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Perspectivas en Nutrición Humana

Print version ISSN 0124-4108

Perspect Nut Hum vol.23 no.2 Medellín July/Dec. 2021  Epub Aug 27, 2021

https://doi.org/10.17533/udea.penh.v23n2a07 

Artículo de reflexión

Desafíos para la garantía del derecho a una alimentación adecuada en mujeres afrodescendientes en condición de desplazamiento, mujeres cisgénero e individuos del colectivo LGBTI, en Colombia

Challenges in Guaranteeing the Right to Adequate Nutrition for Displaced Afro-descendant Women, Cisgender Women and LGBTI Individuals in Colombia

Jair Gabriel Fonseca González1 

Angela Elianeth Poveda Carreño2 

Adriana Marcela Zorro Osorio3  * 

1 MSc. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Tunja, Boyacá. Colombia. jair.fonseca@uptc.edu.co

2 MSc. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Bogotá, D.C. Colombia. angela131@gmail.com, https://orcid.org/0000-0003-2022-0978

3 MSc. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Bogotá, D.C. Colombia. adrianazorroo@gmail.com, https://orcid.org/0000-0002-4826-6305


Resumen

Antecedentes:

aunque las problemáticas alimentarias afectan indistintamente a la población, ameritan reflexiones académicas que presten especial atención a los colectivos poblacionales vulnerables. El objetivo del presente artículo fue identificar los desafíos que supone la garantía del derecho a una alimentación adecuada en mujeres afrodescendientes víctimas de desplazamiento, mujeres cisgénero y población LGBTI.

Reflexión:

la discriminación basada en género, pertenencia étnica u otra condición tiene incidencia directa en la seguridad alimentaria y desfavorece el goce efectivo de la alimentación adecuada como un derecho fundamental. Esto pone de manifiesto la necesidad de que el Estado implemente acciones afirmativas que promuevan la igualdad real de los grupos poblacionales minoritarios.

Conclusión:

los principales desafíos identificados se relacionan con la necesidad de robustecer la jurisprudencia sobre el derecho a una alimentación adecuada, de modo que se logre entender como un derecho propiamente dicho; promover la movilización social como mecanismo para demandar reconocimiento, respeto y protección por parte del Estado y, por último, modificar progresivamente las circunstancias socioeconómicas de los individuos, ante un escenario en el que la capacidad de acumulación de capital los lleva a materializar su bienestar en forma diferencial, según la clase social, el género o la etnia.

Palabras clave: seguridad alimentaria y nutricional; derecho a una alimentación adecuada; discriminación; género

Abstract

Background:

Although food issues affect all populations, they deserve to be the subject of academic reflections that give special attention to vulnerable social groups. This article aimed to identify the challenges involved in guaranteeing the right to adequate nutrition in Afro-descendant women victims of internal displacement, cisgender women, and LGBTI people.

Reflection:

Discrimination based on gender, ethnicity, or some other condition has a direct impact on food security, and it puts the effective fulfillment of adequate nutrition as a fundamental right at a disadvantage. This exposes the need of demanding from the State affirmative actions that promote effective equality among minority population groups.

Conclusion:

The main challenges identified are related to the need to strengthen the legal framework to the right to adequate nutrition, and to understand it as a right in itself. Besides, to promote social mobilization as a mechanism to demand recognition, respect, and protection from the State, and to progressively modify the socio-economic conditions of people, in a scenario where the capacity of capital accumulation leads them to materialize their well-being in a differentiated way, according to social class, gender or ethnicity.

Keywords: Food and nutrition security; right to adequate nutrition; discrimination; gender

INTRODUCCIÓN

El derecho a una alimentación adecuada (DAA) involucra una serie de factores de orden social, económico y político que lo hacen susceptible de ser amenazado o violado por múltiples circunstancias. Esto se da a razón de que lo alimentario reviste una gran complejidad, puesto que intervienen y se interrelacionan múltiples actores, actividades, sectores e instituciones, que determinan la manera en que se dan los procesos que trascurren desde la producción hasta el consumo de alimentos, así como las dimensiones simbólicas, culturales y espirituales de los modos de alimentarse (1).

En la sociedad actual, el proceso de alimentación se encuentra permeado por las múltiples manifestaciones de inequidad existentes entre los diferentes grupos poblacionales, diferenciados por las etapas del curso de vida, pertenencia étnica, género, entre otras características, que exacerban las profundas desigualdades ya definidas por el proceso de estratificación social, propio del sistema económico adoptado en el mundo occidental.

Colombia es un territorio en el que se han arraigado un sinnúmero de obstáculos sociales, políticos y económicos que impiden de manera sistemática el goce efectivo de los derechos humanos. En este sentido, el DAA no ha sido ajeno a este contexto. Es claro que la población en general experimenta cambios alimentarios trascendentales, condicionados por situaciones estructurales como la desaceleración económica, el conflicto interno, las tensiones sociopolíticas, las condiciones climáticas, entre otras, lo que afecta la manera en que se da el acceso físico y económico a los alimentos, con una incidencia directa sobre la seguridad alimentaria y nutricional (SAN).

Adicional a esto, el derecho a la alimentación en Colombia se ha consagrado constitucionalmente como prestacional, programático y progresivo, lo que sugiere que la satisfacción del DAA requiere un abordaje desde las políticas públicas, y no se entiende como un asunto de judicialización por mecanismos legales (2). Esta perspectiva ha posibilitado que el papel del Estado se limite a garantizar la implementación de estrategias que permitan dar cuenta de que no hay retrocesos frente a su garantía, pero que no muestran avances significativos en ninguna de sus escalas de realización.

El análisis de las diferentes problemáticas alimentarias que se suscitan a raíz de los vacíos estructurales que afectan indistintamente a la población amerita reflexiones académicas, con especial atención en los colectivos poblacionales vulnerables y vulnerados en los que se concentran los efectos de las brechas de inequidad, por ejemplo, las mujeres afrodescendientes víctimas de desplazamiento en el marco del conflicto armado y la población lesbiana, gay, bisexual, trans e intersex (LGBTI).

Estas poblaciones son aparentemente diferentes en sus características esenciales, pero al ser objeto de estudio ofrecen diferentes puntos de convergencia y divergencia que permiten la ampliación del panorama de la situación de la SAN, como elemento constitutivo de la escala de realización del DAA.

Por tanto, el objetivo del presente artículo fue identificar los desafíos que supone la garantía del DAA en mujeres afrodescendientes víctimas de desplazamiento, mujeres cisgénero y población LGBTI, a partir de los resultados de dos investigaciones no publicadas realizadas en el año 2016, en las cuales se evaluaron los determinantes de la SAN. En esta ocasión se hace una reflexión desde la perspectiva de los derechos humanos (DD. HH.).

REFLEXIÓN

La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en un hito para el mundo occidental, con un alto impacto político y jurídico sobre el quehacer de los Estados en el reconocimiento, la exigibilidad y la promoción de los DD. HH. De modo que las adaptaciones por parte de los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) han ratificado el compromiso de los gobiernos para garantizarlos.

Los DD. HH. son clasificados por la doctrina jurídica en derechos de primera, segunda y tercera generación. Sin embargo, es pertinente hacer hincapié en que su categorización va en detrimento de su igualdad, pese a que si bien se distinguen tres grupos, o generaciones, esto responde al orden de aparición de estos en la historia, pero de ninguna manera a un proceso de jerarquización o que denote mayor importancia de unos u otros (3).

Según Arango (4), la lucha ideológica de antaño entre liberales y socialistas en torno al alcance de los DD. HH., que diera lugar a la expedición de dos pactos internacionales de derechos con diversos alcances jurídicos y políticos, se ha trasladado en parte al plano del derecho constitucional, bajo la modalidad de los derechos sociales fundamentales. El reconocimiento por vía judicial de los derechos sociales fundamentales plantea desde la perspectiva del derecho constitucional como mínimo tres problemas: un problema cognoscitivo relacionado con cómo reconocer un derecho social fundamental, un problema metodológico y un problema funcional.

De acuerdo con lo establecido por Suárez (5), los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) se refieren a aspectos fundamentales en la vida de las personas, tienen que ver con el desarrollo de condiciones básicas de la dignidad humana y han estado enmarcados en dos fuertes debates: uno que insiste en considerarlos simples orientaciones de la acción de los Estados y otro que los considera como DD. HH., lo que permite exigirlos ante el Estado en términos jurídicos y políticos.

La primera postura corresponde a la perspectiva neoliberal que les quita su condición de derechos y los redefine como normas programáticas cuyo cumplimiento está condicionado por factores económicos. La segunda postura los define como verdaderos DD. HH., necesarios para que los individuos tengan la garantía de que podrán disfrutar de sus libertades civiles y políticas, y presupone el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los Estados (5). Esto ratifica que los derechos fundamentales son indivisibles e interdependientes.

López-Daza (6) precisa que los derechos sociales fundamentales tienen una característica histórica esencial: ser derechos de prestación, es decir, sujetos a acciones fácticas del Estado. Adicionalmente, los principios de ayuda, apoyo y solidaridad les brindan legitimidad; estos derechos son principios constitucionales que sirven como pauta de interpretación para el juez y para el Gobierno nacional, de tal manera que, al ser de interpretación subjetiva y caracterizarse por tener un lenguaje altamente abstracto, se admite que tengan diferentes niveles de alcance o cumplimiento.

Pese a los grandes avances que en la historia reciente de la humanidad se han logrado en materia de legislación de los DD. HH., el modelo económico y político predominante ha dificultado su materialización. En este sentido, Guadarrama (7) menciona:

en los últimos tiempos de predominio de la ideología neoliberal, se han dado algunos pasos atrás en relación con la mayoría de las conquistas alcanzadas en cuanto a muchos derechos, lo cual resulta paradójico e irracional, pues es de suponer que el desarrollo de la democracia propicia esos derechos y lamentablemente, al menos en la historia reciente, no ha sido así, pues la democracia se ha limitado al plano de la política, en lugar de ampliarse al plano social. (p. 203)

Respecto al derecho a una alimentación adecuada, su garantía está sujeta al cumplimiento de una serie de condiciones sociales, económicas y políticas, como la distribución equitativa de la de tierra, la garantía de los derechos y la calidad de vida de los campesinos y agricultores, las condiciones justas de mercado de los alimentos, las condiciones sociales y económicas en las que transcurre la vida de los individuos, entre muchas otras, las cuales se ven significativamente afectadas en situaciones de conflicto o de vulnerabilidad. Es pertinente entonces, para comprender el alcance de este derecho, establecer un recorrido histórico que dé cuenta de los hitos que han permitido consolidar el concepto que hoy se tiene del DAA.

En la Asamblea General de las Naciones Unidas, se adoptó la Declaración del 10 de diciembre de 1948, mediante la resolución 217 A (III), en un momento histórico en el cual el balance de las atrocidades cometidas en la Segunda Guerra Mundial fue incentivo fundamental para que la humanidad reconociera que tales crímenes no deberían repetirse, y que era necesario un instrumento de orden internacional que obligara a los Estados a proteger, respetar y garantizar los DD. HH. En el artículo 25, la Declaración reconoce que la humanidad tiene derecho a un nivel de vida adecuado y hace explícito que:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. (8, s. p.)

Más adelante, en 1996, los países de la región latinoamericana y del Caribe suscribieron el Protocolo de San Salvador, en cuyo artículo 12 se define que: “Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual” (10, p. 88).

En el mismo año, mediante la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, se estableció que uno de los objetivos del Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación era esclarecer el contenido del derecho a una alimentación suficiente y del derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, y prestar especial atención a la aplicación y la realización plena y progresiva de este derecho como medio para conseguir la SA para todos (11).

En la “Observación General 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El DAA (artículo 11)” de 1999, se establece que el DAA está vinculado a la dignidad inherente a la persona humana, es inseparable de la justicia social, lo cual implica la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los DD. HH. Además, a través de este instrumento se establece contenido normativo relacionado con el DAA, que incorpora, entre otros, obligaciones y violaciones por parte del Estado y su aplicación en el plano nacional para los Estados parte (12).

Al respecto, en el año 2005 el relator especial para el derecho a la alimentación, Jean Ziegler, mencionó que:

el derecho a la alimentación es el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, o mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna. (10, p. 3)

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) (10) define que el derecho a la alimentación es un derecho incluyente, que no se reduce a garantizar el acceso de los individuos a una ración mínima de calorías y nutrientes; está relacionado con el hecho de que todo hombre, mujer, niña o niño tengan acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a los medios para obtenerla.

Por último, en año 2012, el Parlamento Latinoamericano estableció la Ley Marco de Seguridad y Soberanía Alimentaria, entendida como el primer marco legislativo que reconoce el derecho a la alimentación desde una esfera supranacional. El objeto de la ley es:

Estatuir un marco jurídico de referencia, que permita a cada Estado establecer políticas y estrategias para garantizar de manera permanente y con carácter de prioridad nacional “El Derecho a la Alimentación”, la seguridad alimentaria y nutricional de la población, para el disfrute de una vida sana y activa. (13, p. 16)

Dicha ley define el derecho a la alimentación como:

El derecho humano de las personas, sea en forma individual o colectiva, de tener acceso en todo momento a alimentos adecuados, inocuos y nutritivos con pertinencia cultural, de manera que puedan ser utilizados adecuadamente para satisfacer sus necesidades nutricionales, mantener una vida sana y lograr un desarrollo integral. Este derecho humano comprende la accesibilidad, disponibilidad, uso y estabilidad en el suministro de alimentos adecuados. (13, p. 18)

Al reconocer la alimentación adecuada como un derecho humano, Jusidman-Rapoport (14) establece que el corolario del derecho a la alimentación es la SA, concepto que se debe definir para comprender a cabalidad el fenómeno que se estudiará; además, precisa que el derecho humano a la alimentación se deriva de los DD. HH., los cuales tienen un fuerte desarrollo, en cuanto se documentan y legitiman.

A mediados de los años setenta, la Cumbre Mundial sobre la Alimentación definió que la SA se refiere a “que haya en todo tiempo existencias mundiales suficientes de alimentos básicos […] para mantener una expansión constante del consumo […] y contrarrestar las fluctuaciones de la producción y los precios” (12, p. 17).

Tal definición se acuñó en un momento en el que el hambre mundial se asociaba fuertemente a la llamada “crisis mundial de alimentos” y es por ello que se enfoca principalmente en el componente de disponibilidad.

Posteriormente, en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en 1996, se establece la definición de que existe SA

cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana. (13, p. 28)

La definición de SA predominante a partir de la Cumbre se centró en el acceso alimentario de los individuos y los hogares, y se limitó a señalar apenas uno de los aspectos que constituyen el proceso alimentario.

En Colombia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (15), a través de la Política Nacional de SAN (CONPES 113), adapta el concepto de SAN como:

la disponibilidad suficiente y estable de alimentos, el acceso y el consumo oportuno y permanente de los mismos en cantidad, calidad e inocuidad por parte de todas las personas, bajo condiciones que permitan su adecuada utilización biológica, para llevar una vida saludable y activa. (15, p. 3)

Establece además que la SAN es multidimensional: una de sus dimensiones es la de los medios económicos, la cual se refiere a la posibilidad de las personas para adquirir una canasta suficiente de alimentos inocuos y de calidad e incorpora los ejes de disponibilidad y acceso físico y económico a los alimentos. La calidad de vida y fines del bien-estar es la segunda dimensión; esta involucra factores como la conducta de las personas, las familias o las comunidades, los servicios públicos como la educación, la salud y el saneamiento básico y considera los ejes de consumo de alimentos y aprovechamiento o utilización biológica. Una tercera dimensión es la calidad e inocuidad de los alimentos; esta se relaciona con las características intrínsecas del alimento y se define a través del eje de calidad e inocuidad (15).

Ahondado en el concepto de SAN, el Parlamento Latinoamericano, a través de la Ley Marco de Seguridad y Soberanía Alimentaria, la define como:

La garantía de que los individuos, las familias y la comunidad en su conjunto, accedan en todo momento a suficientes alimentos inocuos y nutritivos, principalmente producidos en el país en condiciones de competitividad, sostenibilidad y equidad, para que su consumo y utilización biológica les procure óptima nutrición, una vida sana y socialmente productiva, con respeto de la diversidad cultural y preferencias de los consumidores. (13, p. 17)

En definitiva, el concepto de SAN ha sido dinámico por cuanto se ha ido modificando y nutriendo a lo largo del tiempo; sin embargo, desde la perspectiva planteada por Del Castillo Matamoros (1), para la maduración del concepto de SAN es necesario un enfoque que dé cuenta de sus dimensiones y complejidades. Adicionalmente, debe incorporar el enfoque de derechos, lo que permitiría definir este concepto como:

La Seguridad Alimentaria y Nutricional es el derecho que tienen todas las personas a gozar, en forma oportuna y permanente, al acceso a los alimentos que necesitan, en cantidad y calidad para su adecuado desarrollo, logrando un consumo y utilización biológica adecuados, así como el acceso efectivo de las poblaciones al agua potable, que les garantice un estado de bienestar sostenible que coadyuve en su desarrollo humano y social. (1, p. 6)

En conclusión, al entender la SAN como un derecho, su garantía trasciende de la satisfacción de necesidades en torno a la comida a incorporar soluciones a los problemas de carácter estructural que deben vincularse a las decisiones y al trabajo, en función del derecho a la alimentación y la nutrición.

Esta revisión conceptual hace necesario dejar en claro desde el enfoque de derechos la relación que existe entre la SAN y el DAA, puesto que la SA hace parte del desarrollo del derecho a la alimentación y no se pueden comprender como conceptos aislados o excluyentes. En este sentido, Morales et al. (16) establecen que la SA al igual que las autonomías y la soberanía alimentaria -en el marco del desarrollo conceptual, normativo y de monitoreo del DAA- deberían ser vistas como escalas de realización social de este derecho. Lo que significa que la garantía del DAA solo se alcanza cuando tanto la Seguridad (de los ciudadanos y familias) como la Soberanía (nacional) y las Autonomías Alimentarias (de los pueblos o comunidades) se garantizan plenamente.

Desde una perspectiva complementaria, la FAO (17) establece la relación entre la SAN y el derecho a la alimentación, acotando que la SAN es un concepto basado en necesidades que establece una meta que debe ser alcanzada a través de políticas y programas, y el derecho a la alimentación es un concepto de naturaleza jurídica, en el que hay unos titulares de derechos (las personas) y unos titulares de obligaciones (los Estados). Además, menciona que el DAA conlleva la necesidad de constituir un entorno económico, político y social que permita a las personas alcanzar la SA por sus propios medios.

Aun cuando el derecho a la alimentación se concibe como universal, de garantía sin distinción alguna, la población mundial está lejos de gozar de su plena realización como derecho; según la FAO (18):

cerca de 690 millones de personas padecen hambre, es decir, el 8,9 % de la población mundial (un aumento de unos 10 millones de personas en un año y de unos 60 millones en cinco años) […] En 2019, cerca de 750 millones de personas, o casi una de cada 10 personas en el mundo, se vieron expuestas a niveles graves de inseguridad alimentaria. (18, p. 15).

Sin embargo, en las sociedades existen grupos poblacionales de especial protección (niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, migrantes, indígenas, afrodescendientes, entre otros) sobre quienes es necesario estudiar y monitorear los factores relacionados con la garantía de los DDHH. Es así como surge el interés en comprender la forma en que se manifiesta la violación del DAA en grupos poblacionales denominados “minorías”, sobre quienes se acentúan manifestaciones de discriminación/segregación.

Para introducir este análisis es preciso establecer qué se entiende por discriminación. Si bien tiene múltiples acepciones, la discriminación, para el presente escenario, se entenderá como las prácticas informales o institucionalizadas que imposibilitan el trato igualitario a los individuos o grupos sociales, y desencadenan resultados desiguales con una repercusión directa sobre el detrimento en la garantía de los derechos (19).

Ante esta definición es importante entender como elementos relacionados con la reproducción de la discriminación los estereotipos y los prejuicios. Según Solís (19), los primeros hacen referencia a las opiniones, o creencias, acerca de los atributos de un grupo social o de sus miembros, mientras que los prejuicios se entienden como el sentimiento o la expresión de antipatía hacia un grupo social, los cuales pueden estar o no contemplados en los estereotipos.

Conviene resaltar que en la discriminación confluyen además de los prejuicios y los estereotipos las prácticas discriminatorias, entendidas como aquellas que niegan el trato igualitario o repercuten de manera diferenciada en respuesta ante diferentes situaciones. Las prácticas discriminatorias obedecen a dos tipos, por un lado, la discriminación por trato desigual, que hace referencia a que grupos sociales o poblacionales ante una misma situación reciben un trato desigual con base en su pertenencia a dicho grupo.

Por otro lado, la discriminación por resultados desiguales se relaciona con las prácticas que no están dirigidas directamente hacia los miembros de un grupo social, pero afectan la realización de sus derechos (19).

De modo tal que cuando se entiende la discriminación como un fenómeno de carácter estructural se reconocen tres rasgos que la caracterizan como tal:

a) la discriminación se basa en un orden social que es independiente de las voluntades individuales; b) la discriminación se establece como un proceso de acumulación de desventajas, tanto a lo largo del curso de vida como entre las generaciones, y c) la discriminación tiene consecuencias macro-sociales en los ámbitos del disfrute de los derechos y la reproducción de la desigualdad social. (19, p. 21)

Para enriquecer la reflexión que motiva este artículo, se retomaron los resultados de dos investigaciones (no publicadas) realizadas en el año 2016, en las que se evaluó la situación de la SA en tres grupos poblacionales caracterizados por estar expuestos a manifestaciones de discriminación: nueve mujeres afrocolombianas en situación de desplazamiento residentes en la comuna 4 del municipio de Soacha, dos mujeres cisgénero y siete personas del colectivo LGBTI de la ciudad de Bogotá. Esto con el objetivo de identificar los desafíos que supone la garantía del derecho a una alimentación adecuada en estos individuos, a la luz del estado en el que se encuentra la primera escala de realización del DAA (la SA).

En la Tabla 1 se concretan los aspectos que se consideran críticos por cuanto afectan el logro de la SA y por ende la garantía del DAA en cada uno de los grupos poblacionales sujetos de estudio.

Tabla 1 Factores que impactan negativamente la garantía del derecho a una alimentación adecuada en mujeres afrocolombianas en situación de desplazamiento, mujeres cis-género y personas del colectivo LGBTI, año 2016 

*Instrumento validado a nivel internacional para medir la inseguridad alimentaria en los hogares desde la perspectiva del acceso económico a los alimentos.

Adaptado de Poveda AE. Seguridad Alimentaria y Nutricional de las mujeres y población LGBTI víctimas de violencia basada en género en Bogotá, 2016 y de Zorro AM. Determinantes de la seguridad alimentaria de la población afrocolombiana en situación de desplazamiento en el municipio de Soacha, 2016. (Datos no publicados).

Los resultados de los estudios precisan reflexionar sobre lo que se comprende como trato igualitario; en relación con esto, González et al. (20) afirman que la no discriminación es una obligación transversal de los DD. HH., lo que implica adoptar medidas (acciones positivas o afirmativas) que permitan inversiones proporcionalmente mayores para los sujetos de especial protección. En este sentido, los sectores vulnerables deben ser atendidos de manera especial por el Estado; lo contrario, es decir, tratarlos como iguales, sería un acto de discriminación.

En este planteamiento cobra relevancia el abordaje desde la noción de discriminación, la cual se configura a partir de los elementos materiales que modelan el orden social e históricamente han reafirmado la subordinación de los sectores de la población en vulnerabilidad (y consecuentemente en vulneración) tales como niños, niñas, mujeres, individuos del colectivo LGBTI, personas con pertenencia étnica, entre otros.

De acuerdo con Solís (19), analizar la discriminación implica, entre otras cosas, establecer el derrotero para entender sus consecuencias concretas, registrar los daños que se generan en la calidad de vida, relacionarla con otras formas de asimetría como la carencia socioeconómica y, desde luego, identificar formas de desigualdad que de otro modo tienden a quedar ocultas o hasta negadas.

Muchos de estos análisis se identificaron de manera explícita al caracterizar la situación de mujeres y personas del colectivo LGBTI, y se hizo evidente que impactan de manera directa y vehemente la satisfacción de la necesidad básica, derecho, de los individuos a alimentarse de manera adecuada, saludable y sostenible.

Es claro que las mujeres se encuentran en desventaja respecto a los hombres, ya que experimentan cambios trascendentales en su calidad de vida, a razón de las inequidades respecto a la división sexual de las actividades y los roles adjudicados al género en una sociedad patriarcal y heteronormativa; lo anterior supone e impone de una u otra manera cierta jerarquía social y política con alto impacto en las esferas pública, privada y familiar. Las desigualdades son el resultado de una inadecuada distribución del poder social, lo que se expresa también en el orden jurídico (21) (puesto que la discriminación jurídica no es diferente a la discriminación social).

Adicional al género, se encontraron otras características propias de los grupos poblacionales sujetos de estudio que obstaculizan la realización de los derechos en condiciones de igualdad, incluso del DAA. Tal es el caso de las mujeres con pertenencia étnica, quienes, según Hooks (22), no solo se encuentran en el fondo de la pirámide ocupacional, sino que también, al ocupar esa posición, deben tolerar lo más duro de la opresión sexista, racista y clasista. Además, esta posición las ubica en un estado permanente de vulneración que permea de manera negativa en la calidad y estilo de vida y en el estatus social; situación similar viven las mujeres lesbianas, las mujeres trans y cualquier mujer que, aparte de ser mujer, situación que per se la pone en condición de inequidad, posea otra característica diferencial.

Esta categoría, la pertenencia étnica, y adicionalmente la pertenencia socioterritorial, para el caso de las mujeres afrocolombianas sujetos de estudio, determinan la violación del derecho a la alimentación adecuada tanto a nivel de la SA, ya se mencionado, como en su segunda escala de realización, la autonomía alimentaria, puesto que el contexto de violencia y desplazamiento forzado al que fueron sometidas las ubica en lucha permanente por la sobrevivencia cultural fuera del territorio colectivo.

La autonomía alimentaria es entendida como un concepto muy similar al de soberanía alimentaria, solo que se ubica en el derecho de las comunidades, pueblos o colectivos y se relaciona con la posibilidad preservar y defender su propio proceso alimentario (14). Dicha posibilidad está arraigada en el libre acceso a los bienes naturales, productivos y en los conocimientos necesarios para asegurar su alimentación, los cuales para el caso de las mujeres afrocolombianas les son arrebatados al ser obligadas a desvincularse de su territorio, lo que en la praxis las lleva a depender de todo tipo de elementos externos para acceder a la alimentación, preponderando el recurso “dinero”, el cual es quizá, en este escenario, el elemento crítico para que el DAA se vea vulnerado y por interdependencia otros derechos que le son conexos .

Para el caso de la población adscrita al colectivo LGBTI, en quienes el género con todas su vivencias sociales, corporales y sexuales se convierte en un factor determinante en el goce efectivo de los derechos humanos, la ineficiente acción estatal para garantizar condiciones de vida dignas, las manifestaciones de discriminación que se trasladan a los ámbitos que repercuten en el desarrollo del proyecto de vida (laboral, educativo, entre otros) y los prejuicios e imaginarios peyorativos en torno a la diversidad de género se configuran como factores determinantes en situaciones relacionadas con inseguridad alimentaria y nutricional.

Es así como la discriminación se configura en un eslabón que soporta un sistema complejo, con incidencia directa sobre la SA de quienes históricamente han padecido la opresión, segregación y exclusión. El impacto negativo que esto ha traído a la calidad de vida de los grupos minoritarios supone una relación de subordinación en la que se reafirman patrones y contextos que desfavorecen el goce efectivo de la alimentación adecuada como un derecho fundamental, lo que pone de manifiesto la necesidad de demandar al Estado acciones afirmativas, que promuevan la igualdad real de los grupos poblacionales a quienes sistemáticamente se les vulneran sus derechos.

CONCLUSIONES

Si bien se reconoce un escenario en el cual la población en general vive las consecuencias de la violación sistemática al DAA,1 los resultados de las investigaciones que se mencionan en el presente artículo permiten identificar algunos de los factores condicionantes de la SAN en las mujeres afrocolombianas y las personas del colectivo LGBTI, los cuales son analizados a la luz del concepto de derecho fundamental, a fin de establecer los desafíos que supone la búsqueda de la garantía de este derecho en los colectivos poblacionales mencionados.

Es pertinente pensar en la urgencia de dar respuesta a las problemáticas alimentarias en su complejidad desde diferentes perspectivas, puesto que no es posible unificar las estrategias y obtener resultados significativos en territorios en los que confluyen tensiones individuales y colectivas.

Se requiere robustecer en un primer momento la jurisprudencia relacionada con el DAA, ya que al examinar su justiciabilidad se hace evidente un panorama en el que los aspectos relacionados con este derecho se reglamentan a través de objetivos, principios o enunciados y rara vez como un derecho propiamente dicho (2); es decir, actualmente no se cuenta con mecanismos claros de reparación que respondan a modalidades de afectación específica, dejando como única vía de exigibilidad los elementos provistos desde el ámbito jurisdiccional, los cuales son una herramienta ante la inoperancia o la inexistencia de la política pública del Estado.

Los avances que se logren a nivel de exigibilidad del DAA deben ser alcanzables por la población en general, en especial por los colectivos que perdieron el acceso a los medios básicos de subsistencia como consecuencia del conflicto armado u otra manifestación violenta asociada a la construcción o reafirmación del género, es perentorio brindar los medios para empezar a resarcir la deuda histórica, que día a día la sociedad acrecienta con la población denominada “diferencial”.2

Otra vía de acción que si bien podría parecer utópica, pero necesaria y pertinente, es la movilización social conjunta, no únicamente los afrocolombianos luchando por sus derechos, o los individuos adscritos al colectivo LGBTI por los suyos, sino que la sociedad en general se alce en una sola voz para reclamar por vía de la estructura el cumplimiento del reconocimiento, respeto y protección del DAA por parte del Estado, a partir del diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas realmente incluyentes (2).

Adicionalmente, no se puede desconocer que lo alimentario es un concepto complejo, que incorpora actores, acciones y procesos que van desde la producción de alimentos, hasta la transformación de esos alimentos/nutrientes en la energía que se requiere para vivir sana y dignamente; incluye además las dimensiones simbólicas, culturales y espirituales de los modos de alimentarse. En ese sentido, las amenazas o violaciones sobre el DAA pueden darse en cualquiera de estas fases y no solamente cuando una persona no tiene acceso a comida (24).

Este conjunto de interacciones, que se ha denominado lo alimentario, es permeado directamente por las circunstancias cambiantes de las sociedades actuales, y estas, en últimas, se reflejan en la condición nutricional de los individuos y poblaciones; esta precisión es crucial para entender la relevancia y el impacto que podrían tener los esfuerzos del Estado y de la sociedad para mejorar las condiciones de vida de todos los individuos.

Superar el orden social impuesto por el modelo económico vigente que promueve la “estratificación social”, se podría considerar un tercer desafío, puesto que es indispensable modificar progresivamente las circunstancias socioeconómicas de los individuos, ante un escenario en el que los sujetos están subsumidos en unos modos de acumulación de capital que los llevan a materializar su bienestar en forma diferencial, según clase social, género o etnia (25), entre otros.

Finalmente, trascender a una comprensión de la alimentación desde la teoría de los derechos la posiciona en un espacio de neutralidad, objetividad y universalidad, que puede contribuir estratégicamente a la construcción de sociedades equitativa (26), de modo que esta reflexión pretende constituirse en un punto de partida para reconocer que la garantía del DAA supone una serie de desafíos que involucran los diferentes sectores y actores de la sociedad y dejan en manifiesto la importancia del abordaje diferencial en la formulación e implementación de estrategias.

FINANCIACIÓN

Los autores declaran que no existen fuentes de financiamiento.

Referencias

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1De acuerdo con la última versión de la Encuesta Nacional de Situación Nutricional 2015 (23) el 54,2 % de la población colombiana se encuentra en situación de inseguridad alimentaria en el hogar (INSAH) y de estos un 8,5 % se encuentra en INSAH grave.

2Hablar de “lo diferencial” es un eufemismo que se ha generalizado y que ha perpetuado condiciones de estigmatización, discriminación y segregación, las cuales han normalizado la ausencia en la garantía de los derechos a colectivos específicos.

**Cómo citar este artículo: Fonseca-González JG, Poveda-Carreño AE, Zorro-Osorio AM. Desafíos para la garantía del derecho a una alimentación adecuada en mujeres afrodescendientes en condición de desplazamiento, mujeres cis-género e individuos del colectivo LGBTI en Colombia. Perspect Nutr Humana. 2021;23:223-37. DOI: https://doi.org/10.17533/udea.penh.v23n2a07

Recibido: 21 de Mayo de 2021; Aprobado: 13 de Agosto de 2021

* Autor de correspondencia. Adriana Marcela Zorro Osorio.adrianazorroo@gmail.com

CONFLICTO DE INTERESES

Los autores declaran que no existen conflictos de intereses.

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