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Revista de Economía Institucional

Print version ISSN 0124-5996

Rev.econ.inst. vol.5 no.8 Bogotá June 2003

 


LAS COMPARACIONES INTERPERSONALES Y LA EVALUACIÓN DE ESTADOS SOCIALES ALTERNATIVOS


INTERPERSONAL COMPARISONS AND THE EVALUATION OF ALTERNATIVE SOCIAL STATES



Andrés Fernando Casas*
Darwin F. Cortés**
Luis Fernando Gamboa***

* Investigador, Ministerio de Educación, acasas@urosario.edu.co
** Estudiante del doctorado en economía, Universidad de Toulouse 1, Francia, darwin.cortes@univ-tlse1.fr
*** Estudiante de la Universidad Carlos III de Madrid, España, luis.gamboa@telefonica.net Este trabajo hace parte de una investigación adelantada en la Facultad de Economía de la Universidad del Rosario y cofinanciada por Colciencias durante el año 2001. Se agradecen los valiosos comentarios de los miembros del grupo de investigaciones de la facultad, así como la colaboración de Javier Pérez. Fecha de recepción: 9 de mayo de 2002, fecha de aceptación: 10 de diciembre de 2002.


RESUMEN

[Palabras clave: economía del bienestar, estados sociales alternativos, comparaciones interpersonales, JEL: D60, D63, I39]

Este ensayo revisa diferentes aproximaciones de la teoría económica para evaluar estados sociales alternativos, a partir de la formulación de una función de bienestar social que admita o niegue comparaciones interpersonales de utilidad. Analiza en especial los puntos de vista de la vieja y la nueva economía del bienestar. Y concluye que con los aportes de Amartya Sen al concepto de bienestar como funcionamiento y al de justicia como capacidad de elegir entre diversos funcionamientos, es posible considerar de manera distinta a los agentes y evaluar opciones alternativas de condiciones de vida.

ABSTRACT

[Key words: welfare economics, alternative social states, interpersonal comparisons, JEL: D60, D63, I39]

This document outlines the basic concepts of economic theory that are used to evaluate alternative social states, based on the formulation of a social welfare function that either permits or denies interpersonal comparisons of utility. Specially, it shows different approaches of old and new welfare economics. And concludes that Amartya Sen’s contribution to the concept of welfare as functioning and of justice as capacity to choose among different functionings, makes it possible to consider agents differently and to evaluate alternative options of life conditions.



INTRODUCCIÓN

Para evaluar las condiciones de vida de un individuo determinado se ha pasado, de considerar indicadores simples como su ingreso, a otros indicadores compuestos que son más informativos y que incluyen variables adicionales (tasas de mortalidad, propensión a la morbilidad, nivel de escolaridad, estado de nutrición, participación política, etc.). Lo anterior, a un nivel agregado, ha posibilitado la formulación y ejecución de políticas integrales que responden verdaderamente al sentir de las personas.

Estos avances responden al esfuerzo teórico de varios autores. Por ejemplo, para Sen (2000) el desarrollo se puede entender desde la perspectiva de la libertad humana, entendida como la meta última de la vida económica y el medio más eficiente de alcanzar el bienestar general1. En su trabajo relaciona al desarrollo con la expansión de las libertades y con la reducción de todo aquello que va en contravía de las mismas: pobreza, tiranía, falta de oportunidades e inexistente participación social. Una forma de ampliar el conjunto de libertades que posee un individuo y por ende el desarrollo desde esta perspectiva, se relaciona de forma significativa con un mejoramiento en las condiciones de vida de las personas, entendidas como todas aquellas características materiales e inmateriales que posibilitan la realización de un tipo de vida determinado.

¿Cómo debemos evaluar un mejoramiento en dichas condiciones de vida? La respuesta a esta pregunta varía dependiendo del tipo de organización social que estemos considerando y también de la teoría que nos sirve de referencia. Sin embargo, esta respuesta se encuentra relacionada directamente con la concepción particular de desarrollo para cada sociedad y con las políticas públicas diseñadas e implementadas para el logro, en el largo plazo, de los múltiples objetivos inherentes al concepto de desarrollo.

Cuando nos interesamos por temas como la información que deberíamos incorporar para evaluar las condiciones de vida de las personas, nos encontramos en el campo de la teoría económica normativa, entendida como aquella que “estudia, critica y trata de fijar criterios, la satisfacción de los cuales, a la hora de asignar y distribuir recursos, permitiría decir que una sociedad es justa, o buena, o ético-socialmente estimable” (Doménech, 1996, 191).

Dentro de la economía normativa se encuentra la economía del bienestar, cuyo objetivo es brindar recomendaciones de política a la luz de la investigación filosófica sobre la justicia distributiva, analizando, entre otros aspectos, la posibilidad de derivar una función de bienestar social que, dependiendo del bienestar individual, admita o niegue la realización de comparaciones interpersonales de utilidad.

En esta dirección, Arrow (1951) encontró incompatibles las condiciones que posibilitarían la agregación de utilidades individuales en una función de bienestar social, generando, entre otras líneas de investigación, una que busca no sólo la determinación de tal función, sino también, la caracterización de los argumentos que se deben incorporar para estudiar el bienestar individual.

Es conveniente indagar entonces la forma en que diversos teóricos normativos y filósofos políticos han abordado estos temas y la importancia que han tenido sus formulaciones en el desarrollo del pensamiento económico.

Para cumplir este objetivo, el presente artículo se encuentra dividido en cuatro secciones. En la primera se estudian las posturas de la vieja economía del bienestar. Después se revisan los principales aspectos de la nueva economía del bienestar y las conclusiones que se derivaron a partir del trabajo de Arrow. En la tercera sección se revisan, desde las contribuciones de Harsanyi y Sen, las soluciones a la imposibilidad planteada por Arrow. Y en la última sección se presentan las conclusiones.

LA VIEJA ECONOMÍA DEL BIENESTAR

La vieja economía del bienestar se puede identificar con el utilitarismo clásico, que identifica como sociedad justa a aquella que ha logrado maximizar la suma de las utilidades individuales. La teoría utilitarista “determinaría como más justo a aquel estado social que mayor utilidad global produzca” (Salcedo, 1997, 17). Para alcanzar tal estado lo que se debe distribuir es la utilidad cardinal, que debe ser interpersonalmente conmensurable y que constituye en este enfoque la métrica específica de bienestar2. La maximización de la utilidad como principio moral ignora los juicios de valor incorporados en las acciones que llevan a tal fin, dado que sólo importan los resultados derivados de una política determinada, teoría que se puede catalogar como consecuencialista. “El consecuencialismo dice que algo es moralmente bueno sólo si mejora la vida de alguien” (Kymlicka, 1995, 22). Se trata de evaluar las políticas (o cualquier acción) a partir de sus resultados sobre aquellos objetivos o fines deseables.

La distribución de la utilidad cardinal se debe producir sobre los bienes generadores de utilidad; así, teniendo presente la ley de la utilidad marginal, una política gubernamental adecuada se debería orientar hacia una redistribución de recursos desde los más ricos hacia los más pobres, quienes tendrían las preferencias o los deseos más insatisfechos.

Domènech (1996, 195) afirma que el atractivo metodológico de la teoría utilitarista clásica subyace en su poder informativo, en la medida que excluye suficientes estados alternativos a la hora de evaluar la justicia de una organización social determinada. “De un conjunto infinito de mundos sociales posibles, selecciona como justo uno solo, aquel en el que la función alcanza su máximo”; sin embargo, presenta también las críticas que ha merecido esta teoría, haciendo alusión a su enfoque consecuencialista y a la utilización de la utilidad cardinal como métrica de bienestar.

Con relación a la crítica sobre el enfoque consecuencialista, el utilitarismo de regla constituye la forma en que se ha enfrentado el problema. Según esta teoría, la sociedad puede valorar positivamente la preservación de ciertas reglas, de cuya observancia se escojan acciones que maximicen el bienestar social3.

Con respecto a la utilidad cardinal, la crítica se fundamenta en la ausencia de información sobre los argumentos de la función de utilidad y sobre la posibilidad de “preferencias inmorales” que apartan la información sobre afectos que diferencien una ética individual de una social. Para ilustrar este aspecto, Doménech afirma que “un individuo que se tomara consecuentemente al pie de la letra la doctrina moral utilitarista clásica sería un individuo sin un ápice de privacidad y de vida personal” (Doménech, 1996, 200)4.

Antes de concluir la sección, conviene indicar que la vieja economía del bienestar se suele asociar con Pigou (1920), quien encuentra a través de dos proposiciones la manera de conciliar la eficiencia con la justicia distributiva, en la medida que, como lo anotábamos anteriormente, el bienestar general aumenta en mayor proporción cuando se incrementa la utilidad del grupo menos favorecido5:

Cualquier causa que –aceptada libremente– lleve a los individuos a trabajar más de lo que harían normalmente, a incrementar su productividad y a mejorar el ingreso nacional, siempre y cuando no perjudique la distribución del ingreso ni disminuya el nivel de consumo, mejora el bienestar económico. Cualquier causa que incremente la proporción del ingreso nacional que reciben los pobres, siempre y cuando no ocasione una reducción del ingreso nacional, mejora el bienestar económico.

LA NUEVA ECONOMÍA DEL BIENESTAR Y EL TEOREMA DE LA IMPOSIBILIDAD

La función de bienestar social formulada por Bergson en 1938 da lugar a lo que se conoce como la nueva economía del bienestar. En dicho trabajo se postula un cambio de métrica, de la cardinal a la ordinal, y la no comparabilidad interpersonal de utilidad. Estas funciones de bienestar son definidas como “una función matemática arbitraria de variables económicas (y otras sociales) escogidas libremente de acuerdo con los juicios de valor personales (éticos o políticos)” (Harsanyi, 1955, 309). El resultado que se obtiene de la maximización de la función de bienestar social es un óptimo de Pareto, que argumenta que una situación es eficiente si y solo si se puede mejorar el bienestar de alguna persona sin empeorar el de cualquier otra.

Las funciones de bienestar social pueden incorporar estándares que prescriben lo que el individuo hace en términos de obligaciones, derechos y justicia. Por lo anterior, se puede alcanzar un óptimo social que además de ser eficiente es justo. Sin embargo, dada la arbitrariedad de dicha función, se pueden obtener resultados eficientes en el sentido de Pareto que no sean necesariamente justos. La utilización del criterio paretiano presenta también algunos problemas caracterizados esencialmente por la poca informatividad (no permite la exclusión de muchos estados sociales) y la compatibilidad con situaciones de extrema desigualdad. La teoría económica ha hecho numerosos intentos para que el óptimo paretiano tenga en cuenta ciertas valoraciones distributivas6.

Para superar estas dificultades es necesario encontrar una regla de elección social que le permita a los individuos escoger entre diferentes óptimos de Pareto. Un mecanismo viable de elección desde el punto de vista ordinal es el democrático. El trabajo de Arrow consistió en identificar la posibilidad de este mecanismo construyendo una teoría que excluyera las comparaciones interpersonales de utilidad y las medidas cardinales de utilidad. Arrow critica los índices de utilidad, basados en el criterio de utilidad esperada, por considerarlos arbitrarios y poco significativos para valorar las situaciones sociales7.

En este contexto, Arrow construye una teoría en la que los agentes expresan los valores que le dan a las situaciones sociales a través de un ordenamiento de las preferencias, siendo esta expresión la información relevante a la hora de emitir juicios de bienestar social. En el reconocimiento de estos valoresse encuentra un nuevo contenido informativo que permite la concepción de un agente económico racional que no se preocupa únicamente por la maximización de su propio bienestar.

Lo anterior constituye un gran avance en la economía del bienestar en la medida que plantea la importancia de ordenar las situaciones sociales no sólo en función de los gustos sino también en criterios generales de equidad; sin embargo, este planteamiento trajo consigo la formulación del teorema de la posibilidad, según el cual la única regla de elección viable debe ser impuesta o dictatorial.

Para Salcedo (1994, 81) este resultado se deriva de las restricciones implícitas en un enfoque ordinal, debido a que cuando hallamos “una preferencia estricta en la escala ordinal de utilidad ya no cuentan la naturaleza de los estados sociales ni, por supuesto, sus características no evaluables en términos de utilidad. El juicio social se conforma restringiéndose al valor de utilidad que tiene en la escala individual el estado social”.

Para ejemplificar su afirmación, Salcedo (1994) presenta el siguiente ejemplo de Sen (1982):

Gráfica 1

En la gráfica, las situaciones a y b corresponden a dos distribuciones de un pastel entre tres individuos: i, h y j. Se contempla la posibilidad de redistribuir las porciones de los individuos quitándole a i. Se colige de esta opción que tanto en A como en B, el resultado de restringir la evaluación de los estados sociales a la utilidad no comparable, traería consigo, que los individuos h y j prefirieran el resultado posterior a la redistribución mientras que i preferiría el estado inicial.

Sin embargo, puede justificarse por simple inspección que sería más justa una redistribución en la situación A que en la B, aunque esto no es permitido dada la especificación de las preferencias individuales (no comparabilidad interpersonal).

EL TRABAJO DE HARSANYI Y SEN: DOS FORMAS DIFERENTES DE ABORDAR LA IMPOSIBILIDAD DE ARROW

Después de las limitaciones que imponía sobre la economía normativa la formulación de Arrow, al encontrar que la única regla de elección viable debía ser impuesta o dictatorial, aparece con Harsanyi (1955) una forma de superar la dificultad planteada por el teorema de la posibilidad. En este enfoque, basado en la cardinalidad con comparabilidad interpersonal, un juez neutral (espectador imparcial), teniendo en cuenta la existencia de unas preferencias éticas, formula ciertos juicios de valor acerca del mejor ordenamiento social, es decir, aquel que favorezca una mayor justicia para todos los individuos. Cualquier persona puede ocupar la figura de juez y de esta forma, al contar con igual probabilidad de ocupar cualquier posición derivada de su elección, buscará maximizar su utilidad esperada a la hora de optar por un determinado sistema social.

Rawls (1971) cuestiona los fundamentos utilizados por los individuos para calcular dicha probabilidad, postulando “no una expectativa única para todos los miembros de la sociedad, sino unos principios que favorezcan las múltiples expectativas de dichos miembros” (Salcedo, 1997). Para la formulación de tales principios y trabajando en un marco contractualista, Rawls concibe una posición inicial u original en la que individuos libres y racionales, interactuando bajo un “velo de ignorancia” que les impide tener conocimiento acerca del lugar que ocupan y de la forma en que pueden cambiar de posición en la sociedad, establecen dos principios de justicia que, acompañados de una propiedad lexicográfica y fundamentados en unos bienes denominados primarios, regulan la interacción social. Estos principios son:

1. Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema de libertades semejantes para todos los demás.

2. Las desigualdades sociales y económicas habrán de disponerse de tal modo que sean tanto: a) para proporcionar la mayor expectativa de beneficio a los menos aventajados como, b) para estar ligadas con cargos y posiciones asequibles a todos bajo condiciones de una justa igualdad de oportunidades (Rawls, 1971).

Para Rawls, el primer principio prima sobre el segundo, y en este el b) prima sobre el a). Lo anterior indica que no se debe mejorar la situación de los menos aventajados si ello implica una reducción de los bienes primarios inherentes en los principios mencionados anteriormente: libertades fundamentales e igualdad de oportunidades. Dentro de las libertades fundamentales se encuentran la libertad política, la libertad de reunión y expresión, la libertad de conciencia y pensamiento, el derecho de propiedad, la protección contra el arresto arbitrario y el secuestro. Con respecto a la igualdad de oportunidades, Rawls considera la existencia de instituciones que garanticen la distribución de la riqueza, posibilitando el acceso a la educación para todos los individuos, independientemente de su origen social, de sus talentos y capacidades.

La teoría de Rawls abandona cualquier criterio de utilidad o eficiencia al proponer una teoría deontológica que evalúa la justicia de un ordenamiento social por la forma en que se incorporan y desarrollan los juicios de valor y no por los resultados alcanzados. No importa llegar a un resultado que maximice las utilidades individuales si, de hecho, han sido violados para tal fin muchos de los derechos y libertades individuales, los cuales no deben defenderse de manera eventual.

Adicional a su postura deontológica, la diferencia de Rawls con el utilitarismo se refleja en el principio conocido como “de diferencia” (2a), debido a que las políticas deben privilegiar aquellas medidas que otorgan una mayor cantidad de bienes primarios a los menos aventajados. Pese a este punto, la diferencia esencial radica en la concepción de bienes primarios, los cuales no son un indicador de satisfacción o realización, sino que más bien se relacionan con las “condiciones contextuales y medios generales que son necesarios para poder formarse una concepción del bien y para poder perseguir su realización” (Van Parijs, 1993, 70). Para Rawls (1971, 92), estos bienes se definen como “todas las cosas que se supone una persona racional va a desear sea lo que quiera hacer”.

Resnik (1998) utiliza la teoría de la decisión para caracterizar las diferencias entre las posturas de Harsanyi y de Rawls. El espectador imparcial elegirá el principio de razón insuficiente como regla de decisión: aunque la persona no conoce lo que será ni el puesto que ocupará en la sociedad, sí puede conjeturar “la cantidad de utilidad que le correspondería si fuera una persona determinada en una sociedad concreta, puesto que se trataría simplemente de la cantidad de utilidad que estuviera al alcance de esa persona [...] Esta utilidad será sencillamente la media de las utilidades disponibles en esa sociedad. De ahí que el principio de razón insuficiente lleve al agente a seleccionar una sociedad para la cual la utilidad media sea máxima” (Resnik, 1998, 81). De acuerdo con Resnik, el principio de utilidad media no sería el elegido bajo el velo de ignorancia en la sociedad rawlsiana, ya que, a partir del principio de diferencia, la regla de decisión que utilizarían los agentes sería la de maximin, es decir, una situación en la que se maximice la suerte de los individuos menos favorecidos, o sea aquellos que están en la parte baja de la escala social y/o que tienen limitaciones físicas o mentales.

A pesar de las críticas que ha recibido la teoría de Harsanyi, el mérito de su trabajo radica en la superación de la imposibilidad planteada por Arrow a través de tres puntos: 1) la incorporación del espectador imparcial, 2) la equiprobabilidad: la probabilidad de ser cualquier persona en la sociedad es siempre la misma, y 3) la formulación de la utilidad media como principio para encontrar una función de bienestar social que dependa de las utilidades individuales y que permita la formulación de un juicio social sobre diferentes alternativas.

La imposibilidad planteada por Arrow abrió también una línea de investigación que no se preocupa tanto por la formación de una función de bienestar social sino por la información a nivel individual que es relevante para la construcción de juicios sociales de bienestar. La validez de este tipo de análisis cobra importancia a partir del trabajo de Sen, quien, mostrando una preocupación constante por abordar la dimensión ética en el análisis económico y basándose en la teoría de la elección, encontró una formulación para solucionar de manera consistente la imposibilidad planteada por Arrow; es decir, encuentra un camino coherente y satisfactorio para deducir las preferencias de la sociedad a través de las preferencias individuales. Esto le permite encontrar el estado social resultante de las elecciones colectivas, específicamente le permite ordenar y evaluar estados sociales a partir de la construcción de indicadores de bienestar, los cuales requieren necesariamente de comparaciones interpersonales para estudiar las consecuencias distributivas (pobreza, desigualdad, etc.) de determinados tipos de sociedad8.

En esta línea de trabajo, Sen critica al utilitarismo indicando que la utilidad no es la única fuente de bienestar, ni el bienestar es siempre lo que persiguen los individuos. “La utilidad es, en el mejor de los casos, un reflejo del bienestar de una persona, pero el éxito de ésta no se puede evaluar exclusivamente en términos de su bienestar [...] Una persona puede valorar la promoción de ciertas causas y la existencia de ciertas cosas, aunque la importancia que se atribuya a estos acontecimientos no se refleje en una mejora del bienestar, si es que esta se produce”9 (Sen, 1989, 58).

Sen se aparta de las teorías deontológicas al proponer un enfoque consecuencialista que, reconociendo la importancia que tienen los derechos liberales en la vida de las personas, no los absolutice (Cortés y Gamboa, 1999, 14). Rechaza la uniformidad de las teorías utilitarista y bienestarista, al considerar una pluralidad informativa que supere las restricciones informativas de suponer a la utilidad como única fuente de bienestar y de desconocer la faceta de ser agente de las personas.

En este sentido, afirma que los problemas para afrontar los dilemas distributivos van de la mano de concepciones limitadas de bienestar. Al rechazar las concepciones utilitaristas y bienestaristas por considerarlas una versión reduccionista de lo que significa el bienestar para el hombre, Sen propone un concepto de bienestar ampliamente definido (well being). La diferencia de este concepto de bienestar con el de las teorías bienestaristas (welfare) radica en la importancia o simpatía que le otorga el individuo a la situación (bienestar) de las otras personas.

El well being es un ejercicio de valoración, y cuando hacemos alusión a este concepto hacemos “referencia a aspectos como la capacidad, las oportunidades, las ventajas [...] además de mencionar muchos elementos que no es posible cuantificar” (Nussbaum y Sen, 1996, 22).

Por lo anterior, el bienestar se debe juzgar a la luz de una nueva métrica que admita comparaciones interpersonales y que esté en función de los funcionamientos y capacidades de los individuos. Los funcionamientos son las cosas que uno logra con sus posesiones, y a través de ellos se puede describir el estado (constituyentes del ser) de una persona (Salcedo, 1997). Al cuestionarse sobre las desigualdades sociales, Sen busca la manera de entender por qué las elecciones de personas diferentes determinan diversos funcionamientos a pesar de contar con la misma cantidad de un bien. La respuesta está en las capacidades, las cuales reflejan las combinaciones de funcionamientos que puede alcanzar una persona, o dicho en otras palabras, la libertad para alcanzar los funcionamientos. El conjunto de posibilidades de elección constituye entonces los funcionamientos que ha escogido el individuo; por tanto, el bienestar se puede concebir como una valoración de este conjunto de posibilidades de elección.

Debido a que cada persona cuenta con una habilidad diferente para aprovechar las oportunidades que los estados sociales le brindan, el factor esencial en la lucha por la igualdad es entonces la capacidad del individuo. Sen diferencia dicha capacidad del capital humano, en el sentido que mientras este “se concentra en el carácter de agentes de los seres humanos que por medio de sus habilidades, conocimientos y esfuerzos, aumentan las posibilidades de producción”, la capacidad se refiere a “la habilidad para llevar el tipo de vida que consideran valiosa e incrementar sus posibilidades reales de elección”10.

Gracias a la incorporación de información adicional sobre la forma en que los individuos evalúan estados sociales alternativos, a través del trabajo de Sen las personas no sólo se pueden considerar en términos de bienestar sino también en términos de agencia. Los agentes no sólo buscan un logro de bienestar sino también un logro de agencia, que se refiere al éxito de la persona en la búsqueda de la totalidadde sus fidelidades, valores, metas y propósitos (Sen, 1987).

El monismo informacional de la ética utilitarista (y bienestarista) ignora que las personas son agentes, es decir que tienen objetivos, propósitos y metas propios cuando buscan el bienestar económico (u otro tipo de bienestar); que actúan y modifican sus preferencias, adquieren y cumplen obligaciones de acuerdo con sus valores y principios éticos y políticos; que establecen fidelidades según sus creencias y que definen su propia concepción del bien; es decir, que son personas responsables (Hernández, 1998, 149).

El logro de agencia compromete entonces al individuo con la realización de ciertas actividades que responden a fuertes convicciones, que incluso pueden ir en contravía de su propio bienestar11.

Finalmente, reconociendo desde esta perspectiva heterodoxa la necesidad de realizar comparaciones interpersonales de utilidad para juzgar el resultado de situaciones sociales alternativas, Sen “muestra que si se acepta que un individuo j decide teniendo en cuenta el bienestar que experimentaría en el caso de encontrarse en la situación x de una persona i, no queda más remedio que hacer explícito el criterio de justicia que subyace a toda elección colectiva” (González, 1998, 164).

CONCLUSIONES

La evaluación de las condiciones de vida de las personas requiere tener muy en claro los conceptos que subyacen en ellas. Muchas concepciones son tratadas indistintamente cuando se habla de este tema, pero pocas veces se tienen claras las diferencias entre los conceptos que se manejan. Realizar distinciones conceptuales para evaluar aspectos como los tratados en el artículo resulta una cuestión importante para evaluar los logros y limitaciones de algunas teorías que intentan medir o calificar los niveles de bienestar, utilidad, estándar de vida o desarrollo de las personas.

En el presente documento se elabora un esquema de análisis que permite ver las principales conexiones que han existido históricamente entre algunos de estos conceptos y que son muy utilizados en áreas de la economía como la política social y la economía del bienestar, para así poder tener un mejor conocimiento de ellas.

Para este efecto, se establece la importancia de distinguir entre las motivaciones por las cuales se guían las personas y las implicaciones de efectuar comparaciones interpersonales entre estas. Interrogantes como los de cómo debemos evaluar un mejoramiento en dichas condiciones de vida, y qué tipo de información proveen los indicadores de bienestar sobre dichas condiciones de vida, fueron los que guiaron este artículo.

Desde las primeras contribuciones de la vieja economía del bienestar, finalmente se puede afirmar que la economía ha avanzado en la manera como concibe las diferencias entre los agentes, puesto que ha abordado el tema de las comparaciones interpersonales en la formación de juicios de valor, de manera que nos es posible ahora comparar, en términos de justicia distributiva y de bienestar, estados sociales alternativos. Se ve entonces que el paso de la teoría utilitarista a la de Sen se encuentra enmarcado por el teorema de la posibilidad de Arrow, que generó nuevas áreas de investigación que intentan estudiar la información relevante del bienestar social, permitiendo una mejor valoración acerca de la naturaleza de la vida que lleva una persona.

El trabajo de Sen muestra cómo el bienestar no se deriva de la opulencia ni de la declaración formal de libertades y derechos, sino de los funcionamientos, los cuales constituyen el principal logro del bienestar. Ser una persona con mejores niveles de nutrición, con menor propensión a la morbilidad, con mayor autoestima, con más satisfacción creativa, con la posibilidad de hacer presentaciones en público sin sentirse apenado, de escoger empleos en ciudades menos contaminadas o de hacer parte de la vida comunitaria, puede representar desde esta perspectiva una verdadera mejoría en las condiciones de vida de los individuos.

El concepto de igualdad que subyace en la concepción de justicia de Sen se debe entender desde la perspectiva de incrementos en las posibilidades reales de elección. Al aumentar la libertad para elegir entre diversos funcionamientos, se incrementan también las capacidades de los individuos. Bajo esta argumentación, Sen critica a las teorías igualitaristas debido a que, en su intento de privilegiar la igualdad en un sentido, terminan con un estado inequitativo no necesariamente eficiente. Así, las políticas gubernamentales deben promover la igualdad de capacidades, ya que “e stas representan la libertad real de elegir los modos de vida”12 (Salcedo, 1997, 29).

De esta forma, se puede concluir que la teoría económica ha llegado a un concepto de bienestar y justicia ampliamente definido que permite evaluar de una manera distinta a los agentes y también considerar otras posturas alternativas cuando se habla de condiciones de vida.


NOTAS AL PIE

1. Sen (1988, 15) sostiene que el concepto de desarrollo tiene que tomar nota de los logros actuales en sí mismos y no de la cuantificación de los medios para obtener dichos fines.

2. La cardinalidad de la utilidad implica una medida de intervalo según la cual los individuos pueden asignar un número que indica cuánto más prefieren una alternativa X sobre otra X’. La conmensurabilidad interpersonal permite comparar la utilidad que para el individuo A tiene la alternativa X con respecto a la utilidad que para el individuo B tiene la alternativa X’.

3. La importancia de mantener la honra de las obligaciones es un ejemplo básico de lo que pretenden justificar los utilitaristas de regla.

4. Al respecto, Domènech muestra el ejemplo de un padre que ve nadando a su hijo en compañía de un amigo. El mar embravece en momentos en que ambos presentan síntomas de cansancio, ante lo cual, el padre utilitarista evaluará el aporte de cada uno de ellos a la sociedad, y se dará cuenta que su hijo, siendo una persona “normal”, le aporta relativamente menos a la sociedad en comparación con su amigo aventajado, “llamado a hacer grandes cosas en la vida”. Así, dado que los jóvenes se encuentran a distancias considerables, el padre resolverá salvar al amigo para ser consistente con su obligación moral.

5. Citado por González (1994).

6. Uno de estos criterios ha sido el de equidad como ausencia de envidia sugerido por Varian (1974). Sin embargo, Sen (1987, 53) encuentra que la no envidia puede estar acompañada de grandes desigualdades respecto al bienestar. Para ejemplificar tal afirmación describe la siguiente relación: W1(x1) > W1(x2) > W2(x2) > W2(x1), donde Wi(xi); i = 1, 2 representa el bienestar que obtienen dos individuos de dos combinaciones diferentes de bienes. Esta relación nos muestra cómo “es la persona 1 la que envidia los bienes de la persona 2, mientras que la persona 2 no tiene tal envidia, aun cuando es la persona 2 quien se encuentra en peor situación, en términos del bienestar, que la persona 1 [...] Dado que las desgracias económicas suelen ir asociadas con discapacidad, enfermedad, edad, discriminación social, etc., hay muchas razones para dudar de la equidad del criterio de equidad”.

7. Para Arrow (1951), una situación social describe tres cosas: la cantidad de cada tipo de bienes en manos de cada individuo, la cantidad de cada factor de producción invertido en cada tipo de actividad productiva, y las cantidades de los diversos tipos de actividades colectivas.

8. González (1998, 164) plantea dos tipos de ruptura entre Arrow y Sen. La primera se presenta porque Sen “muestra que es factible encontrar procesos de elección colectiva consistentes, siempre y cuando se esté dispuesto a renunciar a la pureza axiomática (no completitud)”. La segunda porque hace “explícitas las bondades de las comparaciones interpersonales y no oculta su simpatía por las medidas cardinales de utilidad y bienestar”.

9. Sen cuestiona adicionalmente l a idoneidad de las diferentes formas de evaluar la utilidad como indicador de bienestar. Con respecto a la utilidad como elección, la dificultad radica en las comparaciones interpersonales de utilidad, “puesto que las personas no se enfrentan realmente a la elección de convertirse en otra persona” (Sen 1987, 64). La utilidad como felicidad ignora otras realizaciones que pueden ser incongruentes o complementarias con este estado mental. En relación con la utilidad como satisfacción del deseo, “la concepción de la utilidad-deseo tiene el inconveniente que el deseo no es más que un estado mental, y no es clara la diferencia con la satisfacción que transmiten los objetos de deseo” (Cortés y Gamboa, 1999, 16). Desde este punto de vista, a pesar de evidenciar situaciones explícitas de privación, cualquier métrica que utilicemos de utilidad puede mostrarnos situaciones afortunadas para los individuos.

10. Esto es claro cuando considera al capital humano como una función adicional de la capacidad humana. Para ejemplificar lo anterior se argumenta: “si la educación hace que la persona sea más eficiente en la producción de bienes, es claro que hay un mejoramiento en el capital humano. Este mejoramiento puede agregar valor a la producción de la economía y aumentar el ingreso de la persona que ha sido educada. Pero aun con el mismo nivel de ingreso, esa persona se puede beneficiar de la educación por la posibilidad de leer, argumentar, comunicar, elegir con mayor información [...] De modo que los beneficios de la educación son mayores que su función de capital humano en la producción de bienes” (Sen, 1998, 69).

11. El logro de bienestar puede tener una relación causal con el logro de agencia; sin embargo, “en tanto que el cálculo del bienestar basado en la utilidad se centre únicamente en el bienestar de la persona, haciendo caso omiso del aspecto de agencia, o no distinga en absoluto entre el aspecto de agencia y el aspecto de bienestar, se perderá algo fundamental” (Sen, 1987, 61).

12. Sen está de acuerdo con Rawls al afirmar que la libertad es importante en la medida que permite a la persona desarrollar sus potencialidades al máximo; sin embargo, “se muestra crítico con la idea de que determinar el nivel de bienes primarios de que dispone una persona sea suficiente para indicarnos la libertad de la que dispone” (Salcedo, 1997, 28 ).


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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