informe del grupo de expertos era positivo y bastaba con que un miembro estuviera en desacuerdo para que el informe no se adoptara. Ahora ocurre lo contrario: el informe será adoptado, salvo que todos los miembros digan que no, lo que hace que la adopción del informe sea prácticamente automática.

10Entre los cambios ocurridos en el sistema de solución de controversias del sistema multilateral de comercio con la creación de la OMC en el camino de lo que la literatura llama de un sistema guiado por las reglas se encuentra la creación de una instancia de apelación, que garantiza así la facultad de apelar, propia de sistemas más judicializados.

11Art. 17 de Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos, por los que se rige la solución de diferencias (Anexo 2 del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio).

12"Expresión latina referida al acto o la circunstancia en que un organismo o un tribunal internacional han sobrepasado el marco de actuación de su tratado constitutivo, infringiendo el principio de atribución de competencias" (Real Academia Española, 2023).

13"Cuestión que se aborda en una resolución judicial de manera tangencial para corroborar o ilustrar la decisión que se toma, con la que no está, sin embargo, directamente relacionada" (Real Academia Española, 2023).

14Párrafo 4, Preámbulo, MPIA.

15Los miembros iniciales del MPIA son Australia, Brasil, Canadá, China, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Hong Kong-China, Islandia, México, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Singapur, Suiza, Ucrania, Unión Europea y Uruguay (doc joß/DSB/l/Add. 12), a los que se sumaron Macao-China, Montenegro, Benin, Ecuador, Perú y Nicaragua (doc joß/DSB/l/Add. 12/Suppl. 8).

16Henry Gao (2021) sostiene que el MPIA ha fallado en proveer una solución adecuada a la crisis del OA, debido a varias fallas intrínsecas. El autor sugiere el restablecimiento de las funciones de OA por un proceso de elección de miembros basado en el voto por mayoría.

17Asimismo, en cuanto al desempeño de las principales potencias, Estados Unidos parece ser menos cooperativo que China o la Unión Europea con el ejercicio de monitoreo comercial, sin responder al cuestionario del director general ni verificar la información que la Secretaría encontró en otros lugares (Hoekman & Wolfe, 2021, p. 17). Sin embargo, los resultados del estudio de Karlas y Parízek (2019a, p. 13) sobre el cumplimiento con notificaciones periódicas y únicas durante el periodo 1995-2014 posicionan a la Unión Europea, Estados Unidos y China en la 4.a, 13.a y 26.a posición, respectivamente.

Para citar este artículo: Peixoto Batista, J., & Maquieira, J. (2023). El rol actual de la Organización Mundial del Comercio en la gobernanza multilateral del comercio: crisis y continuidades. Desafíos, 35(Especial), 1-26. https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/desafios/a.13235

Recibido: 05 de Mayo de 2023; Aprobado: 20 de Septiembre de 2023

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