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Discusiones Filosóficas

Print version ISSN 0124-6127

discus.filos vol.8 no.11 Manizales July/Dec. 2007

 

UNA REFLEXIÓN A PARTIR DE CONTRIBUCIONES FILOSÓFICAS PARA UNA MAYOR JUSTICIA

PHILOSOPHICAL CONTRIBUTIONS TO A GREATER JUSTICE

Vicente Durán – Juan Carlos Scannone – Eduardo Silva (comps.), Contribuciones filosóficas para una mayor justicia,Bogotá: Siglo del Hombre, Equipo Jesuita Latinoamericano de Reflexión Filosófica, 2006, 235 páginas.

Leonardo Garcia Jaramillo*
Universidad de Caldas

* Estudiante del programa de derecho de la universidad de caldas. Sus principales áreas de interés son la filosofía y el derecho. Ha publicado artículos y traducciones en diversas revistas especializadas y actuó como editor del libro John B. Rawls. El hombre y su legado intelectual (Universidad de Caldas, 2004). E-mail: leonardogj@hotmail.com


Este libro corresponde al producto académico del último encuentro del Equipo Jesuita Latinoamericano de Reflexión Filosófica, que ya cuenta con nueve libros en 25 años de disertación filosófica en torno a problemas conceptuales, teóricos y prácticos que ocupan –en el orden académico– y aquejan –en el social– a las sociedades latinoamericanas. Sin credo ideológico en particular y sin apelaciones de autoridad dogmática a la Iglesia y sus jerarcas1, los diez ensayos que componen el libro, escritos por un número de autores menor en dos (ya que Vicente Durán y Paul Gilbert publican cada uno dos contribuciones), presentan iluminadores y sólidos análisis para considerar nuevos elementos y variables respecto a los problemas que se viven cotidianamente en nuestras sociedades, las cuales cuentan entre sus factores socio-políticos más elocuentes la descomposición social en diversos ámbitos, la desigualdad extrema en la asignación de oportunidades económicas y la injusticia y corrupción estructurales.

El libro no está dividido en secciones, pero se pueden distinguir claramente tres perfiles que estructuran las agendas de investigación y los intereses académicos de sus autores: analítico, económico y político-social. Los profesores Durán y Scannone esclarecen el significado de la justicia como concepto y los límites de su contenido, poniendo de presente los problemas conceptuales que surgen por la forma libre, y en algunos casos arbitraria, en la que los conceptos 'justo' e 'injusto' son utilizados; se analizan también los problemas ligados con situaciones institucionales de justicia e injusticia. En su segunda contribución, Durán discute filosóficamente varias perspectivas en torno al concepto 'justicia' y sus relaciones con otros conceptos como 'derecho' y 'Estado', ocupándose de la necesidad del Estado de Derecho a partir de una concepción kantiana del derecho. De una manera muy contemporánea (y a la vez anti-kelseniana) sostiene que hay que intentar construir un Estado de Derecho donde la coacción sólo pueda ser ejercida por las leyes justas. Se argumenta sugestivamente que la justificación de la existencia de las leyes y el Estado radica exclusivamente en el hecho de que son necesarios para la ejecución de la justicia. El malentendido ya común entre los conceptos de justicia y equidad se pone igualmente en evidencia, puesto que no siempre puede afirmarse que un procedimiento equitativo produce resultados justos; por contradictorio que parezca a primera vista, se puede hablar en ocasiones de una justicia alcanzada por medios in-equitativos, claridad que se deriva de estos dos ensayos.

La permanente preocupación por la justicia en las decisiones políticas y relaciones económicas merece la atención de González y Hortal, para quienes nuevas formas de análisis y comprensión del fenómeno económico se requieren para iluminar y extender la conciencia hacia las graves situaciones de violación de derechos por las medidas que sólo operan en una racionalidad de costo-beneficio para las mayorías, ignorando la suerte de minorías que carecen de poder económico y representación política; en este punto resulta de acuciante vigencia el problema de la distribución justa de los bienes sociales. Un creativo tratamiento de la pobreza se observa en las contribuciones de Ponce y Mella, pues el primero la analiza como un desafío a la justicia y éste propone definir la pobreza de manera universal como desafío para la justicia política. El libro, en general, se sintoniza con las crecientes injusticias que padecen tantos millones de ciudadanos del Tercer Mundo, y latinoamericanos particularmente, de las cuales se derivan muchos de los problemas de pobreza2; ciudadanos que, al sentirse cada vez más excluidos y marginados, son un fértil caldo de cultivo para la delincuencia y la criminalidad del futuro, pues como acertadamente sostiene Fabre, la experiencia o la contemplación de la injusticia conduce a la violencia.

Los dos ensayos de Gilbert sobre la relación de la justicia con la violencia y la paz, uno, y con el perdón, el siguiente, son nítidas reflexiones cuya lectura esclarece también estos conceptos y rinde frutos en torno a las formas como los concebimos en sociedades, como la colombiana, tan convulsionadas por la violencia, la injusticia y la criminalidad. Todos los autores se sitúan desde una preocupación por la búsqueda de una mayor justicia social, económica y política, lo cual revela otra fortaleza del libro, a saber, su actualidad frente a los procesos de justicia y paz, y de justicia transicional, así como para los diálogos que se adelantan con los grupos subversivos, punto sobre el cual Gilbert, en su segundo ensayo, sugestivamente afirma casi cerrando el libro, que "el perdón no consiste en cerrar los ojos ante la historia de los errores; más bien hace posible la excelencia de la libertad en lugar de su nacimiento, en su capacidad de volverse razonable, universal, gracias a su alianza con el prójimo" (p. 235).

El ensayo de Joao Vila aparece en portugués, que si bien es cercano al castellano, reviste una dificultad adicional al lector hispanohablante, hacia quien va dirigido el libro. Por lo que alcancé a entender, no es demasiado lo que el ensayo aporta a las enseñanzas del libro que procuro destacar en esta recensión. El autor analiza el amor como un valor necesario para la consecusión de la justicia.

La actualidad del libro, y particularmente la primera contribución de Durán –ya publicada en la lengua de Goethe– también se vislumbra en la crítica que puede dirigírsele al (mal llamado) "proceso de paz" con los paramilitares, en donde pareciera que se autorizó el sacrificio de la justicia para conseguir la paz. Durán sustenta la prioridad de la justicia dentro del conjunto de las virtudes y pone de presente que el valor de la justicia no puede violarse con la pretensión de conseguir cualquier otro valor. La historia ha sido aleccionadora respecto a una paz conseguida sobre la base de maltratar y ofender a la justicia; recuérdese, por ejemplo, los procesos que recientemente se han reabierto en el cono sur.

A lo largo del libro observo una transversalización de la concepción de justicia presentada por Rawls, la cual ya es familiar en Colombia más allá de los estrictos contornos de la filosofía, pues se ha constituido en un paradigma de frecuente referencia en la economía, la sociología, la ciencia política y el derecho. La alusión a los postulados legados por el filósofo-político norteamericano se evidencia en el hecho de que la justicia es abordada como un asunto social, es decir, relacionado con la forma cómo se distribuyen los derechos y deberes en las sociedades por parte de las instituciones, y con la forma como pueden alcanzarse las máximas ventajas de la cooperación social sin disminuir las oportunidades de los menos favorecidos3. La justicia social, como valor político y moral, comporta los objetivos que en tanto sociedad nos trazamos para dignificar y proteger la vida de todos los ciudadanos a partir de medidas razonables que puedan ser ampliamente defendibles. La justicia en las sociedades sólo podrá alcanzarse cuando la distribución de beneficios y obligaciones satisfaga ciertos criterios, para cuya regulación y garantía el Estado se encuentra plenamente facultado en el uso del aparato coercitivo.

Si bien Hortal se acoge al planteamiento de un crítico de Rawls, como Michael Walter en su conocido libro Las esferas de la justicia, no deja de reconocer desde las primeras líneas de su ensayo que el determinante influjo de la justicia en el debate ético contemporáneo es tributario de la obra de Rawls. Se reafirma en el libro, y particularmente en esta contribución, la advocación de Philip Van Parijs quien, al reconocer la legitimidad de la crítica nozickeana, sostuvo que es necesario superar a Rawls, pero conservándolo. Resulta interesante que se discuta la recurrente adscripción de Walzer al comunitarismo por defender que no es posible hablar de justicia distributiva sin tener en cuenta las concepciones sociales y culturales sobre los distintos tipos de bienes, cuando podría contarse, en cambio, como un liberal ecléctico que acepta algunos de los elementos del comunitarismo.

Se analizan con rigor en toda la obra teorías antiguas, clásicas y contemporáneas de amplia circulación transnacional que reflejan la sintonía de sus autores con los principales asuntos del estado del arte en la filosofía política y moral, y su preocupación por articular tales enseñanzas con los temas y problemas que actualmente dividen y polarizan la opinión pública y las aulas universitarias en países con democracias precarias como el nuestro. Es así como creativas interpretaciones son presentadas desde autores cuyas teorías imponen el reto de adaptarlas a contextos radicalmente distintos a aquellos de donde surgieron.

Otro de los méritos que le encuentro al libro deseo destacarlo en este punto a partir de una crítica a la concepción y, particularmente, la difusión local de teorías filosóficas como las que merecen la atención de sus autores4. Resulta insólito que en Colombia y en muchos países latinoamericanos la difusión de obras y discusiones teóricas (piénsese, por ejemplo, en Rawls-Habermas, Hart-Dworkin o Posner-Dewey) se ciñan exclusivamente a un canon central de importantes autores, clásicos y contemporáneos, dentro de sus propias preocupaciones socioculturales y contextos investigativos, sin problematizar en torno a los particulares ambientes intelectuales y sociales de aplicación. En contraste, los filósofos que contribuyen en el libro rompen el celofán que muchas veces aísla su disciplina de la realidad social, mediante una lectura creativa y una interpretación fiel a los textos que adicionalmente responde a los condicionamientos que imponen las necesidades contextuales de los sitios desde donde se estudian las teorías; necesidades que, evidentemente, son diferentes (incluso a veces de forma radical) de los ambientes donde surgieron. Al respecto Hortal reconoce que Walzer mismo confiesa que su planteamiento se circunscribe al ámbito de la cultura nacional norteamericana. Por estas razones en particular, y otras en general, resulta insuficiente que el intérprete se limite a valorar y describir a-críticamente las narrativas filosóficas provenientes de los contextos de producción de teorías, es decir de los círculos intelectuales que hacen parte de prestigiosas instituciones académicas5.

El libro en comento, que fue presentado en la anterior Feria Internacional del Libro en Bogotá, pone en evidencia e insiste en que las concepciones políticas de la justicia deben ser practicables, esto es, como dice Rawls "deben caer dentro del arte de lo posible. Esto contrasta con una concepción moral que no es política; una concepción moral puede condenar al mundo y a la naturaleza humana demasiado corrupta para ser movida por sus preceptos e ideales"6. La filosofía política, concebida como una herramienta que efectivamente puede modificar el orden social y contribuir a la construcción de un mundo más igualitario, procurando a su vez ofrecer superaciones teóricas que articulen la teoría con la práctica, dice lo suyo a partir de las enseñanzas arrojadas por este libro. Esta poderosa concepción hace resonar la teoría liberal de la justicia de Rawls, aunque debe decirse que también se articulan igualmente análisis interesantes de las obras de Otfried Höffe, en particular su libro sobre justicia política, Amartya Sen y sus reflexiones sobre la pobreza y la desigualdad, y autores clásicos como Aristóteles, fundamentalmente el Libro V de su ética.

La obra en conjunto es analíticamente precisa y políticamente comprometida pues, si la esencia de la justicia es la igualdad real, demanda la adopción de un estándar material para determinar qué hace a las situaciones iguales para proceder a ser tratadas de forma igual, y viceversa. La distinción conceptual es necesaria y nos alerta frente a meras legitimaciones procedimentales, pues si el objeto, espectro y ámbito de la justicia es la distribución correcta de bienes escasos, sólo será lícita la decisión en la política pública que se pueda justificar por el procedimiento, pero especialmente por el contenido, ya que la justicia de las decisiones se predica tanto al nivel de la validez jurídica como de la legitimidad política. En sentido rawlsiano (segundo principio de justicia, primera parte o "principio de diferencia") las desigualdades económicas y sociales sólo serán admisibles en la medida en que redunden en un mayor beneficio de los menos favorecidos en la sociedad. Tal distinción que también arroja interesantes enseñanzas respecto a una de las cuestiones más debatidas actualmente dentro de nuestro sistema institucional: las decisiones judiciales ("activistas") que corrigen, y en muchos casos suplen, al Legislativo. Esto involucra, como se hace presente a lo largo del libro, los fundamentos de nuestra democracia constitucional, por lo cual se encuentran aportes que contribuyen, desde la filosofía política y social, a justificar y esclarecer teóricamente, y a fundamentar filosóficamente, que muchas de tales medidas, cuyo fin mismo (como el del derecho según se nos enseñó desde sus orígenes) es el de la justicia, son interpretaciones perfectamente admisibles dentro de nuestro esquema institucional, fundamentalmente, a partir de 1991 y gracias a la garantista y progresista lectura que de su articulado pertinente ha hecho la Corte Constitucional en su jurisprudencia. Por esta consideración el libro no sólo resultará del mayor interés para los filósofos, sino también para los abogados, sociólogos y politólogos.

Este libro ha despertado las anteriores reflexiones, y sin duda a los lectores les inspirará muchas otras. Es, en cualquier caso, importante que se acometa una lectura crítica del mismo en escenarios como el colombiano en el que se requieren reflexiones eficaces y extensamente vinculantes que irriguen las concepciones y, particularmente, la institucionalización de la justicia.


NOTAS AL PIE

1. Inclusive Scannone en su contribución cita al Papa, pero advierte que no lo hace en cuanto autoridad para los católicos, sino como expositor de un pensamiento filosóficamente válido para la ética de las instituciones. Cfr. J. C. Scannone, "Justicia / injusticia estructural y ética de las instituciones", p. 56. Lo mismo sucede cuando otros ensayos se refieren a trabajos de Santo Tomás de Aquino, San Agustín y Frido Ricken S.J.

2. Un autor cada vez más importante en las discusiones transnacionales en torno al problema de la pobreza y los déficit en la realización de los derechos humanos, es Thomas Pogge, de cuya obra se hubieran enriquecido los planteamientos de Ponce y Mella. Consúltese al respecto, La pobreza en el mundo y los Derechos Humanos. Barcelona: Paidós, 2005; "The International Significance of Human Rights", en: G. Pincione – H. Spector (eds.), Rights, Equality, and Liberty. Dordrecht: Kluwer, 2000; "Eradicating Systemic Poverty", en: Journal of Human Development, Vol. 2, No. 1, 2001; "Severe Poverty as a Violation of Negative Duties", en: Ethics and International Affairs, Vol. 19, No. 1, 2005; "Reconocidos y violados por la ley internacional" (Andrea León, trad.), en: F. Cortés – M. Giusti (eds.) Justicia global, derechos humanos y responsabilidad. Bogotá: Siglo del Hombre, 2007; Freedom from Poverty as a Human Right. (ed.) Universidad de Oxford (en prensa); "Ronald Dworkin, la controversia sobre el aborto y el problema del hambre global" (Leonardo García y Pablo. R. Arango, trads.), en: Universitas Philosophica, Universidad Javeriana, Bogotá (en prensa).

3. Además de Rawls en este punto, puede observarse, Brian Barry, A Treatise on Social Justice, Berkeley: University of California Press, 1989 (Vol. 1: Theories of Justice).

4. Las de Kant, Rawls, Walzer, Sen, Arendt y Tugendhat, entre otros.

5. El profesor Diego López Medina planteó la noción de los países que son "sitios hegemónicos de producción de teorías transnacionales del derecho", donde en "ambientes hermenéuticos ricos" los lectores poseen acceso extra-textual a un rico bagaje de información nacida entre sus propias discusiones iusteóricas. Frente a estos sitios están los países (como el nuestro) que son "sitios de recepción" de teorías, donde en "ambientes hermenéuticos pobres" los lectores sólo reciben información textual periférica sobre las estructuras conceptuales y las teorías nacidas en los sitios de producción. Ver su Teoría impura del derecho, Bogotá: Legis, 2004, Cap. 1.2.

6. J. Rawls, "The Domain of the Political and Overlapping Consensus" (1989). Cito de la versión incluida en: Collected Papers, S. Freeman (ed.), Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1999, p. 486.

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