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Revista de Economía Institucional

versión impresa ISSN 0124-5996

Rev.econ.inst. v.10 n.18 Bogotá ene./jun. 2008

 


TEORÍA DE LA PROPIEDAD*


PROPERTY THEORY



Léon Walras

* Tomado de Études d’économie sociale. Théorie de la répartition de la richesse sociale, Parte II Propriété, 1936, pp. 205-246. Traducción de Pedro Ignacio Bernal y Luis Felipe Camacho; revisión de Alberto Supelano.



* * *

MARIE-ESPRIT-LÉON WALRAS (1834-1910)

El reconocimiento de colegas como Schumpeter, Hicks y Pareto a su planteamientos de un sistema de equilibrio económico llevó a que Walras fuera considerado uno de los más importantes teóricos marginalistas. En un comentario de su obra Elementos de economía política pura, Schumpeter escribió: “Al lado de esa obra, la mayoría de los escritos teóricos del período –y posteriores–, por valiosos que sean en sí mismos y por originales que sean subjetivamente, son como barcazas al lado de un transatlántico, intentos insuficientes para captar algún aspecto particular de la verdad walrasiana”1.

El mismo Walras, inspirado en la obra de John Stuart Mill, consideraba que su trabajo en economía se orientaba a la reforma social y añadió a su obra principal dos volúmenes adicionales: Estudios de economía social o teoría de la distribución de la riqueza (1896) y Estudios de economía política aplicada o teoría de la producción agrícola, industrial y comercial de la riqueza (1898). En este último desarrolló su prototipo de sociedad ideal, su visión de la propiedad privada, el papel del gobierno y el sistema impositivo. El aspecto más atractivo de esta obra es el tratamiento de la tierra, que debía ser nacionalizada, y cuya renta “debería ser usada en lugar de los impuestos para financiar los gastos del gobierno” (Niehans, 1990, 210)2. Mediante la reforma de la propiedad agrícola se efectuaría la reforma tributaria y se reconfiguraría el papel del Estado en la sociedad. Walras denominó neo-fisiocracia a este ideal social (Camacho, 2008, 49)3.

Fue tal la fe que puso en su obra que Walras la vio como una verdadera contribución al progreso y al bienestar de la humanidad. Y buscó el reconocimiento de su esfuerzo científico procurando obtener el premio Nobel de la Paz en 19054. Gracias al trabajo de Sandmo (2007)5 conocemos los detalles de este episodio, como la recepción y el análisis de la propuesta de nominación por el Comité noruego del Nobel y la percepción de Walras sobre la trascendencia de su obra.

En 1905, ya retirado, buscó la postulación al premio Nobel. El primer paso fue obtener apoyo a su aspiración, que consiguió gracias a una carta de nominación firmada por Ernest Roguin, Alexandre Maurer y Maurice Millioud. Sandmo cita un párrafo que resume la postura de sus colegas acerca de cómo considerar su obra: “M. Walras ha dedicado la totalidad de su actividad científica a la ciencia de la economía matemática de la que él es el principal fundador”. Pero en ninguna parte de la carta presentan indicio alguno de cómo se relaciona con la paz. Pero en un anexo o memorando exponen argumentos en favor de su contribución a la paz de una manera que fuera atractiva para el comité6.

El primero es que la nominación se debe basar en los tres volúmenes: Elementos de economía pura, Estudios de economía social y Estudios de economía política aplicada. El segundo, que su principal contribución es presentar el libre comercio internacional como el instrumento más poderoso para “promover y mantener la fraternidad entre las naciones” (Sandmo, 2007, 220). Sin profundizar los detalles de esta propuesta, Walras menciona otros beneficios del libre comercio: “el acceso a un amplio rango de bienes para todos los países y la supresión no solo de la guerra sino también del hambre” (ibíd.). Esto justificaría su postulación al premio Nobel de la Paz.

Para Walras la promoción del libre comercio era como un asunto de aproximación práctica mediante la abolición de las barreras al comercio. En el Memorando, las denomina tarifas protectoras, y a las cargas fiscales las divide en tarifas e impuestos. Pero los individuos necesitan el Estado para vivir en sociedad, y si éste es privado de sus ingresos ¿cómo puede operar en el futuro? Esta aparente contradicción entre la supervivencia del Estado y el interés económico de la sociedad se supera mediante dos fuentes de riqueza: los salarios obtenidos por el trabajo y la renta de la tierra que al ser nacionalizada es percibida por el Estado. Por tanto, sin la necesidad de los impuestos y las tarifas desaparecen las distorsiones que imponen al libre comercio, y esta nueva situación sería disfrutada por los habitantes de una nación y por el mundo como un todo.

Infortunadamente, la carta de nominación fue enviada muy tarde –el 21 de julio de 1905– para que el Comité la considerara en ese mismo año. Otorgó el premio a la baronesa Bertha von Sutter y decidió aplazar la nominación de Walras para 1906.

Cuando el Comité recibió la nominación, le pidió a varios consultores que elaboraran perfiles de los méritos de los nominados. El reporte sobre Walras fue asignado a Karl Vilhelm Hammer, quien poseía conocimientos de derecho y economía pero que al parecer carecía de estudios universitarios (ibíd.). Su informe tenía cinco páginas, intentaba establecer cuál era la contribución de las matemáticas a la economía, pero se limitaba a decir que

[…] han dejado perfectamente claro que la actividad económica se basa en la interacción, así ningún elemento puede sufrir un cambio sin causar cambios similares u opuestos en otros elementos. Además, Walras y sus seguidores han señalado con irresistible fuerza que esas interacciones dentro del mundo de los fenómenos económicos y sociales se pueden representar algebraicamente mediante ecuaciones o gráficamente mediante diagramas. Aunque las matemáticas no pueden introducir nuevas verdades económicas, permiten presentar muchos de los hechos económicos bajo una luz clara (ibíd., 223).

Así, Hammer mostró que la principal contribución de Walras era su economía matemática. El informe no decía nada de su propuesta de promover mercados libres, enlazar el libre comercio con la nacionalización de la tierra y abolir los impuestos. Para Sandmo, esa interpretación de Hammer pudo obedecer a que: 1) no entendió la idea principal de la propuesta y del memorando; 2) sólo tomó en cuenta los aspectos de la obra de Walras que se podían rastrear en la literatura existente, y 3) los consultores no debían evaluar las nominaciones sino inferir la actitud de los nominados.

Por ello, el informe de Hammer dejaba dudas sobre la importancia del trabajo de Walras para merecer el premio. En 1906, el Comité decidió otorgar el premio Nobel de la Paz a Theodore Roosevelt, presidente de Estados Unidos, entre 29 candidatos7. La reacción de Walras se expresa en una carta de abril de 1907 a Gustave Maugin, donde le decía que Roosevelt le había arrebatado el premio Nobel de las manos.

A pesar de la derrota, Walras mantuvo su empeño de obtener el premio y en 1907 y 1909 le envío al Comité sus publicaciones más recientes. Su aspiración al premio Nobel de Paz se desvaneció al morir en 1910 con 75 años.

Julián Libreros
Profesor
Universidad Externado de Colombia

* * *

1. Debo llenar aquí el vacío que existe entre mi Teoría general de la sociedad (1867-1868) y mi Teoría matemática de los precios de las tierras y de su recompra por el Estado (1880) exponiendo la Teoría de la propiedad y, como quiero hacerlo de manera sintética y correcta, la presentaré en la forma geométrica que es la forma verdadera de la ciencia de la justicia, si la ciencia de la justicia consiste, igual que la ciencia de la extensión, en la deducción analítica de relaciones y leyes relativas a tipos ideales abstractos de la realidad por definición.

2. Definición.– El derecho de propiedad de una persona sobre una cosa es el derecho, de esta persona, a utilizar esta cosa para satisfacer una necesidad, incluso consumiéndola.

Todo derecho es una relación moral entre personas, es decir, un poder moral de algunas personas al que corresponde una obligación moral de otras personas. La persona investida del derecho de propiedad sobre una cosa tendrá el poder moral de utilizar esta cosa para satisfacer la necesidad que experimente, y las otras personas tendrán la obligación moral de respetar el derecho de la primera. Las personas morales son individuales o colectivas. Los individuos, las familias, las asociaciones, por una parte, las comunas, las provincias, los Estados, por otra parte, pueden ser los titulares del derecho de propiedad.

Las cosas sobre las que se ejerce el derecho de propiedad son aquellas que a la vez son útiles y limitadas en cantidad, las cosas escasas o la riqueza social. La riqueza social se compone de bienes durables que sirven más de una vez y de bienes fungibles que sólo sirven una vez, es decir, capitales e ingresos, a los que clasificaremos en las siete categorías siguientes:

1.a Las tierras, 2.a las facultades personales, 3.a todos los demás capitales existentes que no son capitales inmobiliarios ni personales: construcciones de toda naturaleza, muebles, vestidos, objetos de arte y de lujo, máquinas, instrumentos, herramientas, que llamaremos capitales artificiales. Todos estos bienes son capitales, y sobreviven a su primer uso.

4.a Los servicios cotidianos de las tierras o rentas, 5.a los servicios de las facultades personales o trabajos, 6.a los servicios de los capitales artificiales que llamaremos beneficios. Todos estos servicios son ingresos; cada uno de ellos desaparece con su primer uso. Algunos de ellos tienen utilidad directa y se utilizan como servicios consumibles; los otros sólo tienen una utilidad indirecta y se utilizan como servicios productivos.

7.a Los productos son el resultado de la combinación de servicios productivos. Algunos de estos productos son ingresos: las substancias alimenticias, los combustibles, las materias primas; otros son capitales artificiales. En su debido tiempo y lugar, utilizaremos la facultad que nos otorga esta circunstancia de clasificar los capitales artificiales entre los productos8.

3. Lema I.– El propietario de una cosa es propietario del servicio de esta cosa.

Quien puede lo más puede lo menos. Quien tiene el derecho a consumir inmediatamente una cosa tiene el derecho a consumirla a lo largo del tiempo, es decir, a consumir únicamente su servicio. Por tanto, los propietarios de tierras serán propietarios de las rentas, los propietarios de facultades personales serán propietarios de los trabajos, los propietarios de capitales artificiales serán propietarios de los beneficios. No fundamentaremos la teoría de la propiedad de los artículos 4, 5 y 6 de la riqueza social en el derecho natural; esta propiedad será el resultado del derecho de propiedad sobre los artículos 1, 2, 3 y 7, tal como lo estableceremos.

4. Lema II.– El propietario de una cosa es propietario del precio de esa cosa.

Quien tiene el derecho a consumir una cosa, tiene el derecho a venderla. Será propietario de la cosa que habrá comprado o recibido a cambio de la cosa que habrá dado, bien sea en un trueque en especie o en un intercambio efectuado en el mercado, conforme al mecanismo de la libre competencia o de la subasta o del remate. Lo será, al menos, si este mecanismo no lo favorece a expensas de su contraparte. Es necesario entonces demostrar aquí que la libre competencia no favorece a los compradores en detrimento de los vendedores, o viceversa. Quizás algunos lectores piensen que esta proposición es evidente por sí misma. No soy de este parecer: la considero como una de las más delicadas que la matemática económica permite demostrar; por otra parte, veo en ella el núcleo de la teoría científica de la propiedad. En consecuencia, dedico las líneas que siguen a aquellos que no quieren un análisis más superficial en las ciencias morales que en las ciencias físicas, en sustitución de metáforas como prolongación de la personalidad humana, proyección de la vida sobre las cosas y otras parecidas que son el fundamento más sólido de la economía social contemporánea.

Veamos primero el trueque. En el capítulo IV de su Teoría de la economía política, Jevons reconoció y señaló –en el trueque de grano y carne entre dos individuos A y B– los elementos cuantitativos esenciales del intercambio económico tal como se realiza en el mercado. Me baso en su análisis del fenómeno haciendo algunas modificaciones y adiciones necesarias.

Se prueba al azar un precio del grano expresado en carne, inverso de un precio de la carne expresado en grano9. A estos precios propuestos, cada individuo decide a la vez qué cantidad de su mercancía quiere ceder y qué cantidad de la otra mercancía quiere adquirir. Él toma esta decisión de manera que le procure la mayor suma posible de satisfacción de sus necesidades. Y la matemática muestra que la condición de este máximo es que, una vez efectuado el trueque, la relación entre la intensidad de las últimas necesidades satisfechas o entre la escasez de las dos mercancía debe ser, para cada individuo, igual al precio de una mercancía expresado en la otra. Pero, normalmente, el trueque no se efectuará así la primera vez, porque, por lo general, la cantidad de cada mercancía ofrecida por su propietario no será igual a la cantidad demandada por el propietario de la otra mercancía. En este caso, se probará otro precio del grano en términos de carne, mayor si la demanda efectiva del grano es superior a su oferta efectiva, y menor en el caso contrario. A estos nuevos precios, las dos partes tomarán nuevas decisiones, siempre de conformidad con la condición de máxima satisfacción de las necesidades. Y la matemática muestra que se llega así a la i gualdad de la demanda y la oferta de las dos mercancías. El trueque se efectúa entonces. Y puesto que en este momento, en virtud de la condición de satisfacción máxima, la relación entre la escasez de las dos mercancías, igual al precio de una expresada en la otra, es la misma para cada individuo, entonces la relación entre las escasez de las dos partes es también igual para cada mercancía.

Por ejemplo, si para el grano, A se detiene en una última necesidad satisfecha de intensidad igual a 7, y B en una última necesidad satisfecha de intensidad igual a 3, entonces, para la carne, si A se detiene en una última necesidad satisfecha de intensidad igual a 14, B se detendrá en una última necesidad satisfecha de intensidad igual a 6. Y como se tendrá:

7: 14:: 3: 6,

también se tendrá:

7: 3:: 14: 6

Para la carne y para el grano, A estará más lejos y B más cerca de la saciedad. El trueque a la manera de Jevons es, por tanto, una operación por la cual las dos partes logran satisfacer sus necesidades en el máximo compatible con la condición de que una ofrezca su mercancía tanto como la otro la demanda, y demande de la mercancía de la otra tanto como ésta la ofrece, es decir, en un máximo relativo que deja subsistir el derecho de propiedad de cada parte sobre su mercancía. Es un trueque individualista : se efectúa por voluntad del individuo que busca su ventaja en total libertad, y de realizado deja subsistir después la desigualdad de riqueza y de bienestar que resultaba antes de la posesión de una cantidad más o menos grande de una mercancía más o menos útil y más o menos limitada en cantidad. El trueque se realiza en el terreno de la justicia, pues ninguno de los dos individuos debe nada al otro después de efectuada la operación.

Además de este modo de trueque, existe otro del que Gossen dio la fórmula en las páginas 83-85 de su Exposición de las leyes del intercambio, y después del cual las dos mercancías se reparten entre las dos partes de tal manera que la intensidad de la última necesidad satisfecha de cada mercancía es igual para ambas partes. En este sistema, el grano se repartiría entre A y B de tal modo que ambos se detendrían en una escasez igual a 5; y la carne se repartiría de tal modo que ambos se detendrían en una escasez igual a 10. Este trueque, tan bien definido como el anterior, es entonces una operación por medio de la cual la satisfacción de las necesidades de las dos partes tomadas en conjunto alcanza el máximo absoluto y no sólo relativo, sin tener en cuenta las cantidades poseídas de mercancías, es decir, haciendo abstracción del derecho de propiedad de cada parte sobre su mercancía. Es un trueque comunista : con toda certeza sólo tendrá lugar por la autoridad del Estado, y llevará a la igualdad que resultaría a la vez de la igualdad de las necesidades y de la de los medios para satisfacerlas. Este trueque opera en el terreno de la fraternidad. Sean dos hermanos a la mesa de su padre, que les distribuirá el alimento de tal modo que ambos queden igualmente saciados. Pero es evidente en este caso que los dos hermanos no están a paz y salvo uno con el otro. Para convencernos de ello supongamos que se trata de pasar del resultado del modo de Jevons al de Gossen: habría que volver a tomar grano y carne de B para aumentar las intensidades de sus últimas necesidades satisfechas de 3 a 5 y de 6 a 10, y dar este grano y esta carne a A para disminuir las intensidades de sus últimas necesidades satisfechas de 7 a 5 y de 14 a 10. Así, en el modo de Gossen, B hace una concesión voluntaria o forzada a A.

Veamos la ilustración geométrica de este doble análisis: Gga y Cca son las curvas de utilidad del grano y de la carne para A, representadas en dos ejes: un eje vertical de cantidades y un eje horizontal de intensidades de las últimas necesidades satisfechas o, más brevemente, de escaseces. Oa es la cantidad de grano que posee A. Oga y aRa son las intensidades de las primeras y últimas necesidades de grano que serían satisfechas después de que A consumiera toda esta cantidad. La superficie OaRaGa es la suma de satisfacción de las necesidades, o, más brevemente, la utilidad efectiva, que así se obtendría. GGb y CCb son las curvas de utilidad del grano y de la carne para B. Ob es la cantidad de carne que él posee. Oc b y bR b son las intensidades inicial y marginal de necesidades satisfechas, y la superficie ObRbCb es la utilidad efectiva que B obtendría si consumiera toda esta cantidad.

Según el trueque de Jevons, en estas condiciones la igualdad de la oferta y la demanda efectivas de las dos mercancías tendría lugar a los precios inversos de ½ de grano expresado en carne y de 2 de carne expresado en grano. La cantidad ax = Ox’ de grano se intercambiaría entonces contra la cantidad by = Oy’ de carne; y se tendría:

es decir,

Gráfica 1

Según el trueque de Gossen, después de tomar aX = OX’ de grano de A para B y bY = OY’ de carne de B para A, se tendría:

XFa = X’Fb, YYb = Y’Ya

Entonces, para pasar del trueque de Jevons al de Gossen, habría que despojar a B de la cantidad x’X’ = xX de grano y de la cantidad yY = y’Y’ de carne en beneficio de A.

Se puede entonces evaluar las dos doctrinas sociales que se disputan la teoría de la propiedad; y ya se podría elegir entre ellas. No abordo aún esta cuestión que sería tan complicada como saber de dónde vienen el grano y la carne. Todo lo que afirmo, por el momento, es que, si A y B tienen el derecho a comer, uno todo su grano, y el otro toda su carne, tienen entonces el derecho a intercambiar una parte según el primero de estos dos sistemas. En cuanto al segundo sistema, no lo repruebo totalmente; sólo defino su carácter. En realidad, el trueque de Gossen no es un trueque, sino una utilización en común de las dos mercancías. Veamos un ejemplo de este reparto fraternal de bienes del que guardo recuerdo. En 1846, en el Colegio de Caen, todos los días, a la hora de la merienda, unos treinta internos nos sentábamos a la mesa de un pequeño refectorio; cada uno con un trozo de pan seco suministrado por el economato. Algunos, a veces unos, a veces otros, recibíamos potes de provisiones de nuestras familias. Los demás les pasaban su pedazo de pan, y éste retornaba untado de mantequilla o mermelada. Esa era la regla a cambio de reciprocidad, pero sin hacer cuentas, y en Normandía, tierra de estricto derecho. Estas costumbres se deben alentar en los niños y perpetuarse entre los jóvenes y los adultos en muchos casos. Pero, en fin, la sociedad no es un picnic; y las concesiones aceptables como cortesía, cuando son voluntarias, se deberían rechazar como una humillación si fueran impuestas por la ley. No sé por qué se supone tan fácilmente que el pueblo está presto a aprovecharse de todos los favores. Para mí, cuando hablo en su nombre, el lema es siempre el mismo: “Todo lo que merecemos, ni más ni menos”. Y, por otra parte, en la riqueza social, hay con qué asegurar el disfrute jevonsiano mediante la propiedad y el disfrute gosseniano mediante la comunidad.

Ahora se trata de pasar del trueque al intercambio económico introduciendo en el mercado varios competidores, con la condición de que sólo habrá un precio único para todos, haciendo intervenir la moneda, transformando los servicios productivos en productos a los menores costos posibles, y de saber si estas condiciones no favorecen a los compradores ni a los vendedores en detrimento de unos u otros.

1.º La condición de que sólo exista un precio corriente en el mercado es una condición de justicia. Si en un momento dado existieran varios precios corrientes para una misma mercancía, los vendedores tendrían el derecho a trasladarse del punto donde el precio fuera más bajo al punto donde fuera más alto, y los compradores, a la inversa, del segundo punto al primero; y el efecto de estas operaciones sería nivelar los precios. Es totalmente justo proponer inmediatamente el precio único. A este precio, cuando se haya convertido en precio corriente, es justo que, si un participante da 2 unidades de una mercancía por 4 de otra, el que da 5 reciba 10, y así sucesivamente.

2.º La intervención de la moneda tampoco trastorna las condiciones de justicia del intercambio si no cambia de valor entre el momento en que se recibe y el momento en que se entrega. La fijeza o la regularidad de variación del valor de la moneda de un punto a otro en el mismo momento, y sobre todo de un momento a otro en el mismo punto, es por tanto esencial para ejercer el derecho de propiedad.

3.º La condición de que los productos se fabriquen en el mejor mercado posible es, también, una condición conforme a la justicia. Si los mismos consumidores fabricaran los productos, tendrían el derecho a confeccionarlos de manera que les costasen lo menos caro posible y, en consecuencia, a comprar los servicios productivos necesarios a los precios corrientes. Esto es lo que los empresarios hacen en su lugar. Si se supone que esta condición disminuye la utilidad efectiva total disminuyendo el precio de ciertos servicios productivos, entonces no es necesario detenerse en esta circunstancia ni en la de la disminución de la utilidad efectiva total, o en la reducción del máximo absoluto de utilidad al máximo relativo compatible con la justicia, que puede resultar igualmente de la condición de unidad de precios.

De esta manera, los terratenientes, los trabajadores, los capitalistas serán propietarios de la moneda que recibirán, en el mercado de servicios, a cambio de sus rentas, de sus trabajos, de sus beneficios, y propietarios de los productos que recibirán, en el mercado de productos, a cambio de sus arriendos, de sus salarios, de sus intereses. Los empresarios serán propietarios de las rentas, trabajos y beneficios que recibirán, en el mercado de servicios, a cambio de su dinero, y propietarios de la moneda que recibirán, en el mercado de productos, a cambio de sus productos y con la cual continuarán sus empresas. El derecho de propiedad del empresario sobre el beneficio empresarial, correlativo de su pérdida eventual, está comprendido entonces en su derecho de propiedad sobre el precio de venta de sus productos, superior o inferior al precio de costo. Por tanto, no fundamentamos la teoría de la propiedad del artículo 7 de la riqueza social en el derecho natural: esta propiedad resultará, igual que la de los artículos 4, 5 y 6, del derecho de propiedad de los artículos 1, 2 y 3.

Pero esto no es todo. Los capitales artificiales son productos que pertenecen, como los ingresos consumibles, en primer lugar a los empresarios que los fabricaron, y en segundo lugar a los terratenientes, trabajadores y capitalistas que los compraron. Por tanto, tampoco fundamentamos la teoría de la propiedad del artículo 3 de la riqueza social en el derecho natural: esta propiedad también resultará del derecho de propiedad sobre los artículos 1 y 2. Sólo tenemos que fundamentar en el derecho natural la teoría de la propiedad de las tierras y de las facultades personales. Hela aquí.

5. Teorema I.- Las facultades personales son, por derecho natural, propiedad del individuo.

En otros términos, toda persona se pertenece a sí misma, porque toda persona, es decir, toda criatura razonable y libre, tiene el derecho y el deber de perseguir sus fines, de realizar su destino por sí misma, y es responsable de esta búsqueda y de este cumplimiento. Aquí se aplica el principio de la desigualdad de posiciones que exige que disfrutemos en proporción a nuestros esfuerzos.

En el momento de introducir las ideas de personalidad, de derecho y de deber que son objeto de la moral social, debo señalar que las relaciono, no con una concepción metafísica de la libertad sino con una observación científica de la naturaleza humana, observación no solamente psicológica o subjetiva sino histórica u objetiva. Cuando comparo el animal y el hombre, observo que el primero vive en general en estado de aislamiento, de familia, de sociedad-familia, a lo sumo de sociedad rudimentaria, género de vida para el que basta el instinto, mientras que el segundo subsiste gracias a la división del trabajo y vive en sociedad económica y moral, género de vida para el que son necesarios la simpatía y el sentido estético, el entendimiento y la razón, la conciencia y la posesión de sí mismo. La aptitud para la división del trabajo, el amor simpático y estético, la razón, la voluntad consciente y libre son facultades que se afirman y desarrollan en la industria, el arte, la ciencia y las costumbres, y que se reclaman y fortalecen recíprocamente. La persona moral nace y crece en la sociedad, y la defino, no tal como es, sino como puede y debe ser, para elaborar la teoría de la sociedad ideal. Así definida, tiene el derecho y el deber de perseguir sus fines y es responsable de esta búsqueda.

Ahora bien, desde el punto de vista económico, decir que el hombre es una persona moral, que tiene el derecho y el deber de perseguir sus fines, equivale a decir que las facultades personales pertenecen al individuo. Por otra parte, el individuo, en cuanto propietario de sus facultades personales, será propietario de su trabajo (Lema I) y propietario de su salario así como de los productos, ingresos consumibles o capitales nuevos que adquiere con su salario (Lema II). El trabajará cuando y como quiera, subsistiendo más o menos bien según gane un salario más o menos elevado, haciéndose más o menos rico según ahorre o capitalice más o menos.

Tal es la justicia estricta. La justicia no es el único principio de relaciones entre los hombres, pero es el primero, porque es un principio obligatorio y un principio recíproco o bilateral. Todo deber de justicia responde a un derecho correlativo; todo derecho jurídico apela a un deber correlativo. Presté una suma de dinero a un hombre, tengo el derecho de recibirlo de él, y él tiene el deber de pagármelo una vez venza el plazo. Si él me lo hubiese prestado, tendría el derecho que yo tengo y yo tendría el deber que él tiene. La ley define y consagra los derechos y deberes de esta clase.

Pero, aparte de las relaciones resultantes de su destino económico y social, los hombres tienen relaciones que resultan de su destino moral e individual. El segundo principio que aquí se presenta es el de la asociación y del aseguramiento. Se puede decir con bastante exactitud que la sociedad propiamente dicha es una asociación natural y que la asociación es una sociedad artificial; y de esta definición se derivarán las características de este primer principio. Será recíproco como la justicia, pero facultativo y ya no obligatorio. Depende de mí si me asocio o no, si me aseguro o no, según lo encuentre o no de mi interés y mi conveniencia. Por ejemplo, una vez asociado o asegurado, estoy en perfecta igualdad con mis co-asociados y mis co-asegurados. Formamos una asociación para el consumo o el crédito; tengo el derecho, igual que los demás miembros de la asociación, de comprar y tomar préstamos en las condiciones fijadas. Si mi casa se incendia, la compañía de seguros contra incendios me debe una indemnización proporcional al monto de la prima que recibe de mí. Si me enfermo o quedo desempleado, la sociedad de auxilios mutuos me debe un subsidio en razón de la cotización que he pagado. Se percibe fácilmente la importancia de este principio: protege contra un gran número de eventualidades que la justicia pura y simple no sabría remediar. Los economistas siempre han sido reacios a entenderlo y admitirlo; es verdad que los socialistas a veces han cometido el error de pretender establecerlo en lugar de la justicia, lo cual es un error fundamental: el derecho y el deber de asociación y aseguramiento son un derecho y un deber que crea mi voluntad. Sin duda, una vez creados, este derecho y este deber se incluyen en las condiciones ordinarias de la justicia; la sociedad, que no puede depender de mi voluntad, no podría asentarse en este principio.

Por último, existe un tercer principio que también pertenece al orden de las relaciones resultantes del destino individual y moral de los hombres, el de la fraternidad, la abnegación, la caridad. Este principio es complementario de los otros dos. No es obligatorio ni bilateral; es facultativo como la asociación y, además, es unilateral. El deber de abnegación, de caridad, es un deber sin ningún derecho correlativo: no hay derecho a la abnegación, a la caridad. Un hombre cae al río en mi presencia; ninguna ley escrita me puede obligar a lanzarme al agua para socorrerlo; y no corresponde a la justicia intervenir en este caso. Por otra parte, si entre este hombre y yo no existe un contrato de socorro mutuo, tampoco existe asociación. No obstante, ¡este hombre se ahoga! ¿A qué principio recurrir? Al de la fraternidad, que apela a las profundidades de mi sensibilidad, principio que no es social sino individual, y eterno como la humanidad misma. Supongamos que el ideal social se ha realizado de la manera más completa, que la justicia y el orden reinan definitivamente; y, además, que la asociación y el aseguramiento están tan desarrollados como es posible y que se han calculado todos los riesgos previsibles. Nadie tendría nada que reclamar de la sociedad natural y obligatoria, ni nada que esperar de las sociedades artificiales y facultativas; nadie sería desgraciado excepto por falta de la naturaleza o por su propia falta. En primer lugar, no estamos en esta situación; y la fraternidad nos es necesaria para llegar a ella. En segundo lugar, aun en esa situación ideal habría personas desgraciadas: los inválidos, a quienes debemos nuestro amor, y los culpables, a quienes debemos nuestra piedad. Digo que les debemos, claro está, según la ley moral y no según la ley social, según la conciencia y no según el código; pues la sociedad no debe asentarse en la fraternidad ni en la asociación, sino únicamente en la justicia. La justicia deja a los hombres en igualdad de derechos y deberes, la fraternidad no, al menos en la que se traduce en una ayuda pecuniaria. No hay igualdad entre el hombre que practica la caridad y el que la recibe, entre el ciudadano que contribuye a la beneficencia y el que es objeto de ella. Se dice que siempre habrá ricos y pobres y que siempre se podrá ejercer la fraternidad. Pero si hay que violar la justicia para ejercer la fraternidad, si se trata de mantener ricos y pobres en la sociedad para que unos tengan la ocasión de practicar la caridad y los otros de recibirla, entonces protesto contra la intervención de los principios. Por otra parte, ¿se practicará esta caridad? Se la pedirá en caso de necesidad. Al pedirla, se la destruye; el comunismo fraternal sólo sería meritorio con la condición de que fuera libre. Por ello, a menudo oímos decir: “Esta sería la organización social ideal si la naturaleza humana fuera perfecta”. Se podría afirmar que el hombre tal como lo observamos, libre y responsable ante todo, que debe sufrir, en primer lugar, en nombre de la justicia, las consecuencias buenas o malas de su actividad o de su pereza, de su virtud o de sus vicios; susceptible, en segundo lugar, de amor y de simpatía, y que, en nombre de la fraternidad, acude en ayuda de otros hombres, es superior a ese ideal vago y quizás contradictorio; porque, finalmente, el primer grado del sacrificio de uno mismo por los demás sería no aceptar el sacrificio de los demás por uno mismo. Pero, además, y como quiera que sea, debemos concebir al hombre no como querríamos imaginarlo sino tal como nos es dado, para así deducir sus características. Es para él que organizamos la sociedad. Ésta es la persona moral, el individuo propietario de sus facultades personales.

6. T eorema II.- Las tierras son, por derecho natural, propiedad del estado.

En otros términos, las tierras pertenecen a todas las personas en común, porque todas las personas razonables y libres tienen el mismo derecho y el mismo deber de perseguir sus fines y de cumplir su destino por sí mismas, y, por tanto, son responsables de esta búsqueda y de este cumplimiento. Aquí se aplica el principio de igualdad de condiciones que exige que todos podamos aprovechar por igual los recursos que la naturaleza nos ofrece para ejercer nuestros esfuerzos.

Ahora bien, desde el punto de vista económico, decir que el hombre sólo es una persona moral en la sociedad y por la sociedad, que todos los hombres son igualmente personas morales en la sociedad, y deben poder aprovechar por igual los recursos naturales que les son ofrecidos para perseguir sus fines y cumplir su destino, es decir que las tierras pertenecen al Estado. El Estado, en cuanto propietario de las tierras, será propietario de las rentas (Lema I) y propietario de los arriendos así como de los productos, los ingresos consumibles o capitales nuevos que adquiere con sus arriendos (Lema II). El Estado subsistirá por medio de estos ingresos, sin pedir nada al individuo ni a título de impuesto ni de préstamo y, además, dejará a las generaciones posteriores capitales, no sólo similares sino ampliados, acrecentados y multiplicados, como las generaciones anteriores se los habrán dejado a él mismo. Las tierras no pertenecen a todos los hombres de una generación; pertenecen a la humanidad, es decir, a todas las generaciones. Si la sociedad fuera un hecho convencional y libre, los individuos podrían hacer un contrato para establecerla y decidir un reparto igualitario de las tierras entre ellos; pero si la sociedad es un hecho natural y necesario, toda enajenación de tierras es contraria al derecho natural porque lesiona a las generaciones futuras. En términos jurídicos, la humanidad es propietaria y la generación presente es usufructuaria de las tierras.

Entre la especie humana, hasta ahora han existido cinco estados o regímenes económicos abstractos cuyas combinaciones, realizándose de manera más o menos regular, constituyen los estados o regímenes reales: 1.º el estado salvaje, o estado de caza y pesca; 2.º el estado pastoril; 3.º el estado agrícola, donde se comienza a cultivar la tierra y en el cual la caza, la pesca y la ganadería sólo son actividades especiales dentro de la obra general de la agricultura; 4.º el estado industrial, en el que la industria manufacturera ocupa, junto a la industria agrícola, un lugar considerable; y 5.º el estado comercial, en el que las diversas naciones, no contentándose con sus propios productos, se procuran los productos unas a otras mediante el intercambio; este estado sigue de muy cerca al estado industrial. En los estados de caza y pesca y pastoril, las tierras pertenecen a la comunidad. Los defensores de la propiedad territorial individual suelen afirmar que en los dos primeros estados económicos esta propiedad “no existe”. Ese es un completo error: existe en el estado de comunidad. Los pueblos salvajes o pastores se dividen en tribus, cada una de las cuales considera que tiene derechos sobre un territorio más o menos extenso y rechaza a mano armada las incursiones de las tribus vecinas. Así, pues, la propiedad, que no se establece de individuo a individuo, se establece de nación a nación. Y, sobre el territorio nacional, cada individuo tiene el derecho a cazar, a pescar, a dejar pastar su ganado. En suma, en estos estados la riqueza es mediocre, pero al menos está repartida de manera racional.

En general, al inicio del régimen agrícola las sociedades repartieron las tierras entre los individuos, con la convicción de que la división de la propiedad era necesaria para la división de los cultivos. No sería difícil mostrar, a través de la historia, que esto llevó, al cabo de cierto tiempo, a la división de sus miembros entre propietarios y proletarios, y con la aparición de la desigualdad de las condiciones al lado de la desigualdad de las posiciones, se iniciaron las dificultades que entrañaron su decadencia. Pero es aún más interesante mostrar que la mayoría de las sociedades, obedeciendo a la naturaleza de las cosas por obra de un instinto profundo, cuidaron de que una mayor o menor parte de las rentas y arriendos propios del estado agrícola se destinara a los servicios públicos.

Esto es evidente entre los indios, los egipcios, los judíos y los pueblos que organizaron sus sociedades mediante el sistema de gobierno teocrático y de castas, puesto que entre ellos la casta sacerdotal, que es la casta gobernante o que posee las tierras, toma del ingreso de las tierras un diezmo que corresponde aproximadamente al valor de la renta. Si se mira con atención, esto es cierto incluso entre pueblos que, como los griegos y los romanos, empezaron a secularizar el gobierno, fundando la sociedad en la esclavitud. Aquí, los esclavos son agricultores e industriales, son los que trabajan; los ciudadanos libres pasan su vida en el ágora, en el foro, en los campos, discutiendo los asuntos públicos, votando, litigando, juzgando, combatiendo. Los primeros ocupan el lugar de los artesanos de Oriente, y los segundos el de los sacerdotes: estos se liberan de los servicios públicos, y por esta razón poseen las tierras. Pero es quizá en el sistema feudal donde es más clara la atribución de la renta y del arriendo a los gastos de los servicios públicos. En esta época los principales servicios públicos son la justicia en tiempos de paz y el servicio militar en tiempos de guerra. Ahora bien, los señores feudales son a la vez justicieros y jefes militares; y al mismo tiempo propietarios de las tierras. Se sabe que los altos barones comparten sus funciones y sus tierras que les remuneran con sus vasallos; también se sabe que la Iglesia, las universidades y los hospitales están dotados de tierras. El régimen feudal se derrumbó. A medida que la nobleza declinó y la burguesía se engrandeció, las funciones públicas fueron pasando de manos de la una a las de la otra, o para decirlo mejor, volvieron al Estado. Desagraciadamente, cuando se descargó a la aristocracia feudal de las funciones públicas, se olvidó recobrar el suelo cuyo disfrute constituía el pago de esas funciones. Hubo una oportunidad para evitar este error cuando la Revolución se apropió los bienes de la corona, del clero y de los nobles que emigraron; pero se la desaprovechó deplorablemente al vender estos bienes a un precio vil, y es por ello que, situados entre un orden social que se descompuso y otro que está por recomponer, estamos en presencia de la cuestión social.

¡Un hecho muy notable! Algunas sociedades que superaron el estado agrícola pero se mantuvieron a medias en el estado pastoril, evitaron el error de repartir las tierras, y se limitaron a parcelarlas, a intervalos regulares, con el único fin de que sus miembros usufructuaran el bosque, el pastoreo y el campo cultivable; y una gran cantidad de esas tierras, que encontraron en la justicia un principio de duración, se perpetúa hasta hoy. Tales son, para sólo citar un grupo, las comunas de la Suiza primitiva que siguen siendo propietarias de sus allmenden. Algunos economistas bien intencionados, como Leveleye, pretendieron conducirnos a esta forma social; pero olvidaron considerar una cosa: en este momento estamos pasando del estado agrícola al estado industrial y comercial. Ahora bien, en este último régimen, existe, junto a la población agrícola, una población industrial, una población comerciante, una población de gentes que ejercen profesiones liberales y, por último, una población de funcionarios públicos: cinco tipos de poblaciones que una debe alimentar; la agricultura debe entonces transformarse completamente, de ser extensiva a ser intensiva, practicarse en grande y con base en un gran empleo de capital, doble condición, técnica y económica, totalmente opuesta al sistema del allmend. Pues, ¿qué harían los no agricultores con su lote de campo cultivable, de pastoreo y de bosque? Y, ¿dónde encontraría el Estado los ingresos que necesita, en el estado industrial y comercial, para los servicios públicos ahora tan numerosos y tan importantes? Que el Estado, propietario de las tierras, las arriende a empresarios agrícolas y consagre el monto de los arrendamientos a los servicios públicos que serán gratuitos; y así la igualdad de las condiciones subsistirá junto a la desigualdad de las posiciones, y la justicia será satisfecha en sus dos formas.

7. El Estado, la provincia, la comuna, que son los diversos grados de la comunidad, tendrían, en este sistema, la propiedad de los capitales artificiales que hubiesen creado o recibido en donación o legado. Los individuos, las familias, las asociaciones de todo tipo, que son los distintos grados de la individualidad, tendrían, asimismo, la propiedad de los capitales resultantes de sus ahorros o que les fuesen entregados en donación o herencia. Siendo, por mi parte, muy individualista, en el terreno del individualismo, me inclino a considerar, en cuanto sea posible, este derecho como absoluto. Sin embargo, debo observar que la teoría de la familia y la teoría de la asociación no existen científicamente; que ignoro el límite que separa, en estas categorías, el derecho del individuo y el derecho del Estado; y que debo reservar la cuestión de la intervención del Estado en las donaciones y legados que hace el individuo a su familia, a su iglesia, a particulares o sociedades de cualquier especie.

8. Bajo reserva de esta observación, esta es la teoría de la propiedad fundada en la justicia. Desde el punto de vista del interés, es importante que las facultades personales, su trabajo, su salario, el capital ahorrado a partir del salario, su beneficio y su interés, pertenezcan al individuo puesto que así se da al hombre, para incitarlo al trabajo y al ahorro, el incentivo de la necesidad y del deseo del consumo, y porque se lo deja ejercer sin barbarie, puesto que se reserva su lugar y su papel a la fraternidad inteligente, a la fuerza de la selección; sin discusión uno de los más grandes hechos, si logra pasar del estado de hipótesis al de verdad demostrada, que la fisiología habrá aclarado en nuestro siglo, y gracias al cual la humanidad real tiende a acercarse a su ideal actual y quizás a concebir otro ideal ulterior. Por otra parte, para que la totalidad de las facultades personales y de su producto pertenezca al individuo, es necesario que el Estado posea las tierras y encuentre en su alquiler los medios de subsistencia y la fuente de los capitales que le son necesarios. Y, de hecho, la atribución de las tierras al Estado resuelve, suprimiéndola, la cuestión del impuesto.

A nombre de la utilidad, y de la equidad, yo clasifico, entonces, en el dominio individual, con las facultades personales, los capitales creados con los salarios. Considero que para una sociedad que ha llegado al régimen industrial y comercial, es de apremiante interés poseer una masa enorme de capitales comprometidos en la agricultura y en la industria propiamente dicha. Ahora bien, estos capitales sólo pueden nacer del ahorro individual o colectivo, y estimo que sin la propiedad individual de los capitales ahorrados y de sus intereses no habría ahorro individual como no habría trabajo sin la propiedad de las facultades personales y de los salarios. En uno y otro caso confío en el móvil del interés privado, en el estímulo de la necesidad y del deseo del consumo inmediato o diferido. Quizás llegue un día en que el hombre trabaje y ahorre con el único incentivo del amor al prójimo, o en virtud de un instinto apasionado como hacen las hormigas y las abejas. Pero, contrariamente al sentimiento de los comunistas-fraternales y de los fourieristas, estimo que aún no hemos llegado allí y que, para el largo periodo de la vida humanitaria que se abre ante nosotros, debemos entender al hombre con una base animal y un coronamiento propiamente humano, primero egoísta y después altruista. Un hecho confirma mi opinión: el comunismo ya arrió su bandera; al convertirse en colectivismo, reconoció la necesidad de la propiedad individual de las facultades personales y del salario; espero que tarde o temprano reconozca la necesidad de la propiedad individual, no de todos los capitales, sino de aquellos que se ahorran a partir de los salarios y de sus intereses. Al ahorro individual debería unirse el ahorro colectivo. De estas dos fuentes de capitalización, no considero apropiado suprimir una, aquella que es aún la más abundante, para dejar subsistir la otra, de la que sería justo limitarse a decir que está agotada casi en todas partes. El Estado hoy tiene que aprender a ahorrar los capitales públicos sobre sus rentas y a no disputar el ahorro individual a la producción en vista del espantoso despilfarro.

Atribuyo, en cambio, las tierras, los arriendos y los capitales creados con los arriendos al dominio colectivo, en virtud de la utilidad misma, mientras que hay que reservar al dominio individual las facultades personales, los salarios y los capitales creados con los salarios. Pero hay una utilidad directa cuando se procede así: la de la industria agrícola tal como se debe ejercer en el régimen industrial y comercial. Como vimos, en este régimen existen cinco clases que debe alimentar una sola en el régimen agrícola. La agricultura ya no debe ser extensiva sino intensiva, y reclama conocimientos técnicos y capital a gran escala. Ahora bien, estas condiciones sólo se realizan completamente bajo la modalidad del contrato de arrendamiento que es la modalidad normal de asociación de los servicios productivos y en la cual un empresario, después de alquilar una vasta extensión de tierra, alquila facultades personales en gran número y capital en cantidad considerable, en el mercado de servicios. La modalidad del campesino que reparte la cosecha con el propietario y la aparcería son formas relativas al régimen agrícola. Puesto que la parte del propietario y la del cultivador son, respectivamente, menor y mayor de la mitad del producto bruto, la modalidad del contrato de arrendamiento se impone en razón de que los riesgos aumentan para el cultivador, cuya libertad debe ser proporcional a su responsabilidad. Que un terrateniente sea al mismo tiempo empresario agrícola es un detalle práctico del que no se debe ocupar la teoría. Pero, plantear esta excepción como regla estableciendo la propiedad territorial individual en interés de la agricultura, es dar la espalda al objetivo y oponerse a los buenos efectos de la libre competencia impidiendo que las tierras se destinen a los empleos más ventajosos para la sociedad. Si se favorece a la gran propiedad, bajo la influencia de una vanidad irreflexiva, porciones del territorio se mantendrán en el estado de parques o de cotos de caza; si se favorece a la pequeña, se destinarán, por efecto de la ignorancia y de la rutina, a los cultivos más atrasados.

9. El interés y la justicia demanda entonces que el precio del servicio de la tierra vaya al Estado y cubra sus gastos. Esa era la idea de los fisiócratas, de Quesnay y de Turgot, cuyo único error fue dar una base demasiado amplia a su teoría del impuesto único sobre la renta, viendo en la tierra toda la riqueza social. Es doblemente halagador haber llegado, por los más serios motivos, a la doctrina que profesaron los hombres que fundaron la economía política en Francia y haber sido, por ello, marginado de la ciencia por aquellos que la han llevado al punto de postración o de descrédito en el que hoy se encuentra. Hace treinta años existían dos teorías de la propiedad en la economía política francesa: la de los individualistas-moralistas que fundamentaban la propiedad en la personalidad del hombre y negaban el valor de la tierra, y la de los individualistas-utilitaristas que reconocían el valor de la tierra y fundamentaban la propiedad en las necesidades de la producción. Los economistas contemporáneos no tienen ninguna teoría de la propiedad. Son la escuela liberal, la escuela de la libertad y del liberalismo, los adversarios del estatismo y del socialismo de Estado. Eso les basta para todo, y del principio de la libertad de industria deducen, sin orden ni lógica, la libre competencia y el libre cambio, los monopolios privados para la explotación de las minas y de los ferrocarriles y para la emisión de los billetes de banco, la propiedad territorial individual (¿por qué no la esclavitud?). Es cierto que esta manera de proceder es aceptable en la propaganda electoral, los informes y discursos académicos, las alocuciones presidenciales o los prospectos inaugurales de las ligas de beneficencia, y otros ejercicios de “defensa social”; pero también es cierto que sólo tiene una relación lejana con la búsqueda científica de la verdad. Es por ello que, remontándonos a la generación anterior para encontrar con quién hablar, nos dirigimos a los economistas individualistas, bien sean utilitaristas o moralistas, y diremos a los unos que las necesidades de la producción no sólo no implican la propiedad territorial sino que la excluyen, y a los otros que si su teoría de la propiedad se basa en el hecho de que la tierra no tiene valor, está en ruinas, puesto que el valor no proviene del trabajo sino de la escasez, o de la utilidad combinada con la limitación de la cantidad. Así sucede con la doctrina de la propiedad territorial individual de Bastiat y con la doctrina aristotélica de la esclavitud: la destruyen queriendo consolidarla. Si los bárbaros no son hombres, la esclavitud es inquebrantable; si lo son, no se sostiene en pie respecto a la justicia. Lo mismo ocurre con la apropiación individual del suelo, si la tierra puede tener un valor intrínseco.

El interés, igual que la justicia, demanda, por otra parte, que el precio del servicio de las facultades personales vaya al individuo y le permita vivir. Los comunistas puros, de Malby a Louis Blanc, negaban al individuo la propiedad de su trabajo y de su salario. El colectivismo de nuestros días pretende otorgársela; pero, ¿lo hace en condiciones filosóficas y económicas satisfactorias? Discutiré con cuidado estas condiciones, porque me parece que replanteándolas convenientemente se retornaría a un reparto racional de la riqueza social.

10. El colectivismo marxista se basa totalmente en dos afirmaciones erróneas de economía política pura: la primera, que sólo el trabajo tiene valor y que el valor normal de todas las mercancías no es más que la cantidad de trabajo que ellas contienen; la segunda, que todas las especies de trabajo se pueden reducir a una sola, cuya unidad de cantidad puede servir de patrón para medir el valor. Este error, que Adam Smith cometió en parte, pero al que no se apegó, y del cual Karl Marx, por el contrario, extrajo las deducciones y las consecuencias con una lógica rigurosa, hoy se ha disipado. La nueva economía pura prueba que el valor se deriva de la utilidad combinada con la limitación de la cantidad y que es proporcional a las intensidades de las últimas necesidades satisfechas, que son relaciones matemáticas entre la utilidad y la cantidad, y en términos más precisos “los coeficientes diferenciales de las utilidades efectivas consideradas como funciones de las cantidades consumidas”. Además del trabajo, o el servicio de las facultades personales, existen otros dos elementos productivos: la renta, o el servicio de las tierras, y el beneficio, o el servicio de los capitales artificiales, que son útiles, sólo existen en cantidad limitada y tienen valor; el valor de las mercancías es igual a la suma de los valores de los trabajos, de las rentas y de los beneficios que entran en su fabricación. Por otra parte, existen varias especies de trabajos, así como diferentes especies de rentas y de beneficios, diferentes entre sí bien sea por la utilidad o por la limitación de la cantidad, y que son comparables, como lo son las rentas y los beneficios, por medio de la relación de valor, pero que no son reducibles unos a otros por medio de la cantidad, es decir, de la duración.

No refutaré aquí estos dos últimos errores, ni la doctrina de Marx que se deriva de ellos, en virtud de la cual los arriendos y los intereses, en vez de ser los precios de los servicios territoriales y mobiliarios, son exacciones que el capitalista-empresario realiza en detrimento del trabajador-consumidor. Pero me parece interesante mostrar las dificultades de aplicación y, para decirlo todo, las imposibilidades prácticas con las que tropieza el colectivismo marxista como consecuencia de su punto de partida viciado.

Para impedir las exacciones del capitalista-empresario, el marxismo pone todas las empresas en manos del Estado. Así, su organización de la producción está subordinada a su organización de la distribución. Aunque, por mi parte, considero que estas dos categorías son independientes, no objetaré nada sobre este punto, pues estimo que si hubiera antinomia entre el interés y la justicia, ésta debería tener prioridad.

El Estado-empresario compra el trabajo en razón de su cantidad, es decir, a cambio de una duración de trabajo en especie, promete una duración igual de trabajo en forma de productos. Aquí se presenta la dificultad de estimar la cantidad de trabajo. El marxismo no estima esta cantidad mediante la duración pura y simple; distingue el trabajo simple, que no exige de aprendizaje, y el trabajo complejo, que requiere un aprendizaje más o menos largo; y para estimar la cantidad de trabajo complejo multiplica su duración por un coeficiente proporcional a la duración del aprendizaje. La refutación de este sistema sería muy fácil. Dos trabajadores que hayan hecho el mismo aprendizaje no producen similares en el mismo lapso de tiempo. Pero también dejo de lado este punto, porque no es esencial. El marxismo podría renunciar a su segundo error y mantenerse en el primero, dejando que los precios de los trabajos se expresen en una mercancía-numerario de una sola especie, como el oro o la plata, mediante el mecanismo de la subasta o el remate, y manteniendo únicamente el principio de la venta de los productos a los precios fijos del costo en salarios, sin añadir los arriendos ni los intereses. Podríamos citar colectivistas que siguen esta vía10.

Como quiera que sea a este respecto, el Estado fabrica productos de tipos (A), (B), (C), (D)... en cantidades A, B, C, D... y expide, en el curso de tal fabricación, bonos de numerario-trabajo o numerario-plata por una suma total T. Es el único empresario y, además, el único propietario de todos los instrumentos de producción, es decir, de todas las tierras y de todos los capitales artificiales. Por tanto, no paga nada y nada tiene que reclamar por el servicio de estas tierras y de sus capitales; sin embargo, como los capitales artificiales son susceptibles de deterioro por el uso y de desaparecer por accidente, debe velar por su amortización y su aseguramiento. Aquí surge una pregunta secundaria: ¿habría que pagar la amortización y el seguro de los capitales a los consumidores de todos los productos, con los gastos de los servicios públicos, o solamente a los consumidores de los productos para cuya fabricación han servido los capitales que se deben amortizar y asegurar? Supongo que esta pregunta es resuelta en un sentido o en otro. En el primer caso, el Estado debe aumentar los precios de costo en trabajo de todos los productos; en el segundo caso, debe aumentar el precio de ciertos productos. En ambos casos, fija los precios pa, pb, pc, pd... de tal suerte que:

Apa + Bpb + Cpc + Dpd + … = T

Por su parte, los trabajadores-consumidores tienen a la vista el listado de productos (A), (B), (C), (D)... y de sus precios pa, pb, pc, pd...; y pueden determinar las cantidades A’, B’, C’, D’... que deben consumir en procura de la mayor satisfacción posible de sus necesidades, de tal suerte que:

A’pa + B’pb + C’pc + D’pd + … = T

Se tiene entonces necesariamente que:

(A – A’)pa + (B – B’)pb + (C – C’)pc + (D – D’)pd + … = 0

Pero no necesariamente que:

A = A’, B = B’, C = C’, D = D’…

Sólo se tiene que:

con la condición de que si la demanda de ciertos productos es superior a la oferta, la oferta de algunos otros será mayor que la demanda. Y el marxismo debe decirnos cómo logrará la igualdad entre la oferta y la demanda de cada producto, lo que constituye todo el problema del equilibrio de la producción económica, en vista del cual es evidente que no basta que después de haber distribuido bonos por 100 millones, en unidades numerarias (trabajo o dinero), se pongan en venta productos por 100 millones; pero para el cual también es necesario que 10 millones de un producto no enfrenten una demanda de 1 millón mientras que 1 millón de otro producto enfrenta una demanda de 10 millones.

11. Supongo de buen grado que el Estado marxista está perfectamente informado, por medio de una contabilidad detallada y reportes diarios, sobre las cantidades de productos almacenados y sobre las cantidades que circulan, y que sabe exactamente cuáles son los productos (A), (B), (C), (D)... para los cuales la oferta es ya o promete ser pronto mayor que la demanda, y aquellos para los cuales, por el contrario, la demanda es ya o amenaza ser pronto mayor que la oferta; y en consecuencia, sólo debe trasladar los servicios productivos de la fabricación de unos hacia la fabricación de los otros.

Igual que nuestros empresarios competitivos, el Estado empresario único tampoco puede transformar talleres y máquinas industriales en construcciones y herramientas agrícolas, o viceversa; pero puede actuar, en cierta medida, sobre la cantidad de los capitales artificiales, construyendo tales o cuales especies de capitales nuevos necesarios para las industrias que se deben desarrollar, en vez de amortizar y asegurar tales o cuales especie de capitales antiguos empleados en las industrias que se deben restringir.

Así mismo, el Estado no puede emplear albañiles o relojeros para convertirlos en sastres o zapateros; pero sí puede trasladar a los jóvenes trabajadores del aprendizaje de la construcción o la relojería al aprendizaje de la confección de trajes y zapatos. Señalo solamente que, en el régimen de determinación de los precios en numerario-dinero por medio de subasta o remate, que podría ser practicado por el Estado empresario único así como por los empresarios competitivos, los trabajadores se trasladarían ellos mismos de tales o cuales industrias donde los productos sobreabundan, y donde, por tanto, los salarios bajan, a las industrias donde los productos escasean y donde, por tanto, los salarios suben; mientras que, en el régimen de determinación de los precios en numerario-trabajo, el Estado, que no modifica los salarios, tendrá que usar alguna restricción.

De igual modo, dentro de ciertos límites, el Estado podrá destinar a tal o cual producción tierras destinadas a tal o cual otra; pero es aquí donde se presenta la objeción más sólida. Sólo tenemos que tomar productos de gran utilidad, en cuya fabricación intervienen rentas de cantidad muy pequeña, para poner al marxismo en la completa imposibilidad de igualar la oferta y la demanda. Al precio de costo del vino Château-Laffitte en trabajo, digamos una hora de trabajo simple, se demanda 1 millón de botellas en el país, sin hablar del extranjero; el viñedo puede suministrar 20.000 botellas; ¿quién beberá ese Château-Laffitte?

Nadie. Hago al marxismo el honor de creer que, para distribuir el Château-Laffitte, no recurrirá a la arbitrariedad (el gobierno y sus amigos lo beberían) ni al azar (jugándolo a la lotería). Queda entonces una sola solución: no se fabricará más Château-Laffitte. Esta solución es grave pero lógica. El marxismo afirma que sólo el trabajo tiene valor, niega el valor de la renta; en consecuencia, pretende entregar gratuitamente al consumo los servicios territoriales que son útiles y limitados en cantidad. Pero decir de una cosa útil que no existe en tal cantidad que haya suficiente para todo el mundo a discreción, es decir en otros términos que la demanda a un precio igual a cero es mayor que la oferta; se decide no reconocerle un precio positivo; sólo resta suprimirla. Se plantarán manzanos o lúpulo en el viñedo de Château-Laffitte, en el de Château-Margaux, en toda la región de Médoc, en Borgoña, en Champagne; y esto permitirá proporcionar cidra y cerveza en la cantidad total que se demande al precio de costo en salarios de estas bebidas. Es lo que se puede esperar, al menos, pues de otro modo sólo beberíamos agua.

Así, el marxismo debe renunciar a la fabricación de todos los productos agrícolas o industriales en los que entren servicios territoriales que no existen en cantidad suficiente para que sea posible la distribución de esos productos al precio de costo en salarios. También debe renunciar a entregar como servicios consumibles todos los servicios territoriales que no existen en cantidad suficiente para distribuirlos gratuitamente. Y estos productos y servicios que habrá de suprimir serán muy numerosos debido a que la demanda, alejada de los más escasos, se dirigirá a los menos escasos y los suprimirá a su turno. Con ello habrá, evidentemente, una pérdida de utilidad efectiva considerable, igual a la disminución de la suma de satisfacción de necesidades de quienes habrían podido consumir productos superiores y tendrán que consumir productos inferiores, de quienes, por ejemplo, habrían podido beber vino y tendrán que beber cidra o cerveza. Por otra parte, habrá una pérdida de utilidad efectiva no menos considerable debido a la supresión de ciertos servicios personales ocasionada indirectamente por la supresión de ciertos servicios territoriales. El incentivo al despliegue de las facultades humanas desaparecerá en parte con la desaparición de los objetos de lujo. El hombre, tal como aún existe, trabaja para disfrutar. Se puede afirmar que habrá menos grandes médicos, grandes artistas, grandes administradores cuando la recompensa a los más duros esfuerzos sólo consista en beber cerveza o cidra, en comer repollos o papas. Y esto no es todo. En el sistema marxista, ¿cómo sabrá de antemano el Estado empresario cuáles son los productos que pueden figurar en su lista y cuáles los que debe eliminar? Para decidir este punto, no sólo necesitaría los elementos de la oferta, que puede en rigor calcular, sino también los de la demanda, los cuales consisten en las necesidades de los consumidores, que éstos no podrían comunicarle debido a que pueden cambiar de un momento a otro.

Esta incertidumbre sobre la relación entre oferta y demanda una vez se ha efectuado la producción no tiene inconveniente en el sistema de determinación de los precios en el mercado, puesto que se tiene libertad para equilibrar la oferta y la demanda mediante la variación de los precios. Pero no sucede lo mismo en el sistema marxista, donde el precio debe permanecer invariable y la cantidad fabricada se debe echar a la basura en caso de insuficiencia. Y si, en este sistema, el Estado ignora totalmente el límite de su campo de producción, ¿cómo operará? Los economistas no han demostrado científicamente el principio de la libre competencia; afortunadamente para ellos, la libre competencia ordena bien o mal nuestra producción económica; se extasían ante la manera admirable como la ordena, y su tarea está cumplida. Pero el socialismo debe proceder de otra manera: sobre todo, se debe distinguir del economicismo en lo que sabe de economía política, y debe explicar por qué y cómo tal o cual principio lleva al equilibrio de la oferta y la demanda de servicios y productos, y lo mantiene; así saldrá de la fase literaria para entrar en la fase científica. Esto es lo que el colectivismo de Marx no ha hecho: más desafortunado aun que el economicismo –q­ue nos dice que funciona bien un sistema que funciona mal–, nos dice cómo funciona bien un sistema que no funcionará en absoluto.

12. Existen dos medios para igualar la oferta y la demanda de productos: actuar sobre la oferta dirigiendo la producción en un sentido u otro, y actuar sobre la demanda. El colectivismo marxista se limita al primero, y en esto es consecuente con su principio. Si, como Marx placía imaginar, en los diversos productos (A), (B), (C), (D)... sólo se incorpora un servicio productivo, el trabajo simple, los precios de estos productos pa, pb, pc, pd.... no son más que las cantidades respectivas de trabajo simple que se incorporan en una unidad de (A), de (B), de (C), de (D)..., y la ecuación:

(A – A’)pa + (B – B’)pb + (C – C’)pc + (D – D’)pd +… = 0

se puede transformar en la ecuación:

(aa’) + (b b’) + (gg’) + (dd’) + … = 0

cuyos términos son cantidades de trabajo simple. Entonces, suponiendo que a > a’, b > b’, g > g’, d > d’…, sólo hay que trasladar a (B) lo que hay en exceso de (A), que retomar de (D) lo que falta en (C)..., y así sucesivamente, es decir, modificar las ofertas a, b, g, d … para igualarlas a las demandas a’, b’, g’, d’… La economía política pura se ve así muy simplificada. La química teórica también se simplificaría mucho suponiendo que todos los cuerpos son de hidrógeno en estados moleculares diferentes; solo que tropezaríamos con algunas dificultades en la química industrial; por ello es mejor admitir la multiplicidad de los elementos químicos. Igual sucede con la economía política. Si, como sucede en la realidad, los productos (A), (B), (C), (D)... resultan de la combinación de un número indefinido de servicios productivos territoriales, personales y mobiliarios de especies diferentes, no substituibles entre sí, los precios de estos productos expresados en uno de ellos (O) son las cantidades respectivas de (O) que se intercambiarán contra 1 de (A), 1 de (B), 1 de (C), 1 de (D)..., y el alza de estos precios en caso de excedente de la demanda sobre la oferta, o su baja en caso de excedente de la oferta sobre la demanda, se convierten en el resorte esencial para establecer el equilibrio económico y distribuir los productos. Actúa a la vez sobre la demanda para disminuirla o aumentarla, y sobre la oferta, para aumentarla o disminuirla en razón del alza o de la baja de los precios de los servicios resultantes del alza o de la baja de los precios de los productos.

No es fácil dar en pocas líneas una idea exacta y, sobre todo, una imagen fiel de esta manera de equilibrar el sistema económico mediante el alza y la baja de los precios, según la hipótesis de que los servicios productivos son múltiples y diversos, debido a las acciones y reacciones entre un servicio y otro, y entre un producto y otro. No obstante, veamos una ilustración geométrica que sólo descuida detalles secundarios y que será totalmente rigurosa si se tiene a bien representar las curvas en estado flotante como si oscilaran mientras las fotografiamos.

Gráfica 2

Las curvas de demanda y las curvas de oferta se representan en dos ejes: un eje de cantidades vertical y un eje de precios horizontal.

La curva BB se refiere a un producto, el producto (B) por ejemplo. Se fabricó al azar una cantidad OW que se ofrece en el mercado a un precio Op pregonado al azar. A este precio la cantidad demandada de (B) es pD. La demanda es mayor que la oferta y se hace un alza de Op a Op’, precio el que la oferta y la demanda son iguales y que es el precio de venta. Pero como el precio de costo OPb es mayor que Op’, el empresario tiene una pérdida, y la cantidad fabricada disminuye de OW a PbW’ mientras que el precio de venta se eleva de Op’ a OPb. Entonces existe equilibrio de mercado para el producto (B). Lo mismo sucede con los demás productos.

La curva TT es una curva de demanda que se refiere a un servicio, el servicio (T), por ejemplo, uno de los que entra en la producción del producto (B). La curva QR es la curva de oferta del mismo servicio (T). A un precio OP t, pregonado al azar, la oferta es superior a la demanda y produce un descenso de OPt a OP’t, precio al que la oferta y la demanda son iguales. Entonces existe equilibrio de mercado para el servicio (T). Lo mismo sucede con los demás servicios.

Mostrar cómo se relacionan la curva de demanda BB del producto (B) y la curva de oferta QR del servicio (T) con las curvas de utilidad de este producto y este servicio, y cómo se relaciona la curva de demanda TT del servicio (T) con la curva de demanda del producto (B) al mismo tiempo que con las curvas de demanda de todos los demás productos, es la esencia de la nueva economía política, que sustituye una ley científica de distribución de los productos por la supuesta ley de la oferta y de la demanda, dos palabras que constituyen toda la ciencia pura de los economistas oficiales, así como las dos expresiones dejar hacer y dejar pasar constituyen toda su ciencia aplicada, pero bajo las cuales se apilan montañas de sinsentidos y de inexactitudes. Este problema de la distribución de los productos es muy complicado. Solamente la consideración de la intensidad de la última necesidad satisfecha, del final degree of utility, del Grenznutzen proporciona la solución; y no se puede reprochar a los socialistas ni a los economistas que nos precedieron por no haberlo resuelto. Pero se puede reprochar a los economistas franceses contemporáneos por publicar, a estas alturas, Diccionarios de economía política donde esta expresión brilla intensamente por su ausencia.

Es así como pudo surgir un arriendo muy elevado en las tierras del Médoc o un salario muy alto para las facultades personales de un Alexandre Dumas padre o de un Mario (no menciono ejemplos de contemporáneos nuestros para no ofender su modestia). Sólo plantearemos entonces y resolveremos con el mayor cuidado la cuestión de la propiedad de los capitales productivos, como he intentado hacerlo en este trabajo. Puesto que las tierras del Médoc fueron dadas a todos, los altos arriendos que se pagan por su servicio pertenecerán al Estado que, gracias a ellos, proporcionará servicios públicos gratuitos para todos. Y puesto que las facultades personales de los Dumas y los Marios fueron dadas a cada uno de ellos, los altos salarios que se pagan por su servicio pertenecerán a estos individuos, que los emplearán para beber Château-Laffitte. En cuanto a nosotros, leeremos a Montecristo y escucharemos el Barbero de Sevilla. En estas condiciones se asegura el reparto de la riqueza social, y es justo.

Si los colectivistas quisieran introducir esta enmienda a su sistema, estaríamos de acuerdo, ellos y yo, sobre el punto de partida, pues ellos aceptarían la propiedad individual de las facultades personales y yo aceptaría la propiedad colectiva de las tierras. Tendríamos que discutir a quién pertenecerán los capitales artificiales, y quizás yo podría persuadirlos, primero, de que el servicio de estos capitales no puede ni debe ser más gratuito que el de las facultades personales y el de la tierra, so pena de no poderlos distribuir, y luego, de que deben ser objeto de propiedad colectiva cuando han sido creados por el Estado con los arriendos, y de propiedad individual cuando han sido creados por los individuos con los salarios. Los colectivistas temen que al entregar una fracción del capital a la propiedad individual se prepara el renacimiento, en la sociedad nueva, del feudalismo financiero que nos oprime. No albergo este temor, porque en la sociedad nueva tal como la concibo se habrían suprimido las verdaderas causas y condiciones de este feudalismo, a saber, la propiedad territorial y los monopolios : la propiedad territorial, porque permite que los poseedores de tierras vendan el servicio a un precio proporcional a su escasez, es decir, a un precio siempre creciente en una sociedad progresiva; los monopolios, porque permiten que los empresarios de ciertas industrias concentradas en sus manos –bien sea naturalmente, o artificialmente gracias a privilegios o coaliciones– fijen la cantidad de productos en busca de un margen, y del margen máximo, entre el precio de venta y el precio de costo. Buscad, en América, los orígenes de las colosales fortunas de millonarios que se hacen en algunos años, encontraréis especulaciones sobre la plusvalía de los terrenos y la explotación de empresas sin competencia, y a menudo las dos operaciones combinadas. Buscad bien en nuestro país y encontraréis lo mismo. La teoría del capital de Marx se derrumba con su teoría del valor. En una sociedad racional, sin propiedad territorial y sin monopolios, los capitales individuales sólo pueden resultar en general del ahorro individual, es decir, de un excedente de los salarios sobre el consumo; no son el resultado de una exacción de los empresarios sobre los propietarios de servicios productivos ni sobre los compradores de productos, puesto que los riesgos de beneficio y los riesgos de pérdida de estos empresarios son correlativos y, exceptuando las invenciones y mejoras, se equilibran al final de cuentas. Por tanto, en una sociedad racional, hay que representar la masa de los capitales que no pertenecen al Estado como si estuvieran en manos de los trabajadores, en fracciones pequeñas, en forma de acciones, de obligaciones de empresas diversas, y sobre todo de acciones y obligaciones de empresas cooperativas, contribuyendo al bienestar del presente, garantizando la seguridad del mañana, preparando el descanso del futuro; todo esto, como conviene, mediante la iniciativa individual, sin injerencia alguna del Estado excepto para prestar, en caso de necesidad, un concurso desinteresado y benevolente.

Recalquemos entonces que la organización de la producción ya no está subordinada a la de la distribución, y quizá así continúe sólo desde el punto de vista de la abundancia, de la correcta proporción de los productos y de la igualdad del precio de venta y del precio de costo, es decir, sólo desde el punto de vista del interés social, pues el punto de vista de la justicia social está fuera de discusión. En efecto, en el sistema de Marx, donde los precios no varían y no ejercen acción alguna sobre la demanda y sobre la oferta, sólo el Estado, el productor único, puede saber (si realmente puede saberlo) de qué ramas de la producción se debe retirar y hacia cuáles debe canalizar el trabajo. El colectivismo industrial es entonces necesario. Pero, en el sistema de demanda por subasta y de oferta por remate de productos en el mercado de productos y de servicios en el mercado de servicios, donde el alza y la baja de los precios son una señal y un mediador automático, los empresarios individuales así como el Estado empresario colectivo, o el Estado empresario colectivo así como los empresarios individuales, pueden en principio trasladarse de las ramas en que el precio de costo de los productos expresado en servicios es mayor que el precio de venta hacia aquellas donde el precio de venta es mayor que el precio de costo. Y esto se puede determinar bien sea para la producción individual o para la producción colectiva, por razones que sacan provecho de la producción misma. En este terreno dejaría al Estado la producción exclusiva de servicios públicos, y pediría su intervención para ejercer o constituir los monopolios naturales necesarios para la explotación en razón del interés público, es decir, de la venta de productos al precio de costo y no al precio de beneficio máximo; pero reclamaría para la iniciativa individual todas las empresas donde la libre competencia ilimitada no encuentre obstáculos.

Si tal acuerdo fuera posible, no tendría el menor escrúpulo en llamarme colectivista en materia de producción y distribución de la riqueza. Pero como no es cierto que se me hagan concesiones; que, por otra parte, la doctrina colectivista está más o menos comprometida con lo errores de Karl Marx; y después de todo, la palabra colectivismo no expresa exactamente la idea a la cual soy afecto, la de una síntesis de los derechos y deberes del individuo y del Estado en todo tema económico y social, entonces continuaré hasta nueva orden proponiendo mi teoría bajo el nombre de socialismo sintético o sintetismo.


NOTAS AL PIE

1. Schumpeter, J. Historia del análisis económico, 1954, Barcelona, Ariel, 1982.

2. Niehans, J. A History of Economic Theory. Classic Contributions 1720-1980, Baltimore, Johns Hopkins University Press, 1990.

3. Camacho, F. “Reflexiones de economía política: la justicia social en la obra de Léon Walras”, Documentos de Trabajo 23, Facultad de Economía, Universidad Externado de Colombia, 2008, [http://econpapers.repec.org/paper/col000139/004428.htm].

4. La primera entrega del premio Nobel de la Paz se produjo en 1901 y los ganadores fueron Henry Dunant (Suiza) y Fréderic Passy (Francia).

5. Sandmo, A. “Retrospectives: Léon Walras and the Nobel Peace Prize”, Journal of Economic Perspectives 21, 4, 2007, pp. 217-228.

6. Aunque la carta aparece firmada por sus colegas, hay un borrador escrito a mano por Walras, de modo que ese anexo debe ser considerado de su autoría (Sandmo, 2007).

7. Se desconoce su reacción frente al trabajo de Walras.

8. Acerca de esta clasificación de la riqueza social y del mecanismo de la producción, ver mis Elementos de economía política pura, lecciones 17 y 18. Éstas se resumen en el estudio sobre Gossen del presente volumen.

9. Mis precios son los inversos de las relaciones de intercambio de Jevons.

10. Ver a este respecto Karl Kautsky, “La distribución de los productos en el Estado socialista” (Revue socialiste, julio de 1886); Georges Renard, “El socialismo actual en Francia” (É tudes sur la France contemporaine, 1888); Émile Vandervelde, “El colectivismo” (La Question Sociale, enero-febrero, 1896).

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