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Discusiones Filosóficas

Print version ISSN 0124-6127

discus.filos vol.8 no.11 Manizales July/Dec. 2007

 

¿ES COMPATIBLE LA RELATIVIDAD CONCEPTUAL CON UN ESENCIALISMO GENUINO?

IS CONCEPTUAL RELATIVITY COMPATIBLE WITH A GENUINE ESSENTIALISM?

Leonardo Cárdenas Castañeda*
Universidad del Cauca

* Profesor del departamento de filosofía de la Universidad del Cauca. Sus principales áreas de trabajo son la epistemología y la filosofía de la mente. Ha publicado diversos artículos revistas especializadas. E-mail: leonardenas@yahoo.es

Recibido el 15 de Junio y aprobado el 6 de Agosto de 2007.

Resumen

El presente artículo es una réplica al texto de Arango (2006) sobre la metafísica esencialista con el agregado de relatividad conceptual. En general, muestro que los esencialistas, entre ellos Kripke, desarrollan esta idea basados en un equívoco que a mi entender es peligroso. Se trata de que si el esencialismo es una teoría que, entre otras cosas, explica la existencia de clases naturales independientemente de nuestros patrones de individuación, sus partidarios no deberían apelar a ejemplos que involucran hechos institucionales. Debido a este defecto, los argumentos de los esencialistas son insatisfactorios. El trabajo también es un intento de mostrar dos defectos adicionales de la teoría esencialista. El primero consiste en señalar una confusión entre el modo material de hablar y las oraciones de objeto real. El segundo es un equívoco en la asignación de función.

Palabras Clave

Arango, Kripke, Putnam, Searle, Carnap, esencialismo, relatividad conceptual.

Abstract

This article is a response to Arango's paper (2006) on an essentialist metaphysics with the aggregate of conceptual relativity. In general, I show that the essentialists, among them Kripke, developed this notion based upon an equivocal than I believe dangerous. The point is that if essentialism is a theory that explains the existence of natural kinds independently of our patterns of individuation, their partisans should not appeal to examples that involve institutional facts. Due to this defect, the arguments of the essentialists are not satisfactory. I also intend to show two more faults of an essentialist theory. Firstly, I think that there is a conflation between the material mode of speech and orations of real objects. Finally, I explain why Arango commits an error in the assignment of a function.

Key Words

Arango, Kripke, Putnam, Searle, Carnap, Essentialism, conceptual relativity.


INTRODUCCIÓN

El presente trabajo está animado por la discusión que hace poco sostuvieron los profesores Pablo Arango e Ignacio Ávila a propósito de la metafísica esencialista1. A mi modo de ver, aún el debate no está clausurado, pues si bien éste fue sustancial, queda por examinar algún comentario del profesor Arango que Ávila no abordó suficientemente.

Así pues, a lo largo de este ensayo voy a referirme al asunto de algunos esencialistas, entre ellos el mismo Arango, que aceptan esta doctrina metafísica con el agregado de la relatividad conceptual. Intentaré mostrar las implicaciones de sus argumentos, ya que tanto Kripke como Arango apelan a ejemplos que hacen parte de los hechos institucionales. Ahora, si el esencialismo sólo se aplica a clases naturales, como se entiende esta doctrina, entonces no sólo algunos de los ejemplos de Kripke y Arango son inadecuados, sino, después de todo, necesariamente debe haber descripciones privilegiadas que den cuenta de la estructura última de tales clases, si se es esencialista, claro está. Igualmente trataré de ampliar el ensayo refiriéndome a la forma en que están planteados los postulados principales de este tipo de esencialismo. En particular, mostraré que el esencialismo confunde el modo material de hablar con oraciones de objeto real; y luego explicaré por qué en la versión esencialista de Arango hay un error en la asignación de función.

Dadas estas restricciones el trabajo se va a dividir en cuatro partes. Voy a mostrar en primer lugar, la tesis del esencialismo; en segundo lugar, presentaré la idea de los hechos institucionales; luego, explicaré por qué considero que algunos de los argumentos de este tipo de esencialismo que acepta la relatividad conceptual no están bien logrados; en una tercera instancia presentaré la confusión de la teoría esencialista entre modo material de hablar y oraciones de objeto real; y por último mostraré en qué consiste el error de asignación de función que comete el esencialismo.

I ESENCIALISMO Y RELATIVIDAD CONCEPTUAL

i) En términos generales, "la tesis esencialista relevante es que algunos objetos tienen propiedades esenciales, independientemente de las descripciones que usemos" (Arango, 2006: 233). No olvidemos que el esencialista no sólo es realista (el mundo existe independientemente de nuestros marcos de descripción), sino que además postula que el mundo viene de antemano distribuido en clases y nosotros lo que hacemos es descubrir las estructuras últimas de los objetos. Esto resulta si entendemos a la metafísica esencialista a partir de las condiciones que hacen posible la identidad de tales objetos en cualquier circunstancia contrafáctica. Según Putnam y Kripke, para hacer coherente esta tesis esencialista es necesario apelar a los "designadores rígidos"2, cuya función es nombrar a un mismo individuo u objeto en todos los mundos posibles en donde ellos existan. Es decir, si apelamos a condiciones contrafácticas en las cuales "Venus" (uno de los ejemplos favoritos de Kripke) nombra al mismo planeta en todos los mundos posibles y este planeta está presente, entonces el nombre "Venus" se califica como un designador rígido que nombra al mismo planeta en cualquier mundo posible o situación concebible.

Ahora, si entendí correctamente a Putnam (1975), la relación de la semántica y del esencialismo se da de la siguiente manera: si tomamos un término de clase natural como "Agua" y fijamos su extensión como "esto (y se lo señala) es agua si y sólo si está en la relación mismo L que lo que llamamos agua"3, implica, entre otras cosas, que los términos de clase natural son "designadores rígidos", ya que su definición incluye un indexical oculto ("relación mismo L con esta muestra de agua") y de esta manera nombra al mismo elemento en todos los mundos posibles.

El mismo Kripke ofrece un ejemplo similar cuando acepta como una verdad necesaria que el número atómico del oro sea el 79 (Kripke, 1995: 134), pues esto supone que cualquier muestra de oro que se encuentre en cualquier otro mundo posible necesariamente debe tener como número atómico el 79, que funciona como "designador rígido". De lo contrario no estaríamos ante una muestra de oro genuina, sino que el elemento encontrado sería otro cualquiera. En otras palabras, el número atómico del oro es una propiedad esencial que hace del oro lo que es y no algo distinto.

ii) Lo que me parece más problemático en las diferentes versiones del esencialismo es la aceptación, en algunas de ellas, de la relatividad conceptual y su frecuente apelación a hechos relativos al observador para tratar de librar algunas réplicas.

Arango sostiene en su ensayo que no sólo existen propiedades esenciales de los objetos, sino que también puede haber un número amplio de descripciones para referirse a tales objetos, todas irreductibles entre sí. En otras palabras, el esencialismo tal como lo entiende el profesor Arango no se compromete con un esquema de descripción privilegiado porque "la tesis de que hay verdades necesarias sobre la naturaleza de las cosas no implica que ésas sean las únicas verdades posibles sobre la cosa en cuestión" (Arango, 2006: 234). Esta declaración sugiere que es verdad que el oro es muy codiciado y también que el número atómico del oro es 79, ambas afirmaciones obviamente irreductibles entre sí, pues distintos esquemas de descripción sirven a propósitos diversos. Miremos el ejemplo favorito de Arango:

    Una descripción molecular de un partido de fútbol no tiene por qué ser la única descripción verdadera del partido. Un determinado marco de descripciones será privilegiado sólo en relación con los propósitos que perseguimos al usarlo. Así, lo único que tiene que decir el esencialista es que, cuando se trata de la descripción metafísica correcta, es posible que haya un sistema de descripción privilegiado. Pero la metafísica no es la única cosa importante. Después de todo, nadie asume que el comentarista deportivo nos esté dando una ontología del fútbol (Ibíd.: pág. 234.)

Claro que el mismo Kripke da razones para que se le interprete de esta manera. En algunos apartados de El Nombrar y La Necesidad afirma que no hay ningún inconveniente en describir el mundo en términos de moléculas y al mismo tiempo describirlo en términos de entidades más grandes:

    No necesitamos usar la descripción en términos de moléculas, o ni siquiera de otras partes más grandes, aunque podemos hacerlo. Ningún tipo de descripción tiene que considerarse privilegiada, a menos que asumamos que algunos particulares son "últimos" o "básicos" (Kripke, 1995: 54).

Si así se entiende el esencialismo, entonces la descripción metafísica no es la más relevante; lo único que tiene que tenerse en consideración es el contexto en el que alguien pregunta por cierta cualidad del objeto. Para un minero resultará indiferente que el oro tenga o no un número atómico, sino que el oro reaccione de cierta manera, ante una mordida por ejemplo. Esto puede ser cierto y hasta pedestre, como dice Arango, pero lo que no me queda del todo claro es por qué se recurre a los hechos institucionales para explicar la metafísica esencialista. Para terminar, observemos un polémico pasaje en el que Kripke confunde los hechos brutos con los institucionales:

    De la misma manera, dadas ciertas vicisitudes contrafácticas en la historia de las moléculas de una mesa, M, uno puede preguntar si M existiría en esa situación o si un cierto agregado de moléculas que en dicha situación constituye una mesa, constituiría exactamente la mesa M. En cada caso buscamos criterios de identidad a través de los mundos posibles para ciertos particulares en términos de criterios para otros particulares más "básicos". Si los enunciados acerca de las naciones (o de las tribus) no son reducibles a enunciados acerca de otros elementos constituyentes más "básicos", si hay alguna "textura abierta" en la relación entre ellos, difícilmente podemos esperar dar criterios de identidad sólidos y puros (Ibíd.: pág. 54).

II HECHOS INSTITUCIONALES: UNA TRAMPA PARA EL ESENCIALISMO

i) En opinión de Searle (1980) existe una diferencia entre los hechos brutos y los hechos institucionales4. Los primeros son aquellos que tienen características físicas sin la intervención de ninguna convención humana y cuyo conocimiento corresponde a las ciencias naturales, las cuales suponen observaciones empíricas que registran datos o experiencias sensoriales; estos hechos son del siguiente tipo: "esta piedra está al lado de aquella piedra" o "los cuerpos se atraen con una fuerza inversamente proporcional al cuadrado de sus distancias y directamente proporcional al producto de sus masas". Los segundos, al igual que los primeros, son hechos objetivos que no dependen ni de la opinión, sentimiento o emoción, aunque los eventos físicos y las sensaciones brutas hacen parte de este segundo tipo de hechos, pero no por esta razón es lícito reducir los hechos institucionales a los brutos. Ejemplos de hechos institucionales son el matrimonio, el dinero, el juego, etc., que están sujetos a ciertas instituciones humanas. "Ciertas formas de conducta constituyen el hecho de que el señor Martínez se case con la señora García solamente si se da la institución del matrimonio" (Searle, 1980: 59). Lo mismo ocurre cuando algunas formas de conducta de varias personas realizan el hecho de que Italia haya ganado el anterior campeonato mundial si y sólo si se da la institución del fútbol. Si nos olvidamos de la institución lo único que obtendríamos serían ciertas formas disparatadas de comportamiento dentro de un potrero. De esta manera las instituciones están compuestas por reglas constitutivas que permiten que un hecho institucional tenga como base un sistema de reglas de la forma "X cuenta como Y en el contexto C"; esto implica que hablar un lenguaje, por ejemplo, es realizar actos de acuerdo con reglas constitutivas. Así, realizar una promesa es un hecho institucional que no se necesita analizarla en términos de hechos brutos. Es más, es irrelevante.

Algo que no admite discusión y con lo que tal vez Kripke estaría de acuerdo es el hecho pedestre de que sería totalmente inadecuado describir hechos institucionales en términos puramente brutos. Se podría hacer el ejercicio de describir un partido de fútbol reduciéndolo a hechos brutos, pero lo que obtendríamos sería descripciones de los movimientos de los jugadores, el número de golpes que recibirían, la forma en que se distribuyen, etc., pero faltarían aquellas reglas que hacen del fútbol un juego y que lo describen como tal, aquellas son el fuera de juego, el penalti, el corner y las demás. "Las otras descripciones, las descripciones de los hechos brutos, pueden explicarse en términos de hechos institucionales. Pero los hechos institucionales pueden explicarse solamente en términos de las reglas constitutivas subyacentes". (op. cit., 61).

ii) En ninguna parte de El Nombrar y La Necesidad encontré que el esencialismo se identificara exclusivamente con clases naturales, ni tampoco con los hechos institucionales. Por definición el esencialismo se compromete con la estructura última de algunos objetos y postula que en el mundo hay esencias que constituyen esa estructura. Si es así, entonces de entrada el esencialismo choca con los hechos institucionales, pues éstos no tienen nada que ver con clases naturales. Bueno, un conjunto amplio de ellos los pueden constituir, pero sólo cuentan como eventos físicos brutos; y ellos por sí mismos no involucran las convenciones propias de los hechos institucionales.

Ahora veamos la forma tan extraña en que Arango salta de las clases naturales (las cuales no dependen de nuestros esquemas de individuación) hasta los hechos institucionales (hechos que dependen de nuestro lenguaje, como la promesa). Si bien es inadecuado que el comentarista del partido de fútbol narre el juego en términos moleculares, no veo por qué el esencialista tiene que recurrir al ejemplo del partido de fútbol para explicar la idea según la cual no existen descripciones privilegiadas.

Una actitud similar la encontramos en el ejemplo de Kripke arriba mencionado. No entiendo por qué una teoría metafísica, que está comprometida con las clases naturales, necesite pasar de los criterios de identidad de una mesa M a través de distintos mundos posibles hacia hechos institucionales como las naciones o las tribus, los cuales dependen de ciertas reglas y convenciones para que se instaure la institución de nación. Sospecho que la inclinación de algunos esencialistas de recurrir a hechos institucionales es necesaria porque de no ser así se enfrentan a un dilema: si asumen, por un lado, que el esencialismo se compromete solamente con las clases naturales, entonces después de todo tienen que aceptar una descripción que sea privilegiada, la cual describa la estructura última de ellas. En un mundo de esencias debe haber una descripción que se ajuste a ellas, las otras quedarán relegadas. Es más, no sería lícito hablar de las descripciones sino de la descripción de la estructura última del mundo. Pero, por otro lado, como se dan cuenta de las implicaciones absurdas que esto involucra (como describir un partido de fútbol en términos moleculares), se ven obligados a apelar a hechos institucionales para matizar su metafísica esencialista, pero de sucumbir a la tentación de los hechos institucionales se corre el riesgo de perder de vista el punto relevante del esencialismo.

La pregunta de rigor sería ¿un esencialismo que abandona uno de sus supuestos más básicos –el compromiso irrestricto con clases naturales y la estructura última de sus componentes–, sería en últimas un esencialismo genuino? Como lo he insinuado, creo que de mucho matizar esta doctrina se oscurece y se pierde la idea importante de ella.

III UNA CONFUSIÓN

Una supuesta objeción a lo que hasta ahora he planteado, es que el esencialista puede reconocer que ha cometido un error: ha usado casos de hechos institucionales para explicar una teoría que está relacionada con clases naturales. Aun así, el esencialista puede decir dos cosas, como de hecho lo hace Arango: "por un lado, el oro tiene propiedades esenciales, las cuales son independientes de nuestros sistemas de descripción y, por otro, que hay una variedad de descripciones del oro, irreductibles entre sí, todas correctas" (Arango, 2006: 234-235).

Sin embargo, creo que esta forma de argumentar sigue teniendo varios defectos. Recordemos que Carnap en un famoso ensayo, Filosofía y Sintaxis Lógica, distinguió entre el modo material del hablar y el modo formal del hablar5. Para Carnap, el primer modo tiene un contenido engañoso, pues parece ofrecer cualidades de ciertos objetos, pero en realidad este objetivo fracasa. Tomemos un ejemplo del propio Carnap, supongamos que tenemos dos oraciones: 1) "El lucero vespertino y la Tierra tienen aproximadamente el mismo tamaño" y 2) "El lucero vespertino y el lucero matutino son el mismo"6. La oración 1) describe cierta relación entre dos objetos concretos, la oración 2) parece afirmar algo semejante, pero no lo hace, esta oración cabe dentro de la categoría de lo que el mismo Carnap denomina pseudo–objeto. Es decir, parece que en la oración están implicados dos objetos, pero eso no ocurre precisamente porque allí se designa a uno solo. El punto es que las oraciones del tipo 2) llevan "a menudo a controversias filosóficas ociosas que se pueden zanjar traduciendo las tesis de la controversia al modo formal" (Carnap, 1981: 322).

Este modo formal de hablar consiste en realizar un análisis lógico de las oraciones que tienen una forma engañosa y traducirlas a términos sintácticos, donde no se hace, por definición, referencia a objeto alguno sino a las palabras que designan objetos. Así la oración 2) puede ser traducida al modo formal de la siguiente manera: "las palabras 'lucero vespertino' y 'lucero matutino' son sinónimas"7. La importancia del modo formal es que deja claro que la filosofía es una actividad de segundo orden y no puede tener la pretensión de explicar las propiedades de los objetos, labor que sólo le es permitida a la ciencia empírica que realiza oraciones de "objeto real".

Volvamos de nuevo con los esencialistas. Después de haber explicado de manera general la distinción de Carnap, podemos tomar el enunciado original, "el oro tiene propiedades esenciales". Esta afirmación que aparentemente es inofensiva tiene el siguiente problema: es una oración típica de pseudo–objeto. Se confunde el modo material de hablar con una oración de "objeto real". Es decir, sería el científico y no el esencialista el que tendría que realizar dicha afirmación, aunque dudo que ésa sea la forma de expresarse de un científico.

Ahora supongamos que la oración está incompleta, supongamos que lo que quiere decir el esencialista es que "la propiedad esencial del oro es el número atómico 79". En primer lugar, sigue teniendo la confusión antes mencionada; y en segundo lugar, es otra forma de decir que el oro es oro, lo cual es una oración analítica. Esto es así porque la explicación kripkeana es que el número atómico funciona como designador rígido y "en cualquier mundo posible donde haya oro, cualquier muestra debe tener el mismo número atómico; y en caso contrario, no se trata de oro" (Arango, 2006: 233 – 234). Si tenemos en cuenta esto, la afirmación según la cual "la propiedad esencial del oro es el número atómico 79", hace del esencialismo una doctrina filosófica teóricamente poco interesante. En otras palabras, la afirmación sugiere que el oro es como es. Para que no queden dudas de mi posición, podemos cotejar la afirmación del ejemplo de Carnap del modo material de hablar: "el lucero vespertino y el lucero matutino son el mismo" con el ejemplo de Kripke: "la propiedad esencial del oro es el número atómico 79". Si es el número atómico 79 el que designa en cualquier mundo posible a un solo objeto, a saber, el oro, entonces después de todo, no es cierto que se esté hablando de la relación entre dos objetos. Al parecer lo hace, pero en realidad la oración no está mencionando ninguna cualidad. La oración se parece en mucho al ejemplo de Carnap, su contenido es engañoso. El esencialismo tiene pues que hacerle frente a uno de sus postulados principales que en el fondo no es otra cosa que una tautología. Coincido con Carnap que la única manera de zanjar el asunto es traducir la oración al modo formal: "las palabras ´propiedad esencial del oro` y ´número atómico 79` son sinónimas", o para mayor claridad, coextensivas. En términos modales el enunciado esencialista es, o lógicamente necesario en cuyo caso el "término sintáctico paralelo" es analítico, o físicamente necesario en cuyo caso el "término sintáctico paralelo" es válido.

Realizada la traducción del postulado esencialista al modo formal se le ha suprimido al análisis lógico cualquier referencia a los objetos extralingüísticos, siguiendo a Carnap (1981), "centrándonos exclusivamente en la forma de las expresiones lingüísticas".

Una de las implicaciones de este modo formal de hablar es que los esencialistas hacen un uso de re y no de dicto de las categorías modales, especialmente de la modalidad de "necesidad". En general, el uso de dicto está relacionado con la manera en que una proposición o enunciado puede ser verdadero o falso; mientras el uso de re, por su parte, está relacionado con el modo en que un objeto tiene ciertas propiedades. Utilicemos un ejemplo para ilustrar los dos usos de la modalidad de "necesidad":

3) "es necesario que a", y "a" es un enunciado. Este es un uso genuino de dicto porque, parte de lo que la proposición expresa, es que el enunciado "a" es una verdad necesaria. 4) "b necesariamente posee c", y "b" es un objeto y "c" una propiedad que necesariamente está en el objeto "b". Según este uso de re, la anterior afirmación es otra forma de decir que si "b" no poseyera la propiedad "c", entonces "b" no existiría.

Es claro, entonces, que los esencialistas adoptan este uso de re, por cuanto ellos hablan de propiedades esenciales y necesarias que tienen los objetos. Cuando nos dicen que "el oro tiene necesariamente el número atómico 79", están diciendo que si no fuera por esta propiedad el oro no existiría, ni siquiera en algún mundo posible. Sin embargo, este uso de re tiene un problema de error categorial porque la "necesidad" como categoría modal se aplica sólo al lenguaje, a las proposiciones y no a los hechos u objetos. La "necesidad" no es algo que esté en el mundo al lado de los hechos. Por esta razón el uso de re de las categorías modales no es legítimo. Algo distinto sería si dijéramos lo siguiente: "es necesario que `el número atómico del oro es 79´", donde se está afirmando que la proposición sobre el número atómico del oro es una verdad necesaria en conformidad con un sistema físico-químico determinado y sus leyes. En otros términos, las modalidades son categorías epistémicas y no ontológicas.

IV EL ERROR EN LA ASIGNACIÓN DE FUNCIÓN

Finalmente, en lo que concierne al asunto de que las propiedades esenciales son independientes de nuestro marco de descripción, creo que el esencialista ignora que existe una asignación de función a la hora de decir que la propiedad esencial del oro es el número atómico 79.

En general, el concepto de asignación de función8, tomado originalmente de Searle (1997), consiste en mostrar que cuando hacemos ciertas descripciones sobre objetos, naturales o no, estamos atribuyéndoles a ellos ciertas funciones que dependen de un conjunto de valores que de antemano nosotros disponemos y a ciertas propiedades causales reales de los objetos. Esto no quiere decir que se niegue un realismo ontológico, pero en lo que a las funciones se refiere, sí son relativas al

observador y aun así son reales9. "Las funciones nunca son intrínsecas a la física de ningún fenómeno" (Searle, 1997: 33).

Es cierto que existen árboles, piedras, ríos, pedazos de oro, todos ellos independientes de nuestros sistemas de descripción. Pero cuando decimos "este río es bueno para nadar", o "este es el tipo de árbol del que se puede sacar madera", o "el oro es muy codiciado", tenemos que esa asignación de función depende de lo que nosotros consideramos útil para cualquier tarea y por ello no es intrínseca a la naturaleza del objeto.

Bien, decir ahora que "la propiedad esencial del oro es el número atómico 79", es otra muestra de asignación de función. En primer lugar, ¿qué razones tiene el esencialista para sospechar que esa es la esencia del oro? Podemos suponer que en un futuro se descubran otras cualidades mucho más elementales que reemplacen al número atómico. En otras palabras, el esencialista no nos da razones suficientes para creer en lo que él llama propiedad esencial. En segundo lugar, el esencialista considera que con esa afirmación está describiendo un rasgo intrínseco en la naturaleza del oro, pero ese no es el caso; sostener aquello no es otra cosa que decir que para la metafísica esencialista el oro tiene la función de poseer como propiedad esencial el número atómico 79, que para nada interesa a las descripciones sociológicas acerca del "vil metal".

Esa descripción que mi amigo Arango piensa que es independiente de nuestras pautas de individuación tiene la misma forma del enunciado de que "el oro es muy codiciado". Ambas descripciones sobre el oro implican que ellas designan funciones relativas al observador, o sea (y en esto se engaña el esencialista) tales descripciones, en última instancia, dependen de nuestro sistema de descripción, obviamente. Es decir, existe una carga teórica o epistémica en la descripción del oro, inclusive en términos de esencias; otra cosa es decir que el oro tiene ciertas relaciones causales y ciertas propiedades intrínsecas y, entre ellas, tener un número atómico que es 79, como la química lo ha comprobado, pero sin involucrar para nada las esencias. La cuestión de que hay una gran variedad de descripciones sobre el oro, todas irreductibles entre sí, es un asunto puramente pragmático y a la vez pedestre como lo señala Arango, pero si se es esencialista deben sus partidarios comprometerse con una descripción privilegiada que precisamente explique cómo son las estructuras últimas de los objetos. Si pensamos en la definición clásica de esencia veremos que ésta puede reducirse a "Aquello que hace que una cosa sea lo que es", o a "Aquello que si se le quita a una cosa dejaría de ser lo que era". Vemos que éstas no se restringen a hacer descripciones de propiedades, sino que asignan una función de condición de posibilidad de existencia real más allá de lo descriptivo. Dicho de otra manera, decir que una propiedad es "esencial" es darle a dicha propiedad una asignación de función la cual depende, obviamente, de una preconcepción metafísica no explicable satisfactoriamente a través de la existencia de la Lógica Modal o de la Semántica de los mundos posibles. Del hecho de que un sistema lógico nos muestre la posibilidad de asignar ciertas propiedades a un tipo de proposiciones no se sigue que estas propiedades tengan alguna repercusión en los hechos, los estados de cosas y los eventos del mundo.

En resumidas cuentas, si hablamos en términos de esencias le estamos atribuyendo una función al objeto, pero no una propiedad. El problema surge cuando reemplazamos relaciones causales por esencias para hablar de las propiedades de las cosas.

Espero pues haber mostrado buenas razones en este ensayo para dudar de los principales fundamentos de la metafísica esencialista, no sólo de la versión expuesta por el profesor Arango sino de la teoría en general. Aunque cabe la posibilidad de que las funciones, por ejemplo, las considere el esencialismo como intrínsecas a la naturaleza dado el realismo tan extremo que se ve obligado a asumir. Pero eso ya es un asunto con el que deben lidiar los mismos esencialistas, que por lo demás, implica un temor exagerado hacia el relativismo.


NOTAS AL PIE

Agradezco al profesor José Fernando Ospina por sus amables sugerencias.

1. Revista Discusiones Filosóficas. Universidad de Caldas. Año 7, N° 10. Enero – Diciembre 2006.

2. Para los propósitos de este trabajo, no me voy a referir ni a los "designadores accidentales", ni a los "designadores débilmente rígidos", ni tampoco a los "designadores fuertemente rígidos".

3. Aquí sigo al profesor Ignacio Ávila (2002).

4. Para una formulación más madura de la teoría de los hechos institucionales de Searle sería interesante apelar a La Construcción de la Realidad Social. Pero dados los fines de este ensayo es suficiente con la explicación general que realiza el autor en Actos de Habla. También para efectos de simplicidad no voy a hacer hincapié en la versión dualista de los hechos brutos: los físicos y los mentales.

5. Dado los límites de este ensayo no puedo explicar suficientemente las oraciones del modo material del habla y del modo formal del habla, lo que me obliga a postular solo los rasgos característicos de las dos oraciones, que por lo demás son los pertinentes en este trabajo.

6. El ejemplo original es de Frege.

7. Reconozco que el término "sinónimo" que utiliza Carnap puede resultar problemático porque si bien las dos oraciones que utiliza designan el mismo objeto, no tienen el mismo contenido. Para aclarar la confusión se puede emplear el término "coextensivo", su valor de verdad no cambia en las dos oraciones arriba mencionadas.

8. La asignación de función hace parte de una teoría mucho más amplia para el funcionamiento de las estructuras institucionales. También muestro una definición simplificada del término de asignación de función para no escaparme de los propósitos de este ensayo.

9. Con relación a la afirmación según la cual "las funciones son reales", es necesario hacer las siguientes dos aclaraciones. En primer lugar, con ello no se pretende asociar las funciones con los hechos brutos o con los hechos intrínsecos. Cuando le asignamos una función a un hecho intrínseco, simplemente le estamos asignando una tarea específica práctica que depende de un conjunto de valores que nosotros disponemos de antemano. Searle dice al respecto: "Nos obnubila respecto de ese hecho la práctica, muy común en biología, de hablar de funciones como si fueran intrínsecas a la naturaleza que son conscientes, la naturaleza ignora por completo a las funciones. Es, por ejemplo, intrínseco a la naturaleza el que el corazón bombee sangre y cause su circulación por el cuerpo. También es un hecho intrínseco a la naturaleza el que el movimiento de la sangre esté relacionado con un conjunto global de procesos causales que tienen que ver con la supervivencia del organismo. Cuando, empero, sobre decir que "el corazón bombea sangre", estamos haciendo algo más que registrar esos hechos intrínsecos. Estamos disponiendo esos hechos en relación con un sistema de valores albergados por nosotros. Intrínseco a nosotros es que alberguemos esos valores, pero la atribución de ellos a la naturaleza independientemente de nosotros es relativa al observador" (Searle, 1997: 33. Cursivasañadidas).

Es decir, las funciones no son algo que estén en el mundo como sí lo están los hechos brutos y los demás hechos intrínsecos. Más bien, las funciones son relativas al observador y son reales porque somos nosotros los que las asignamos; de la misma forma en que son reales los hechos institucionales en la medida en que son relativos a un consenso entre los seres humanos, que a su vez depende de cierto sistema de valores que por naturaleza nosotros poseemos.

En segundo lugar, no podemos dejarnos confundir con reducir las funciones a meras causas porque, parte de lo que esto implicaría, sería primero, despojar a la función de su carácter genuino, a saber, ser relativo al observador; y segundo, definir a las funciones en términos naturales y en ese caso sí les atribuiríamos propiedades intrínsecas. Pero esto es un absurdo ya que tendría la consecuencia de que si no fueran por las funciones (definidas en términos causales o naturales), entonces no sería posible la existencia de objetos o hechos que originalmente sí son intrínsecos o brutos.


REFERENCIAS

1. ARANGO, P. (2006) "Comentario sobre 'Realismo, esencialismo y extensionalismo". En Discusiones filosóficas, Año 7, N° 10, Enero-Diciembre. pág. 231-243.        [ Links ]

2. ÁVILA, I. (2002) "El Nuevo Enigma de la Inducción y Los Términos de Clase Natural". En Crítica, Vol.34, N° 100. pág. 55-85.        [ Links ]

3. CARNAP, R. (1981) "Filosofía y Sintaxis lógica", En La Concepción Analítica de la Filosofía, Madrid, Alianza Universidad. pág. 294-337.        [ Links ]

4. PUTNAM, H. (1975) "The Meaning of `Meaning´". En Mind, Language and Reality, Philosophical Papers. Vol.2. Cambridge, Cambridge University Press. pág. 215-27.        [ Links ]

5. KRIPKE, S. (1995) El Nombrar y La Necesidad, México, UNAM.        [ Links ]

6. SEARLE, J. (1980) Actos de Habla, Madrid, Cátedra.        [ Links ]

7. _________. (1997) La Construcción de la Realidad Social, Barcelona, Paidós.        [ Links ]

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