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Revista de Economía Institucional

versión impresa ISSN 0124-5996

Rev.econ.inst. v.10 n.19 Bogotá jul./dic. 2008

 


¿QUÉ ES LA JUSTICIA GLOBAL?


WHAT IS GLOBAL JUSTICE?



Thomas Pogge*

* Doctor en Filosofía; profesor de Yale University, New Haven, Estados Unidos [thomas.pogge@yale.edu]. Una versión anterior en inglés se publicó como parte de la Introducción a Follesdal y Pogge (2005). Agradecemos al profesor Pogge por autorizar esta publicación. Traducción de Leonardo García Jaramillo, estudiante de Derecho, Universidad de Caldas.


RESUMEN

[Palabras clave: inequidad global, globalización, orden institucional, reconocimiento internacional, justicia, pobreza, soberanía; JEL: F02, F55]

El uso generalizado de la expresión “justicia global” indica un cambio en la estructura del discurso moral. Tradicionalmente, las relaciones internacionales se consideraban como algo distinto de la justicia nacional. Antes se centraban en las interacciones entre los Estados, y luego se consideró el diseño del orden institucional nacional a la luz de sus efectos sobre los ciudadanos. Ese análisis moral institucional se empieza a aplicar a los arreglos institucionales supranacionales, hoy más influyentes e importantes en la vida de las personas. La perspectiva tradicional sugería acuerdos justos entre los Estados. La nueva perspectiva muestra que el orden institucional global es injusto pues enriquece a las élites de los países ricos y pobres, y perpetúa la opresión y el empobrecimiento de las mayorías.

ABSTRACT

[Keywords: global inequality, globalization, institutional order, international recognition, justice, poverty, sovereignty; JEL: F02, F55]

The increasingly widespread expression “global justice” marks an important shift in the structure of moral discourse. Traditionally, international relations were seen as sharply distinct from domestic justice. First, it focused on interactions among states, and later, evaluated the design of a national institutional order in light of its effects on citizens. Such institutional moral analysis is becoming applied to supranational institutional arrangements, nowadays more pervasive and important for the life prospects of individuals. The traditional lens suggested fair agreements among states. The new lens shows that the global institutional order is unfair because it enriches elites in both rich and poor countries and perpetuates the oppression and impoverishment of the majority.



Si se hace una búsqueda de literatura sobre “justicia global” se verá que ésta es una expresión reciente y cada vez más frecuente; ya hay más libros y ensayos sobre este tema en este milenio que en el anterior, al menos hasta donde dicen los computadores. Por supuesto, algunos temas generales que hoy se discuten bajo el título de “justicia global” se han discutido durante siglos, desde comienzos de la civilización. Pero antes se discutían bajo otros títulos, como “justicia internacional”, “ética internacional” y “derecho de las naciones”. Y este cambio de terminología es muy significativo, o así lo creo.

Las personas que usan una nueva expresión pueden tener ideas y motivaciones diversas, con algunas de las cuales no estoy familiarizado. Debo confesar que no he leído el libro –publicado en 1977– No More Plastic Jesus: Global Justice and Christian Lifestyle. Como dijo un colega filósofo, Clint Eastwood: “Un hombre debe conocer sus limitaciones”. Así que no pretendo hablar por todas ellas, sino hablar de las ideas que me motivaron a usar la expresión “justicia global” en el título de mi tesis doctoral (1983), en el de mi primer artículo publicado en Philosophy & Public Affairs y en otras publicaciones posteriores (1986, 2001a y 2001b).

Podemos empezar haciendo dos distinciones. La primera, entre dos maneras diferentes de ver los hechos de nuestro mundo social. Por un lado, podemos verlos interactivamente: como acciones y efectos de acciones realizadas por agentes individuales y colectivos. Por el otro, podemos verlos institucionalmente: como efectos de la forma en que está estructurado nuestro mundo social, de nuestras leyes, convenciones, prácticas e instituciones sociales. Estas dos maneras de ver implican diferentes descripciones y explicaciones de los fenómenos sociales, y dos tipos diferentes de análisis o diagnósticos morales.

Consideremos algunos hechos moralmente relevantes; por ejemplo, el de un niño que sufre de desnutrición, el de una mujer desempleada o el de un hombre que resultó herido en un accidente de tránsito. Podemos rastrear causalmente esos hechos hasta la conducta de los agentes individuales y colectivos, incluida la persona que sufre el daño. Hacer esto implica hacer enunciados contrafácticos acerca de cómo serían o podría haber sido las cosas si ese o aquel agente hubiese actuado de otra manera. Luego podemos explorar esos enunciados para determinar si alguno de los agentes causalmente relevantes debería haber actuado de manera diferente y si es parcial o totalmente culpable del hecho lamentable. Esto nos lleva a examinar si alguno de esos agentes podía haber previsto que su comportamiento conduciría al hecho lamentable y si podría haber evitado razonablemente el daño sin ocasionar altos costos para él mismo o para terceros. Me he referido a este tipo de exploraciones como análisis moral interactivo o como diagnóstico moral interactivo (Pogge, 1995).

Los hechos lamentables también se pueden seguir hasta factores duraderos de la sociedad o del sistema social en que ocurren: por ejemplo, su cultura o su orden institucional. Siguiendo este camino, se podría descubrir que la causa de la desnutrición infantil es el alto arancel a la importación de los productos alimenticios, que la del desempleo es una política monetaria restrictiva y que la de los accidentes de tránsito es la falta de revisión técnica regular a los vehículos. Hacer esto implica hacer enunciados contrafácticos acerca de cómo serían o podrían haber sido las cosas si este o aquel conjunto de normas sociales fuese diferente. Luego podemos explorar esos enunciados para determinar si las normas causalmente relevantes deberían haber sido diferentes y si alguien es responsable de los defectos de las normas a las que se puede culpar parcial o totalmente por los hechos lamentables. Esto nos llevará a examinar si los responsables del diseño de esas normas –p. ej., los congresistas– podían haber previsto que ocasionarían un daño y haber reformulado razonablemente las normas sin ocasionar un daño sustancial a otros. Me he referido a este tipo de exploraciones como análisis moral institucional o diagnóstico moral institucional (ibíd.).

Esta era la primera distinción: entre explicación causal interactiva e institucional y, de manera correspondiente, entre análisis moral interactivo e institucional.

La segunda distinción es la que existe entre relaciones intra- nacionales e inter -nacionales, que tradicionalmente se veían como mundos distintos: el primero habitado por personas, familias, corporaciones y asociaciones dentro de una sociedad territorialmente delimitada, el segundo habitado por un pequeño número de actores: los Estados soberanos. Los gobiernos nacionales eran el vínculo entre estos dos mundos. En el interior, el gobierno era un actor importante únicamente dentro del Estado, que interactuaba con personas, familias, corporaciones y asociaciones, y dominaba a esos otros actores en virtud de su poder y autoridad especiales, de su soberanía interna. En el exterior, el gobierno era el Estado, al que se reconocía el derecho de actuar en su nombre, de hacer acuerdos vinculantes en su nombre, etc., en virtud de su soberanía externa. Aunque vinculados de esta manera, se consideraba que los dos mundos estaban separados, y las valoraciones normativas daban por sentada esta separación, distinguiendo tajantemente dos esferas separadas de teorización moral: la justicia dentro de un Estado y la ética internacional.

El análisis moral interactivo quizá surgió muy temprano en la evolución del pensamiento moral. El análisis moral institucional es más exigente, pues presupone una comprensión del carácter convencional de las normas sociales y de sus efectos comparados, que a menudo son estadísticos. Hace apenas ochenta años se consideraba que los pobres y desempleados eran perezosos y delincuentes sólo porque otras personas de igual origen humilde habían ascendido de empleados de cocina a millonarios. En ese entonces muchas personas no entendían las restricciones estructurales a la movilidad social: que los caminos a la riqueza son limitados y que la estructura de los mercados de capital y de trabajo prevalecientes producían inevitablemente ciertos umbrales de tasas de desempleo y de pobreza. Tampoco entendían que se podía influir en las tasas existentes mediante el rediseño inteligente de las normas. Hoy, después de Keynes y del New Deal de Roosevelt y de varias transformaciones nacionales similares, esos temas se entienden mucho mejor, así como que los gobiernos son responsables de sus decisiones de diseño institucional y de los efectos de esas decisiones sobre la satisfacción o la frustración de las necesidades humanas. Tardía pero admirablemente, esta comprensión fue articulada en la filosofía mediante la obra clásica de John Rawls Teoría de la justicia. En esta gran obra, Rawls estableció que las instituciones sociales son una esfera separada de valoración moral y marcó terminológicamente esa esfera asociándola con los conceptos de justicia y justicia social. Esta innovación terminológica se arraigó ampliamente, al menos en la filosofía de habla inglesa, de modo que el concepto de justicia hoy se utiliza predominantemente en la valoración moral de las normas sociales (leyes, prácticas, convenciones sociales e instituciones), y raras veces en la valoración moral del comportamiento y el carácter de los agentes individuales y colectivos. Siguiendo el camino trazado por Rawls, la distinción entre análisis moral institucional e interactivo se ha llegado a identificar como una distinción entre justicia y ética.

Hoy estamos familiarizados con el enfoque del libro de Rawls: el análisis moral institucional aplicado a la organización interna del Estado. Pero lo que aún falta, o ha empezado a surgir sólo en los últimos años, es el análisis moral institucional extendido a la esfera de las relaciones internacionales. Este retraso temporal no es sorprendente en vista de que tradicionalmente se la ha concebido como un campo más pequeño y fácil de estudiar que el vasto y muy complejo funcionamiento interno de una sociedad nacional moderna. Pareciera que no necesitamos análisis moral institucional en un mundo de una docena de actores relevantes en el que, cuando ocurren cosas malas, suele ser claro quiénes son aquellos cuyo comportamiento es culpable.

El prolongado predominio de este marco tradicional se ilustra muy bien en el libro de Rawls sobre relaciones internacionales, The Law of Peoples, publicado hace 9 años y 28 después de A Theory of Justice, que ejemplifica el análisis moral institucional aplicado al contexto intra- nacional y donde Rawls hace una propuesta de valoración moral comparativa de las formas alternativas como se podría diseñar el orden social de una sociedad. En el más reciente, que ejemplifica el análisis moral interactivo aplicado a la esfera inter- nacional, Rawls propone cómo deberían ser las normas que rigen el comportamiento del Estado. El análisis moral institucional –la idea de una valoración comparativa de los sistemas de normas alternativos a la luz de los efectos moralmente relevantes que tendría cada uno– está ausente en esta última teoría.

Sólo para los entusiastas de Rawls, debo añadir que la asimetría es más clara en la estructura de las dos teorías. La teoría internacional de Rawls es de dos niveles: uno contiene el experimento mental de la posición original, mientras que el otro, una lista de normas que se aplican directamente al comportamiento de los Estados. Su teoría doméstica es de tres niveles: el Nivel Uno contiene el experimento mental de la posición original, el Nivel Dos, los dos principios de la justicia (su norma para valorar los efectos comparados de instituciones sociales alternativas), y el Nivel Tres, los arreglos institucionales concretos que no se limitan a reglas de conducta de los agentes individuales y colectivos, sino que incluyen también reglas constitutivas que crean y definen ciertos agentes, roles y relaciones y que no sólo guían a los actores preexistentes en un espacio de opciones preexistente. Así, Rawls complementa su teoría doméstica de la justicia con una teoría internacional de la ética (pero no de la justicia).

El concepto de justicia global rompe la separación tradicional entre relaciones intra- nacionales e inter- nacionales, y extiende el análisis moral institucional a todo el campo. ¿Qué motiva esta drástica reorientación? Una motivación importante es la comprensión de que la concepción tradicional del mundo de las relaciones internacionales, habitado únicamente por Estados, es insatisfactoria. Todos sabemos que está perdiendo rápidamente su adecuación explicativa con la aparición y el tamaño creciente de otros agentes en el escenario internacional: compañías multinacionales, organizaciones internacionales y asociaciones regionales. Pero para nuestro tema, aquí es más importante la comprensión de que esa concepción tradicional siempre ha carecido de adecuación moral, pues nunca ha sido plausible que los intereses de los Estados –es decir, los intereses de los gobiernos– deban proporcionar las únicas consideraciones moralmente relevantes en las relaciones internacionales.

Examinemos el ejemplo de un contrato de largo plazo para la exportación de petróleo crudo de Nigeria al Reino Unido que se establece sin coerción entre el dictador militar Sani Abacha y el gobierno británico (o una compañía petrolera británica). En el marco intelectual tradicional, es obvio que se debe honrar ese acuerdo: “Los pueblos deben cumplir los tratados y compromisos”, dice el segundo principio de conducta del Estado que Rawls propone, y el tercero añade: “Los pueblos son iguales y son partes de los acuerdos que los vinculan” (1999, 37). Pero vayamos a la realidad: el gobierno nigeriano es corrupto y opresivo, y su permanencia en el poder depende en gran medida de los militares. Las ventas de petróleo imponen daños y riesgos de diverso tipo al pueblo nigeriano sin aportarle ningún beneficio tangible debido a que una parte de los ingresos va a manos de la pequeña élite política y otra parte se gasta en el armamento necesario para la represión militar; armas que son suministradas por Estados Unidos de acuerdo con otros contratos realizados, sin coerción, entre los gobiernos de ambos países.

Aquí surge una pregunta obvia: ¿con qué derecho puede un acuerdo libre y justo entre un dictador militar de Nigeria y el gobierno británico, o alguna compañía petrolera británica, autorizar a estas dos partes a privar al pueblo nigeriano de sus recursos naturales y a destruir su medio ambiente?

Esta pregunta es invisible cuando concebimos las relaciones internacionales como una esfera separada en la que se identifica a cada Estado con su gobierno. Pero cuando vemos la pregunta, el antiguo marco intelectual se vuelve claramente insostenible. No podemos dejar de advertir que una profunda desventaja del orden internacional existente es que admite que los gobernantes, simplemente porque ejercen el poder efectivo dentro de un Estado, están autorizados a conferir derechos de propiedad legalmente válidos sobre los recursos de ese Estado y a endeudarse en su nombre. Ese reconocimiento otorga privilegios internacionales de endeudamiento y de recursos a muchos gobiernos que no merecen ese nombre. Estos privilegios son empobrecedores porque su ejercicio suele desposeer a la población del país que es excluida de la participación política, y de los beneficios del endeudamiento o de la venta de recursos que gestiona su gobierno. Estos privilegios son además opresivos porque suelen dar a los gobernantes dictatoriales el acceso a los fondos que necesitan para mantenerse en el poder, aun a pesar de la oposición popular casi universal. Y estos privilegios son destructivos porque proporcionan incentivos poderosos para la adquisición y el ejercicio antidemocrático del poder político, lo que lleva a los golpes de Estado y a las guerras civiles que son tan comunes en los países en desarrollo.

Ya dije que el concepto de justicia global rompe la separación tradicional entre relaciones intra-nacionales e inter-nacionales, y extiende el análisis moral institucional a todo el campo. Hace visible que los ciudadanos de los países ricos están potencialmente involucrados en los horrores que tantas personas deben padecer en los países menos desarrollados, así como en la violencia y el hambre que se infligen a esas personas.

El viejo marco era cómodo: compartimos la responsabilidad por el orden institucional de nuestra sociedad y por los daños que pueda infligir a nuestros conciudadanos. También compartimos la responsabilidad por la actuación honorable de nuestro gobierno en el exterior y el cumplimiento de leyes y convenciones internacionales razonables, en especial las relacionadas con la guerra, y de honrar sus contratos y tratados. En este marco tradicional, generalmente no tenemos responsabilidad por la violencia y la pobreza que se infligen a los extranjeros dentro de la caja negra de su propio Estado.

El nuevo marco intelectual asociado con la expresión “justicia global” no es tan cómodo. En este marco es esencial el impacto causal del diseño del orden institucional global sobre las condiciones de vida de los seres humanos de todo el mundo. Desde el fin de la Guerra Fría se han rediseñado sustancialmente algunos componentes importantes del orden institucional global –como el sistema mundial de comercio y las normas que rigen las intervenciones militares– mientras que se han dejado en su lugar otros componente s, como los privilegios internacionales de recursos y endeudamiento que ya comenté. Había muchas maneras alternativas de modelar y remodelar el orden institucional global cuando, después del final de la Guerra Fría, las potencias del Atlántico Norte descubrieron que tenían el control. La pregunta es entonces: ¿en qué habrían diferido los efectos de otras trayectorias de globalización sobre la población mundial, por ejemplo, sobre la incidencia de la violencia, la opresión y la pobreza extrema? Y, a la luz de la valoración comparativa de esos efectos, ¿cómo juzgar en términos morales el orden institucional global existente?

El orden institucional global está relacionado causalmente con la incidencia de daños moralmente importantes de dos maneras. En primer lugar, sus normas pueden afectar directamente a la población. Consideremos, por ejemplo, el actual sistema de tratados de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que permite que los países ricos protejan sus mercados contra las importaciones baratas (productos agrícolas, textiles, acero, etc.) mediante cuotas, aranceles, cláusulas anti-dumping y subsidios a los productores nacionales. Esas medidas proteccionistas reducen las oportunidades de exportación de las empresas de los países en desarrollo, restringiendo sus exportaciones a los países ricos y, también, en el caso de los subsidios, permitiendo que los productores menos eficientes de los países ricos vendan sus productos en los mercados mundiales a menor precio que los productores más eficientes de los países pobres. Sin esas restricciones, los países en desarrollo podrían lograr, según la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, 1999), un ingreso adicional de 700 mil millones de dólares cada año por sus exportaciones, casi 13 veces la suma anual de la ayuda oficial al desarrollo. Este aspecto particular del sistema de tratados de la OMC puede tener entonces gran impacto en la incidencia de la pobreza extrema en los países en desarrollo, entendiendo “impacto” de manera contrafáctica comparativa: si el sistema de tratados de la OMC no permitiera esas medidas proteccionistas, hoy habría mucha menos pobreza en el mundo. Este ejemplo ilustra el impacto más directo del orden institucional global sobre las condiciones de vida de la población mundial.

Las reglas del orden institucional global también pueden afectar de manera indirecta a la población, contribuyendo a moldear conjuntamente el orden institucional nacional en que vive. Los privilegios internacionales de recursos y de endeudamiento que se conceden a los gobernantes despóticos son un ejemplo obvio. Estos privilegios hacen posible que los gobernantes tiránicos y las juntas militares se atrincheren en el poder y confieren a los opresores potenciales un fuerte incentivo para que intenten tomar el poder por la fuerza, y con ello facilitan y alimentan gobiernos opresivos y corruptos en muchos países en desarrollo donde los recursos naturales son un componente importante de la economía nacional, y los ciudadanos corrientes tienen pocos medios para enfrentar la opresión.

Se podría y se debería decir mucho más sobre estos dos ejemplos, pero aquí mi objetivo no es demostrar la injusticia sino mostrar cómo se puede aplicar el análisis moral institucional al orden global institucional.

Ahora bien, puesto que el orden global institucional actual ocasiona una mayor violencia y pobreza extrema de las que habría en un orden alternativo mejor diseñado, podemos pasar a preguntar quién es responsable de que este orden se haya configurado de la manera en que fue configurado y si los responsables podían haber previsto y evitado razonablemente el exceso de violencia y pobreza extrema que ha ocasionado.

El papel dominante en la conformación del orden institucional global posterior a la Guerra Fría fue desempeñado por los gobiernos de los países desarrollados más poderosos, en particular los que integran el G-7. En la formación de ese orden, dichos gobiernos dieron mucho peso a los intereses de sus élites empresariales nacionales y poco peso a los intereses de la población pobre y vulnerable de los países en desarrollo. Se puede argumentar que el orden global institucional resultante es injusto porque la incidencia de la violencia y la pobreza extrema que en él ocurre es mucho mayor que la que habría en un orden alternativo cuyo diseño hubiese dado más peso a los intereses de los pobres y los vulnerables. Puesto que los países miembros del G-7 son razonablemente democráticos, sus ciudadanos comparten la responsabilidad por el orden global que forjaron sus gobiernos y por su impacto comparativo en la vida humana. Este es el tipo de diagnóstico moral que estaría en e l centro del escenario si los debates normativos sobre las relaciones internacionales pasaran del paradigma de la ética internacional al de la justicia global, si el análisis moral institucional se extendiera más allá del Estado.

Permítanme concluir examinando dos objeciones que alguien comprometido con el antiguo marco de la ética internacional podría oponer al nuevo paradigma intelectual.

La primera objeción es que el orden institucional global es inmune a la crítica moral porque también fue consentido libremente por los países más pobres y menos poderosos. El objetor admitiría que, en algunos casos, el consentimiento otorgado al sistema de tratados de la OMC, por ejemplo, fue quizás problemático. Estaría dispuesto a considerar la posibilidad de que algunos Estados débiles negociaron en condiciones de gran dureza y que carecían de capacidad técnica para determinar si las normas asimétricas de acceso a los mercados que les proponían eran mejores o peores para ellos que si se mantenían por fuera de la OMC. Nuestro objetor podría incluso estar dispuesto a considerar que el poder de negociación de los Estados que entraron a las negociaciones fue quizás afectado indebidamente por crímenes históricos como el colonialismo. Aun así, insistiría en que, puesto que los Estados consintieron libre y competentemente las normas comunes, esas normas son moralmente aceptables. Volenti non fit iniuria1.

Quien propone el nuevo marco de la justicia global podría rechazar este razonamiento con base en tres razones mutuamente independientes. Primera, el consentimiento en cuestión fue otorgado por los gobiernos, y ese consentimiento no es un consentimiento de los gobernados a menos que el gobierno en cuestión sea mínimamente representativo de los intereses de quienes gobierna. Muchos gobiernos de los países pobres carecen de esa representatividad mínima. Y su consentimiento al sistema de tratados de la OMC o, más en general, al orden institucional global actual, no resguarda a este orden de la crítica moral en nombre de quienes gobiernan. Aunque el consentimiento de los Mobutu, Sani Abacha, Mugabe y Suharto del mundo en desarrollo se haya dado libre y competentemente, no podía haber renunciado a los derechos de sus súbditos oprimidos.

Segunda, el defensor de la justicia global podría replicar que un gobierno, aunque sea mínimamente representativo del pueblo al que gobierna, no puede renunciar a los derechos inalienables de sus súbditos consintiendo libre y competentemente. Aunque esté sujeto a controversia en qué consisten esos derechos inalienables, es ampliamente aceptado que las personas no pueden renunciar a su derecho a no ser torturadas ni esclavizadas, ni a su derecho a satisfacer las necesidades básicas para la supervivencia humana. Puesto que el orden institucional global actual lleva previsiblemente a un incumplimiento de esos derechos inalienables mayor del que sería razonablemente evitable, este orden no se puede defender apelando al consentimiento directo o indirecto de aquellos cuyos derechos inalienables son insatisfechos.

Tercera, aunque las personas pudieran renunciar incluso a sus derechos más fundamentales y autorizar a su gobierno para que renunciara a esos derechos en su nombre, esas personas tendrían que tener una edad mínima. La pobreza extrema y la violencia en nuestro mundo afectan desproporcionadamente a los niños. Ni los niños ni sus padres ni sus gobiernos pueden consentir válidamente que se imponga a estos niños un orden institucional en el que de manera previsible y evitable se incumplen sus derechos más fundamentales.

Con esto falla la primera objeción. Un orden institucional global que –evitable y previsiblemente– produce un gran exceso de violencia y pobreza extrema no se puede justificar ni siquiera por el consentimiento unánime de todos los gobiernos.

La segunda objeción dice que la razón de ser y el propósito de los gobiernos es representar y proteger los intereses de su población. Es por tanto completamente apropiado y permisible que los gobiernos de los países ricos hagan todo lo posible para configurar el orden global institucional en procura del mejor interés de sus ciudadanos.

Es evidente que hay algo de verdad en esta objeción. Es cierto que no se exige a un gobierno que atribuya igual peso a los intereses de todos los seres humanos del planeta, y que se le permite ser parcial y dar mayor importancia a los intereses de su población, actual y futura. Pero esa parcialidad permisible tiene sus límites.

Hay obvios límites éticos o interactivos a la parcialidad de un gobierno: puesto que no es permisible que nuestros ciudadanos asesinen personas inocentes para lograr nuestros intereses, tampoco es permisible que nuestro gobierno lo haga en nuestro nombre.

Los límites a la parcialidad permisible del gobierno con respecto a la conformación del orden institucional global son menos familiares pero no menos indiscutibles (Follesdal, 1991 y 1997). Muy en general, se puede decir que la parcialidad sólo es legítima en un contexto de “igualdad de condiciones”, concebidas en términos amplios para que incluyan reglas de juego justas que sean administradas imparcialmente. Esta idea es familiar y ampliamente aceptada en muchos contextos: está bien que las personas se dediquen a promover sus intereses o los de su grupo, su equipo deportivo o su familia, siempre que lo hagan en el contexto de una competencia justa. Debido a que ese marco justo es un prerrequisito moral para la parcialidad permisible, esta parcialidad no se puede extender de manera permisible a la subversión de la igualdad de condiciones. Por el contrario, una condición para que tal parcialidad sea permisible es que quienes son parciales en favor de su propio grupo también deben estar im parcialmente interesados en preservar la equidad del entorno social más amplio. Por ejemplo, en el ambiente doméstico, es totalmente permisible dedicar tiempo y dinero a dar una buena educación a los hijos propios, a expensas de otros niños cuya educación también se podría promover. Pero sería moralmente inapropiado promover un buen futuro para los hijos utilizando la influencia política para oponerse a un igual acceso a la educación de los niños de otro género, color o clase social. En suma: la parcialidad del interés es apropiada en un contexto mínimamente justo, pero no cuando se busca debilitar la justicia mínima de ese contexto. La justicia mínima de las condiciones de competencia no se puede convertir en objeto de la competencia. Y el límite de justicia, el límite institucional a la parcialidad de un gobierno en favor de sus ciudadanos es entonces que su conducta parcial no puede debilitar la justicia mínima del orden institucional global. La apelación a la parcialidad permisible no puede justificar que los gobiernos más poderosos impongan al resto del mundo un orden institucional global injusto en el que la mayoría de la humanidad es privada, de modo previsible y evitable, de todo lo que se parezca a un inicio justo de la vida.

En este ensayo he intentado dar sentido al marco intelectual asociado con la expresión ‘justicia global’. Una característica de este marco es que se centra en el análisis causal y moral del orden global institucional en el contexto de las alternativas factibles. Dentro de este enfoque general de la justicia global, las distintas concepciones pueden diferir acerca de los criterios específicos de justicia global que proponen. Pero esos criterios coinciden en que dan énfasis a la pregunta de qué tan bien le va a nuestro orden institucional global, en comparación con las alternativas factibles, con respecto a los intereses humanos fundamentales que importan desde el punto de vista moral. Esta pregunta extiende el análisis moral institucional más allá del Estado y centra la atención en cómo se podría aliviar la enorme incidencia de la pobreza extrema y de la violencia en el mundo actual, no simplemente a través de un mejor comportamiento del gobierno, nacional e internacionalmente, sino también, y de modo más efectivo, mediante reformas institucionales que, entre otras cosas, enaltezcan el comportamiento de los gobiernos modificando sus opciones y los incentivos que enfrentan.

La importancia de este enfoque de la justicia global va más allá de la filosofía. Es esencial para hacer posible que los ciudadanos corrientes, en particular los ciudadanos de los países desarrollados, lleguen a una comprensión adecuada de su situación moral y sus responsabilidades. Y es también muy útil para impulsar a los científicos sociales, en especial a los economistas del desarrollo, para que superen su sesgo hacia lo que denomino “nacionalismo explicativo”: su tendencia a explicar el fenómeno de la pobreza y del hambre en términos de factores causales internos a las sociedades en las que se presenta. Por válidas y útiles que sean, esas explicaciones nacionalistas se deben complementar con investigaciones sustanciosas de los efectos comparativos de los factores institucionales globales sobre la incidencia de la pobreza extrema en todo el mundo. Es satisfactorio que el desarrollo del enfoque de la justicia global muestre de una vez por todas que la lechuza de Minerva despliega sus alas antes del anochecer, que la filosofía puede dar un fuerte impulso conceptual a la economía, la ciencia política y la política. Sin embargo, aún está por verse qué efecto tendrá este impulso.

NOTAS AL PIE

1. No se ofende a quien da su consentimiento.


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